Obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos en...

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1 Obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos en México El objetivo de la presente participación consiste en mostrar la situación que guardan los partidos políticos frente a su responsabilidad en el tema de transparencia y protección de datos personales, antes y después de la pasada reforma constitucional del artículo sexto en febrero de este año, así como generar una propuesta normativa que aporte a la discusión de lo que será la futura regulación de los Partidos Políticos en esta materia. Es importante iniciar señalando que en casi todos los países del mundo, cuyo sistema político se identifica como democrático, se ha hecho presente el derecho a la información como uno de los elementos centrales de la participación ciudadana en los asuntos públicos al tiempo mismo que motiva la rendición de cuentas por parte de las autoridades, logrando con ello abonar al combate de temas vinculados a la opacidad, como lo es el caso de la corrupción. Resulta indudable que sin una ciudadanía informada la vida democrática de las naciones es un concepto vacío y, que los Partidos Políticos juegan un rol importante en el fortalecimiento de la misma. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, estableció en su artículo 19, el cual da sustento al derecho de acceso a la información, que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Dicho derecho cuenta, no sólo con reconocimiento jurídico de varios países, sino también con los procedimientos que permiten su cumplimiento. Actualmente, 89 países tienen leyes de acceso a la información pública, ello según la Clasificación Internacional del Derecho a la Información 1 , la cual año con año evalúa las legislaciones existentes de cada país, mediante el cruce de 61 indicadores 2 , a efecto de generar un puntaje que permita señalar que tan fácil es acceder a la información por medio de cada ley, materia del estudio. Para ello se utiliza un sistema de puntaje donde 150 puntos determinan el tope ideal de apertura y de ahí en descendiente. En el caso de México, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFAIPG) ocupa el séptimo lugar con 119 puntos. Serbia es el país con el puntaje más 1 Por su nombre en inglés Global Right to Information Rating. Edición 2013, disponible para su consulta en http://www.rti-rating.org/home.php 2 Entre los que destacan: Reconocimiento del derecho en la norma Constitucional o equivalente; si la norma permite acceso a todo tipo de información en poder de las autoridades públicas, con sujeción únicamente a excepciones limitadas; que los marcos constitucionales establezcan con claridad los principios generales que deberán ser desarrollados en las normas secundarias; si el ejercicio del derecho está limitado sólo a ciudadanos o por el contrario, tiene un alcance universal (ciudadanos y no ciudadanos, incluyendo extranjeros); El derecho de acceso se aplica a “otras autoridades públicas”, incluidos los órganos constitucionales, legales y de supervisión (por ejemplo, la comisión electoral), entre otros.

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Obligaciones de Transparencia de los

Partidos Políticos en México

El objetivo de la presente participación consiste en mostrar la situación que guardan los partidos

políticos frente a su responsabilidad en el tema de transparencia y protección de datos personales,

antes y después de la pasada reforma constitucional del artículo sexto en febrero de este año, así

como generar una propuesta normativa que aporte a la discusión de lo que será la futura regulación

de los Partidos Políticos en esta materia.

Es importante iniciar señalando que en casi todos los países del mundo, cuyo sistema político se

identifica como democrático, se ha hecho presente el derecho a la información como uno de los

elementos centrales de la participación ciudadana en los asuntos públicos al tiempo mismo que

motiva la rendición de cuentas por parte de las autoridades, logrando con ello abonar al combate de

temas vinculados a la opacidad, como lo es el caso de la corrupción. Resulta indudable que sin una

ciudadanía informada la vida democrática de las naciones es un concepto vacío y, que los Partidos

Políticos juegan un rol importante en el fortalecimiento de la misma.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, estableció en su artículo 19, el cual da

sustento al derecho de acceso a la información, que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de

opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de

investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por

cualquier medio de expresión”.

Dicho derecho cuenta, no sólo con reconocimiento jurídico de varios países, sino también con los

procedimientos que permiten su cumplimiento. Actualmente, 89 países tienen leyes de acceso a la

información pública, ello según la Clasificación Internacional del Derecho a la Información1, la cual

año con año evalúa las legislaciones existentes de cada país, mediante el cruce de 61 indicadores2, a

efecto de generar un puntaje que permita señalar que tan fácil es acceder a la información por medio

de cada ley, materia del estudio. Para ello se utiliza un sistema de puntaje donde 150 puntos

determinan el tope ideal de apertura y de ahí en descendiente.

En el caso de México, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental (LFAIPG) ocupa el séptimo lugar con 119 puntos. Serbia es el país con el puntaje más

1 Por su nombre en inglés Global Right to Information Rating. Edición 2013, disponible para su consulta en http://www.rti-rating.org/home.php 2 Entre los que destacan: Reconocimiento del derecho en la norma Constitucional o equivalente; si la norma permite acceso a todo tipo de información en poder de las autoridades públicas, con sujeción únicamente a excepciones limitadas; que los marcos constitucionales establezcan con claridad los principios generales que deberán ser desarrollados en las normas secundarias; si el ejercicio del derecho está limitado sólo a ciudadanos o por el contrario, tiene un alcance universal (ciudadanos y no ciudadanos, incluyendo extranjeros); El derecho de acceso se aplica a “otras autoridades públicas”, incluidos los órganos constitucionales, legales y de supervisión (por ejemplo, la comisión electoral), entre otros.

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alto cuya legislación alcanzó 135 puntos y, el país con la evaluación más baja lo representó

Republica Dominicana con 61 puntos.

Ese contexto internacional nos permite identificar que no todas las legislaciones tienen un alcance

similar, el cual varía según el país y, donde los partidos políticos y su responsabilidad de

transparencia, no son la excepción pues existen marcos normativos muy variados en torno de ello.

Por ejemplo, en Argentina la norma que regula el derecho de acceso a la información es el decreto

1172/033 en el cual no se establece que los partidos políticos sean sujetos obligados, e incluso resulta

una legislación de poco alcance, toda vez que no regula la transparencia en el ámbito Legislativo ni

Judicial, alcanzando un puntaje de 66 en la clasificación antes citada. Bolivia es otro caso similar,

cuya norma de transparencia es el Decreto Supremo 281684, donde tampoco se incluye a los Partidos

Políticos como sujetos obligados.

En Brasil, el acceso a la información es garantizado por la Ley no. 12.527 la cual deriva del mandato

de su Constitución, normas que definen a los partidos políticos como personas jurídicas de derecho

privado, y obligadas a proporcionar información sólo en relación con el uso de dinero público del

Fondo Partidario que se distribuye entre dichas instituciones, siendo información a la que los

ciudadanos acceden mediante el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

El caso chileno es similar a Argentina y Bolivia, su legislación de transparencia es la Ley sobre

acceso a la información pública N° 20.285, en la cual, dado que los Partidos Políticos, son

corporaciones de Derecho Privado creadas en el marco del ejercicio del derecho de asociación, no les

es aplicable la Ley de Transparencia.

