Observatorio Drogas N22_cast

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El cumplimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad en personas drogodependientes 22

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P O R T A D A . e p s 1 3 / 1 / 1 0 0 8 : 4 3 P g i n a 1C o m p o s i c i nC M Y C M M Y C Y C M Y KA s k a t a s u n a z g a b e t z e k oz i g o r r e n t z a k o n e u r r ia l t e r n a t i b o e n b e t e a r a z p e n ad r o g a - m e n d e k o e n g a n2 2El cumplimiento de las medidasalternativas a la pena privativade libertad en personasdrogodependientes222 2Askatasunaz gabetzeko zigorrentzako neurri alternatiboen betearazpena droga-mendekoenganEl cumplimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad en personas drogodependientesP O R T A D A . e p s 1 3 / 1 / 1 0 0 8 : 4 3 P g i n a 2C o m p o s i c i nC M Y C M M Y C Y C M Y KS a l n e u r r i a : 8 I S B N 9 7 8 - 8 4 - 4 5 7 - 3 0 2 3 - 2P.V.P.: 8 ISBN 978-84-457-3023-2Informe / Txostena22El cumplimiento de las medidas alternativas a la pena privativade libertad en personas drogodependientesENPLEGU ETA GIZARTEGAIETAKO SAILADEPARTAMENTO DE EMPLEOY ASUNTOS SOCIALESVitoria-Gasteiz, 2009Vitoria-Gasteiz, 2009Directores:Jos Luis de la Cuesta Arzamendi Ignacio Muagorri LaguaInvestigadores:Xabier Arana Berastegui Isabel Germn Mancebo Equipo investigador:Xabier Arana Berastegui Isabel Germn Mancebo Jos Luis de la Cuesta Arzamendi Ignacio Muagorri Lagua Csar San Juan Guilln Aitzol Azpiroz Arrue Laura VozmedianoEdicin:1.a diciembre 2009Tirada:1.000 ejemplares Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco Departamento de Empleo y Asuntos SocialesInternet:www.euskadi.netEdita:Eusko Jaurlaritzaren Argitalpen Zerbitzu NagusiaServicio Central de Publicaciones del Gobierno VascoDonostia-San Sebastin, 1 - 01010 Vitoria-GasteizFotocomposicin:Composiciones RALI, S.A. Particular de Costa, 8-10, 7. - 48010 BilbaoImpresin:Estudios Grficos ZURE, S.A. Carretera Lutxana-Asua, 24-A 48950 Erandio-Goikoa (Bizkaia)ISBN:978-84-457-3023-2D.L.:BI 3394-2009Un registro bibliogrfico de esta obra puede consultarse en el catlogo de la Biblioteca General del Gobierno Vasco: http://www.euskadi.net/ejgvbiblioteka5TTULOS PUBLICADOS EN LA COLECCIN INFORME/TXOSTENA1. Estudio referente a conceptos y terminologa en reduccin de la demanda.2. Las drogas de sntesis en Bizkaia: un estudio exploratorio de las pautas de consumo.3. Sintesi-Drogak.4. Drogodependencias: reduccin de daos y riesgos.5. Guraso-eskolak: jarduera proposamenak.Escuela de padres y madres: propuestas de actuacin.6. Cannabis: de la salud y del derecho: acerca de los usos, normativas, estu-dios e iniciativas para su normalizacin.7. Losmediosdecomunicacinsocialanteelfenmenodelasdrogas:un anlisis crtico.8. Drogas ilcitas, vida recreativa y gestin de riesgos: estudio-diagnstico de necesidades de intervencin en prevencin de riesgos en mbitos ldico-festivos de la CAPV.9. Situacin psicosocial de consumidores de herona no adscritos a tratamien-to en el Pas Vasco.10. Drogas: Exclusin o Integracin Social.11. Delimitacin del status jurdico del ciudadano consumidor de drogas.12. El uso de ketamina en el Pas Vasco: de frmaco anestsico a droga de fiesta. 13. Droga-kontsumitzaileenzigorraketaespetxekoegonaldiakbetetzea:jar-duera-protokoloak.Cumplimiento penal y penitenciario de personas consumidoras de drogas: protocolo de actuacin.14. Factores de riesgo y de proteccin frente al consumo de drogas: hacia un modelo explicativo del consumo de drogas en jvenes de la CAPV.15.El alumnado y las drogas desde la perspectiva del profesorado: qu opina el personal docente vasco?16. Drogas de ocio y perspectiva de gnero de la CAPV.17. Documento tcnico para un debate social sobre el uso normalizado del cannabis.618. Estudio documental sobre drogas y violencia de gnero.19. Las atribuciones simblicas de la cocana en la poblacin joven consumidora.20.Tabakoaren arloko politikak eta legeria. Polticas y legislacin en materia de tabaco.21. Droga-mendetasunainorenkarguraezdaudenadingabeatzerritarrengan (IKEDAA): kalitatezko hezkuntzarako eta osasunerako eskubidea. Drogodependencias en menores extranjeros no acompaados (MENA): su derecho a una educacin y salud de calidad.7Nuestro ms sincero agradecimiento a todas las personas que desinteresa-damente han contribuido, de una manera u otra, al enriquecimiento de la presen-te investigacin. Especialmente a Da. Inmaculada de Miguel (Ex-Directora de RelacionesconlaAdministracindeJusticia,delaViceconsejeradeJusticia del Gobierno Vasco), D. Iaki Subijana (Magistrado de la Audiencia Provincial de SanSebastin),D.FranciscoJavierFrauca(Magistrado-JuezdelJuzgado de Penal n 4 de San Sebastin), D. Juan Carlos da Silva (Magistrado-Juez del Juzgado de Penal n 1 de Vitoria), Da. Elena Cabrero (Magistrado-Juez del Juz-gado de Penal n 2 de Vitoria), Da. Mara Prez (Magistrado-Juez del Juzgado de Penal de Barakaldo), Da. Yolanda Paredes (Magistrado-Juez del Juzgado de Penal n 7 de Bilbao) y Da. Cristina de Vicente (Magistrado-Juez del Juzgado de Penal n 2 de Barakaldo), Da. Mara del Mar Moradillo (Secretaria Judicial del Juzgado de Penal n 1 de Vitoria), D. Eduardo Yusta (Secretario Judicial del Juzgado de Penal n 4 de San Sebastin), D. Juan Ayala (Director del Centro de DocumentacindelConsejodelPoderJudicial),Da.CarmenDiz(Seccin deDocumentacindelCentrodeDocumentacindelConsejodelPoderJudi-cial), D. Jos Luis Vadillo (SAER), y a quienes generosamente participaron en las entrevistas en profundidad.Agradecimiento91.Introduccin.Lasalternativasalapenaprivativadelibertad. Xabier Arana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.1.Peticin de indulto (artculo 4.4 Cp) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141.2.Medidas de seguridad (artculos 95 y siguientes Cp) . . . . . . . . . . . 141.3.Trabajo en benefcio de la comunidad (artculo 88 Cp) . . . . . . . . . . 162. Revisin doctrinal y jurisprudencial de la suspensin de la ejecu-cin de la pena de prisin para drogodependientes. Isabel Germn 192.1.La suspensin ordinaria de la ejecucin de la pena de prisin . . . . 222.1.1.Concepto y antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222.1.2.Requisitos y efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242.1.3.Revocacin de la suspensin y remisin de la pena . . . . . . 272.2.El supuesto especial para los drogodependientes del artculo 87 Cp282.2.1.Antecedentes del artculo 87 Cp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292.2.2.Requisitos para la aplicacin del artculo 87 Cp . . . . . . . . . . 302.2.3.La reincidencia en el artculo 87 Cp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332.2.4.Condiciones para el mantenimiento de la suspensin . . . . . 342.2.5.La revocacin de la suspensin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362.2.6.La remisin de la pena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373.Los estudios sobre reincidencia en el delito. Xabier Arana . . . . . . . 394. Estudiocualitativosobrelaaplicacindelasuspensindela pena de prisin para drogodependientes del artculo 87 del Cdi-go penal: Entrevistas en profundidad. Xabier Arana . . . . . . . . . . . . . 455.Estudio cuantitativo sobre la aplicacin de la suspensin de la pena de prisin para drogodependientes del artculo 87 del Cdi-ndice10go penal: Datos de los juzgados. Csar San Juan, Isabel Germn, Laura Vozmediano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 735.1.Procedimiento y descripcin de la muestra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 755.2.Resultados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 795.3.Discusin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 876.Conclusiones. Xabier Arana, Isabel Germn . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 937.Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 991. Introduccin. Las alternativas a la pena privativa de libertadXABIER ARANA13A pesar de las diversas alternativas que prev la legislacin para las perso-nas drogodependientes que han cometido delitos, ms de la mitad de quienes permanecen en prisin son drogodependientes para un alto nmero de personas que se encuentra en los centros penitenciarios directa o indirectamente a causa del consumo de drogas y/o por la actual poltica en materia de sustancias estupe-facientes, sus hbitos de consumo se prolongan ms all de su encarcelamiento, lo que difculta cualquier proceso de rehabilitacin y reinsercin social (Gan, Gordon, 2001: 2).Diversos estudios sealan que, respecto a la sociedad en general, los consu-midores de drogas se encuentran sobrerrepresentados entre la poblacin peni-tenciaria. Los problemas derivados de los consumos de drogas entre la poblacin penitenciaria exige respuestas fexibles. Aunque las autoridades sanitarias y so-ciales se implican cada vez ms y asumen la responsabilidad de prestar servicios aquienesconsumendrogasenprisin,lacooperacintodavapuedemejorar. Lasintervencionesquecombinanelementossociales,teraputicosyrelativos a la salud, son reconocidas por los profesionales como la mejor respuesta para lograr la rehabilitacin de los consumidores de droga (OEDT, 2006). El Informe del ao 1999 reconoce que existe una tendencia dentro de los pases de la Unin Europea,deevitarlaprisinencasodepersonasdrogodependientes,basada en el principio terapia en lugar de sancin (Tamarit 2003). Para algunos autores, son las dos caras de una misma moneda, dos polos de referencia de una opcin poltico-criminalquehaderesponderaunademandasocialambigua,entrela imagen del drogadicto-delincuente y el drogadicto-enfermo (AAVV 1989:59).Elpresente estudio pretende identifcarlas medidasalternativasexistentes para personas drogodependientes, principalmente la aplicacin de la suspensin especial prevista en el art. 87 Cp, en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco (CAPV). Adems de analizar la legislacin vigente y los posicionamientos doc-trinales y jurisprudenciales, se han recogido los autos dictados por los jueces y tribunales correspondientes relativos a dicho artculo, desde 2004 hasta diciem-bre de 2006.14En la aplicacin de la suspensin especial prevista para drogodependientes, intervienen diferentes profesionales de formaciones diversas, desde el campo ju-rdico hasta el campo socio-sanitario. Este estudio recoge la opinin de un sector de dichos profesionales que han expresado sus experiencias sobre cuestiones tan diversas como los objetivos del art. 87 Cp y las difcultades que tienen en la prctica para una adecuada implementacin.Mediante la informacin recogida en las entrevistas en profundidad (estudio cualitativo) y del procesamiento de los datos de los juzgados (estudio cuantitati-vo), se consigue un acercamiento a cuestiones tan diversas como las variables individuales, jurdico-penales, o la reincidencia en el delito de personas drogo-dependientes.ElCdigoPenalespaolprevdiversasalternativasalaprisintanto paralapoblacinengeneralcomoparalaspersonasdrogodependientes quehayancometidodelitos.Acontinuacinseexponendichasalternativas, realizandounanlisismscompletodelasuspensindeleejecucindela pena privativa de libertad, con particular atencin al supuesto especial de los drogodependientes.1.1.PETICIN DE