Octava Contrato

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OCTAVA: CANCELACION DEL EVENTO En caso de postergación o cancelación del evento, ya sea por razones imputables o no a EL MANDANTE, que implique devolución de dinero al público, EL MANDANTE será el responsable exclusivo de dicha devolución, motivo por el cual se pacta que EL MANDATARIO quede libre de toda responsabilidad. EL MANDANTE deberá anunciar la cancelación del evento mediante tres (03) publicaciones en días sucesivos, a través de un medio escrito de comunicación masivo. Se aplicará el mismo procedimiento en el caso de una postergación importante del evento, que a criterio de EL MANDATARIO obligará a la devolución del dinero del público. En caso que EL MANDANTE requiera los servicios de EL MANDATARIO para la restitución del dinero, las partes deberán suscribir un convenio ad hoc para la prestación de dicho servicio. NOVENA: EL MANDANTE se obliga a informar al público, mediante toda publicidad, notas, entrevistas o conferencias de prensa que realice, de que EL MANDATARIO se está haciendo cargo exclusivo de la venta de la carpeta de postulante, así como de los lugares donde se encuentren ubicados sus puntos de venta, para lo cual toda información televisiva, radial y escrita relativa a dicho fin deberá considerar necesariamente la siguiente frase: “Venta de Carpeta del Postulante en TELETICKET en tiendas E. WONG y METRO”, la cual deberá estar debidamente destacada. DECIMA: EL MANDATARIO es responsable por el personal que atiende en los puntos de venta propios o que se administre por encargo, correspondiéndole las

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CONTRATO OCTAVO

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Page 1: Octava Contrato

OCTAVA: CANCELACION DEL EVENTO

En caso de postergación o cancelación del evento, ya sea por razones imputables o no a EL MANDANTE,

que implique devolución de dinero al público, EL MANDANTE será el responsable exclusivo de dicha

devolución, motivo por el cual se pacta que EL MANDATARIO quede libre de toda responsabilidad.

EL MANDANTE deberá anunciar la cancelación del evento mediante tres (03) publicaciones en días

sucesivos, a través de un medio escrito de comunicación masivo. Se aplicará el mismo procedimiento en el

caso de una postergación importante del evento, que a criterio de EL MANDATARIO obligará a la

devolución del dinero del público.

En caso que EL MANDANTE requiera los servicios de EL MANDATARIO para la restitución del dinero,

las partes deberán suscribir un convenio ad hoc para la prestación de dicho servicio.

NOVENA:

EL MANDANTE se obliga a informar al público, mediante toda publicidad, notas, entrevistas o conferencias

de prensa que realice, de que EL MANDATARIO se está haciendo cargo exclusivo de la venta de la carpeta

de postulante, así como de los lugares donde se encuentren ubicados sus puntos de venta, para lo cual toda

información televisiva, radial y escrita relativa a dicho fin deberá considerar necesariamente la siguiente frase:

“Venta de Carpeta del Postulante en TELETICKET en tiendas E. WONG y METRO”, la cual deberá

estar debidamente destacada.

DECIMA:

EL MANDATARIO es responsable por el personal que atiende en los puntos de venta propios o que se

administre por encargo, correspondiéndole las obligaciones que se generen como consecuencia de una

relación de tipo laboral o civil según corresponda.

UNDECIMA:

Es responsabilidad y obligación de EL MANDANTE el pago de impuestos o tributos creados o por crearse,

que se generen por la venta de la Carpeta de Postulante 2005-II.

DUODECIMA:

Es de conocimiento de EL MANDANTE que el servicio que se le presta no tiene el carácter de exclusividad,

ya que simultáneamente EL MANDATARIO puede brindar el mismo servicio a más de un cliente, sin que

ello implique menoscabo en la eficiencia del servicio.