Sin embargo, recientemente se presentó en el Congreso chileno, el proyecto de ley565 (sic) que busca

reformar la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 18.603, estableciendo algunas obligaciones en

materias de transparencia, entre las que destacan:

Los partidos políticos deberán mantener a disposición permanente del público, y actualizadas

al menos una vez al mes, a través tanto de sus sitios electrónicos como en el sitio web del

Servicio Electoral, ciertas informaciones, como su declaración de principios, sus estatutos, su

estructura orgánica, el monto global de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus

afiliados recibidas durante el año calendario respectivo y su balance anual, entre otras. En

caso de incumplimiento, cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Director del

3 Portal del Congreso Argentino http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90763/norma.htm 4 Tomado del portal de normatividad del Ministerio de Salud http://www.sns.gob.bo/documentacion/normativas/DS%2028168.pdf 5 Portal de la Cámara de Diputados de Chile http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=9345&prmBL=8937-06

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Servicio Electoral, quien le otorgará un plazo al partido para publicar la información y, de lo

contrario se notificará al Tribunal Calificador de Elecciones, el cual podrá aplicar las

sanciones correspondientes, indicando además, el plazo con el que cuenta el partido para

publicar la información, pudiendo aplicar multa en sus grados medio a máximo y suspensión

del partido en caso de continuar la falta de publicidad.

Los militantes podrán solicitar a su partido otras informaciones, como las resoluciones,

procedimientos y sentencias del Tribunal Supremo y las actas de las sesiones de sus órganos

internos. En caso que transcurra el plazo señalado en la ley sin que la información haya sido

entregada, que se niegue la información o que no corresponda a la requerida, el militante que

la solicitó podrá recurrir ante el Tribunal Supremo del partido, que resolverá en única

instancia.

En Ecuador, los partidos políticos son sujetos obligados en materia de transparencia, pero no en

función de su legislación de acceso, sino de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas

de la República del Ecuador, según la cual, toda solicitud de acceso a la información procede con una

petición y, en el supuesto de que no se obtenga una respuesta o que la misma sea incompleta o

negada, es posible recurrir al Tribunal Contencioso Electoral. En el caso de incumplimiento de esta

obligación el Tribunal puede disponer la suspensión de la organización política por un tiempo

indeterminado o, en el caso de reincidencia, la eliminación de ésta del registro electoral.

En Colombia, el pasado 6 de marzo del presente año se publicó la Ley Estatutaria de Acceso a la

Información6, en la cual los partidos políticos son sujetos obligados, lo que implica que estarán en la

obligación de publicar toda la información mínima obligatoria respecto a sus servicios,

procedimientos y funcionamiento. De igual forma tendrán que adoptar y difundir de manera amplia

su esquema de publicación, además de crear y mantener actualizado el llamado registro de activos de

información.

Finalmente, el cas de Honduras merece mención particular puesto que, pese a que los partidos

políticos, no son obligados o sujetos de regulación de acceso a la información pública, existe una

iniciativa del Instituto de Acceso a la Información Pública a efectos de impulsar que todas las

agrupaciones políticas cuenten con un portal de transparencia, asimismo, el Instituto creó un portal

único para que los partidos publicaran información sobre los estados financieros de sus instituciones7.

Ahora bien, en el caso mexicano, el derecho al acceso a la información está presente en la

Constitución desde 1977 pues el artículo sexto señalaba que “la manifestación de las ideas no será

objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, los

6 Portal del Centro Nacional de Memoria Histórica de Colombia http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/ley-trasnparencia-acceso-info.pdf 7 Portal Único de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública de Honduras http://portalunico.iaip.gob.hn/

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derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público: El derecho a la información

será garantizado por el Estado”8

Sin embargo, el ejercicio por parte de los ciudadanos no se materializaría de manera real sino hasta el

año 2002 gracias a la entrada en vigor de la LFAIPG, derecho que se afianzaría por medio de la

reforma constitucional de 2007, la cual permitió que en la Carta Magna se establecieran las líneas

generales que debían atenderse por parte de las instituciones públicas, entre ellas, que toda la

información en posesión de cualquier autoridad es pública así como el derecho de toda persona a

acceder a la misma sin necesidad de justificar interés alguno, sin embargo, en el caso concreto de los

partidos políticos, estos no fueron mencionados de manera expresa.

Vale la pena mencionar que las iniciativas sobre las que la Cámara de Diputados generó el dictamen

final de dicha reforma contemplaban a los partidos políticos como sujetos obligados directos, dichas

iniciativas fueron, por un lado, la llamada “Iniciativa de Chihuahua” y por otro la firmada por los

ocho Coordinadores Parlamentarios.

Sin embargo, en el proceso de dictaminación, la Comisión de Puntos Constitucionales, y

posteriormente el Pleno de la Cámara, determinaron no hacer mención de los partidos políticos

argumentando que, toda vez que en “la fracción VI de la iniciativa que se dictamina, se establece que

las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información

relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales, estas últimas con

independencia de su naturaleza pública o privada, se considerarían incluidos las propias autoridades,

entidades, órganos y organismos federales, estatales y municipales, los partidos políticos y otras

instituciones de interés público, así como organizaciones no gubernamentales, sociedades,

asociaciones y fundaciones entre muchos otros”9

Ello sin mencionar que, “la inclusión de estas entidades de interés público llevaba, inevitablemente, a

la necesidad de enumerar con toda precisión una gran cantidad de figuras, poderes, entidades,

órganos u organismos que forman parte del gobierno mexicano o que dependen de él para su

financiamiento o funcionamiento, tarea que sería imposible o inadecuado desarrollar desde la

Constitución, pues la omisión de alguna figura daría pie a relevarla de las obligaciones de acceso a la

información y la transparencia, o en su caso, incorporaría al derecho de acceso a la información a

otros entes no necesariamente susceptibles a convertirse ahora en sujetos obligados de este derecho

(por ejemplo los sindicatos o las corporaciones privadas).”10

Sin embargo, pese a dicha argumentación, algunos legisladores, basados en el referente que marcó el

artículo 11 de la Ley de Transparencia, propusieron en los debates, que los partidos políticos fueran

8 Diario Oficial de la Federación 06-12-1977 disponible para consulta en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_086_06dic77_ima.pdf 9 Dictamen de Reforma al artículo sexto constitucional 2007, disponible Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados http://gaceta.diputados.gob.mx/ énfasis añadido. 10

ídem

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considerados sujetos obligados de manera expresa y, si bien la conclusión final de dicho proceso fue

que no era procedente que la obligación de los partidos quedara plasmada en la Constitución, sí

quedó claro que como instituciones de interés público estos órganos deberían estar sujetos al derecho

a la información. Del dictamen de reforma constitucional de 2007 emitido por la Cámara de

Diputados puede destacarse lo siguiente:

“... la reforma propuesta no exime a los partidos políticos de sus obligaciones de acceso a la

información y transparencia, ni a ninguna otra figura de autoridad pública o de interés público.

