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1 1. CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA. El promitente vendedor: es una empresa mercantil y el promitente comprador : es una persona individual que actúa por sí misma. Obligaciones previas: Identificación de los comparecientes, mediante las cédulas de vecindad, pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de conocimiento, según corresponda (Artículo 29, numeral 4, del Código de Notariado). El promitente vendedor debe acreditar su personería como representante legal de la empresa mercantil, lo cual lo hará mediante el acta notarial de nombramiento que debe estar autorizada por Notario y debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República. Acreditación del derecho de propiedad del promitente vendedor, mediante testimonio o certificación registral (Artículo 460 del Código Civil), el negocio ha de ser lícito y posible (Artículo 1251 del Código Civil), debe definirse el plazo dentro del cual habrá de otorgarse el futuro contrato, que no podrá ser mayor de dos años si se trata de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o de un año para el caso de los bienes muebles o prestaciones (Artículo 1681 del Código Civil), y también habrá de definirse el precio del contrato definitivo (Artículo 1676 y 1790 del Código Civil). Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI). Obligaciones Posteriores: Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble prometido en venta (Artículo 36 del Código de Notariado).

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1. CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA.

El promitente vendedor: es una empresa mercantil y

el promitente comprador: es una persona individual que actúa por sí misma.

Obligaciones previas:

Identificación de los comparecientes, mediante las cédulas de

vecindad, pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos

de conocimiento, según corresponda (Artículo 29, numeral 4, del

Código de Notariado).

El promitente vendedor debe acreditar su personería como

representante legal de la empresa mercantil, lo cual lo hará mediante

el acta notarial de nombramiento que debe estar autorizada por

Notario y debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la

República.

Acreditación del derecho de propiedad del promitente vendedor,

mediante testimonio o certificación registral (Artículo 460 del

Código Civil), el negocio ha de ser lícito y posible (Artículo 1251

del Código Civil), debe definirse el plazo dentro del cual habrá de

otorgarse el futuro contrato, que no podrá ser mayor de dos años si

se trata de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o de

un año para el caso de los bienes muebles o prestaciones (Artículo

1681 del Código Civil), y también habrá de definirse el precio del

contrato definitivo (Artículo 1676 y 1790 del Código Civil).

Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI).

Obligaciones Posteriores:

Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble

prometido en venta (Artículo 36 del Código de Notariado).

Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50

por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por

millar.

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Extender testimonio a la parte interesada, para ll cual previamente

deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q. 50.00, conforme lo

establecido en el artículo 5, numeral 16 del Dto. 37-92 del Congreso

de la República.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la Propiedad,

para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código de

Notariado, 1125 y 1132 del Código Civil.

Cobro de honorarios, conforme al arancel del Código de Notariado.

2. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA URBANA COMPLETA.

El vendedor: actúa con mandatario especial y

El comprador: ignora firmar.

Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,

pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de

conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de

Notariado).

El vendedor deberá acreditar su personería mediante el testimonio de la

escritura de mandato, que deberá haber sido inscrito en el Registro

electrónico de poderes del archivo general de protocolos.

El comprador como no puede firmar deberá hacerse de un testigo que a su

ruego firmará, el testigo deberá ser civilmente capaz, idóneos y

conocidos por el Notario, si el Notario no los conociere con

anterioridad, deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales.

Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio

o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata

de un inmueble, si es de un bien mueble debe acreditarse la propiedad

conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo

automotor mediante el título de propiedad del mismo; si es un

electrodoméstico, se requerirá la factura, etc.). El negocio ha de ser

lícito y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a

vender y el precio (Art. 1791 del Código Civil).

Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI).

Obligaciones Posteriores:

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Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto

del contrato (Art. 36 del Código de Notariado).

Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por

hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar.

Extender testimonio a la parte interesada, con su duplicado,

satisfaciendo previamente el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo

establecido en el Dto. 27-92 del Congreso de la República, Ley del

Impuesto al Valor Agregado. El impuesto se puede pagar de dos maneras:

a) Mediante la adhesión de timbres fiscales equivales al valor del

impuesto a pagar; b) Mediante el pago realizado a través del formulario

SAT 2083, en el que conste el registro del pago en efectivo realizado en

algún banco del sistema.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la Propiedad,

para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código de

Notariado y 1125 del Código Civil.

Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes

Inmuebles (DICABI), en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al catastro

municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles

posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de

Notariado, modificado no expresamente por la Ley del Impuesto único

sobre inmuebles decreto 15-98 del Congreso de la República).

Extender copia simple legalizada al vendedor, para su archivo y control.

Cobro de honorarios, conforme arancel del Código de Notariado.

3. COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE FINCA URBANA.

El vendedor: ignora firmar y

El comprador: ignora el idioma español.

Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,

pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de

conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de

Notariado).

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El vendedor como no puede firmar deberá hacerse de un testigo que a su

ruego firmará, el testigo deberá ser civilmente capaz, idóneos y

conocido por el Notario, si el Notario no lo conociere con anterioridad,

deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales.

Como el comprador ignora el idioma español, ser requiere de la

intervención de un intérprete que él mismo nombre, el cual de ser

posible, deberá ser traductor jurado. Si el intérprete no supiere o no

pudiere firmar, lo hará por él, un testigo.

Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio

o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata

de un inmueble, si es de un bien mueble debe acreditarse la propiedad

conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo

automotor mediante el título de propiedad del mismo; si es un

electrodoméstico, se requerirá la factura, etc.). El negocio ha de ser

lícito y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a

vender y el precio (Art. 1791 del Código Civil).

Tener a la vista la autorización municipal para la desmembración de la

finca original y formar la nueva fracción (Ley de Parcelamientos

Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República).

Tener a la vista el plano de registro de la desmembración, el cual debe

estar autorizado, de preferencia por un Ingeniero Civil, colegiado

activo. El plano debe tener adherido el timbre del Colegio de Ingenieros

del valor respectivo.

Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI).

Obligaciones Posteriores. Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto

del contrato (Art. 36 del Código de Notariado).

Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por

hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar.

Extender testimonio a la parte interesada, con su duplicado,

satisfaciendo previamente el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo

establecido en el Dto. 27-92 del Congreso de la República, Ley del

Impuesto al Valor Agregado. El impuesto se puede pagar de dos maneras:

a) Mediante la adhesión de timbres fiscales equivales al valor del

impuesto a pagar; b) Mediante el pago realizado a través del formulario

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SAT 2083, en el que conste el registro del pago en efectivo realizado en

algún banco del sistema.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la Propiedad,

pasa efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código de

Notariado y 1125 del Código Civil.

Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes

Inmuebles (DICABI), en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al catastro

municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles

posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de

Notariado, modificado no expresamente por la Ley del Impuesto único

sobre inmuebles decreto 15-98 del Congreso de la República). En el caso

específico de compraventa de fracción de bien inmueble, se debe remitir

el aviso hasta el momento en que cuente con el número de finca, folio y

libro de la nueva finca que se ha registrado.

Extender copia simple legalizada al vendedor, para su archivo y control.

Cobro de honorarios, conforme arancel del Código de Notariado.

4. COMPRAVENTA DE FRACCIÓN DE FINCA RUSTICA.

El comprador no tiene cédula de vecindad y no lo conoce el Notario.

Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,

pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de

conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de

Notariado). Como el comprador no tiene cédula de vecindad ni Documento

Personal de Identificación, será necesaria la intervención de dos

testigos conocidos por el notario que son los testigos de conocimiento.

Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio

o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata

de un inmueble, si es de un bien mueble debe acreditarse la propiedad

conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo

automotor mediante el título de propiedad del mismo; si es un

electrodoméstico, se requerirá la factura, etc.). El negocio ha de ser

lícito y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a

vender y el precio (Art. 1791 del Código Civil).

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Tener a la vista el plano de registro de la desmembración, el cual debe

estar autorizado, de preferencia por un Ingeniero Civil, colegiado

activo. El plano debe tener adherido el timbre del Colegio de Ingenieros

del valor respectivo.

Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI).

Obligaciones Posteriores:

Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto

del contrato (Art. 36 del Código de Notariado).

Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por

hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar.

Extender testimonio a la parte interesada, con su duplicado,

satisfaciendo previamente el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo

establecido en el Dto. 27-92 del Congreso de la República, Ley del

Impuesto al Valor Agregado. El impuesto se puede pagar de dos maneras:

a) Mediante la adhesión de timbres fiscales equivales al valor del

impuesto a pagar; b) Mediante el pago realizado a través del formulario

SAT 2083, en el que conste el registro del pago en efectivo realizado en

algún banco del sistema.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la Propiedad,

pasa efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código de

Notariado y 1125 del Código Civil.

Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes

Inmuebles (DICABI), en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al catastro

municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles

posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de

Notariado, modificado no expresamente por la Ley del Impuesto único

sobre inmuebles decreto 15-98 del Congreso de la República). En el caso

específico de compraventa de fracción de bien inmueble, se debe remitir

el aviso hasta el momento en que cuente con el número de finca, folio y

libro de la nueva finca que se ha registrado.

Extender copia simple legalizada al vendedor, para su archivo y control.

Cobro de honorarios, conforme arancel del Código de Notariado.

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5. COMPRAVENTA CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO.

Obligaciones Previas.

Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,

pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de

conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de

Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio

o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata

de un inmueble, si es de un bien mueble debe acreditarse la propiedad

conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo

automotor mediante el título de propiedad del mismo; si es un

electrodoméstico, se requerirá la factura, etc.). El negocio ha de ser

lícito y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a

vender y el precio (Art. 1791 del Código Civil). Debe definirse la cosa

a dar en usufructo, el plazo (tiempo fijo o vitalicio), forma (pura o

bajo condición), Art. 705 del Código Civil.

El vendedor se reservará el usufructo vitalicio sobre la nuda propiedad

(Art. 862 del Código Civil), y este usufructo debe ser estimado, es

decir, establecerse un valor sobre el mismo. Este valor servirá para los

efectos del pago del impuesto al valor agregado, al igual que la

estimación que se hubiere hecho de la compraventa.

Si fuere el caso tener a la vista el plano de registro de la

desmembración, el cual debe estar autorizado, de preferencia por un

Ingeniero Civil, colegiado activo. El plano debe tener adherido el

timbre del Colegio de Ingenieros del valor respectivo.

Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI).

Obligaciones Posteriores.

Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto

del contrato (Art. 36 del Código de Notariado).

Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por

hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar.

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Extender testimonio a la parte interesada, con su duplicado,

satisfaciendo previamente el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo

establecido en el Dto. 27-92 del Congreso de la República, Ley del

Impuesto al Valor Agregado. El impuesto se puede pagar de dos maneras:

a) Mediante la adhesión de timbres fiscales equivales al valor del

impuesto a pagar; b) Mediante el pago realizado a través del formulario

SAT 2083, en el que conste el registro del pago en efectivo realizado en

algún banco del sistema. El impuesto al valor agregado deberá calcularse

sobre el valor total del inmueble mas el de la estimación del usufructo.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la Propiedad,

pasa efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código de

Notariado y 1125 del Código Civil.

Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes

Inmuebles (DICABI), en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al catastro

municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles

posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de

Notariado, modificado no expresamente por la Ley del Impuesto único

sobre inmuebles decreto 15-98 del Congreso de la República).

Extender copia simple legalizada al vendedor, para su archivo y control.

Cobro de honorarios, conforme arancel del Código de Notariado.

6. COMPRAVENTA DE DERECHOS DE POSESIÓN SOBRE BIEN INMUEBLE RÚSTICOEl vendedor actúa con mandatario.

Obligaciones Previas: Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,

pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de

conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de

Notariado).

El vendedor deberá acreditar su personería mediante el testimonio de la

escritura de mandato, que deberá haber sido inscrito en el Registro

electrónico de poderes del archivo general de protocolos.

Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante el título

que puede ser la certificación que declaró con lugar la titulación

supletoria, expedida por Juzgado competente. El negocio ha de ser lícito

y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a vender

y el precio (Art. 1791 del Código Civil).

Si fuere el caso tener a la vista el plano de registro de la

desmembración, el cual debe estar autorizado, de preferencia por un

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Ingeniero Civil, colegiado activo. El plano debe tener adherido el

timbre del Colegio de Ingenieros del valor respectivo.

Obligaciones Posteriores: Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto

del contrato (Art. 36 del Código de Notariado).

Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por

hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar.

Extender testimonio a la parte interesada, con su duplicado,

satisfaciendo previamente el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo

establecido en el Dto. 27-92 del Congreso de la República, Ley del

Impuesto al Valor Agregado. El impuesto se puede pagar de dos maneras:

a) Mediante la adhesión de timbres fiscales equivales al valor del

impuesto a pagar; b) Mediante el pago realizado a través del formulario

SAT 2083, en el que conste el registro del pago en efectivo realizado en

algún banco del sistema.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la Propiedad,

pasa efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código de

Notariado y 1125 del Código Civil.

Extender copia simple legalizada al vendedor, para su archivo y control.

Cobro de honorarios, conforme arancel del Código de Notariado.

7. COMPRAVENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS

La parte vendedora la forman 3 hijos del causante.

Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,

pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de

conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de

Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad de los vendedores, mediante el

auto declaratorio de herederos que haya sido dictado dentro del proceso

sucesorio correspondiente que estén promoviendo. El negocio ha de ser

lícito y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a

vender y el precio (Art. 1791 del Código Civil).

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Si fuere el caso tener a la vista el plano de registro de la

desmembración, el cual debe estar autorizado, de preferencia por un

Ingeniero Civil, colegiado activo. El plano debe tener adherido el

timbre del Colegio de Ingenieros del valor respectivo.

Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI).

Obligaciones Posteriores:

Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto

del contrato (Art. 36 del Código de Notariado).

Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por

hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar.

Extender testimonio a la parte interesada, con su duplicado,

satisfaciendo previamente el Impuesto al Valor Agregado, conforme lo

establecido en el Dto. 27-92 del Congreso de la República, Ley del

Impuesto al Valor Agregado. El impuesto se puede pagar de dos maneras:

a) Mediante la adhesión de timbres fiscales equivales al valor del

impuesto a pagar; b) Mediante el pago realizado a través del formulario

SAT 2083, en el que conste el registro del pago en efectivo realizado en

algún banco del sistema.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la Propiedad,

pasa efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código de

Notariado y 1125 del Código Civil.

Extender copia simple legalizada a los vendedores, para su archivo y

control.

Cobro de honorarios, conforme arancel del Código de Notariado.

8. COMPRAVENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO.

El vendedor es una empresa mercantil.

Obligaciones Previas: Identificación de los comparecientes, mediante las cédulas de vecindad,

pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de

conocimiento, según corresponda (Artículo 29, numeral 4, del Código de

Notariado).

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El vendedor debe acreditar su personería como representante legal de la

empresa mercantil, lo cual lo hará mediante el acta notarial de

nombramiento que debe estar autorizada por Notario y debidamente

inscrita en el Registro Mercantil General de la República.

Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio

o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata

de un inmueble, si es de un bien mueble debe acreditarse la propiedad

conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo

automotor mediante el título de propiedad del mismo; si es un

electrodoméstico, se requerirá la factura, etc.). En el caso de los

bienes muebles, si el vendedor no posee título con el cual acreditar la

propiedad, es posible suplirlo legalmente a través de la declaración

jurada de que el bien le pertenece, siempre y cuando el Notario lo

considere pertinente para que se opere la inscripción y la reserva de

dominio. El negocio ha de ser lícito y posible (Art. 1251 del Código

Civil), debe definirse la cosa a vender y el precio (Art. 1791 del

Código Civil).

Según guía del Registro de la Propiedad, para la inscripción de dominio

de los bienes muebles identificables es suficiente alguno de los

siguientes documentos: a) Factura cancelada de la compraventa, en

original; b) Testimonio o copia legalizada de escritura en donde deberá

consta toda la información necesaria.

Si fuere el caso tener a la vista la autorización municipal para la

desmembración de la finca original y formar la nueva fracción (Ley de

Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República).

Si fuere el caso tener a la vista el plano de registro de la

desmembración, el cual debe estar autorizado, de preferencia por un

Ingeniero Civil, colegiado activo. El plano debe tener adherido el

timbre del Colegio de Ingenieros del valor respectivo.

Estar al día en el pago del impuesto único sobre inmuebles (IUSI) si

fuere el caso.

Obligaciones Posteriores:

Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble objeto

del contrato (Art. 36 del Código de Notariado).

Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

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otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por

hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar.

Presentar el testimonio, con su duplicado, al Registro de la Propiedad,

para efectos de sus respectivas inscripciones para lo cual deberá

previamente satisfacerse el impuesto al valor agregado.