INDULTO (artculo 4.4 Cp)En los supuestos de peticin de indulto, si el juez o tribunal observaran que puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, me-diante resolucin motivada, podr proceder a la suspensin correspondiente.1.2.MEDIDAS DE SEGURIDAD (artculos 95 y siguientes Cp)Desdehacevariasdcadas,unaRecomendacindelConsejodeEuropa menciona la necesidad de facilitar a la persona drogodependiente que haya sido condenada,lasustitucindepenasisesometaaunamedidadeseguridad rehabilitadora (Quintero Olivares 1986). La medida de seguridad es defnida por Sanz (2003:69-71) como un mecanismo especfcamente jurdico-penal, com-plementario de la pena. Como en el caso de la pena, tiene que existir previa-mente un ilcito penal, supone la restriccin de algn derecho, y se impone por el rgano jurisdiccional competente. La diferencia con la pena, enfatiza este autor, las medidas encuentran su fundamento exclusivo en la peligrosidad criminal del sujeto, lo que constituye su rasgo fundamental. Y ello explica tambin la orienta-15cin preventivo-especial de este instrumento: las medidas persiguen, en ltimo trmino, que quien se ve sometido a ellas no vuelva a delinquir1.Elart.96Cpdescribelasmedidasdeseguridadquesepuedenimponer, envirtuddelalegislacinvigente:staspuedenserprivativasdelibertad(in-ternamiento en centro psiquitrico, internamiento en centro de deshabituacin, internamiento en centro educativo especial) o no privativas de libertad (inhabi-litacinpersonal,expulsindelterritorionacionaldeextranjerosnoresidentes legalmenteenEspaa,obligacinderesidirenlugardeterminado,prohibicin de residir en el lugar o territorio que se designe, prohibicin de acudir a deter-minados lugares o territorios, espectculos deportivos o culturales, o de visitar establecimientos de bebidas alcohlicas o de juego, custodia familiar, privacin del derecho a conducir vehculos, privacin al derecho de la tenencia y porte de armas, prohibicin de aproximarse y/o comunicarse con determinadas personas quedetermineunjuezotribunal,sumisinatratamiento,sometimientoapro-gramas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educacin sexual y otros similares).En los casos de personas drogodependientes que se les haya apreciado una eximente completa o incompleta, se les puede aplicar desde medidas de segu-ridad privativas de libertad por ejemplo, internamiento en un centro de desha-bituacin debidamente homologado (art. 102 Cp), o no privativas de libertad, a las previstas en el art. 96 Cp, citadas en el prrafo anterior.En los supuestos donde a una persona, por existir una exencin incompleta se le condene a una pena y a una medida de seguridad, en virtud del art. 99 Cp2, 1 Artculo 951.LasmedidasdeseguridadseaplicarnporelJuezoTribunal,previoslosinformesque estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el captulo siguiente de este Cdigo, siempre que concurran estas circunstancias:1. Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.2. Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pro-nsticodecomportamientofuturoquerevelelaprobabilidaddecomisindenuevos delitos.2.Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el juez o tribunal sentenciador slo podr acordar alguna o algunas de las medidas pre-vistas en el artculo 96.3.2 Artculo 99En el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el juez o tribunal ordenar el cumplimiento de la medida, que se abonar para el de la pena. Una vez alza-da la medida de seguridad, el juez o tribunal podr, si con la ejecucin de la pena se pusieran en peligrolosefectosconseguidosatravsdeaqulla,suspenderelcumplimientodelrestodela pena por un plazo no superior a la duracin de la misma, o aplicar alguna de las medidas previstas en el artculo 96.3.16se funciona por el denominado sistema vicarial, caracterizado por la aplicacin de la medida de seguridad frente a la pena, y porque la medida de seguridad no puede durar ms tiempo que la pena sealada. El tiempo de cumplimiento de la medida se computa como tiempo de cumplimiento de la pena (Viada 1992).Actualmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite la posibilidad de ampliar las medidas de seguridad a la atenuante de grave adiccin, prevista en el art. 21.2 Cp, porque el tratamiento rehabilitador adecuado se presenta, desde los estudios cientfcos realizados, como la nica alternativa posible para procu-rar la rehabilitacin (Sta. TS 11/04/2000, ponente Sr. Martnez Arrieta).1.3.TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (artculo 88 Cp)Lostrabajosenbenefciodelacomunidadsonunadelasnovedadesdel Cdigo Penal vigente. Entre otros artculos, aparece recogido en el art. 88 Cp3, como sustitutiva de las penas de prisin que no excedan de un ao y, excepcio-nalmente, de dos. Se exige, adems de haber dado previamente la audiencia a las partes, el consentimiento de la persona sancionada. El compromiso adquirido 3 Artculo 881.Los jueces o tribunales podrn sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sen-tencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecucin, las penas de prisin que no excedan de un ao por multa o por trabajos en benefcio de la comunidad, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el dao causado as lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyndose cada da de prisin por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo. En estos casos el juez o tribunal podr adems im-poner al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el artculo 83 de este Cdigo, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podr exceder de la duracin de la pena sustituida.Excepcionalmente, podrn los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en benefcio de la comunidad, las penas de prisin que no excedan de dos aos a los reos no habi-tuales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infera que el cumplimiento de aqullas habra de frustrar sus fnes de prevencin y reinsercin social. En estos casos, la sustitu-cin se llevar a cabo con los mismos requisitos y en los mismos trminos y mdulos de conver-sin establecidos en el prrafo anterior para la pena de multa.En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de gnero, la pena de prisin slo podr ser sustituida por la de trabajos en benefcio de la comuni-dad. En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondr adicionalmente, adems de la sujecin a programas especfcos de reeducacin y tratamiento psicolgico, la observancia de las obligacio-nes o deberes previstos en las reglas 1 y 2, del apartado 1 del artculo 83 de este Cdigo.2.Enelsupuestodeincumplimientoentodooenpartedelapenasustitutiva,lapenade prisininicialmenteimpuestaseejecutardescontando,ensucaso,lapartedetiempoaque equivalgan las cuotas satisfechas, de acuerdo con la regla de conversin establecida en el apar-tado precedente.3.En ningn caso se podrn sustituir penas que sean sustitutivas de otras. 17por sta consiste en colaborar, sin retribucin, en actividades de utilidad pbli-ca que sern realizadas por la Administracin, en entidades de utilidad pblica o en asociaciones de inters general, y que deber facilitar la Administracin (Colmenero2007:506-507).Lasactividadesarealizarnoirnencontradela dignidad del sancionado. Como consecuencia de la reforma, segn la Ley Org-nica 15/2003, se han introducido signifcativos cambios en su regulacin, entre losquedestaca,laatribucindelcontroldelaejecucinaljuezdeVigilancia Penitenciaria.2. Revisin doctrinal y jurisprudencial de la suspensin de la ejecucin de la pena de prisin para drogodependientesISABEL GERMN21Lapenaprivativadelibertaddebeorientarse,comoseexhortadesdeel artculo 25.2 de la Constitucin, hacia la reeducacin y reinsercin social del pe-nado, pero la realidad carcelaria muestra que los efectos sobre el penado estn lejos de ser los perseguidos en el texto legal, llegando incluso a resultar en oca-siones muy perjudiciales. Como indican Muoz Conde y Garca Arn a pesar de todas las precauciones y garantas jurdicas que se contienen en la LOGP, nadiequeconozcalarealidadpenitenciariadudaqueelcumplimientodeuna penaprivativadelibertadpuedellegaraproducirefectosdevastadoressobre la persona del condenado, sin que, por otra parte, se alcancen las pretendidas metas socializadoras (Muoz Conde; Garca Arn, 2007: 557).Frente a esta situacin, y teniendo presente el principio de ultima ratio que rige en Derecho penal, parece acertada la inclusin en el Cdigo penal de medidas alternativas a las penas de prisin para las penas menos graves que recoge el Cdigo penal, reservando slo para las penas ms graves el encarcelamiento.As, la crisis de la pena de prisin ha llevado a la mayora de los sistemas penales a incluir instituciones dirigidas a sustituir la pena de prisin cuando se trate de condenas leves, a la vista, como indican Muoz Conde y Garca Arn (2007: 557) de la inutilidad de las penas de esta naturaleza cuando son de corta duracin. En opinin de estos autores, lo que se pretende es evitar la desociali-zacin del condenado, el efecto estigmatizador de la prisin y sus consecuencias sobre la dignidad humana (Muoz Conde; Garca Arn, 2007: 558).ElCdigopenalseocupadelasuspensindelaejecucindelaspenas privativas de libertad en los artculos 80 y siguientes.Siguiendo a de la Cuesta (2002: 128 ss.), encontramos cuatro modalidades de suspensin:1.Enlosartculos80ysiguientesserecogelasuspensincondicional simple.Seraaplicableadelincuentesprimarios,condenadosanoms dedosaosdeprisin,unavezquehayansatisfechoenloposiblelas responsabilidades civiles. La decisin del Juez o Tribunal de suspender la 22ejecucin de la pena en este caso debe atender fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, as como a la existencia de otros procedi-mientos penales contra ste.2. Elartculo83Cpaludealasuspensincondicionalconimposicinde reglas de conducta, consistentes en el cumplimiento de una serie de obli-gaciones o deberes de entre las listadas en dicho artculo.3.El supuesto extraordinario de suspensin previsto en el artculo 80.4, para el condenado que est aquejado de una enfermedad muy grave con pa-decimientos incurables, establece la posibilidad de otorgar la suspensin de cualquier pena impuesta, sin necesidad de respetar requisito alguno, salvoqueenelmomentodelacomisindeldelitotuvierayaotrapena suspendida por el mismo motivo.4. La suspensin especial para drogodependientes del artculo 87. Cuando sehacometidoeldelitocomocausadeladependenciaalasdrogas, siempre y cuando la duracin de la pena impuesta no sea superior a cinco aos y el condenado se someta a un tratamiento de deshabituacin.2.1.LA SUSPENSIN ORDINARIA DE LA EJECUCIN DE LA PENADE PRISIN2.1.1.CONCEPTO Y ANTECEDENTESComoexplicaGimnezGarca,paraencontrarelorigendelainstitucin delasuspensindelaejecucindelaspenasprivativasdelibertadhayque remontarsealaLeyde17demarzode1908,queincorporalsistemapenal espaol la remisin condicional (Gimnez Garca, 2007: 625). Posteriormente, se incorpora al Cdigo penal de 1932 y al de 1944. La fnalidad de esta institucin era, en palabras de Gonzlez Caso, ms que evitar los efectos perniciosos que para los delincuentes primarios condenados a penas cortas de prisin supona su ingreso en un centro carcelario, solucionar en parte el fracaso absoluto del sistema penitenciario (Gonzlez Casso, 1999: 92). En