Significa que las leyes que las regulan (por ejemplo el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales a los partidos políticos…) deben de desarrollar y traducir en sus

peculiaridades específicas las bases mínimas constitucionales que se proponen con la adición”11

Derivado de ello, hasta antes de la reforma de 2014, existieron marcos de referencia para que los

partidos cumplieran responsabilidades de transparencia, por ejemplo, la tesis de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación que señala la obligación de los partidos de transparentar los recursos que

reciben.

PARTIDOS POLÍTICOS. EL MANEJO DE SUS RECURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

Los partidos políticos son entidades de interés público que deben reflejar con claridad lo

relativo a la obtención, manejo y destino de los recursos públicos y privados que reciben

para el desarrollo de sus actividades ordinarias y de campaña. Por tanto, en cuanto a este

tema, se debe privilegiar el principio de transparencia y no el de secrecía.12

Otras referencias de jurisprudencias se derivan de las emitidas por el Tribunal Electoral, entre ellas

destacan la siguiente, en la que se indica cuál es el alcance de la solicitud de información en torno de

los recursos públicos otorgados a los partidos políticos, mismo que definen “un derecho político de

acceso a la información pública en materia electoral”:

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA

ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCE.- El derecho a la información es un derecho

fundamental previsto en el artículo 6o., in fine, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y tiene un carácter vinculante frente a todo órgano del poder público,

cuyo titular es cualquier persona, además de ser tutelado jurisdiccionalmente. La Ley Federal

de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 1o.,

establece como finalidad de dicha ley, proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda

11 Ídem, énfasis añadido. 12 Suprema Corte de Justicia de la Nación http://goo.gl/nf1OkU

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persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales

autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal. Por su parte, el artículo 11,

párrafo segundo, dispone que cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral

la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las

agrupaciones políticas nacionales. La información cubierta por este derecho establecido en la

ley federal no es cualquier información solicitada por el ciudadano, sino la relativa al uso de

los recursos públicos recibidos por los partidos políticos y las agrupaciones políticas

nacionales, en los términos del artículo 41, párrafo segundo, fracción II, constitucional y los

preceptos aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que

se justifica en virtud del carácter público de los recursos que se entregan a dichos institutos

políticos. Así, el derecho establecido en el invocado artículo 11, párrafo segundo, presenta

ciertos rasgos distintivos: Titular: Todo ciudadano mexicano; sujeto directamente obligado:

Instituto Federal Electoral, en tanto órgano constitucional autónomo; sujetos directa o

indirectamente obligados: Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, en su

carácter de entidades de interés público y las segundas como formaciones necesarias para la

constitución de un partido político; contenido o materia del derecho: Solicitar al Instituto

Federal Electoral la información relativa no al uso de cualquier tipo de recursos sino de los

recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales,

entes políticos reconocidos constitucional y/o legalmente; y valores jurídicamente tutelados:

Además de los objetivos señalados expresamente en el artículo 4o. de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (transparencia, rendición de

cuentas y, particularmente, la democratización de la sociedad mexicana, así como la plena

vigencia del Estado constitucional de derecho, entre otros), el principio de transparencia

previsto en el artículo 41, párrafo segundo, fracción II, último párrafo, de la Constitución

federal. Así, el referido derecho tiene una naturaleza eminentemente política, al proteger

valores consustanciales a un Estado constitucional democrático de derecho. Lo anterior

permite establecer que si bien el derecho de todo ciudadano a solicitar al Instituto Federal

Electoral la información relativa al uso de los recursos públicos otorgados a los partidos

políticos y a las agrupaciones políticas nacionales, constituye una concreción, instanciación,

manifestación, faceta o vertiente del derecho a la información, en general, previsto en el

artículo 6o. de la Constitución federal, presenta ciertos caracteres distintivos, o peculiaridades

como son: titulares, sujeto obligado, materia o contenido y valores jurídicamente tutelados,

entre otros, que justifican hablar propiamente de un derecho político de acceso a la

información pública en materia electoral; en forma similar a como se habla del derecho de

petición en materia política y del derecho de asociación en materia político-electoral.13

Sobre el mismo punto de los recursos públicos otorgados a los partidos, el tribunal electoral señala

que la información que pueda utilizarse como insumo para la elaboración de dictamenes de

fiscalización, toda vez que refiere a recursos públicos, no podrán ser considerados como información

reservada.

13 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idTesis=XXXVIII/2005

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INFORMACIÓN RESERVADA. SE EXCLUYE LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVE

DE INSUMO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DICTÁMENES CONSOLIDADOS

DE FISCALIZACIÓN.- De los artículos 79, párrafo 1; 81, párrafo 1, incisos d) y e); 83,

párrafo 1, y 84, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

10, párrafo 5, y 11, párrafos 3, fracción II, y 4, fracción V, del Reglamento en Materia de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; 149, párrafo 1, del Reglamento de

Fiscalización, ambos del Instituto Federal Electoral; así como, de conformidad con el

principio de máxima publicidad y a la previsión que ordena reservar temporalmente

información únicamente en casos de interés público, se debe entender que, la información

contenida en documentos que sirvan de insumo para la elaboración de dictámenes

consolidados sobre gastos realizados por partidos políticos, no constituye información

reservada, en tanto que, al tratarse de erogaciones efectuadas la mayor parte con

financiamiento público, deben estar a disposición de cualquier interesado, sin que ello pueda

ser considerado como un riesgo a los respectivos procedimientos de fiscalización.14

Finalmente, otra referencia jurisdiccional derivada del propio Tribunal Electoral señala que los

partidos tienen obligación respecto del acceso a la información, particularizando sobre sus militantes,

ya que tienen como uno de sus fines promover la participación del pueblo en la vida democrática,

mismo que no sería posible generar con ciudadanos o militantes carentes información.

DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN

DIRECTAMENTE OBLIGADOS A RESPETARLO.- De la interpretación sistemática y

funcional de los artículos 6o., 8o., 9o., 35, 40 y 41, fracción I, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 26, párrafo 1, incisos c) y d), del Código Federal

de Instituciones y Procedimientos Electorales se desprende que los partidos políticos están

obligados a respetar el derecho a la información de sus militantes, independientemente de que

tengan o no interés jurídico directo en el asunto respecto del cual solicitan la información, en

virtud de que, por un lado, el derecho a saber es un derecho autónomo en cuanto no requiere

que el solicitante justifique la finalidad que persigue con la información. Por otra parte, la

naturaleza de los partidos políticos como entidades de interés público, los hace copartícipes de

la obligación que tiene el Estado de garantizar el derecho a la información oportuna y veraz, y

los obliga a velar por la observancia del principio de publicidad y la transparencia en su vida

interna. En este sentido, si los partidos políticos tienen como uno de sus fines constitucionales

promover la participación del pueblo en la vida democrática, este fin no sería atendido con

ciudadanos o militantes desconocedores de sus actividades o de cierta información, como la

relativa a los procedimientos democráticos para la integración y renovación de sus

dirigencias. Asimismo, si conforme con lo dispuesto en el artículo 26, párrafo 1, incisos c) y

d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los programas de acción

14

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idTesis=XL/2005

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de los partidos políticos nacionales determinan las medidas para formar ideológica y

políticamente a sus afiliados y preparar la participación activa de sus militantes en los

procesos electorales, ello difícilmente se conseguiría con afiliados o militantes que no

estuvieran en aptitud de conocer aspectos básicos de la vida democrática de su propio partido

político. En atención a lo anterior se encuentran obligados a respetar el derecho a la

información.15

Ahora bien, desde el ámbito legislativo, cuando se discutió el tema de las obligaciones de

transparencia de los partidos, durante el proceso de reforma electoral de diciembre de 2007, se

concluyó que el derecho de acceso a la información en posesión de éstos debería quedar establecido

en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), derivado de lo cual se

adicionó un capítulo para regular el tema.