Cobro de honorarios conforme el arancel del Código de Notariado.

Una vez el precio se pague totalmente, el vendedor dará un aviso, dentro

de los ocho días posteriores, con firma legalizada, al Registrador de la

Propiedad respectivo, para que se cancele la reserva de pacto de dominio

y se transfiera la propiedad plena al comprador (art. 1834 del Código

Civil).

9. ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante las cédulas de

vecindad, pasaporte, Documento Personal de Identificación o

testigos de conocimiento, según corresponda (Artículo 29, numeral

4, del Código de Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad del arrendante, mediante

testimonio o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código

Civil) si se trata de un inmueble, si es de un bien mueble debe

acreditarse la propiedad conforme la naturaleza del mismo (por

ejemplo si es un vehículo automotor mediante el título de

propiedad del mismo). El negocio ha de ser lícito y posible (Art.

1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a arrendar, el

plazo, forma y modo del pago del precio o renta (Art. 1880 de

Código Civil).

Eventualmente, comparecerá una persona más, en calidad de fiador,

el que será solidario y mancomunado, de manera expresa, de las

obligaciones del arrendatario por el plazo que dure el contrato

(Art. 1887, 2102, 2111 y 2118). A esta persona también deberá

identificársele por los medios legales, y habrá de definirse el

tipo de fianza que presta, la cual puede ser personal o real

(prendario o hipotecario).

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Establecer que al finalizar el contrato podrá realizarse la

escritura de compraventa del bien si así lo desean.

Obligaciones Posteriores: Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General

de Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes

a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de

Q. 0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el

2 por millar por el valor total del contrato.

Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual se hará

constar que al término de cada período fijado para el pago de la

renta o prestación de servicios periódicos, se satisfarán el

impuesto al valor agregado.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la

Propiedad para efectos de su respectiva inscripción, para los

casos previstos en el art. 1125, numeral 6, del Código Civil.

Cobro de honorarios conforme el arancel del Código de Notariado.

10. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE URBANO POR MÁS DE TRES AÑOS.La arrendante es una sociedad mercantil y

El arrendatario es una persona que ignora firmar.

Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante las cédulas de

vecindad, pasaporte, Documento Personal de Identificación o

testigos de conocimiento, según corresponda (Artículo 29, numeral

4, del Código de Notariado).

El arrendante debe acreditar su personería como representante

legal de la empresa mercantil, lo cual lo hará mediante el acta

notarial de nombramiento que debe estar autorizada por Notario y

debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la

República.

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Acreditación del derecho de propiedad del arrendante, mediante

testimonio o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código

Civil) si se trata de un inmueble, si es de un bien mueble debe

acreditarse la propiedad conforme la naturaleza del mismo (por

ejemplo si es un vehículo automotor mediante el título de

propiedad del mismo). El negocio ha de ser lícito y posible (Art.

1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a arrendar, el

plazo, forma y modo del pago del precio o renta (Art. 1880 de

Código Civil).

Eventualmente, comparecerá una persona más, en calidad de fiador,

el que será solidario y mancomunado, de manera expresa, de las

obligaciones del arrendatario por el plazo que dure el contrato

(Art. 1887, 2102, 2111 y 2118). A esta persona también deberá

identificársele por los medios legales, y habrá de definirse el

tipo de fianza que presta, la cual puede ser personal o real

(prendario o hipotecario).

Obligaciones Posteriores:

Remisión del testimonio especial al Director del Archivo General

de Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes

a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de

Q. 0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el

2 por millar por el valor total del contrato.

Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual se hará

constar que al término de cada período fijado para el pago de la

renta o prestación de servicios periódicos, se satisfarán el

impuesto al valor agregado.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro de la

Propiedad para efectos de su respectiva inscripción, para los

casos previstos en el art. 1125, numeral 6, del Código Civil.

Cobro de honorarios conforme el arancel del Código de Notariado

11. CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS DE TOTALIDAD DE FINCA URBANA, ENTRE MAYORES DE EDAD.

Obligaciones previas:

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Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,

Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de

conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de

Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad del donante, mediante testimonio o

certificación registral (art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata

de un inmueble, si es de un mueble debe acreditarse la propiedad

conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo

automotor, mediante el título de propiedad del mismo; si es un

electrodoméstico, se requerirá la factura). El negocio ha de ser lícito

y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a donar y

la modalidad de cómo se hará (gratuita, onerosa, remuneratoria).

Si se trata de donación de un bien inmueble, deberá acreditarse la

solvencia en el pago del último trimestre del Impuesto Único sobre

inmuebles (IUSI).

Obligaciones posteriores:

Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble donado

(art. 36 del Código de Notariado)

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes

a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50

por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar,

es decir, (0.002 X Q…..).

Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual previamente

deberá satisfacerse el impuesto al valor agregado (0.12 X Q…), conforme

lo establecido en el Decreto 27-92 del congreso de la República. Si el

donante se reservare el usufructo vitalicio, deberá estimarse el

usufructo, es decir, establecer un precio, y, sobre este monto, se

deberá pagar, adicionalmente, el Impuesto al Valor Agregado.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la

propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del código

de Notariado y 1125 del código Civil.

Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes

Inmuebles (DICABI) en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al Catastro

Municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles

Page 16: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

16

posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de

Notariado, modificado expresamente por la Ley del impuesto Único sobre

Inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República.

Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal d) del Código

de Notariado. En el presente caso, el cobro sería de Q… de base más el

4% sobre el Valor del contrato (Q… X 0.04).

12. CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS DE TOTALIDAD DE FINCA RÚSTICA A FAVOR DE MENOR DE EDAD.

Obligaciones previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,

Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de

conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de

Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad del donante, mediante testimonio o

certificación registral (art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata

de un inmueble, si es de un mueble debe acreditarse la propiedad

conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo

automotor, mediante el título de propiedad del mismo; si es un

electrodoméstico, se requerirá la factura). El negocio ha de ser lícito

y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a donar y

la modalidad de cómo se hará (gratuita, onerosa, remuneratoria).

Título con que se acredita la representación del menor de edad, mediante

certificación de partida de nacimiento.

Si se trata de donación de un bien inmueble, deberá acreditarse la

solvencia en el pago del último trimestre del Impuesto Único sobre

inmuebles (IUSI).

Obligaciones posteriores:

Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble donado

(art. 36 del Código de Notariado)

Page 17: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

17

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes

a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50

por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar,

es decir, (0.002 X Q…..).

Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual previamente

deberá satisfacerse el impuesto al valor agregado (0.12 X Q…), conforme

lo establecido en el Decreto 27-92 del congreso de la República. Si el

donante se reservare el usufructo vitalicio, deberá estimarse el

usufructo, es decir, establecer un precio, y, sobre este monto, se

deberá pagar, adicionalmente, el Impuesto al Valor Agregado.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la

propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del código

de Notariado y 1125 del código Civil.

Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes

Inmuebles (DICABI) en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al Catastro

Municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles

posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de

Notariado, modificado expresamente por la Ley del impuesto Único sobre

Inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República.

Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal d) del Código

de Notariado. En el presente caso, el cobro sería de Q… de base más el

4% sobre el Valor del contrato (Q… X 0.04).

13. CONTRATO DE DONACIÓN ONEROSA EN LA CUAL EL DONATARIO SE OBLIGA A CUMPLIR UNA PRESTACIÓN.

Obligaciones previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,

Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de

Page 18: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

18

conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de

Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad del donante, mediante testimonio o

certificación registral (art. 460 y 1794 del Código Civil) si se trata

de un inmueble, si es de un mueble debe acreditarse la propiedad

conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo

automotor, mediante el título de propiedad del mismo; si es un

electrodoméstico, se requerirá la factura). El negocio ha de ser lícito

y posible (Art. 1251 del Código Civil), debe definirse la cosa a donar y

la modalidad de cómo se hará (gratuita, onerosa, remuneratoria).

Si se trata de donación de un bien inmueble, deberá acreditarse la

solvencia en el pago del último trimestre del Impuesto Único sobre

inmuebles (IUSI).

Obligaciones posteriores:

Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble donado

(art. 36 del Código de Notariado)

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes

a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50

por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar,

es decir, (0.002 X Q…..).

Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual previamente

deberá satisfacerse el impuesto al valor agregado (0.12 X Q…), conforme

lo establecido en el Decreto 27-92 del congreso de la República. Si el

donante se reservare el usufructo vitalicio, deberá estimarse el

usufructo, es decir, establecer un precio, y, sobre este monto, se

deberá pagar, adicionalmente, el Impuesto al Valor Agregado.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la

propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del código

de Notariado y 1125 del código Civil.

Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes

Inmuebles (DICABI) en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al Catastro

Page 19: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

19

Municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles

posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de

Notariado, modificado expresamente por la Ley del impuesto Único sobre

Inmuebles, Decreto 15-98 del Congreso de la República.

Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal d) del Código

de Notariado. En el presente caso, el cobro sería de Q… de base más el

4% sobre el Valor del contrato (Q… X 0.04).

14. CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE PASO

Obligaciones previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,

Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de

conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de

Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad, del predio dominante y del predio

sirviente, mediante testimonio o certificación registral (art. 460 y

1794, supletoriamente del Código Civil) y contar con un plano de

registro autorizado por Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo o Arquitecto

(Art. 1131, numeral 1). El negocio ha de ser licito y posible (Art.

1251 del Código Civil), debe definirse el predio dominante y el

sirviente, así como el monto de la indemnización.

Obligaciones posteriores:

Razonar el título justificativo de los bienes inmuebles objeto de la

servidumbre (art. 36 del Código de Notariado)

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes

a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50

por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar,

es decir, (0.002 X Q…..).

Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual previamente

deberá satisfacerse el impuesto Fiscal de 3%, conforme lo establecido en

el Art. 2 de la Le3y del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado

Especial para protocolos, del Decreto 37-92 del congreso de la República

Page 20: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

20

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la

Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del código

de Notariado, aplicando supletoriamente, y el Art. 1137 del código

Civil.

Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal b) del Código

de Notariado. En el presente caso, el cobro sería de Q… de base más el

8% sobre el Valor del contrato (Q… X 0.04).

15. CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Obligaciones previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,

Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de

conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de

Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad, del predio dominante y del predio

sirviente, mediante testimonio o certificación registral (art. 460 y

1794, supletoriamente del Código Civil) y contar con un plano de

registro autorizado por Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo o Arquitecto

(Art. 1131, numeral 1). El negocio ha de ser licito y posible (Art.

1251 del Código Civil), debe definirse el predio dominante y el

sirviente, así como el monto de la indemnización.

Obligaciones posteriores: Razonar el título justificativo de los bienes inmuebles objeto de la

servidumbre (art. 36 del Código de Notariado)

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes

a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50

por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar,

es decir, (0.002 X Q…..).

Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual previamente

deberá satisfacerse el impuesto Fiscal de 3%, conforme lo establecido en

Page 21: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

21

el Art. 2 de la Le3y del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado

Especial para protocolos, del Decreto 37-92 del congreso de la República

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la

Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del código

de Notariado, aplicando supletoriamente, y el Art. 1137 del código

Civil.

Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal b) del Código

de Notariado. En el presente caso, el cobro sería de Q… de base más el

8% sobre el Valor del contrato (Q… X 0.04).

16. CONTRATO DE UTILIDAD PÚBLICA.

Obligaciones previas: Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,

Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de

conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de

Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad, del predio dominante y del predio

sirviente, mediante testimonio o certificación registral (art. 460 y

1794, supletoriamente del Código Civil) y contar con un plano de

registro autorizado por Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo o Arquitecto

(Art. 1131, numeral 1). El negocio ha de ser licito y posible (Art.

1251 del Código Civil), debe definirse el predio dominante y el

sirviente, así como el monto de la indemnización.

Obligaciones posteriores:

Razonar el título justificativo de los bienes inmuebles objeto de la

servidumbre (art. 36 del Código de Notariado)

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes

a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50

por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar,

es decir, (0.002 X Q…..).

Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual previamente

deberá satisfacerse el impuesto Fiscal de 3%, conforme lo establecido en

Page 22: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

22

el Art. 2 de la Le3y del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado

Especial para protocolos, del Decreto 37-92 del congreso de la República

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la

Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del código

de Notariado, aplicando supletoriamente, y el Art. 1137 del código

Civil.

Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal b) del Código

de Notariado. En el presente caso, el cobro sería de Q… de base más el

8% sobre el Valor del contrato (Q… X 0.04).

17. CONTRATO DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN

Obligaciones previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,

Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de

conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de

Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad, del mandante, si fuera el caso,

mediante testimonio o certificación registral (art. 460 y 1794 del

Código Civil) si se trata de un bien inmueble, si es de un bien mueble

debe acreditarse la propiedad conforme la naturaleza del mismo (por

ejemplo si es un vehículo automotor, mediante el título de propiedad del

mismo; si es un electrodoméstico, se requerirá la factura). El negocio

ha de ser lícito y posible (Art. 151), debe definirse el objeto del

mandato.

Obligaciones posteriores: Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes

a su otorgamiento.

Extender testimonio a la parte interesada, no es necesario, en este

caso, entregar duplicado para su inscripción en el Registro Electrónico

de Poderes, adscrito al organismo Judicial.

Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal d. del Código

de Notariado).

Page 23: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

23

Tarifa por concepto de Inscripción: Q.117.60, con base en el Acuerdo 12-

2002 de la Corte Suprema de Justicia. ver Acuerdo 38-2004 de la Corte

Suprema de Justicia.

18. CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN Obligaciones previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,

Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de

conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de

Notariado).

Definir sobre qué asunto, de los establecidos en el Art. 1692 del Código

Civil, versará el contrato.

Obligaciones posteriores:

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes

a su otorgamiento. Satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50

por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es de Q.10.00 por

ser contrato de valor indeterminado, conforme lo establecido en el Art.

3. Numeral 2. literal b, de la Ley de Timbre forense y Notarial, Decreto

92-96 del Congreso de la República.

Extender testimonio al mandatario o apoderado para su inscripción y

registro en el Registro Electrónico de Poderes, adscrito a la Dirección

del Archivo General de protocolos, Organismo Judicial, para lo cual

previamente deberá satisfacerse el Impuesto Fiscal de Q. 2.00 por ser

una mandato especial, conforme lo establecido en el Art. 5, numeral 8.

Literal b. de la ley del impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado

Especial para protocolos, Decreto 37-92 del Congreso de la República.

Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal d. del Código

de Notariado).en el presente caso, el cobro sería de Q.200.00 a Q.500.00

según la importancia del mandato otorgado.

La tarifa vigente por inscripción de cualquier clase de mandato es de

ciento diecisiete quetzales con sesenta centavos (Q.117.60), con base en

lo establecido en el Acuerdo 12-2002 de la Corte Suprema de Justicia.

19. CONTRATO DE MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN

Page 24: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

24

Obligaciones previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,

Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de

conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de

Notariado).

Acreditar la calidad de Abogado, colegiado activo, o de pariente, dentro

de los grados de ley.

Obligaciones posteriores:

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes

a su otorgamiento. Satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50

por hoja y lo correspondiente al timbre notarial de Q.10.00 por ser

contrato de valor indeterminado.

Extender testimonio al mandatario, para lo cual previamente deberá

satisfacerse el impuesto de timbres fiscales de Q.2.00, conforme lo

establecido en el Art. 5, numeral 8, literal b. del Decreto 37-92 del

Congreso de la República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel

Sellado Especial para protocolos, y deberá adherírsele un timbre fiscal

de Q.0.50 por razón del Registro, conforme el Art. 5, numeral 3, del

mismo cuerpo legal.

Inscripción del Testimonio en el Archivo General de protocolos, en el

Registro Electrónico de poderes, conforme el Acuerdo No. 38-2004 de la

corte Suprema de Justicia, cuya tarifa es de Q.117.60 (con base en lo

establecido en el Acuerdo 12-2002 de la Corte Suprema de Justicia).

Cobro de honorarios, conforme el arancel regulado en el Art. 109,

numeral 1, del Código de Notariado, el cual deberá ser entre Q.200.00 a

Q.5.000.00, según la importancia del mandato.

20. REVOCACIÓN DE MANDATO

Obligaciones previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,

Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de

Page 25: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

25

conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de

Notariado).

Tener a la vista, de preferencia, el testimonio registrado del mandato

que originalmente se otorgó.

Obligaciones posteriores:

Razonar el testimonio del mandato originalmente otorgado, si se tuviere

a la vista (se aplica supletoriamente el Art. 36 del Código de

Notariado).

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes

a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50

por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es de Q.10.00, por

se un acto de valor indeterminado.

