OBRAS DE STA. TERESA DE JESÚS

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OBRAS DE STA. TERESA DE JESÚS. CONSTITUCIONES.

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OBRAS DE

STA. TERESA DE JESÚS.

CONSTITUCIONES.

BIBLIOTECA MÍSTICA CARMELITANA– 4 –

OBRASDE

STA. TERESA DE JESÚSEDITADAS Y ANOTADAS POR EL

P. SILVERIO DE SANTA TERESA, C. D.

TOMO VI

CONSTITUCIONES.

pp. VIII-XXX, Introducción.pp. 3-26, Constituciones.

BURGOS:TIPOGRAFÍA DE «EL MONTE CARMELO»

1919.

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APROBACIONES

Nihil obstat.Fr. Casimirus a Virgine CarméliFr. Eliseus a S. Joseph

Imprimi potest:Victoriae, die 2 Februarii 1920.Fr. Ezechiel a S. C. Jesu, ProvincialisProvinciae S. Joachim Navarrae.

Nihil obstat.Dr. Alexander Saldaña, Can. Archidiac.Censor.

Imprimatur:Burgis, 1 Aprilis 1920.† JOANNES, Archiepiscopus Burgensis

De mandato Excmi. ac Revmi. DD. ArchiepiscopiDr. Hermenegildus Martínez, Gub. Ecclus., S. P.

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INTRODUCCIÓN

CONSTITUCIONES PRIMITIVAS DADAS PORLA SANTA A SUS MONJAS.

En el Breve de 7 de [Febrero de 1562, alpropio tiempo que la fundación de Descalzas deSan José de Ávila, que por medio de DoñaAldonza de Guzmán y D.a Guiomar de Ulloa, suhija, pedía Santa Teresa, autorizábase también a lafundadora para hacer «estatutos y ordenaciones,lícitas y honestas, no contrarias al DerechoCanónico; y después de hechas y ordenadas, demudarlas en mejor, establecerlas, alterarlas, ytambién quitarlas, y del todo abrogarlas, en todoo en parte, según la calidad de los tiempos, yhacer asimismo otras de nuevo». Talesconstituciones y ordenaciones, confírmalas deantemano el dicho Breve con autoridadapostólica, prescribe su observancia y veda queninguna otra autoridad sea osada a juzgar,interpretar o definir cosa alguna en contrario1.Confirmó estas facultades, tan amplias yterminantes, la Santidad de Pío IV, por sus Letrasde 17 de Julio de 15652.

Valiéndose de esta autorización, escribió laSanta las Constituí dones por donde había degobernarse el recién fundado convento de SanJosé de Ávila, como ella ¡lo declara en el capítulo

1 Cfr. t. II, p. 155.2 Ibid., pág. 161.

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XXXVI de su Vida: «Guardamos, dice, la Reglade Nuestra Señora del Carmen, y cumplida éstasin relajación; sino como la ordenó Fray Hugo,Cardenal de Santa Sabina, que fué dada aMCCXLVIII años, en el año V del pontificadodel papa Inocencio IV... Ahora, aunque tienealgún rigor, porque no se come jamás carne sinnecesidad, y ayuno de ocho meses, y otras cosas,comó se ve len la mesma primera Regla, enmuchas aun se les hace poco a las hermanas yguardan otras [VIII] casas, que para cumplir éstascon más perfeción, nos han parecido necesarias».Es verisímil que por algún tiempo se limitasen lasreligiosas a practicar la observancia conforme alas instrucciones verbales de la Santa, hasta tantoque diese forma escrita y autorizase aquellasprácticas en un cuerpo codificado con fuerza deleyes.

De la existencia de las Constituciones quedanmuchos testimonios. Valga por todos el de (la M.Jerónima de la Encarnación, priora de .Medinadel Campo, que en las Informaciones hechas parala canonización de la Santa, declaró al articulo 51:«Les dio constituciones que guardasen, y ha oídodecir que Nuestro Señor se las comunicó en laoración, como leyes ordenadas por Su Majestaden bien de las dichas monjas. Lo cual oyó a la M.Alberta Bautista, priora antigua deste dichoconvento, grande hija y muy familiar en el tratocon la dicha Santa Madre y mujer de grande

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espíritu; la cual dicha Alberta Bautista,exhortando a las religiosas, las encarecía laobligación de guardar las dichas Constituciones ya estimarlas, por haber sido enseñadas de Dios asu sierva Teresa»3.

Aprovechando Santa Teresa la estancia delgeneral de la Orden en Ávila (Abril de 1567), leenseñó las Constituciones que había hecho parasu convento de San José, y le rogó que, si leparecían bien, las aprobase. Examinólas, sin duda,el P. General con el detenimiento que asunto tangrave requería, y hallándolas discretas y muy delservicio de Dios y de la Orden, les dio sancióntan cabal y cumplida como podía. Sabemos estopor un testigo de mayor excepción queacompañaba al General: Fray Ángel de Salazar,provincial a la sazón de los Carmelitas Calzadosde Castilla. Afirma en las Informaciones hechasen Valladolid en 1595 para la canonización de laSanta: «A la pregunta tercera, este testigo vio yaprobó los capítulos y Regla de los dichosmonasterios de Descalzos, ansí de monjas, comode frailes, que la dicha M. Teresa presentó ante elGeneral de la dicha Orden del Carmen, que eraentonces el Maestro Fray Juan Bautista Rúbeo, elcual General ansimismo vio y aprobó la dichaRegla»4. Ya se entiende que en la palabra capítulos,que subrayamos, trata de las Constituciones. A

3 Memorias Historiales, N, núm. 33.4 Memorias Historiales, R, núm. 97.

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esta aprobación se refiere la Santa cuando escribeen el capítulo XXIII del Libro de las Fundaciones,cómo el Padre Gracián fué nombrado comisarioapostólico y dio constituciones a los Descalzos,porque las monjas ya las tenían delReverendísimo Padre General. De lasConstituciones de las religiosas hace tambiénmemoria frecuente Sta. Teresa en sucorrespondencia epistolar. [IX]

El autógrafo de las Constituciones primitivasde la Santa, si es que todavía existe, que lo dudo¡mucho, ignoro dónde para. Afirma el autor delAño Teresiano haberlo visto en el Archivo Generalde los Carmelitas Descalzos de San Hermenegildode Madrid. Fácil es que en las resueltas del año 35desapareciese, como tantos otros manuscritos delmismo convento. El citado P. Fr. Antonio de SanJoaquín describe en los siguientes términos el quetiene por autógrafo teresiano: «Además de lasobras mencionadas, permanecen hoyoriginalmente, o escritas de su mano, las leyes queformó para las monjas de su (primer convento deSan José de Ávila, y ¡no están impresas. Existenen nuestro Archivo de Madrid, en un libro de acuarto, en veinte y cuatro hojas. Tiene el dicholibro dos renglones, dos hojas antes del texto dela Santa, que no son de su mano, que dicen:Constituciones de N. Santa Orden de CarmelitasDescalzas, y una nota de distinta letra de losrenglones precedentes, y también de la de N.

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Madre, que dice: Estaban en el Convento deCarmelitas Descalzas de Medina del Campo. Despuésse sigue la letra de la Santa Fundadora, y empiezaasí: J. M. Constituciones para las Hermanas de la Ordende N. Señora del Monte Carmelo de la Primitiva Regla,sin relajación, dadas por el Rmo. General de la dichaOrden, año de 1568... Las últimas palabras con quefinalizan estas Constituciones, son las siguientes:«Ninguna tome más licencia, ni haga cosa depenitencia sin ella. Deo gratías». «Estánencuadernadas en tafilete colorado, y dorado, conhermosas cantoneras y manecillas de plata demartillo, y un escudo grande de la Orden, delmismo metal, en el medio de cada una de las dostablas, y un letrero en el escudo del primer lado,que dice: Constituciones originales de N. Madre SantaTeresa de Jesús; y otro en el del segundo, quetambién dice: A devoción de los Reverendos PadresProcuradores Generales de Indias, año de 1750»5.

Del mismo códice habla lel P. Manuel deSanta María por estos términos: «Habiendoestado el original o autógrafo hasta principiosdeste siglo (escribía a mediados ¡del XVIII) enpoder de nuestras religiosas de Medina delCampo, el primero de los conventos fundado porla Santa baxo la obediencia de la Religión, norepugnaron, como tan hijas suyas, el deshacerse

5 Año Teresiano, t. VII, día 7 de Julio, págs. 159 y 160.

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por último de dicha reliquia para nuestro Archivode Madrid, donde de presente se venera»6. [X]

Grandes diligencias para hallar el original delas Constituciones primitivas dadas por la Santa a(San José de Ávila hizo en el primer tercio delsiglo XVII el P. Jerónimo de San José, aunquecon resultados negativos. Halló, en cambio,copias de estas Constituciones, y publicó, en elúnico tomo impreso de su Historia del CarmenDescalzo (un traslado fiel de ellas con anotacionesmuy oportunas. Dice el atildado escritor hablandode estos trabajos inquisitivos suyos: «Estas (lasConstituciones autógrafas) he procurado buscar,pero no las he podido descubrir; y a fuerza decuidados y diligencias, he hallado lasConstituciones con que se ¡comenzaron a fundarlos demás conventos, en las cuales se echa de verpor el estilo, disposición y sustancia dellas, queson las mismas que hizo la Santa en Ávila, aunqueañadidas algunas cláusulas que dicen orden aotros conventos; pero éstas son pocas y fáciles deconocer, y las más, aunque añadidas, parecen dela misma Santa. Por lo cual, se pueden y debentener estas Constituciones por suyas, y llamarlasabsolutamente de la Santa. Hállelas en tres

6 Ms. 12.705 de la Biblioteca Nacional. Al P. Andrés de la Encarnación ledieron noticia (Memorias Historiales, O, 77) de que en Loano (Genova) seconservaba el primitivo original de las Constituciones, sin particularizar siera el de las religiosas o el de los frailes. No debemos dar gran crédito aesta clase de Informaciones sin autoridad alguna, ni el P. Andrés se la diótampoco. Hoy nada existe en dicho convento referente a estos escritos.

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manuscritos: el uno |de letra muy antigua, querepresenta bien ser de aquel tiempo, y éste está enlos archivos de nuestra Orden. El otro, de letramoderna, .escrito el año de 1596, y éste se guardaen un convento de Carmelitas de Alcalá, quefundó, sujeto al Ordinario, una beata, sierva deDios, de quien arriba se ha hecho mención; en elcual convento, a petición dellas, estuvo la Santaalgunos días para instruirlas en la vida reformada,y les dio sus propias Constituciones, que hastahoy guardan. El tercero, casi del mismo tiempo,se halló en leí convento .de nuestras religiosas deMedina del Campo, y otros tales se hallarán enalgunos de los más antiguos7. Contienen todosestos manuscritos las mismas Constituciones, y dela misma forma, disposición y estilo, salvoalgunas palabras trocadas, que ¡se echa de ver serdescuido del traslado. El título dice así:«Constituciones paro, las Hermanas de la Orden denuestra Señora del Monte Carmelo de la primera Regla,

7 En el Archivo de nuestra Casa Generalicia de Madrid se guardaba unacarta, escrita en 1633, de la priora de las Carmelitas Descalzas de Medina,en que decía hallarse allí unas Constituciones dadas por Fr. PedroFernández, u otras por el Rmo. General de la Orden el año de 1568, y unasactas del P. Gracián, manuscritos todos estos documentos. (Cfr. MemoriasHistoriales, O, 90). Probablemente era esta carta para el P. Jerónimo, y enella fundaría la información que aquí nos da de las Constituciones deMedina. Lo que en la carta se dice acerca de las Constituciones del P.Fernández, ha de entenderse de las disposiciones u ordenamientos que allíhizo siendo comisario apostólico de la Orden del Carmen. El documentodel P. Gracián en que confirma u declara las actas del P. Fernández y daotras nuevas, se guarda todavía en dicho convento y se publicará íntegroen los Apéndices.

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sin relaxación, dadas por el Reverendísimo General de ladicha Orden, frai Juan Bautista Rúbeo, año 1568»8. [XI]

A este juicio parece allegarse el P. Andrés dela Encarnación, autoridad de gran crédito en estasmaterias. No obstante de escribir las noticias quehabía podido recoger acerca del paradero de losoriginales de Santa Teresa, después que (el P.Antonio había publicado el tomo VII del AñoTeresiano, y haber sido uno de los principalesorganizadores del archivo generalicio de SanHermenegildo, al hablar de las Constituciones dela Santa (que en él se guardaban, escribe:«Almario 5, cód. 8: Se hallan ¡unas Constitucionesmanuscritas y bastante antiguas de la Santa, yunas actas (Originales del P. Fr. Pedro Fernández,y traslado auténtico de otras del P. Gracián. EstasConstituciones dudo sean las originales nitraslado de las primeras; porque al principio traen,que el examen y oración sean en el coro, lo que esañadido a aquéllas, pues aun en lo que después sesigue de ésta, lo dexa al arbitrio de cada una.También trata de la advocación de la casa, y delos .oficios que se han de hacer por otras difuntasde otros conventos, digo de la primitiva Regla;bien que esto lo pudo proponer alReverendísimo, por el ánimo en que estaba defundar más conventos. Tampoco veo en éstas nien la del archivo, la aprobación que las dio elReverendísimo, que es connatural la pusiese al pie8 Historia del Carmen Descalzo, t. I, lib. IV, c. VII, p. 610.

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de ellas. También advierto que la libertad enorden a los confesores, no se halla en unas niotras»9.

Diversas copias de estas Constituciones.–De lasConstituciones dadas por la Madre Fundadora a¡sus comunidades, se sacaron muchas copias paralos conventos que iba fundando. Pero como noeran decisivas, al menos en los pormenores de (lavida de las Descalzas, que la Santa queríacontrastar con larga y madura (experiencia, no sedieron a la estampa, aunque por ellas segobernaron los monasterios, hasta lasConstituciones hechas en 1581 en Alcalá deHenares, e impresas este mismo año enSalamanca, como diremos adelante, ñ fin de queno se perdiese la memoria de ellas, y pudieran losDescalzos leerlas en su primitiva redacción, yconocer el venerable origen de muchasobservancias y costumbres de la Reforma, lasInsertó, como se ha dicho arriba, el P. Jerónimode San José en el capítulo VIII del libro IV deltomo que publicó en 1637 de su historia de laDescalcez Carmelitana. Como a poco de impresaesta obra los ejemplares eran ya muy raros, y elautor del Año Teresiano no conocía ninguno,creyéndolas inéditas, abogaba por la publicaciónde estas Constituciones en alguna edición de lasobras de la Santa, deseo que, desgraciadamente,no vio cumplido. [XII]9 Memorias Historiales, O, núm. 93.

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Copia de la Imagen de Alcalá de Henares.–Otracopia de las Constituciones primitivas de la Santase conserva en las Carmelitas Descalzas de Alcaláde Henares, llamadas de la Imagen. Débese estafundación a la M. María de Jesús, de quien laSanta habla con elogio en el capítulo XXXV de¡su Vida, donde podrán leerse también algunosdatos biográficos de esta venerable en la nota queallí pusimos (t. I, p. 295). Hallándose Santa Teresaen Madrid en 1567, de paso para la fundación deMalagón, fué rogada de D.a Leonor Mascareñasgrande amiga de la Santa, torciera (por Alcalá deHenares, visitase el convento de la V. María deJesús, fundado ¡en una casa de D.a Leonor ypusiera en concierto la vida de aquellacomunidad, algo desquiciada y difícil, por losextremados rigores de penitencia a que propendíala austera fundadora. Acababa la Santa de dar lasConstituciones que había escrito para suconvento de San José de Ávila, y otros que enadelante fundase, ¡a la aprobación del General dela Orden del Carmen, y no es improbable que laSanta, en el tiempo que convivió con aquellasreligiosas, tratase de templar sus desacordadaspenitencias y acomodar su vida a la que hacían lasDescalzas de San José, y para ello les dejasealguna copia de las Constituciones de aquellacasa.

