Observatorio de Toxicomanías EOL / FAPOL€¦ · El primer tiempo de trabajo del Observatorio...

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Observatorio de Toxicomanías EOL / FAPOL Responsable Observatorio Ernesto Sinatra Integrantes Ana Simonetti (Córdoba) Carlos Rossi Elvira Dianno Gabriela Camaly Mariángeles Costa (La Plata) Nélida Ortega Paola Cornu (Chile) Silvia Ons

Transcript of Observatorio de Toxicomanías EOL / FAPOL€¦ · El primer tiempo de trabajo del Observatorio...

  • Observatorio de Toxicomanas

    EOL / FAPOL

    Responsable Observatorio

    Ernesto Sinatra

    Integrantes

    Ana Simonetti (Crdoba)

    Carlos Rossi

    Elvira Dianno

    Gabriela Camaly

    Maringeles Costa (La Plata)

    Nlida Ortega

    Paola Cornu (Chile)

    Silvia Ons

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    INFORME OBSERVATORIO TOXICOMANIAS EOL

    ndice

    Conclusiones 28 Noviembre 2014......................................................................... 5

    Conclusiones y Actualizacin 11 de agosto 2015 10

    Anexo A- tabla histrica internacional 17

    - origen de la prohibicin del alcohol y las drogas

    -1909-2014: evolucin legislacin en Occidente comparativa con Argentina

    Anexo A.1- Cuadro O.N.U. Oficina contra la droga y el delito. 35

    -Cronologa 100 aos de Fiscalizacin de Drogas

    Anexo B - Recopilacin legal comparativa de Argentina.. 38

    -Anlisis de la ley 23737 penal de control de estupefacientes vigente en

    Argentina y propuestas parlamentarias modificatorias

    Anexo C Breve Nota sobre el control de las bebidas alcohlicas.. 70

    Anexo D Ley de Salud Mental N 26657.. 72

    Primeras consideraciones

    Bibliografa. 82

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    1er Informe 28 de noviembre 2014

    1 Actualizacin 11 de Agosto 2015

    Elvira Dianno y Carlos Rossi

    ASPECTOS LEGISLATIVOS * Legislacin Internacional y Nacional Vigente

    *Anlisis de la legislacin vigente en Argentina Ley 23737

    Propuestas modificatorias

    * Historia de los orgenes de las drogas y su prohibicin

    *Nota bebidas alcohlicas

    ASPECTOS ASISTENCIALES Y TERAPUTICOS

    *Primeras consideraciones

    *Ley de Salud Mental y Adicciones

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    SE INCLUYE EN DOSSIER ADJUNTO

    Anexo A- tabla histrica internacional (work in progress)

    - origen de la prohibicin del alcohol y las drogas

    -1909-2014: evolucin legislacin en Occidente comparativa con Argentina (cabe consignar que los datos a los que hemos accedido

    nos permiten ubicar una similitud importante con lo acontecido en los otros pases firmantes de los sucesivos tratados)

    Anexo A.1- Cuadro O.N.U. Oficina contra la droga y el delito

    Cronologa 100 aos de Fiscalizacin de Drogas

    Anexo B - Recopilacin legal comparativa de Argentina

    -Anlisis de la ley N 23737 penal de control de estupefacientes vigente en Argentina y propuestas parlamentarias modificatorias

    Anexo C Breve Nota sobre el control de las bebidas alcohlicas

    (Work in progress)

    Anexo D Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones N 26657

    Primeras consideraciones

    (Work in progress)

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    INFORME OBSERVATORIO TOXICOMANIAS EOL

    ASPECTOS LEGISLATIVOS

    Redaccin a cargo de Elvira Dianno y Carlos Rossi

    28 Noviembre 2014

    El primer tiempo de trabajo del Observatorio estuvo abocado a la recopilacin de los antecedentes y la actualidad del estatuto legal de

    las drogas en Argentina.

    La coyuntura poltica en este momento est centrada en una propuesta que el titular de SEDRONAR (Secretaria de Estado de lucha

    contra el Narcotrfico y la Drogadiccin) impulsa para favorecer -de mnima -la discriminalizacin de la tenencia simple (para

    consumo) o- de mxima -todo tipo de tenencia que no sea demostrado sea para comercializacin. Si bien no ha tomado estatuto

    parlamentario esta iniciativa circul en los medios y los integrantes de dicho organismo realizan reuniones pblicas de debate de esa

    postura.

    La investigacin abarc la recopilacin y anlisis de

    -antecedentes legales en la materia, en la Argentina desde 1900 a la actualidad

    .antecedentes legales en las Naciones Unidas desde 1909 en adelante

    -historia de los orgenes de las drogas y la prohibicin

    -anlisis exhaustivo de la 23737 ley penal de estupefacientes vigente en la Argentina

    -anlisis comparativo de las propuestas modificatorias de la 23737 que tienen estatuto parlamentario

    -recopilacin informacin provincias de Crdoba, Santa Fe y Buenos Aires

    -lectura de documentos de organismos internacionales

    -lectura de investigaciones de Geopoltica de Dusto, Labrousse, Sorman, Documentos del Gobierno de USA, Convenciones

    Internacionales; juristas argentinos (Terragni, Neuman, Zaffaroni) y adems-entre otros- Escohotado, Platon.

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    Conclusiones provisorias Noviembre 2014

    De lo expuesto y analizado podemos concluir provisoriamente que:

    Al tanto que el consumo de vino y plantas psicoactivas, en el regulado marco de ritos de iniciacin y celebraciones bquicas y

    dionisiacas en el origen de todas las culturas ha generado controversias, muertes, persecuciones - desde las leyes que ofrece Platn

    para la regulacin del consumo y las persecuciones romanas a los adoradores bquicos - podemos rastrear algunas premisas que

    podran extraerse en el origen de las prohibiciones que hagan luz sobre el estado actual del estatuto legal del consumo de drogas en

    occidente, desde fines del siglo XIX a la actualidad.

    As en la antigedad y el medioevo podemos extraer algunas provisorias conclusiones donde se persegua

    -la extranjera (datos de Escohotado y Sorman)

    -el saber oculto (las brujeras, el saber exttico, el contacto con el ms all, el poder de envenenamiento)

    -el exceso de goce, todos los placeres...

    -la criminalidad supuesta de los consumidores

    -drogas y autoerotismo

    Pero la comercializacin, el excedente de ganancias del producto no ser la razn de la persecucin hasta las guerras del opio.

    (Modernidad y lo que va de la Hipermodernidad)

    En ese aspecto podemos ubicar lo que se ir configurando como un nuevo orden mundial a travs de las guerras

    1) Las guerras del opio, del Imperio Britnico contra el Imperio Chino por el control de la produccin y comercializacin donde

    paradjicamente el Britnico gana las guerras pero pide se contine con la prohibicin que garantizaba un elevado precio y una

    demanda mayor.

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    2) Desde 1900 en adelante las Convenciones y tratados que encubren la construccin de un control imperialista sobre el objeto ms

    preciado del capitalismo, el que ms se adapta a las condiciones de satisfaccin de la pulsion: satisfaccin inmediata, sin pasar por el

    Otro, tapa todo el agujero, es el objeto perfecto.

    La doble condicin del Pharmakon acompaar toda la historia, remedio/veneno, divino/demonaco, prohibir para impulsar el

    consumo, penar para someter a la cura.

    Cura que se sabe desde tiempos inmemoriales es imposible.

    Ambigedad es el concepto que atraviesa y enlaza toda la historia de la prohibicin de las drogas

    Cmo eso se disfraza tras la legislacin que persigue a los mismos a los que manda a consumir?

    Tanto la defensa de la prohibicin del opio por el imperio ingls en el tiempo en que hegemonizaban su comercio en China, como las

    ingentes ganancias de las mafias de gangsters durante la Ley seca (1929-33) que se volcaron luego a la comercializacin de herona

    primero y cocana luego, dejan a las claras que la prohibicin del consumo ha estado asociada al mantenimiento de un precio alto en el

    mercado corolario de lo que sabemos es el efecto de una prohibicin: un empuje al consumo.

    Pero es slo un ardid del mercado la prohibicin del consumo?

    Qu sanciona el Otro en ese goce irrefrenable que cortocircuita con los modos de gozar de los usos y costumbres aceptados?

    Qu avala y qu no un juez que tiene el derecho de decidir si un sujeto ha prestado colaboracin suficiente para su rehabilitacin y su

    reinsercin en una familia, un trabajo un estudio? No solo que no consuma esa sustancia penada por la ley, pero s la regulada por la

    industria de la psicofarmacologa y administrada por la salud mental asociada al poder legal sino tambin sus modos de gozar, una

    familia, un trabajo, un estudio. Un solo modo de gozar.

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    El Parlamento britnico segn la conveniencia de los intereses comerciales que representaba ora alababa ora condenaba el comercio

    de opio.

    De la ley 23737 slo han estado sobre el tapete los artculos1 que hablan de cultivo, venta, comercializacin, ostentacin, tenencia.

    Todos estos pueden interesarnos poco y nada, sin embargo advertimos que la llamada war on drugs del tristemente clebre Nixon,

    est orientada con estas legislaciones ms a war against people, mientras a las drogas se las puede eliminar o decomisar, a los sujetos

    se los mete presos: por venderlas o consumirlas, en algn punto podemos pensar si esto no es tambin un intento de decomisarlos y

    eliminarlos. Guerra contra los pobres dice Eric Laurent.

    El excedente de la cocana, el crack ha sido distribuido por la polica en los barrios bajos del Bronx y Los ngeles desde los aos 90.

    Mantener altos niveles de consumo con precios y calidades diferentes a un precio elevado en los sectores mas aventajados y una

    poltica de eliminacin de los excluidos, hay una poblacin excedente del capitalismo que amenaza desde los bordes a los sectores

    mas aventajados. As como las drogas fueron utilizadas en las guerras de Laos y Vietnam, y son utilizadas en la actualidad se

    distribuye el crack a manos de la polica en los ngeles y el Bronx y tambin el paco en el conurbano bonaerense, de eso hablan los

    que trabajan con esa poblacin de adictos.