En dicho capítulo, cuyo título corresponde a “De las obligaciones de los partidos políticos en materia

de transparencia” se señalaron los puntos centrales que debían ser atendidos:

El derecho de toda persona de acceder a la información de los partidos políticos según lo

establecido, tanto en el nuevo capítulo del Código electoral, como los establecidos en el

Reglamento en materia de acceso del Instituto Federal Electoral (IFE).

El acceso a la información de los partidos, es mediante solicitudes presentadas a través de IFE.

En el Reglamento en materia de acceso del IFE se plasmaron los procedimientos a seguir para

atender las solicitudes.

La información de los partidos, que habiendo sido solicitada no se encuentre en disposición

del IFE, deberá ser entregada por los partidos al solicitante.

El IFE debe difundir en su página electrónica la información de carácter público de los

partidos.

Los partidos políticos quedan obligados a publicar en sus propias páginas electrónicas los

documentos correspondientes a 14 conceptos sobre sus actividades públicas y su vida interna,

siendo estos:

a) Sus documentos básicos;

b) Las facultades de sus órganos de dirección;

15

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idTesis=13/2011

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c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por

sus órganos de dirección.

d) El directorio de sus órganos de dirección, en todos sus niveles;

e) Las remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos y demás funcionarios

partidistas;

f) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;

g) Los convenios de corte electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;

h) Las convocatorias que emitan para elecciones internas;

i) Los montos de financiamiento público otorgados durante los últimos cinco años y

hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

j) Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de

precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes

inmuebles de los que sean propietarios, así como la relación de donantes y los montos

aportados por cada uno.

k) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que

hayan causado estado;

l) Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;

m) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o

cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político y;

n) El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto

de los informes a que se refiere el inciso j) de este párrafo.

Los partidos están obligados a mantener actualizada esa información.

Se establecen los criterios que indican en qué momento la información de los partidos no será

pública, siendo el caso, de carácter confidencial o de reserva temporal.

El IFE tiene la facultad de aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

Con proceso de reforma electoral citado, se buscó dar salida al vacío textual que la reforma

constitucional en materia de transparencia del mismo año 2007 generó al no mencionar de manera

directa a los partidos como sujetos obligados. Una de las razones que indujeron a ello, fue el hecho

de que, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución, son entidades de interés público, lo que

significa que si bien no son organismos de gobierno sino asociaciones de ciudadanos conformadas

libremente, sí tienen reglas a las que deben ceñirse.

Las reformas de 2007 fueron las últimas que se generaron en lo tocante a las responsabilidades de

transparencia de los partidos y, no sería sino hasta febrero de 2014, en el marco de los cambios más

recientes en materia del derecho a la información, donde se detallarían y ampliarían los sujetos

obligados dando inclusión textual, a los partidos políticos. En el artículo sexto constitucional se

puede leer lo siguiente:

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10

Artículo 6: (…)

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los

Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,

fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que

reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y

municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés

público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.16

El contemplar a los partidos resultó una de las innovaciones de esta reforma pues por vez primera se

nombran como sujetos obligados sin la necesidad de interpretación de la ley, razón por la cual,

deberán ser incluidos también en la legislación reglamentaria, ya hasta ahora, en la norma vigente

solo se contempla su obligación de transparentar aquella información relacionada con el ejercicio de

los recursos públicos que le son asignados, ello establecido en el artículo 11 de la LFAIPG17

, siendo, el

único artículo en el que se hace mención de los partidos.

Por otro lado, a raíz de la reforma electoral de mayo del presente año, el tema que hemos referido

quedó plasmado en la nueva Ley General de Partidos Políticos, la cual, en su artículo 25 inciso t)

señala que una de sus obligaciones es la de cumplir con lo que la legislación en materia de

transparencia y acceso les mandate. Del mismo modo, incluye un Capítulo IV denominado “De las

Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia” en el cual se indica que toda

persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, de conformidad, tanto de

dicha legislación como de la propia de la materia de transparencia y protección de datos personales.

El artículo 28 de esa norma, es claro al señalar que será el organismo autónomo garante en materia de

transparencia, en este caso el IFAI, quien tendrá la competencia para conocer de los asuntos

relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión

de los partidos políticos y, que las personas accederán a la información de los partidos políticos de

manera directa, con lo que el Instituto Nacional Electoral (INE), antes IFE, dejará de ser intermediario

entre el particular y los organismos políticos en torno de las solicitudes que se presentasen.

Finalmente, destaca que la legislación de Partidos Políticos recupera del COFIPE, el listado de

información que éstos deberán hacer pública, únicamente adicionando cuatro elementos más: el

padrón de sus militantes, el cual deberá contener exclusivamente el apellido paterno, materno,

nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia; los contratos y convenios suscritos

16

Diario Oficial de la Federación 07-02-2014 disponible para consulta en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_215_07feb14.pdf 17 Artículo 11. Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto

Federal Electoral, así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos

Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización

respectivo.

Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos

que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.

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para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios; los resultados de

procesos de fiscalización de sus recursos, una vez concluidas, así como su debido cumplimiento y;

las sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso así como su

forma de acatarla.

Ahora bien, es importante contemplar lo que las legislaciones de las entidades contienen al respecto

de los partidos políticos, tanto las Leyes o Códigos en materia electoral, como las respectivas en

materia de transparencia.

Por un lado tenemos un total de dieciséis18

legislaciones de transparencia que señalan que el acceso a

la información de los partidos políticos será a través del Instituto Electoral de la entidad y, las

restantes dieciséis19

que reconocen que el acceso será de manera directa a través de los mismos

partidos. Cabe hacer la precisión de que ninguna legislación en materia de acceso a la información ha

tenido modificaciones a raíz de la reforma constitucional de febrero pasado, por lo que el

reconocimiento, en los casos que así sea, de los partidos políticos como sujetos obligados directos, se

generó antes de las modificaciones señaladas.

En lo respectivo a las normas electorales, en ellas se hace presente el derecho de las personas para

acceder a la información en posesión de los partidos políticos, con la excepción de Hidalgo, que lo

limita a los ciudadanos. Sin embargo, no todas hacen mención de la obligación de los partidos de

transparentar información de manera cotidiana, sólo quince20

entidades lo indican, las cuales

coinciden con los catorce puntos que señalaba en su momento el cofipe; en los casos de Colima,

Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero y Michoacán se ha pasado por el proceso de actualización

con la reforma electoral, por lo que también se incluye la información adicional que aparece en la

nueva Ley General de Partidos Políticos.

