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Conductor/a de camión, en general. Técnico/a Prevención Riesgos Laborales. Mecánico/a reparador mecánica general. Encofrador/a. Instalador/a Electricista, en general. Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T. Carpintero/a. Trabajador/a Social (Asistente Social). Asistente Domiciliario (Auxiliar Ayuda a Domicilio). Monitor/a Deportivo/a. Guía Local de Turismo. Técnico/a en Informática de Gestión. Delineante. Arquitecto/a Técnico/a. Economista. Cantero/a de Construcción. Técnico/a en información turística. Psicólogo/a en general. Conductor/a de autobús, en general. Abogado/a. Electricista de mantenimiento y reparación, en general. Programador/a de aplicaciones informáticas. Anexo 3 PLANES LOCALES DE EMPLEO 2005 COMUNICACION AL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, PREVIA A SU CONTRATACION, DE LOS TRABAJADORES SELECCIONADOS DATOS DEL EMPLEADOR: Denominación de la entidad: Domicilio: Código postal y localidad: C.I.F.: Código de cuenta de cotización: DATOS DE LOS TRABAJADORES A CONTRATAR: D.N.I./N.I.E. Nombre y Denominación Nº de oferta apellidos puesto de trabajo de empleo 0111/ / 0111/ / 0111/ / 0111/ / 0111/ / 0111/ / 0111/ / 0111/ / 0111/ / 0111/ / 0111/ / 0111/ / 0111/ / 0111/ / 0111/ / Fecha: Firmado: NOTA: Los campos sombreados serán cumplimentados por la Oficina del Servicio Público de Empleo y remitidos al empleador, quien adjuntará una copia de esta ficha a los contratos de trabajo que comunique al Servicio Público de Empleo. Si la comunicación de la contratación se realiza de forma telemática, a través del aplica- tivo CONTRATA, harán constar el número de la oferta de empleo en el campo elec- trónico habilitado al efecto. — • — RESOLUCIONES de 7 de febrero de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por las que se ordena la publicación de los Convenios de colaboración suscritos entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia y de la Consejería de Industria y Empleo, y las Mancomunidades que se citan para la eje- cución de su Plan de Empleo. Habiéndose suscrito con fecha 6 de octubre de 2005 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia y de la Consejería de Industria y Empleo, y la Mancomunidad Cabo Peñas para la ejecución de su Plan de Empleo, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men- cionado convenio como anexo a esta resolución. Lo que hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 7 de febrero de 2006.—La Consejera de la Presidencia.—2.469. Anexo CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA MANCOMUNIDAD CABO PEÑAS PARA LA EJECUCION DE SU PLAN DE EMPLEO En Oviedo, a 6 de octubre de 2005. Reunidos De una parte, doña María José Ramos Rubiera, Consejera de la Presidencia, y don Graciano Torre González, Consejero de Industria y Empleo, en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, expresamente facultados para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 9 de septiembre de 2005. De otra, don Salvador M. Fernández Vega, Presidente de la Mancomunidad Cabo Peñas, en representación de la misma. Ambas partes en el ejercicio de las facultades que tienen con- feridas, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente Convenio. Exponen Con fecha 30 de diciembre de 2003 el Gobierno del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y empresa- riales más representativas suscriben el acuerdo para el desarrollo económico, la competitividad y el empleo, entre cuyos ejes prin- cipales de actuación están las políticas de fomento del empleo, cuya última finalidad es el desarrollo y modernización de las empresas y la iniciativa empresarial y el aumento del empleo de calidad, la cohesión social y el desarrollo equilibrado de los terri- torios regionales. Al amparo de este nuevo acuerdo, bajo la consideración del diálogo social como método eficaz para tratar los próximos retos 11-III-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4901

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Conductor/a de camión, en general.

Técnico/a Prevención Riesgos Laborales.

Mecánico/a reparador mecánica general.

Encofrador/a.

Instalador/a Electricista, en general.

Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T.

Carpintero/a.

Trabajador/a Social (Asistente Social).

Asistente Domiciliario (Auxiliar Ayuda a Domicilio).

Monitor/a Deportivo/a.

Guía Local de Turismo.

Técnico/a en Informática de Gestión.

Delineante.

Arquitecto/a Técnico/a.

Economista.

Cantero/a de Construcción.

Técnico/a en información turística.

Psicólogo/a en general.

Conductor/a de autobús, en general.

Abogado/a.

Electricista de mantenimiento y reparación, en general.

Programador/a de aplicaciones informáticas.

Anexo 3

PLANES LOCALES DE EMPLEO 2005

COMUNICACION AL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, PREVIA A SU

CONTRATACION, DE LOS TRABAJADORES SELECCIONADOS

DATOS DEL EMPLEADOR:

Denominación de la entidad:

Domicilio:

Código postal y localidad:

C.I.F.:

Código de cuenta de cotización:

DATOS DE LOS TRABAJADORES A CONTRATAR:

D.N.I./N.I.E. Nombre y Denominación Nº de ofertaapellidos puesto de trabajo de empleo

0111/ /

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Fecha: Firmado:

NOTA: Los campos sombreados serán cumplimentados por la Oficina del ServicioPúblico de Empleo y remitidos al empleador, quien adjuntará una copia de estaficha a los contratos de trabajo que comunique al Servicio Público de Empleo. Si lacomunicación de la contratación se realiza de forma telemática, a través del aplica-tivo CONTRATA, harán constar el número de la oferta de empleo en el campo elec-trónico habilitado al efecto.

— • —

RESOLUCIONES de 7 de febrero de 2006, de laConsejería de la Presidencia, por las que se ordena lapublicación de los Convenios de colaboración suscritosentre el Principado de Asturias, a través de la Consejeríade la Presidencia y de la Consejería de Industria yEmpleo, y las Mancomunidades que se citan para la eje-cución de su Plan de Empleo.

Habiéndose suscrito con fecha 6 de octubre de 2005 Conveniode colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de la Presidencia y de la Consejería de Industria yEmpleo, y la Mancomunidad Cabo Peñas para la ejecución de suPlan de Empleo, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 7 de febrero de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—2.469.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA MANCOMUNIDAD CABO PEÑAS

PARA LA EJECUCION DE SU PLAN DE EMPLEO

En Oviedo, a 6 de octubre de 2005.