    Pero tambin mantiene al capitalismo que no todos puedan acceder a los objetos del mercado, simular un para todos igual que no

    funciona sin la exclusin. Algo tiene que faltar, a alguien le tiene que faltar

    En la legislacin actual vigente en la Argentina 2 no tan lejos ha quedado la categora de drogadictos = delincuentes y se ha trocado en

    drogadictos = enfermos, enfermos de un goce insoportable para el Otro que quiere se cure, limpie, desintoxique, todo esto antes de

    1 Ley 23737 art ,5, 12 14, 2 Ley 23737 art. 16-22 y 35-36

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    ningn proceso teraputico. Casualidad de las casualidades las cpitas de las C.T. que alojan pacientes judicializados mantienen un

    Otro negocio: el de la salud y sus clnicas de internacin y detox y se oponen a las modificaciones que puedan terminar con la

    judializacin de los consumidores.

    La 23737 trata a los usuarios de drogas como un objeto ms de la ciencia y clientes de las prepagas.

    Por un lado los empuja al consumo con la prohibicin, luego lo sanciona y lo enva a renunciar a ello.

    La voz del imperativo de la ley dice no consumas y en lo que prohbe, hazlo y ahora paga por lo hiciste con tu vida.

    Adictum, esclavo, en la antigua Roma se llamaba al que estando endeudado pagaba con su libertad la deuda. La inconfundible voz del

    Amo, el imperativo de goce del Supery, en la misma letra que prohbe, prescribe, ordena, culpa y sanciona, as el mercado y el

    circuito de la repeticin siguen marchando

    Lacan en la Direccin de la Cura, dice3 refirindose a los analistas que desean el Bien del paciente no se necesita pertenecer a ningn

    rgimen poltico particular para que lo que no est prohibido se convierta en obligatorio4 All tambin se referir a la figura obscena y

    feroz del Supery.

    De donde una ley bien puede ser la herramienta eficaz de la dictadura de la ferocidad del Supery.

    3Lacan parafrasea aqu a Jardiel Doncella, escritor espaol ,1901/52 Dictadura es el sistema donde lo que no est prohibido es obligatorio 4 Lacan, J. La direccin de la cura y los principios de su poder en Escritos 2, S.XXI,Madrid, 1999 pag 599

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    Actualizacin Informe, Agosto 2015

    Redaccin a cargo de Elvira Dianno y Carlos Rossi

    En el perodo Noviembre 2014 - Agosto 2015, el trabajo del Observatorio -retomando el Informe elaborado y a partir de la

    investigacin de campo y bibliogrfica - se aboca, a partir de algunos interrogantes, a la discusin en dos ejes: legalizacin y

    dispositivos asistenciales y sanitarios.

    Legalizacin

    -Qu posicin tomar frente al debate legalizacin-despenalizacin?

    -Subsisten en la Argentina las iniciativas legislativas y polticas modificatorias de la Ley 23737 de Estupefacientes vigentes hasta

    fines del 2014 o el proceso electoral y futuro cambio de gobierno abri un panorama nuevo?

    Dispositivos asistenciales y sanitarios

    -Cul es el estado actual de los dispositivos asistenciales y sanitarios pblicos y privados?

    -Qu marco legal desde la Ley N 26657 de Salud Mental y Adicciones acompaa la posibilidad de polticas llamadas de reduccin

    del dao?

    -Como incidir en la creacin de dispositivos asistenciales creativos que no sean para todos igual en tanto la subjetividad ha cambiado

    ms all de los dispositivos tradicionales? Se podra pensar en Dispositivos de suplencia?

    Conclusiones del trabajo del Observatorio 2014/15

    1) Aspectos legales

    El estado actual de la situacin legal sobre el tema Drogas en la Argentina se encuentra en una encrucijada paradojal. Si bien una

    importante Jurisprudencia (Fallos Capalbo, Bazterrica y Arriola ) intenta poner freno a la penalizacin del consumo de drogas-

    violatorio del Art. 19 de la Constitucin Nacional que garantiza los derechos individuales de las personas - y a pesar que la Corte

    Suprema de Justicia de la Nacin en el 2009 declar la inconstitucionalidad de la penalizacin de la tenencia para consumo personal,

    cada ciudadano que enfrente un Tribunal est condicionado por la interpretacin idiosincrtica del Juez de turno sobre esa

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    Jurisprudencia en cada regin del pas, vindose sometido a prisin y proceso. En el pas no slo hay numerosos fallos que contradicen

    esta posicin sino detenidos por esta condicin.

    Se suman a las iniciativas parlamentarias del 2014 -descriptas en el Anexo B de este informe- modificatorias de la Ley 23737 las

    voces de las ms de 400 instituciones reunidas en la 13 Conferencia Nacional sobre Polticas de las Drogas5en el Senado de la Nacin, el presente ao. Entre ellas destacamos la voz del Diputado Nacional H. Pietragalla Corti, VicePte 1ro de Comisin

    Parlamentaria de Prevencin de Adicciones y Control del Narcotrfico El fallo Arriola no alcanza, ya que hay que unificar criterios

    para que las fuerzas no puedan abusar del poder.

    En la citada Conferencia se subray adems el empeoramiento de la situacin en algunas provincias (Santa Fe y Crdoba son

    ejemplos claros de esto) no solo la de los consumidores sino del incremento del narcotrfico a partir del dictado de la Ley 26052

    (2005, llamada de desfederalizacin) que otorg a las policas provinciales el control de estos delitos, lo que influy en la persecucin

    de la tenencia de pequea cantidad de drogas.

    Se hace necesario separar consumo de trfico ya que como reconoce la Ministra de Seguridad de la Nacin, Ma. Cecilia Rodrguez

    perseguir menudeo da escasos resultados a la hora de desbandar a las redes de narcotrfico.

    Marco Internacional

    Segn lo expuesto en este informe6, podemos sealar, adems, que si bien podemos ubicar desde la Antigedad leyes para regulacin

    del consumo, en tiempos de la Modernidad y la Hipermodernidad estas han estado dirigidas a regular la comercializacin donde el

    excedente de ganancias del producto ser la razn de la persecucin, desde las guerras del opio hasta la actualidad.

    Ya en el s XIX Gran Bretaa tratando de corregir el dficit comercial que le produjera la importacin de t chino, incentiva las

    exportaciones de opio de la India a China, a pesar de la oposicin de las autoridades locales que intentaban frenar la epidemia que el

    contrabando de opio haba generado con prohibiciones de consumo y decomisos.

    5 https://conferenciadrogas2015.wordpress.com/ 6 Observatorio de Toxicomanas, EOL, Buenos Aires 28/11/2014.Pg. 5

    https://conferenciadrogas2015.wordpress.com/

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    El Imperio Britnico le declarara la guerra dos veces por estas medidas pero -contrariamente a lo esperado habindolas ganado no

    liberara su consumo ni levantara la prohibicin, para mantener as el precio. El resultado de estas guerras dio lugar a los llamados

    Tratados Desiguales en los que China perdera, entre otros territorios Hong Kong y muchas vidas. Se inaugurara as un captulo

    nuevo en las polticas de dominacin y exterminio que recorren la Historia de la humanidad 7 seala Elvira Dianno, integrante de

    este Observatorio y agrega Malcom X lder defensor de los derechos afro-americanos en USA, asesinado en 1965- en su

    Autobiografa se refiere especial y largamente a este perodo de la historia y en relacin a estas guerras dice Imagnense! Declararle

    la guerra a alguien que se opone a ser narcotizado!8

    Un nuevo orden mundial configurado a travs de las guerras se ver reflejado en tratados internacionales. Desde 1900 las

    Convenciones (C.U.E.)9 encubren la construccin de un control imperialista sobre el objeto ms preciado del capitalismo, el que ms

    se adapta a las condiciones de satisfaccin de la pulsion. As estas convenciones regulan mundialmente las sustancias llamadas

    genricamente estupefacientes, cuya lista crece da a da.

    Teniendo en cuenta que el armado piramidal de las leyes contempla la subordinacin jerrquica a los tratados internacionales que ,a las

    claras, no estn manejados por organizaciones democrticas sino por organismos de control imperialista y capitalista ( FMI/

    EUROZONA /G20, G6 entre otros) donde el incumplimiento a dichos tratados deviene en consecuencias econmicas (vanse deudas

    externas en Amrica Latina y Grecia) y/o militares (vanse guerras de frica y Medio Oriente) la adhesin a las C.U.E. desde 1912 en

    adelante es el cors jurdico que impide a los firmantes modificar sus legislaciones nacionales en lo referido a la poltica del control de

    drogas en toda su dimensin: cultivo, fabricacin, comercializacin, consumo.

    Excepcin hecha de Uruguay, Bolivia, Holanda, que han implementado modificaciones legales y polticas sanitarias desoyendo al

    Dpto. de Estado de USA.

    A ello se suman las voces del movimiento internacional que bajo el lema #supportdontpunish acompaa la iniciativa que ya viene

    gestndose en Conferencias Internacionales sobre Polticas de Drogas de Latinoamrica que reclaman cambios en las legislaciones, en

    7 La Venganza del incaArgentina, 2005, Indito. Doc. de circulacin interna Observatorio Toxicomanas EOL. Pg. 2 8 Malcom X, The autobiography of Malcom X,Grove Press Inc New York, 1965Pag 178. La traduccin es de Elvira Dianno en op cit. Pg. 2 9 C.U.E Convencin nica de Estupefacientes, ver en este informe Pg. 13-15

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    tanto la cantidad de muertos por el narcotrfico multiplica largamente los muertos por consumo de drogas en el mundo, amn de que

    los muertos son de los pases productores , ubicados en Amrica del Sur y las ganancias y las mejores drogas estn en el Hemisferio

    Norte y los residuos estn destinados al Sur o a los suburbios marginales del Norte.

    Situacin poltica nacional, aspectos legislativos

    En lo que atae a la legislacin- y en tanto no alcanza con el fallo Arriola- cmo pensar un replanteo general de la legislacin en

    vista de las polticas internacionales y los cambios polticos que tal vez se avecinan en la Argentina, hoy en tiempos electorales,

    teniendo en cuenta que el estatuto de la legislacin argentina actual penaliza el consumo y ordena tratamientos compulsivos, a pesar de

    la vigencia de la nueva Ley de Salud Mental de claro corte desmanicomializador?