En el mismo sentido, dieciséis21

leyes locales no señalan ninguna obligación de los partidos de

transparentar información, de las cuales, Baja California Sur, Puebla, Querétaro, Sonora y Yucatán

están ya alineadas, según los procesos legislativos de cada entidad, con la reforma de la materia. Pese

a lo anterior, cabe aclarar que de manera general, todas las legislaciones de acceso a la información

hacen mención de qué información mínima deberán hacer pública los partidos, salvo los casos de

18

Legislaciones con acceso a información de partidos de manera INDIRECTA: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas. 19

Legislaciones con acceso a información de partidos de manera DIRECTA: Colima, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Jalisco, Michoacán, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán, Veracruz y Zacatecas. 20

Legislaciones que incluyen obligaciones de hacer pública información de manera periódica: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Tabasco y Tlaxcala. 21

Legislaciones que NO incluyen obligaciones de hacer pública información de manera periódica: Baja California Sur, Durango, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán, Veracruz y Zacatecas.

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Querétaro, Sinaloa y Yucatán, entidades que no plasman, ni en su norma electoral ni de

transparencia, dicha obligación.

Es importante señalar que todas las normas electorales de las entidades que han sido adecuadas a la

pasada reforma electoral, reconocen el acceso a la información de los partidos de manera directa, sin

embargo, no necesariamente ello se refleja en la legislación de transparencia, caso concreto el de

Baja California Sur, Guanajuato y Guerrero, lo que se debe a que ninguna ley de acceso a la

información ha sido modificada, ni a raíz de las recientes reformas electoral en mayo, ni de

transparencia en febrero, ambas de 2014.

También es conveniente aclarar que las legislaciones actualizadas en función de dicha reforma

reconocen la facultad del Órgano Garante en materia de transparencia, de conocer de los asuntos

relacionados a la información y protección de datos personales en posesión de los partidos políticos,

con lo que los Institutos Electorales dejan de ser la instancia competente en la materia, rol que

desempeñaban a raíz de los cambios constitucionales de 2007.

El siguiente cuadro sintetiza lo expuesto:

Entidad Federativa

Estatus de la obligación de los partidos políticos en materia de

transparencia

Ley de Transparencia Legislación electoral

Aguascalientes Indirecto/Señala

obligaciones

Señala obligaciones

Baja California Indirecto/Señala

obligaciones

Señala obligaciones

Baja California Sur Indirecto/Señala

obligaciones

No señala obligaciones (norma actualizada)

Campeche Indirecto/Señala

obligaciones

Señala obligaciones

Coahuila Indirecto/Señala

obligaciones

Señala obligaciones

Colima Directo/Señala

obligaciones

Señala obligaciones (norma actualizada)

Chiapas Indirecto/Señala

obligaciones

Señala obligaciones (norma actualizada)

Chihuahua Directo/Señala

obligaciones

Señala obligaciones (norma actualizada)

Distrito Federal Directo/Señala

obligaciones

Señala obligaciones

Durango Directo/Señala

obligaciones

No señala obligaciones

Guanajuato Indirecto/Señala

obligaciones

Señala obligaciones (norma actualizada)

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Guerrero Indirecto/Señala

obligaciones

Señala obligaciones (norma actualizada)

Hidalgo Indirecto/Señala

obligaciones

No señala obligaciones

Estado de México Indirecto/Señala

obligaciones

Señala obligaciones

Jalisco Directo/Señala

obligaciones

No señala obligaciones

Michoacán Directo/Señala

obligaciones

Señala obligaciones (norma actualizada)

Morelos Indirecto/Señala

obligaciones

No señala obligaciones

Nayarit Indirecto/Señala

obligaciones

No señala obligaciones

Nuevo León Indirecto/Señala

obligaciones

Señala obligaciones

Oaxaca Indirecto/Señala

obligaciones

Señala obligaciones

Puebla Directo/Señala

obligaciones

No señala obligaciones (norma actualizada)

Querétaro* Directo/No señala

obligaciones

No señala obligaciones (norma actualizada)

Quintana Roo Indirecto/Señala

obligaciones

No señala obligaciones

San Luis Potosí Directo/Señala

obligaciones

No señala obligaciones

Sinaloa* Directo/No señala

obligaciones

No señala obligaciones

Sonora Directo/Señala

obligaciones

No señala obligaciones (norma actualizada)

Tabasco Directo/Señala

obligaciones

Señala obligaciones (norma actualizada)

Tamaulipas Indirecto/Señala

obligaciones

No señala obligaciones

Tlaxcala Directo/Señala

obligaciones

Señala obligaciones

Yucatán* Directo/No señala

obligaciones

No señala obligaciones (norma actualizada)

Veracruz Directo/Señala

obligaciones

No señala obligaciones

Zacatecas Directo/Señala

obligaciones

No señala obligaciones

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Por su parte, derivado de lo señalado en el COFIPE, los ciudadanos han podido, tanto consultar de

manera directa en los portales del órgano electoral, así como de los propios partidos, la información a

la que están obligados los institutos políticos de hacer pública, y del mismo modo, a solicitar

información a ellos por medio del IFE.

En torno de la primera, es decir, de las consultas directas en los portales electrónicos, el IFE indicó en

su informe anual de transparencia 201322

que 5,589 refirieron al padrón de afiliados de los partidos,

lo que representó el 37.54% del total de consultas, siendo la que alcanzó el mayor número de las

mismas.

Seguido de los padrones, la consulta de los informes de los partidos representó la segunda mayor

cifra con un total de 1,824 visitas, lo que representó el 12.25% del total generado durante 2013, cifra

muy similar a la que se reportó la revisión de las organizaciones sociales que son adherentes a los

partidos, mismas que ascendieron a 1,769 consultas.

De manera contrastante, la consulta de manera individual de los rubros referidos a las finanzas del

partido reportaron el menor interés durante 2013, sin embargo, de manera conjunta se colocan en el

segundo lugar con un total de 2.483 consultas, sólo por debajo de las relacionadas con los padrones

de militantes.

De manera individual, los rubros financieros reflejan que se generaron 686 visitas a la información de

los aportantes a las campañas y precampañas de los partidos, 867 consultas sobre los límites a las

cuotas voluntarias y personales de los candidatos para sus propias campañas y 930 las que se

refirieron a los nombres de los responsables internos de las finanzas partidarias.

