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OBLIGACIONES PATRONALES ANTE EL IMSS
Yolanda Jiménez
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Temario
! TIPOS DE RÉGIMENES ! SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO ! PRINCIPALES OBLIGACIONES PATRONALES ! CONCEPTOS QUE SE INTEGRAN AL SBC ! TRABAJADORES CON SEMANA O JORNADA
REDUCIDA ! PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES ! SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO ! SANCIONES E INFRACCIONES ! OUTSORCING
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RÉGIMENES ANTE EL IMSS * Obligatorio: -‐Riesgo de trabajo -‐Enfermedades y maternidad -‐Invalidez y vida (incapacidad permanente total y parcial y
muerte) -‐ReRro -‐CesanSa en edad avanzada y vejez * Voluntario: -‐Seguro de salud para la familia -‐Seguros adicionales y otros seguros. (mediante convenios, principalmente con enRdades de gobierno)
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SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO ! Trabajadores ! Socios de las cooperaRvas ! Por decreto.
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2.-‐ PRINCIPALES OBLIGACIONES PATRONALES Inscripción Patronal, avisos de alta, baja y modificación de salarios. Llevar registros:
• Días trabajados • Salarios percibidos • Nombre, denominación o razón social completo del patrón,
número de su registro ante el InsRtuto y del Registro Federal de Contribuyentes;
• Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y Rpo de salario, de los trabajadores;
• Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;
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• Salario base de coRzación, importe total del salario devengado,
así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y
• Unidades de Rempo laborado. • Los patrones dedicados a obra, además están obligados a llevar
sus registros por cada una de sus obras
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TIPO DE PERCEPCION SE INTEGRA AL SALARIO BASE
DE COTIZACIÓN
CONCEPTO FIJA VARIABLE SI NO SUELDOS X X SEPTIMO DIA X X HORAS EXTRAS DOBLES * X X HORAS EXTRAS TRIPLES X X COMISIONES X X PRIMA DOMINICAL X X DIA FESTIVO/DESCANSO X X PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD * X
X
PROPINAS * X X COMPENSACIÓN X X ALIMENTACION Y HABITACION (1) X X TRANSPORTE * X X CUOTAS ADICIONALES AL SEGURO DE RETIRO X X FONDO DE AHORRO * X X VACACIONES X X PRIMA VACACIONAL X X DESPENSA * X X AGUINALDO X X PTU * X X LIQUIDACION AL PERSONAL X X
INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
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Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de coRzación, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
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TIPOS DE SALARIOS.
! Fijos
! Variable
! Mixto
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TRABAJADORES CON SEMANA O JORNADA REDUCIDA.
! Semana reducida, (importe pagado/días laborados)
! Jornada reducida, (importe pagado/días laborados) no podrán coRzar con un salario menor al SMGAG.
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PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES ! Cálculo del pago de COP. ! Incapacidades y AusenRsmo
Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la coRzación mensual se ajustará a las reglas siguientes:
Si las ausencias del trabajador son por periodos menores de ocho días consecuRvos o interrumpidos, se coRzará y pagará por dichos periodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omiRdas por ausenRsmo y comprobarán la falta de pago de salarios respecRvos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el periodo de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo periodo.
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Si las ausencias del trabajador son por periodos de ocho días consecuRvos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando se compruebe que el trabajador fue dado de alta por otro patron. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el InsRtuto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de reRro.
! Límite del salario base de coRzación. $1,682 (25 VSMGDF)
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SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO ! Clasificación para la cobertura del Seguro de
Riesgo de Trabajo. (clase II para restauranteros y hoteleros 1.13065)
! Empresas con varias acRvidades. (en la que tengas mas trabajadores)
! Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo. (anual)
! Reclasificación o RecRficación por parte del IMSS.
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SANCIONES E INFRACCIONES
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OUTSOURSING Los patrones que contraten los servicios de trabajadores eventuales, por medio de las organizaciones legalmente consRtuidas que los representen, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en este Reglamento a través de las mismas. Para tal efecto, el patrón y la organización deberán manifestar su conformidad por escrito ante el InsRtuto.
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OUTSOURSING Lo anterior no libera al patrón de las obligaciones que le imponen la Ley y sus reglamentos, ni lo exime de responsabilidad en caso de incumplimiento.
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“ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA CONTRATACION DE
PERSONAL”
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" Es el Rempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón.
" Duración de 48, 47 y 42 horas semanales (diurna, mixta o nocturna respecRvamente).
" La jornada podrá ser reparRda a fin de
permiRr alguna otra modalidad de reposo.
Jornada de Trabajo
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" Durante la jornada conRnua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
" Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el Rempo correspondiente le será computado como Rempo efecRvo de la jornada de trabajo.
" Preferentemente el día de descanso será el domingo.
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" Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
" No se considera trabajo extraordinario cuando el propio trabajador dispone de su horario y/o jornada de trabajo (empleados de confianza).