Afirma el P. Ribera, que en 1585 visitó elconvento de la Imagen y supo que ya tenían en él

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las Constituciones de la M. Teresa10. Esto añadenueva autoridad a las conjeturas que hacíamos enel párrafo anterior. Como estas Constitucionescarecían de fuerza legal para obligar a suobservancia, a la larga debieron de caer en desusomuchos de sus advertimientos, y fueronintroduciéndose después de la muerte de la V.María de Jesús, ocurrida, a causa del llamadocatarro universal, en 1580, algunas costumbres ¡oabusos, que el Arzobispo de Toledo juzgónecesario extirpar. Para conseguirlo, llamó (1595)Don García de Loaysa, gobernador de aquellasede primacial, por el archiduque Alberto, que erasu arzobispo, al venerable viejo Julián de Ávila,cuya reputación de santo y entendedor deespíritus había trascendido a toda España.Resistiólo al principio el célebre capellán de SanJosé de Ávila; pero ante las apretadas súplicas deLoaysa, hubo [XIII] de ceder. Entre otrasencomiendas, encargóle, según nos certifica DonLuis Vázquez, capellán de la Encarnación deÁvila, que floreció en la primera mitad del siglo

10 He aquí las palabras del diligente y puntual biógrafo de S. Teresa,hablando de la Venerable María de Jesús: «Fundó en Alcalá un monasteriode Descalzas Carmelitas, y allí vivió algunos anos con muy santo ejemplo,y acabó con gran santidad. No fundó más monasterios de éste, el cual yo viel año de 1585, y hablé a la priora, y me informé, así de la M. María deJesús, como de lo que en el monasterio había. De la Madre me dijo muchode su santidad, que holgara se me acordara para decirlo aquí, y la priora mepareció muy religiosa. Tenían ya las Constituciones de la M. Teresa deJesús, y en todo querían seguirlas, aunque no estaban sujetos a los PadresCarmelitas, sino al Arzobispo de Toled»o*. (Vida de S. Teresa de Jesús, lib. I,c. XVI).

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XVII, «que aquellas santas religiosas cumpliesencon la Regla que instituyó la M. Teresa de Jesúspara sus hijas»11'. Por el mismo Doctor Vázquezsabemos, que, terminada la visita, a finesprobablemente de 1595, «las dejó Constitucionessantas, que son el orden mesmo que guardan las'padres Descalzas, fundadas por la Santa ,M.Teresa, quedando aquel religiosísimo y santoconvento hecho hijo de Sta. Teresa»12. Comoconsecuencia de la visita del P. Julián, el cardenalAlberto, con fecha 7 de Febrero de 1596, expidióun decreto mandando «que por ahora y parasiempre jamás se cumplan y guarden y obedezcanlas Constituciones que se siguen, so las penas enellas contenidas, que son las que la M. Teresa deJesús, fundadora de la dicha Orden de DescalzasCarmelitas, hizo viviendo para el gobierno deella». Acompañaba al decreto un traslado de estasConstituciones, en treinta y dos 'hojas. EstasConstituciones se imprimieron más adelante, yson las ¡mismas que todavía observa el dichoconvento de la Imagen; lo cual no es demaravillar, si se atiende a que esta comunidad,según cláusula de su fundación, ha dependidosiempre de la jurisdicción del Ordinario y nadahan tenido que ver con ella las disposiciones delos Capítulos Generales de la Descalcez atañentes

11 Citado por el P. Gerardo de S. Juan de la Cruz en la Vida del MaestroJulián de Ávila, c. XVI, p. 223.12 Ibid., p. 221.

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a las religiosas. Ni siquiera incorporaron a susConstituciones los acuerdos tomados porindicación de Sta. Teresa en el capítulo celebradoen 1581 en Alcalá13. [XIV]

Es probable que la copla de lasConstituciones de Sta. Teresa que el cardenalAlberto impuso nuevamente al convento de laImagen por medio del V. P. Julián, fuese trasladode las que primitivamente se observaron en S.José de Ávila, que estas religiosas le darían alpartir para Alcalá de Henares, por temor a que

13 Tal vez por no aceptar las adiciones y modificaciones hechas en esteCapítulo a petición de la Santa, y de otras religiosas por medio de ella,escribía Gracián en su Peregrinación de Anastasio, página 239: «También poreste tiempo que estaba en Roma, me carteaba con la señora D.a Beatriz deMendoza, condesa de Castellar; y escribiéndome una vez que deseabahacer alguna obra agradable al Señor, le aconsejé fundase un monesterio deCarmelitas Descalzas, de las de la M. Theresa de Jesús, en Alcalá deHenares; porque, aunque hay uno que se dice de la Concepción, subjeto alOrdinario, de la misma Orden, que fundó una buena beata llamada Maríade Jesús (en el cual yo predicaba y confesaba cuando seglar y me fuémotivo de tomar el hábito), no proceden en todo con la mismaobservancia que las de la M. Theresa».En el documento elevado al Arzobispo de Toledo por la V. María de Jesúsy sus compañeras suplicándole las recibiese en su obediencia, se lee: «Ymande criar esta casa y erigirla y erija en monasterio etc., mandándosenosdar los velos en este monasterio, y que guarden y cumplan todaobservancia y clausura y encerramiento, la Regla, Preceptos y Mandatos,Estatutos y Ordenanzas de la Orden y Regla de N. Señora del Carmen,como religiosas carmelitas, etc.; con protestación que hacemos, de quedesde agora para cada día y cuando que, siendo N. Señor servido,hiciéremos profesión, o la hicieren nuestras profesas, prestaremos ydaremos esta obediencia a la S. Sede Apostólica Romana, y al dicho SeñorIlustrísimo e Ilustrísimos de Toledo, como a prelado y prelados que es yhan de ser de este monasterio y monjas de él». Tomóles la obediencia ennombre del Arzobispo de Toledo, a 23 de Julio de 1563, el Dr. Balboa,vicario general de Alcalá. (Cfr. Historia de la ciudad de Compluto... por el Dr.D. Miguel de Portilla y Esquivel, part. III, p. 15.–Alcalá, 1728).

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estuviesen bastante modificadas las que la Imagentenía, en que por ventura habían puesto manovisitadores y preladas de la comunidad. Lo ciertoes, que las dichas Constituciones de Alcalá, salvoerrores accidentales de copistas descuidados, seconforman en todo a los demás traslados que hanllegado hasta nosotros. Únicamente suprimen leípárrafo que habla de la Pena gravísima, último delas Constituciones, que traen las copias restantes.

Copia de Lisboa.–Para el Archivo de laCongregación portuguesa de CarmelitasDescalzos se hizo, a mediados del siglo XVIII, untraslado de las Constituciones de la Santa,guardadas en el de Madrid. Esta copia, quetodavía se conserva, ¡lleva la siguiente atestacióndel archivero general de S. Hermenegildo: «Yo,Fr. Rafael de Santa Theresa, religioso carmelitadescalzo, y archivero general de la Religión,certifico y doy fe, que este traslado, con lasenmiendas arriba dichas, concuerda con eloriginal ¡de propia letra y mano de nuestra MadreS. Theresa de Jesús, que ¡se guarda en esteArchivo General, que la Religión tiene en esteconvento de S. Hermenegildo de Madrid. Y paraque conste donde convenga, doy la presente,firmada de mi nombre, en el sobredichoconvento de Madrid, a doce días de el mes deMayo de mil setecientos y cincuenta y uno.–Fr.Rafael de S. Theresa, Arch. Gral.». Cinco años más

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tarde se le añadió otra certificación análoga del P.Ñuño de S. José14.

Este traslado apenas difiere del que nos dioFr. Jerónimo de S. José, fuera de algunas¡palabras, debidas a descuidos de los amanuenses.Aun en estas cosas secundarias se conforman másentre sí que con 'la copia de Alcalá. De esta copianos hemos servido para el texto que de lasConstituciones de la Santa damos en esta edición.Salvo algunas erratas materiales, la hallamos muyfiel, llegando al extremo de trasladar las pocaspalabras latinas que en las Constituciones vienen,en la forma descuidada que solía hacerlo la Santa.[XV]

ARGUMENTO O BREVE SÍNTESIS DE LASCONSTITUCIONES.

Manifestó la Santa en el capítulo XXXII ysiguientes de su Vida, los deseos que tenía deobservar en todo su rigor la Regla del Carmen, talcomo la dejó el Papa Inocencio IV en 1247, sinlas modificaciones introducidas en 1432 porEugenio IV, en virtud de las cuales se dispensabade la abstinencia varios días de la semana; asícomo el ayuno desde la Exaltación de la Cruzhasta Pascua de Resurrección, que debía ser

14 Dice así: «Eu, Fr. Nuno de S. José, Carmta. Des.o, secretario gral. destaCongregaciao do Reúno de Portugal, certifico e dou fe que legal efielmente copiei o treslado das Constitucioes originaes escritas por N.Madre S. Teresa de Jezus. E para que conste, o firmei de meu nome nestenosso Convento de Corpus Christi de Lisboa, a os quatro de Dezbre demil setecentos coitenta e seis.–Fr. Nuno de S. José, Secret. Gral.».

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continuado, salvo los domingos, se limitabasemanalmente a tres días. Esbozado dejó la Santael rigor de vida con que dieron comienzo a laobservancia regular en San José de Ávila.Instruidas por ella las fervorosas monjasprimitivas, obedecían puntual y religiosamente lasindicaciones de la M. Fundadora, que muy prontoprocuró reducir a leyes las observancias en que ¡seejercitaban en aquella envidiada soledad, donde laSanta pasó cuatro años antes de salir a nuevasfundaciones, y que ella tuvo siempre por los másfelices de su vida.

No se sabe con precisión la fecha en queescribió las Constituciones, si bien para el año de1567, en que pasó por Ávila el P. Juan BautistaRúbeo, ya las tenía redactadas, Antes decomponerlas, consultó a hombres doctos, talescomo )el P. Báñez, el M. Daza, Gonzalo deAranda, Julián de Ávila, Francisco de Salcedo, y elP. Baltasar Alvarez, buenos amigos todos ¡yayudadores fieles de la Santa en aquellos difícilesdías de la fundación de su primer convento, ysometiólas luego a la aprobación de D. Alvaro deMendoza, a la sazón obispo de Ávila, ¡de quiendependían las monjas de S. José15. Durante las15 Dice acerca de este extremo el diligente historiador Fr. Jerónimo de S.José: «Comunicólas (las Constituciones) con el P. Maestro Fr. DomingoBáñez, que era en aquella sazón su confesor, y con el Maestro Daza, conGonzalo de Aranda, Julián de Ávila y Francisco de Salcedo, varonesespirituales sus conocidos, y presentólas al obispo de Ávila D. Alvaro deMendoza, que era entonces el prelado del monasterio, el cual las aprobó yautorizó para que se gobernasen por ellas». (Historia del Carmen Descalzo, t. I,

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prolongadas conferencias que el P. Rúbeo tuvocon la Santa en el locutorio de las Descalzas deÁvila, en el indicado año de 1567, hablaronlargamente de las Constituciones por que habíande regirse, así el monasterio de San José, comolos demás que en adelante se fundasen con laautorización del Generalísimo de la Orden delCarmen, como ya se dijo arriba, y Rúbeo les diosu aprobación.

Comienzan las Constituciones por losmaitines y demás horas canónicas y cuándo hande rezarse. Prescribe dos horas de oración mental,a más de la que cada una pueda hacer en lasoledad de [XVI] su retiro, y señala el tiempo enque han de levantarse, así en verano como eninvierno. En el párrafo siguiente habla de lacomunión, de la lectura espiritual, de los librosque con preferencia han de manejarse y decuándo se debe tocar a silencio. Tratando de laparte temporal, ordena que sus conventos vivandé limosna y del trabajo de manos, y prohibe enabsoluto tengan las religiosas nada en particular,sino que vivan pobres a semejanza de su divinoEsposo, que no tuvo donde reclinar la cabeza.Los ayunos han de dilatarse desde la Exaltaciónde la Santa Cruz hasta Pascua de Resurrección,como lo manda la Regla, aprobada por Inocencio

lib. IV, c. VII, p. 638). En cuanto a Baltasar Alvarez, dice el P. La Puenteen la vida que escribió de este siervo de Dios (cap. XI, § II), que «laenderezó y ayudó a hacer las constituciones y reglas».

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IV; la abstinencia de carnes, perpetua, ;al tenor dela misma Regla; el hábito y tocado, sencillo ymodesto; las 'camas pobres y sin colchones, y dela celda ha de desterrarse toda curiosidad yelegancia devota.

Las disposiciones acerca de la clausura, tratode seglares y parientes y condiciones que 'debentener las postulantes son discretísimas y frutosazonado de larga y fina experiencia. Dulce sobretoda ponderación es lo que dice la Santa de lasenfermas, del regalado trato que ha de dárseles yde la resignación con que éstas deben llevar susachaques y las privaciones que, por ventura, se lesofrecieren. En la recreación quiere que lashermanas descansen del rigor de la observancia yse solacen con amenas y edificativasconversaciones. Indica, por fin, lo que ¡debehacer cada religiosa en los oficios que laobediencia le señalare, y las diversas penas quehan de servir de sanción a las transgresiones quepudieran cometerse contra la Regla y lasConstituciones. En un párrafo suelto habla de lasdisciplinas que ha de tomar la comunidad,conformándose en esto al Ceremonial de laOrden del Carmen.

Las Constituciones son dechado deobservancia religiosa, a la vez suaves y austeras, ymedio eficaz para conducir a las almas al más alto

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grado de perfección monástica16'. La oración, elretiro y la penitencia son los puntos cardinalessobre que giran, acoplándose en ellos a la Reglade S. Alberto, de que las Constituciones sonoportuno y muy discreto comento, y a modo decoraza protectora de aquélla, para alejar, encuanto cabe, su quebranto y relajación. Mide muybien la Santa la resistencia de sus hijas, y aunquelas quiere penitentes y muy esforzadas en elservicio de Dios, templa hábilmente el rigor de laRegla y muchos ordenamientos de lasConstituciones con otros más suaves y llevaderos,haciendo en conjunto la observancia carmelita,muy austera, si se quiere, pero admirablementeacomodada [XVII] a todas las condiciones ytemperamentos que no pequen de muelles, ytengan idea siquiera somera de la vida cristiana,que lleva entrañada la mortificación y sacrificio.Repugnó siempre Santa Teresa ciertos extremosde mortificación, que estropean la salud y haceninhábiles a las religiosas para el cumplimiento dela ley, como es de ver en su .correspondenciaepistolar y de sus obras, glosarlo admirable de lavida carmelita 17.

En la redacción de estas Constituciones tuvola Santa presentes muchos ordenamientos

16 Véase el capítulo IV del Camino de Perfección, escrito poco después de lasConstituciones.17 En carta de 12 de Diciembre de 1576, dice al P. Ambrosio Mariano:«Entienda, mi padre, que yo soy amiga de apretar mucho en las virtudes,mas no en el rigor, como lo verán por estas nuestras casas».