Reunidos

De una parte, doña María José Ramos Rubiera, Consejera dela Presidencia, y don Graciano Torre González, Consejero deIndustria y Empleo, en representación de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias, expresamente facultadospara este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado ensu reunión del día 9 de septiembre de 2005.

De otra, don Salvador M. Fernández Vega, Presidente de laMancomunidad Cabo Peñas, en representación de la misma.

Ambas partes en el ejercicio de las facultades que tienen con-feridas, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse enlos términos del presente Convenio.

Exponen

Con fecha 30 de diciembre de 2003 el Gobierno delPrincipado de Asturias y las organizaciones sindicales y empresa-riales más representativas suscriben el acuerdo para el desarrolloeconómico, la competitividad y el empleo, entre cuyos ejes prin-cipales de actuación están las políticas de fomento del empleo,cuya última finalidad es el desarrollo y modernización de lasempresas y la iniciativa empresarial y el aumento del empleo decalidad, la cohesión social y el desarrollo equilibrado de los terri-torios regionales.

Al amparo de este nuevo acuerdo, bajo la consideración deldiálogo social como método eficaz para tratar los próximos retos

11-III-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4901

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que debemos afrontar en tiempos de transformación económica,social y cultural, se suscribieron los Planes Locales de Empleo2004/2005, aún en ejecución. Si bien no es todavía posible unanálisis cualitativo de su ejecución, cabe afirmar que las noveda-des introducidas en relación con el Pacto Institucional por elEmpleo 1999/2003, han pretendido hacer de los planes una herra-mienta de inserción profesional de aquellos colectivos reciénincorporados al mercado de trabajo, y en esta línea se plantea lasuscripción de los nuevos Convenios para el periodo 2005/2006.

Por otra parte, Asturias es una región con característicassocio-económicas marcadamente diferentes en sus territorios, porlo que se hace necesario mantener la perspectiva territorial en lasestrategias de desarrollo. Así pues, la política de empleo debedefinirse teniendo en cuenta estas características así como elpapel de las entidades locales y de los agentes sociales en cadaterritorio.

En esta línea, dentro del área de Formación y Empleo, losProgramas Locales de Empleo pretenden mantener la perspectivaterritorial en las políticas de empleo a través del desarrollo demedidas concretas. En particular, se seguirá apoyando la elabora-ción de planes y estudios de desarrollo territorial o sectorial porparte de las entidades locales así como el mantenimiento de losAgentes de Empleo y Desarrollo Local para la promoción del teji-do económico local, y de las Agentes de Empleo e Igualdad deOportunidades para aumentar la presencia de la mujer en la socie-dad, medidas que se articulan a través de la correspondiente líneade subvenciones en el primer caso y de la suscripción de loscorrespondientes convenios en el segundo.

En este contexto, los planes de empleo se siguen entendiendocomo una medida de inserción laboral que combina la formacióny la adquisición de experiencia laboral mediante la contrataciónpor las entidades locales.

En tal sentido, y en función de lo dispuesto en el acuerdo, losplanes parten de la identificación por parte de los firmantes delacuerdo social de aquellas ocupaciones con demanda laboral acorto y medio plazo. A continuación las entidades locales, juntocon la representación de las partes firmantes del acuerdo, selec-cionarán el personal que participará en los mismos siguiendodirectrices previamente determinadas. Particularmente, las perso-nas a contratar deben haber recibido formación previa sobre laocupación objeto de su contrato.

En ejecución de este planteamiento, por parte de la DirecciónGeneral de Promoción de Empleo a partir de los datos obrantes enel Servicio Público de Empleo, se han determinado aquellas ocu-paciones con más demanda en el mercado así como el número depersonas a formar y contratar en función del crédito disponiblepor un lado, y por otro del desempleo, la población y el tamañodel territorio. Previa aprobación de la relación de ocupaciones porel Consejo de Relaciones Laborales, las entidades locales deter-minan aquéllas respecto de las cuales entienden que pueden faci-litar la consecución de experiencia laboral.

Por otra parte, la Consejería de la Presidencia desarrolla a tra-vés del Instituto de la Mujer, el IV Plan de Acción Positiva paralas Mujeres del Principado de Asturias (2001-2005) que estable-ce como objetivo prioritario la igualdad entre hombres y mujeresen el acceso al empleo lo que se ha de concretar en la integraciónen las políticas generales de la dimensión de igualdad de oportu-nidades y en particular en el impulso de la perspectiva de géneroen la gestión de los Planes Locales de Empleo promovidos por lasentidades locales y cofinanciados por la Comunidad Autónoma.

Asimismo, a través de la Dirección General deAdministración Local, se apoyará la dotación de los medios mate-riales necesarios para un adecuado desarrollo laboral de aquellasocupaciones detalladas en el presente Convenio, que precisenprácticas o actuaciones que repercutan en la conservación y man-

tenimiento de los servicios municipales, preferentemente losseñalados en el artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local.

El presente Convenio, en tanto síntesis del proceso expuesto,establece las condiciones en que las entidades locales y esta admi-nistración van a facilitar la experiencia laboral en determinadasocupaciones a los desempleados de su territorio con el objetivoúltimo de propiciar su inserción laboral.

En consecuencia con lo expuesto, previa acreditación porparte de la entidad local de hallarse al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de con-formidad con las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera.—Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colabora-ción entre la Administración del Principado de Asturias y laMancomunidad Cabo Peñas para la ejecución del Plan Local deEmpleo durante el periodo 2005-2006.

Segunda.—Obligaciones.

2.1. Contrataciones.

• La entidad local se compromete a contratar durante un año alos/las trabajadores/as cuyo número y categoría (encarga-do/a o trabajador/a del plan de empleo) se establecen en elanexo 1.

• La contratación de la categoría de encargado/a queda condi-cionada a la contratación de siete (7) o más trabajadores/asen el mismo sector de ocupaciones.

• Los/las trabajadores/as, que serán desempleados/as, podránser contratados/as únicamente en las ocupaciones señaladasen el anexo 2, cuyas tareas propias desempeñarán en exclu-siva.