    Se observa en este sentido un discurso del arco poltico opositor de endurecimiento de la legislacin en general. Propuestas de bajar

    edad de imputabilidad, endurecimiento de penas por delitos menores y leyes de control de alcoholemia de tolerancia cero. Estas

    ltimas vigentes en Crdoba, Salta y La Rioja y en estudio en varias provincias y municipios de gran afluencia turstica, Bariloche,

    por ejemplo.

    Sin embargo, debe consignarse una diferencia en este aspecto. Si bien las leyes de tolerancia cero pueden abrevar en el mismo espritu

    abstencionista de la Ley 23737, la relacin alcoholemia accidentes de trnsito indica que es una de las dos razones ms importantes

    de muertes viales el exceso de alcohol en sangre10 y que entre el 30 y el 50% de los accidentes viales se ocasionan por ingesta excesiva

    de alcohol11.

    El punto a sealar es cmo ubicar la distancia que va de la tolerancia cero a las polticas de reduccin del dao, sin desconocer la

    relevancia que tienen los accidentes viales en la Argentina.

    Otros pases han implementado campaas de reduccin del dao advertidos de la imposibilidad de reducir a cero la ingesta. Muestra de

    ello han sido las de MADD12 and SADD en USA de los 90, algo as como el que bebe no conduce, que estableci un modo de lazo

    social ya adquirido donde se acuerda previamente quin no beber en las fiestas o salidas, para poder conducir.

    10 Fuente Luchemos por la vida http://www.luchemos.org.ar/es/estadisticas/generales 11 Fuente Ministerio de Salud de la Nacin http://www.msal.gov.ar/saludmental/images/stories/info-equipos/pdf/4-algunos-datos-sobre-el-consumo-de-alcohol.pdf 12 MADD ( mothers against drunk drivers) y SADD(students against drunk drivers) USA desde la dcada del 90

    http://www.luchemos.org.ar/es/estadisticas/generaleshttp://www.msal.gov.ar/saludmental/images/stories/info-equipos/pdf/4-algunos-datos-sobre-el-consumo-de-alcohol.pdfhttp://www.msal.gov.ar/saludmental/images/stories/info-equipos/pdf/4-algunos-datos-sobre-el-consumo-de-alcohol.pdf

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    Ahora bien en tanto la promesa de campaa del arco opositor sostiene un discurso de endurecimiento de penas para todo tipo de

    delitos, consumo y trafico de drogas inclusivo, los principales referentes del partido oficial han manifestado su posicin a favor de la

    despenalizacin del consumo de drogas pero a favor del control estricto de la alcoholemia en las redes viales.

    2 Aspectos sanitarios

    La nueva Ley N 26657, de Salud Mental y Adicciones ordena revisar las internaciones compulsivas, en este punto contradice los

    artculos 16, 17,18, 19, 20,21,22,35,3613 de la Ley 23737que ordenan, luego de penalizar el consumo, tratamientos en servicios

    avalados por las autoridades judiciales y sanitarias , teniendo en cuenta adems que el Art. 4314 garantiza el financiamiento a la

    provincias para ofrecer tratamiento gratuito y habindolo las jurisdicciones oficiales derivado a centros privados, manejados por

    fundaciones y ONG generando un importante negocio para Comunidades Teraputicas y centros ambulatorios- muchos de ellos

    dotadas de personal no calificado- donde la connivencia con el sistema judicial y policial ha derivado, en algunos casos, en la

    circulacin de un negocio paralelo de trafico de influencias para cumplir penas en centros de rehabilitacin y no en crceles .

    Se suma la banalizacin de la discusin meditica sobre la supuesta orientacin Garantista de la legislacin Argentina -por tomar un

    solo ejemplo -al confundir la nocin de Reduccin de dao, que es una tendencia mundial, con un empuje al consumo o en sentido

    contrario con la Compulsin al Tratamiento de los usuarios.

    En tanto la ley 23737 penalice el consumo no sern sustentables desde las polticas sanitarias pblicas las terapias de reduccin de

    daos que -si bien encuentran un antecedente importante en clnicas donde se les suministraba drogas para asistirlos- USA 1913,

    cerradas por los Federales-recin comenzaron a implementarse sostenidamente en algunos pases de Europa a partir de la epidemia de

    HIV en los aos 80 basadas en la distribucin de jeringas descartables, habilitando salas de consumo que garantizaran el control

    epidemiolgico y sanitario de la poblacin adicta.

    Si la poltica legal y sanitaria se encuentra subordinada a la ideologa de tolerancia cero, con las consecuencias nefastas que sabemos

    eso conlleva, no hay tratamiento posible de lo que sabemos imposible de reducir a cero.

    13 Ver Pg. 40 en este Informe 14 Ver Pg. 59 en este Informe

  • 15

    Este aspecto es el que sealamos como preponderante investigar, as como el estatuto de las modalidades de abordaje de las

    adicciones vigentes en el pas, donde subsisten dispositivos monovalentes solo para adictos- creados en los 80 para dar

    cumplimiento a la ley 23737, junto a la multiplicacin de consultorios polivalentes que se incrementaron aun ms con la Ley de Salud

    Mental que se orienta e impulsa desde la Dcin. Nacional de Salud Mental y Adicciones: la implementacin de estrategias de

    reduccin de daos junto con la sustitucin progresiva de las modalidades asistenciales monovalentes.

    Debe contemplarse asimismo el auge y prevalencia de las neurociencias, las TCC y la medicalizacin de estos pacientes que

    encuentran en estos abordajes solo un intento de sustitucin lisa y llana de su sustancia de goce por drogas legales, de laboratorio,

    pasando de un mercado al otro.

    Finalmente, hacemos nuestras algunas de las conclusiones a las que se arribara en la 13 Conferencia Nacional sobre Polticas de las

    Drogas, Buenos Aires abril 2015

    Resumen

    Polticas de drogas son fundamentalmente represivas ocasionan mayor ruptura de lazos sociales, marginalizacin, estigmatizacin y discriminacin

    Necesidad de reformar la 23737 a fin de descriminalizar /despenalizar la tenencia de estupefacientes y cultivo para consumo personal, el fallo Arriola no alcanza.

    Plena implementacin Ley Nacional de Salud Mental. Firme compromiso con el enfoque de reduccin de daos. La legalizacin va de la mano de desmontar el negocio. No hay un problema mundial de la droga, hay diversidad. La clasificacin de las drogas es irracional. El discurso antipunitivo social est disociado de la posicin que se tiene al respecto. Asociacin de condiciones de vida en las instituciones y los territorios colaboran en la relacin juventud/violencia /drogas.

    Entonces es en la interseccin de las leyes y los abordajes teraputicos vigentes, a la luz de las experiencias que en Europa, USA y

    Amrica Latina se vienen desarrollando en un movimiento que se va orientado a pensar qu hacer en un mundo con drogas,

    renunciando al paradigma de impulsar al consumo para luego penalizarlo, ms orientado a la reduccin de daos que a la tolerancia

    cero.

  • 16

    Ahora bien si, como seala nuestra colega Silvia Ons15 integrante del Observatorio La penalizacin por el consumo de drogas se

    inscribe en el concepto de biopoltica, y agrega el poder se ejerce no solo por la ideologa sino a travs de un control sobre los

    cuerpos, entonces prohibir drogas para que se consuman ms y ms y en ese plus de goce, la plus vala, para luego gozar esos cuerpos

    vigilados y controlados ora por las pantallas, ora por la sustancia del narcotrfico o de los laboratorios y la psiquiatra, nos

    encontramos frente a una operacin de un Amo Feroz que distribuye crack en el Bronx y Paco en Buenos Aires como polvos mgicos

    eficaces para seleccin natural de las especies. Leer la interseccin sanitaria y legal, desde el psicoanlisis, no puede perder de vista

    ese detalle el ideal del consumo, que sintetiza Sinatra en una frase el paco es a la produccin lo que los individuos al mercado del

    consumo: el resto de la operacin16. Refirindose de este modo a lo imposible que las narco-ciencias han logrado con el paco: en

    lugar de eliminar el desecho del proceso de produccin de la cocana lo reintroducen, vendindoselo ahora a los individuos cados del

    mercado, resto y objeto real del consumo.

    Queda por delante en la investigacin ubicar en estas coordenadas la continuacin del trabajo emprendido.

    15 Ons, Silvia Penalizacin y Biopoltica, Buenos Aires, Agosto 2015, Indito( Documento interno del Observatorio) 16 Sinatra, Ernesto L@s nuev@s adict@s : La implosin del gnero en la feminizacin del mundo, Tres Haches, Buenos Aires, 2013 Pg. 76

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    Anexo A- TABLA HISTRICA COMPARATIVA

    Origen de la prohibicin del alcohol y las drogas

    1909-2015: Evolucin legislacin en Occidente comparativa con Argentina

    Lineamientos polticos vigentes en Argentina

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    Antecedentes internacionales Legislacin Nacional (Argentina) y Poltica actual Grecia /Roma

    Uso ceremonial, religioso y medicinal El problema en la antigedad se presenta con el vino Culto a Dionisio y Baco

    Comienzan las persecuciones por extranjera, y a los romanos adoradores de Baco, sin juicio previo, los perseguan y mataban Temor al saber oculto que provean las drogas Temor al descontrol de todos los placeres Regulacin en las Leyes de Platn, segn las edades Las drogas remedio y veneno Roma sigue a Grecia con Lex Cornelia

    1300- 1600

    Caza de brujas en el medioevo, persecucin de la inquisicin concepto demonizador/ divino de las drogas o sustancias Relacionadas al autoerotismo, el sabbat El origen de las drogas asociado a la nocin de divino y diablico hasta 1700 desata guerras santas como en el medioevo contra las brujas, crueles tormentos y castigos a los fumadores de tabaco en Rusia

    1700 En 1700 un tratado sobre el opio habla de sus virtudes Comercio del opio en Europa hacia 1800 hace que el continente sea el primer exportador e importador 1500 hindes y chinos consuman opio comindolo Emperador prohbe en 1729 por primera vez el comercio de opio con los occidentales pero no el cultivo de adormidera, la firme oposicin del pueblo y la corrupcin de la burocracia lo llevan a prohibir tambin el cultivo en 1739 con el argumento de que antes lo usaban campesinos y gente de dudosa reputacin pero que se haba extendido a las clases altas, doble moral expuesta frente a intereses econmicos, el trafico de opio por seda minaba las arcas oficiales de minerales La prohibicin hace que en poco ms de un siglo se multiplique por dos mil el comercio de 1 TN y media a 2000 El mismo parlamento ingls que haba ordenado conservar

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    una fuente de ingresos tan importante en 1838, en 1890 declara que el trfico de opio a gran escala es moralmente injustificable informe de la Royal Comisin on Opium 1884- 1896 informa que el uso es moderado y que se parece al de los licores en occidente

    S19 1839/42

    1 guerra del opio , guerra anglo china Imperio Chino vs. Imperio Britnico

    Los intereses comerciales creados por el contrabando britnico de opio desde la India Britnica hacia China y los esfuerzos del Gobierno chino para imponer sus leyes contra el comercio de opio fueron los principales detonantes del conflicto...