" La prolongación del Rempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el Rempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada
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Jornada de Trabajo Tipo
Horas que contrendrá la
jornada
Horario comprendido Ejemplos Descanso
6:00 - 14: 00 10:00 - 18:00 9:00 - 14:00
17:00 - 20:00
20:00 - 3:00
22:00 - 5:00
15:00 - 22:30
14:00 - 21: 30
Mixta 7.5 horas Ambas 1/2 hora
Nocturna 7 horas 20:00 hrs a las 6:00 hrs 1/2 hora
Diurna 8 horas 6:00 hrs a las 20:00 hrs 1/2 hora
Nota: Para la jornada mixta se deberá estar atento a que el horario este comprendido de 4.5 horas de la diurna y únicamente 3 horas de la nocturna.
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Días de descanso
1. Días de descanso obligatorio semanal: " Por lo que se refiere que por cada seis
días de trabajo disfrutara el trabajador, por lo menos, de un día de descanso con goce de salario integro. El cual se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
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2. Días de descanso obligatorio: " 1 de enero " Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de
febrero.
" Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo " 1 de mayo " 16 de septiembre " Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20
de noviembre " 25 de diciembre. " El que determinen las leyes federales y locales en el
caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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" Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
" Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
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Relación laboral y contrato de trabajo
Se enRende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de salario.
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Tipos de relaciones de trabajo y su duración :
• Relación de trabajo por obra determinada; • Relación de trabajo por Rempo determinado;
• Relación de trabajo de temporada; • Relación de trabajo por Rempo indeterminado;
• Relación de trabajo sujeta a prueba (1 6 meses)
• Relación de trabajo sujeta a una capacitación inicial. (Máximo 3 meses)
• Nota: Para el caso de que el contrato no estipule alguno de estos tipos de relaciones laborales, se entenderá que es por tiempo indeterminado.
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• La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garanRzando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por Rempo indeterminado, y se garanRzarán los derechos de seguridad social del trabajador.
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• Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
• Dentro de una misma empresa o establecimiento,
no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo disRntos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garanRzar los derechos de la seguridad social del trabajador.
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• Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por Rempo indeterminado y el Rempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la anRgüedad.
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Contrato de trabajo " La falta de contrato no priva al trabajador de
sus derechos. Se imputará al patrón la falta de esa formalidad.
" Si no se hubiese determinado el servicio que deba prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compaRble con sus fuerzas y apRtudes.
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO • El escrito en que consten las condiciones de
trabajo deberá contener: • I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
• II. Si la relación de trabajo es por obra o Rempo determinado o Rempo indeterminado;
• III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
• IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
• V. La duración de la jornada;
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• VI. La forma y el monto del salario;
• VII. El día y el lugar de pago del salario; • VIII. La indicación de que el trabajador será
capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
• IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador
• y el patrón.
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• Ahora también se deberá incluir lo siguiente:
• I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador;
• II. Si la relación de trabajo es para obra o Rempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por Rempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba
• III. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; (esto va encaminado a detectar c u a l q u i e r a n om a l í a r e s p e c t o a l a subcontratación).
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RESCISIÓN:
• El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso
escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que moRvan la rescisión y la fecha o fechas en que se comeReron.
• El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el úlRmo domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo noRfique en forma personal.
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• La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
• La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no jusRficada y, en consecuencia, la nulidad del despido.”
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INTEGRACION DE FINIQUITO:
• Aguinaldo • Vacaciones • Prima Vacacional • Prima de anRgüedad (más de 15 años de servicio)
12 días por año se servicios Dos veces el salario mínimo del área
geográfica
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INTEGRACION DE LIQUIDACION:
• Aguinaldo • Vacaciones • Prima Vacacional
• Prima de anRgüedad
• Indemnización (3 meses)
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SALARIOS CAIDOS:
• Anteriormente cuando exisSa una condena para un patrón dentro de un procedimiento laboral, los salarios caídos comenzaban a correr a parRr de la fecha del despido, hasta que se pagara el asunto, no importaba el Rempo que pasara para esto; en la actualidad con la reforma únicamente el patrón en caso de ser condenado estará obligado a pagar máximo doce meses de salarios caídos o vencidos, más el interés del 2% sobre 15 meses cuando exceda de un año la tramitación del asunto en cuesRón.
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NUEVOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR PARTE DE LOS TRABAJADORES
• Otorgar permiso de paternidad de cinco días
laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
• En caso de adopción de un infante, disfrutará de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban
• En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno
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Expediente Laboral.
" La ver i f icac ión per iód ica de la documentación mínima exigida por la legislación laboral, evitará molestias innecesarias en lo futuro para la empresa, amén de acudir a probables juicios laborales con los medios probatorios idóneos que desvirtúen lo asentado en las demandas laborales por los trabajadores.
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» Currículum o solicitud de empleo; » Contrato individual de trabajo; » Recibos de nomina, pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo;
» Fotograsas; » Afil 02(Alta al IMSS); » Lista de asistencia; » Reportes de sanciones o un comportamiento;
» Actas administraRvas.