• Con carácter previo al inicio del proceso de selección delos/las citados/as trabajadores/as, la entidad local remitirá ala Dirección General de Promoción de Empleo las basesreguladoras del mismo para su previa autorización.

• Entre los requisitos para la participación en el proceso selec-tivo necesariamente se incluirá el de haber obtenido un titu-lo de formación reglada o haber superado con éxito un cursode formación ocupacional de una duración mínima de dos-cientas horas, siempre que se hubiera obtenido aquél o supe-rado éste con posterioridad al 1 de enero del año inmediata-mente anterior al de la contratación que se pretende y quesus contenidos estuviesen directamente relacionados con elobjeto del contrato. Lo anterior no será de aplicación a laselección de los/las encargados/as.

• Asimismo, la composición del tribunal de selección deberáincluir a los representantes de los firmantes del acuerdosocial.

• La entidad local habrá de dar adecuada publicidad al proce-so selectivo.

• Finalizado el mismo, habrá de remitir a la correspondienteOficina del Servicio Público de Empleo la relación de pro-puestas de contratación en los términos del anexo 3.

• Las contrataciones formalizadas antes de su toma de razónpor parte del Servicio Público de Empleo, no serán subven-cionadas.

2.2. Seguridad y salud laboral.

El Plan deberá necesariamente contar con las medidas ade-cuadas de prevención de riesgos laborales.

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Los responsables técnicos extremarán las medidas orientadasa reducir al máximo posible los riesgos laborales y los casos desiniestralidad, así como el adiestramiento de los trabajadores ytrabajadoras en la aplicación de las normas de seguridad en todassus conductas laborales.

2.3. Información y publicidad.

La entidad local está obligada a realizar labores de difusión dela puesta en marcha, ejecución y resultados de los planes localesde empleo y en toda información y publicidad sobre los mismosdeberá hacer constar que están cofinanciados por laAdministración del Principado de Asturias en el marco del acuer-do para el desarrollo económico, la competitividad y el empleosuscrito con los agentes sociales y económicos más representati-vos.

Así pues, en cualquier acción de información y publicidad porcualquier medio aparecerá siempre la identidad gráfica delGobierno del Principado de Asturias de acuerdo con la normativade su manual de identidad. La identidad gráfica deberá presentar-se de forma que destaque predominantemente dentro de cualquiercontexto gráfico; por este motivo, deberá guardarse un margenmínimo de color blanco a su alrededor.

Tercera.—Financiación.

La Administración del Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria y Empleo, se compromete a financiar loscostes laborales (salarios y cuotas empresariales a la SeguridadSocial) derivados de la contratación durante un año de los/las tra-bajadores/as cuyo número se señala en el anexo 1.

No se subvencionarán gastos devengados con anterioridad al1 de octubre de 2005 ni con posterioridad al 15 de noviembre de2006.

La Administración del Principado de Asturias aportará lafinanciación reflejada en el anexo por la contratación de los/lascitados/as trabajadores/as durante un año y a jornada completa enlos términos siguientes:

• 18.690 euros por encargado/a.

• 15.296 euros por trabajador/a.

No se subvencionarán contratos de jornada inferior al cin-cuenta por ciento de la jornada de trabajo ni de duración inferioral año.

Si la contratación se realizase a tiempo parcial, el importe dela ayuda se reducirá proporcionalmente.

Cuarta.—Pago y justificación.

Anualidad 2005.

El abono de la anualidad de 2005 se realizará en un pagoúnico anticipado previa presentación por la entidad local antes del1 de diciembre de 2005 de la siguiente documentación:

• Declaración relativa al número y ocupaciones de los contra-tos formalizados, acompañada de la acreditación de la ade-cuada publicidad del proceso selectivo, las actas del mismoque incluirán la propuesta de contratación, el nombre y ape-llidos así como el D.N.I. de los/las contratados/as.

• Solicitud expresa de pago anticipado con exoneración deprestación de garantía por razón del anticipo.

• Declaración responsable de cumplimiento de subvencionesconcedidas anteriormente por otros órganos de laAdministración del Principado de Asturias, y,

• Declaración responsable de encontrarse la entidad local alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy sociales.

Anualidad 2006.

El abono de la anualidad de 2006 se realizará en un pago anti-cipado del 50% de la misma, previa presentación antes del 1 deabril de 2006 de la siguiente documentación:

• Certificación de gasto referida a los costes laborales deven-gados (fase D) hasta el 31 de diciembre de 2005, emitida porfuncionario competente.

• Justificantes acreditativos de la información o publicidad delPlan en los que se haya hecho constar la cofinanciación dela Administración del Principado de Asturias.

• Solicitud expresa de pago anticipado con exoneración deprestación de garantía por razón del anticipo.

• Declaración responsable de cumplimiento de subvencionesconcedidas anteriormente por otros órganos de laAdministración del Principado de Asturias, y,

• Declaración responsable de encontrarse la entidad local alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy sociales.

Un segundo pago correspondiente a la liquidación delConvenio, se abonará previa presentación antes del 1 de diciem-bre de 2006 de la siguiente documentación:

• Certificación de gasto referida a los costes laborales del plande empleo (fase O) emitida por funcionario competente.

• Memoria final.

• Justificantes acreditativos de la información o publicidad delPlan en los que se haya hecho constar la cofinanciación dela Administración del Principado de Asturias.

• Informe de la Intervención Local relativo al mismo periodotemporal comprensivo de las subvenciones o ayudas conce-didas para la misma finalidad por otras administraciones uorganismos públicos con indicación de sus respectivas cuan-tías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos,y,

• Certificaciones de encontrarse la entidad local al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y socia-les.

Quinta.—Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenioencargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación,solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su eje-cución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar el funciona-miento del servicio objeto del presente Convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de laAdministración del Principado de Asturias designados, respecti-vamente, por la Dirección General de Promoción de Empleo y porla Dirección General de la Administración Local, y dos represen-tantes de la entidad local y estará presidida por el DirectorGeneral de Promoción de Empleo.

Sexta.—Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su for-malización hasta la liquidación de la totalidad de las obligacionesderivadas del mismo lo que habrá de tener lugar antes del 31 dediciembre de 2006.

El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente envirtud de las siguientes causas:

• Mutuo acuerdo de las partes.

