Observaciones proyecto de ley organica reformatoria a la ley organica del sistema de contratacion...

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ASAMRlbA NACIONA L (fe** - »itkti ,-ÍA B t C -j A o « fi REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL «Trámite 81825 Código validación Q9MY0AJJF V Quito octubre 5, 2011 Of. No. 772-TZ-A O Tipo d e d o c u m e n t o MEMORANDO INTERNÍ Fecha recepción 06-oct-2011 12¡oa Numeración documento 772-tz-ao Fecha oficio 05-oct~20i i Remitente ZEVALLOS TOMAS Razón social Arquitecto Femando Cordero Revise el estado de su trámite en : http://tramites, asambleanadonal.ijoh.ee /dts/estadoTrarnite.is f PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL En su despacho De mi consideración: TOMAS ZEVALLOS VERA, Asambleísta por la Provincia de Orellana, realizo las siguientes observaciones al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, el mismo que se encuentra para Primer Debate: En el Artículo 2 numeral 3 que señala "En el numeral 8 del Artículo 2 incorpórese un inciso al final del numeral 8 que diga": "Las contrataciones que celebre el Estado o las entidades y empresas consideradas en este numeral con empresas públicas de los estados de la comunidad internacional, se realizarán de conformidad con los términos y condiciones constantes en los Tratados, Convenios, Protocolos y demás instrumentos internacionales; así como, en Acuerdos, Cartas de Intención y demás formas asociativas, de haberlos; en el caso de no haberse previsto un régimen de contratación específico, se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento de esta ley" Este numeral debe ser suprimido puesto que si ya existen documentos que señalen como deben hacerse los contratos con la comunidad internacional, no hace falta este añadido en la primera parte y en la segunda que se refiere al procedimiento previsto en el Reglamento, esto contraviene a expresas normas constitucionales que no se puede legislar por reglamento y los estados contratantes a que legislación se someterían, además de que el Reglamento es facultad del ejecutivo emitirlo, por lo tanto el ejecutivo puede adaptar el Reglamento de acuerdo a los intereses del contrato y del Gobierno de turno, por lo que dejaríamos abierta la puerta a la corrupción para que amparado en un reglamento se viole disposiciones legales, especialmente en el sentido de que corre riesgo toda la ciudadanía cuando se adquiere medicamentos de otro estado que no posea registro sanitario en el Ecuador, estaríamos atentando a los derechos humanos, de los ecuatorianos, a convenios internacionales y a la Constitución misma, por lo que a mi criterio es que suprima de este añadido. En el Artículo 3 numeral 3, inciso final del proyecto que dice "El ámbito de. responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos se estará al régimen aplicable a la materia", solicito se reemplace por el siguiente texto:

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R E P Ú B L I C A DEL E C U A D O R

ASAMBLEA NACIONAL

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C ó d i g o v a l i d a c i ó n Q9MY0AJJFV

Quito octubre 5, 2011 Of. No. 772-TZ-AO

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Arquitecto Femando Cordero

Revise el estado de su trámite en:

http:// tramites, asambleanadonal.ijoh.ee /dts/estadoTrarnite.isf

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL En su despacho

De mi consideración:

TOMAS ZEVALLOS VERA, Asambleísta por la Provincia de Orellana, realizo las siguientes observaciones al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, el mismo que se encuentra para Primer Debate:

En el Artículo 2 numeral 3 que señala "En el numeral 8 del Artículo 2 incorpórese un inciso al final del numeral 8 que diga": "Las contrataciones que celebre el Estado o las entidades y empresas consideradas en este numeral con empresas públicas de los estados de la comunidad internacional, se realizarán de conformidad con los términos y condiciones constantes en los Tratados, Convenios, Protocolos y demás instrumentos internacionales; así como, en Acuerdos, Cartas de Intención y demás formas asociativas, de haberlos; en el caso de no haberse previsto un régimen de contratación específico, se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento de esta ley"