Extender testimonio a la parte interesada, es decir al mandante, para lo

cual previamente deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q.10.00,

conforme lo establecido en el Art. 5, numeral 8, literal a, del Decreto

37-92 del Congreso de la República, Ley de Timbres Fiscales y de papel

Sellado Especial para protocolos.

Presentar el testimonio para su registro, al Registro Electrónico de

poderes, adscrito al Organismo Judicial y pagar la correspondiente

tarifa por la inscripción, la cual es menor a la originalmente pagada al

momento de la primera inscripción.

Notificar la Revocatoria del Mandato al mandatario, conforme lo previsto

en el Art. 1699, 1718 y 1726 del código Civil, Decreto Ley 106.

Cobro de honorarios, conforme arancel (Art. 109, literal 1. del Código

de Notariado). El cual, deberá ser entre Q.200.00 a Q.50.000.00, según

la importancia del mandato.

21. CONTRATO DE SUSTITUCION DE MANDATO:

Obligaciones Previas: Identificación en forma legal a los otorgantes, conforme lo establecido

en el Artículo 29, numeral 4 del Código de Notariado.

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26

Tener a la vista el Testimonio del Mandato, el cual debe estar

registrado en el Registro de Poderes del Archivo General de protocolos,

adscrito al Organismo Judicial.

Verificar que en cláusula específica, el mandante haya facultado a su

mandatario para efectuar sustitución total o parcial del mandato, en las

mismas condiciones del contrato originalmente otorgado, pues lo único

que variara se refiere a la persona del mandatario.

NOTA: Debe tenerse presente que para, el caso de mandatario judicial,

este deberá ser pariente (en asuntos que no excedan de Q.500.00 y que se

ventilen por la vía oral), o bien, para otro tipo de asuntos, que el

mandatario posea la calidad de Abogado.

Obligaciones Posteriores: Remisión del testimonio especial de la escritura al Director del Archivo

General de Protocolos, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a

su otorgamiento, conforme lo establecido en el Articulo. 37 de la Ley

del Organismo, Decreto 2-89 del Congreso de la República, satisfaciendo

para el efecto el pago del timbre notarial de Q. 10.00 por ser un

contrato de valor indeterminado, conforme lo establecido en el artículo

3, numeral 2, literal b), de la Ley del Timbre Forense y Notarial,

Decreto numero 82-96 del Congreso de la República. También deberá

adherirse un timbre fiscal de Q. 0.50 por hoja, según el Art 5, numeral

6, del Decreto numero 37-92 del Congreso de la República, Ley del

Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para

Protocolos.

Entrega del testimonio al interesado o mandatario sustituido, para lo

cual deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q. 2.00 correspondiente,

conforme lo establecido en el Artículo 5, numeral 8, literal b), del

Decreto numero 37-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de

Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

Inscripción del testimonio en el Archivo General de Protocolos, en el

registro Electrónico de Poderes, conforme el Acuerdo No. 38-2004 de la

Corte Suprema de Justicia.

Si bien ya la ley no Prevé, de manera expresa, la obligación de

notificar al mandante, en la medida de lo posible el Notario debe tener

cuidado de así realizarlo, ya sea a él o a su representante legal, si lo

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27

hubiere. Esta notificación se puede hacer en forma notarial o judicial,

y deberá adjuntársele una copia legalizada de la escritura de

sustitución de mandato.

Cobro de honorarios, conforme arancel Artículo 109, numeral 1, del

Código de Notariado, el cual, deberá ser entre Q. 200 a Q.5000.00 según

la importancia del mandato.

22. TESTAMENTO COMUN ABIERTO:

Obligaciones Previas:

Identificar al testador (o donante mortis causa) y a los testigos

instrumentales, por los medios legales previstos en el Artículo 29,

numeral 4, del Código de Notariado.

El notario debe corroborar y dar fe de la capacidad mental del testador,

a su juicio, conforme lo establecido en el Artículo 42, numeral 4, del

Código de Notariado.

Si el testador distribuye la herencia en legados, es decir, a título

particular, deberá acreditar el derecho de propiedad sobre sus bienes,

derechos, acciones y/u obligaciones y especificar con el instrumento

público.

Un aspecto fundamental, y del cual se dará fe en el cierre de la

escritura, consiste en que los comparecientes deberán estar reunidos en

un solo acto para efectos del otorgamiento del testamento común abierto

o de la donación mortis causa. Este es el principio de unidad del acto,

como se denomina en doctrina. La base legal de este requisito se

encuentra en el Artículo 42, numeral 8, y Artículo 44 del Código de

Notariado.

Obligaciones Posteriores:

Remitir el testimonio especial de la escritura que, en este caso, debe

hacerse en plica, conforme lo establecido en el artículo 37, literal a),

parte final, del Código de Notariado.

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28

Remitir aviso a los Registros de la Propiedad, en cumplimiento con el

Artículo 45 del Código de Notariado y 1193 del Código Civil.

Una obligación posterior mediata, consiste en que, al morir el testador, o

donante mortis causa, deberá presentarse, hasta ese momento, el testimonio

del testamento abierto o donación por causa de muerte, con duplicado y

certificación del acta de defunción para que sea anotado en el libro de

asientos y razones por parte del Registrador de la Propiedad respectivo,

conforme lo establecido en el Artículo 1194 del Código Civil. A partir de

esta gestión podrá tramitarse, Radicarse o promoverse el correspondiente

proceso sucesorio testamentario, o proceso sucesorio de donación mortis

causa, ya sea en la vía notarial o judicial.

23. CAPITULACIONES MATRIMONIALES:

Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes (futuros contrayentes), mediante

cédulas de vecindad o pasaporte (si fuere el caso), o del mandatario

especial, si corresponde corroborando para el efecto sus respectivas

nacionalidades. Las nacionalidades de los futuros contrayentes importan

debido a lo previsto en el Artículo 118, numeral 4, según el cual si una

mujer guatemalteca contrajere matrimonio con un varón extranjero o

guatemalteco naturalizado, deberán obligatoriamente otorgarse las

capitulaciones matrimoniales. (Así mismo el Notario, en su oportunidad,

al faccionar el acta notarial de matrimonio Artículo 93 del Código

Civil, deberá corroborar que él o la contrayente extranjera ha

demostrado su libertad de estado, conforme lo establecido para el efecto

en el Artículo 96 del Código Civil.

Acreditación de la propiedad de bienes muebles e inmuebles, rentas o

emolumentos de cada uno, y si tuviere alguno de ellos administración de

bienes de menores, incapaces que estén bajo su patria potestad, tutela o

guarda, así como de las deudas de cada uno.

Obligaciones Posteriores:

Remitir testimonio especial al Director del Archivo General de

protocolos, Articulo 37 del Código de Notariado.

Expedir testimonios a los interesados, a efecto de que con posterioridad

puedan presentarlo al momento de contraer matrimonio y, posteriormente

Page 29: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

29

proceder a la inscripción en los respectivos registros (civil y de la

propiedad). Artículo 69 del Código de Notariado, y Articulo 119, 1124 y

1125 numeral 5. Del Código Civil.

Cobro de honorarios, conforme arancel Artículo 109, numeral 1, del

Código de Notariado. En este caso corresponde cobrar entre Q. 200 a

Q.5000.00 según la importancia del asunto.

24. CONTRATO DE PERMUTA SIMPLE DE BIEN INMUEBLE URBANO:

Obligaciones Previas: Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,

pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29

numeral 4, del Código de Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad del vendedor, mediante testimonio

o certificación registral (Articulo 460 y 1794 del Código Civil) si se

trata de un inmueble, si se trata de un bien mueble debe acreditarse la

propiedad conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un

vehículo automotor, mediante el título de propiedad del mismo, si es un

electrodoméstico, se requerirá la factura, etc.). El negocio ha de ser

licito y posible (Artículo 1251 del Código Civil), debe definirse la

cosa a vender y el precio (Artículo 1791 del Condigo Civil). (Artículo

20 de la Ley del Organismo Judicial).

Tener a la vista la autorización municipal par la desmembración de la

finca original y formar la nueva con la fracción (ver Ley de

Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República).

Tener a la vista el plano de registro de la desmembración, el cual debe

estar autorizado, de preferencia, por un Ingenieros Civil, colegiado

activo. El plano debe tener adherido el timbre del Colegio de Ingenieros

del valor respectivo.

Obligaciones Previas: Razonar el titulo justificativo de la propiedad del bien inmueble

prometido en venta (Artículo 36 del Código de Notariado).