el Cdigo penal de 1973 apareca regulada en los artculos 90 y siguientes.La suspensin de la ejecucin de las penas se asienta en una lnea poltico-criminal segn la cual la pena no debe cumplirse siempre si sta no es indis-pensable desde el punto de vista de la prevencin general ni tampoco desde la perspectivadelaprevencinespecial,pudindoserenunciarasuejecucin (Gimnez Garca, 2007: 626).23A este respecto, Muoz Conde y Garca Arn, a la hora de abordar los cri-terios orientativos y los requisitos legales para la suspensin, subrayan que el Cdigo penal establece lmites en la duracin de las penas que pueden ser sus-tituidas que se corresponden con lo que puede considerarse como delincuencia menos grave y que suponen una barrera de carcter preventivo-general: el legis-lador ha entendido que, por encima de dichos lmites, la renuncia a la privacin delibertadrepercutiranegativamenteenlaefcaciaintimidatoriadelDerecho penal. Por tanto, respetndose esta limitacin, puede entenderse respetada la orientacin preventivo-general sin necesidad de tomarla nuevamente en consi-deracin (Muoz Conde; Garca Arn, 2004: 561).La razn de la suspensin de la ejecucin, como ya se ha mencionado, sera evitar los efectos perjudiciales que el ingreso en prisin pueda tener para el de-lincuente primario que presente un buen pronstico de futuro, sabiendo que en muchas ocasiones la prisin tiene un efecto totalmente contrario a la resociali-zacin suponiendo el comienzo de una carrera delictiva. Esta es la lnea seguida por el Tribunal Supremo como se muestra en la Sentencia de este Tribunal (STS 200/1995, de 15 de febrero) en la que se afrma que el benefcio de la remisin condicional de la condena [] viene inspirado por la necesidad de evitar el cum-plimientodepenascortasprivativasdelibertadporaquelloscondenadosque presentenunpronsticofavorabledenocometerdelitosenelfuturo,dadoel probableefectocorruptordelavidacarcelariaenlosdelincuentesprimarios (v. SSTC 165 y 209/1993 [ RTC 1993\165 y RTC 1993\209]).Los delincuentes primarios que hayan sido condenados a una pena privativa de libertad no superior a dos aos pueden benefciarse de la suspensin, a los queselesimpondrelcumplimientodedeterminadascondicionesduranteel periodo de prueba, que puede ser, conforme se indica en los artculos 80 y ss. del Cdigo penal, de dos a cinco aos, y de tres meses a un ao en el caso de las penas leves.El artculo 80.2 establece los criterios a tener en cuenta a la hora de fjar el plazo de suspensin: las circunstancias personales del delincuente, las caracte-rsticas del hecho y la duracin de la pena. En opinin de Gimnez Garca, da la impresin de que se quiere poner fn a la generalizada prctica judicial bajo la vigencia del anterior Cdigo de una aplicacin rutinaria, seriada y desmotivada de esta institucin (Gimnez Garca, 2007: 628).A este respecto, Muoz Conde y Garca Arn (2004: 563) afrman igualmente que la suspensin se ha concedido con un cierto automatismo siempre que se daban las circunstancias, para ello si no constaban antecedentes penales y, 24generalmente, sin ponderar las circunstancias y la oportunidad de la medida, advirtiendo que la discrecionalidad puede ejercerse previamente tambin en la eleccin de la pena a imponer, de modo que cuando el marco penal y las circuns-tancias modifcativas lo permiten, basta con elegir una pena superior a dos aos para evitar la suspensin (Muoz Conde; Garca Arn, 2004: 563).2.1.2.REQUISITOS Y EFECTOSPara poder aplicarse la suspensin ordinaria de la pena privativa de libertad deben apreciarse los siguientes requisitos:1.Cuando la pena impuesta, o la suma de las penas que se van a imponer, no sean superiores a dos aos de privacin de libertad.2. Que el condenado sea delincuente primario.3.Que se hayan satisfecho, en la medida de lo posible, las responsabilida-des civiles que se hubieran originado.4.Que no exista una peligrosidad criminal del sujeto.En relacin al primer requisito, el artculo 35 del cdigo penal defne cules son las penas privativas de libertad, indicando como tales la prisin, la localiza-cin permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, aunque, a tenor del artculo 81.2, no se incluye en el cmputo de los dos aos la prisin derivada por impago de multa.Cuandosealudealaexigenciadequeeldelincuentehayadelinquidopor primera vez, el art. 81.1 Cp, especifca que a tal efecto no se tendrn en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artculo 136. Como indican Muoz Conde y Garca Arn (2004: 564), para entender que sehadelinquidoesnecesarioquehayaunasentenciafrme.Estosmismo autoresexplicanquedelinquirdebeinterpretarseensentidoestrictocomo comisin de delitos y, por tanto, no computan a estos efectos los antecedentes por faltas (Muoz Conde; Garca Arn, 2004: 563). Por su parte, Gimnez Gar-ca (2007: 634) especifca que por delincuente primario hay que entender a aqul que haya delinquido por primera vez en cualquier delito doloso.La interpretacin conjunta de los dos primeros requisitos que la pena im-puesta, o la suma de las impuestas en la misma sentencia, no sea superior a dos aos de prisin, y que el condenado haya delinquido por primera vez pue-25de plantear algunas dudas, sobre si se puede considerar que se trata o no de un delincuente primario, cuando se cometen varios delitos, cuando se aprecie un concurso real o un concurso ideal-medial, castigados con varias penas que sumadas no excedan de dos aos. Ante este problema, la Fiscala General del Estado, en la Consulta 4/1999, de 17 de septiembre, sobre algunas cuestiones derivadas de la regulacin de la suspensin de la ejecucin de las penas privati-vas de libertad, resuelve argumentando que la denegacin de la suspensin de la ejecucin de la condena por incumplimiento de este requisito ser delincuente primario exige la existencia de una sentencia penal frme condenatoria anterior, por delito doloso no cancelado o susceptible de cancelacin. Y considera, por tanto, que el artculo 81.2. permite la concesin de la suspensin de la ejecucin de las penas cuando se hayan cometido diversas acciones delictivas, ya se trate deconcursoideal,ideal-medialoreal,siemprequelasumadesuspenasno exceda de dos aos de privacin de libertad y se hubieran impuesto en la misma sentencia.El artculo 81.3 exige que se hayan satisfecho, en la medida de lo posible, las responsabilidades civiles que se hubieran originado. Pero, como afrman Muoz Conde y Garca Arn (2004: 564) slo cuando el condenado fuera solvente, ya queladeclaracindeinsolvenciaeliminaraestaexigencia.Hayquesealar que este artculo reconoce la existencia de unos intereses particulares, los de la vctima. Por tanto, segn Gimnez Garca (2007:636) la posibilidad de acceder albenefciosinhabersatisfecholasresponsabilidadescivilesesunaexcep-cinqueslosedarcuandoconcurraunaimposibilidadtotaloparcialde cumplimiento del condenado, situacin que ser apreciada por el Tribunal tras el indispensable trmite de audiencia a las vctimas y el Ministerio Fiscal. Pero este mismo autor advierte que, aunque la pretensin sea la de salvaguardar los intereses de la vctima, esto no debe intentar conseguirse a todo trance, porque si existiese una imposibilidad de reparacin y por ello se impidiese el benefcio, no cabe duda que podra resentirse el principio de igualdad en perjuicio de los ms desfavorecidos econmicamente evocndose una trasnochada variante de la antigua prisin por deudas (Gimnez Garca, 2007: 636).En cuanto al concepto de peligrosidad criminal, habr que acudir al artculo 95.1.2,segnelcualenfuncindelhechocometidoydelascircunstancias personales del condenado pueda deducirse un pronstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisin de nuevos delitos. Para Gimnez Garca la peligrosidad de por s constituye una variable propia y especfca de cada sujeto necesitado de la precisa e individualizada motivacin nunca seria-dayaseaparaconcederlaodenegarla,estopuedeplantearproblemasen 26orden a verifcar el juicio de peligrosidad que es de naturaleza postdelictual, [] que se proyecta hacia el futuro: previsin de que vuelva a exteriorizarse su actividad delictiva (Gimnez Garca, 2007: 627).A este respecto, Sola Dueas sugiere que la peligrosidad criminal a la que alude este artculo no debe entenderse en sentido idntico al que se le otorga como fundamento de las medidas de seguridad, sino que debe interpretarse rea-lizando una valoracin negativa de la peligrosidad, en un sentido ms conciso, dadas las caractersticas del sujeto, sea factible dejar en suspenso la privacin delibertadsinqueellocomporteunriesgoestimabledecomisindenuevos delitos (Sola Dueas, 1996: 1208).En la misma lnea, Muoz Conde y Garca Arn consideran que no se trata de la apreciacin en sentido positivo del grado de peligrosidad al que debera corresponder, ms propiamente, una medida de seguridad destinada a eliminar-la, sino de una valoracin acerca de si la suspensin de la pena con condiciones es sufciente como para evitar un nuevo delito, lo que, en cierta forma, reduce la peligrosidad a su valoracin en sentido negativo; en suma, de lo que se trata esdedecidirsilascaractersticasdelautorpermitenrenunciaralingresoen prisin (Muoz Conde; Garca Arn, 2004: 562).Uno de los objetivos de la suspensin es la rehabilitacin del condenado, para lo cual el Cdigo penal ofrece una serie de herramientas dirigidas a evitar que se pro-duzcan nuevos delitos. Dichas herramientas se concretan en las reglas de conducta recogidas en el artculo 83 (y 87 en el caso de los drogodependientes) (Subijana, 2005: 12). Gimnez Garca (2007: 643) indica que se trata de un catlogo mera-mente indicativo y no exhaustivo, en el que se pueden distinguir reglas de conducta y tareas, las primeras se dirigen a la resocializacin del reo y a conjurar el distan-ciamiento social, mientras las tareas refuerzan la funcin compensatoria de la pena, aunque tal distincin no queda clara en el artculo (Gimnez Garca, 2007: 643).Las reglas de conducta constituyen deberes u obligaciones para el condena-do que deber cumplir mientras dure el periodo de suspensin. As, las reglas de conducta crean las condiciones necesarias para disminuir el riesgo de cometer nuevos delitos y facilitaran las circunstancias favorables a la reintegracin (Su-bijana, 2005: 12).Subijana distingue cuatro tipos de reglas de conducta, en funcin de su f-nalidad:1.Reducir las oportunidades de delinquir.2.Garantizar el contacto del condenado con las instituciones.273.Permitir hbitos o actitudes prosociales.4.Neutralizar el factor crimingeno (Subijana, 2005: 12).Gimnez Garca resalta la importancia de la aceptacin por el condenado de dichas reglas de conducta, ya que es obvio que en la aceptacin por parte del benefciario de la suspensin de la ejecucin se encuentra el xito de la propia regladeconductaconcernidoyportantoelmejorpronsticoentrminosde evitacin de la recada en el delito (Gimnez Garca, 2007: 644).Para Muoz Conde y Garca Arn las obligaciones impuestas van a suponer un mayor control para el condenado al que se le ha suspendido la ejecucin de la pena, resaltando que no tienen carcter punitivo ni de medida de seguridad porque no son la consecuencia jurdica de ningn juicio de culpabilidad o peligro-sidad, sino que son condiciones aadidas tendentes a asegurar el cumplimiento