Obligaciones divisibles e indivisibles
Transcript of Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones Divisibles e indivisibles
Las obligaciones divisibles son aquellas en las
que se tiene la posibilidad de cumplimiento parcial sin que haya alteración o merma de su valor por la división. (CC 674)
Las obligaciones indivisibles son aquellas en las que no existe la posibilidad de fraccionamiento, habiendo de cumplirse como un todo y sin descomponerse, de una manera unitaria. (CC 662)
Distinción
Ejemplos: No cosechar 2 hectáreas de arroz Cuando se debe entregar una vaca
Indivisibles
Ejemplos: Cuando se debe pagar 200 000 colones en 4
pagos Cuando se ha pactado la entrega de 100
camisas en 2 plazos distintos
Divisibles
Para el acreedor o en la indivisibilidad activa: Cada acreedor puede exigir el total de la
obligación y cada deudor será obligado al pago total de ella (CC 664)
El cumplimiento por cualquiera de los obligados la extingue respecto de todos, ningún acreedor podrá remitir la deuda ni recibir el precio sin consentimiento de los otros
La indivisibilidad activa pasa a los herederos El que recibe el pago deberá liquidar a los
demás la parte que les corresponde
Efectos de la indivisibilidad
Para el deudor o en la indivisibilidad pasiva: Cada uno es obligado a satisfacer el todo La indivisibilidad se hereda La prescripción que opera respecto de uno,
opera respecto de todos El cumplimiento de uno extingue respecto de
todos (CC 669)
Efectos de la indivisibilidad
En ambas hay pluralidad de sujetos El pago que hace cualquier deudor extingue la
obligación para todos con respecto al acreedor El pago que hace cualquier deudor lo faculta
para cobrar al resto de codeudores la parte proporcional que le corresponde en la deuda
El acreedor tiene derecho de elección Cada uno de los deudores que han contraído
una obligación indivisible es responsable por el total y en la solidaria cada uno de los deudores es tenido es sus relaciones con el acreedor como deudor único de la prestación total
obligaciones solidarias e indivisibles
La solidaridad no da a la obligación el carácter
de indivisible, así como tampoco es solidaria la obligación por solo ser indivisible. ( CC 663)
¿?
De acuerdo al origen de sus indivisibilidades:-Indivisibilidad absoluta: Es aquella en que la prestación recae en una cosa o hecho que por su naturaleza no es susceptible de división, así por ejemplo quienes deben un caballo.-Indivisibilidad relativa o de obligación: Son aquellas en que la prestación si bien es material o jurídicamente indivisible, no lo es en cuanto a la obligación en particular, por ejemplo la que recae sobre una colección o un edificio.-Indivisibilidad de pago: Es aquella en que a pesar de ser divisible la obligación, no puede ser pagada por así haberse estipulado, por ejemplo el que esta obligado a para una suma de dinero de una vez.
Clasificación de las obligaciones indivisibles
Clasificación de Dumoulin Indivisibilidad absoluta o necesaria Indivisibilidad de obligación Indivisibilidad de pago Clasificación de Planiol Indivisibilidad real o natural absoluta Indivisibilidad real o natural relativa Indivisibilidad convencional
Clasificación de Dumoulin y Planiol
Indivisibilidad activa: Existe indivisibilidad
activa cuando existe pluralidad de acreedores. Indivisibilidad pasiva: Existe indivisibilidad
pasiva cuando existe pluralidad de deudores. Indivisibilidad mixta: Existe indivisibilidad
mixta cuando existe pluralidad de deudores y de acreedores.
Clasificación de la indivisibilidad desde el punto de vista de los sujetos de la
obligación
-Artículo 1533 del Código Civil Chileno “Si por el hecho o culpa de uno de los deudores de la obligación indivisible se ha hecho imposible el cumplimiento de ella, ése sólo será responsable de todos los perjuicios.”(Artículo 668 CC Costarricense )
Régimen normativo chileno y el costarricense
-Artículo 1527 del Código Civil Chileno “(…) y cada uno de los acreedores de una obligación indivisible tiene igualmente derecho a exigir el total».(Articulo 665 del CC Costarricense)-Artículo 1528 del Código Civil Chileno“Cada uno de los herederos del que ha contraído una obligación indivisible es obligado a satisfacerla en el todo, y cada uno de los herederos del acreedor puede exigir su ejecución total.” (Articulo 664 de CC Costarricense)
Similitudes
-Artículo 1530 del Código Civil Chileno “Demandado uno de los deudores de la
obligación indivisible, podrá pedir un plazo para entenderse con los demás deudores a fin de cumplirla entre todos; a menos que la obligación sea de tal naturaleza que él sólo pueda cumplirla, pues en tal caso podrá ser condenado, desde luego, al total cumplimiento, quedándole a salvo su acción contra los demás deudores para la indemnización que le deban.”
(Articulo 667 CC Costarricense)
Similitudes
GRACIAS