Objeto Social de Las Agrupaciones Financieras Ok

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Equipo 2 Expositores: 1.-Lupita Torres Rea. 2.-Benito 3.-Roberto 4.-Héctor Guillermo Sánchez Meraz

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objeto social de las agrupaciones financieras

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Equipo 2Expositores:

1.-Lupita Torres Rea.2.-Benito3.-Roberto4.-Héctor Guillermo Sánchez Meraz

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Objeto social de las Agrupaciones Financieras.

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I Operaciones Toda Sociedad constituida conforme al articulo 1 de la

LGSM, esta obligada a precisar el giro que pretende abarcar, ya que es un requisito de debe acompañar a la solicitud de constitución.

Cuando esa Sociedad busca constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima Controladora de Sociedades Financieras, se exigirá inserte dentro de acta constitutiva, que su objeto social será la adquisición y administración de acciones emitidas por los integrantes del grupo.

Por lo anterior, se concluye que la controladora del grupo financiero no puede celebrar operaciones que puedan celebrar sus entidades controladas.

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Por otro lado, el articulo 8 de la Ley para regular agrupaciones financieras, establece que las entidades que forman parte del grupo financiero (empresas controladas) podrán realizar las operaciones siguientes:

a) Actuar de manera conjunta frente al publico ofreciendo servicios complementarios.

b) Usar denominaciones semejantes que las identifique como integrantes de un grupo.

c) Llevar operaciones que le son propias en las oficinas y sucursales de otras entidades financieras del mismo grupo.

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Por otro lado, las entidades financieras que formen parte de un grupo, no pueden condicionar la realización de operaciones con cualquiera de las demás entidades, salvo que se trate de paquetes integrales o productos empaquetados que se ofrezcan al publico en general.

Así mismo, las DCG para la constitución y funcionamiento de grupos financieros, establece criterios para las operaciones que una entidad financiera pretenda realizar en otra entidad del mismo grupo, los cuales son:

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a) Deberá existir notificación previa a la CNBV con una anticipación mínima de diez días.

b) Cuando las operaciones requieran de intervención de persona autorizada para tales fines, podrá celebrarse en la oficinas de otra entidad del mismo grupo, únicamente por aquellas personas que cuenten con dicha autorización.

c) Las oficinas de las entidades en las que se realicen operaciones de otras entidades están obligadas a cumplir con los requisitos que deben reunir las oficinas de las entidades que celebren tales operaciones.

d) Las operaciones que se celebren serán documentadas en papel membretado de la entidad que presta el servicio y deberán ser registradas conforme a los criterios contables que le son aplicables, aun realizándose en una oficina que no es suya.

e) La Entidad en cuyas oficinas otras entidades presten sus servicios, tendrán la obligación de permitir las visitas del organismo de inspección y vigilancia.

f) Tratándose de operaciones con divisas y metales preciosos, solo podrán realizarse las operaciones si las oficinas de la entidad en donde se pretende otorgar el servicio cuenta con las correspondiente autorización del banco de México.

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Cuando las instituciones de crédito y las casas de bolsa que formen parte de un grupo financiero realicen operaciones con acciones de los demás integrantes del grupo, deberán registrarlas conforme a las DCG que emita la CNBV

Adicionalmente no podrán otorgar créditos para la adquisición de acciones del mismo grupo, ni podrán recibirlas en garantía.

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II DE LAS INVERSIONES QUE REALICE EL GRUPO FINANCIERO

Las agrupaciones financiera pueden invertir en:

Acciones emitidas por entidades financieras integrantes del grupo

En el capital de sociedades distintas al grupo, solamente cuando se trate de incorporación o fusión de sociedades

Podrán participar en el capital social de sociedades que prestaren servicios complementarios o auxiliares de la controladora

Podrán adquirir valores emitidos por el gobierno federal. Podrán adquirir inmuebles indispensables para sus oficinas. Mobiliario, equipo y gastos de instalación que sean

necesarios para realizar su objeto social

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De acuerdo al articulo 31 de la Ley de agrupaciones financieras, las empresas controladas por el grupo podrán adquirir acciones representativas del capital social de otras entidades financieras hasta el 1% del capital pagado de la emisora, sin embargo no podrán participar en el capital de personas morales que a su vez sean accionistas de la controladora.