de la condicin principal que es la de no volver a delinquir (Muoz Conde; Gar-ca Arn, 2004: 564).Las circunstancias de la ejecucin de la suspensin de la ejecucin de las penas privativas de libertad se regulan por el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo. Concretamente, en el captulo IV se regula el procedimiento de control y seguimiento,realizadoporlaAdministracinpenitenciariaatravsdelosser-viciossocialespenitenciarios,delosdeberesyobligacionesimpuestascomo condicindelasuspensindeejecucindepenasprivativasdelibertadque acuerden los jueces y tribunales sentenciadores. Se prev asimismo la elabora-cin de un plan individual de intervencin y seguimiento que ser aprobado por dichos rganos judiciales y que se ir modifcando en atencin al cumplimiento de las obligaciones y deberes a los que est sujeto el penado.2.1.3.REVOCACIN DE LA SUSPENSIN Y REMISIN DE LA PENASielcondenadocometeundelitoduranteelplazodesuspensindeber cumplir la pena suspendida. A este respecto Muoz Conde y Garca Arn (2004: 565) advierten que no puede afrmarse que se ha delinquido hasta que no recai-ga sentencia frme. Igualmente explican que no infuir, a efectos de revocacin, la sentencia condenatoria que recaiga durante el periodo de suspensin por un hecho cometido antes de que la pena fuera suspendida (Muoz Conde; Garca Arn, 2004: 565).Por lo que respecta a la posibilidad de suspender la pena como consecuen-cia de la comisin de un delito imprudente, Prats y Tamarit consideran que esta 28circunstancia carece de fundamento puesto que los delitos imprudentes supo-nen tan slo una ausencia de cuidado debido por parte del sujeto, pero no una voluntadsubjetivadedesobedienciafrentealaescaladevalorespenalmente tutelados, de ah que la ausencia de intencionalidad del comportamiento impru-dente, no permite efectuar el juicio de necesidad de cumplimiento de pena fruto del fracaso de periodo de prueba (Prats, Tamarit; 2004: 505).En cuanto al incumplimiento de las obligaciones o deberes impuestos por el Juez o Tribunal sentenciador, esta circunstancia no conduce irremisiblemente a la revocacin, sino que puede provocar la sustitucin de la regla de conducta o la prrroga de la suspensin (Muoz Conde; Garca Arn, 2004: 564).En el artculo 84 se recogen las tres posibilidades ante el incumplimiento de las obligaciones o deberes:1.Sustituirlaregladeconductaporotradelasestablecidasenelartculo 83. Pudiendo ser sustituida por otra de distinta naturaleza a la que se haya incumplido (Gimnez Garca: 2007: 647).2. Prorrogar el plazo de suspensin, no superando en ningn caso los cinco aos.3.Revocar la suspensin, en caso de incumplimiento reiterado.Hay una excepcin en este mbito, y se da en el caso de los malos tratos domsticos en los que la revocacin es preceptiva conforme al artculo 84.3 Cp, artculo modifcado por la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero.Una vez transcurrido el plazo de suspensin sin haber delinquido y habiendo cumplido las condiciones impuestas el rgano judicial acordar la remisin de la pena, tal y como dicta el artculo 85.2.2.2. EL SUPUESTO ESPECIAL PARA LOS DROGODEPENDIENTESDEL ARTCULO 87 CpTal y como ya se ha comentado, las normas que regulan la suspensin de laejecucindebeninterpretarseconformealartculo25.2delaConstitucin. Pero en los casos de drogodependencia, la orientacin de las penas privativas delibertadhacialareeducacinyreinsercinsocialdelpenado,conformeal precepto constitucional, adquiere una gran importancia, tanto a efectos de pre-vencin especial como de prevencin general.29Esprecisotenerpresentequeladrogodependenciaprecisadeuntrata-miento con un programa especfco y complejo difcilmente compatible con el internamiento en prisin. La aplicacin de la suspensin, que exige la estancia y la recuperacin total, queda asegurada por el mandato legal de condicionar estebenefcioalnoabandonodeltratamiento(UniversidadComplutensede Madrid: 2006).En la suspensin de la condena para personas que presentan una depen-dencia a las drogas subyace un intento de apertura del legislador para los casos de delincuencia funcional, permitiendo una interpretacin ms fexible de algu-nos de los requisitos generales establecidos en el Cdigo penal.Por lo que se refere a la prevencin general, tal y como se ha defnido ante-riormente para la suspensin ordinaria, el artculo 87 establece la condicin de no comisin de delitos, lo que vendra a conformar este tipo de prevencin en su vertiente negativa.2.2.1.ANTECEDENTES DEL ARTCULO 87 CpLa reforma del Cdigo penal por Ley Orgnica 1/1988, de 24 de marzo, in-corpor al texto legal el artculo 93 bis del Cdigo penal de 1973, introduciendo por primera vez en nuestra legislacin la fgura de la suspensin condicional de la pena para drogodependientes. Alccer indica que dicha institucin tena como objetivo mitigar las consecuencias que la escalada represiva haba generado enelmbitodelasprisiones,yaenfrentarsealaevidenciadequeelmedio cerrado de la prisin era absolutamente inidneo para la deshabituacin de los drogodependientes (Alccer, 1995: 889).Dicha reforma, como explican Prats y Tamarit, fue mayoritariamente critica-da. As, estos autores comentan que un detenido anlisis del mencionado art-culo 93 bis, pona de manifesto una serie de contradicciones e incongruencias difcilmente sostenibles (Prats, Tamarit, 2004: 510). En la misma lnea, Alccer afrma que al igual que el conjunto de la Ley de 1988, la regulacin de la sus-pensin que sta contemplaba fue de cualquier forma puesta en tela de juicio por el conjunto de la doctrina, ya no slo en cuanto a sus defciencias tcnicas, sino sobretododebidoaloscondicionamientosyestrictoslmitesimpuestospara su aplicacin que determinaban en la mayora de los casos la prctica inaplica-bilidaddelbenefcio,subvirtiendoaslosfnesqueestaballamadaarealizar (Alccer, 1995: 889).30El Cdigo penal de 1995 recibe este benefcio en su artculo 87. Posterior-mentelaLeyOrgnica15/2003,de25denoviembre,reformalasuspensin para drogodependientes ampliando de tres a cinco aos el lmite mximo de las penassusceptiblesdesuspensinconarregloaestergimenexcepcional,y prescindiendo del requisito de no ser el condenado reo habitual., conformndose probablemente como la excepcin ms destacable de una reforma caracterizada por el endurecimiento punitivo (Prats, Tamarit, 2004: 510).Como veremos, la reforma operada en 2003, y que entr en vigor en 2004, va a tener gran trascendencia prctica al ampliarse notablemente las posibilidades de la aplicacin de esta modalidad de suspensin.2.2.2.REQUISITOS PARA LA APLICACIN DEL ARTCULO 87 CpAtenordelactualmentevigenteartculo87traslareformadelao2003, para la aplicacin de la suspensin especial de la ejecucin de la pena privativa delibertadenelcasodedrogodependientesesnecesarioqueconcurranlos siguientes requisitos:a) Que la duracin de la pena impuesta no sea superior a cinco aos.b) Que el condenado haya cometido el delito a causa de su dependencia al consumo de alcohol, drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotr-picas u otras que produzcan efectos anlogos.c) Quesecertifque,porcentrooserviciopblicooprivadodebidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento de deshabituacin en el momento de decidir sobre la suspensin.Comoveremos,aunquelanoreincidencianoesunrequisitoexigible,sin embargo tendr su trascendencia ya que se valorar para ver si procede o no la concesin de la suspensin.a)Penas privativas de libertad inferiores a cinco aosComo explica Subijana (2005:11), este primer requisito para aplicar la sus-pensin de la ejecucin de la pena responde al paradigma de la adecuacin de la intensidad de la respuesta a la signifcacin antijurdica del hecho.31Comosehaindicado,lareformadelCdigopenalporlaLeyOrgnica 15/2003 supuso una ampliacin de las posibilidades de aplicacin de este be-nefcio al elevarse de tres a cinco aos el lmite de la pena impuesta para poder acceder a la suspensin. De esta forma, y teniendo en cuenta que la mayora de los delitos cometidos por los drogodependientes son contra el patrimonio, delitos cuyas penas asignadas entraran en su mayora dentro de este margen, parece una modifcacin coherente con la realidad del fenmeno social de las drogas.Pero,talycomosehasealadoparaelcasodelasuspensinordinaria, hay que tener en cuenta que el Juez o Tribunal previamente a la decisin de la suspensin, y teniendo en cuenta las circunstancias modifcativas que pudieran entrar en juego, puede elegir una pena que supere los cinco aos cerrando as la posibilidad de aplicar este benefcio.ComoanteriormenteyalohabaplanteadoAlccerancuandoseopera con la nueva legislacin una ampliacin de su eventual aplicabilidad, se mantie-nen unos mrgenes excesivamente prudenciales y limitadores. Slo una actitud favorable a la aplicacin de la medida por parte de los jueces permitir que la suspensin condicional para drogodependientes sirva a los fnes que est llama-da a cumplir (Alccer, 1995: 897).b)Comisin del delito a causa de la dependencia a las drogasOtro de los requisitos a los que se alude en el artculo 87 exige que el con-denado hubiese cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a las drogas. Nos movemos aqu en el mbito de la delincuencia funcional, es decir, aquellos delitos que se cometen para conseguir la dosis. La ilegalidad de algunas drogas conlleva el elevado coste de las mismas, lo que condiciona al adicto una necesidad creciente de recursos. En estas situaciones la drogodependencia es el detonante del comportamiento delictivo posterior. En este sentido, el Tribunal Supremo (STS 372/1999, de 23 de febrero) considera que la dependencia a drogas viene a operar preferentemente sobre la voluntad cohibiendo los frenos inhibitoriosqueaconsejanelapartamientodeciertasaccionesporlasconse-cuencias adversas que puedan tener, ante el ms poderoso impulso de atender a su dependencia, lo que se traduce en actos delictivos que criminolgicamente se encuadran bajo el nombre de delincuencia funcional por estar motivada por lanecesidaddeatenderaaquellaadiccin.Delincuenciafuncionalquesuele concretarse en delitos contra el patrimonio, y tambin, como es el caso de autos, en delitos de trfco de drogas, al menudeo o trapicheo en el argot usual, en el 32que la autofnanciacin del consumo se consigue con el producto de pequeas ventas de droga y en el margen econmico que ello presenta.Sin embargo, el hecho de que el condenado haya cometido el delito a causa de su dependencia al consumo, es evidente que en la prctica genera problemas de carcter probatorio. Y es que es difcil establecer hasta qu punto ha sido la drogodependencia lo que ha llevado a la comisin del delito.Aqu habr que tener en cuenta que nos movemos en un sector de poblacin muy deteriorado, a cuyos recursos inexistentes hay que aadir la imposibilidad de llevar una vida normalizada, lo que lleva irremediablemente a la comisin de deli-tos como nica forma de hacer frente a la toxicomana. A este respecto, Gimnez Garca afrma que el delito, en el toxicmano, es la consecuencia, la exterioriza-cin de una causa ms profunda que es la que lo ha motivado; esa causa es la dependencia a las drogas, pues bien, tanto desde una perspectiva social como jurdicaesmsimportanteatenderalacausaquealefecto(GimnezGarca, 2007: 655). Esta es la lnea