    1820 la East Indian Co. se alza con la roturacin de grandes plantaciones,1838 la balanza comercial da prdidas en China, un mandarin arroja 1400 ton acopiadas en Japn y desata la 1era guerra del opio39-42, Inglaterra los acusa de atentado contra la libertad de comercio pero alza el precio gracias a esa perdida de opio 43 tratados , por expreso deseo ingls se mantiene la prohibicin, el comercio y el contrabando crecen geomtricamente , la 2da guerra estalla porque no se pagan las indemnizaciones previstas en los tratados de la 1era guerra la 2da guerra culmina dejando entrar extranjeros y cristianos pero sigue prohibida la importacin de opio La derrotada emperatriz , reconocida opimana decide liberalizar el consumo y comienzan a plantar de nuevo en 1880 , diez aos despus China ya produca el 85% de su consumo interno

    1856 / 60

    Los llamados Tratados Desiguales

    La derrota china en las dos guerras forz al gobierno a tolerar

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    el comercio de opio. Los britnicos coaccionaron a los chinos para firmar los Tratados Desiguales, abriendo varios puertos al comercio exterior y anexndose Hong Kong.

    Estos mismos tratados desiguales fueron terminando en diferentes momentos dependiendo de los pases involucrados. Japn fue el primero en librarse de las trabas de esos tratados a mediados de la dcada de 1890, cuando el resultado en la Primera Guerra Sino-japonesa convenci a muchos en Occidente de que Japn realmente estaba interesado en formar parte de las "Naciones Civilizadas". Para China y Corea, la espera fue mucho ms larga. Muchos de los Tratados desiguales con China fueron abolidos durante la Segunda Guerra Mundial, cuando China, result victoriosa y se convirti en miembro permanente del Consejo de Seguridad de las N. U.

    1900 Fines del s19 ppios del s20 una ola de puritanismo asocia a sociedades medicas, farmacuticos y religiosas en una cruzada para terminar con el consumo de alcohol , opio y otras drogas y controlar el mercado desde las corporaciones

    1909 Shangai Conferencia de 13 naciones Comisin Internacional del Opio en ese momento China tenia 70 millones de adictos, Inglaterra haba perdido el control del negocio

    1912 Convencin Internacional del Opio (International Opium Convention) firmada en La Haya 23/01/12 Alemania, EEUU,China,Francia, Reino Unido, Italia, Japn, Holanda, Persia, Portugal, Rusia

    los pases firmantes deben realizar sus mejores esfuerzos para controlar, o para incitar al control, de todas las personas que fabriquen, importen, vendan, distribuyan y exporten morfina y cocana , y sus respectivos derivados, as como los respectivos locales donde esas personas ejercen esa industria o comercio.

    1915 La convencin fue establecida en su legislacin

    http://es.wikipedia.org/wiki/Tratados_Desigualeshttp://es.wikipedia.org/wiki/Hong_Konghttp://es.wikipedia.org/wiki/Jap%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/1890http://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Guerra_Sino-japonesahttp://es.wikipedia.org/wiki/Chinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Coreahttp://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Guerra_Mundialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Guerra_Mundialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad_de_Naciones_Unidas

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    por los Estados Unidos, Holanda, China, Honduras y Noruega. 1919 Validez mundial al ser incorporada en el Tratado de Versalles.

    Artculo 23 Confiarn a la Sociedad (Sociedad de Naciones) la inspeccin general de la ejecucin de los acuerdos relativos a la trata de mujeres y de nios y al trfico del opio y dems drogas perjudiciales.

    1920-33

    Ley seca, aumento de las mafias Ver anexo C

    1921 El Cdigo Penal no haca referencia a la represin de la tenencia de estupefacientes.

    1923 Convencin internacional del Opio ampliada Se incorpora el cannabis

    1924 Ley 11309, se introduce la punicin de la venta y suministro de alcaloides o narcticos, incorpora la punicin de la tenencia de drogas. Penaliza (con privacin de la libertad) a quienes no estando autorizados para la venta, tengan en su poder drogas. Pena 6 meses a dos aos

    1926 , se produce la primera sancin normativa sobre la temtica. Ley 11331 considera delito la tenencia ilcita de alcaloides y narcticos

    1929 Se delimita el cupo de fabricacin para satisfacer demandas farmacolgicas El excedente deber ser justificado

    Diferencia la reglamentacin pases fabricantes y consumidores y reparte el negocio entre algunos

    Aparecen los primeros carteles del opio y la pelea por el excedente

    1935 La Convencin para la supresin del trfico ilcito de drogas nocivas se convierte en el primer instrumento internacional que tipifica como delitos internacionales determinados delitos relacionados con drogas.

    1946 La fiscalizacin internacional de drogas se transfiere de la Sociedad de las Naciones a las recientemente creadas Naciones Unidas. El Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas establece la Comisin de Estupefacientes como rgano central de las Naciones Unidas encargado de la formulacin de polticas en cuestiones relacionadas con drogas

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    1948 El Protocolo sobre estupefacientes sintticos entra en vigor, sometiendo una serie de nuevas sustancias a fiscalizacin internacional

    1949 Se firma el Protocolo sobre el opio, que limita la produccin y el comercio del opio a fines mdicos y cientficos.

    1961 Se aprueba la piedra angular del actual rgimen de fiscalizacin internacional de drogas, la Convencin nica de Estupefacientes 1961 (CUE), que consolida los acuerdos de fiscalizacin de drogas existentes. La Convencin nica enumera todas las sustancias sometidas a fiscalizacin y crea la Junta Internacional de Fiscalizacin de Estupefacientes (JIFE).

    1971 Se aprueba el Convenio sobre Sustancias Psicotrpicas en respuesta al aumento del consumo de tales drogas en varios pases. Enmienda al CUE 1961

    La Convencin nica es enmendada por un protocolo para subrayar la necesidad de prestar servicios adecuados de prevencin, tratamiento y rehabilitacin

    1972 Se aprueba la Convencin contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas para hacer frente a la amenaza a la seguridad planteada por el trfico de drogas en diversas regiones.

    1968 Ley 17567 se incorpora el termino estupefacientes Aumenta la pena de 1 a 6 aos, punicin tenencia ilegitima que excedan consumo personal

    Ley 20509, vuelve a la redaccin de 1926 Retoma los principios del Cdigo Penal de 1921 que no se expresaba sobre la represin de la tenencia.

    1972 La Convencin nica de Estupefacientes (CUE) es enmendada por un protocolo para subrayar la necesidad de prestar servicios adecuados de prevencin, tratamiento y rehabilitacin

    1974 Ley 20771 (Art.6) reprime la tenencia de drogas aunque se destine a uso personal. Se sanciona a instancias del entonces Ministro de Bienestar Social, Jos Lpez Rega.

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    Como se ha observado, la construccin que asocia consumo de drogas con delincuencia, ya vena apareciendo tanto en documentos internacionales como nacionales. Aqu aparece la nocin de dependencia fsica y/o psquica (enfermedad) y la respuesta teraputica compulsiva.

    1977 La Ley de facto N 21566, modifica la anterior. En la Nota al Poder Ejecutivo Nacional que acompaa al proyecto de ley, se introduce -sin eufemismos- la vinculacin con la delincuencia: "(...) sin afectar el inters nacional en la colaboracin que debe prestar la nacin en el orden internacional, en vista a una forma de delincuencia que constituye particular preocupacin en todos los estados del mundo" (Nota PEN, 1977, p.2).

    1978 En 1978, la CSJN confirma la constitucionalidad de reprimir la tenencia para consumo personal en el Fallo "Colavini". Sostiene que toda operacin comercial, requiere de dos o ms partes contratantes. Se plantea que si no existieran consumidores, no habra productores ni traficantes y concluye que la tenencia de drogas constituye un eslabn fundamental para el trfico. En parte del Sumario (p.1) se expresa que: "(...) la creciente difusin actual de la toxicomana en el mundo entero, calamidad social comparable a las guerras que asuelan a la humanidad, o a las pestes que en tiempos pretritos la diezmaban y habida cuenta de las consecuencias tremendas de esta plaga, tanto en cuanto a la prctica aniquilacin de los individuos, como a su gravitacin en la moral y la economa de los pueblos, traducida en la ociosidad, la delincuencia comn y subversiva (...)". La moralidad, la seguridad y la salud pblica, aparecen como argumento para justificar la represin. El uso personal queda expresamente excluido de la rbita de la libertad individual y del derecho a la intimidad (Art.19)3 consagrado por la Constitucin de la Nacin Argentina (CNA).