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles

siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales

Page 30: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

30

de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2

por millar

Extender testimonio a las permutantes, para lo cual previamente deberá

satisfacer el impuesto al valor agregado, conforme lo establecido en el

Decreto 27-92 del Congreso de la República, el cual, en este caso, es

del 0.12 por ciento sobre el valor.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la

Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción, artículo 69 del

Código de Notariado y 1125 del Código Civil.

Remitir aviso de traspaso a la Dirección de Catastro y Avaluó de Bienes

Inmuebles ( DICABI) en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al Catastro

Municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles

posteriores al otorgamiento de la escritura Articulo 38 del Código de

Notariado, modificado no expresamente por la ley del Impuesto Único

Sobre Inmuebles. Decreto 15-98 del Congreso de la República.

Cobro de Honorarios, conforme Arancel, articulo 109, literal b) del

Código de Notariado. En el presente caso, el cobro seria de Q400.00 de

base más el 8% sobre el valor de contrato.

25. CONTRATO DE COMODATO Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,

pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29

numeral 4, del Código de Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad del comodante, mediante testimonio

o certificación registral (Artículo 460 y 1794 del Código Civil), si se

trata de un mueble registrable, si es de otro tipo de bien mueble debe

acreditarse la propiedad conforme la naturaleza del mismo, (por ejemplo

si es un vehículo automotor, mediante el título de propiedad, si es un

arma de fuego con título de propiedad extendido por el Departamento de

Page 31: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

31

Control de Armas y municiones DECAM. El negocio ha de ser licito y

posible Articulo 1251 Condigo Civil, debe definirse la cosa a prestar,

el tiempo que durara y el fin del préstamo Articulo 1957 del Código

Civil.

Obligaciones Posteriores: Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles

siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales

de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el de

Q.10.00 por ser un contrato de valor indeterminado, conforme lo

establecido en el Articulo 3, numeral 2, literal b, del Decreto 82-96

del Congreso de la República. Ley del Timbre Forense y Notarial.

Extender testimonio a la parte interesada, en este caso no paga ningún

impuesto por no estar previsto ni en la Ley de Papel Sellado Especial

para Protocolos y Timbres Fiscales.

Presentar copia legalizada y aviso notarial al DECAM, conforme lo

establecido en el Articulo 50 de la Ley de Armas y Municiones, el cual

se aplica supletoriamente, y pagará un impuesto de 50 centavos por hoja,

con base en lo regulado en el Articulo 5, numeral 6, de la Ley de Papel

Sellado Especial para Protocolos y Timbres Fiscales.

Cobro de Honorarios, conforme arancel articulo 109, numeral 1, del

Código de Notariado. En el presente caso, por ser un préstamo de uso, el

cobro seria de Q. 200.00 a Q. 5,000.00, según su importancia.

26. CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA

Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,

pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29

numeral 4, del Código de Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad del bien del mutuario que servirá

de garantía. es decir, sobre la cual se constituirá gravamen (prendario

o hipotecario) si corresponde ( ver Articulo 835 y 1794 supletoriamente

del Código Civil), si la garantía es fiduciaria, deberá comparecer el

fiador y también identificársele por los medios legales. El negocio ha

de ser licito y posible Articulo 1251 Condigo Civil, debe definirse la

Page 32: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

32

cosa objeto del mutuo, el plazo, forma y modo de la devolución y los

intereses si es que corresponden Articulo 1942 y 1947 del Código Civil.

Obligaciones Posteriores: Razonar el titulo justificativo de la propiedad del bien inmueble

gravado Artículo 36 del Código de Notariado.

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles

siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales

de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2

por millar.

Extender testimonio a la entidad acreedora, para lo cual previamente

deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q. 0.50, conforme lo

establecido en el Artículo 5, numeral3, del Decreto 37-92 del Congreso

de la República, por la razón del registro. El presente contrato se

encuentra exento del impuesto de timbres fiscales conforme lo

establecido en el Articulo 11, numeral 16 del referido decreto.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la

Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción, Articulo 69 del

Código de Notariado y 1125 del Código Civil.

Solicitar al Registrador General de la Propiedad una certificación en la

que consta que se ha operado el gravamen hipotecario a favor de la

entidad acreedora.

Cobro de honorarios, conforme arancel articulo 109, numeral 2, literal

d) del Código de Notariado. En el presente caso, el cobro es de Q.

500.00 de base más el 4% sobre el valor del contrato.

27. CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA

Obligaciones Previas: Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,

pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29

numeral 4, del Código de Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad del bien del mutuario que servirá

de garantía. es decir, sobre el cual se constituirá gravamen (prendario

o hipotecario) si corresponde ( ver Articulo 884 y 1794 supletoriamente

del Código Civil), si la garantía es fiduciaria, deberá comparecer el

fiador y también identificársele por los medios legales. El negocio ha

de ser licito y posible Articulo 1251 Condigo Civil, debe hacerse

constar la especie y naturaleza de los bienes dados en prenda, su

calidad, peso, medida, cuando fueren necesarios, y demás datos

indispensables para su identificación, nombre del depositario y

Page 33: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

33

especificación de los seguros que estuvieren vigentes sobre los bienes

pignorados, la aceptación del acreedor y del depositario deberá ser

expresa. definirse la cosa objeto del mutuo, el plazo, forma y modo de

la devolución y los intereses si es que corresponden Artículo 1942 y

1947 del Código Civil.

Documentos con que se acredita la representación que se ejercita si

fuera el caso.

Obligaciones Previas: Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles

siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales

de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2

por millar.

Extender testimonio a la entidad acreedora, para lo cual previamente

deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q. 0.50, conforme lo

establecido en el Artículo 5, numeral3, del Decreto 37-92 del Congreso

de la República, por la razón del registro. El presente contrato se

encuentra exento del impuesto de timbres fiscales conforme lo

establecido en el Articulo 11, numeral 16 del referido decreto.

Cobro de honorarios, conforme arancel articulo 109, numeral 2, literal

d) del Código de Notariado. En el presente caso, el cobro es de Q.

500.00 de base más el 4% sobre el valor del contrato.

28. CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA FIDUCIARIA

Obligaciones Previas: Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,

pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29

numeral 4, del Código de Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad del bien del mutuario que servirá

de garantía. es decir, sobre le cual se constituirá gravamen, si la

garantía es fiduciaria, deberá comparecer el fiador y también

identificársele por los medios legales. El negocio ha de ser licito y

posible Articulo 1251 Condigo Civil, debe definirse la cosa objeto del

mutuo, el plazo, forma y modo de la devolución y los intereses si es que

corresponden Articulo 1942 y 1947 del Código Civil.

Page 34: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

34

Obligaciones Posteriores: Razonar el titulo justificativo de la propiedad del bien inmueble

gravado Artículo 36 del Código de Notariado.

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles

siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales

de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2

por millar.

Extender testimonio a la entidad acreedora, para lo cual previamente

deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q. 0.50, conforme lo

establecido en el Artículo 5, numeral3, del Decreto 37-92 del Congreso

de la República, por la razón del registro. El presente contrato se

encuentra exento del impuesto de timbres fiscales conforme lo

establecido en el Articulo 11, numeral 16 del referido decreto.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la

Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción, Articulo 69 del

Código de Notariado y 1125 del Código Civil.

Solicitar al Registrador General de la Propiedad una certificación en la

que consta que se ha operado el gravamen hipotecario a favor de la

entidad acreedora.

Cobro de honorarios, conforme arancel articulo 109, numeral 2, literal

d) del Código de Notariado. En el presente caso, el cobro es de Q.

500.00 de base más el 4% sobre el valor del contrato.

29. CARTA DE PAGO TOTAL.

Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,

pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29

numeral 4, del Código de Notariado).

Acta Notarial de Nombramiento con que se acredite la representación que

se ejercita, si así fuere el caso.

Testimonio de la escritura que contiene la obligación.

Obligaciones Posteriores:

Razonar el testimonio en el que consta la obligación del inmueble

gravado (Artículo 36 del Código de Notariado).

Page 35: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

35

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por

hoja y lo correspondiente al timbre notarial que en este caso es de

Q.10.00, por ser un instrumento de valor indeterminado, Art. 3, literal

b), del Decreto 82-96 del Congreso de la República, Ley de timbres

Forense y Timbre Notarial.