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vigentes en la Encarnación de Ávila, donde habíapasado toda su vida religiosa. No tenían lasmonjas del Carmen propiamente dichasConstituciones, y se servían de las queobservaban los religiosos de su mismo hábito, enlas cuales suele hacerse alguna ligera referencia alas monjas. No se tiene noticia de otrasordenaciones que las dadas a las Begülnas deGueldre, que pertenecían a la Orden, por el BeatoJuan Soreth, las cuales pueden ser tenidas comoprimer ensayo de constitución de las religiosas.Sin embargo, la Encarnación de Ávila debíaposeer en tiempo de la Santa ciertas normas odisposiciones escritas, que regulaban su vidaclaustral, tomadas en la substancia de lasConstituciones generales de los Carmelitas de laObservancia, acomodadas a las religiosas.Guardan las Carmelitas Descalzas de Sevilla uncódice antiguo, compuesto de setenta hojas devitela, encuadernado en pastas de madera forradade piel fina, con cantoneras elegantes de metal,que todavía conserva, y broches de lo mismo, quehan desaparecido. Miden las hojas 25 por 17centímetros.

No llevan fecha de composición o traslación.Únicamente se dice en la primera hoja, de letramuy posterior e lo restante del manuscrito, que«aquellas constituciones en castellano antiguo,son las de las Carmelitas Calzadas anteriores altiempo de Santa Teresa». Todo el códice está

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escrito en bien trazadas letras góticas, y lasiniciales de capítulo o rúbrica están por lo regularprimorosamente iluminadas. Dan comienzo porun breve preámbulo explicativo de lo que elcódice contiene y del fin que con él se intentaconseguir. Dice, entre otras advertencias:«Aunque muchas cosas por el provecho y guía delos flayres de toda la orden, sean difusamenteordenadas, asaz suficiente cosa fue de las dichasConstituciones sacar aquellas que más eran vistasconvenir a la observancia regular de las monjasclaustrales, aunque pocas cosas son añedidas enlas quales las hermanas religiosas aprovechan enla claustra en otra manera que los flayres». [XVIII]

Trata luego de la división de este escrito, ydice: «Y pues que ansí es, las constituciones de lashermanas son distintas en tres partes principales:la primera parte es de las instituciones yobservancias reglares. La segunda es de los oficiosy oficiales. La tercera parte es de las culpas ypenas y correciones. Qualquiera de estas partesprincipales tiene muchos capítulos y rúbricasprincipales y especiales, desta manera: que laprimera parte contiene quince rúbricas...; lasegunda parte tiente ocho rúbricas...; la terceraparte tiene cinco partículas...». Las últimas veintehojas comprenden las ceremonias y canto de latoma de hábito y profesión de las religiosas. Ladistribución en las partes dichas y por rúbricasestá imitada de las Constituciones de los

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religiosos, según puede verse en las publicadas élaño 1324 por Juan de Alerio18, y las de PedroRaimundo de Grassi en 135719.

Aunque sin expresa mención de partes en elordenamiento de sus Constituciones, la Santaimplícitamente lo observa, como de su simplelectura se infiere, en particular por lo que hace ala tercera, que habla de las penas, en que haynumerosas coincidencias de fondo y forma. Lainfluencia de las observancias de la Encarnaciónde Ávila en las Constituciones de la Santa esevidente, y a veces coinciden hasta en laredacción literal. Es la razón que nos ha movido acitar aquí el códice hispalense, que todavía nadieha estudiado. Mucho más austeras las reformadas,tienen, con todo, un fondo común de vidaconventual. Por dar cabida a otros escritos deimportancia y no hacer demasiado abultado eltomo, nos privamos del deseo que teníamos depublicarlas en los Apéndices, si bien con laesperanza de hacerlo en la primera oportunidadque se nos brinde.

No consideró nunca Santa Teresa estasConstituciones como definitivas, sino que quiso

18 Recientemente las ha dado a conocer, según códice que guarda el BritishMuseum, el Infatigable historiador de las antigüedades Carmelitanas, R. P.Benito de la Cruz (Zimmerman). Cfr. Monumenta histórica Carmelitana.–Lirinae, 1907.19 P. Antonio María de la Presentación, C. D., se debe la publicación deestas Constituciones, conforme la reproducción exacta de un antiguomanuscrito que se conserva en la Biblioteca municipal de Moulins.–Marche, 1915.

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contrastarlas bien en la práctica de la vida regular,la cual descubre a veces defectos u omisiones, quese escapan al ingenio más lince y perspicaz. En eltranscurso del tiempo se le añadieron otrasdisposiciones, que la misma Santa cuidaba seexperimentaran «antes que las hiciese poner porley a los visitadores y prelados», como afirman suobservante y muy querida hija de religión, Maríade S. José20 y muchas otras religiosas primitivas.Las [XIX] disposiciones que según Santa Teresa21'debían incorporarse a la Constitución y que ellallama atas, fueron dadas por el comisariodominico Fray Pedro Fernández, y por el PadreGracián. Junto con las Constituciones primitivasse hallaban estas disposiciones originales deambos Comisarlos en el Archivo General de losCarmelitas Descalzos de Madrid, Allí las vio el P.Andrés de la Encarnación, que nos dice de ellas22:«En la 1.a ordena estén todos sujetos al Generalimmediate. En la 2.a dice: «ítem, mando que porquelos religiosos de la primera Regla, Descalzos,tienen ¡más conveniencia en su manera deobservancia con los dichos monasterios dereligiosas que el vicario o visitador que el Rmo.

20 Ramillete de Mirra, pág. 168.21 En carta de 21 de Febrero de 1581, escribiendo a) P. Gracián acerca dealgunos asuntos que habían de Untar los Descalzos en el Capítulo deAlcalá, le dice: «En nuestras casas no hay que dar parle a los frailes, ninunca la dió el P. Fr. Pedro Fernández. Entre él u mí pasó el concertar lasatas que puso, u ninguna cosa hacia sin decírmelo: esto le debo».22 Vid. Memorias Historiales, Q-A., 79.

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General señalare, para la visita de los talesmonasterios sea siempre de los padres de laprimera Regía, habiendo persona tal». En otramanda, que las que pasaban de la mitigación nopudiesen ser preladas, no renunciando lamitigación; pero que pudiesen estar en ellos (sinhacer esta renunciación, como ellas quisiesen,pero sin aquel oficio. En otra manda, que elnúmero en los que son de pobreza (fuera de laslegas), no exceda de trece a catorce, y en los derenta, de veinte. En otra dice: «En los ayunos dela Iglesia y en los viernes del año, fuera de los deentre Pascua y Pascua, el manjar ordinario delrefectorio no sea huevos ni cosas de leche, peropodrá la ¡priora, con las enfermas y necesitadas, aquien hace mal el pescado, dispensar en lo quetoca a este mantenimiento. Las colaciones de losayunos 'de la Iglesia lo ordeno que sean sin pan.Podrá la priora, conforme a la necesidad de lasflacas, dispensar para que coman un poco depan»23. En la penúltima concede, que por ser losmonasterios de la primera Regla nuevos y no

23 Nunca estuvo conforme S. Teresa con este acuerdo del P. Fernández, uasí se lo participa al P. Gracián (21 de Febrero de 1581), para que lomodificase en el Capítulo de Alcalá. «Si le pareciere, escribe, cosa de quitarla ata del P. Fr. Pedro Fernández, adonde dicen no coman huevos, nihagan colación con pan, que nunca pude acabar con él, sino que laspusiese; u en esto basta que se cumpla con la obligación de la Ilesia, sinque se ponga otra encima, que andan con escrúpulo, u les hace daño,porque no creen tienen necesidad algunas que la tienen». La adición, sinembargo, pasó a las Constituciones del 81 (cap. VIII, núm. 2), aunque coneste aditamento: «pero declaramos, que no es nuestra intención quitar elindulto de la bulla de la Cruzada, a quien la tuulere».

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haber tantas personas para el gobierno, que puedahaber reelección de priora».

»En la Acta de la 2.a parte que tiene por títuloDel oficio divino y tocante a él, se ordena lo siguiente:«Por evitar la molestia y distracción que losreligiosos tienen en ir y venir cada día a decir [XX]misa a los monasterios de monjas, mando queningún religioso de la dicha Orden, ni de otra,aunque sea de la primera Regla, será capellánordinario de los dichos monasterios. La prioracon el vicario o visitador busquen un clérigo, decuya edad, vida y costumbres haya la satisfaciónque conviene. Y siendo persona tal, con parescerdel dicho visitador, podrá también ser confesorde las tales religiosas; pero, no obstante el talconfesor ordinario, podrá la priora, no sólo lastres veces que el santo Concilio de Trentepermite, pero también otras, admitir, paraconfesar las religiosas, de cualquier Orden quesean, siendo personas de cuyas letras y virtudtenga la priora la satisfacción que conviene, y lomismo podía hacer para los sermones».

El mismo P. Andrés de la Encarnación.añade, hablando de las actas del P. Gracián24:

24 Cft. Memorias Historíales, Q-A., núm. 79. Hablando de los sermones, diceen una carta al P. Gracián, escrita en Palencia el 21 de Febrero de 1581:«Eso de tener libertad Dará que nos prediquen de otras partes, me advirtióla priora de Segovia, y yo por cosa averiguada lo dejaba». La observación setuvo en cuenta para las Constituciones de las monjas que entonces sehicieron, como es de ver en el capítulo VI de dichas Constituciones. Firmalas actas el P. Fernández de Medina, a 2 de Septiembre de 1571 (MemoriasHistoriales, R, núm. 206). Por el Libro primitivo de Elecciones de las

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«Con ellas (con las disposiciones del P. Fernándezarriba transcritas) hay también un trasladoauténtico de las del P. Gracián, en que confirma,las que dio N. P. Rúbeo o la Santa, y ¡explicacuatro puntos de ellas. Confirma también lasactas o constituciones de Fr. Pedro Fernández ylas mandó observar en Andalucía. Su fecha a 7 deMayo de 1576, de los Remedios de Sevilla, encuya ciudad estaba actualmente la Santa, con laque dixo él, lo comunicaba todo. Yo reparo, queaunque una de aquellas actas fué contra el parecerde la Santa, como consta de la carta 23, noimpresa, no quiso la revocase, atendiendo, acaso,a que vivía el Padre Comisario, y por ventura, porreverencia a aquel prelado, hizo con otras lomismo.

»En orden a las leyes de Ha Santa, determinóasí el P. Gracián: «Guárdense todas lasconstituciones que el Rmo. General dexó a lasreligiosas Descalzas de esta Orden, ¡en las cualessolamente he declarado cuatro punctos que laexperiencia ha dado a entender convenían: elprimero es, que las horas de la mañana, que sesolían y acostumbraban decir todas juntas, dexoen libertad de la M. Priora que puede dexar una udos antes de misa, como le pareciere, por ser

Carmelitas Descalzas de Medina del Campo, se sabe que el P. Fernándezhizo la visita canónica a esta comunidad el día primero de Agosto de estemismo año de 1571. Quizá en el tiempo restante consultase las dichasactas con la Santa antes de aprobarlas con su autoridad de comisarioapostólico.

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algunas veces los oficios largos. El segundo, lahora de oración mental, que solía ser antes demaitines, se tenga luego en acabando completasdesde Santa Cruz de Septiembre hasta Pascua deResurrección, por ser más cómoda y se aprovechamás el tiempo. El tercero, [XXI] que la hora de lalección que se solía tener después de vísperas, seentienda que con vísperas y lección pe gaste entodo una hora, aunque sean las vísperas cantadas.El cuarto, que los pueblos donde no se puedensustentar de limosnas, puedan tener renta encomún» 25.

Bajo la misma letra, número 82, trae otramodificación hecha por el P. Gracián a ,las .actasde Fr. Pedro Fernández: «En la confirmación quediximos, escribe el P. Andrés, en el número 79,hizo el P. Gracián de las actas del P. Comisario,quitó la condicional de la segunda acta: habiendopersona tal, y declaró, que, por cuanto ya habíamuchas en las casas de la primera Regla, que erannueve monasterios de Descalzos, «se entiendaque sea el visitador Descalzo y primitivo, de losque nunca han sido calzados, ni seguido la Reglamitigada». En lo del número de las religiosas,

25 Acerca de la renta, escribíale la Santa el 21 de Febrero de 1581: «Ennuestras Constituciones dice sean de pobreza u no puedan tener renta.Como ya veo que todas llevan camino de tenerla, mire si será bien se quiteesto u todo lo que hablare en las Constituciones de esto, porque a quien lasviere, no parezca se han relajado tan presto, u que diga el P. Comisario,que, pues el Concilio da licencia, la tengan». Este advertimiento de la Santase tomó en consideración por el Capítulo de Alcalá, como es de ver en lasConstituciones hechas en él, hablando de la pobreza.

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mandó de nuevo lo que había ordenado el P.Comisario dominico. Sólo esta acta puso conexpresión, aprobando las otras con cláusulasgenerales; de lo que se sigue, que ésta fué de lamayor atención de la Santa».

En estas disposiciones que la Santa y losvisitadores apostólicos Fr. Pedro Fernández yJerónimo Gracián iban añadiendo a lasConstituciones de las Religiosas, se consultarontambién las actas hechas por el P. Juan BautistaRúbeo len el capítulo que en 1566 celebró en losCalzados de Sevilla. En nuestro Archivo Generalde San Hermenegildo se conservaba en el sigloXVIII un papel, procedente de las CarmelitasDescalzas de Medina, que contenía la respuesta auna consulta hecha por Santa Teresa acerca de lascalidades y condiciones que habían de tener lasaspirantes al hábito de la Reforma. El documento,copiado por el P. Andrés (Memorias Historiales, R,202), dice así: «Jhs. Dios todo poderoso sea conv. m;. y con todos, amén. v. m. me dixo que sitenía ten vulgar las actas, preguntándome simandó a nuestro Rmo. Padre que no se rescibiesemonja que no fuese legítima. Lo que dice el actales ¡esto: «Que len leí rescibir de las religiosas seguarde y ¡advierta que no sean de parientes demala fama, ni de judíos, ni de moros, y que seanilegítimos, mas de linaje bueno. De mala fama, v.m. entenderá que no sean luteranos ni de oficiosviles, y otras cosas que quedan al advitrio de v.

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m.; y cuales sean legítimas, v. m. lo sabe...».Continúa el P. Andrés: «A la vuelta (habla deldocumento o misiva) tiene una nota de letra deN. S. Madre, si no me engaño, [XXII] que dice:Este capítulo es de las atas para recibir monjas. Debe deser respuesta a alguna consulta que hizo cuandohacía las actas, o Fray Pedro Fernández, oGracián; y pues está entre los papeles de Medina,acaso se halló allí». Volviendo sobre lo mismo enel número 205 de la propia letra R, añade: «Lapeta que se dice en el número 202, es de las quehizo N. P. Rúbeo (en el capítulo de Sevilla, año1566. Hállase en el cap. De Sanctis Monialibus, queestá ¡en las ordenaciones e instrucciones de aquelcapítulo, que se imprimieron en Sevilla el mismoaño».

LAS CONSTITUCIONES DE LAS CARMELITASDESCALZAS HECHAS EN ALCALÁ (1581).