seguida por el Tribunal Supremo como se muestra en la Sentencia de este Tribunal 232/2000, de 18 de febrero, en donde se recoge que La Sala es consciente que en casos como el presente de delincuencia fun-cional provocada por el consumo de drogas tanto en clave personal como social resulta prioritario actuar sobre la causa oculta la drogodependencia que sobre suexteriorizacinlacomisindedelitosyqueporellodelarespuestaque pueda facilitar el sistema de justicia penal son preferibles aquellas que tienden a facilitar el abandono del consumo de drogas.A la hora de interpretar la redaccin del artculo, Alccer (1995: 892) alude a varias lneas interpretativas. En primer lugar, y con un enfoque restrictivo, se identifcara la expresin a causa de, recogida en el artculo 87, con la frmula bajo los efectos lo que llevara a considerar como preceptivo el que el conde-nado se hubiera encontrado en el momento de cometer el delito en estado de inimputablidad. Este mismo autor seala como segunda posibilidad la ya expli-cadarelativaaladelincuenciafuncional,esdecir,aquellaquetienepornica fnalidad la obtencin de los medios para agenciarse la droga. Para Alccer una interpretacin amplia, que incluira ambas opciones interpretativas, resulta ms realista con la realidad socio-econmica relacionada con esos hechos (Alccer, 1995: 893).De cualquier forma, es necesario que en la sentencia se declare expresamente la relacin entre la comisin del delito y la dependencia a las drogas, lo que, como ya se ha indicado, plantea problemas de carcter probatorio en la prctica.33c)Tratamiento de deshabituacinAtendiendoalaclasifcacinanteriormentecitadadelostiposdereglas de conducta, en el ltimo caso neutralizar el factor crimingeno se incluira el no abandonar el tratamiento de deshabituacin durante el periodo de sus-pensin,enelcasodelasuspensinespecial.DeacuerdoconSubijana,el requisito relativo al tratamiento de deshabituacin y su certifcacin constitu-yen un conjunto de exigencias vinculadas al paradigma de resocializacin en la medida que, garantizndose un tratamiento efcaz de la dependencia txica, secercenadeformasignifcativaunfactorcrimingenodeespecialrelieve (Subijana, 2005: 11).En cuanto al centro en el que deba realizarse el tratamiento, el artculo 87 menciona la posibilidad de llevarlo a cabo en centro o servicio pblico o priva-dodebidamenteacreditadouhomologado.Aesterespecto,GimnezGarca afrmaquelaprivatizacindelassolucionesdeltxico-delincuentenodebe asustar, antes bien debe ser considerada como un proceso de apropiacin por parte de la sociedad de un coprotagonismo que le corresponde, y en el que el sistema penal aparece imbricado en el resto de la sociedad, no como un mundo separado (Gimnez Garca, 2007: 660).Lo que se pretende con la suspensin del artculo 87 es, como indican Muoz y Arn, permitir el tratamiento de deshabituacin en lugar de la prisin y, en todo caso, no frustrar la deshabituacin o la reinsercin (Muoz Conde; Garca Arn, 2004: 565).2.2.3.LA REINCIDENCIA EN EL ARTCULO 87 CpAs como en el rgimen general de la suspensin de la ejecucin de la pena se exige que el condenado haya delinquido por primera vez, en la suspensin especial no se contempla esta exigencia para conceder el benefcio a los drogo-dependientes.Si nos movemos en el mbito de la delincuencia funcional, esta no exigencia de que el drogodependiente no sea reincidente parece acertada y coherente con la realidad de un fenmeno en el que los consumidores con usos problemticos, principales benefciarios de la suspensin, presentan en ocasiones una degra-dacinimportante,sufrenmarginacin,ysusposibilidadesdellevarunavida normalizada se ven muy limitadas.34Hasta la reforma de 2003, se exiga que no se tratara de reos habituales, con la Ley Orgnica 15/2003 desaparece este requisito lo que, junto a la eleva-cin del lmite de la pena a cinco aos, consigue una mayor aplicabilidad de este benefcio.Prats y Tamarit se pronuncian de forma positiva a la no exigencia de ser delincuenteprimario,alexplicarqueadiferenciadeloqueocurreconel rgimen general de la suspensin de la ejecucin, no se exige, a los efectos deconcesindelbenefcioalostoxicmanos,quesetratededelincuentes primariosorehabilitados,locualescoherenteconlarealidadcriminolgica especfca que plantea este tipo de condenados, as como funcional a las exi-genciaspoltico-criminalesdesegundaoportunidadqueposeelainstitucin de la suspensin de la ejecucin, pues atiende a las caractersticas especf-cas de los que se ha dado en llamar trafcante/consumidor (Prats, Tamarit, 2004: 511).Sin embargo, esto no quiere decir que la reincidencia no se tenga en cuen-ta,yaqueelhechodenoserundelincuenteprimariotienesuimportancia puesto que, en el apartado segundo del artculo 87, se determina que sea el juez el que valore si es oportuno conceder el benefcio de la suspensin de la ejecucin de la pena en caso de que el condenado sea reincidente. El Juez o Tribunal valorar por resolucin motivada, atendiendo las circunstancias del hecho y del autor.De cualquier forma, una vez expuestas las exigencias del artculo 87, y en relacin a la aplicacin prctica de esta medida, Subijana explica que la diversi-dad de opciones normativas en materia de suspensin de la ejecucin de la pena de prisin contrasta con una praxis judicial caracterizada por el automatismo en su concesin y la ausencia de verdadero contenido en su ejecucin (Subijana, 2005: 14).2.2.4.CONDICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SUSPENSINJunto a los requisitos mencionados, en el artculo 87.3 se hace referencia al plazo de prueba de la suspensin de la ejecucin, de tres a cinco aos, tiempo durante el cual el condenado no debe cometer ningn delito.A diferencia de lo que ocurre en el rgimen comn de la suspensin, en que el plazo mnimo de prueba es de dos aos (art. 80.2), en el caso de los drogo-dependientes este perodo se ampla, lo que ha sido criticado desde la doctrina, 35al no encontrarse una justifcacin a esta diferencia para el condenado. Hay que tenerencuentaqueeltratamientodedeshabituacincarecedeplazoyaque depende de muchos factores individuales, sociales, de salud del consumi-dor, por tanto la duracin del tratamiento no puede alegarse como motivo de un plazoprobatoriomayorparaestaspersonas,noencontrndosetampocouna explicacinsatisfactoriadesdelaperspectivapoltico-criminal(Prats,Tamarit, 2004: 511-512).Por otro lado, e igual que en el rgimen ordinario, se exige que el condenado no cometa ningn delito durante el periodo de suspensin. Aqu es aplicable lo indicado para la suspensin ordinaria en cuanto que es necesario la existencia deunasentenciafrmeparaquepuedaconsiderarsequesehacometidoun delito durante el periodo de suspensin.Asimismo, en el caso de la suspensin del artculo 87 se condiciona el man-tenimiento de este benefcio al no abandono del tratamiento de deshabituacin exigido para optar a la aplicacin de esta medida. Sin embargo, hay que precisar qu se entiende por abandono del tratamiento.Como explica Alccer (1995: 904), la realidad teraputica de la drogodepen-dencia demuestra que la interrupcin del tratamiento es a menudo inevitable encualquierperiododedesintoxicacin,nosignifcandoelfracasodeltrata-miento mismo.En este sentido, Echebura (2000: 91) comenta que las recadas son frecuen-tes en todas las adicciones, a pesar de que se considere un signo de fracaso y los largos perodo de abstinencia un xito completo. Pero esta idea es demasia-do simplista para un fenmeno tan complejo como es la drogodependencia. Las recadas deben considerarse como parte del proceso para lograr la abstinencia, ya que la adiccin tiene una tendencia natural a la recada.Castanyer (1998: 27) afrma que el tratamiento de la drogodependencia se caracteriza por la sucesin de fases de abstinencia y de recadas y, a la hora de valorar el xito del tratamiento, habr que considerar tanto los periodos de abstinencia como las recadas. As el xito del tratamiento es constatable cuan-dolosperodosdeabstinenciasoncadavezmsprolongadosylasrecadas ms infrecuentes, ms breves y menos agresivas. Para este autor, se considera un tratamiento exitoso aqul que consigue que el sujeto tenga la capacidad de reaccionar rpidamente ante una vuelta al consumo, demore lo menos posible su demanda de atencin y manifeste el deseo de retornar lo antes posible a la abstinencia (Castanyer 1998: 36).36Asumir que las recadas son algo habitual en el tratamiento de las drogode-pendencias y que no deben verse como un fracaso es algo esencial para poder aplicarestebenefciodeformacoherenteconlarealidaddelfenmenodela drogodependencia.En este sentido, Gimnez Garca afrma que por abandono del tratamiento habr de estimarse no tanto una interrupcin episdica o un desfallecimiento coyuntural, que la experiencia nos dice que constituye una situacin frecuente en el drogadicto, que deben superar la dureza y seriedad del tratamiento, sino una comprobada y verifcada voluntad del concernido de rechazar el tratamien-to, ya sea por la marcha del centro o el comprobado y reiterado consumo de drogas que viene a equivaler al abandono fsico del centro (Gimnez Garca, 2007: 659).Con la reforma 15/2003, de 25 de noviembre, se exige asimismo un informe mdico forense para valorar la deshabituacin, o el tratamiento, para conceder la suspensin. Igualmente, se establece que los servicios responsables del trata-miento debern presentar informes peridicamente, por lo menos una vez al ao (art. 87.4). Con ello, en opinin de Gimnez Garca (2007: 659), se potencia la seriedad y rigor del programa de deshabituacin emprendido.Elcontenidodeestosinformesestdirigidoacomprobarelcomienzodel tratamiento, su evolucin, las modifcaciones que puede experimentar as como su fnalizacin.ParaGimnezGarcaelprincipiodeinmediacinjudicialenestafasede ejecucin y control de las alternativas a la prisin es de extraordinaria importan-cia, considerando como tal principio el contacto directo con la persona sujeta a un proceso de desintoxicacin. Para este autor se trata de una justicia de la persona, y no de una justicia de los delitos. La inmediacin conlleva asimismo el contacto con los responsables de los centros de rehabilitacin y bsqueda de frmulas de coordinacin y protocolos de actuacin normalizada, en la relacin con la exigencia de control judicial (Gimnez Garca, 2007: 661).2.2.5.LA REVOCACIN DE LA SUSPENSINConformealartculo87.5,prrafoprimero,sielcondenadoincumplelas condicionesantescomentadas,eljuezrevocarlasuspensin.Portanto,el incumplimiento de la obligacin de seguir el tratamiento de deshabituacin con-llevarlarevocacin.Loquesignifcaquesiunaveztranscurridoelplazode 37suspensin,elcondenadonoacreditasudeshabituacin,eljuezordenarel cumplimiento de la pena de prisin que se hubiera suspendido.Prats y Tamarit discrepan en relacin a la equiparacin que aqu se realiza entre los efectos de la recada en el delito con el incumplimiento de la medida de seguridad impuesta (Prats, Tamarit, 2004: 512), aunque s consideran que lo que se podra reclamar en estos casos, es que el incumplimiento de medida deseguridadnollevaseaparejadanecesariamentelaprdidadelbenefcio, sino que tal y como prev el rgimen comn para estos casos, el Juez pueda optarentreadoptarotramedidadeseguridad,prorrogarelplazodesuspen-sin; o bien ordenar