    1986 En 1986, la CSJN se expide en el Fallo "Bazterrica" y en "Capalbo", sosteniendo la inconstitucionalidad del Artculo 6 de la Ley N 20.771, que al reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal vulnera el principio de reserva4 consagrado por el Artculo 19 (CNA). All la Corte se expide en contra de la nocin de peligrosidad cuando no est en juego la salud pblica. Considera que no puede punirse la potencialidad de que la tenencia para consumo

    http://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S1851-16862010000100033&script=sci_arttext#nota3#nota3http://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S1851-16862010000100033&script=sci_arttext#nota4#nota4

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    personal trascienda la rbita privada, en cuyo caso se tratara de la sancin de un potencial peligro abstracto. Agrega adems que este tipo de argumentos, produce un deslizamiento de la punicin de un peligro o dao concreto (accin) a la punicin del autor. Se introduce un reconocimiento de la operatoria de las desigualdades sociales en la configuracin de una adiccin. Considera que las causas de la problemtica son de origen mltiple y que el modo de darle respuesta es mediante la correccin de las diferencias socioeconmicas de la sociedad (Considerando 10). Uno de los argumentos que se reiteran a lo largo del Fallo, es el que se vincula con la estigmatizacin producida por la punicin. Se resalta que el sistema jurdico debiera dar garantas o al menos no obstaculizar el derecho a recibir tratamiento asistencial: "Este individuo quedar estigmatizado como delincuente por la misma comunidad que debe encargarse de proporcionar medios para tratar a los adictos, tendr un antecedente penal que lo acompaar en el futuro y le obstaculizar posibles salidas laborales y la reinsercin en la realidad que trataba de evadir. La funcin del derecho debera ser controlar o prevenir, sin estigmatizar (...)" (Considerando 11). El Dr. Petracchi en su voto (Punto 9), se extiende sobre la garanta de la libertad y dignidad de las personas: "La proteccin material del mbito de privacidad resulta, pues, uno de los mayores valores del respeto a la dignidad de la persona y un rasgo diferencial entre el Estado de Derecho democrtico y las formas polticas autoritarias y totalitarias". El argumento de la inconstitucionalidad del artculo 6 de la ley 20.771, se basa en que no puede constituirse un tipo penal basado en la potencial peligrosidad del autor.

    1988 CUE Se aprueba la Convencin contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas para hacer frente a la amenaza a la seguridad planteada por el trfico de drogas en diversas regiones. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/471/norma.htm

    Art. 3 delitos y sanciones

    b) Las Partes podrn disponer, en los casos de delitos tipificados de conformidad con el prrafo 1 del presente

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    artculo, que, como complemento de la declaracin de culpabilidad o de la condena, el delincuente sea sometido a medidas de tratamiento, educacin, postratamiento, rehabilitacin o reinsercin social;

    c) No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en los casos apropiados de infracciones de carcter leve, las Partes podrn sustituir la declaracin de culpabilidad o la condena por la aplicacin de otras medidas tales como las de educacin, rehabilitacin o reinsercin social, as como, cuando el delincuente sea un toxicmano, de tratamiento y postratamiento;

    d) Las Partes podrn, ya sea a ttulo sustitutivo de la declaracin de culpabilidad o de la condena por un delito tipificado de conformidad con el prrafo 2 del presente artculo o como complemento de dicha declaracin de culpabilidad o de dicha condena, disponer medidas de tratamiento, educacin, postratamiento, rehabilitacin o reinsercin social del delincuente.

    Art. 14 eliminar la demanda . Las Partes adoptarn medidas adecuadas tendientes a eliminar o reducir la demanda ilcita de estupefacientes y sustancias psicotrpicas con miras a reducir el sufrimiento humano y acabar con los incentivos financieros del trfico ilcito. Estas medidas podrn basarse, entre otras cosas, en las recomendaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados de las Naciones Unidas, tales como la Organizacin Mundial de la Salud, y otras organizaciones internacionales competentes, y en el Plan Amplio y Multidisciplinario aprobado por la Conferencia Internacional sobre el Uso Indebido y el Trfico Ilcito de Drogas celebrada en 1987, en la medida en que ste se relacione con los esfuerzos de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y de entidades privadas en las esferas de la

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    prevencin, del tratamiento y de la rehabilitacin. Las Partes podrn concertar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales tendientes a eliminar o reducir la demanda ilcita de estupefacientes y sustancias psicotrpicas.

    1989 Se toman los principales puntos de la denominada Convencin de Viena (1988) y se produce la Ley N 23.737. La citada Convencin introduce la obligatoriedad de los pases firmantes (entre los que Argentina se incluye) de adoptar en su derecho interno, medidas para tipificar la posesin de estupefacientes como delito penal (Artculo 3. Punto 1).

    La Ley Penal de Estupefacientes La Ley 23.737 del Cdigo Penal Argentino, en su artculo 14 (segundo prrafo), sanciona con prisin de un mes a dos aos y multa, la tenencia de drogas para uso personal. Los artculos 17 y 18, contemplan la realizacin de un tratamiento (Medida de Seguridad Curativa) para quienes dependan fsica o psquicamente de sustancias, dejando en suspenso la pena, hasta la evaluacin de los resultados del mismo. El artculo 17 dice que: "Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximir de la aplicacin de la pena. Si transcurridos dos aos de tratamiento, no se ha obtenido un grado aceptable de recuperacin por su falta de colaboracin, deber aplicrsele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta ltima". Constituye una paradoja, el hecho de que una persona sea judicial izada por la Ley Penal en posesin de sustancias para uso propio, y que una alternativa al cumplimiento de la pena, sea la realizacin de un tratamiento compulsivo para su recuperacin. Lo cierto es que, quien no colabora, debe cumplir la pena y puede ser obligado (adems) a continuar con el tratamiento.

    1990 Fallo "Montalvo", la CSJN vuelve a resolver la represin de la tenencia e interpreta que se afecta el bien jurdico protegido que es la salud pblica. Sostiene que no hay intimidad ni privacidad si existe la exteriorizacin. Esa exteriorizacin, se argumenta, puede afectar de alguna manera el orden o la moral pblica o los derechos de un tercero. Por tanto, al tratarse de una figura de peligro abstracto est contenida la trascendencia a tercero ya que detrs del tenedor, sigue el fundamento, est el traficante hormiga y el verdadero traficante. Por eso

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    se sostiene que la conducta reprimida queda por fuera del mbito de privacidad establecido constitucionalmente.

    1991 Se establece en Viena el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalizacin Internacional de Drogas (PNUFID).

    1992 Ley N 24.072Aprubase la Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas. Sancionada: 11 de Marzo./ Promulgada: 9 de Abril de 1992.1992 Esta ley corresponde a la CUE de 1988

    1998 Se celebra el vigsimo perodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas para intensificar los esfuerzos de los Estados Miembros por reducir la demanda y la oferta de drogas

    2003 Entra en vigor la Convencin de la O.N.U. contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que refuerza la capacidad internacional de luchar contra la delincuencia organizada, incluido el trfico de drogas.

    2005 Ley 26052 modifica parcialmente Art. 37 de la 23737 otorgando a las jurisdicciones provinciales competencia para una serie de delitos menores relacionados con el trafico de estupefacientes, siempre que la provincia adhiera a la ley Adhiri inmediatamente Bs. As y en 2012 Crdoba (ver rebelin policial en 2013) Entre Ros lo dej supeditado a envo de fondos Fue un proyecto de Hilda Duhalde

    2008 Marzo de 2008, Viena el 51 perodo de sesiones de la Comisin de Estupefacientes (CUE). Ese perodo, haba sido fijado como el momento en que los pases miembros (entre los que se encuentra Argentina) realizaran un anlisis de los logros alcanzados en cuanto al control internacional de drogas durante los diez aos posteriores a la Declaracin poltica del ao 1998, que inst a erradicar o disminuir la demanda y oferta de drogas ilegales (Transnational Institute, 2008). En este encuentro, se introduce por primera vez un profundo anlisis sobre la importancia de dar cumplimiento a las obligaciones contradas en materia de derechos humanos

    Resolucin N 433,creacin de un Comit Cientfico Asesor en Materia de Control del Trfico Ilcito de estupefacientes, Sustancias Psicotrpicas y Criminalidad Compleja de la Jefatura de Gabinete a cargo del Dr. Anbal Fernndez. El Comit nace para elaborar e intervenir en los anteproyectos de reforma y actualizacin legislativa en la materia. La posicin del gobierno argentino era descriminalizar a los consumidores. Informe del Comit -las leyes de estupefacientes fueron un fracaso - mapa de oferta y demanda de drogas. 70% de los ingresos al

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    en su relacin con la fiscalizacin de drogas. Varios gobiernos y dirigentes de Organizaciones no gubernamentales, formularon declaraciones con nfasis en la vulneracin de derechos producida por la estructura internacional de control de drogas. Naciones Unidas viene recomendando a los Estados miembros, que se desarrollen polticas de salud que considere a los usuarios de drogas ms como personas que necesitan acceso a los servicios que como sujetos de la punicin criminal.

    Sistema Penal son por tenencia para consumo personal, -Las medidas curativas no cumplen con el debido proceso y que la mayor parte de los pedidos de tratamiento no surgen de la intervencin del Sistema Penal sino del acompaamiento familiar. El presupuesto adjudicado a la represin en nuestro pas duplica el presupuesto adjudicado al Programa Nacional de lucha contra el SIDA y que constituye el 40% del presupuesto asignado al Plan Nacional Alimentario. El costo de cada detenido con causa por consumo de drogas, ronda los U$S 1500 mensuales. . En el Primer Documento Oficial, se seala que: no se observan polticas pblicas por parte del Estado tales como aumento de los recursos en salud para tratamiento, rehabilitacin o reduccin de los daos del uso de drogas; la implementacin de cobertura bajo la lgica de subsidios a particulares (tercerizacin), Obras Sociales y Empresas de medicina prepaga no cubre la demanda; no existe una regulacin de las prestaciones que evite internaciones innecesarias y/o prolongadas que, en ocasiones, suponen violaciones a los derechos humanos; no hay control sobre la calidad de los tratamientos; los pacientes con situaciones ms complejas son rechazados. Se recomienda realizar una reforma de la legislacin penal que se adapte a la reforma constitucional de 1994, especialmente a aquellas que elevan a rango constitucional el derecho a la salud. Sugiere que la mayor inversin por parte del Estado Nacional y provincial se enfoque en el sistema de salud. Este nuevo rumbo en la poltica de drogas, pone el eje en las causas sociales del consumo de sustancias.