• Incumplimiento por alguna de las partes de cualesquiera delas cláusulas establecidas en el mismo.

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Séptima.—Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole deaplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias, así como la normativa sobre subvencio-nes y demás que resulte aplicable.

Adicional única.

Será objeto de una addenda específica al presente Convenio laaportación de la Consejería de la Presidencia destinada a la ayudaa los gastos en materiales y utillaje necesarios para las prácticas oactuaciones que realicen los/las contratados/as al amparo de losprogramas de promoción de empleo y que repercutan en la con-servación y mantenimiento de los servicios municipales, una vezdeterminados por la Dirección General de Administración Localel procedimiento y los criterios de distribución de las cuantíasasignadas al efecto.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documen-to en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Principado de Asturias, la Consejera de laPresidencia.—El Consejero de Industria y Empleo.—Por laMancomunidad Cabo Peñas, el Presidente.

Anexo 1

PROGRAMA LOCAL DE EMPLEO PRINCIPADO DE ASTURIAS-

MANCOMUNIDAD CABO PEÑAS

EMPLEOS Y CUADRO FINANCIERO 2005-2006

Empleos Cuadro financiero

Categoría Nº 2005 2006 Total

Trabajador/a 12 45.888 137.664 183.552

Total 12 45.888 137.664 183.552

Anexo 2

OCUPACIONES

Albañil.

Empleado/a Administrativo, en general.

Bañista-Socorrista.

Animador/a sociocultural.

Jardinero/a, en general.

Fontanero/a.

Pintor/a de edificios.

Conductor/a de camión, en general.

Técnico/a Prevención Riesgos Laborales.

Mecánico/a reparador mecánica general.

Encofrador/a.

Instalador/a Electricista, en general.

Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T.

Carpintero/a.

Trabajador/a Social (Asistente Social).

Asistente Domiciliario (Auxiliar Ayuda a Domicilio).

Monitor/a Deportivo/a.

Guía Local de Turismo.

Técnico/a en Informática de Gestión.

Delineante.

Arquitecto/a Técnico/a.

Economista.

Cantero/a de Construcción.

Técnico/a en información turística.

Psicólogo/a en general.

Conductor/a de autobús, en general.

Abogado/a.

Electricista de mantenimiento y reparación, en general.

Programador/a de aplicaciones informáticas.

Anexo 3

PLANES LOCALES DE EMPLEO 2005

COMUNICACION AL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, PREVIA A SU

CONTRATACION, DE LOS TRABAJADORES SELECCIONADOS

DATOS DEL EMPLEADOR:

Denominación de la entidad:

Domicilio:

Código postal y localidad:

C.I.F.:

Código de cuenta de cotización:

DATOS DE LOS TRABAJADORES A CONTRATAR:

D.N.I./N.I.E. Nombre y Denominación Nº de ofertaapellidos puesto de trabajo de empleo

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Fecha: Firmado:

NOTA: Los campos sombreados serán cumplimentados por la Oficina del ServicioPúblico de Empleo y remitidos al empleador, quien adjuntará una copia de estaficha a los contratos de trabajo que comunique al Servicio Público de Empleo. Si lacomunicación de la contratación se realiza de forma telemática, a través del aplica-tivo CONTRATA, harán constar el número de la oferta de empleo en el campo elec-trónico habilitado al efecto.

— • —

Habiéndose suscrito con fecha 6 de octubre de 2005 Conveniode colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de la Presidencia y de la Consejería de Industria yEmpleo, y la Mancomunidad de los Concejos de Cangas de Onís,Amieva, Onís y Ponga para la ejecución de su Plan de Empleo, yestableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

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Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 11.6 de laLey del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios decolaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 7 de febrero de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—2.470.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA MANCOMUNIDAD DE LOS

CONCEJOS DE CANGAS DE ONIS, AMIEVA, ONIS Y PONGA PARA LA

EJECUCION DE SU PLAN DE EMPLEO

En Oviedo, a 6 de octubre de 2005.

Reunidos

De una parte, doña María José Ramos Rubiera, Consejera dela Presidencia, y don Graciano Torre González, Consejero deIndustria y Empleo, en representación de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias, expresamente facultadospara este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado ensu reunión del día 9 de septiembre de 2005.

De otra, don Alfredo García Alvarez, Presidente de laMancomunidad de los Concejos de Cangas de Onís, Amieva,Onís y Ponga, en representación de la misma.

Ambas partes en el ejercicio de las facultades que tienen con-feridas, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse enlos términos del presente Convenio.

Exponen

Con fecha 30 de diciembre de 2003 el Gobierno delPrincipado de Asturias y las organizaciones sindicales y empresa-riales más representativas suscriben el acuerdo para el desarrolloeconómico, la competitividad y el empleo, entre cuyos ejes prin-cipales de actuación están las políticas de fomento del empleo,cuya última finalidad es el desarrollo y modernización de lasempresas y la iniciativa empresarial y el aumento del empleo decalidad, la cohesión social y el desarrollo equilibrado de los terri-torios regionales.

Al amparo de este nuevo acuerdo, bajo la consideración deldiálogo social como método eficaz para tratar los próximos retosque debemos afrontar en tiempos de transformación económica,social y cultural, se suscribieron los Planes Locales de Empleo2004/2005, aún en ejecución. Si bien no es todavía posible unanálisis cualitativo de su ejecución, cabe afirmar que las noveda-des introducidas en relación con el Pacto Institucional por elEmpleo 1999/2003, han pretendido hacer de los planes una herra-mienta de inserción profesional de aquellos colectivos reciénincorporados al mercado de trabajo, y en esta línea se plantea lasuscripción de los nuevos Convenios para el periodo 2005/2006.

Por otra parte, Asturias es una región con característicassocio-económicas marcadamente diferentes en sus territorios, porlo que se hace necesario mantener la perspectiva territorial en lasestrategias de desarrollo. Así pues, la política de empleo debedefinirse teniendo en cuenta estas características así como elpapel de las entidades locales y de los agentes sociales en cadaterritorio.