el cumplimiento de la pena privativa de libertad (Prats, Tamarit, 2004: 513).Para Gimnez Garca este es un punto en donde el anlisis del caso concre-to aparece imprescindible, como imprescindible ser tambin el dilogo franco entre el responsable del centro y el Juez sentenciador, a fn de que ste adopte la medida que corresponda (Gimnez Garca, 2007: 659).En cualquier caso, observa Alccer, hubiera sido ms acorde con la com-plejaproblemticadeladrogodependencia,haberpermitidoaljuezunmayor arbitrio a la hora de decidir si la comisin de un nuevo delito o el abandono del tratamiento implican realmente el fracaso de las expectativas abiertas sobre el benefciario en relacin a los fnes de la suspensin [] establecindose expre-samente la posibilidad de continuar con el tratamiento o de modifcarlo por otro ms acorde a las necesidades teraputicas del toxicmano, de forma similar a la prevista en el artculo 84 del texto legal para el caso de infraccin de los deberes impuestos por el juez a los benefciarios de la suspensin para no-drogodepen-dientes, ms privilegiados en este aspecto (Alccer, 1995: 906).2.2.6.LA REMISIN DE LA PENAUnavezquehatranscurridoelplazodeprueba,paraqueseconcedaal condenado la remisin de la pena, ste debe acreditar que est deshabituado oquecontinaentratamiento.Sinosedanestascondiciones,eljuezpuede determinar que se cumpla la condena o que se contine en el tratamiento, en atencin a los informes correspondientes, ampliando el plazo de la suspensin hasta dos aos. En opinin de Alccer (1995: 909), con la prrroga excepcional de la suspensin se persigue cumplir la fnalidad principal de la medida, que no es otra que posibilitar la deshabituacin del reo.38En relacin a esta cuestin, Prats y Tamarit consideran que si se opta a favor de proseguir el tratamiento, ampliando el plazo de suspensin, se contradicen los principios establecidos en el rgimen general de las medidas de seguridad privativas de libertad, segn el cual la sentencia fjar el plazo mximo de dura-cin de dicha medida y en concreto as se establece para los supuestos en que se aprecie, ya sea la eximente completa de toxicomana (art. 102 Cp/1995), como para los supuestos de eximente incompleta de toxicomana (art. 104 Cp/1995), siguiendo la lgica propia del sistema vicarial (Prats, Tamarit, 2004: 512).Una vez ms se observan diferencias con el rgimen comn de la suspen-sin ya que, transcurrido el plazo de prueba sin haber cometido ningn delito y sin haber quebrantado la medida de seguridad, no se produce la remisin de la pena automticamente.Transcurrido el plazo de suspensin, si el sujeto no delinque y cumple las re-glas de conducta fjadas por el juez, se acordar la remisin de la pena (artculo 85.2, en relacin al artculo 87.5 Cp).Unavezexpuestaslascondicionesdeaplicacindelasuspensindela ejecucin de la pena en el caso de los drogodependientes, y en relacin a su aplicacin prctica, Subijana considera que una aplicacin estricta del principio de coherencia en la actuacin de los poderes pblicos, que abarque los planos preventivos,asistencialesyreactivos,justifcararealizarunaexgesisamplia del trmino tratamiento de deshabituacin, en aras a posibilitar la insercin en su mbito de las estrategias de mantenimiento o sustitucin y de los programas de reduccin de daos (Subijana, 2005: 13).3. Los estudios sobre reincidencia en el delitoXABIER ARANA41Antes de referirnos a los diversos estudios relacionados con la reincidencia, se hace necesario concretar a qu nos estamos refriendo cuando se menciona el trmino reincidencia. Villacampa et al. (2006: 19-20), adems del sentido vulgar del trmino una persona que ya ha cometido un ilcito penal vuelve nuevamente a hacerlo, distinguen entre reincidencia policial (persona que es detenida ms de una vez por la presunta comisin de uno o ms actos delictivos nuevos), rein-cidencia penal (adems de la nueva detencin se produce una nueva condena judicial)yreincidenciapenitenciaria(ademsdesernuevamentecondenados, han vuelto a ingresar en prisin por una nueva causa). La reincidencia policial es la ms amplia, por el contrario, la reincidencia penitenciaria es la ms reducida.Las investigaciones empricas sobre reincidencia no son excesivas y, en su mayora, se han centrado sobre reincidencia penitenciaria (por ejemplo, Luque et al. 2005) o en relacin con la justicia de las personas menores de edad (Villa-campa et al. 2006). Respecto a nuestro tema de estudio, la suspensin especial del art. 87 Cp tras la ltima reforma, realizada la revisin bibliogrfca pertinente y la consulta a diversos expertos en la materia, no disponemos de otros estudios con los cuales comparar los datos obtenidos en la presente investigacin.En la investigacin dirigida por Juan Muoz y Jos Luis Dez Ripolls sobre las drogas en la delincuencia, donde se analizan sentencias relacionadas con drogas en diversos rganos judiciales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de justicia, Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal) durante el ao 1999, se descarta una relacin directa entre consumos de drogas y reinci-dencia, en todo caso, se admite de manera matizada en relacin con las personas consumidoras que han llevado a cabo delitos contra el patrimonio: Frente a una opinin generalizada que vincula las drogas a la reincidencia, se aprecia que tal vinculacin slo se puede predicar, y de forma matizada, respecto de los inculpa-dos por delitos contra el patrimonio. En estos inculpados se aprecia la agravante de reincidencia en torno al 40% del total (Muoz y Dez Ripolls (2004: 227).SegnunportavozdeInstitucionesPenitenciarias,msdelamitaddelas personas (55%) que estaban en prisin durante el ao 2005, se encontraban en 42diversos programas de tratamiento1. El estar en tratamiento para estas personas, suponeunamayorposibilidaddenoreincidenciaporquesloel15%delos reclusos que han seguido un programa de deshabituacin de drogas en prisin vuelve a la crcel a los tres aos por un nuevo delito, frente al 42% de los internos que no han participado en un tratamiento.RosyCabrera(1999)aldescribirlarealidaddelacrcelconstatanque existeunarelacinproporcionalydirectaentreserdrogodependienteyeln-mero de entradas a la crcel. Segn los datos que aportan, en la medida que la una persona ingresa ms veces en prisin, el porcentaje de drogodependientes crece de un modo progresivo y lineal (entre las personas que solamente haban ingresado una vez en prisin, el porcentaje de drogodependientes era del 35%; sin embargo, entre quienes haban sufrido ms de 10 ingresos, el porcentaje de drogodependientes era del 84%). Por ello, estos autores llegan a la conclusin dequeeltratamientoapersonasdrogodependientesesunapiezaclavepara evitar la reincidencia.ElSpanishNationalReport(EMCDDA2004:55),recogeindicadoresde xitodeloscumplimientosalternativosalaprisin,segndiversosestudios. Respecto a la reincidencia, cita dos investigaciones: la realizada por el Servicio Interdisciplinar de Atencin a las Drogodependencias (SIAD 1997) y la elaborada por Roca y Caixal (2002). El primer estudio seala que el 93% de los centros valoraron los cumplimientos como facilitadores de la reinsercin y, por tanto, de una disminucin de la reincidencia. El segundo estudio concluye que seguir tra-tamiento y fnalizarlo con buena evolucin resulta estadsticamente signifcativo como reductor de la reincidencia.LainvestigacindeRocayCaixalesunestudioretrospectivo,quasiexpe-rimental y longitudinal. La poblacin estudiada fue la totalidad de las personas presasenloscentrospenitenciariosdeCataluaqueiniciaronuntratamiento en Comunidad Teraputica intrapenitenciaria o en un centro de deshabituacin extrapenitenciario, desde enero de 1990 hasta diciembre de 1995. Se encontr una tasa de reincidencia para los que tienen buena evolucin en el tratamiento de 31,93% y para los que no fnalizan el tratamiento de 54,83%. La reincidencia por programa estimada fue la siguiente: un 36,5% para los sujetos tratados en comunidad teraputica, y un 41,07 para los sujetos tratados en comunidad tera-putica intrapenitenciaria (EMCDDA 2004: 60).1ElPas,Sociedad,martes,08/02/2005,p.30.El55%delosreclusosenEspaasigue programas de desintoxicacin. E. De B. y M. A.43Entre las conclusiones de un estudio reciente sobre la situacin de las per-sonas con problemas de drogas en prisin, elaborado por UNDAD (2006:42-43), se menciona expresamente la necesidad de perfeccionar el sistema de alter-nativas a la prisin, mucho ms benefciosas que el cumplimiento de esta pena de cara a evitar la reincidencia y a facilitar el proceso de incorporacin social de las personas con problemas de drogodependencias.Los diferentes estudios citados ofrecen diversos porcentajes de reincidencia que pueden ser una ayuda para acercarnos a este fenmeno. Sin embargo, no pueden compararse entre si, porque no comparten los mismos criterios meto-dolgicos (tiempo, tipos de delitos, tipo de reincidencia,). Algunos de ellos han aportado una tasa de reincidencia que puede ser revisada con el tiempo. Esta evolucin, al realizarla cada uno de los estudios con la misma metodologa, pue-de ser de gran ayuda para detectar las modifcaciones experimentadas y poder detectar factores de proteccin y de riesgo en las personas reincidentes.Conviene no olvidar, cuestin ya sealada por diversos autores, que la actual poltica prohibicionista en materia de sustancias ilegalizadas ha servido para po-tenciar graves contradicciones internas en el sistema penal. A juicio de Baratta (1989:80 y ss.) El elevado ndice de reincidencia y el escaso xito preventivo, que son caractersticas generales de la intervencin del sistema carcelario sobre el problema de la droga, expone al sistema de la justicia penal a una potencial crisis de legitimacin y credibilidad, ms evidente an de la que se produce en generalconrespectoalimpactodelsistemacarcelariosobrelosproblemas sociales. De igual modo, Tamarit (2003:175) constata, basndose en el citado estudio de Roca y Caixal, los efectos de la actual poltica sobre drogas ilegaliza-das, en la elevada correlacin entre tal adiccin y la reincidencia.4. Estudio cualitativosobre la aplicacinde la suspensin de la pena de prisin para drogodependientes del artculo 87 del Cdigo penal: Entrevistasen profundidadXABIER ARANA47Paraunmayoracercamientoalarealidaddelaaplicacindelart.87Cp, sehanllevadoacaboochoentrevistasenprofundidad(dosenlava,tresen Bizkaia y tres en Gipuzkoa) a profesionales de la salud, el trabajo social y el dere-cho que desarrollan su trabajo en Centros de Salud, Comunidades Teraputicas y ONGs, donde han estado sometidos a terapia drogodependientes a los que se les ha suspendido la ejecucin de la pena privativa de libertad. Las entrevistas se realizaron entre los meses de septiembre y octubre de 2007.1.Cules cree que son los objetivos de la suspensin especial de la pena privativa de libertad para drogodependientes (artculo 87 Cp)?Las diversas personas entrevistadas sostienen que los objetivos del artculo 87 Cp, se pueden condensar en evitar la prisin y en ofrecer un tratamiento que posibilite la rehabilitacin y la reinsercin social.Abogado 1: Al fnal, lo que subyace un poco detrs de todo esto es el tema de que las penas privativas de libertad deben estar orientadas a la recuperacin de la persona, a la reinsercin social.Una profesional de la salud lo sintetiza en dar una oportunidad de cambio a las personas para modifcar su relacin con las drogas y las consecuencias de dicha relacin:Psicloga1:[]Darlaopcindequelapartedelarelacinconlasdro-gassemodifque,esdecir,sesolucioneeseaspecto,yentendiendoquehay una relacin directa con el delito o con el motivo que esto, []. Yo pienso que, fundamentalmente, eso es el objeto, dar una opcin a que esa persona pueda encontrar una salida a algo que se entiende que est en relacin.Una vez puesto de manifesto los objetivos, tambin comienza a aforar las tensiones (cuestin en la que se profundizar ms adelante) en las relaciones entre el mbito sanitario y el judicial en el campo de la rehabilitacin:48Psiclogo 2: Los objetivos, desde mi punto de vista, son diferentes en el m-bito judicial y en el mbito sanitario. Como los objetivos, presumiblemente son diferentes, al fnal son campos de no encuentro.