    2009 Nuevo Documento sobre los usuarios de drogas y las polticas para su abordaje, que aporta un conjunto de directrices y sealamientos sobre la atencin en salud y la definicin del problema: los consumidores (III), se expresa que en el centro del problema se encuentra el sujeto, que forma parte de un contexto social determinado. En el punto en que se desarrollan los efectos contraproducentes de las intervenciones sanitarias desde el derecho penal (IV), se analiza el tipo

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    de injerencia en la libertad de las personas de las medidas de tratamiento que son de dudosa constitucionalidad (p.9). En trminos de la atencin de las personas con padecimiento psquico (VI) necesidad de implementar un Plan de Atencin Integral con la intervencin coordinada de los Gobiernos Nacional y Provincial y que garantice la disponibilidad de instituciones en todas las regiones del pas. Se propone que la atencin en salud, se ajuste a protocolos aceptados por las autoridades en la materia y que los tratamientos se encuentren regidos por las Convenciones Internacionales y la plena vigencia de los Derechos Humanos. Supone adems, que los diferentes modelos de intervencin se organicen sobre la base de la diversidad de los contextos en que se presentan las problemticas y considere la singularidad de las personas. Seala que el sistema de salud tiene dificultades para atender a personas de sectores marginales a los que "(...) nadie quiere brindar asistencia" (p.15). El Documento concluye que la despenalizacin de la tenencia de estupefacientes para consumo personal no supone legitimar su uso, sino ponerlo a la par del consumo de sustancias no incriminadas para favorecer el acceso a la atencin en salud, sin interferencias del sistema penal. los tratamientos de personas con consumos problemticos, debe incluirse su condicin de sujetos de derecho La propuesta oficial, contempla la atencin de problemas de salud derivados del uso de sustancias legales e ilegales. En cuanto a las legales, se propone impulsar proyectos previamente presentados en el Senado, referidos a la reduccin del uso del tabaco y el abuso de psicofrmacos y avanzar en la reglamentacin de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo (Ley N 24788, 1997). El Comit de expertos se reuni con los legisladores de las comisiones encargadas de avanzar en la elaboracin de una reforma a la Ley Penal de estupefacientes (Galvn, 2009). En ese marco, los integrantes del Comit entregaron a los diputados el documento del Plan Nacional de Drogas Entre las medidas impulsadas, se encuentra la creacin de un protocolo para la atencin de pacientes con intoxicaciones de sustancias y la ubicacin del

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    Centro Nacional de Reeducacin Social (CENARESO) como referencia en la capacitacin de los equipos de salud y con un rol de rectora del sistema de atencin. Plan Nacional sobre Drogas 2010/2015 que incluye lineamientos para la prevencin, asistencia, inclusin, educacin y la persecucin del trfico de drogas. El Plan propone que las responsabilidades atribuidas a la SEDRONAR (principalmente cobertura de tratamientos), pasen al Ministerio de Salud. Tambin participaran los Ministerios de Desarrollo Social, Trabajo y Justicia. La reforma en la modalidad de atencin y el ajuste de los tratamientos a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, son los puntos fundamentales de la propuesta para el rea de salud. Uno de los cuestionamientos ms fuertes que realiza el Comit, se vincula con las Comunidades Teraputicas de puertas cerradas (tanto estatales como privadas), sobre las cuales pesan denuncias sobre abusos e irregularidades vinculadas tanto a la atencin (desprofesionalizacin, torturas, extensin innecesaria de internaciones, falta de evaluacin de los tratamientos, ausencia de protocolos, etc.), como al funcionamiento institucional (ausencia de control sobre ciertas ONGs, falta de transparencia en la distribucin de subsidios, duplicacin de historias clnicas, ausencia de espacios diferenciados para adolescentes y adultos, etc.). Por eso, se presentar un proyecto de ley sobre las internaciones compulsivas aparte del Plan Integral. (Ruchansky, 2009 -a) Varios Organismos internacionales (OPS/OMS, 2005) proponen la inclusin de la cuestin de la accesibilidad a la atencin en salud de personas con diversas problemticas de salud mental, en la agenda poltica y sanitaria de los pases. Para ello, se propone: Visualizar los efectos de los procesos de estigmatizacin; Defender el respeto de los derechos de las personas estigmatizadas y, especialmente, avanzar en la lucha contra el estigma y la discriminacin en el mbito de la salud. Disear e implementar polticas destinadas a eliminar los efectos producidos por los procesos de estigma. La aparente contradiccin entre legalizacin o no-legalizacin tiene la tendencia de quitar la discusin del foco que realmente interesa:

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    la bsqueda de un abordaje equilibrado entre las acciones de prevencin, incluyendo el amplio acceso a los servicios de salud para los usuarios, y las acciones de represin, enfocadas en el control al crimen organizado transnacional (Mathiasen, Bo 2009). Si bien en Argentina hay una orientacin hacia la transformacin de la legislacin penal, no podemos perder de vista que sus efectos podran verse obstaculizados por procesos de estigmatizacin no formales que continan operando sobre los consumidores de drogas. Estos procesos invisibles, mantienen la vigencia de un modelo de gestin del problema donde las polticas terminan reforzando una lgica segregativa y de exclusin social de una determinada parte de la poblacin: "(...) aquella que est privada de acceso a los bienes jurdicos comunes, de esa otra Argentina poblada por ciudadanos de segunda clase y sobre los que pesa la presuncin de ser sujetos potenciales de delito" (Albano, 2009, p.39)

    2009 La CSJN volvi a expresarse en el Fallo "Arriola" (2009) en el mismo sentido que lo hizo en 1986 All se sostiene que la incriminacin de la tenencia es incompatible con el principio de reserva contenido en el artculo 19 de la CNA, y que crea una "presuncin genrica y absoluta de peligro abstracto" (Punto II). El Fallo introduce la jurisprudencia internacional en cuanto que la misma se manifiesta en contra del ejercicio del poder punitivo del Estado basado en la consideracin de peligrosidad de las personas. Se expone que las razones en que se sustentaba la incriminacin del tenedor han fracasado, "y ello a costa de una interpretacin restrictiva de los derechos individuales" (Considerando 14). La propuesta de un cambio jurisprudencial, sigue el Fallo, se justifica en que la doctrina utilizada hasta el momento se ha elaborado previamente a la reforma constitucional de 1994. A partir de la reforma, el derecho a la salud es reconocido con rango constitucional por los tratados incorporados y el Estado Nacional se ha comprometido para lograr su efectividad plena (Considerando 21). El Fallo finaliza expresando que, "(...) se declara la inconstitucionalidad de esa disposicin legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un

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    dao a derechos o bienes de terceros" (Considerando 36). La inconstitucionalidad, se refiere al artculo 14, segundo prrafo de la ley 23.737. Este Fallo, marca un hito en cuanto a que es el primero que con posterioridad a la reforma de 1994, se expresa en contra de la represin de la tenencia de drogas para uso personal que no suponga peligro concreto o daos a terceros.

    2013 URUGUAY aprob la ley 19172 que regula el mercado de esta planta, la produccin (que ser controlada por el Estado), la comercializacin, la tenencia y los usos recreativos y medicinales de la marihuana, as como tambin las utilizaciones con fines industriales. Con esta ley, Uruguay se convirti en el primer pas del mundo en legalizar la venta y el cultivo de marihuana plenamente.

    2014 57 reunin CUE Viena 13 y 14 de Marzo Se admite que las polticas llevadas hasta el momento no han dado resultado La comunidad internacional no tiene grandes divergencias sobre cmo abordar las polticas de reduccin de la oferta de drogas, siguen existiendo grandes diferencias para las polticas de reduccin de la demanda de drogas. Estrategias tan evaluadas y efectivas como las de reduccin del dao no son aun admitidas por un grupo reducido de pases, a pesar de que algunos de ellos incluso las aplican en sus pacientes. Tambin existen diferencias entre las delegaciones en el tratamiento de los derechos humanos en la problemtica de las drogas en general. La percepcin del drogodependiente como delincuente y no como enfermo es la base de estas discrepancias que de momento no han sido resueltas.

    2014 V Conferencia Latinoamericana sobre Polticas de Drogas. Costarica septiembre Hincapi en violacin derechos humanos en la lucha contra el narcotrfico y con los pacientes apoyo a la descriminalizacin del cannabis Se asocia el crecimiento de la oferta y la demanda a la pobreza.EEUU libero el cannabis en Colorado, Washington y otros estados lo estn haciendo, uso recreativo y medicinal.

    SEDRONAR impulsa proyectos de reforma de la 23737, descriminalizacin de tenencia o de tenencia simple ver anexo B

    https://es.wikipedia.org/wiki/Cannabis_(psicotr%C3%B3pico)https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1%C3%B1amo

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    http://www.intercambios.org.ar/conferencias/resumen-v-conferencia-latinoamericana-sobre-politicas-de-drogas/ Apertura a cargo de funcionarios de Costa Rica Mucho de la lucha contra el narcotrfico nos conduce a la criminalizacin de la pobreza Se deben enfocar los esfuerzos hacia quienes manejan los capitales econmicos de esas estructuras. Se ha combatido la violencia con violencia y el resultado no ha sido exitoso sino que ha generado ms violencia. El funcionario hizo hincapi en que la Asamblea Legislativa est discutiendo la legalizacin de la marihuana con fines medicinales, lo cual muestra un pas abierto a la discusin, permeable a las nuevas ideas y concluy debemos replantear la estrategia con una visin de salud publica pero tambin como una cuestin econmica, basta ya de la punicin de este problema se refiri a las actuales polticas de drogas citando la clebre frase de Einstein locura es hacer una misma cosa una y otra vez esperando tener diferentes resultados.

    2015 La renuncia del titular de SEDRONAR (Secretaria Nacional de Lucha contra el Narcotrfico y la Drogadiccin) y las vsperas de las elecciones nacionales con la expectativa de los sectores ms conservadores de lograr acceder al gobierno, han frenado las iniciativas de modificacin de la Ley 23737 en tanto los lobbys de prestadores y narcotraficantes las han detenido Las campaas tanto provinciales como nacionales han tomado este tema como preponderante siendo un eje en los discursos d e la oposicin el endurecimientote la lucha contra el narcotrfico y el consumo Conferencia Nacional sobre Polticas de las Drogas17 que bajo el lema Acompae. No castigue fue realizada en el Senado de la Nacin 400 Asistentes, funcionarios, profesionales, ONG, organizado por Intercambios Algunos puntos sobresalientes:

    17 https://conferenciadrogas2015.wordpress.com/

    http://www.intercambios.org.ar/conferencias/resumen-v-conferencia-latinoamericana-sobre-politicas-de-drogas/http://www.intercambios.org.ar/conferencias/resumen-v-conferencia-latinoamericana-sobre-politicas-de-drogas/https://conferenciadrogas2015.wordpress.com/

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    La campaa global #supportdontpunish, carta firmada por ms 100 organizaciones a la ONU para pedir:

    Respeto a pases que se alejan del paradigma prohibicionista. Reiterar reclamo despenalizacin tenencia estupefacientes

    y cultivo para consumo personal. Polticas de drogas son fundamentalmente represivas

    ocasionan mayor ruptura de lazos sociales, marginalizacin, estigmatizacin y discriminacin

    Necesidad de reformar la 23737 a fin de descriminalizar /despenalizacin tenencia estupefacientes y cultivo para consumo personal, el fallo Arriola no alcanza.