En esta línea, dentro del área de Formación y Empleo, losProgramas Locales de Empleo pretenden mantener la perspectivaterritorial en las políticas de empleo a través del desarrollo de

medidas concretas. En particular, se seguirá apoyando la elabora-ción de planes y estudios de desarrollo territorial o sectorial porparte de las entidades locales así como el mantenimiento de losAgentes de Empleo y Desarrollo Local para la promoción del teji-do económico local, y de las Agentes de Empleo e Igualdad deOportunidades para aumentar la presencia de la mujer en la socie-dad, medidas que se articulan a través de la correspondiente líneade subvenciones en el primer caso y de la suscripción de loscorrespondientes convenios en el segundo.

En este contexto, los planes de empleo se siguen entendiendocomo una medida de inserción laboral que combina la formacióny la adquisición de experiencia laboral mediante la contrataciónpor las entidades locales.

En tal sentido, y en función de lo dispuesto en el acuerdo, losplanes parten de la identificación por parte de los firmantes delacuerdo social de aquellas ocupaciones con demanda laboral acorto y medio plazo. A continuación las entidades locales, juntocon la representación de las partes firmantes del acuerdo, selec-cionarán el personal que participará en los mismos siguiendodirectrices previamente determinadas. Particularmente, las perso-nas a contratar deben haber recibido formación previa sobre laocupación objeto de su contrato.

En ejecución de este planteamiento, por parte de la DirecciónGeneral de Promoción de Empleo a partir de los datos obrantes enel Servicio Público de Empleo, se han determinado aquellas ocu-paciones con más demanda en el mercado así como el número depersonas a formar y contratar en función del crédito disponiblepor un lado, y por otro del desempleo, la población y el tamañodel territorio. Previa aprobación de la relación de ocupaciones porel Consejo de Relaciones Laborales, las entidades locales deter-minan aquéllas respecto de las cuales entienden que pueden faci-litar la consecución de experiencia laboral.

Por otra parte, la Consejería de la Presidencia desarrolla a tra-vés del Instituto de la Mujer, el IV Plan de Acción Positiva paralas Mujeres del Principado de Asturias (2001-2005) que estable-ce como objetivo prioritario la igualdad entre hombres y mujeresen el acceso al empleo lo que se ha de concretar en la integraciónen las políticas generales de la dimensión de igualdad de oportu-nidades y en particular en el impulso de la perspectiva de géneroen la gestión de los Planes Locales de Empleo promovidos por lasentidades locales y cofinanciados por la Comunidad Autónoma.

Asimismo, a través de la Dirección General deAdministración Local, se apoyará la dotación de los medios mate-riales necesarios para un adecuado desarrollo laboral de aquellasocupaciones detalladas en el presente Convenio, que precisenprácticas o actuaciones que repercutan en la conservación y man-tenimiento de los servicios municipales, preferentemente losseñalados en el artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local.

El presente Convenio, en tanto síntesis del proceso expuesto,establece las condiciones en que las entidades locales y esta admi-nistración van a facilitar la experiencia laboral en determinadasocupaciones a los desempleados de su territorio con el objetivoúltimo de propiciar su inserción laboral.

En consecuencia con lo expuesto, previa acreditación porparte de la entidad local de hallarse al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de con-formidad con las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera.—Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colabora-ción entre la Administración del Principado de Asturias y laMancomunidad de los Concejos de Cangas de Onís, Amieva,

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Onís y Ponga para la ejecución del Plan Local de Empleo duran-te el periodo 2005-2006.

Segunda.—Obligaciones.

2.1. Contrataciones.

• La entidad local se compromete a contratar durante un año alos/las trabajadores/as cuyo número y categoría (encarga-do/a o trabajador/a del plan de empleo) se establecen en elanexo 1.

• La contratación de la categoría de encargado/a queda condi-cionada a la contratación de siete (7) o más trabajadores/asen el mismo sector de ocupaciones.

• Los/las trabajadores/as, que serán desempleados/as, podránser contratados/as únicamente en las ocupaciones señaladasen el anexo 2, cuyas tareas propias desempeñarán en exclu-siva.

• Con carácter previo al inicio del proceso de selección delos/las citados/as trabajadores/as, la entidad local remitirá ala Dirección General de Promoción de Empleo las basesreguladoras del mismo para su previa autorización.

• Entre los requisitos para la participación en el proceso selec-tivo necesariamente se incluirá el de haber obtenido un titu-lo de formación reglada o haber superado con éxito un cursode formación ocupacional de una duración mínima de dos-cientas horas, siempre que se hubiera obtenido aquél o supe-rado éste con posterioridad al 1 de enero del año inmediata-mente anterior al de la contratación que se pretende y quesus contenidos estuviesen directamente relacionados con elobjeto del contrato. Lo anterior no será de aplicación a laselección de los/las encargados/as.

• Asimismo, la composición del tribunal de selección deberáincluir a los representantes de los firmantes del acuerdosocial.

• La entidad local habrá de dar adecuada publicidad al proce-so selectivo.

• Finalizado el mismo, habrá de remitir a la correspondienteOficina del Servicio Público de Empleo la relación de pro-puestas de contratación en los términos del anexo 3.

• Las contrataciones formalizadas antes de su toma de razónpor parte del Servicio Público de Empleo, no serán subven-cionadas.

2.2. Seguridad y salud laboral.

El Plan deberá necesariamente contar con las medidas ade-cuadas de prevención de riesgos laborales.

Los responsables técnicos extremarán las medidas orientadasa reducir al máximo posible los riesgos laborales y los casos desiniestralidad, así como el adiestramiento de los trabajadores ytrabajadoras en la aplicación de las normas de seguridad en todassus conductas laborales.

2.3. Información y publicidad.

La entidad local está obligada a realizar labores de difusión dela puesta en marcha, ejecución y resultados de los planes localesde empleo y en toda información y publicidad sobre los mismosdeberá hacer constar que están cofinanciados por laAdministración del Principado de Asturias en el marco del acuer-do para el desarrollo económico, la competitividad y el empleosuscrito con los agentes sociales y económicos más representati-vos.

Así pues, en cualquier acción de información y publicidad porcualquier medio aparecerá siempre la identidad gráfica delGobierno del Principado de Asturias de acuerdo con la normativa

de su manual de identidad. La identidad gráfica deberá presentar-se de forma que destaque predominantemente dentro de cualquiercontexto gráfico; por este motivo, deberá guardarse un margenmínimo de color blanco a su alrededor.