[]Elsistemajudicialyelsistemasanitariotendranencomneltema rehabilitador pero son rehabilitaciones diferentes o, al menos, entendida desde un punto de vista totalmente diferente. Desde el mbito sanitario es una reha-bilitacin de la salud integral del sujeto y luego, en el caso de las toxicomanas, proyectashacialarehabilitacinsocialcomounmedioparaagilizarlasalud individual de esa persona. Desde el mbito penal, supongo que es una rehabili-tacin social, pero es una rehabilitacin social, desde mi punto de vista, distinta de lo que se entiende en el mbito psicosocial, desde el mbito de salud o desde la reinsercin. Yo creo que hay punto de no encuentro. Es decir, hay un nimo de colaboracin pero hay un punto de discrepancia.Un discurso que tambin est presente en las respuestas a esta pregunta, eslareferenciaalapersonadrogodependientecomoenfermoy,portanto,la relacindeestasituacinconlosactoscometidosyconlasnecesidadesde alternativa diferente a la crcel:Enfermera 1: El drogodependiente es un enfermo, y entonces como persona enferma tendra que ser tratada por otros medios. El primer objetivo es que el enfermo sea tratado y dnde va a ser tratado? En una prisin? O fuera?Psiquiatra 1: Yo creo que eso es lo esencial. La primera idea es ver hasta dnde la toxicomana es una enfermedad y esa persona es un paciente y hasta qu punto, esa adiccin ha sido o est relacionada estrechamente con el acto delictivo, primera cuestin.2.Para la aplicacin de la suspensin especial de la ejecucin de la pena privativa de libertad es necesario que la duracin de la pena impuesta no sea superior a cinco aos. Cree que debera eliminarse este lmite de tiempo y aplicarse a todo aquel que haya cometido un delito como consecuencia de una drogodependencia?La reforma penal de 24 de marzo de 1988 introdujo, mediante el art. 93 bis Cp antiguo, la remisin condicional para las personas que delincan por motivos desudependenciaalasdrogas.Lascondicionesimpuestasporellegislador (drogodependenciadelapersonayqueeldelitofueracometidoporesade-pendencia, acreditacin sufciente de centro homologado de que la persona se encuentra deshabituada o sometida a tratamiento y, que la persona no sea rein-cidente ni haya gozado previamente del benefcio de la suspensin de la pena), 49limitaron en gran medida la mayora de las expectativas.1 Este artculo, suscit reaccionesmuycontrapuestas.Lospromotoresdelareforma,partiendode queunadelasfnalidadesdestaeraofrecernuevossustitutivospenalesen ste mbito, lo saludan como una notable ampliacin de las posibilidades hasta ahora existentes de remisin condicional, incluso como la introduccin, por pri-mera vez en nuestro pas, de un autntico sistema de prueba. Ello no impide que en algn caso reconozca que slo una reforma global de la remisin condicio-nal posibilitar cambios sustanciales, y que en cualquier caso las posibilidades abiertas se han visto limitadas por las necesidades preventivo-generales y por el deseo de evitar fraudes de ley.Por el contrario, la totalidad de la doctrina y un importante sector parlamen-tario han acogido muy crticamente la reforma en este punto: se considera que el artculo 93 bis ha nacido con tantas limitaciones, debido a obsesiones garan-tistasypreventivo-generales,quenointroducemejorassustancialesrespecto alyaexistenteartculo93,loquelohaceinoperante,einclusoincongruente yregresivodadoquepuededecirsequeenbastantesaspectosendurecela regulacin preexistente (Dez Ripolls 1989: 112-113). Con la entrada en vigor del nuevo Cdigo Penal, el artculo 87 Cp, el lmite se situ en tres aos, algo a todas luces insufciente porque no se poda aplicar a un gran nmero de delitos cometidos por las personas drogodependientes. Uno de los abogados entrevis-tados sintetiza las limitaciones del artculo 87 Cp, antes y despus de la ltima reforma, de la siguiente manera:Abogado 1: Hasta el 2003, si no me equivoco, el lmite estaba en tres aos, y entonces nos quejbamos de que quedaban fuera un gran nmero de delitos, de la posibilidad de aplicarse la suspensin, particularmente los delitos contra la salud pblica, los robos con intimidacin, tipos de delitos que adems frecuen-tementesoncometidospordrogodependientes.Nosparecauncontrasentido que siendo una suspensin especfcamente destinada para drogodependientes, resulta que no se pueden aplicar a algunos de los delitos que ms comnmente cometenlosdrogodependientes.Enparte,estosehasolucionadoconlaele-vacindellmitealoscincoaos,peroporotraparte,siguenquedandofuera algunos casos, sobre todo tema de delitos contra la salud pblica, en los que hay reincidencia y por lo tanto, mnimo tienen seis aos, y tambin muchos casos de delitos contra la salud pblica de notoria importancia; gente que est metida en los crculos de trfco de drogas, siendo muchas veces el ltimo eslabn por su adiccin, est enganchado en esas historias, y la condena mnima que tienen son nueve aos con lo que no pueden acceder a la suspensin en ningn caso.1Para una mayor profundizacin en estas cuestiones, ver De la Cuesta (1989) y Sez (1989).50Un sector de las personas participantes en la entrevista en profundidad, no son partidarias de poner lmite de aos porque, si el problema que subyace a la actividad delictiva es la drogadiccin, la posibilidad de suspensin no debe estar condicionada por el nmero de aos de la pena.Abogado 2: [] poner un lmite, no tiene ningn sentido. [] Lo nico que se consigue es que se electoralice el juicio, de manera que lo interesante es que la pena que se pueda negociar en un Juzgado con el Fiscal, no supere los cinco aos, para poder seguir adelante con el sistema de la suspensin. Con lo cual, si el delito, por lo que sea, sube un poquito ms, se crea una desigualdad en todo el mundo de los penados, [] se le cierran muchas puertas que a alguien, sim-plemente con cinco aos, tiene abiertas. Y la diferencia de seis meses no puede ser motivo de esa desigualdad. El lmite sobra, sobra completamente.Laspersonasaquienesselesharealizadolaentrevistaenprofundidad, con formacin en el campo teraputico y del trabajo social, son partidarias de tener en cuenta ms criterios que el nmero de aos de la sancin para aplicar la suspensin condicional de la pena, sobre todo, analizando caso por caso el perfl de cada persona.Psiclogo 2: Aqu vienen las valoraciones personales o lo que sera justo. No justo porque la ley lo dice, sino justo desde el punto de vista tico o en relacin con otras personas. Te voy a decir como entiendo yo el tratamiento hacia las per-sonas y luego veremos la proyeccin a esto que estamos hablando. En la inves-tigacin sobre frmacos por ejemplo, sobre tratamientos, la gente en lo que se empea es en decir que tal tratamiento es mejor que otro, que tal medida es ms efectiva que tal otra. Cuando recoges toda la informacin que hay al respecto, lo que te das cuenta es que no hay un tratamiento que sea efectivo 100% para esas personas. Hay perfles de personas que se ajustan mejor a unos tratamientos que a otros. Tendramos, desde mi punto de vista, que ver ms cules son los perfles de las personas para tomar mejor las medidas de intervencin con esas personas, con cada perfl. En el mbito de cumplimiento penal es exactamente lo mismo. Hay perfles de toxicmanos que efectivamente no tenan que pasar por prisin nunca, y hay otros que efectivamente son delincuentes que utilizan drogas pero siguen siendo delincuentes, es decir, pueden ser personas que son peligrosas, y habr que tomar otras medidas cautelares que no corresponde al sistema sanitario ponerlas. Pero muchas de las personas que estn en el mundo de las toxicomanas, igual que muchas personas que estn en el mundo de la sa-lud mental, ocurre que se debe implicar determinadas situaciones por el proceso de enfermedad, no por su caracterstica de personalidad, no porque sean psi-cpatas que les importan las personas tres bledos y al fnal van a ir contra ellos, sino porque fnalmente se ven obligados o volcados por ciertas situaciones que la enfermedad les ha planteado. En esos casos realmente el perfl es diferente. Y 51en perfles ms diferenciados en este tipo de personas, el hecho de ingresar en prisin lo que les va a hacer es hundirles ms, perjudicar lo que sera su proceso de salud. Para todos, probablemente no, pero para una gran mayora yo creo que s.Lacuestinesdiferenciarquperflessonlosquepuedenentrarylos queefectivamentenolesconvienenadaentrarenprisin,todossabemosun poquitn lo que es la prisin, como se est articulando y en ese caso a esas per-sonas les va a perjudicar muy claramente. En estos casos yo estara claramente a favor de ni un solo da en prisin. Para otras personas que efectivamente pue-den ser peligrosas ya nos meteramos en otra lnea de discusin y es si la prisin cumple su papel rehabilitador etc.3.Puede describir el proceso de cmo se informa a la persona a la que se le ha aplicado la suspensin especial sobre los compromisos adquiridos por ella y por el centro de referencia?En virtud de los datos recogidos anteriormente, el art. 87 Cp se aplica asidua-mente en los juzgados de la CAPV, por este motivo, bastantes de las personas drogodependientes a las que se les puede aplicar, conocen su existencia y los requisitosexigiblesparapoderaccederasudisfrute.Lainformacinsesuele llevar a cabo, en la mayora de los casos, por las siguientes fuentes:a)Abogado: Generalmente es la persona que informa a sus clientes de las posibilidades que ofrece la legislacin vigente a las personas drogodependien-tes. Sin embargo, desde el mbito de socio-sanitario no es excepcional escuchar quejas por el poco inters cuando no desidia que algunos profesionales de la abogaca muestran, sobre todo en los turnos de ofcio, en clientes con drogode-pendencias.b)Boca a boca entre iguales: En ocasiones, las propias personas a las que se les ha aplicado el art. 87 Cp, desde su propia experiencia, se convierten en informantesparaquientodavanoconocelacomplejidaddelaaplicacindel citado artculo del Cp.c)SAER, SAOS: Gran parte de quienes tienen dependencia de las drogas y problemas delictivos, han estado relacionados con el SAER (Servicio de Asisten-cia a la Ejecucin Penal y Reinsercin) o con el SAOS (Servicio de Orientacin y Atencin al Detenido). Estos servicios de cooperacin con la Justicia realizan una importante labor, entre otras cuestiones, de informacin