    Plena implementacin Ley Nacional de Salud Mental. Firme compromiso con el enfoque de reduccin de daos. Proporcionalidad de las penas en los delitos vinculados con

    drogas y la incorporacin de una perspectiva de gnero. La desfederalizacin ha favorecido la criminalizacin del

    consumo y el menudeo y no ha tenido efecto sobre el narcotrfico.

    La legalizacin va de la mano de desmontar el negocio. No hay un problema mundial de la droga, hay diversidad. La clasificacin de las drogas es irracional. El discurso antipunitivo social est disociado de la posicin

    que se tiene al respecto. Asociacin de condiciones de vida en las instituciones y los

    territorios colaboran en la relacin juventud/violencia /drogas.

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    ANEXO A.1

    Cuadro O.N.U. Oficina contra la droga y el delito

    Cronologa 100 aos de Fiscalizacin de Drogas

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    Anexo B

    - Cuadro comparativo legislacin Argentina

    -Anlisis de la ley 23737 penal de control de estupefacientes vigente en Argentina y propuestas

    parlamentarias modificatorias

    Ley penal de estupefacientes N 23737, vigente en Argentina

    Anlisis de los artculos 5, 12, 14 y 16.

    Tabla comparativa de proyectos modificatorios de los artculos mencionados

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    Ley N 23737 Art. propuestos para modificar

    Propuesta De SEDRONAR (Sec Nacional Drogas y Narcotrfico )

    Propuesta de L.Carri (Diputada Nacional )

    Propuesta de Conti (Diputada Nacional )

    Propuesta de Donda Prez (Diputada Nacional )

    Propuesta de Gil Saavedra (Diputado Nacional )

    Propuesta de Guzmn (Diputado Nacional )

    Art. 5 Ser reprimido con reclusin o prisin de cuatro a quince aos y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorizacin o con destino ilegtimo: a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su produccin o fabricacin; b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; c) Comercie con estupefacientes o

    "SOLO CUANDO FUERE CON FINES DE COMERCIALIZACIN". Esto deja al proyecto como el ms de avanzada planteado hasta ahora, ms an que el que arm Donda en su momento, no importa cunta cantidad de droga tenga encima o cuntas plantas tenga en su casa (sean una o 200), lo que importa es que la polica tenga pruebas de que las estabas vendiendo antes de allanar o detener a un sujeto. Termina con la idea de que una determinada

    Artculo 37- Modifquese el artculo 5 de la Ley 23.737, el que quedar redactado de la siguiente manera:

    Art. 5 - Ser reprimido con reclusin o prisin de cuatro a quince aos y multa de veinte mil ($20.000) a diez millones ($10.000.000) de pesos el que sin autorizacin o con destino ilegtimo:

    a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir

    DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE MARIHUANA PARA USO TERAPEUTICO

    Artculo 1.- Incorprese a la ley 23.737 el artculo 29 QUTER con el siguiente texto:

    Art. 29 QUTER.- Se considerar autorizada la comisin de alguna de las conductas descriptas en los artculos 5, 14 y 28 de la presente ley con variedades del compuesto qumico tetrahidrocannabinol (THC), ya sea de origen natural o sinttico, cuando la misma sea utilizada con fines teraputicos o para la investigacin de su posible eficacia como medicacin teraputica o de

    ARTICULO 1. - Derguese el inciso a) y el anteltimo prrafo del artculo 5 de la ley 23.737 y sus modificatorias.

    ARTICULO 2. - Modificase el inciso d) del artculo 5 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedar redactado de la siguiente manera:

    "d) Comercie con plantas utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercializacin, o las distribuya, o las d en pago,

    Ser reprimido con reclusin o prisin de tres (3) a quince (15) aos el que sin autorizacin o con destino ilegtimo:

    a) Siembre, cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su produccin o fabricacin.

    b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;

    c) Comercie con estupefacientes o materias primas

    Descriminalizacin del consumidor de estupefacientes, prevencin y asistencia integral de las adicciones y oportunidades de reinsercin

    "En el caso del inciso a), no ser punible cuando por la escasa cantidad sembrada, cultivada o guardada y dems circunstancias, surja inequvocamente que est destinada a obtener estupefacientes para consumo personal.

    En el caso del inciso e), cuando la entrega, suministro o facilitacin fuere ocasional y a ttulo gratuito y por su escasa cantidad y dems circunstancias surgiere inequvocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena ser de seis (6) meses a tres (3)

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    materias primas para su produccin o fabricacin o los tenga con fines de comercializacin, o los distribuya, o d en pago, a almacene o transporte; d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercializacin, o las distribuya, o las d en pago, o las almacene o transporte; e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a ttulo oneroso. Si lo fuese a ttulo gratuito, se aplicar reclusin o prisin de tres a doce aos y multa de tres mil

    cantidad de sustancias presume la venta Otro proyecto propone cantidades permitidas para consumo personal Esto cambia el packaging del narcomenudeo

    estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su produccin o fabricacin;

    b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;

    c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su produccin o fabricacin o los tenga con fines de comercializacin, o los distribuya, o d en pago, o almacene o transporte;

    d) Comercie con planta o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con

    control de sntomas. El ejercicio legtimo de estas conductas queda sujeto a la reglamentacin establecida por la autoridad competente.

    Artculo 1.- Sustityase el ltimo prrafo del artculo 5 de la ley 23.737, el que quedar redactado de la siguiente forma:

    "En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y dems circunstancias, surja inequvocamente que ella est destinada a obtener estupefacientes para uso personal, el hecho no ser punible."

    o las almacene o transporte."

    ARTICULO 3. - Modificase el ltimo prrafo del artculo 5 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el que quedar redactado de la siguiente manera:

    "En el caso del inciso e) del presente artculo, cuando la entrega, suministro o facilitacin fuere ocasional y a ttulo gratuito y por su escasa cantidad y dems circunstancias, surgiere inequvocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena ser de SEIS (6) meses a TRES (3) aos de prisin."

    para su produccin o fabricacin o los tenga con fines de comercializacin, o los distribuya, o d en pago, o almacene o transporte;

    d) Comercie con planta o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercializacin, o las distribuya, o las d en pago, o las almacene o transporte;

    e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro, estupefacientes a ttulo oneroso. Si lo fuese a ttulo gratuito, se aplicar reclusin o prisin de tres a

    aos de prisin".

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    a ciento veinte mil australes.

    fines de comercializacin, o las distribuya, o las d en pago, o las almacene o transporte;

    e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a ttulo oneroso. Si lo fuese a ttulo gratuito, se aplicar reclusin o prisin de tres a doce aos y multa de pesos cinco mil ($ 5.000) a cien mil ($100.000).

    Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorizacin, licencia o

    doce aos.

    Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorizacin, licencia o habilitacin del poder pblico, se aplicar, adems, inhabilitacin especial de cinco a quince aos.

    En los casos de los incisos a) y b), cuando por la escasa cantidad sembrada, cultivada o producida y dems circunstancias, surja inequvocamente que ella est destinada a obtener estupefacientes para uso

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    habilitacin del poder pblico, se aplicar, adems, inhabilitacin especial de cinco a quince aos.

    En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y dems circunstancias, surja inequvocamente que ella est destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena ser de un mes a dos aos de prisin y sern aplicables los artculos 16, 18 y 19, en lo que resulten pertinentes.

    En el caso del incisos c), la pena ser de

    personal, el hecho no ser punible.

  • 44

    ocho a veinticinco aos para quien comercie, distribuya, de en pago, almacene, transporte o tenga con fines de comercializacin, pasta base de cocana (PACO) o cualquier otra sustancia de deshecho o residual que se genere en el proceso de produccin de estupefacientes.

    En el caso del inciso e) del presente artculo, cuando la entrega, suministro o facilitacin fuere ocasional y a ttulo gratuito y por su escasa cantidad y dems circunstancias, surgiere

  • 45

    inequvocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena ser de SEIS (6) meses a TRES (3) aos de prisin y, si correspondiere, sern aplicables los artculos 16, 18 y 19.

    Art. 12. Ser reprimido con prisin de dos a seis aos y multa de seiscientos a doce mil australes: a) El que preconizare o difundiere pblicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos; b) El que usare estupefacientes con ostentacin y trascendencia al pblico.

  • 46

    Art. 14. Ser reprimido con prisin de uno a seis aos y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena ser de un mes a dos aos de prisin cuando, por su escasa cantidad y dems circunstancias, surgiere inequvocamente que la tenencia es para uso personal.

    El otro proyecto establece un mnimo de cantidades por sustancia (50 gramos marihuana, 5 gramos cocana y derivados, 10mg MDMA y LSD y as...), debajo del cual se considera siempre tenencia para consumo personal y por ende no punible. si supera esa cantidad, se puede abrir una causa penal donde se tiene que demostrar para qu otro fin tiene la persona esa cantidad de sustancias (no sera la persona, por la redaccin del artculo, la que tendra que demostrar que es para consumo, sino el juez, ya que la redaccin que quedara es "se penaliza la tenencia de drogas

    DESPENALIZACION DE TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA USO PERSONAL

    Artculo 39.- Sustityase el artculo 14 de la ley 23.737 que quedar redactado, del siguiente modo:

    Ser reprimido con prisin de uno a seis aos el que tuviere en su poder estupefacientes, cuando de la cantidad y el tipo de sustancia poseda y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, surgiere que la tenencia no es para uso personal.

    Artculo 2.- Sustityase el ltimo prrafo del artculo 14 de la ley 23.737, el que quedar redactado de la siguiente forma:

    "Cuando por su escasa cantidad y dems circunstancias, surja inequvocamente que la tenencia es para uso personal, el hecho no ser punible."

    Derguese el artculo

    Sustityase el ltimo prrafo del artculo 14 de la Ley N 23.737, por el siguiente:

    "Cuando por su escasa cantidad, y dems circunstancias, surja inequvocamente que la tenencia es para uso personal, el hecho no ser punible".