Concepto Enlace Vistas Porcentaje

El padrón de afiliados o

militantes de los partidos

políticos nacionales

http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/I_

El_padron_afiliados_militantes_partidos_

politicos_nacionales/

5,589 37.54%

Organizaciones sociales

adherentes o similares a algún

Partido Político

http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/VI

I_Organizaciones_sociales_adherentes_si

milares_algun_Partido_Politico/

1,769 11.88%

Los informes de los partidos

políticos

http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/II_

Los_informes_partidos_politicos/

1,824 12.25%

Los acuerdos y resoluciones de

los órganos de dirección de los

partidos políticos

http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/IV

_Los_acuerdos_resoluciones_organos_de

_direccion_partidos_politicos/

1,416 9.51%

Convenios de participación entre

partidos políticos con

http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/III

_Convenios_participacion_entre_partidos

1,019 6.84%

22

Instituto Nacional Electoral. Disponible para consulta en la totalidad de sus anexos en http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Estadisticas_de_Transparencia/

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15

Concepto Enlace Vistas Porcentaje

organizaciones de la sociedad

civil

_politicos_con_organizaciones_sociedad/

Responsables de los órganos

internos de finanzas de los

partidos políticos

http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/VI

_Responsables_organos_internos_finanza

s_partidos_politicos/

930 6.25%

Los límites a las cuotas

voluntarias y personales de

candidatos

http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/VI

II_limites_cuotas_voluntarias_personales

_candidatos/

867 5.82%

El listado de los aportantes a las

precampañas y campañas

políticas federales

http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/IX

_listado_aportantes_precampanas_campa

nas_politicas_federales/

686 4.61%

Las minutas de las sesiones de

los partidos políticos

http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/V

_minutas_sesiones_partidos_politicos/

788 5.29%

Total 14,888 100%

En dicho informe también integró el índice de cumplimiento de publicidad de la información en los

portales respectivos de cada partido político, siendo la información que debe ser publicada, la

siguiente:

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Del anterior catálogo, se reportó que el Partido del Trabajo presentó el mayor cumplimiento con un

índice de 98.1 de publicidad, seguido por el PRI y PVEM que alcanzaron un puntaje de 96.8.

Movimiento Ciudadano obtuvo un 96.2 en el índice, mientras que el PRD alcanzó un 94.2. Por su

parte, el Partido Nueva Alianza reflejó una cifra del 92.9 y, en último lugar se ubicó el PAN con un

índice de 90.4 de publicidad de su información. De manera global, los partidos políticos tienen un

puntaje de cumplimiento del 95.1

Cabe hacer la mención que los rubros que no alcanzaron el 100% de calificación global corresponden

a la publicación de los directorios de los órganos de dirección y demás funcionarios partidistas

(fracción IV) así como el tabulador de las remuneraciones mensuales (fracción V), rubro que

representó el segundo lugar en falta de información con un puntaje de 83 sobre 100.

Destaca que la publicación de los dictámenes y resoluciones del Consejo General del órgano electoral

en torno de los informes partidarios (fracción XIV) resultó el área de menor publicidad por parte de

las instituciones políticas, teniendo un puntaje global de 48, así como la falta total de la información

por parte de tres partidos y, la publicación parcial por cuenta de dos de ellos, siendo sólo el PRI y el

PT quienes cubrieron al 100% esté requerimiento.

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Ahora bien, en lo referente a las solicitudes hechas a los institutos políticos, independientemente de la

información publicada de manera periódica, el IFE reportó que de las 3,090 solicitudes que recibió

durante 2013, lo correspondiente a 447 solicitudes, es decir, tan solo el 14.46%, tuvieron relación con

los partidos políticos.

De ese total, 220 solicitudes se atendieron directamente por el IFE, mientras que 227 fueron resueltas

por los propios partidos, toda vez que se relacionaron a casos cuya información no se encontraba en

posesión del Instituto Electoral.

Sobre las 227 solicitudes de información atendidas por los partidos, se generaron 485 turnos, ello

debido a que una sola solicitud podía incluir la petición de información a todos los partidos con

registro, por lo que de esa sola solicitud se derivaría un total de siete requerimientos, uno por cada

partido con registro nacional.

De los 485 turnos a partidos políticos, solamente en 194 casos se dio acceso a la información; en 214,

se declaró inexistencia de la misma, mientras que a 46 solicitudes se determinó clasificación de la

información como temporalmente reservada y en 10 casos como confidencial; por otro lado 13

solicitudes se resolvieron bajo varios criterios, entre ellos el de combinación de clasificaciones y

declaratorias de inexistencia, debido a la naturaleza multitemática de la solicitud.

En torno de 2 solicitudes se reporta que no se tuvo ninguna respuesta, en 4 casos aplicó el

desistimiento y 2 más se reportaron pendientes, toda vez que al momento de la elaboración del

informe del IFE, dichas solicitudes aún estaban dentro del periodo del plazo legal para que el partido

político emitiera su respuesta.

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Finalmente, cabe señalar que la información más solicitada a los partidos políticos tiene que ver con

los padrones de afiliados, los relativos a su vida interna y órganos directivos, así como a la

fiscalización de sus recursos.

Ahora bien, frente a la necesidad de contar con una Ley General de Acceso a la Información Pública,

derivada de la pasada reforma constitucional en materia de transparencia, y haciendo una

recopilación de lo expuesto con antelación, resulta conveniente que puedan contemplarse algunas

elementos, sin embargo, antes de abordar el tema, conviene reflexionar en torno de la naturaleza

propia de los partidos políticos, toda vez que derivado de ella, el alcance de sus responsabilidades

suele ser de un impacto distinto al de algún ente gubernamental.

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A pesar de que en México, la cultura democrática en general, se ha constreñido en torno de la

promoción del voto, su emisión y la integración de la representación nacional, lo cierto es que se

debe tener en cuenta la definición del término según lo establece la propia Carta Magna en el artículo

tercero, que señala que no es solamente una estructura jurídica o un régimen político, sino "un

sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo" y,

que dado que el artículo 41, entre otras cosas manifiesta que los partidos políticos “tienen como fin

promover la participación del pueblo en la vida democrática", el impacto que estos pueden tener en la

vida cotidiana de la población, es ciertamente, muy amplio.

Es por ello que el mismo artículo 41 define a los institutos políticos como entidades de interés público, entendiendo por ese término, desde una perspectiva de la Ciencia Política, entre otras cosas, ese “interés que se despierta en los ciudadanos para saber sobre las actividades, decisiones que se toman, recursos que se utilizan, las entidades que reciben recursos públicos, sean éstas públicas o privadas”

23 en otras palabras, ese interés que es identificable con el bien común de la sociedad en su

conjunto, entendida como un cuerpo social, y no tanto con el interés del Estado en sí.

Por otro lado, dado que la transparencia implica poner al alcance de los particulares, por parte de los

sujetos obligados, información sobre lo que ocurre en las esferas de su competencia, y que ello

repercute en favor de contar con una población más consiente, es que la propia Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), como uno de sus

objetivos, planteados en su artículo cuarto, mencionan el de "contribuir a la democratización de la

sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho".

Lo anterior, los partidos políticos, que son entidades de interés público, teniendo como fin el de

promover la participación del pueblo en la vida democrática y, toda vez que la democracia, como

quedó establecido, impacta en esferas de la vida cotidiana de la población, más allá de los marcos

jurídicos, es que resulta importante detallar las obligaciones de transparencia y protección de datos

personales de los propios partidos, ello, como se mencionó, en la futura nueva legislación secundaria

del artículo sexto constitucional.

