Obligacion de Informar (ODI) DS 40

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DANIEL EDUARDO ALFARO A. EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS OBLIGACIÓN DE INFORMAR “ODI”

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DANIEL EDUARDO ALFARO A.

EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

OBLIGACIÓN DE INFORMAR

“ODI”

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OBLIGACION DE INFORMAR

Desde que se agregó el artículo 21 al D.S. 40 en el año 1988, la Ley fijó una Obligación especial y expresa al empleador, titulada "De la Obligación de Informar de los Riesgos Laborales". Dicho principio del Derecho Laboral Internacional, deriva del Convenio 161 de la OIT.

Obligación de Informar

(ODI)

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Este fue ratificado por Chile en 1985. Los expertos de aquella época lo tradujeron como el D.S. 50 (Que así se llamó el D.S. que incorporó el art. 21 al D. S. 40), el Derecho a Saber o la Inducción al trabajador nuevo.

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Obligación de Informar

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Art. 21. Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales

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DESGLOSE DEL ART. 21.

TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales

Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los: Riesgos que entrañan sus labores. (Inherentes). Medidas preventivas. Métodos de trabajo correctos.

OBLIGACION DE INFORMAR

Obligación de Informar

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DESGLOSE DEL ART. 21.

TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales

Elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo.

Identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor).

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DESGLOSE DEL ART. 21.

TITULO VI De las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales

Límites de exposición permisibles de esos productos.

Peligros para la salud.

Medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

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Art. 22. Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

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Art. 23. Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el art.21 a través de los CPHS y los DPR, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. Cuando en la respectiva empresa no existan los CPHS o los DPR mencionados en el inciso anterior, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.

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Art. 24. Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley N 16.744.

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De tal forma, que la intervención de los abogados en materias de seguridad laboral, se ha hecho más presente y como tal, han recomendado que para efectos probatorios, se use siempre, el término correcto que es "Obligación de Informar", ya que la Ley en ninguna parte menciona que el trabajador tiene el “Derecho a Saber“.

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"Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de H&S en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir AT y EP."

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¿COMO ELABORAR UN ODI?

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COMO ELABORAR UN

ODI

Se identifican los peligros y los riesgos asociados (todos) a las actividades que se desarrollaran o en las cuales el trabajador se desempeñara.

Luego se establecen cuales serán las medidas de prevención que el trabajador o el personal que tenga relación con la actividad deberá realizar para evitar la ocurrencia de incidentes, accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.

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RIESGOS

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Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas

Exposición a Sobre

esfuerzos en manejo

de materiales

Levantamiento de

cajas

Bultos

Rollos.

Sacos

Manejo manual de

materiales

Lesiones

temporales y

permanentes

en espalda

(Lumbago y

otros)

Heridas

Fracturas

Al levantar materiales, el trabajador debe

doblar las rodillas y mantener la espalda

lo más recta posible.

Nunca manipular sólo elementos de más

de .

Si es necesario se deberá complementar

los métodos manuales de trabajo con el

uso de elementos auxiliares.

Se deberá utilizar los equipos de

protección personal que la situación

amerite (guantes, calzado de seguridad,

y otros).

EJEMPLO 1

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Obligación de Informar

(ODI)

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Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas

Contacto con

energía

eléctrica:

Tableros

eléctricos

Enchufes

Extensiones

o alargadores

Quemaduras internas y/o

externas.

Asfixia por paro

respiratorio.

Fibrilación ventricular.

Tetanización muscular.

Lesiones traumáticas por

caídas.

Shock.

Usar equipos de protección personal adecuada.

No efectuar uniones defectuosas sin aislación.

No usar enchufes deteriorados, ni sobrecargar circuitos.

No usar equipos o artefactos defectuosos y/o sin conexión a

tierra.

No usar conexiones defectuosas y/o fraudulentas o

instalaciones fuera de norma.

Realizar mantención periódica a equipos e instalaciones.

No intervenir en trabajos eléctricos sin contar con autorización.

No cometer actos temerarios (trabajar con circuitos vivos).

No reforzar fusibles.

Normalizar, tanto el diseño de la instalación como la ejecución

de los trabajos (deben ceñirse a la legislación vigente de

servicios eléctricos).

Utilizar los elementos de protección personal necesarios para

el trabajo efectuado.

El personal debe ser capacitado en su labor específica, y en

prevención de riesgos, y debe estar dotado de herramientas,

materiales y elementos apropiados.

Se debe supervisar los trabajos eléctricos, para verificar si se

cumplen las normas y procedimientos establecidos.

Se deben informar los trabajos y señalizar (en los tableros) con

tarjetas de seguridad, a fin de evitar la acción de terceros que

pudieran energizar sectores intervenidos.

Mantener señaletica en tableros eléctricos.

EJEMPLO 2

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Obligación de Informar

(ODI)

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Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas

Exposición a

ruido

Disminución o

perdida de la

capacidad auditiva

hipoacusia

neurosensorial

Usar en forma permanente protectores

auditivos del tipo fonos o tapones,

Evitar el uso de equipos de radio o

personal stereo, discman o mp3.

Mantener controles médicos

permanentes (audiometrías) del

personal expuesto, que se determinan

por las mediciones de los niveles de

presión sonora.

Si existen fuentes que provocan ruido,

solicitar la realización de evaluaciones

ambientales de ruido.

EJEMPLO 3

OBLIGACION DE INFORMAR

Obligación de Informar

(ODI)

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Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas

Exposición a

productos

Fitosanitarios

Intoxicaciones

Dermatitis

Neumonitis

Enfisemas y

Fibrosis pulmonar

de origen químico.

Malformaciones

congénitas

(mujeres

embarazadas)

Al comenzar la manipulación de estos productos

se debe seguir en forma estricta las instrucciones

que vienen en el envase o el procedimiento

estipulado.

Uso de ropa impermeable con gorro

Uso de respirador con cartucho químico

Utilizar la dosificación exacta

No aplicar en ambientes con temperaturas muy

altas o en ambientes con viento

Respetar tiempo de reingreso y carencia

No permitir que mujeres apliquen o manipulen los

productos

Mientras se este aplicando el producto no fume,

no ingiera alimentos (no coma), o masque chicle.

No utilizar envases vacíos para almacenar

alimentos y/o agua.

No juegue mientras manipula los productos, ni los

lance a sus compañeros.

EJEMPLO 4

OBLIGACION DE INFORMAR

Obligación de Informar

(ODI)

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T- nuevo. T- en Reinstruccion. T- asignado con nuevas tareas. T- con ausencia prolongada. T- presencia de cambios

importantes en el área de trabajo y/o nuevos riesgos.

Razones por la cual se realizara el ODI

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Obligación de Informar

(ODI)

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Otros aspectos a considerar en el ODI

Prevención y combate de incendios. Uso, cuidado y mantención de Elementos de

Protección Personal. Uso adecuado de superficies de trabajo. Procedimientos de Trabajo Seguro Autocuidado

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Obligación de Informar

(ODI)

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Otros aspectos a considerar en el ODI

Ley 16.744 y sus decretos. La causalidad de los accidentes. Manejo de sustancias y/o residuos peligrosos. RIHS o RIOHS. Política de la empresa. Etc……

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Obligación de Informar

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Obligación de Informar

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FIN DE LA PRESENTACIÓN

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