Concedida por Gregorio XIII en 1580 laseparación de Calzados y Descalzos, con facultadde erigirse éstos en provincia aparte, fueroncongregados para el 3 de Marzo de 1581, enAlcalá, por el P. Fr. Juan de las Cuevas, prior delos Dominicos de Talavera de la Reina, a quienvenía deputada la ejecución del Breve pontificio, afin de tratar de la dicha separación y de otrosnegocios pertinentes a la Reforma descalza.También se habían de estudiar las Constituciones,así de religiosos como de monjas. Para las

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últimas, envió Santa Teresa particularesinstrucciones al P. Gracián y al P. Juan de lasCuevas, e hizo que todos los conventos deDescalzas remitiesen memoriales a dicho Capítuloacerca del estado de las comunidades, y de lasinovaciones y adiciones que a juicio de ellashabrían de hacerse en las leyes porque se regían26.Antes de enviar al Capítulo estos memoriales,fueron examinados y corregidos por la M.Fundadora, de suerte que llegaron tan autorizadoscomo si hubieran sido escritos de su mano.Manifiesta asimismo la Santa el deseo de que seIncorporen a las Constituciones las actas de losComisarios apostólicos y se ajusten a ellas,evitando contradicciones, reales o aparentes, quesumían en un mar de confusiones a las religiosasmenos avisadas. Desea también que se imprimancuanto antes, a fin de remediar las variantes queya advertía en las copias manuscritas, y la libertadde algunas prioras, que, al trasuntarlas, quitaban yponían a su talante27.

Afortunadamente, los deseos de la Santafueron colmados. El Padre Jerónimo Gracián,que en el gobierno de las religiosas le dió [XXIII]

26 Pueden leerse acerca de esto las cartas escritas a Gracián por Sta. Teresaen el raes de Febrero de 1581.27 «Yo querría Imprimiesen estas Constituciones, porque andan diferentes,y hay priora que, sin pensar hace nada, quita u pone, cuando las escriben,lo que le parece. Que pongan un gran preceto, que nadie pueda quitar niponer en eilas, para que lo entiendan». Carta a Fr. Jerónimo Gracián,escrita por la Santa en Patencia, a 21 de Febrero de 1581.

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siempre entera mano, limitándose él a poner enejecución lo que aprendía de la Madre y conocíaser su voluntad28, no desmintió su conducta en elCapítulo de Alcalá, donde puntual yreligiosamente cumplió cuanto en orden :a lasConstituciones de las monjas la Santa le habíarecomendado. Con el mismo respeto yacatamiento procedieron todos los Padres gravesque en aquella memorable asamblea secongregaron. Así lo testimonia el P. Blas de SanAlberto, asistente a ella29. Del 7 al 13 de Marzo setrató en el Capítulo lo perteneciente a lasConstituciones, tanto de religiosos como dereligiosas, y el 13 del mismo mes ya estabanaprobadas30. Las últimas son las mismas queautorizó Rúbeo en 1567, con las actas de los

28 «Para todo lo que toca a las Descalzas tengo las veces de nuestro P.Provincial», escribía la Santa a la V. Ana de Jesús, desde Burgos, el 30 deMayo de 1582.29 Cír. Memorias Historíales, N, núm. 71.30 Reforma de los Descalzos de Nuestra Señora del Carmen, t. I, lib. V, c. X, p.756. He aquí sus palabras: «El martes siguiente (7 de Mayo), se comenzó atratar de las Constituciones de religiosos u religiosas en el capítulo pleno,concurriendo priores y socios, y excluídos los que no eran gremiales.Viéronsa para las de los frailes, las que el P. Gracián había hecho año desetenta y seis, siendo comisario apostólico, las advertencias que frailesparticulares habían enviado, los apuntamientos diferentes de personasgraves y devotas que habían consultado, y sacando todo lo que era más apropósito, se hicieron las Constituciones que hoy se conservan en el librode la Orden, que en este Capítulo se comenzó. Para hacer las de lasmonjas, se vieron las que nuestra gloriosa Madre Santa Teresa de Jesúshabía hecho para el convenio de Ávila, las que amplió el ReverendísimoGeneral Bautista Rúbeo u los advertimientos que la Santa envió alCapítulo, que no fueron pocos, como consta de algunas cartas suyas quehoy se conservan».

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visitadores apostólicos y advertimientos de SantaTeresa. Corrió la impresión a cargo del P.Gracián, que se trasladó a Salamanca con este fin.Para el ¡mes de Diciembre ya debía de tenerlamuy adelantada, pues a principios de dicho mes ledice la Santa, desde Ávila, que si algo faltare de lasConstituciones lo dejase (encomendado a otro yfuera a verse con ella31, para salir luego a lafundación de Burgos.

Constan las Constituciones de Alcalá deveinte capítulos, ordenados conforme a la Reglade San Alberto, que las precede. A excepción delas modificaciones conocidas, de que arribahemos hecho mérito, se trasladan íntegras lasprimitivas de la Santa, conservando casi siempresu propio estilo y primera redacción. EncabézalasGracián con dos epístolas muy disertas, dirigidas,la primera, a la M. Fundadora, y la segunda a lasCarmelitas Descalzas, exhortándolas alcumplimiento fiel de las leyes en que está cifradasu perfección religiosa. A la Santa, le dice, entreotras alabanzas, después de ponderar los tesorosde ciencia y sabiduría que Dios ha comunicado aveces a mujeres célebres en la historia: «Pues estedivino Señor, que todos quiere que se salven yvengan al conocimiento de la verdad, entiendoque ha escogido a V. R. para dar luz a estas sus[XXIV] hijas de sus monesterios de Descalzas queha fundado, dotándola para esto de tan buen31 Carta de principios de Diciembre de 1581.

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entendimiento y .espíritu, prudencia y discrecióny aviso, juntamente con cincuenta años de vidareligiosa, que de esto, y de haber comunicado conlos hombres más doctos y espirituales que hahabido en nuestros tiempos, a quien V. R. hatenido por guía, guardándoles siempreobediencia, ha nascido dar a estas sus hijas tansaludables consejos y ¡amonestaciones, que, siellas se guardan, y se guiaren por ellas, alcanzaránel fin de la perfectión religiosa que tanto desean yV. R. pretende, e yo, como su prelado, estoyobligado a procurar». Como estas Constitucioneshan de venir en los Apéndices, no damos aquímás prolijo examen.

Están firmadas las Constituciones (pág. 69)en el Colegio de San Cirilo de CarmelitasDescalzos de Alcalá de Henares, a trece días delmes de Marzo, por el comisarlo apostólico FrayJuan de las Cuevas, por el provincial FrayJerónimo Gracián de la Madre de Dios, losdefinidores Fray Nicolás de Jesús María, FrayAntonio de Jesús, Fray Juan de la Cruz y FrayGabriel de la Asunción32, y por el P. Ambrosio32 Advierte el P. Andrés (Q–A, 84), que las Constituciones originales de lasmonjas hechas en Alcalá de Henares, «dicen en su prólogo se hicieron porel P. Comisarlo y por el Provincial u los Definidores, u los nombra u entreellos a N. S. Padre. Pero aunque al fin se ven las firmas de los otros, perono la de N. S. Padre. Pudo ser descuido, pues, del Capítulo, pero tambiénfué providencia del Señor no autorizase su santa mano la ley de lalibertad». Con respeto del benemérito P. Andrés sea dicho, que va más alláen su juicio de lo que se Infiere de la omisión de la firma del Santo. Fué,sin duda, descuido suyo, en no firmar las dichas Constituciones originales,que subsanó el P. Gracián al Imprimirlas en Salamanca. Allí está la firma

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Mariano, como secretario del Capítulo. LasConstituciones de Alcalá hacen un tontito de 14por 10 cm. y 78 páginas, y están Impresas en losHerederos de Mathías Gast (Salamanca). Laprimera hoja se compone de la portada, y alreverso la fe de erratas, así de la Regla como delas Constituciones. Siguese la epístola del P.Gracián a la M. Fundadora, que hace tres hojas;otra de cuatro a las Carmelitas Descalzas, y acontinuación la Regla de S. Alberto y lasConstituciones. En la Regla da comienzo lapaginación. Termina con el rito y ceremonias delvelo y profesión de las religiosas (páginas 70-78) yla tabla de capítulos, que hace una hoja sinpaginación. Por la veneración que merecen estasConstituciones, que contienen el último y yamaduro plan legislativo de la Santa, avaloradas,además, con la firma de San Juan de la Cruz y delos más autorizados Descalzos primitivosreunidos en el histórico capítulo de Alcalá deHenares, las reproducimos en los Apéndices conabsoluta fidelidad en todo, hasta en la formatipográfica, en cuanto nos ha sido posible Imitarlos tipos de títulos y texto, componiendo deversalitas y [XXV] cursiva lo que en la edición deAlcalá viene impreso con esa clase de letras.Hemos respetado la ortografía y hasta las erratas,pues queremos que el lector tenga de este

de S. Juan de la Cruz, con las de sus compañeros de definitorio.

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primitivo código de las Descalzas casi unareproducción fotográfica.

No es tampoco de este lugar leí estudio de lasadiciones que, impuestas o aconsejadas por lascircunstancias de los tiempos, se han hecho a lasConstituciones alcalaínas, ya por los Superioresde la Reforma, ya por los Sumos Pontífices.Hemos de hablar extensamente acerca de esto enla historia de la Descalcez, que es su lugaradecuado, donde trataremos de poner eloportuno correctivo a tantos dislates einexactitudes como se han dicho acerca de ellas,sobre todo en Francia, ya que, por fortuna, ennuestra ¡nación son desconocidas semejantesdisputas, y siempre han vivido ten íntimaconcordia y fraternidad, estimulándose a lacomún observancia de las leyes, la primera ysegunda Orden de la Reforma. De ¡esta maníacensoria parece acometido D. Vicente de laFuente, que por haber creído a pie juntillascuanto algunos abates y los Bolandos han dichoacerca de las Constituciones de las CarmelitasDescalzas, entró como potro desbocado porterrenos para él desconocidos, saltando las Rindesa que su prólogo a las Constituciones de la Santadebía ceñirse, destrozando los campos de laverdadera historia y repartiendo a diestro ysiniestro tajazos y mandobles sobre venerablespersonajes de la Descalcez Carmelitana, yllegando a decir, en su ardoroso e intemperante

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desenfado, de la humilde y dulcísima B. Ana deSan Bartolomé, que era de genio fuerte, duro yaustero33. Añadamos, en fuerza de la críticahonrada que siempre buscamos en nuestrosescritos, como atenuante de tan injustoscalificativos, que Ana de San Bartolomé no habíasido aún elevada a los altares, si bien esto nocambia nunca la objetividad histórica de loshechos.

CONSTITUCIONES DEL P. JUAN BAUTISTARUBEO A LOS CARMELITAS DESCALZOS.

¿Escribió Santa Teresa constituciones parasus Descalzos? Brevemente vamos a responder aesta pregunta. Por la declaración jurídica para lacanonización de la Santa del P. Ángel de Salazar,recordada en la página VIII, sabemos quepresentó la Al. Fundadora al P. Rúbeo la Regla yConstituciones, así de frailes como de monjasreformados. Probablemente, no presentaría dosejemplares distintos al Generalísimo de la Orden,sino el de las religiosas, adaptable [XXVI] tambiéna los Descalzos con algunas ligerasmodificaciones, que fluyen naturales de la diversaíndole Ale ambas familias. Lo cierto es, que en laautorización de 16 de Agosto de 1567 otorgada ala Santa para que pudiera fundar dos monasteriosde religiosos por el método y vida de las monjasde San José, promete Rúbeo darles

33 Escritos de Santa Teresa, t. I, prólogo al Libro de las Constituciones.

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constituciones, a las cuales habrían de conformarsu vida los reformados, primitivos ocontemplativos, según allí se les denomina.

No era el General del Carmen hombre que sepagase de buenas palabras. Activo, celoso y amigode la observancia, dictó las constituciones quehabía prometido, calcadas en las que Santa Teresaescribió para las religiosas, hasta el extremo decopiar largos párrafos de ellas, sin más cambioque la de poner prior allí donde las primeras dicenpriora, y otras variaciones análogas, como veremosal publicarlas en los Apéndices de este tomo. Ladisposición y distribución de párrafos es idéntica,y todo induce a creer, que en las entrevistas delGeneral y la Santa quedó acordado el estilo devida de la nueva Reforma, y que el P. Rúbeo daríalas leyes a los Descalzos, cuando se fundasen, yaque legalmente a él le competía como superiorque había de ser de los futuros conventosreformados. Un ejemplar de estas Constitucionesse conserva manuscrito en la Casa Generalicia delos Carmelitas de la antigua Observancia enRoma, que insertamos en los Apéndices,comoquiera que sean completamentedesconocidas en España34.

34 Debo una copia de ellas al infatigable investigador de las antigüedadescarmelitanas, R. P. Benito de la Cruz (Zimmermnn). C. D., que ya laspublicó en inglés en The Book of the Foundations, págs. 450-461, de la ediciónde algunos escritos de la Santa, anotada y dirigida por él. Londres,MCMXIII.

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Sabido es el empeño grande que Santa Teresatuvo en ganarse a San Juan de la Cruz para lareforma que proyectaba, cuando apenas contabaéste veintiséis años, y ¡cómo se lo llevó consigo ala fundación de Valladolid para instruirlo en elmodo de vida que hacían las Descalzas. He aquísus palabras: «Y como estuvimos algunos díascon oficiales para recoger la casa, sin clausura,había lugar para informar al P. Fray Juan de laCruz de toda nuestra manera de proceder, paraque llevase bien entendidas todas las cosas, ansíde' mortificación, como del estilo de hermandad yrecreación que tenemos juntas»35. De unejemplar .antiguo de las Constituciones de lasDescalzas que se guardaba en ,los archivos deDuruelo, nos ha dejado memoria y algunasparticulares noticias el P. Jerónimo de S. José36.Nada tendría de extraño que los primitivoshabitadores de [XXVII] Duruelo se procurasen laRegla y Constituciones de las Descalzas paraajustar a ellas la vida regular. En el viaje de laSanta a Pastrana, posando en Madrid en casa desu buena amiga D.a Leonor de Mascareñas atiempo que estaban allí los dos solitarios MarianoAzaro y Juan de la Miseria37, también les ganópara la incipiente Reforma, después de haberlesdado la Regla y Constituciones, a fin de que las

35 Libro de las Fundaciones, c. XIII.36 Cfr. Ms. 8.020 de la Biblioteca Nacional.37 Vid. Libro de las Fundaciones, c. XVII, p. 134.

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estudiasen y viesen si les convenía aquel génerode vida.

Sin embargo, ¡no parece que los Descalzostuvieron nunca como texto de ley, por decirlo así,con fuerza obligatoria, las Constituciones de laSanta, ni las del P. Rúbeo, que no llegó nunca aimponerlas, a pesar de haberlas hecho para estefin. Dícelo terminantemente la Santa, hablandode los Descalzos, en el capítulo XXIII del Librode las Fundaciones, por estas palabras: «Ni tampocotenían costituciones dadas por NuestroReverendísimo P. General. En cada casa hacíancomo les parecía»38. Algunas ordenaciones, o cosaasí, debió de hacer el P. Antonio de Jesús, sobrequien recaen vehementes sospechas de que no leplacían del todo las Constituciones de la Santa, yhasta de que arregló otras para los religiosos de

38 No se opone a esta afirmación de ia Santa, la especie que nos haconservado el P. Andrés de la Encarnación (N, 132), que trasladotextualmente: «En una historia latina en que sucintamente se pone elprincipio de la Reforma, que se halla en el libro original del Capitulo deAlcalá, que sin duda se escribió con inmediación a él, y, a mi sentir, o porN. P. Gracián, o por Mariano, y está de la misma letra que lasConstituciones, después de hablar del principio que dieron a la DescalcezN. S. Madre y N. P. Fr. Antonio, se prosigue así: «qui obtenta prius licentiaa Rmo. Patre Magistro Fratre J. Baptista Rubeo a Ravena, tune totiusOrdinis Generali, quosdam conventus et domos Discalceatorum, subobedientia tamen Provincialis Mitigatorum, erigere et fundare, etConstitutiones quas ipse Rmus. Ordinis Generalis secundum primitivamRegulam prescripserat ad penitentiam, humilitatem, mundi contemptum,laborem manuum, ad continuam item orationem suadentes observarecaeperunt». Estas líneas fueron escritas con vistas a la patente en que el P.Rubeo concede a la Santa facultad para erigir dos conventos de religiososreformados, donde les exhorta al retiro y oración, y promete darlesconstituciones, promesa que no tuvo pleno cumplimiento.