Tercera.—Financiación.

La Administración del Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria y Empleo, se compromete a financiar loscostes laborales (salarios y cuotas empresariales a la SeguridadSocial) derivados de la contratación durante un año de los/las tra-bajadores/as cuyo número se señala en el anexo 1.

No se subvencionarán gastos devengados con anterioridad al1 de octubre de 2005 ni con posterioridad al 15 de noviembre de2006.

La Administración del Principado de Asturias aportará lafinanciación reflejada en el anexo por la contratación de los/lascitados/as trabajadores/as durante un año y a jornada completa enlos términos siguientes:

• 18.690 euros por encargado/a.

• 15.296 euros por trabajador/a.

No se subvencionarán contratos de jornada inferior al cin-cuenta por ciento de la jornada de trabajo ni de duración inferioral año.

Si la contratación se realizase a tiempo parcial, el importe dela ayuda se reducirá proporcionalmente.

Cuarta.—Pago y justificación.

Anualidad 2005.

El abono de la anualidad de 2005 se realizará en un pagoúnico anticipado previa presentación por la entidad local antes del1 de diciembre de 2005 de la siguiente documentación:

• Declaración relativa al número y ocupaciones de los contra-tos formalizados, acompañada de la acreditación de la ade-cuada publicidad del proceso selectivo, las actas del mismoque incluirán la propuesta de contratación, el nombre y ape-llidos así como el D.N.I. de los/las contratados/as.

• Solicitud expresa de pago anticipado con exoneración deprestación de garantía por razón del anticipo.

• Declaración responsable de cumplimiento de subvencionesconcedidas anteriormente por otros órganos de laAdministración del Principado de Asturias, y,

• Declaración responsable de encontrarse la entidad local alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy sociales.

Anualidad 2006.

El abono de la anualidad de 2006 se realizará en un pago anti-cipado del 50% de la misma, previa presentación antes del 1 deabril de 2006 de la siguiente documentación:

• Certificación de gasto referida a los costes laborales deven-gados (fase D) hasta el 31 de diciembre de 2005, emitida porfuncionario competente.

• Justificantes acreditativos de la información o publicidad delPlan en los que se haya hecho constar la cofinanciación dela Administración del Principado de Asturias.

• Solicitud expresa de pago anticipado con exoneración deprestación de garantía por razón del anticipo.

• Declaración responsable de cumplimiento de subvencionesconcedidas anteriormente por otros órganos de laAdministración del Principado de Asturias, y,

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• Declaración responsable de encontrarse la entidad local alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy sociales.

Un segundo pago correspondiente a la liquidación delConvenio, se abonará previa presentación antes del 1 de diciem-bre de 2006 de la siguiente documentación:

• Certificación de gasto referida a los costes laborales del plande empleo (fase O) emitida por funcionario competente.

• Memoria final.

• Justificantes acreditativos de la información o publicidad delPlan en los que se haya hecho constar la cofinanciación dela Administración del Principado de Asturias.

• Informe de la Intervención Local relativo al mismo periodotemporal comprensivo de las subvenciones o ayudas conce-didas para la misma finalidad por otras administraciones uorganismos públicos con indicación de sus respectivas cuan-tías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos,y,

• Certificaciones de encontrarse la entidad local al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y socia-les.

Quinta.—Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenioencargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación,solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su eje-cución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar el funciona-miento del servicio objeto del presente Convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de laAdministración del Principado de Asturias designados, respecti-vamente, por la Dirección General de Promoción de Empleo y porla Dirección General de la Administración Local, y dos represen-tantes de la entidad local y estará presidida por el DirectorGeneral de Promoción de Empleo.

Sexta.—Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su for-malización hasta la liquidación de la totalidad de las obligacionesderivadas del mismo lo que habrá de tener lugar antes del 31 dediciembre de 2006.

El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente envirtud de las siguientes causas:

• Mutuo acuerdo de las partes.

• Incumplimiento por alguna de las partes de cualesquiera delas cláusulas establecidas en el mismo.

Séptima.—Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole deaplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias, así como la normativa sobre subvencio-nes y demás que resulte aplicable.

Adicional única.

Será objeto de una addenda específica al presente Convenio laaportación de la Consejería de la Presidencia destinada a la ayudaa los gastos en materiales y utillaje necesarios para las prácticas oactuaciones que realicen los/las contratados/as al amparo de losprogramas de promoción de empleo y que repercutan en la con-servación y mantenimiento de los servicios municipales, una vezdeterminados por la Dirección General de Administración Local

el procedimiento y los criterios de distribución de las cuantíasasignadas al efecto.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documen-to en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Principado de Asturias, la Consejera de laPresidencia.—El Consejero de Industria y Empleo.—Por laMancomunidad de los Concejos de Cangas de Onís, Amieva,Onís y Ponga, el Presidente.

Anexo 1

PROGRAMA LOCAL DE EMPLEO PRINCIPADO DE ASTURIAS-

MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS DE CANGAS DE ONIS,

AMIEVA, ONIS Y PONGA

EMPLEOS Y CUADRO FINANCIERO 2005-2006

Empleos Cuadro financiero

Categoría Nº 2005 2006 Total

Encargado/a 1 4.672 14.018 18.690

Trabajador/a 11 42.064 126.192 168.256

Total 12 46.736 140.210 186.946

Anexo 2

OCUPACIONES

Albañil.

Empleado/a Administrativo, en general.

Bañista-Socorrista.

Animador/a sociocultural.

Jardinero/a, en general.

Fontanero/a.

Pintor/a de edificios.

Conductor/a de camión, en general.

Técnico/a Prevención Riesgos Laborales.

Mecánico/a reparador mecánica general.

Encofrador/a.

Instalador/a Electricista, en general.

Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T.

Carpintero/a.

Trabajador/a Social (Asistente Social).

Asistente Domiciliario (Auxiliar Ayuda a Domicilio).

Monitor/a Deportivo/a.

Guía Local de Turismo.

Técnico/a en Informática de Gestión.

Delineante.

Arquitecto/a Técnico/a.

Economista.

Cantero/a de Construcción.

Técnico/a en información turística.

Psicólogo/a en general.