Este numeral debe ser suprimido puesto que si ya existen documentos que señalen como deben hacerse los contratos con la comunidad internacional, no hace falta este añadido en la primera parte y en la segunda que se refiere al procedimiento previsto en el Reglamento, esto contraviene a expresas normas constitucionales que no se puede legislar por reglamento y los estados contratantes a que legislación se someterían, además de que el Reglamento es facultad del ejecutivo emitirlo, por lo tanto el ejecutivo puede adaptar el Reglamento de acuerdo a los intereses del contrato y del Gobierno de turno, por lo que dejaríamos abierta la puerta a la corrupción para que amparado en un reglamento se viole disposiciones legales, especialmente en el sentido de que corre riesgo toda la ciudadanía cuando se adquiere medicamentos de otro estado que no posea registro sanitario en el Ecuador, estaríamos atentando a los derechos humanos, de los ecuatorianos, a convenios internacionales y a la Constitución misma, por lo que a mi criterio es que suprima de este añadido.

En el Artículo 3 numeral 3, inciso final del proyecto que dice "El ámbito de. responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos se estará al régimen aplicable a la materia", solicito se reemplace por el siguiente texto:

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"En el ámbito de las responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, serán responsables solidariamente, tanto el apoderado como el poderdante, en las responsabilidades administrativas, civiles o penales" Esto ayudaría a que se combata a la corrupción, puesto que daría lugar que mediante delegación se realice negociaciones con sobreprecios o que afecten a los recursos del estado, en beneficio propio o de terceros.

En el Artículo 3 numeral 8 que señala: "Agregúese al numeral 31 un inciso: "Única y exclusivamente para los organismos de la Función Electoral se consideran situaciones de emergencia, todos los imprevistos que afectaren a la planificación, organización y ejecución de procesos electorales tales como elecciones generales, consultas populares, referendos o revocatorias de mandato".

Este inciso agregado debe ser suprimido del proyecto puesto que se le estaría dando un estatus de preferencia a la Función Electoral, violando el principio de igualdad y equidad puesto que las elecciones generales, consultas populares, referendos o revocatorias están previstos en la Ley, deben ser planificadas y someterse a la Ley de Contratación Pública sin excepción alguna, a fin de precautelar los intereses económicos del estado, caso contrario daría lugar a que se contrate a dedo, con sobreprecios, con materiales de ínfima calidad como ya ha sucedido en esa Función Electoral.

En el Artículo 15 de proyecto dice que a continuación del Artículo 47 de la Ley de Contratación Pública, dispone agregarse un artículo innumerado con el título Negociación Única.

Este tiene referencia a que cuando exista una sola oferta o un proveedor, la puja no se realizará y en su lugar habrá una sesión de negociación, el mantener este texto daría lugar a que las entidades e instituciones del estado, con una sola oferta podrían contratar perjudicando los intereses económicos del estado, podría dar lugar a la adquisición de bienes de mala calidad o a la contratación de obras con sobreprecio y crearía un interés especial dentro de la ley, contraviniendo al principio de libre oferta y demanda por lo que debe ser suprimido y volverse al texto anterior en el sentido de que cuando haya una sola oferta debe ser declarado desierto y volverse a convocar para la contratación.

En el Artículo 23 del proyecto que dice sustituyase el Artículo 62 de la Ley, que tiene como título Inhabilidades Generales, a continuación de las palabras celebrar contratos, agregúese o subcontratos

En el numeral 2 del mismo artículo 23 del proyecto, reemplácese la frase "de la función ejecutiva o sus entidades adscritas" por ninguna institución del estado.

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Que se agregue al proyecto el Artículo 35 que diga lo siguiente: Derógase la frase incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que consta en el numeral 1 del Artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública.

Este Artículo se refiere a la declaratoria de emergencia que puede hacer el Presidente de la República para la adquisición de medicinas, por lo que no puede estar incluido el IESS por ser una institución autónoma y que maneja recursos de los afiliados y no del estado, además la compra de medicamentos debe ser mediante procesos normales a fin de garantizar la calidad de los medicamentos y precautelar los recursos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

De usted con sentimientos de consideración.

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ASAMBLEÍSTA^>№WMÓVINCIA DE ORELLANA