Por lo anterior se hace la siguiente propuesta:

1. Retomar elementos de la LFTAIPG, así como de la Ley General de Partidos:

De la Ley de Transparencia debe incorporarse lo siguiente:

a. Retomarse lo señalado en el artículo 11, que indica que los informes que presenten los

partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral (hoy

INE), así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de

los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos

al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.

23

Derecho de la Información, culturas y sistemas jurídicos comparados, Ernesto Villanueva publicado en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2404/2.pdf

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20

b. En lo tocante a que cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral (hoy

INE), la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos

políticos y las agrupaciones políticas nacionales deberá omitirse, toda vez que la reforma

constitucional de febrero pasado los considera como sujetos obligados directos.

De la Ley General de Partidos Políticos debe retomarse lo siguiente:

a. Referir a los Partidos Políticos como sujetos obligados directos, en principio, para poder

tener una Ley General que esté alineada a las nuevas disposiciones del artículo sexto

constitucional, y en segundo para aprovechar la experiencia generada en las entidades

federativas que ya los contemplan de esa manera, cabe recordar que varias legislaciones

caminan en ese sentido desde antes de la reforma de febrero de 2014, ello sin mencionar

que la nueva Ley General de Partidos Políticos incorpora dicho elemento en su artículo

veintiocho.

b. Señalar que toda persona tiene derecho a acceder a la información en posesión de los

partidos políticos, con lo que se abona a un mayor fortalecimiento democrático, es decir,

uno en el que no se generan limitaciones al derecho. Un ejemplo de acotación lo

encontramos en la legislación electoral de Hidalgo que establece que sólo los ciudadanos

pueden acceder a la información que poseen los partidos, lo cual, además de limitar el

derecho, se aleja del espíritu constitucional que señala en el artículo sexto que “Toda

persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna”.

c. Indicar que el Organismo Autónomo Garante en materia de transparencia, el IFAI, tendrá

competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información

pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos, acotación

que resulta necesaria toda vez que en muchas entidades y la propia federación, eran los

institutos electorales quienes atendían sobre el tema, lo que mantiene una inercia que debe

reencausarse.

d. Incluir en la ley, la obligación de los partidos de publicar en sus respectivos sitios de

internet, información sin necesidad de que medie solicitud alguna de manera periódica, la

cual, deberá mantenerse de forma permanente y actualizada, pudiendo ser, entre otras:

Sus documentos básicos, considerando los Estatutos, la Declaración de Principios, el

Programa de Acción y demás normatividad interna que regule su vida interna, las

obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la postulación

de sus candidatos a cargos de elección popular;

El directorio y facultades de los órganos directivos, deliberativos y demás funcionarios

partidistas, en todos los niveles, incluyendo a los integrantes de los órganos directivos;

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Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y

estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su

caso, por la autoridad electoral, así como el dictamen y resolución que el Instituto

Nacional Electoral haya aprobado respecto de estos, según sea el caso;

La remuneración mensual de los integrantes de los órganos directivos, funcionarios

partidistas, y en general de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido

político, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de

éste, especificando si son percepciones, ordinarias o extraordinarias, según la estructura

estatutaria establecida, tanto a nivel municipal, estatal, nacional y los demás que sus

estatutos contemplen;

El padrón de sus militantes, conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno,

nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;

Los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y

prestación de bienes y servicios;

Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto

Nacional Electoral o los institutos electorales locales, según sea el caso;

Convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que

realicen con otras agrupaciones políticas nacionales;

Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus

candidatos a cargos de elección popular;

Los montos de financiamiento público y privado otorgados en cualquier modalidad, a

sus órganos nacionales, estatales, municipales, así como su destino;

Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean objeto con

motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas; así como su debido

cumplimiento;

Las sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del

proceso así como los mecanismos utilizados para su cumplimiento;

Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;

Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto Electoral;

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22

El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier

otro, que reciban apoyo económico del partido político, así como las razones de las

transferencias, montos y resultados de la aplicación y;

Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, una vez que

hayan causado estado.

e. Considerar los criterios mínimos en los que la información partidaria podrá ser reservada,

entre los que puede incluirse aquella relativa a los procesos deliberativos de los órganos

internos, la correspondiente a sus estrategias políticas y de campaña y la contenida en todo

tipo de encuestas por ellos ordenadas, exceptuando lo relacionado al costo de elaboración

de las mismas, entre otras.

f. Establecer la información sobre la que no se podrá invocar reservar debiendo incluir,

invariablemente, el relativo a la asignación y ejercicio de los gastos de campañas,

precampañas y gastos en general del partido político, sin importar si el origen de los

recursos es público o privado.

g. Señalar que el incumplimiento de las obligaciones establecidas será sancionado en los

términos que disponga la propia Ley General en materia de transparencia, estableciendo

que dicho procedimiento será sin prejuicio de los que se contemplen en la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que su artículo 443 inciso k) señala

que constituye infracción de los partidos políticos el incumplimiento de las obligaciones

establecidas en la ley en materia de transparencia. En este punto vale la pena mencionar

que algunas legislaciones internacionales incluyen dentro de las sanciones la suspensión

temporal o definitiva, del registro como partido político, ejemplo concreto, el caso de

Ecuador.

2. Adicional a lo que ya establece la ley actualmente, deben considerarse algunos elementos que no

están previstos en la norma:

a. Primeramente, contemplar la pertinencia de un capítulo exclusivo referido a los partidos

políticos, toda vez que su propia naturaleza no permite homologar sus responsabilidades

con las de otros sujetos obligados.

b. Señalar la obligación del partido de contar con una estructura interna mínima

responsabilizada en atender, exclusivamente, los asuntos materia de la ley, es decir, el

derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, así como

establecer que dicha estructura deberá estar presente en todos los niveles tanto nacional,

estatal, municipal y los demás contemplados en los estatutos de los partidos, así como para

los diferentes órganos de dirección.

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23

c. Ampliar el catálogo de información pública que deba ser colocada en los portales de los

partidos de manera periódica, integrando las siguientes:

Su estructura orgánica en todos los niveles;

Las metas, objetivos y programas del secretariado, o equivalentes, de los órganos

directivos en todos los niveles contemplados por sus estatutos;

Integración y mecanismos de designación de los órganos de dirección, según la

estructura estatutaria establecida;

Relación de bienes muebles e inmuebles adquiridos o enajenados y en general, el estado

de la situación patrimonial del partido político, el inventario de los bienes inmuebles de

los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura

jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores,

la relación de donantes y los montos aportados por cada uno;

Los convenios de participación que realicen con las organizaciones de la sociedad civil,

educativas, o de cualquier otra naturaleza;

Las resoluciones que emitan los órganos disciplinarios del partido a nivel municipal,

estatal y nacional, una vez que hayan causado estado;

Las minutas de las sesiones de los órganos de dirección en los tres niveles;

Las versiones estenográficas de las Asambleas, tanto de los Consejos como de los

Congresos o similares, tanto ordinarias como extraordinarias, a nivel nacional, estatal,

municipal y los demás previstos en sus estatutos;

Los índices de los expedientes clasificados como reservados y confidenciales, así como

la temporalidad de las clasificaciones, según sea el caso;

El listado de las organizaciones sociales que cada partido político declare como

adherentes o similares;

Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan para sus

militantes, así como los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos

podrán aportar exclusivamente a sus campañas así como el destino de los mismos.