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Duruelo, fundadas en las que los Generales de laOrden del Carmen, Soreth (1462), y Audet(1524), habían dado con intento de ciertasreformas que pretendieron introducir en ella. Enel segundo tomo que el P. Jerónimo de S. Josétenía ya preparado para la estampa de su Historiadel Carmen Descalzo, decía, según cita del P. Andrésde la Encarnación39, «que los primitivos deDuruelo, con consejo de N. Santa .Madre,hicieron constituciones, que las aprobó elProvincial, ¡el texto de las cuales insertó despuésel P. Gracián en las que dio con autoridadapostólica, aunque las varió algo, por haber sidoaquéllas sólo para Duruelo, y que así el P. Graciánlo que hizo fué extenderlas para toda la Reforma».El P. Ángel de la Presentación, uno de losprimitivos habitadores de Duruelo, [XXVIII]concreta más la noticia, diciendo del P. Antoniode Jesús:, «El hizo las Constituciones que alprincipio guardamos»40. Quizá al tenerconocimiento el P. Rúbeo de las Constitucionesde Duruelo, bien por el P. Antonio, bien por elProvincial de la Observancia, que según eltestimonio arriba tocado, las aprobó con suautoridad, desistiese del intento de imponerles lasque tenía hechas, y diese por buenas lasaprobadas por su representante leí Provincialcalzado. Lo cierto es, que los Descalzos hasta el

39 Memorias Historiales, N, núm. 87.40 Memorias Historiales, R, núm. 217.

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año 1576, en que el Padre Gracián, con autoridadde comisario apostólico les dio Constituciones,que, según el Padre Jerónimo de San José, fueronlas mismas de Duruelo, ligeramente modificadas,no tuvieron norma de vida fija y autorizada,discrepando los conventos en pormenores deobservancia, aunque conviniendo en losubstancial de ella. De estas Constituciones hablala Santa en el citado capítulo XXIII de LasFundaciones41, las cuales tuvieron fuerza legal hastalas de 1581, hechas en el primer Capítulo de laReforma, celebrado en Alcalá de Henares.

De las Constituciones dadas a los Descalzospor el comisario-apostólico Fray JerónimoGracián dice el P. Francisco de Santa María: «Conel resguardo de este Breve42 y de muchas cartasque el Rey dio para el Arzobispo, asistente y otrosministros de Andalucía, dexando en Madrid aJuan de Padilla por solicitador de todo lo quedespués se ofreciese con el Rey, Nuncio ypresidentes, de quienes era muy bien oído, salióde Madrid para su comisión. Visitó los conventosde Descalzos de Castilla, así de monjas como defrailes, y viendo en estos la variedad grande y lainconstancia que de ella nacía, alterando cada

41 Reprodúcelas el P. Francisco de Sta. María en su Historia de la Reforma delos Descalzos, t. I. lib. III, c. XLI, p. 531 y ss.42 Habla del Breve de 3 de Agosto de 1575, en que el Nuncio de SuSantidad nombra a Gracián visitador apostólico de los CarmelitasObservantes de Andalucía y superior de los Descalzos y Descalzas deAndalucía y Castilla.

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prior el gobierno y lo demás, como le parecía,hizo una colección y forma de constituciones queunivocasen los conventos de los frailes, como yalo estaban los de las monjas, porque las tenían,como nos testifica la Santa. Valióse para esto delas que los reverendísimos y religiosísimosgenerales Fray Juan Soreth y Fray Nicolás Audet,en su tiempo hicieron para la reforma de toda laOrden, y principalmente de las que nuestrosprimeros padres de Duruelo habían ya hecho,proporcionadas a la nueva Reforma y Descalcez;juntándolo todo, añadiendo o quitando algo, parareducirlas a la forma y perfección que porentonces pareció más conveniente»43, El P.Francisco traslada a continuación lasConstituciones de [XXIX] Gracían, que el lectorverá en los Apéndices. Probablemente Impondríael P. Visitador a los Descalzos estasConstituciones, después de consultarlas con laSanta en Sevilla, adonde Gracián había llegado enNoviembre de 1575, cuando la Madre entendía enla fundación del convento de Descalzas. El 7 deMayo del año siguiente, envió Gracián a lasmonjas una copla ¡de las Constituciones que leshabía dado la M. Fundadora, con obligación deconformar a la citada copia los traslados, ya muymendosos, que tenían en los conventos. «Yporque hay mucha variedad, les dice en la cartadonde les participa este acuerdo, en las43 Reforma de los Descalzos de Nuestra Señora del Carmen, t. I, lib. III, c. XLI.

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Constituciones que tienen, por falta de losescribientes, todas se corrijan y sean de la mesmasuerte que éstas, las cuales tengan firmadas yselladas en cada convento»44. Propendo a creer,que con igual fecha enviaría copias de lasConstituciones a los conventos descalzos, quepara ellos acababa de arreglar, terminada ya lavisita canónica, las cuales fueron .aceptadas luegoen el Capítulo de Almodóvar, celebrado enAgosto de este mismo año de 1576.

CONSTITUCIONES DE LOS CARMELITASDESCALZOS HECHAS EN 1581 EN ALCALÁ DEHENARES.

Autorizados, según sabemos, los capitularespara dar leyes a Descalzas y Descalzos, al propiotiempo que .las Constituciones de las monjas,acordaron también las de los religiosos, que hastala fecha guardaban las del 76, dadas por ¡el P.Gracián. No tuvo la Santa intervención tandirecta y decisiva en ellas como en las de lasDescalzas, pero no dejó tampoco de hacer susobservaciones al Comisario Apostólico, y másparticularmente al P. Gracián, sobre algunosextremos de observancia, que convenía dejar bienasentados y definidos en las nuevas leyes. Enmuchos de sus acuerdos se ve claramente la manode la experta Fundadora. Son estasConstituciones muy discretas y concertadas, y44 Carta del P. Gracián, fecha en los Remedios de Sevilla, a 7 de Mayo de1576.

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acreditan grandemente a los fervorosos yautorizados varones que las compusieron.Diestramente templadas de suavidad y rigor,como cumplía a los celosos imitadores de lossolitarios del Carmelo, se dan sabias y prudentesnormas para evitar los abusos y excesos mássocorridos en la vida claustral de aquellostiempos, no tan virtuosos y exentes de máculacomo han dado en escribir muchos autores, sinhacer por eso extremadamente rígida laobservancia descalza, antes atemperándolaconvenientemente a la condición de todosaquellos que sienten impulsos generosos de vidaretirada y mortificada por Cristo, y [XXX] almismo tiempo de dilatar su reino mediantefervoroso y restringido ministerio de las almas.

Fueron escritas primitivamente lasConstituciones de Alcalá en lengua latina, conadvertencia al P. Provincial de ponerlas enromance cuanto antes, para que los religiososlegos y las monjas, que en algunas cosas debíanregirse por ellas, pudieran entenderlas. Cumplió elmandamiento muy puntualmente el P. Gracián,traduciéndolas él mismo y dándolas a la estampa[un año después de las Constituciones de lasDescalzas, en la misma ciudad de Salamanca, y enla imprenta de Pedro Lasso. Como aquéllas,forman un volumen de 14 por 10 cm. En la parteinterior de la primera hoja llevan la aprobacióndel obispo de Salamanca (28 de Diciembre de

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1581). La siguiente es una carta de Gracián a D.Luis Manrique, limosnero y capellán mayor deFelipe II y uno de ,los que más trabajaron por laerección en provincia aparte de los CarmelitasDescalzos; a continuación una dedicatoria a* losreligiosos en que hace cumplidos elogios de laobediencia (cinco hojas); la Bula de separaciónconcedida por Gregorio XIII (seis hojas); elBreve del mismo a Fray Juan de las Cuevas,autorizándole para que presida el capítulo de losCarmelitas Descalzos (dos hojas); y, por fin, lasConstituciones, divididas en cinco partes, y latabla de capítulos. La paginación de lasConstituciones se hace por hojas. La tabla decapítulos, que hace tres, no va foliada. Al pie delas Constituciones se estampan las mismas firmasque hemos visto en las de las monjas, sino que enéstas se añade (folio 77) una atestación, firmadapor todos los gremiales, en que se hace constar,que, unanimi consensa et nemine discrepante, aceptanlas leyes en ellas contenidas y se comprometen aguardarlas fiel y perpetuamente. Nota el P.Gracián en la carta a D. Luis Manrique,anteriormente citada, que de algunos capítulos,que para los donados y monjas no tenían especialimportancia, daría sólo noticia sumaria; así lohace con los cuatro primeros de la segunda parte,y con los diez, primeros también, y el XIII yXVII de la quinta. Es de advertir, asimismo, queen la portada se pone el 1582 como año en que

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fueron impresas, y, por error, el de 1581 en elcolofón. Las reproducimos en los Apéndices,guardando en la impresión las mismas reglas deimitación y fidelidad, que dejamos apuntadas paralas Constituciones de las monjas.

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CONSTITUCIONES QUE LA MADRETERESA DE JESÚS DIO A LASCARMELITAS DESCALZAS.45

DE LA ORDEN QUE SE HA DE TENER EN LASCOSAS ESPIRITUALES.

Los Maitines se digan después de las nueve, yno antes, ni tan después, que no puedan, cuandosean acabados, estar un cuarto de hora haciendoexamen en qué han gastado aquel día. A esteexamen se tañerá; y a quien la Madre Prioramandare, lea un poco en romance del misterio enque se ha de pensar otro día. El tiempo que enesto se gastare, sea de manera, que al punto de lasonce hagan señal con la campana, y se recojan adormir. Este tiempo de examinación y oracióntengan todas juntas en el coro. Y ningunahermana salga del coro sin licencia después decomenzados los oficios.

El verano se levanten a las cinco, y esténhasta las seis en oración. En el invierno selevanten a las seis, y estén hasta las siete enoración. Acabada la oración, se digan luego lasHoras hasta Nona, salvo si no fuere día solene, osanto que las [4] hermanas tengan particulardevoción, que dejarán Nona para cantar antes demisa. Los domingos y días de fiesta se cante misa,y Vísperas y Maitines. Los días primeros de

45 Recuérdese lo que dejamos escrito en la Introducción acerca del títulode estas Constituciones y de la copia de Portugal que aquí reproducimos.

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Pascua [y] otros días de solenidad podrán cantarLaudes, en especial el día del glorioso San José46.

Jamás sea el canto por punto, sino en tono,las voces iguales. Lo ordinario sea todo rezado ytambién la misa, que el Señor se servirá quedealgún tiempo para ganar lo necesario.

Procure no faltar ninguna del coro por livianacausa. Acabadas las Horas, vayan a sus oficios. Alas ocho en verano, y a las nueve en invierno sediga misa. Las que comulgaren, se queden unpoco en el coro.

QUE DÍAS SE HA DE RECIBIR AL SEÑOR.

La comunión será cada domingo y días defiesta, y días de Nuestro Señor, y Nuestra Señora,y de nuestro Padre San Alberto, de San José, y losdemás días que al confesor pareciere, conforme ala devoción y espíritu de las hermanas, conlicencia de la Madre Priora. También secomulgará el día de la advocación de la casa.

Un poco antes de comer se tañerá a examende lo que han hecho hasta aquella hora47, y lamayor falta que vieren en sí, proponganenmendarse de ella, y decir un Paternóster, paraque Dios les dé gracia para ello. Cada una, adondese tuviere48, se hinque de rodillas, y haga su

46 De S. Alberto, dicen las Constituciones de la Imagen. Las hechas en elCapitulo de Alcalá están conformes con la copia de Portugal g también lasde Jerónimo de S. José.47 Hasta aquel día, dice por error la copia.48 Adonde estuviere, dicen las copias de la Imagen y del P. Jerónimo.

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examen con brevedad. En dando las dos se diganVísperas, eceto en tiempo de Cuaresma, que sedirán a las once. En acabando Vísperas, el tiempoque se dicen a las dos, se tenga una hora de lición,y la hora de lición en Cuaresma, se tenga endando las dos: entiéndese, que en dando las dosse taña49 a Vísperas. Esta hora de las vísperas delas fiestas se tenga después de Completas. [5]

Las Completas se digan en verano a las seis, yen invierno a las cinco. En dando las ocho, eninvierno y ¡en verano, se taña a silencio,, y seguarde hasta otro día salidas de Prima. Esto seguarde con mucho cuidado. En todo el demástiempo no puede hablar una hermana con otra sinlicencia, sino fueren las que tienen los oficios encosas necesarias. Esta licencia dé la M. Priora,cuando para más avivar el amor que tienen alEsposo, una hermana con otra quisiere hablar enél, u consolarse, si tiene alguna necesidad otentación. Esto no se entiende para una preguntao respuesta, o pocas palabras, que esto sin licencialo podrán hacer. Una hora antes que diganMaitines se taña a oración. En esta hora deoración sé podrá tener lición, si en la hora que setiene después de Vísperas se hallaren con espíritupara tenella de oración. Esto hagan conforme a loque más vieren les ayuda a recoger.

Tenga cuenta la Priora con que haya buenoslibros, en especial Cartujanos, Flos Santorum,49 Tanga decía la copia que publicó el P. Jerónimo de S. José y la de Alcalá.

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Contentas Mundi, Oratorio de Religiosos, los de FrayLuis de Granada, y del Padre Fray Pedro deAlcántara, por que es en parte tan necesario estemantenimiento para el alma, como el comer parael cuerpo50. Todo el tiempo que no anduvierencon la Comunidad, u en oficios de ella, se esté,cada una por sí, en las celdas o ermitas que laPriora las señalare; en fin, en el lugar de surecogimiento, haciendo algo los días que nofueren de fiesta, llegándonos en este apartamientoa lo que manda la Regla, de [6] que esté cada unapor sí. Ninguna hermana pueda entrar en celda deotra sin licencia de la Priora, so pena de graveculpa. Nunca haya casa de labor51.