Conductor/a de autobús, en general.

Abogado/a.

Electricista de mantenimiento y reparación, en general.

Programador/a de aplicaciones informáticas.

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Anexo 3

PLANES LOCALES DE EMPLEO 2005

COMUNICACION AL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, PREVIA A SU

CONTRATACION, DE LOS TRABAJADORES SELECCIONADOS

DATOS DEL EMPLEADOR:

Denominación de la entidad:

Domicilio:

Código postal y localidad:

C.I.F.:

Código de cuenta de cotización:

DATOS DE LOS TRABAJADORES A CONTRATAR:

D.N.I./N.I.E. Nombre y Denominación Nº de ofertaapellidos puesto de trabajo de empleo

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

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0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

Fecha: Firmado:

NOTA: Los campos sombreados serán cumplimentados por la Oficina del ServicioPúblico de Empleo y remitidos al empleador, quien adjuntará una copia de estaficha a los contratos de trabajo que comunique al Servicio Público de Empleo. Si lacomunicación de la contratación se realiza de forma telemática, a través del aplica-tivo CONTRATA, harán constar el número de la oferta de empleo en el campo elec-trónico habilitado al efecto.

— • —

Habiéndose suscrito con fecha 6 de octubre de 2005 Conveniode colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de la Presidencia y de la Consejería de Industria yEmpleo, y la Mancomunidad Cinco Villas para la ejecución de suPlan de Empleo, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 7 de febrero de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—2.471.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS

PARA LA EJECUCION DE SU PLAN DE EMPLEO

En Oviedo, a 6 de octubre de 2005.

Reunidos

De una parte, doña María José Ramos Rubiera, Consejera dela Presidencia, y don Graciano Torre González, Consejero deIndustria y Empleo, en representación de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias, expresamente facultadospara este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado ensu reunión del día 9 de septiembre de 2005.

De otra, don Antonio S. de Luis Solar, Presidente en funcio-nes de la Mancomunidad Cinco Villas, en representación de lamisma.

Ambas partes en el ejercicio de las facultades que tienen con-feridas, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse enlos términos del presente Convenio.

Exponen

Con fecha 30 de diciembre de 2003 el Gobierno delPrincipado de Asturias y las organizaciones sindicales y empresa-riales más representativas suscriben el acuerdo para el desarrolloeconómico, la competitividad y el empleo, entre cuyos ejes prin-cipales de actuación están las políticas de fomento del empleo,cuya última finalidad es el desarrollo y modernización de lasempresas y la iniciativa empresarial y el aumento del empleo decalidad, la cohesión social y el desarrollo equilibrado de los terri-torios regionales.

Al amparo de este nuevo acuerdo, bajo la consideración deldiálogo social como método eficaz para tratar los próximos retosque debemos afrontar en tiempos de transformación económica,social y cultural, se suscribieron los Planes Locales de Empleo2004/2005, aún en ejecución. Si bien no es todavía posible unanálisis cualitativo de su ejecución, cabe afirmar que las noveda-des introducidas en relación con el Pacto Institucional por elEmpleo 1999/2003, han pretendido hacer de los planes una herra-mienta de inserción profesional de aquellos colectivos reciénincorporados al mercado de trabajo, y en esta línea se plantea lasuscripción de los nuevos Convenios para el periodo 2005/2006.

Por otra parte, Asturias es una región con característicassocio-económicas marcadamente diferentes en sus territorios, porlo que se hace necesario mantener la perspectiva territorial en lasestrategias de desarrollo. Así pues, la política de empleo debedefinirse teniendo en cuenta estas características así como elpapel de las entidades locales y de los agentes sociales en cadaterritorio.

En esta línea, dentro del área de Formación y Empleo, losProgramas Locales de Empleo pretenden mantener la perspectivaterritorial en las políticas de empleo a través del desarrollo demedidas concretas. En particular, se seguirá apoyando la elabora-ción de planes y estudios de desarrollo territorial o sectorial porparte de las entidades locales así como el mantenimiento de losAgentes de Empleo y Desarrollo Local para la promoción del teji-do económico local, y de las Agentes de Empleo e Igualdad deOportunidades para aumentar la presencia de la mujer en la socie-dad, medidas que se articulan a través de la correspondiente líneade subvenciones en el primer caso y de la suscripción de loscorrespondientes convenios en el segundo.

En este contexto, los planes de empleo se siguen entendiendocomo una medida de inserción laboral que combina la formacióny la adquisición de experiencia laboral mediante la contrataciónpor las entidades locales.

En tal sentido, y en función de lo dispuesto en el acuerdo, losplanes parten de la identificación por parte de los firmantes delacuerdo social de aquellas ocupaciones con demanda laboral acorto y medio plazo. A continuación las entidades locales, junto

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con la representación de las partes firmantes del acuerdo, selec-cionarán el personal que participará en los mismos siguiendodirectrices previamente determinadas. Particularmente, las perso-nas a contratar deben haber recibido formación previa sobre laocupación objeto de su contrato.

En ejecución de este planteamiento, por parte de la DirecciónGeneral de Promoción de Empleo a partir de los datos obrantes enel Servicio Público de Empleo, se han determinado aquellas ocu-paciones con más demanda en el mercado así como el número depersonas a formar y contratar en función del crédito disponiblepor un lado, y por otro del desempleo, la población y el tamañodel territorio. Previa aprobación de la relación de ocupaciones porel Consejo de Relaciones Laborales, las entidades locales deter-minan aquéllas respecto de las cuales entienden que pueden faci-litar la consecución de experiencia laboral.

Por otra parte, la Consejería de la Presidencia desarrolla a tra-vés del Instituto de la Mujer, el IV Plan de Acción Positiva paralas Mujeres del Principado de Asturias (2001-2005) que estable-ce como objetivo prioritario la igualdad entre hombres y mujeresen el acceso al empleo lo que se ha de concretar en la integraciónen las políticas generales de la dimensión de igualdad de oportu-nidades y en particular en el impulso de la perspectiva de géneroen la gestión de los Planes Locales de Empleo promovidos por lasentidades locales y cofinanciados por la Comunidad Autónoma.