a las personas sus-ceptibles de aplicar el art. 87 Cp.52d)Centros de Salud, Asociaciones, ONGs,: En la mayora de los casos, cuando las personas acceden a un programa teraputico concreto, ya han sido informados por sus abogados o por otras personas que han vivido previamente un proceso parecido. En caso contrario, desde los propios servicios de las diver-sas alternativas teraputicas, se les notifca su situacin. Incluso, determinadas asociacionesyONGs,disponendeoperadoresjurdicosespecializadosque, adems de informar y asesorar a la persona drogodependiente, llevan a cabo los trmites necesarios para la aplicacin del art. 87 Cp.La informacin suele centrarse tanto en las ventajas como en los riegos de la aplicacin de dicho artculo. En un principio, no toda persona que pueda acceder a la aplicacin del art. 87 Cp, es consciente de lo que supone dejar la pena en suspenso:Abogado2:[]Hoyenda,todava,elusuariocreequeestamedidaes una alternativa a la prisin, pero en cuanto a cumplimiento; porque, en vez de cumplir en la prisin, cumplo en un centro. Eso no es as, se le explica que la pena queda en suspenso, independientemente del tiempo de condena, se le da un plazo de tres a cinco aos, termine un programa de rehabilitacin, y cuando termina, se puede plantear, y de hecho se da, el archivo de la causa, perosiabandonaoseleexpulsa,inmediatamenteelJuzgadolevaaingre-sar a prisin, y el tiempo que ha estado en el centro no cuenta. [] El tiempo quehaestadoenuncentroderehabilitacinnocomputacomotiempode cumplimiento. Y eso se le explica y re-explica para que sea consciente de las responsabilidades que tiene.Abogado 1: [] Se le informa, la condena queda suspendida a condicin de tal, esto va a tener unas consecuencias, supone unas ventajas y tambin supone unos inconvenientes. Nosotros, por lo menos desde el trabajo que yo hago, s hacemos mucho hincapi en que la persona sea consciente del grave riesgo que tambin entraa la suspensin, mxime siendo drogodependientes, de reiniciar luego el cumplimiento, de tener que cumplir ntegra la condena despus, cada da que has estado en el centro no estas cumpliendo nada, no estas pagando nada,lacondenaestsuspendidaacondicinde.[]Loquestratamosde dejar claro, por lo menos en lo que yo conozco, es que tienes que someterte a tratamiento, podr haber una evolucin ms positiva o una evolucin ms ne-gativa, pero el sometimiento al tratamiento, el estar enganchado y abordar esas difcultades que puedas tener o esos consumos, son las que te van a posibilitar seguir adelante. Yo creo que bsicamente eso. Sobre todo que la gente no que-de sorprendida luego con un cumplimiento ntegro de la pena cuando hay una revocacin. Creo que ya pocas veces ocurre, pero cuando las personas a veces mezclan suspensiones con penas cumpliendo en prisin, esto hay que dejarlo bien claro [].53Losprofesionalesdelmbitosocio-sanitario,desdesupropiaexperiencia, diferencian distintos maneras de actuar cuando han cometido un delito: desde unsector,cadavezmenor,desconocedordelprocedimiento,hastalosdeno-minadosrentistas,queconocenperfectamenteelprocedimientoe,incluso,se adelantan al mismo para poderse benefciar cuando se juzgue su caso. Antes del juicio se presentan en alguno de los centros de salud donde declaran que son drogodependientes para poder alegarlo en el momento procesal apropiado.En los centros teraputicos se les informa sobre el tratamiento que van a recibir y, tambin, del deber de informar al juez en caso de abandono del tratamiento:Trabajador Social: El paciente que viene ya sabe, porque lo conoce el hecho de la suspensin de condena y lo que implica. Se le explican las condiciones para poder seguir un tratamiento para que pueda cumplir la suspensin, se explica cul va a ser el proceso y cules son las condiciones. l viene con la suspensin y el juez nos dice que tenemos que informar, que se lleva a cabo el seguimiento deesasuspensin.Nosotrosinformamosdelascondicionesdeltratamiento, las que se tienen que cumplir, las condiciones del seguimiento etc. El proceso desde nuestro punto de vista del tratamiento, y como nosotros vamos a informar al juez peridicamente, en la periodicidad que nos diga el juez. Y qu es lo que vamos a informar tambin. Fundamentalmente se informa de la regularidad, en las consultas. Nosotros vamos a tener un contrato teraputico con l.[] Lo que supone la suspensin de la condena, ellos ya tienen conocimien-toatravsdelabogadodeculessonlasopciones:nodelinquirycumplirel tratamiento. El centro tiene la obligacin de informar al juez del cumplimiento de esa situacin. Cules son las condiciones a las que se tiene que adecuar, que son variables y dependientes de la evolucin de cada caso.La informacin debe ser clara y adecuada a la capacidad de la persona a la que se le va a informar: aspectos como los ya sealados se trata de una sus-pensin de la pena (no de una sustitucin), obligatoriedad de no delinquir y de someterse a tratamiento y el deber de informar al juez de cualquier incidencia reseable son cuestiones fundamentales que se deben notifcar a quien desee acceder a la aplicacin del art. 87 Cp.4. Los informes que realizan las personas responsables del tratamiento, qu periodicidad y qu utilidad real tienen?Por medio de los informes los jueces tienen conocimiento de la evolucin de las personas a las que se les ha aplicado el art. 87 Cp: si estn o no en tratamien-54to y de su evolucin. La periodicidad en los informes ha experimentado diversos cambios en los ltimos aos, dependiendo de cuestiones diversas: juez, tipo de delito y pena, quejas de los profesionales socio-sanitarios por la ingente cantidad de documentacin rutinaria que se les demanda. La periodicidad vara entre uno, tres y seis meses. Sin embargo, en caso de ocurrir alguna incidencia (abandono, expulsin del tratamiento,), se informa automticamente al juzgado.Actualmente, tanto en Bizkaia como en Gipuzkoa, la informacin est centra-lizada mediante el Servicio de Atencin a la Ejecucin Penal (SAER). Los centros de tratamiento suelen tener una reunin mensual con el SAER donde informan de la evolucin de las personas a las que se les ha aplicado el art. 87 Cp Con posterioridad, desde el SAER o el SAOS, se solicitan informes personalizados, pero en menor cantidad que cuando se requeran de manera mecnica.La utilidad real de los informes, desde el punto de vista de los profesionales socio-sanitariosesmuylimitada,hayquienespiensanquenotieneninguna utilidad,oqueesmuyrelativa.Sinembargo,avecespuedesertilparalos usuarios:Psiquiatra 1: Para el paciente, a veces puede ser til teraputicamente en el sentido de que se pone las pilas. En momentos un poco complicados, todos sabemos lo que estamos tratando cuando hablamos de txicos, y los posibles momentos delicados, recadas y tal, a veces es algo que nos permite volver a plantear algunas cuestiones, analizar los momentos difciles y, quizs, retomar el tratamiento un poco ms teraputico. Probablemente [], la utilidad sea ese seguimiento, control de los servicios judiciales donde efectivamente pueden ver cul es la evolucin y cmo se cumple o no se cumple eso que la sentencia viene a decir. Las variaciones que nosotros podamos introducir en las modalidades de tratamiento [] a mi me puede venir de una manera ms constante, frecuente en un primer momento y espaciar las cuestiones, controles en las entrevistas de-pendiendo un poco de la evolucin para volverlo a retomar en un momento dado si la cosa est complicada. Para nosotros sera desde ah. Ah lo que responde-mos es lo que se nos solicita desde la justicia, no es algo que necesariamente nos plantearamos con un paciente que no tiene esta dimensin judicial.Desde el mbito de los profesionales socio-sanitarios se critica el inmenso trabajo que supone la realizacin continua de informes porque incrementan las cargas administrativas, sobre todo, en la medida en que se tenga mayor nmero de personas con obligacin de hacerles los informes correspondientes. En los ltimosaos,debidoalacoordinacinconelSAER,sehaagilizadoenparte estacuestin.Noobstante,algunosprofesionalesdelcampodelasalud,son 55partidariosdequeseanlosforenseslaspersonasencargadasderealizarlos informes y no desde los centros de salud.Psiclogo 2: Para nosotros suele ser una complicacin. Hasta el punto de que algunos compaeros lo que plantean es, si esto es una medida judicial, los informes que los hagan los forenses. El mdico forense que haga el informe, que al fnal es el Juez el que le va a escuchar realmente. Qu ocurre? Que no es viable porque al fnal estaran saturados de trabajo y lo que tambin tienen que hacer no lo acabaran haciendo. O se aumentan los servicios forenses o al fnal esa medida tampoco tendra sentido.5. Ha habido casos en que una persona no drogodependiente haya pretendido acceder a la suspensin especial de la pena propuestaen el artculo 87 Cp? En estos supuestos, cmo se acta?El art. 87 Cp, no est exento de picaresca y, en ms de un caso, personas no drogodependientes han intentado acceder a la suspensin especial prevista en este artculo para no ingresar en prisin. A juicio de uno de los abogados y otros profesionales de salud entrevistados, no ha habido muchos, no obstante, segn otro de los abogados, es una estrategia muy habitual empleada por los abogados, sobre todo en delitos contra la salud pblica. Parecida opinin pode-mos encontrar en un psiclogo experto en drogodependencias:Abogado1:Yocreoquesesmuyhabitualelque,enlaestrategiade defensa en determinados casos, se trate de hacer pasar a la persona por drogodependiente para benefciarse de la suspensin, porque al fnal, aunque a veces criticamos los mecanismos o los requisitos del art. 87, de las medidas deseguridad,[]losquemsposibilidadestienende,hablandoenplata, librar la prisin, son los drogodependientes. Creo, que donde ms se produce esto, es en los temas de delitos contra la salud pblica en la Audiencia, [] notantoenelJuzgadodeloPenalporque,alfnal,quiennotieneunapro-blemticadedrogodependencianoseveimplicadaentodaesamaraade pequeos robos, hurtos.Psiclogo 2: Hay personas que estn en este mundillo, cuando una persona es consumidora se hace un diagnstico y ah efectivamente sale su consumo. Perohaypersonasquesonrentistas,loquehacenesdisfrazarsusituacin para buscar un benefcio secundario. En ello participan muchos trafcantes, son personas que venden, no consumen, estn limpios, pero pensando que pueden tener un juicio, vienen, piden consulta y piden iniciar un tratamiento, de manera que tienen un aval con fecha anterior al juicio. Son personas que igual les haces controlesdeorinaparaacreditarqueestnconsumiendoeigualvanlimpios; 56cuando estn diciendo que he estado consumiendo hace cuatro das. Hay otros que lo que hacen es consumir para dar positivo en ese momento pero luego no tienen ninguna complicacin.Todos estos aspectos pueden llegar a crear ms de un problema en los cen-tros de tratamiento porque ciertas demandas estn mediatizadas por cuestiones ajenasalmbitosocio-sanitario.Diagnosticaraunapersonacomodrogode-pendientetieneimportantesconsecuencias:suponeafrmarqueunapersona tiene un determinado trastorno lo que supone una cierta forma de etiquetaje (Morera2000:519-520).Estamismaautorahapuestodemanifesto,entrelos confictos y dilemas ticos lig