50 Del primer libro que aquí cita, ya se dijo algo en el t. I, c. XXXVIII, p.333. Con e título de Flos sanctorum corrían ya varias colecciones de vidas deNuestro Señor Jesucristo, de su Santísima Madre y de los Santos. ElContemptus Mundi es más conocido hoy con el epígrafe de Imitación de Cristo,del venerable Kempis. Del célebre obispo de Mondoñedo, Antonio deGuevara, autor de obras muy estimadas, es también la que aquírecomienda Sta. Teresa, rotulada Oratorio de religiosos y exercicio de virtuosos,publicada en Valladolid en 1542, y que tuvo luego numerosasreimpresiones. Muy populares son los libros de Fr. Luis de Granada paraque digamos nada de ellos. Pueden leerse en la magnífica edición del P.Justo Cuervo (Madrid, 1906-1908). Santa Teresa les era singularmenteaficionada, como es de ver por la carta que en 1573 escribió al venerableDominico. Acerca de los libros de S. Pedro de Alcántara, recuérdese lodicho en el tomo I, c. XXX, p. 238. Recientemente, en réplica contundentey definitiva, ha probado el P. Cuervo, contra el capuchino francés MiguelÁngel, que el Tratado de Oración que corre a nombre de S. Pedro deAlcántara, es obra de Fr. Luis de Granada. (Cfr. Revista de Archivos,Bibliotecas y Museos, Mayo-Junio de 1918 y otros números correspondientesal ano de 1919).51 Casa de labor. Es decir, habitación donde las religiosas se congreguenpara el trabajo de manos. Véase lo que la propia Santa escribió acerca deesto en el capítulo IV del Camino de Perfección (t. III, p. 28). LasConstituciones de la Encarnación dicen en la Rubrica IX, que habla del

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DE LO TEMPORAL.

Hase de vivir de limosna siempre, sinninguna renta, y mientras se pudiere sufrir, no-haya demanda. Mucha sea la necesidad que leshaga traer demanda, ,sino ayúdense con la laborde sus manos, como hacía San Pablo52 que elSeñor las proveerá de lo necesario. Como noquieran más, y se contenten53 sin regalo, no lesfallará para poder sustentar la vida. Si con todassus fuerzas procuraren contentar al Señor, SuMajestad terna cuidado que no les falte. Suganancia no sea en labor curiosa, sino hilar ucoser, o en cosas que no sean tan primas queocupen el pensamiento para no le tener enNuestro Señor. No cosas de oro ni plata54. Ni seporfíe en lo que han de dar por ello, sino quebuenamente tomen lo que les dieren, y si ven queno les conviene, no hagan aquella labor.

En ninguna manera posean las hermanascosa en particular, ni se les consienta, ni para elcomer, ni para el vestir, ni tengan ¡arca, ni

trabajo de manos: «No deuen de fazer ni obrar ningunas cosas curiosas;porque de los tales obradores dice la escriptura: vanas son tus obras.Tengan un lugar adonde se ayunten a obrar, y en absencia de la priora estéla supriora, presente una de las discretas «señalada por la priora, y noconuenga apartarse, ni menos irse, antes del fin sin licencia».52 Act. Apost, XX, 34.53 Sustenten se lee en las Constituciones del P. Jerónimo de S. José. Las de laImagen están conformes con la copia de Portugal y también las de 1581.54 No prohibe aquí la Santa labrar o hacer objetos primorosos de cultopara la propia Iglesia, de los que ella misma nos dejó hermosos dechados.(Cfr. t. I, c. XXVIII, p. 220).

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arquilla, ni cajón, ni alacena, si no fueren las quetienen los oficios de la Comunidad, ni ningunacosa en particular, sino que todo sea en común.Esto importa mucho, porque en pocas cosas55,puede ir el demonio relajando la perfeción de lapobreza. Y por esto tenga mucho cuidado la [7]Priora en que cuando viere alguna hermanaaficionada a alguna cosa, ahora sea libro o celda,o cualquiera otra cosa, de quitárselo.

DE LOS AYUNOS.

Hase de ayunar desde la Exaltación de laCruz, que es en Setiembre, desde el mismo díahasta Pascua de Resurreción, eceto los domingos.No se ha de comer carne perpetuamente, si nofuere con necesidad, cuando lo manda la Regla.

El vestido sea de jerga o sayal negro, y écheseel menos sayal que ser pueda para ser hábito. Lamanga angosta, no más en la boca que elprincipio, sin pliegue, redondo, no más largodetrás que delante, y que llegue hasta los pies. Y elescapulario de lo mesmo, cuatro dedos más altoque el hábito. La capa de coro de la misma jergablanca, en igual del escapulario, y que lleve lamenos jerga que ser pueda, atento siempre a lonecesario, y no superfluo. El escapulario trayansiempre sobre las tocas. Sean las tocas de sedeña,y no plegadas. Túnicas de estameña y sábanas delo mesmo. El calzado, alpargatas, y por la

55 En cosas pocas, dicen las Constituciones de la Imagen y del P. Jerónimo.

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honestidad calzas de sayal o de estopa.Almohadas de sedeña, salvo con necesidad, quepodrán traer lienzo.

Las camas sin ningún colchón, sino conjergones de paja: que probado está por personasflacas y no sanas, que se ,puede pasar. Nocolgado cosa alguna, si no fuere a necesidadalguna estera de esparto, o antepuerta de alfamaro sayal, o cosa semejante, que sea pobre. Tengacada una cama por sí. Jamás haya alhombra56, sino fuere para la iglesia, ni almohada de estrado.Esto lodo es de religión, que ha de ser ansí; ynombrase, porque con el relajamiento olvídase loque es de religión y de obligación, algunas veces.En ;vestido y en cama jamás haya cosa de color,aunque sea cosa tan poca cómo una faja. Nuncaha de haber zamarros; y si alguna hubiereenferma, pueda traer del mismo sayal algúnropón. [8] Han de tener cortado el cabello, por nogastar tiempo en peinarle, jamás ha de haberespejo, ni cosa curiosa, sino todo descuido de sí57.

DE LA CLAUSURA.

A nadie se vea sin velo, si no fuere padre omadre o hermanos, salvo en el caso, que parecieretan justo como a los dichos, para algún fin. Y estocon personas que antes edifiquen y ayuden a

56 Por alfombra.57 Ya se entiende que este descuido no se refiere a la limpieza y aseo de lareligiosa, en que Santa Teresa era extremada, sino aciertos excesos devanidad femenina reñidos con la modestia del austero hábito carmelita.

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nuestros ejercicios de oración y consolaciónespiritual que no para recreación, siempre conuna tercera, cuando no sea con quien se tratenegocios de alma. La llave de la red tenga laPriora, y la de la portería. Cuando entrare médico,,u barbero, u las demás personas necesarias yconfesor, siempre lleven dos terceras. Y cuandose confesare alguna enferma, esté siempre unatercera desviada, como pueda ver al confesor, conel cual no hable sino la misma enferma, si nofuere alguna palabra.

En las casas que hubiere coro para tener elSantísimo Sacramento dentro, y capellanes ucomodidad para aderezar la iglesia, no hayapuerta a la iglesia. Adonde no hubiere esto, y si esforzoso haberla, tenga la llave la Priora, y no seabra sin ir dos hermanas juntas, y cuando no sepueda excusar. Y en habiendo comodidad para lodicho, aunque haya habido puerta, se cierre58.

Las novicias no dejen de visitar, como lasprofesas; porque si tuvieren algún descontento, seentienda que no se pretende sino que estén muy

58 Antes del Concilio de Trento, y aún mucho tiempo después, en grannúmero de monasterios acostumbraban salir las religiosas a la iglesia paraadornarla y asearla, y abrir y cerrar la puerta. Esta tolerancia, que la Santasoporta a más no poder en los conventos donde no había acomodo paraotra cosa, cesó completamente por las Constituciones de 1581, que dicenen el capítulo III, número 3: «Las religiosas no salgan en ninguna manera ala yglesia, ni al azaguán (sic) de la portería, sino tengan sacristán omandadera que cierre la puerta de la yglesia y la del zaguán, que salen a lacalle; porque así conuiene para que se guarde la clausura del sanctoConcilio y motus proprios de los Summos Pontífices».

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de su voluntad, y darles lugar que la manifiesten,si no la tuvieren de quedar. [9]

De negocios de mundo no tengan cuenta, nitraten de ellos, si no fueren cosas que puedan darremedio o remediar a los que las dicen, y ponerlosen la verdad, o consolarlos en algún trabajo. Y sino se pretende sacar fruto, concluyan presto,como queda dicho; porque importa mucho quévayan con alguna ganancia quien nos visitare, yno con pérdida del tiempo, y que nos quede anosotras. Tenga mucha cuenta la tercera con quese guarde esto; que esté obligada a avisar a laPriora, si no se guardare; y cuando no lo hiciere,que caiga la mesma pena de la que la quebrantare.Esta sea (habiéndola avisado dos veces la tercera)esté mueve días en la cárcel, y al tercero día de losnueve, una diciplina en refitorio; porque es cosaque importa mucho a la Religión.

De tratar mucho con deudos se desvíen loque más pudieren; porque, dejado que se apeganmucho sus cosas, será dificultoso dejar de tratarcon ellos algunas del siglo.

Téngase gran cuenta en hablar con los defuera, aunque sean deudos muy cercanos; y si noson personas que se han de holgar de tratar cosasde Dios, véanlos muy pocas veces, y éstasconcluyan presto.

DEL TOMAR LAS NOVICIAS.

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Mírese mucho que las que hubieren de recibirsean personas de oración, y que pretendan todaperfeción y menosprecio del mundo, y que nosean menos que de diez y siete años59; porque sino vienen desasidas de él, podrán mal sufrir loque aquí se lleva; y vale más mirarse antes, que noecharlas después; y que tengan salud yentendimiento, y que tengan habilidad para rezarel Oficio divino, y ayudar en el coro. Y no se déprofesión, si no se entendiere en el año delnoviciado tener condición y las demás cosas queson menester para lo que aquí se ha de guardar. Sialguna de estas cosas le [10] faltare, no se tome,salvo si no fuese persona tan sierva del Señor, yútil para la casa, que se entendiere por ella nohabía de haber inquietud ninguna, y que se servíaNuestro Señor en condescender a sus santosdeseos. Si éstos no fueren grandes, que seentienda la llama el Señor a este estado, enninguna manera se reciba. Contentas de lapersona, si no tiene alguna limosna que dar a lacasa, no por eso se deje de recibir, como hastaaquí se hace. Si la quisiere dar a la casa, 'teniendopara ello, y después por alguna causa no se diere,no se pida por pleito, ni por esta causa dejen dedar la profesión. Téngase gran aviso de que novayan por interese; porque poco a poco podríaentrar la codicia, de manera que miren más a la

59 Y que no sean menos que de diez y siete años. Esta frase no se halla en lasConstituciones de la Imagen, pero sí en las del P. Jerónimo de S. José.

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limosna que a la bondad y calidad de la persona; yesto no se haga por ninguna manera, que seríagran mal. Siempre tengan delante la pobreza queprofesan, para dar en todo, olor de ella; y mirenque no es esto lo que las ha de sustentar, sino lafe y perfeción, y fiar de solo Dios. Estacostitución se mire mucho, y se cumpla, queconviene, y se lea a las hermanas. Cuando setomare alguna, siempre sea con parecer de lamayor parte del convento; y cuando haganprofesión, lo mismo. Las freilas que se hubierende tomar sean recias, y personas que se entiendaque quieren servir al Señor. Estén un año sinhábito, para que .vean si son para lo que setoman, y ellas vean si lo podrán llevar. Ni traiganvelo delante del rostro, ni se les dé negro; sinohagan profesión después de dos años que tenganel hábito, salvo si su gran virtud mereciere se laden antes. Sean tratadas, con toda caridad yhermandad, y provéanlas del comer y vestir,como a todas.

DE LOS OFICIOS HUMILDES60.

La tabla del barrer se comience desde laMadre Priora, para que en todo dé buen ejemplo.Téngase mucha cuenta con que [11] las quetuvieren oficios de ropera y provisora provean a

60 En las Constituciones del P. Jerónimo reza el título: La vida común,debajo del cual se contiene también todo lo que aquí se dice de lasenfermas. Las Constituciones de la Imagen están conformes con las dePortugal.

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las hermanas con caridad, ansí en elmantenimiento, como en todo lo demás. No sehaga más con la Priora y antiguas que :con lasdemás, como manda la Regla, sino atentas lasnecesidades y a las edades, y más a la necesidad;porque algunas veces habrá más edad y tendránmenos necesidad. En ser esto general haya muchomiramiento, porque conviene por muchas cosas.Ninguna hermana hable en si se da mucho opoco de comer, bien o mal guisado. Tenga laPriora y provisora cuidado de que se dé(conforme a lo que hubiere dado el Señor) bienaderezado, de manera que puedan pasar conaquello que allí se les da, pues no poseen otracosa. Sean obligadas las hermanas a decir a laMadre Priora la necesidad que tuvieren y lasnovicias a su Maestra, ansí en cosas de vestir,corno de comer, y si han menester más de loordinario, aunque no sea muy grande lanecesidad, encomendándolo a Nuestro Señorprimero; porque muchas veces nuestro naturalpide más de lo que ha menester, y a las veces eldemonio ayuda para causar temor en la penitenciay ayuno.

DE LAS ENFERMAS.

Las enfermas sean curadas con todo amor yregalo y piedad conforme a nuestra pobreza yalaben a Dios Nuestro Señor cuando lo proveyerebien; y si les faltare lo que los ricos tienen de

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recreación en las enfermedades, que no sedesconsuelen, que a eso han de venirdeterminadas: esto es ser pobres, faltar porventura al tiempo de mayor necesidad. En estoponga mucho cuidado la Madre Priora, que antesfalte lo necesario a las sanas, que algunas piedadesa las enfermas. Sean visitadas y consoladas de lashermanas. Póngase enfermera que tenga para esteoficio habilidad y caridad. Las enfermas procurenentonces mostrar la perfeción que han adquiridoen salud, uniendo paciencia, y dando la menosimportunidad que pueda, cuando el mal no fueremucho, y esté obediente a la enfermera, porqueella se aproveche, y salga con ganancia de [12] laenfermedad, y edifique a las hermanas y tenganlienzo y buenas camas, digo colchones, y seantratadas con mucha limpieza y caridad.

Tarea61 no se dé jamás a las hermanas: cadauna procure trabajar para que coman las demás.Téngase mucha cuenta con lo que manda laRegla: que quien quisiere comer, que ha detrabajar; y con lo que hacía S. Pablo62. Y si algunavez por su voluntad quisiere tomar labor tasadapara acabarla cada día, que lo pueda hacer, másno se les dé penitencia aunque no la acaben.

Cada día después de cenar o colación, cuandose junten las hermanas, diga la tornera lo que

61 Tarea. Labor o trabajo que ha de hacerse en tiempo definido o fijado deantemano. En tal acepción emplea aquí la Santa esta palabra.62 II Thes., III, 8-12.

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hobieren dado en limosna aquel día, nombrandoa las personas que lo han enviado, para quetengan todas cuidado de suplicar a Dios se lopague.

En la hora del comer no puede haberconcierto, que es conforme a como lo da elSeñor. Cuando lo hobiere, el invierno a las once ymedia, cuando fuere ayuno de iglesia; cuandofuere de la Orden, a las once; en verano, a las diezse tañerá a comer. Si el Señor diere espíritu aalguna hermana para hacer alguna mortificación,pida licencia; y no se pierda esta buena devoción,que se sacan algunos provechos: sea conbrevedad, porque no impida a la leción. Fuera decomer y cenar, ninguna hermana coma ni bebasin licencia. Salidas de comer, podrá la MadrePriora dispensar que todas juntas puedan hablaren lo que más gusto les diere, como no sean cosasfuera del trato que ha de tener la buena religiosa,y tengan todas allí sus ruecas.