Extender testimonio a la deudora. El presente acto se encuentra exento

del pago del impuesto de timbres fiscales, conforme lo establecido en el

art. 11, numeral 14 Dto. 37-92 del Congreso de la República, Ley de

Impuestos de Timbres Fiscales y de Papel Especial para Protocolos.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la

Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción. Art. 69 del Código

de Notariado y 1125 del Código Civil, para los efectos de la cancelación

hipotecario relacionado.

Solicitar al Registrador General de la Propiedad una certificación en la

que conste que se ha operado la cancelación del gravamen hipotecario a

favor de la entidad acreedora.

Cobro de honorarios, conforme arancel. Art. 109, numeral 1, del Código

de Notariado. En el presente caso, el cobro será entre Q.500.00 a Q.

5,000.00, según su importancia.}

30. RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,

pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de

conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de

Notariado).

Documentos con que se acredite la representación que se ejercita, si así

fuere el caso.

Testimonio de la Escritura de compraventa de bien inmueble, objeto de la

rescisión.

Obligaciones Posteriores: Razonar los títulos o documentos que tenga a la vista y cuyo contenido

sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada.

Page 36: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

36

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento

Extender Primer testimonio al propietario del bien inmueble con

duplicado para presentar al Registro de la Propiedad, si fuera el caso.

Avisos a la Municipalidad de la localidad y a la Dirección General de

Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles si así lo amerita el caso.

Cobro de honorarios, conforme arancel. Art. 109, numeral 1, del Código

de Notariado.

31. CONTRATO DE PARTICIÓN VOLUNTARIA Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,

pasaporte, Documento Personal de Identificación o testigos de

conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4, del Código de

Notariado).

Testimonio o certificación registral (Art. 460 y 1794 del Código Civil)

del bien inmueble a fraccionarse.

Certificación de la resolución final del Juicio Testamentario si fuera

el caso.

Obligaciones Posteriores:

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento.

Primer testimonio a cada una de las partes que reparte el bien, con

duplicado que deberá presentarse al Registro de la Propiedad para su

registro.

Razonar el titulo que contiene la escritura matriz.

Avisos a la Municipalidad de la localidad y a la Dirección General de

Catastro y Avaluó de bienes inmuebles.

Cobro de honorarios, conforme arancel. Art. 109, numeral 1, del Código

de Notariado.

32. CONTRATO DE TRANSACCIÓN

Page 37: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

37

Obligaciones Previas: Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,

pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Art. 29 numeral

4, del Código de Notariado).

Manifestación expresa de que existe un punto dudoso o litigioso, y la

voluntad de transigir, a efecto de evitar el pleito que podría

promoverse o terminar uno ya principado. (Art. 2152 y 2153 del Código

Civil).

Obligaciones Posteriores: Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q. 0.50 por

hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es de Q.6.00, por ser

un instrumento de valor determinado paga el 2 por millar.

Extender testimonio a los interesados para lo cual previamente deberá

satisfacerse previamente el impuesto fiscal del 3%, conforme lo

establecido en el artículo 2, numeral 1 del Dto. 37-92 del Congreso de

la República, Ley de impuesto de timbres fiscales y papel sellado

especial para protocolos.

Cobro de honorarios, conforme el arancel, art. 109 numeral 2, literal a)

del Código de Notariado.

33. IDENTIFICACIÓN DE PERSONA

Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,

pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Art. 29 numeral

4, del Código de Notariado).

Certificación de la Partida de Nacimiento, extendida por el Registrador

Civil del Registro Nacional de las Personas RENAP.

Obligaciones Posteriores:

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento.

Page 38: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

38

Primer Testimonio con duplicado, para su respectiva inscripción en el

Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, no se cubre

impuestos fiscales por no ser un hecho generador de tributo alguno.

34. PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO

Obligaciones Previas:

En el caso de que el mandato hubiere sido autorizado por notario

extranjero, deberá consignarse en la introducción del instrumento que se

cumplieron con los respectivos pases de ley que culminan con la

auténtica del Ministerio de Relaciones Exteriores en Guatemala, conforme

al artículo 37 del organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la

República.

Si el mandato hubiere sido redactado en idioma extranjero, deberá

verterse, previamente a su protocolización, al idioma español, bajo

juramento, por traductor autorizado en la República. De no haberlo para

determinado idioma, serán traducidos, también bajo juramento, por dos

personas que hablen y escriban ambos idiomas, con legalización notarial

de sus firmas, artículo 37 de la Ley del Organismo Judicial.

Previo a proceder a la protocolización del mandato otorgado en el

extranjero, deberá satisfacerse lo referente al impuesto de timbres

fiscales que corresponda en el documento original. Art. 41 de la Ley del

Organismo Judicial y Art. 5, numeral 8, literales a y b, es decir,

deberá satisfacerse el timbre fiscal de Q.2.00 o de Q.10.00, según se

trate de un mandato especial o un mandato general.

Si el mandato hubiere sido autorizado por notario guatemalteco en el

extranjero, el mismo constará en papel simple. Esta es la denominada

actuación notarial del Notario guatemalteco en el extranjero. El

documento autorizado surtirá sus plenos efectos legales en Guatemala,

sin necesidad de que se realicen los pases de ley, bastando únicamente

la protocolización por parte de un notario que se encuentre ejerciendo

en el territorio nacional. La protocolización deberá realizarse conforme

lo previsto en el artículo 41 y 43 de la Ley del Organismo Judicial.

Debe tenerse en cuenta que la protocolización también la puede realizar

el mismo notario que autorizó el mandato en el extranjero, siempre y

cuando haya retornado al país y se encuentre habilitado para el

ejercicio de su profesión.

Obligaciones posteriores:

Page 39: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

39

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento satisfaciéndose para el efecto el pago del timbre notarial

de Q.10.00 por ser una protocolización, conforme a lo establecido en el

art. 3, numeral 2, literal b, de la Ley de Timbre Forense y Notarial,

Dto. 82-96 del Congreso de la República. También deberá adherirse un

timbre fiscal de Q.050. por hoja, según el art. 6 del Dto. 37-92 del

Congreso de la República, Ley de impuesto de Timbres Fiscales y de Papel

Sellado Especial para Protocolos.

Entrega del testimonio al interesado o mandatario o mandataria, para lo

cual deberá hacer constar el Notario que el impuesto fiscal

correspondiente ya fue cubierto en el documento original, conforme lo

establecido en el art. 41 de la Ley del Organismo Judicial.

Inscripción del testimonio en el Archivo General de Protocolos, en el

Registro Electrónico de Poderes, conforme el Acuerdo No. 38-2004 de la

Corte Suprema de Justicia, cuya tarifa es de Q. 117.60 (conforme el

Acuerdo 12-2002 de la Corte Suprema de Justicia).

Remitir aviso al Director del Archivo General de Protocolos, dentro de

los 10 días siguientes al otorgamiento, de la protocolización del

documento proveniente en el extranjero, para lo cual deberá cumplirse

con lo prescrito en el Art. 40 de la Ley del Organismo Judicial.

Cobro de honorarios, conforme al arancel Art. 109, numeral 1 del Código

de Notariado.

35. PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO

Obligaciones Previas:

Si el mandato hubiere sido autorizado por notario guatemalteco en el

extranjero, el mismo constará en papel simple. Esta es la denominada

actuación notarial del Notario guatemalteco en el extranjero. El

documento autorizado surtirá sus plenos efectos legales en Guatemala,

sin necesidad de que se realicen los pases de ley, bastando únicamente

la protocolización por parte de un notario que se encuentre ejerciendo

en el territorio nacional. La protocolización deberá realizarse conforme

lo previsto en el artículo 41 y 43 de la Ley del Organismo Judicial.

Debe tenerse en cuenta que la protocolización también la puede realizar

el mismo notario que autorizó el mandato en el extranjero, siempre y

cuando haya retornado al país y se encuentre habilitado para el

ejercicio de su profesión.

Page 40: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

40

Obligaciones posteriores:

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento satisfaciéndose para el efecto el pago del timbre notarial

de Q.10.00 por ser una protocolización, conforme a lo establecido en el

art. 3, numeral 2, literal b, de la Ley de Timbre Forense y Notarial,

Dto. 82-96 del Congreso de la República. También deberá adherirse un

timbre fiscal de Q.050. por hoja, según el art. 6 del Dto. 37-92 del

Congreso de la República, Ley de impuesto de Timbres Fiscales y de Papel

Sellado Especial para Protocolos.

Entrega del testimonio al interesado o mandatario o mandataria, para lo

cual deberá hacer constar el Notario que el impuesto fiscal

correspondiente ya fue cubierto en el documento original, conforme lo

establecido en el art. 41 de la Ley del Organismo Judicial.

