Obligaciones de documentación de operaciones vinculadas en 2016

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Documentación específica de las operaciones vinculadas en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades y el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (R.D. 634/2015, de 10 de julio)

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Documentación específica de las operaciones vinculadas en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades y el nuevo

Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (R.D. 634/2015, de 10 de julio)

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Contenido

1. Requisitos generales de documentación de precios de transferencia ........... 4

1.1 Documentación relativa al grupo (“Masterfile”) ................................................ 4

1.2 Documentación específica del contribuyente (“Local file”) ............................. 6

2. Requisitos de documentación simplificados para PYMEs ................................. 8

2.1 Documentación simplificada para PYMEs ............................................................ 8

2.2 Documentación simplificada para ERDs .............................................................. 9

3. Exclusiones de la obligación de documentar los precios de transferencia . 10

4. Información país por país .................................................................................... 11

5. Documentación de operaciones con paraísos fiscales .................................... 13

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NUEVAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA El 1 de enero de 2016 entran en vigor las disposiciones del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS)1, que desarrollan la obligación de preparar y mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación específica sobre las operaciones vinculadas, establecida en el artículo 18.3 de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)2. La finalidad de las nuevas disposiciones es adaptar la normativa fiscal española a lo dispuesto en el nuevo Capítulo V de las Directrices de la OCDE3, recientemente modificado, y a cuya luz deben interpretarse. Dichas obligaciones de documentación afectan tanto a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades como a los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes que operan en España y están sujetos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), para los ejercicios fiscales iniciados a partir de 1 de enero de 2016, según lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del R.D. 634/2015, que aprueba el RIS. La nueva normativa establece distintos niveles de documentación en función del tamaño del grupo al que pertenezca el obligado tributario. A continuación detallamos los requisitos de documentación exigidos para cada tipo de contribuyente.

1 Aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE del 11 de julio). 2 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE del 28 de noviembre). 3 Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias. Texto del Capítulo V reemplazado por el documento “Orientaciones relativas a la Documentación sobre Precios de Transferencia y el Informe País por País”.

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1 Requisitos generales de documentación de precios de transferencia

En principio, los contribuyentes que, por sí solos o conjuntamente con el resto de entidades del grupo4, tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) igual o superior a 45 millones de euros, están obligados a preparar la documentación específica de las operaciones vinculadas conforme a las reglas generales. Dicha documentación consiste en dos bloques diferenciados:

Documentación relativa a las operaciones vinculadas del grupo (“Masterfile”).

Documentación específica del contribuyente (“Local file”). Esta documentación deberá estar disponible para la Administración tributaria antes de la conclusión del plazo voluntario de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR. A continuación describimos el contenido de cada uno de estos bloques de documentación.

1.1 Documentación relativa al grupo (“Masterfile”)

a) Información relativa a la estructura y organización del grupo:

Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma.

Identificación de las distintas entidades que formen parte del grupo.

b) Información relativa a las actividades del grupo:

Actividades principales del grupo, así como descripción de los principales mercados geográficos en los que opera el grupo, fuentes principales de beneficios y cadena de suministro de aquellos bienes y servicios que representen, al menos, el 10% del importe neto de la cifra de negocios del grupo, correspondiente al período impositivo.

4 A estos efectos se incluyen no sólo las entidades del grupo de consolidación contable, sino también las previstas en el art. 101.3 LIS (“grupo horizontal”).

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Análisis funcional del Grupo: descripción general de las funciones ejercidas, riesgos asumidos y principales activos utilizados por las distintas entidades del grupo, incluyendo los cambios respecto del período impositivo anterior.

Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptados por el grupo.

Relación y breve descripción de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios relevantes entre entidades del grupo.

Descripción de las operaciones de reorganización y de adquisición o cesión de activos relevantes, realizadas durante el período impositivo.

c) Información relativa a los activos intangibles del grupo:

Descripción general de la estrategia global del grupo en relación al desarrollo, propiedad y explotación de los activos intangibles, incluyendo la localización de las principales instalaciones en las que se realicen actividades de investigación y desarrollo, así como la dirección de las mismas.