Juego en ninguna manera se permita, que elSeñor dará gracia a unas para que den recreacióna otras: fundadas en esto, todo es tiempo biengastado. Procuren no ser enojosas unas a otras,sino que las burlas y palabras sean con discreción.Acabada esta hora de estar juntas, en veranoduerman una hora; y quien no quisiere dormir,tenga silencio. [13]

Después de Completas y oración, comoarriba está dicho, en invierno y en verano pueda

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dispensar la Madre que hablen juntas lashermanas, tiniendo sus labores, como quedadicho, y el tiempo sea como ¡le pareciere a laMadre Priora. Ninguna hermana abrace a otra, nila toque en el rostro, ni en las manos, ni tenganamistades en particular, sino todas se amen engeneral, como lo manda Cristo a sus Apóstolesmuchas veces. Pues [siendo]63 tan pocas, fácil seráde hacer. Procuren de imitar a su Esposo, que diola vida por nosotros. Este amarse unas a otras engeneral, y no en particular, importa mucho.

Ninguna reprehenda a otra las faltas que laviere hacer: si fueren grandes, a solas la avise concaridad; y si no se enmendare de tres veces, dígaloa la Madre Priora, y no a otra hermana ninguna.Pues hay celadoras que miren las faltas,descuídense y den pasada a las que vieren, ytengan cuenta con las suyas. Ni se entremetan sihacen falta en los oficios, si no fuere cosa grave, aque estén obligadas a avisar, como queda dicho.Tengan gran cuenta con no disculparse, si nofuere en cosas que es menester, que hallaránmucho aprovechamiento en esto.

Las celadoras tengan gran cuenta de mirar lasfaltas, y por mandado de la Priora, algunas veceslas reprehendan en público; aunque sea demenores a mayores, porque se ejerciten en lahumildad, y ansí ninguna cosa respondan, aunque

63 Suplimos esta palabra, que falta en la copia, y traen las Constituciones dela Imagen y del P. Jerónimo.

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se hallen sin culpa. Ninguna hermana pueda darni recibir nada, ni pedir, aunque sea a sus padres,sin licencia de la Priora; a la cual le mostrará todolo que trujeren en limosna. Nunca jamás la Priorani ninguna de las hermanas pueda llamarse Don64.

El castigo de las culpas o faltas que se.hicieren en lo que está dicho, pues casi todo vaordenado conforme a nuestra Regla, sean laspenas que están (señaladas al fin de estasCostituciones, de mayor y menor culpa. En todolo sobredicho pueda [14] dispensar la MadrePriora, conforme a lo que fuere justo, condiscreción y caridad, y que no obligue el guardarloa pecado, sino a pena corporal.

La casa jamás se labre, si no fuere la iglesia, nihaya cosa curiosa, sino tosca la madera; y sea lacasa pequeña y las piezas bajas: cosa que cumpla ala necesidad, y no superflua. Fuerte lo más quepudieren, y la cerca alta, y campo para hacerermitas, para que se puedan apartar a oración,conforme a lo que hacían nuestros Padres santos.

DE LAS DIFUNTAS65.

Hanse de administrar los sacramentos comolo manda en el Ordinario. Por las difuntas, que

64 Don. Significaba esta palabra en tiempo de la Santa título honoríficoaplicado a personas nobles y de calidad, y muy codiciado en el mundo. Poreso lo prohíbe a sus hijas, que habían de tratarse con los nombres sencillosde madre y hermana, jamás de Doña.65 La copia, por equivocación, repite el mismo título que en el párrafoanterior. El de las Constituciones del P. Jerónimo dice: De las difuntas, lomismo que en las de 1581.

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hagan sus honras y enterramiento con una vigiliay misa cantada, y el cabo de año también con suvigilia y misa cantada66. Y si hubiere posibilidadpara ello, digan las misas de San Gregorio; y si no,como pudieren. Rece todo el convento un oficiode Difuntos, y esto por las monjas del mesmoconvento, y por las demás un oficio de Difuntos,y si hubiere [posibilidad]67, una misa cantada, yesto por todas las monjas de la primera Regla; ypor las otras de la mitigada, un oficio de finados.

DE LO QUE ESTA OBLIGADA A HACER CADAUNA EN SU OFICIO.

El oficio de la Madre Priora es tener cuentagrande con que en todo se guarde la Regla yCostituciones, y celar mucho la honestidad yencerramiento de las casas, y mirar cómo sehacen todos los oficios, y también que se proveanlas necesidades, ansí en lo espiritual, como en lotemporal, con el amor de [15] madre. Procure seramada, para que sea obedecida. Ponga la Priora,portera y sacristana, personas de quien se puedafiar, y que pueda quitarlas cuando le pareciere,por que no se dé lugar a que haya ningúnasimiento con el oficio, y todos los demástambién provea, salvo la supriora, que se haga porvotos, y las clavarias: éstas sepan escribir y contar,a lo menos las dos.66 Y el cabo de año también con su vigilia y misa cantada. Falta esta frase en lasConstituciones de la Imagen y del P. Jerónimo.67 Tomamos esta palabra de las Constituciones del P. Jerónimo.

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El oficio de la Madre Supriora es tenercuidado con el coro, para que el rezado y cantadovaya bien, con pausa. Esto se mire mucho. Ha depresidir cuando faltare la Perlada, en su lugar, yandar con la, Comunidad siempre,reprehendiendo las faltas que se hicieren en coroy refitorio, no estando la Perlada presente.

Las Clavarias han de tomar cuenta de mes ames a la recetora, estando la Priora presente; [lacual]68 ha de tomar parecer de ellas en acosasgraves, y tener un arca de tres llaves para lasescrituras y depósito del convento. Ha de teneruna llave la Perlada, y las otras dos las clavariasmás antiguas.

El oficio de la Sacristana es tener cuenta contodas las cosas de la iglesia, y mirar que se sirvaallí el Señor con mucho acatamiento y limpieza, ytener cargo de que vayan en concierto lasconfesiones, y no dejar llegar al confesonario sinlicencia, so pena de grave culpa, si no fuere aconfesar con quien está señalado.

El oficio de la Recetora y Portera mayor (queha de ser todo una), es que tenga cuidado deproveer en todo lo que se hubiere de comprar encasa (si el Señor diere de qué) con tiempo. Hablarpaso al torno y con edificación, y mirar concaridad las necesidades de las hermanas, y tenercuenta con escribir gasto y recibo. Cuando

68 También estas palabras son de las Constituciones publicadas por Fr.Jerónimo.

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comprare alguna cosa, no porfiar ni recatear69.sino de dos veces que lo diga, dejallo o tomallo.No deje llegar a ninguna hermana al torno sinlicencia: llamar luego a la tercera, si fuere a la red.No dar cuenta a [16] nadie de cosa que allí pasare,si no fuere a la Perlada, ni dar carta, si no fuere adía, que la lea primero; ni dar ningún recaudo aninguna, sin darlo70 primero a la Perlada, ni darlefuera, so pena de grave culpa.

Las Celadoras tengan gran cuenta con mirarlas faltas que vieren, que es oficio importante; ydígalas a la Perlada, como queda dicho.

La Maestra de Novicias sea de muchaprudencia, y oración, y espíritu, y tenga muchocuidado ¡de leer las Costituciones a las novicias, yenseñarlas todo (lo que han de hacer, ansí decerimonias, como de mortificación; y ponga másen lo interior que en lo exterior, tomándolascuenta cada día de cómo aprovechan en laoración, y cómo se han en el misterio que han demeditar, y qué provecho sacan, y enseñarlas cómose han de haber en esto, y en tiempo desequedades, y en ir quebrando ellas mismas suvoluntad, aún en cosas menudas. Mire la quetiene este oficio, que no se descuide en nada,(porque es criar almas para que more el Señor.Trátelas con piedad y amor, no se maravillando

69 Por regatear.70 Sin decirlo, se lee en las Constituciones de la Imagen, en las del P.Jerónimo y en las de 1581.

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de sus culpas, porque han de ir poco a poco, ymortificando a cada una, según lo que viere puedesufrir su espíritu. Haga más caso de que no hayafalta en las virtudes, que en el rigor de lapenitencia. Mande la Priora la ayuden a enseñarlasa leer.

Den todas las hermanas a la Priora, cada mesuna vez, cuenta de la manera que se hanaprovechado en la oración, cómo las llevaNuestro Señor: que Su Majestad la dará luz, que sino van bien, las guíe; y es humildad ymortificación hacer esto y para muchoaprovechamiento. Cuando la Priora viere que notiene persona que sea bastante para maestra denovicias, séalo día y tome este trabajo, por [ser]71

cosa tan importante, y mande a alguna que laayude.

Cuando las que tienen los oficios, se lespasare alguna hora de las que se tienen oración,tome otra hora la más desocupada [17] para sí:entiéndese cuando en toda la hora, o la mayorparte, no hubieren podido tener oración 72.

DEL CAPITULO DE CULPAS GRAVES.

El capítulo de culpas graves se haga una vezen la semana, adonde, según la Regla, las culpasde las hermanas sean corregidas con caridad, y

71 Esta palabra está copiada de las Constituciones del P. Jerónimo.72 Aquí traen las Constituciones de la Imagen un párrafo acerca de lalimosna que en dinero hicieren al convento, que en la copia de Portugal esel penúltimo, como veremos.

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siempre se celebre en ayunas. Ansí que, tocado ¡elsino73, y todas ayuntadas en el capítulo, a la señalde la Perlada o Presidente, la hermana que tiene eloficio de letora, lea estas Costituciones y la Regla;y la que ha de leer diga Jube Done benedicere74, y laPresidente responda: Regularibus disciplinis nosinstruere dineris Magister Celestis75. Responderán:Amen. Entonces, si pareciere a la Madre Prioradecir algunas cosas brevemente, conforme a laleción o correción de las hermanas, antes que lodiga, diga: Benedicite, y las hermanas respondan:Dominus, postrándose hasta que sean mandadaslevantar. Levantadas, se tornen a sentar,comenzando de las novicias y freilas, y despuésvengan de las más antiguas, y vengan a la mitaddel capítulo, de dos en dos, y76 digan sus culpas ynegligencias manifiestas a la Presidente. Primerosean despedidas las freilas y las novicias, y lasque :no tienen lugar ni voz en capítulo. Nohablen las hermanas, salvo por dos cosas, encapítulo: diciendo sus culpas y las de las hermanassimplemente, y respondiendo a la Presidente a loque le fuere preguntado. Y guárdese la que fuereacusada, que no acuse a otra de sola sospecha quede ella tenga; lo cual, si alguna lo hiciere, llevará la

73 Por signo.74 Las Constituciones de la Imagen escriben: Jube Domine benedicere.75 Así se leen también estas palabras en las Constituciones de la Imagen.Fr. Jerónimo nos da la fórmula corregida en buen latín.76 Estando de rodillas, añaden las Constituciones del P. Jerónimo.

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misma pena del crimen que acusó. Y lo mismo sehaga de la que acusa la culpa por la cual yasatisfizo. Mas porque los vicios o defectos no seencubran, [18] podrá la hermana decir a la MadrePriora, o al Visitador, lo que vio o oyó.

Sea ansimismo castigada aquélla que dijerealguna cosa falsamente de otra; y sea ansimesmoobligada a restituir la fama de la infamada encuanto pudiere. Y la que es acusada no responda,si no fuere mandada, y entonces, humildemente,diga Benedicite; y si impacientemente respondiere,entonces sea más gravemente castigada, según ladiscreción de la Presidente. Sea el castigo despuésde la pasión aplacada.

Y guárdense las hermanas de divulgar ypublicar, en cualquier modo que sea, los concilioshechos y los secretos de cualquier capítulo. Detodas aquellas cosas que la Madre castigare, odejare difinidas en capítulo, ninguna hermana lasrenueve fuera de él, a manera de murmuración;porque de aquí se siguen discordias, y se quita lapaz de un convento, y se costituyen setas77 yusurpan el oficio de los mayores.

La Madre Priora, o Presidente, con celo decaridad y amor de justicia, y sin disimulación,corrija las culpas legítimamente, las queclaramente son halladas, o que confesaren,conforme a lo que aquí queda declarado.

77 Por sectas o bandos.

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Podrá la Madre mitigar o abreviar la penadebida por la culpa, no por malicia cometida, a lomenos la primera, o segunda o tercera vez; masaquéllas que hallaren ser traviesas por artemaliciosa, o viciosa costumbre, débelas agraviarlas penas tasadas, y no las dejar, ni relajar sinautoridad del Visitador. Y las que tuvieren porcostumbre cometer leve culpa, séales dada lapenitencia de mayor culpa. Ansimesmo de lasotras sean también agravadas las penas tasadas, silo tuvieren por costumbre.

Oídas las culpas, o corregidas, digan el salmode Miserere mei y Deus misereatur, como lo mandaen el Ordinario; y acabado el capítulo, diga laPresidente: Sid nomen Domine benedito. Responda elConvento: Eso nunque edusque iu secula78. [19]

DE LEVE CULPA.

Leve culpa es si alguna con debidafestinación o apriesa, luego como fuere hechaseñal, difiriere aparejarse para venir al coroordenada y compuestamente, cuando debiere. Sialguna, comenzado ya el Oficio, entrare, o malleyere o cantare, o se ofendiere, y no se humillareluego delante de todas. Si alguna no proveyere laleción en tiempo estatuido. Si alguna, por78 Sit nomen Domini benedictum. Ex hoc, nunc, et usque in sæculum, debía decir.Ya hemos visto en otras partes de esta edición, que la Santa transcribíadefectuosamente las pocas frases latinas que se leen en sus escritos. Lasdeficiencias de las presentes, son una razón más para tener por suya laredacción primitiva de estas Constituciones, como ya notemos en laIntroducción.

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negligencia, le faltare 'el libro en que ha de rezar.Si alguna riere en el coro, o hiciere reir a las otras.Si algunas en las cosas divinas, o al trabajo tardevinieren. Si alguna menospreciare y no observaredebidamente las postraciones, o inclinaciones olas otras cerimonias. Si alguna en el coro, o en eldormitorio, o en las celdas hiciere algunainquietud o ruido. Si alguna tarde viniere a la horadebida al capítulo, o al refitorio, o al trabajo. Sialguna ociosa hablare, o ociosamente hiciere, o enaquestas cosas entendiere79. Si ruidodisolutamente hiciere. Si algunos libros, vestidos,o las otras cosas del monasterio negligentementetratare, o quebrare, o perdiere algunas cosas de lasque usan en el servicio de las casas. Si algunacomiere o bebiere sin licencia. A las avisadas, oque se avisan de estas y semejantes cosas, séalesimpuesto, y dádoles penitencia, oración, ooraciones, según la calidad de las culpas, otambién alguna obra humilde, o silencio especialpor el quebrantamiento del silencio de la Orden,o astinencia de algún manjar en alguna refeción ocomida.

DE MEDIA CULPA.

Media culpa es si alguna al coro, dicho elprimer salmo, no viniere; y cuando entraren tarde,hanse de postrar, hasta que la Madre Priora

79 Así se lee en las Constituciones del P. Jerónimo. El copista portuguéstrasladó a que estas cosas entendiere.

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mande que se levanten. Si alguna [20] presurnierecantar o leer de otra manera de aquello que seusa. Si alguna, no siendo atenta al Oficio divinocon los ojos bajos, demostrare la liviandad de lamente. Si alguna sin reverencia tratare losornamentos del altar. Si alguna al capítulo, otrabajo o sermón no viniere, o a la comúnrefeción presente no fuere. Si alguna a sabiendasdejare el mandado común. Si alguna en él oficio aella diputado fuere hallada negligente. Si algunahablare en capítulo sin licencia. Si algunaacusada80 hiciere ruido en su acusación. Si algunapresumiere de acusar a otra de alguna cosa, de lacual fuere acusada en el mismo Mía, y ansívengándose. Si alguna en gesto o en hábito sehubiere desordenadamente. Si alguna jurare, ohablare desordenadamente, o que más grave lotuviere por uso. Si alguna con otra litigare, odijere alguna cosa, de donde las hermanas seanprendidas. Si alguna negare la venia a aquélla quela ofendió, si lo demandare. Si alguna entrare enlas oficinas del monesterio sin licencia. De lassobredichas y semejantes culpas hágase encapítulo correción de una diciplina; la cual haga laPresidente, o aquélla a quien ella mandare. La queacuso a la culpada no le dé la penitencia, ni lasmozas a las más antiguas.