Los gastos de campaña;

El nombre del responsable de la obtención de los recursos generales y de campaña;

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24

El domicilio oficial, correo electrónico, teléfonos y demás datos de contacto del área

encargada de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y

protección de datos personales, así como el nombre de su responsable;

Cualquier otra información que sea de utilidad o que se considere relevante;

Toda aquella información que sea considerada socialmente útil por el Instituto Nacional

Electoral y que tenga relación directa con la actividad propia de los partidos políticos.

c. Indicar un periodo de conservación en los archivos internos de los partidos, de la

información pública una vez que esta sea retirada de los portales del partido.

d. Señalar que la pérdida del registro como partido político, no es obstáculo para reconocer

que se trata de sujetos respecto de los cuales el ciudadano tiene derecho de acceso a la

información pública y que, a pesar de ya no contar con una estructura por la propia

desaparición del organismo, si puede preservarse la información a través del Instituto

Electoral y garantizar la continuidad del derecho de acceso a la información y protección

de datos en posesión del organismo que pierda su registro.

e. Contemplar un aviso de privacidad en los formatos que establezcan los partidos, con objeto

de recabar datos personales, incluyendo aquellos relativos a la afiliación de ciudadanos,

informando al particular, para este último caso, qué datos son proclives de publicidad en

función de las leyes vigentes (apellido paterno, materno, nombre o nombres, fecha de afiliación

y entidad de residencia).

f. Indicar la obligación de los partidos de informar a los particulares a quienes les recaben

datos personales, incluyendo los referidos al proceso de afiliación, que tendrán

garantizados los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, así como los

mecanismos que deberá seguir para tal efecto.

g. Establecer la obligación de los partidos políticos de hacer públicas en sus portales de

internet, los compromisos de campaña adquiridos por los candidatos a elección popular de

cualquier orden de gobierno y en cualquier nivel, poniendo a disposición del Instituto

Nacional Electoral copia de la misma para efectos de publicidad en los medios propios del

instituto electoral. Del mismo modo se indicará que la periodicidad de la publicidad de

dicha información será la misma que duren los procesos de campaña con excepción de

aquellos compromisos cuyos candidatos resultasen ganadores de los comicios electorales,

la cual extenderá su tiempo al mismo que dure el nuevo encargo.

Lo anterior toda vez que la ciudadanía, como parte de su derecho de acceso a la

información, debe tener la oportunidad de contrastar las acciones de los nuevos

representantes, contra los compromisos hechos como candidato, mismos que generaron

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convicción al ciudadano para emitir un voto en un sentido u otro y que en su nueva

posición, como parte de las estructuras gubernamentales, sin duda despertarán el interés

público e impactarán en la vida cotidiana de la población.

Asimismo, a pesar de que el nuevo representante tendrá obligaciones de transparencia en

torno de su nuevo rol, los partidos políticos tienen la obligación de mantener la

información en torno de éste desde la perspectiva de su papel como candidato.

Se debe establecer que la omisión de tal disposición será causa de sanciones en función de

lo que las leyes establezcan, toda vez que, en función de la tesis del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR

LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS

ACTIVIDADES… “los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer

infracciones a disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes,

simpatizantes, empleados e incluso personas ajenas al partido político… y que por su

naturaleza, no pueden actuar por sí solas, pero son susceptibles de hacerlo a través de

acciones de personas físicas” 24

y toda vez que parte de las obligaciones de un partido

político refieren a la transparencia, faltar a esta disposición generará responsabilidad.

h. Establecer los sistemas de datos personales necesarios, mismos que deberán ser registrados

ante el IFAI y, de entre los cuales no podrá omitirse el sistema de datos personales de

afiliados o militantes.

i. Ampliar el catálogo de información partidaria que podrá ser reservada, ello en base a lo

que establece el Reglamento de Transparencia del INE y que no son incluidas en la Ley

General de Partidos Políticos:

Los procedimientos de queja y los procedimientos oficiosos que se presenten sobre el

origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos

políticos y, los procedimientos de liquidación y destino de los partidos políticos que

pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Nacional Electoral, hasta en

tanto no se haya emitido una Resolución por el Consejo del órgano electoral;

Los informes de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, que son

revisados por la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización

hasta en tanto no se emita una Resolución por el Consejo del órgano electoral;

La información relativa a los juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los

partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada;

24

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idTesis=XXXIV/2004

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j. Indicar que, al clasificar información como reservadas o confidenciales, los responsables

del área de información pública establecidos por los partidos, deberán elaborar una

exposición de motivos en los que indicarán las razones por las que se efectuó la

clasificación, en la cual se indicará de manera mínima los ordenamientos jurídicos que

expresamente le otorgan dicho carácter; las razones, motivos o circunstancias especiales

que los llevan a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma

invocada como fundamento y; fundar y motivar el posible daño que causaría la difusión de

la información a los intereses tutelados por la legislaciones de transparencia y electoral.

k. Establecer que cuando un particular no mencione con claridad a qué partido político dirige

su solicitud de acceso a la información, se entenderá como solicitada al total de partidos

políticos con registro ante las autoridades electorales.

l. Señalar los plazos que deberán atender los partidos políticos para la emisión de respuestas

a solicitudes de información pública y protección de datos personales. En este caso puede

homologarse a los plazos que se propongan para el resto de los sujetos obligados.

m. Debe indicarse que toda persona tiene el derecho de interponer el recurso de revisión ante

el IFAI, sea por falta de respuesta a una solicitud de información pública y protección de

datos personales; por entrega incompleta de la información; por recibir una respuesta

parcial o totalmente distinta a la esperada; por recibir como respuesta una clasificación de

información; y en general por cualquier inconformidad frente a respuesta emitida por los

partidos políticos.

n. Establecer que para efectos del cumplimiento de la Ley en materia de transparencia y

protección de datos personales por parte de los partidos políticos, el IFAI contará con la

atribución de tanto de interpretar la norma, como de emitir criterios generales al respecto.

o. Contemplar que se mencione en la Ley que el Organismo Garante Autónomo del acceso a

la información y protección de datos personales, notificará al Instituto Nacional Electoral,

de las omisiones que los partidos políticos generen en torno de sus obligaciones en la

materia a efectos de que sea la autoridad electoral la procedente para la imposición de

sanciones en función de lo que la legislación establezca.

Nombre del Foro: Jornadas de Transparencia

Electoral

Lugar: Mérida, Yucatán

Fecha: 15 de agosto del 2014

Organizador: Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación

Tema: Obligaciones de Transparencia de los

Partidos Políticos en México