Relación de los activos intangibles del grupo relevantes a efectos de precios de transferencia, indicando las entidades titulares de los mismos, así como descripción general de la política de precios de transferencia del grupo en relación con los mismos.

Importe de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones vinculadas del grupo, derivadas de la utilización de los activos intangibles, identificando las entidades del grupo afectadas y sus territorios de residencia fiscal.

Relación de acuerdos entre las entidades del grupo relativos a intangibles, incluyendo los acuerdos de reparto de costes, los principales acuerdos de servicios de investigación y acuerdos de licencias.

Descripción general de cualquier transferencia relevante sobre activos intangibles realizada en el período impositivo, incluyendo las entidades, países e importes.

d) Información relativa a la actividad financiera:

Descripción general de la forma de financiación del grupo, incluyendo los principales acuerdos de financiación suscritos con personas o entidades ajenas al grupo.

Identificación de las entidades del grupo que realicen las principales funciones de financiación del grupo, así como el país de su constitución y el correspondiente a su sede de dirección efectiva.

Descripción general de la política de precios de transferencia relativa a los acuerdos de financiación entre entidades del grupo.

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e) Situación financiera y fiscal del grupo:

Estados financieros anuales consolidados del grupo, siempre que resulten obligatorios para el mismo o se elaboren de manera voluntaria.

Relación y breve descripción de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que afecte a la distribución de los beneficios del grupo entre países.

1.2 Documentación específica del contribuyente (“Local file”)

a) Información del contribuyente:

Estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes sobre la evolución de las actividades del contribuyente, indicando los países o territorios en que dichas personas o entidades tienen su residencia fiscal.

Descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el período impositivo.

Principales competidores.

b) Información de las operaciones vinculadas:

Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

Análisis de comparabilidad detallado, incluyendo:

Las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas.

Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados.

Los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante.

Las circunstancias económicas que puedan afectar a las operaciones vinculadas, en particular, las características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios.

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Las estrategias empresariales.

Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

En su caso, criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes.

Copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas señaladas anteriormente.

Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.

c) Información económico-financiera del contribuyente:

Estados financieros anuales individuales del contribuyente.

Conciliación entre los datos utilizados para aplicar los métodos de precios de transferencia y los estados financieros anuales (“segmentación de la cuenta de resultados”), cuando corresponda y resulte relevante.

Datos financieros de los comparables utilizados y fuente de la que proceden.

d) Información sobre la aplicación de métodos de descuento de flujos de efectivo futuro estimados

Descripción detallada del método o técnica concreto elegido, así como las razones de su elección.

Magnitudes, porcentajes, ratios, tipos de interés, tasas de actualización y demás variables en que se basen los citados métodos y técnicas.

Justificación de la razonabilidad y coherencia de las hipótesis asumidas por referencia a datos históricos, a planes de negocios o a cualquier otro elemento que se considere esencial para la correcta determinación del valor y su adecuación al principio de libre competencia.

Informes, documentos y soportes informáticos necesarios para la verificación de la correcta aplicación del método de valoración y del valor de mercado resultante.

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2 Requisitos de documentación simplificados para PYMEs

La nueva normativa establece unos requisitos simplificados para aquellos contribuyentes que pertenezcan a un grupo cuyo INCN sea inferior a 45 millones de euros5. En primer lugar, estos contribuyentes no están obligados a preparar documentación relativa al grupo al que pertenecen. Por otra parte, el contenido de la documentación distingue, a su vez, en dos niveles:

2.1 Documentación simplificada para PYMEs

Aquellos contribuyentes que, solos o con el resto entidades de su grupo, tengan un INCN igual o superior 10 millones de euros pero inferior a 45, podrán preparar documentación simplificada de precios de transferencia con el siguiente contenido:

Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

Identificación del método de valoración utilizado.

Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

No obstante lo anterior, ciertas “transacciones de alto riesgo” deberán ser documentadas conforme a los requisitos generales descritos en el apartado 1 de esta nota:

a) Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

b) Las operaciones de transmisión de negocios. c) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la

participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a

5 A estos efectos, el cómputo de este límite se regirá por las reglas del art. 101 LIS, lo que incluye las entidades contraladas por un mismo “grupo familiar”, aunque no formen parte de un grupo de consolidación a efectos contables, y no se excluyen las eliminaciones de consolidación en el cálculo del INCN.

