Obligaciones de Los Administrados

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OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Rosendo HUAMANI nos dice “la obligación tributaria es el sujeto pasivo de esta; se le definió como la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria es decir el deudor tributario .No obstante también habíamos hecho mención de que el mismo código denomina deudores tributarios a otros sujetos .Por lo dispuesto en el artículo 28 del código(que señala como componentes de la “deuda tributaria” al tributo en sí mismo-el objeto de la obligación tributaria : las prestación tributaria – y a otros conceptos distintos a la obligación tributaria o a su objeto – obviamente estamos refiriéndonos a las multas e intereses)” 1 La doctora Norma BALDEÓN define “las obligaciones de los administrados son reguladas en la presente norma, siendo el objetivo de estos que los administrados faciliten y colaboren con la administración en el cumplimiento de sus labores de fiscalización y determinación. Dichas obligaciones son llamadas también deberes de colaboración que se traducen en conductas de dar, hacer o soportar a efectos de contribuir con la administración tributaria, finalmente; debemos señalar que el título del artículo es “Obligaciones de los administrados”, en ese sentido, es aplicable a los administrados en general y no solamente a 1 HUAMANI CUEVA, Rosendo .Código Tributario Comentado. Jurista Editores E.I.R.L. Edición. Perú .Octubre 2009 .p.678

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OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

Rosendo HUAMANI nos dice “la obligación tributaria es el sujeto pasivo de esta;

se le definió como la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria

es decir el deudor tributario .No obstante también habíamos hecho mención de

que el mismo código denomina deudores tributarios a otros sujetos .Por lo

dispuesto en el artículo 28 del código(que señala como componentes de la

“deuda tributaria” al tributo en sí mismo-el objeto de la obligación tributaria : las

prestación tributaria – y a otros conceptos distintos a la obligación tributaria o a

su objeto – obviamente estamos refiriéndonos a las multas e intereses)”1

La doctora Norma BALDEÓN define “las obligaciones de los administrados son

reguladas en la presente norma, siendo el objetivo de estos que los

administrados faciliten y colaboren con la administración en el cumplimiento de

sus labores de fiscalización y determinación. Dichas obligaciones son llamadas

también deberes de colaboración que se traducen en conductas de dar, hacer o

soportar a efectos de contribuir con la administración tributaria, finalmente;

debemos señalar que el título del artículo es “Obligaciones de los administrados”,

en ese sentido, es aplicable a los administrados en general y no solamente a

aquellos que resulten ser administrados a efectos del cumplimiento de las

obligaciones tributarias ante SUNAT”2

1 HUAMANI CUEVA, Rosendo .Código Tributario Comentado. Jurista Editores E.I.R.L. Edición. Perú .Octubre 2009 .p.6782 BALDEÓN GUERE, Norma Alejandra y otros. Manual Operativo del contador N 0 6- Código Tributario Comentado. Primera Edición .Perú. Julio 2009. p.236

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01.-Inscribirse en el RUC

Las personas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de

hecho u otros entes colectivos, deberán inscribirse en el registro único de

contribuyentes.

02.- Acreditar el RUC

Se acredita cuando lo exigen los funcionarios de la SUNAT o

fiscalizadores.

03.-Emitir u otorgar los comprobantes de pago

El contribuyente deberá dar el comprobante de pago a los compradores

ya que si no fuera así, sería sancionado el contribuyente.

04.-Llevar los libros exigidos por ley

Todos los contribuyentes tienes que tener libros de contabilidad o

contabilidad computarizada que sustenten la contabilidad.

05.- Exhibir toda la documentación exigida

Los administrados tienen que permitir el control ante los fiscales o

funcionarios de la SUNAT para mostrar libros, boletas, programas y

demás documentos que ellos requieran.

06.-Proporciona información propia y de terceros

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El contribuyente tiene el deber de facilitar la administración de la SUNAT

deberá proporcionar información que ellos requieran del deudor tributario

o de terceros.

07.- Conservar los libros y registros

El contribuyente deberá guardar los libros contables o el sistema

computarizado, también los comprobantes de pago.

08.-Mantener operativos sistemas informáticos

Tener toda la información contable computarizado operativo )

09.-Concurrir a la SUNAT, cuando lo requiera

El contribuyente deberá acercarse a la SUNAT, cuando la SUNAT lo

requiera para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones

tributarias.

10.-Cuando es remitente, entregar el comprobante de pago o guía de remisión

Todo contribuyente deberá otorgar el comprobante de pago al

consumidor.

11.-Sustentar la posesión de bienes

Dar a conocer las compras que realiza el contribuyente mediante el

comprobante de pago.

12.-Guardar la absoluta reserva sobre información de terceros

El contribuyente está prohibido a divulgar bajo cualquier forma u usar de

provecho propia.

13.-Permitir la instalación de diapositivas de control

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Facilitar la instalación de equipos electrónicos para el control tributario

por la SUNAT.

14.-Comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos,

depósitos, custodia y otros.

El contribuyente tiene el deber de comunicar a la SUNAT los bienes,

cuentas corrientes para la cobranza coactiva de la SUNAT.