Remitir aviso al Director del Archivo General de Protocolos, dentro de

los 10 días siguientes al otorgamiento, de la protocolización del

documento proveniente en el extranjero, para lo cual deberá cumplirse

con lo prescrito en el Art. 40 de la Ley del Organismo Judicial.

Cobro de honorarios, conforme al arancel Art. 109, numeral 1 del Código

de Notariado.

36. PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,

pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Art. 29 numeral

4, del Código de Notariado).

Certificación de la Partida de Nacimiento, extendida por el Registrador

Civil del Registro Nacional de las Personas RENAP.

Obligaciones Posteriores:

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento.

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41

Primer Testimonio para su respectiva inscripción en el Registro

Nacional de las Personas, no se cubre impuestos fiscales por no ser un

hecho generador de tributo alguno.

37. LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL

Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,

pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Art. 29 numeral

4, del Código de Notariado).

La certificación del Acta de Matrimonio de los otorgantes.

El testimonio del título de Propiedad objeto de liquidación conyugal del

patrimonio.

Obligaciones posteriores:

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su

otorgamiento.

El pago de los impuestos que gravan el presente contrato y de presentar

el primer testimonio para su respectiva inscripción en el Registro de

la Propiedad.

38. CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE UN BIEN EN COPROPIEDAD

Obligaciones previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,

Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de

conocimiento, según corresponda (art. 29, numeral 4., del Código de

Notariado).

Acreditación del derecho de propiedad a enajenar, mediante testimonio o

certificación registral (art. 460 y 1794 del Código Civil). El negocio

ha de ser lícito y posible (Art. 1251 del Código Civil). Debe definirse

la cosa objeto de la partición.

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Obligaciones posteriores:

Razonar el testimonio justificativo de la propiedad del bien inmueble

objeto de la enajenación.

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes

a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50

por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es de Q.10.00, por

se un instrumento de valor indeterminado.

Extender testimonio a los interesados, para lo cual previamente deberá

satisfacerse únicamente el impuesto fiscal de Q.0.50, conforme lo

establecido en el Art. 5, numeral 3, del Decreto 37-92 del congreso de

la República. El presente instrumento no se encuentra gravado con el

impuesto de timbres fiscales ni con ningún otro impuesto, por no estar

previsto en cuerpo legal alguno.

Presentar el testimonio con su duplicado Al Registro General de la

propiedad, para efectos de su respectiva inscripción, Art. 69 del Código

de Notariado y 1125 del Código Civil.

Solicitar al Registrador General de la Propiedad una certificación en la

que conste que se ha operado la partición a favor de los interesados e

inscripción de la nueva finca.

39. CONTRATO DE SOCIEDAD ANÓNIMA

Obligaciones previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,

Documento Personal de Identificación.

Acreditación de las aportaciones dinerarias (mediante presentación de

constancia de depósito en institución Bancaria) y no dinerarias de los

socios (mediante certificación o testimonio), si corresponde.

Obligaciones posteriores:

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Entrega del Testimonio, con duplicado legalizado, debiendo satisfacerse

previamente el Impuesto Fiscal respectivo. En este caso corresponde

pagar el impuesto de timbres fiscales por constitución de sociedad que

es de Q.250.00, conforme lo establecido en el Art. 5, numeral 17 del

Decreto 37-92, Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para

protocolos.

Remisión del Testimonio Especial al Director del Archivo General de

protocolos.

Realizar el procedimiento de Inscripción ante el Registro Mercantil

General de la República.

Una vez se encuentre inscrita la sociedad anónima, deberá procederse al

trámite correspondiente para la emisión de acciones, lo que se realiza

ante el Registro Mercantil, conforme lo establecido en el Art. 120.

Cobro de honorarios: El notario cobrará de conformidad con el contrato

social, o sobre el monto del capital autorizado, según le resulte más

favorable, Art. 109, numeral 4. Del Decreto 314 del Congreso de la

República, Código de Notariado.

40. CONTRATO DE ADJUDICACION DE BIENES EN PAGO

Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,

pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29

numeral 4, del Código de Notariado).

Título de propiedad del Bien Inmueble objeto de la Adjudicación.

La certificación de la sentencia en donde acredita el tribunal de

Sentencia Civil del Bien Inmueble en consecuencia de pago.

Pago del Impuesto Notarial con timbres para el testimonio especial.

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44

Obligaciones Posteriores:

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles

siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales

de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2

por millar.

41. TOMA DE RAZÓN

Obligaciones previas:

Tener a la vista la escritura o el testimonio de la escritura original

objeto de la ampliación o aclaración por motivo de la forma (Art. 77,

literal e) del Código Notariado).

Obligaciones Posteriores:

Remitir aviso al Director del Archivo General de Protocolos, en

cumplimiento con lo establecido en el artículo 81, numeral 9), del

Código de Notariado.

Remitir testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, en cumplimiento con lo establecido en el art. 37, literal

a), del Código Notariado.

42. CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

Obligaciones previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,

Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de

conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4. Del Código de

Notariado), el prestatario del servicio deberá acreditar su calidad de

profesional y colegiado activo (mediante constancia de colegiado

activo), y ambos poseer capacidad para contratar.

Manifestación de las partes de que deciden suscribir un contrato de

servicios profesionales sobre determinada materia, plazo, honorarios y

demás condiciones de pago.

Page 45: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

45

Obligaciones posteriores:

Remisión de Testimonio Especial al Director del Archivo General de

protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes

a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50

por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que en este caso es de

2 por millar por ser un instrumento de valor indeterminado, (Q… X

0.002).

Extender testimonio a los interesados, para lo cual previamente deberá

satisfacerse previamente el impuesto fiscal del 3%, conforme lo

establecido en el Art. 2, numeral 1 del Decreto 37-92 del Congreso de la

República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial

para Protocolos.

Cobro de honorarios, conforme arancel, Art. 109, numeral 2, literal a.

del Código de Notariado. Es decir Q... de base más el 10% sobre el

valor del contrato (Q… X 0.10).

43. RECONOCIMIENTO DE HIJO

Obligaciones previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cédula de vecindad,

Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de

conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4. Del Código de

Notariado).

Certificación de la Partida de Nacimiento del menor a reconocer,

extendida por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas.

Obligaciones posteriores:

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

protocolos, dentro del plazo de los veinticinco días hábiles siguientes

a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50

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por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es de Q.10.00, por

se un acto de valor indeterminado.

Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual previamente

deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q.10.00, conforme lo

establecido en el Art. 5, numeral 8, literal a, del Decreto 37-92 del

Congreso de la República, Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado

Especial para protocolos.

44. CONTRATO DE COSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR

Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,

pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29

numeral 4, del Código de Notariado).

Titulo de los bienes que se van a declarar.

Diligencias Judiciales de Autorización para constituir Patrimonio

Familiar.

Obligaciones Posteriores:

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles

siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales

de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2

por millar.

Extender testimonio a la parte interesada.

Presentar el testimonio con su duplicado al Se4gundo Registro de la

Propiedad para efectos de su respectiva inscripción.

45. DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO

Obligaciones Previas:

Page 47: Oblig. Previas y Post Completo Erwin Donis

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Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad,

pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Art. 29 numeral

4, del Código de Notariado).

Certificación de las partidas de nacimiento de los hijos, si los

hubiere.

Obligaciones Posteriores:

Testimonio Especial al Archivo General Remisión al Director del Archivo

General de Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles

siguientes a su otorgamiento.

Primer testimonio al cliente que lo presentará para su Registro Civil

correspondiente.

46. DECLARACION JURADA DE UBICACIÓN DE BIEN INMUEBLE Obligaciones Previas:

Identificación de los comparecientes, mediante cedulas de vecindad,

pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Articulo 29

numeral 4, del Código de Notariado).

Titulo de los bienes que se van a declarar.

Obligaciones Posteriores:

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de

Protocolos, dentro del plazo de los veinticinco 25 días hábiles

siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales

de Q0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2

por millar.

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Extender testimonio a la parte interesada.

Presentar el testimonio con su duplicado al Se4gundo Registro de la

Propiedad para efectos de su respectiva inscripción.

Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la

Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción, en el caso de que

ya hubiere sido operado el registro del contrato original, Art. 69 del

Código de Notariado, y 1124 y 1167 del Código Civil.

Cobro de honorarios, conforme arancel, art. 109, numeral 1, del código

de Notariado.