Para entender lo anterior se explica a continuación el concepto de capital social:

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Que es el capital Social?

El capital social se divide en acciones, que son títulos de crédito que sirven para acreditar y transmitir la calidad y derechos de los socios. Dicho capital podrá subdividirse en series accionarias con derechos especiales para cada serie, lo cual se pacta en los estatutos sociales

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Que es el valor nominal de las acciones? El valor nominal de una acción es el valor

inicial o de emisión que tienen las acciones, es decir, es el resultado de dividir el capital de una sociedad por el número de acciones de la misma.

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Series de acciones en que se divide el capital social

El artículo 1112 de la Ley General de Sociedades Mercantiles advierte que el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada serie, las series accionarias en que se divide el capital social de una Sociedad pueden conferir los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores, salvo que sean de voto limitado (las que solo pueden votar algunas resoluciones materia de las Asambleas Extraordinarias), ya que éstas generalmente otorgan a su tenedor dividendos superiores sobre aquellos que perciben las demás acciones, e inclusive, concurren antes que nadie al reembolso de su valor en caso de liquidación de la sociedad.

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Tratándose de Agrupaciones Financieras, así como de Instituciones de Crédito y Casa de Bolsa, las respectivas legislaciones establecen los criterios sobre los cuales se constituirá el capital socialAgrupaciones Financieras

Primera: El capital ordinario de las Instituciones de crédito estará integrado por acciones serie “O”;

Segunda: Podrá emitirse una parte adicional de capital social equivalente hasta por el 40% de el capital ordinario, representado mediante la emisión de acciones serie “L”. se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las series “O” y “L” son de libre suscripción, por lo que podrán ser adquiridas por cualquier clase de personas nacionales o extranjeras,.

Instituciones de Crédito

Primera: el capital ordinario de las Instituciones de Crédito estará integrado pro acciones serie “O”;

Segunda: Podrá emitirse una parte adicional de capital social equivalente hasta por el 40% del capital ordinario, representado mediante la emisión de acciones serie “L”. Sobre este particular, se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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III CONVENIO DE RESPONSABILIDAD A SUSCRIBIRSE ENTRE EL GRUPO FINANCIERO Y SUS FILIALES.

Para que una agrupación financiera pueda constituirse y operar, deberá de suscribir un convenio que determine que la controladora responderá de manera subsidiaria e ilimitada por el cumplimiento de las obligaciones de las entidades integrantes del grupo, así como de las perdidas que sufran todas y cada una de sus entidades, sobre el este convenio es de destacar las siguientes consideraciones:

1.- La responsabilidad de la controladora de cumplir obligaciones que sus entidades controladas no hayan satisfecho, será exigible siempre que la CNBV se lo notifique.

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2.- Cuando sea obligada a responder por las perdidas, se deberá de comprobar los siguientes supuesto:

a) Que el capital contable sea inferior al mínimo que deba contar.

b) Que las reservas sean inferiores a aquellas que como mínimo deba contar

c) Que la CNBV considere a su juicio que es insolvente.3.- Las obligaciones a cargo de la controladora que resulten insolventes de sus afiliadas será cubierta en un plazo de 15 días hábiles.4.-Las perdidas o falta de capitalización por reservas, la controladora deberá cubrirlos en un plazo de 30 días hábiles.5.- La controladora deberá informar a la CNBV sobre la obligación o perdida a la que deberá responder o garantizar.

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IV REVOCACION A LA AUTORIZACION PARA OPERAR UN GRUPO FINANCIERO

En caso de que la controladora o cualquiera de sus integrantes, reiteradamente incumpla con alguna de las disposiciones que le son aplicables o los criterios de carácter general que de ellos emanen, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico oyendo la opinión de la Comisión Nacional bancaria y de Valores, la de Seguros y Fianzas o de la de Sistemas de ahorro para el retiro y la del banco de México, podrá revocar la autorización con que cuenta el grupo.

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