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negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

d) Las operaciones de transmisión de inmuebles. e) Las operaciones sobre activos intangibles.

2.2 Documentación simplificada para ERDs

Aquellos contribuyentes que tengan la condición de “empresas de reducida dimensión” (ERDs), por tener un INCN inferior a 10 millones de euros, solos o conjuntamente con el resto de entidades del grupo, cumplirán las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas mediante la presentación de una declaración informativa ante la AEAT con el siguiente contenido:

Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

Identificación del método de valoración utilizado.

Valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado. No obstante, también deberán preparar documentación general de precios de transferencia por las “transacciones de alto riesgo” mencionadas en el apartado anterior. Sin embargo, en este caso no será necesario preparar el análisis de comparabilidad para las operaciones vinculadas realizadas con personas físicas que no residan en paraísos fiscales.

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3 Exclusiones de la obligación de documentar los precios de transferencia

En todo caso, están excluidas de la obligación de documentación de precios de transferencia los siguientes tipos de operaciones vinculadas:

Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, excepto las cesiones intragrupo de activos intangibles que se beneficien del régimen de “patent box”.

Las realizadas entre las agrupaciones de interés económico (AIEs) y las uniones temporales de empresas (UTEs) con sus miembros o con otras sociedades de su grupo de consolidación fiscal, excepto las realizadas por establecimientos permanentes (EPs) en el extranjero de las UTEs.

Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta (OPVs) o de ofertas públicas de adquisición (OPAs) de valores.

Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros.

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4 Información país por país Para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2016, los grupos de sociedades cuyo INCN sea igual o superior a 750 en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio, deberán presentar la denominada “información país por país”, según el modelo de declaración aprobado por el Ministerio de Hacienda. Están obligadas a presentar esta declaración las sociedades residentes en España en los siguientes casos:

a) Que sean la sociedad dominante del grupo y no sean dependiente de otra. b) Que hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha

información. c) Que no exista una obligación de información país por país en términos análogos a la

prevista en este apartado respecto de la referida entidad no residente en su país o territorio de residencia fiscal.

d) Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente.

e) Que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información respecto de dicha información con el país o territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo.

La declaración de información país por país tendrá el siguiente contenido:

Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.

Resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.

Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.

Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.

Importe de la cifra de capital y otros fondos propios existentes en la fecha de conclusión del período impositivo.

Plantilla media.

Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.

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Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.

Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.

Esta declaración deberá presentarse en el plazo de 12 meses siguientes desde la conclusión del periodo impositivo. En el caso de sociedades residentes en España que no estén obligadas a presentar esta declaración, deberán comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país de residencia de la entidad del grupo obligada a elaborar esta información.

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5 Documentación de operaciones con paraísos fiscales

Las obligaciones de documentación mencionadas en los apartados anteriores serán también de aplicación a las operaciones (vinculadas o no) realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, con las siguientes particularidades:

La exclusión para las operaciones realizadas con la misma persona o entidad cuando no alcancen los 250000 euros no resulta aplicable cuando resida en un paraíso fiscal.

Se excluyen las operaciones con personas o entidades vinculadas residentes a los territorios calificados como paraísos fiscales pertenecientes a la UE o al EEE cuando exista efectivo intercambio de información, y el contribuyente demuestre que existen motivos económicos válidos para realizar la operación y que las personas o entidades residentes en paraísos fiscales realizan actividades económicas.

La documentación sobre la identificación de las partes deberá incluir también los datos de los intermediarios que hayan intervenido y, en el caso de entidades, de los administradores de las mismas.

En el caso de operaciones de compraventa internacional de mercancías, comisiones y otros gastos sobre las mismas, realizadas con partes independientes residentes en paraísos fiscales, no será necesaria la documentación cuando:

1) El contribuyente demuestre que las operaciones se realizaron por motivos económicos válidos, y

2) El contribuyente realice operaciones comparables con personas independientes que no residan en paraísos fiscales y los precios pactados en ambos tipos de transacciones, una vez realizados los ajustes de comparabilidad necesarios, sean equivalentes.

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