DE GRAVE CULPA.

80 Avisada, dice por error material la copia.

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Grave culpa es si alguna entendiereinhonestamente81 con 'alguna otra. Si alguna fuerehallada denostando82 y diciendo maldiciones, opalabras desordenadas y no relisiosas. Haber sidoairada con otra alguna. Si alguna jurare, o dijere,denostando, la culpa pasada a alguna hermana,por la cual satisfizo, por los defetos naturales, ootros de sus padres. Si alguna su culpa83 o la deotra defendiere. Si alguna fuere hallada haberdicho mentiras por su industria, falsamente. Sialguna tiene en [21] costumbre el no tenersilencio. Si al trabajo, o en otra parte, fuereacostumbrada a contar nuevas del siglo. Si algunalos ayunos ,de la Orden, o en especial losistituídos por la Iglesia, sin causa y sin licenciaquebrantare. Si alguna cosa tomare de alguna o dela Comunidad. Si alguna celda o vestidura a sususos concedida, mudare o con otra trocare. Sialguna en el tiempo del dormir, o en otro tiempo,entrare en la celda de otra sin licencia, o sinevidente necesidad. Si alguna se hallare84 al torno,o locutorio, o adonde las personas de fuera son,sin especial licencia de la Madre Priora. Si la

81 Así se lee también en las Constituciones de la Imagen. Las del P.Jerónimo dicen inmodestamente.82 Demostrando, se lee en las copias de la Imagen y de Portugal. Errormanifiesto que corrige el P. Jerónimo de S. José. Lo mismo se repite unpoco más abajo.83 Celda, en vez de culpa, transcribe erradamente el copista.84 Hallare, se dice también en las Constituciones de la Imagen y de 1581.Fr. Jerónimo copia allegare.

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hermana amenazare a la hermana ¡en la personacon ánimo airado. Si alzare la mano, o otra cosapara la herir, la pena de grave culpa le seadoblada. A las que piden venia por las culpas deesta manera, o que no son acusadas, séales dadaen capítulo dos correciones; y ayunen dos días apan y agua, y coman en el último lugar de lasmesas, delante del convento, sin mesa ni .aparejodella; pero a las acusadas séales añadido unacorreción, y un día de pan y agua.

DE MÁS GRAVE CULPA.

Más grave culpa ¡es si alguna fuere osada acontender, traviesa85, y decir descortésmentealguna cosa a la Madre Priora, o a la Presidente. Sialguna maliciosamente hiriere a la hermana: la tal,por el mismo hecho, incurra .en sentencia dedescomunión, y de todas debe ser evitada86. Sialguna fuere hallada sembrar discordia entre lashermanas, o ser acostumbrada a decir o maldeciren oculto. Si alguna, sin licencia de la MadrePriora, o sin compañera, que sea testigo que laoiga claramente, presumiere de hablar con los defuera. Si la acusada de [22] semejantes culpas queaquestas fuere convencida, luego se postre,demandando piadosamente perdón, y desnudaslas espaldas, porque reciba sentencia dina de sus

85 Traviesa. Se suprime esta palabra en las Constituciones del P. Jerónimo.Las de la Imagen, en cambio, la traen.86 Apartada, se lee en las Constituciones de la Imagen. Las de Fr. Jerónimoestán conformes con la copia portuguesa.

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méritos con una diciplina, cuando a la MadrePriora le pareciere; y mandada levantar, vaya a ]acelda diputada para ella por la Aladre Priora; yninguna sea osada a juntarse a ella, ni hablalla, nienvialla nada; porque conozca ansí ser estada yapartada del convento; y sea privada de lacompañía de los ángeles. Y en tanto que está enpenitencia, no comulgue, ni sea asinada paraalgún oficio, ni le sea cometida alguna obediencia,ni la manden nada; antes, del oficio que tenía seaprivada; ni tenga voz ni lugar en capítulo, salvo ensu acusación. Sea la postrera de todas, hasta 'laplenaria y cumplida satisfación. En refitorio no seasiente con las otras; mas en medio del refitorio,vestida con el manto, se asiente; y sobre el suelodesnudo coma pan y agua, salvo si pormisericordia alguna cosa le sea dada por mandadode la Madre Priora. Ella se haya piadosamentecon ella, y la envíe alguna hermana para consuelo.Si en ella hubiere humildad de corazón, ayúdenlaa su intención, a las cuales ansimesmo den favor eayuda todo el convento; y la Madre Priora nocontradiga a hacer misericordia, presto o tarde,más o menos, según que el delito requiere. Sialguna manifiestamente se alzare contra la MadrePriora, o contra sus superiores; o si contra ellosalguna cosa no lícita o no honesta imaginare ohubiere, hagan penitencia sobre lo mesmo arribadicho, por cuarenta días, y sean privadas de voz ylugar en el capítulo, y de cualquier oficio que

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tuvieren. Y si por cospiración de aquesta manera,o maliciosa concordia87 personas seglares, porcualquier vía se metiesen dentro en confusión,infamia, adonde las hermanas del monasterio,sean puestas en cárcel, y según la gravedad delescándalo que se sigue, sean detenidas. E si porcausa de esto en el monasterio se siguieren parteso divisiones, ansí las que lo [23] hacen, como lasque dan favor, por lo mismo incurran ensentencia de descomunión, y sean encarceladas.

Si alguna quisiere impedir la quietación o lacorreción de los ecesos, alegando contra lossuperiores, que por odio o por favor procediesen,o cosas semejantes que aquestas, por lasobredicha pena, que a las que cospiran contra laMadre Priora, sean punidas.

Y si alguna fuere osada a recebir, o daralgunas cartas, y leerlas sin licencia de la MadrePriora, o cualquiera cosa enviare fuera, o lo que lehan dado retuviere para sí. Aquella [hermana],ansimesmo, por los ecesos de la cual hermanafuere alguno en el siglo [escandalizado]88, aliendede las penas dichas por las Costituciones, a las

87 Las Constituciones de la Imagen cortan aquí violentamente el sentido, yomitiendo lo restante y todo lo que se contiene bajo el titulo De gravísimaculpa, terminan con el párrafo referente a las disciplinas que deben tomarseen comunidad. Las de Fr. Jerónimo están acordes con la copia portuguesa.88 La copia de Portugal traslada muy defectuosamente este pasaje. Dice a laletra: Aquélla, ansimesmo, por los ecesos de la cual hermana fuere alguno en el siglo,aliende... En las Constituciones fiel P. Jerónimo de S. José se lee así:«Aquella hermana, asimesmo, por los excesos de lo cual fuere alguno en elsiglo excandalizado, allende...».

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horas canónicas, y a las gracias después de comer,que estará postrada ante la puerta de la iglesia alas hermanas que pasen.

DE GRAVÍSIMA CULPA.

Gravísima culpa es la incorregibilidad deaquélla que no teme cometer las culpas, y rehúsasufrir la penitencia. Si alguna apostata o salierefuera de los límites del convento, y por estoincurra en sentencia de descomunión. Ygravísima culpa es si alguna fuere inobediente, opor manifiesta rebelión no obedeciere almandamiento del Perlado, o Superior, que a ellaen particular o a todas en general fuere mandado.Gravísima culpa es si alguna (no lo permita Dios,que está en la fortaleza de los que en El esperan)cayere en él pecado de la sensualidad, y de aquellofuere convita, se entiende gravementesospechosa. Si alguna fuere propietaria, o loconfesare ser, y siendo hallada en ello en muerte,no se le dé eclesiástica sepoltura. Si alguna pusieremanos violentas en la Madre Priora, o en otra [24]cualquier hermana, o en cualquiera maneradescubriese algún crimen de alguna hermana odel convento a los otros, o secretos del conventoa personas seglares descubriere, o estrañas, dedonde la hermana del convento pueda serinfamada. Si alguna por sí o por otras procurarealguna cosa de ambición o oficios, o fuere contralas Costituciones de la Relisión. Estas tales

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hermanas sean puestas en la cárcel, o en el mismolugar con ayuno y astinencia, más o menos, segúnla cantidad y calidad del delito, y según ladiscreción de la Madre Priora, o del Visitador delas hermanas. A cualquiera de estas hermanas,luego, so pena de rebelión, las lleven a la cárcel,como lo mandare la Madre Priora. A la que esencarcelada, eceto las que la guardaren, no lahable ninguna hermana, ni la envíen alguna cosa,so pena de la misma pena. Y si la encarcelada sesaliere de la cárcel, la hermana que tuviere cuentacon ella, o aquélla por cuya causa se saliere,siendo de esto convencida, esté en la mismacárcel, y según los delitos de la encarcelada, seaella castigada.

Haya cárcel diputada adonde estas tales estén,y no podrán ser libradas por estas causasescandalosas, sino por el Visitador. La apóstatasea perpetuamente89 en la cárcel, y la que cayereen ¡el pecado de la carne; y la que cometiere casoque en el siglo mereciere pena de muerte, y lasque no quieren ser humildes, y no conocer suculpa, salvo si en este tiempo tanto sea probadasu paciencia y enmienda, que con consejo detodas que por ella rogaren, merezca, con elconsentimiento de la Madre Priora y por elVisitador ser libradas de la cárcel. Y cualquieraque en esta cárcel estuviere, conocerá haberperdido la voz, así ativa, como pasiva, y lugar por89 La copia portuguesa escribe por error material perfectamente.

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el semejante. Y será privada90 de todo ato91

legítimo, y de todo oficio, donde aunque sealibrada de la cárcel, no por eso se restituye a lascosas sobredichas, salvo si explícitamente aquestebeneficio le sea dado. [25] Y aunque se lesrestituya lugar, no por eso se les restituya voz encapítulo; y si voz ativa, no por eso pasiva, si,como dicho es, expresamente no les sea estoconcedido. Pero la que hubiere caído92 en estoscasos dichos, no puede ser relevada para quepueda ser elegida a cualquier oficio, ni acompañea las hermanas al torno, ni a otra parte. Si hubierecaído en el pecado de la sensualidad, aunquedoliéndose de sí misma, tornare de su gradopidiendo misericordia y perdón, en ningunamanera sea recibida, salvo intreviniendo causarazonable, con consejo del Visitador, cómo sedeba de recibir. Si alguna fuere convita delante dela Priora haber levantado falso testimonio, o fuereacostumbrada a infamar, haga su penitencia deaquesta manera: que a la hora del comer, sinmanto, vestida un escapulario, sobre el cual habrádos lenguas de paño bermejo y blanco, delante ydetrás, en modo vario cosidas, en medio elrefitorio, coma pan y agua sobre la tierra, porseñal que por el gran vicio de su lengua en esta

90 Librada, dice equivocadamente la copia.91 Arte, traslada descuidadamente el copista.92 La copia portuguesa escribe por lo que hobiere oído, que no hace sentido.Corregimos la frase por las Constituciones de Fr. Jerónimo.

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manera sea punida, y de ahí sea puesta en lacárcel; y si en algún tiempo fuere librada de lacárcel, no tenga voz ni lugar. Y si la Priora, lo quenunca Dios permita93, cayere en alguna falta de lasdichas, luego sea depuesta, para quegravísimamente sea castigada. Tengan en cadaconvento una destas Costituciones en el arca detres llaves, y otras, para que se lean una vez en lasemana a todas las hermanas juntas en el tiempoque la Madre Priora ordenare, y cada una de lashermanas las tenga muy en la memoria; pues estoes lo que las ha de hacer ir muy aprovechadas,con el favor de Nuestro Señor. Procuren leerlasalgunas veces, y para esto haya más de las dichasen el convento, por que cada una, cuandoquisiere, las pueda llevar a su celda.

La limosna que diere el Señor en dinero seponga siempre en leí arca de las tres llaves luego,salvo si no fuere de nueve o diez ducados abajo,que se darán a la clavaria que a la [26] Priora lepareciere, y día dé a la procuradora lo que dijere laPriora que gaste; y cada noche, antes que tañan asilencio, dé cuenta a. la Priora, o a la dichaclavaria, por menudo. Y hecha la cuenta, póngasepor junto ten el libro que haya en el convento,para dar cuenta al Visitador cada año.

93 Aunque la Santa escribe más frecuentemente primitir, primita, primitió,alguna vez emplea este verbo en la forma ahora corriente, como en elcapítulo V del Libro de Vida, folio 13, vuelto, línea 11, donde se lee permitió.

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DEO GRACIAS94.

Las diciplinas que se han de tomar, manda elOrdinario algunas, que son cuando se reza feria; yen Cuaresma y en Aviento cada día que se rezareferia; y en el otro tiempo, lunes y miércoles yviernes95, cuando len estos días se rezare feria.Mas se tome cada viernes del año por el aumentode la fe, y por los bienhechores, y por las ánimasdel Purgatorio, y cativos, y por los que están enpecado mortal, un Miserere, y oraciones por laiglesia, y por las cosas dichas. Estas se den cadauna por sí, también en el coro después de

94 Después de estas palabras que dan remate a la copia, viene el párraforeferente a los días que las Carmelitas habían de tomar disciplina. Elpárralo está aquí dislocado, pero la coincidencia de hallarlo así en todas lascopias, hace presumir que lo estaba también en las Constitucionesautógrafas de la Santa.95 Descuidóse el copista portugués en señalar cuatro días (lunes, martes,miércoles y viernes) para tomar disciplina, siempre que en ellos se rezarede feria, cuando las demás coplas y las Constituciones de 1581 sólomencionan tres (lunes, miércoles u viernes), en conformidad con elOrdinario de 1544, Rúbrica XIII, citado por la Santa un poco más abajo, elcual reproducía ordenaciones de otros más antiguos de la Orden delCarmen. Así, en el Ordinale publicado por Siberto Beka hacia el año de1312, en la Rúbrica XIII, titulada De Disciplinis post matutinum recipiendis, selee: «Ferialibus diebus per totam XL.am por VII ps. fratres accipiantdisciplinas; similiter et in triduo ante Pascha... Aliis vero temporibus perannum feriis secundis, quartis et sextis quando de feria cumprostrationibus agitur, dicto Fidelium post matutinum, similiter acci-pianturdisciplinæ». El mismo Ordinario señala la forma en que han de darse estasdisciplinas, con mimbres o varillas, por el hebdomadario o hebdomadaria(circumeat dando cum virgis disciplinas). (Cfr. Bibliothèque Liturgique, Ordinaire del'Ordre de Notre-Dame du Mont-Carmel par Sibert de Beka (vers 1312) publiéd'après le manuscrit original et collationné sur divers manuscrits et imprimés par le R.D. Benedict Zimmerman, prieur des Carmes de Saint Luc, a Wincanton., Paris,1910). La prescrita por la Santa para todos los viernes del año, se toma enla forma que la propia Santa señala y hoy continúa practicándose.

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Maitines. Las otras con mimbres, como lo mandael Ordinario. Ninguna tome más sin licencia, nihaga cosa de penitencia sin ella. [29]

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