  • 47

    cuando no est destinada al consumo personal"), y si no queda claro que es para consumo, puede recibir una pena de 1 a 6 aos de crcel por tenencia simple, como figura ahora en la ley. Este proyecto permite a seguir plantando drogas a las personas en cantidades que superen las mnimas para poder llevarlos detenidos, y, por otra parte, tal cual pas en Mxico cuando hicieron una ley as, se foment el narcomenudeo, ya que el dealer sale a vender con un gramo menos del permitido, lo vende, vuelve a buscar un gramo menos del permitido y as sucesivamente. Determinar los

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    nuevos packagings con los que se comercializa en el mercado negro.

    Art. 15. La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la prctica del coqueo o masticacin, o a su empleo como infusin, no ser considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.

    "Las hojas de coca en su estado natural destinado a la prctica del coqueo o masticacin, o a su empleo como infusin, no sern consideradas estupefacientes a los fines de esta ley."

    Art. 16. Cuando el condenado por cualquier delito dependiere fsica o psquicamente de estupefacientes, el juez impondr, adems de la pena, una medida de seguridad curativa que consistir en un tratamiento de desintoxicacin y rehabilitacin

    Artculo 40.- Modifquese el artculo 16 de la ley 23.737 que quedar redactado, de la siguiente forma:

    Cuando el condenado por cualquier delito dependiere fsica o psquicamente de estupefacientes, el juez

    derguese Sustityase el artculo 16 de la ley 23.737 que quedar redactado, del siguiente modo:

    Cuando en el transcurso del proceso se constate fehacientemente que el imputado depende fsica o psquicamente de estupefacientes, el juez le har

    "Artculo 16.- Cuando el condenado por cualquier delito dependiera fsica o psquicamente de estupefacientes tendr derecho a acceder a un tratamiento adecuado.

    El tratamiento se llevar a cabo en establecimientos adecuados que se encuentren dentro o fuera de las unidades del Servicio Penitenciario Federal o Provincial, los que estarn bajo conduccin profesional

  • 49

    por el tiempo necesario a estos fines, y cesar por resolucin judicial, previo dictamen de peritos que as lo aconsejen.

    impondr, adems de la pena, una medida de seguridad curativa que consistir en un tratamiento de desintoxicacin y rehabilitacin por el tiempo necesario a estos fines, y cesar por resolucin judicial, previo dictamen de peritos que as lo aconsejen.

    La ejecucin de la medida curativa ser previa a la ejecucin de la pena, computndose el tiempo de duracin de la medida para el cumplimiento de la pena. En ningn caso dicha medida de seguridad podr superar el tiempo de la

    conocer los derechos que le asisten en funcin de la ley 26.567 y notificar a la autoridad sanitaria correspondiente.

    En aquellos casos donde, de acuerdo a lo establecido en la ley 26.567, sea necesaria la internacin de una persona privada de su libertad, el tiempo de duracin del tratamiento ser computado para el cumplimiento de la pena.

    El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deber disponer de personal y recursos apropiados para brindar asistencia a los internos que

    reconocida y evaluada peridicamente, registradas oficialmente y con autorizacin de habilitacin por la autoridad sanitaria nacional o provincial, y que el Juez determine como el ms adecuado para cada caso particular, previo dictamen de peritos especialistas en la materia. Las alternativas son: terapia individual -con o sin acompaamiento teraputico-, hospital de da e internacin en casos donde est en riesgo la integridad del ciudadano.

    El que, necesitando tratamiento, no pudiera prestar su consentimiento por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, ser derivado de forma compulsiva, teniendo en cuenta que ste es el ltimo recurso a implementar, segn se explicita en la Ley N 26.657, de Salud Mental. Se considera la internacin como un

  • 50

    pena que se le hubiera impuesto. En el supuesto en que se hubiera cumplido dicho plazo, pero existiera el peligro de que la persona se dae a s mismo o a terceros, el tratamiento deber continuar fuera de las instituciones penitenciarias, de acuerdo a las previsiones del Art. 19 de la presente; aunque bajo supervisin del Juez de la causa, hasta tanto sea creado el fuero especial de Prevencin y Tratamiento de las Adicciones.

    padezcan una adiccin y deseen someterse a tratamiento.

    ARTCULO 5. Derganse los artculos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 23.737.

    recurso teraputico de carcter restrictivo que slo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios teraputicos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social."

    Art. 17. En el caso del artculo 14, segundo

    Artculo 41.- Derguese el artculo 17 de la

    Artculo 3.- Derganse los artculos 17, 18, 21 y

    derguese Derganse los artculos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la

  • 51

    prrafo, si en el juicio se acreditase que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende fsica o psquicamente de estupefacientes, el juez podr dejar en suspenso la aplicacin de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicacin y rehabilitacin. Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximir de la aplicacin de la pena. Si transcurrido dos aos de tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de recuperacin

    ley 23.737.

    22 de la ley 23.737.

    Ley N 23.737

  • 52

    por su falta de colaboracin, deber aplicrsele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta ltima. Art. 18. En el caso de artculo 14, segundo prrafo, si durante el sumario se acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y ste dependiere fsica o psquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicar un tratamiento

    Artculo 42.- Modifquese el artculo 18 de la ley 23.737 que quedar redactado, de la siguiente forma:

    Si durante cualquier etapa de una investigacin penal, y an en los casos de inexistencia de delito por tratarse de tenencia para consumo personal, se determina por dictamen pericial, que la persona depende fsica o

    Derganse derguese

  • 53

    curativo por el tiempo necesario para su desintoxicacin y rehabilitacin y se suspender el trmite del sumario. Acreditado su resultado satisfactorio, se dictar sobreseimiento definitivo. Si transcurridos dos aos de tratamiento, por falta de colaboracin del procesado no se obtuvo un grado aceptable de recuperacin, se reanudar el trmite de la causa y, en su caso, podr aplicrsele la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesario o mantener solamente la medida de seguridad

    psquicamente de estupefacientes, se le aplicar un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicacin y rehabilitacin, que ser dispuesto mediante resolucin judicial fundada en circunstancias graves que tornen necesario el mismo. Dicho tratamiento ser aplicado a pedido de los familiares -ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad-, de personas convivientes, o

  • 54

    de oficio, siempre y cuando se determine que existe peligro de que la persona se dae a s misma o a los dems. Todo ello, de acuerdo a las previsiones del Art. 19 de la presente. Debindose llevar adelante dicho tratamiento, fuera de las instituciones penitenciarias, salvo cuando se tratare de persona privada de su libertad por haberse dictado su prisin preventiva, y la unidad en la que estuviera alojado cumpla con los requerimientos del artculo 19.

    Cuando durante

  • 55

    el tiempo de tratamiento se suspenda el trmite del proceso por imposibilidad del imputado de comparecer al mismo, quedar suspendida la prescripcin de la accin penal. Computndose, en su caso, el tiempo de tratamiento para el cumplimiento de la pena ante una eventual condena posterior.

    Tanto en el caso que fuera dictado el sobreseimiento de la persona en tratamiento pero persistiera el peligro de que la persona se dae a s mismo o a terceros, como en el supuesto referido de inexistencia de

  • 56

    delito por tratarse de tenencia para consumo personal, el tratamiento deber continuar bajo supervisin del Juez que dict la medida, hasta tanto sea creado el fuero especial de Prevencin y Tratamiento de las Adicciones.

    Art. 19. La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicacin y rehabilitacin, prevista en los artculos 16, 17 y 18 se llevar a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conduccin profesional

    Artculo 19.- El tratamiento de desintoxicacin y rehabilitacin, previsto en los artculos 16 y 18 se llevar a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conduccin profesional reconocidas y evaluadas cada

    Artculo 4.- Modificase el artculo 19 de la ley 23.737, el que quedar redactado de la siguiente forma:

    "Artculo 19.- La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicacin y rehabilitacin, prevista en el artculo 16 se llevar a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo

    derguese

  • 57

    reconocidas y evaluadas peridicamente, registradas oficialmente y con autorizacin de habilitacin por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien har conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que ser difundida en forma pblica. El tratamiento podr aplicrsele preventivamente al procesado cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dae a s mismo o a los dems. El tratamiento estar dirigido por un equipo de tcnicos y comprender los aspectos

    seis meses, registradas oficialmente y con autorizacin de habilitacin por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien har conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que ser difundida en forma pblica.

    El tratamiento estar dirigido por un equipo de tcnicos y comprender los aspectos mdicos, psiquitricos, psicolgicos, pedaggicos, criminolgicos y de asistencia social, pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con internacin

    conduccin profesional reconocidas y evaluadas peridicamente, registradas oficialmente y con autorizacin de habilitacin por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien har conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que ser difundida en forma pblica.

    "El tratamiento podr aplicrsele preventivamente al procesado cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dae a s mismo o a los dems.

    "El tratamiento estar dirigido por un equipo de tcnicos y comprender los aspectos mdicos, psiquitricos, psicolgicos, pedaggicos,

  • 58

    mdicos, psiquitricos, psicolgicos, pedaggicos, criminolgicos y de asistencia social, pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con internacin o alternativamente, segn el caso. Cuando el tratamiento se aplicare al condenado su ejecucin ser previa, computndose el tiempo de duracin de la misma para el cumplimiento de la pena. Respecto de los procesados, el tiempo de tratamiento suspender la prescripcin de la accin penal. El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deber arbitrar los

    o alternativamente, segn el caso.

    El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deber arbitrar los medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, en forma separada del resto de los dems internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad y de rehabilitacin del artculo 16.

    criminolgicos y de asistencia social, pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con internacin o alternativamente, segn el caso.

    "Cuando el tratamiento se aplicare al condenado su ejecucin ser previa, computndose el tiempo de duracin de la misma para el cumplimiento de la pena. Respecto de los procesados, el tiempo de tratamiento suspender la prescripcin de la accin penal.

    "El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deber arbitrar los medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, en forma separada del resto de los dems internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad y de rehabilitacin del artculo 16."

  • 59

    medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, en forma separada del resto de los dems internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad de rehabilitacin de los artculos 16, 17 y 18.

    Art. 20. Para la aplicacin de los supuestos establecidos e