Asimismo, a través de la Dirección General deAdministración Local, se apoyará la dotación de los medios mate-riales necesarios para un adecuado desarrollo laboral de aquellasocupaciones detalladas en el presente Convenio, que precisenprácticas o actuaciones que repercutan en la conservación y man-tenimiento de los servicios municipales, preferentemente losseñalados en el artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local.

El presente Convenio, en tanto síntesis del proceso expuesto,establece las condiciones en que las entidades locales y esta admi-nistración van a facilitar la experiencia laboral en determinadasocupaciones a los desempleados de su territorio con el objetivoúltimo de propiciar su inserción laboral.

En consecuencia con lo expuesto, previa acreditación porparte de la entidad local de hallarse al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de con-formidad con las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera.—Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colabora-ción entre la Administración del Principado de Asturias y laMancomunidad Cinco Villas para la ejecución del Plan Local deEmpleo durante el periodo 2005-2006.

Segunda.—Obligaciones.

2.1. Contrataciones.

• La entidad local se compromete a contratar durante un año alos/las trabajadores/as cuyo número y categoría (encarga-do/a o trabajador/a del plan de empleo) se establecen en elanexo 1.

• La contratación de la categoría de encargado/a queda condi-cionada a la contratación de siete (7) o más trabajadores/asen el mismo sector de ocupaciones.

• Los/las trabajadores/as, que serán desempleados/as, podránser contratados/as únicamente en las ocupaciones señaladasen el anexo 2, cuyas tareas propias desempeñarán en exclu-siva.

• Con carácter previo al inicio del proceso de selección delos/las citados/as trabajadores/as, la entidad local remitirá a

la Dirección General de Promoción de Empleo las basesreguladoras del mismo para su previa autorización.

• Entre los requisitos para la participación en el proceso selec-tivo necesariamente se incluirá el de haber obtenido un titu-lo de formación reglada o haber superado con éxito un cursode formación ocupacional de una duración mínima de dos-cientas horas, siempre que se hubiera obtenido aquél o supe-rado éste con posterioridad al 1 de enero del año inmediata-mente anterior al de la contratación que se pretende y quesus contenidos estuviesen directamente relacionados con elobjeto del contrato. Lo anterior no será de aplicación a laselección de los/las encargados/as.

• Asimismo, la composición del tribunal de selección deberáincluir a los representantes de los firmantes del acuerdosocial.

• La entidad local habrá de dar adecuada publicidad al proce-so selectivo.

• Finalizado el mismo, habrá de remitir a la correspondienteOficina del Servicio Público de Empleo la relación de pro-puestas de contratación en los términos del anexo 3.

• Las contrataciones formalizadas antes de su toma de razónpor parte del Servicio Público de Empleo, no serán subven-cionadas.

2.2. Seguridad y salud laboral.

El Plan deberá necesariamente contar con las medidas ade-cuadas de prevención de riesgos laborales.

Los responsables técnicos extremarán las medidas orientadasa reducir al máximo posible los riesgos laborales y los casos desiniestralidad, así como el adiestramiento de los trabajadores ytrabajadoras en la aplicación de las normas de seguridad en todassus conductas laborales.

2.3. Información y publicidad.

La entidad local está obligada a realizar labores de difusión dela puesta en marcha, ejecución y resultados de los planes localesde empleo y en toda información y publicidad sobre los mismosdeberá hacer constar que están cofinanciados por laAdministración del Principado de Asturias en el marco del acuer-do para el desarrollo económico, la competitividad y el empleosuscrito con los agentes sociales y económicos más representati-vos.

Así pues, en cualquier acción de información y publicidad porcualquier medio aparecerá siempre la identidad gráfica delGobierno del Principado de Asturias de acuerdo con la normativade su manual de identidad. La identidad gráfica deberá presentar-se de forma que destaque predominantemente dentro de cualquiercontexto gráfico; por este motivo, deberá guardarse un margenmínimo de color blanco a su alrededor.

Tercera.—Financiación.

La Administración del Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria y Empleo, se compromete a financiar loscostes laborales (salarios y cuotas empresariales a la SeguridadSocial) derivados de la contratación durante un año de los/las tra-bajadores/as cuyo número se señala en el anexo 1.

No se subvencionarán gastos devengados con anterioridad al1 de octubre de 2005 ni con posterioridad al 15 de noviembre de2006.

La Administración del Principado de Asturias aportará lafinanciación reflejada en el anexo por la contratación de los/lascitados/as trabajadores/as durante un año y a jornada completa enlos términos siguientes:

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• 18.690 euros por encargado/a.

• 15.296 euros por trabajador/a.

No se subvencionarán contratos de jornada inferior al cin-cuenta por ciento de la jornada de trabajo ni de duración inferioral año.

Si la contratación se realizase a tiempo parcial, el importe dela ayuda se reducirá proporcionalmente.

Cuarta.—Pago y justificación.

Anualidad 2005.

El abono de la anualidad de 2005 se realizará en un pagoúnico anticipado previa presentación por la entidad local antes del1 de diciembre de 2005 de la siguiente documentación:

• Declaración relativa al número y ocupaciones de los contra-tos formalizados, acompañada de la acreditación de la ade-cuada publicidad del proceso selectivo, las actas del mismoque incluirán la propuesta de contratación, el nombre y ape-llidos así como el D.N.I. de los/las contratados/as.

• Solicitud expresa de pago anticipado con exoneración deprestación de garantía por razón del anticipo.

• Declaración responsable de cumplimiento de subvencionesconcedidas anteriormente por otros órganos de laAdministración del Principado de Asturias, y,

• Declaración responsable de encontrarse la entidad local alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy sociales.

Anualidad 2006.

El abono de la anualidad de 2006 se realizará en un pago anti-cipado del 50% de la misma, previa presentación antes del 1 deabril de 2006 de la siguiente documentación:

• Certificación de gasto referida a los costes laborales deven-gados (fase D) hasta el 31 de diciembre de 2005, emitida porfuncionario competente.

• Justificantes acreditativos de la información o publicidad delPlan en los que se haya hecho constar la cofinanciación dela Administración del Principado de Asturias.

• Solicitud expresa de pago anticipado con exoneración deprestación de garantía por razón del anticipo.

• Declaración responsable de cumplimiento de subvencionesconcedidas anteriormente por otros órganos de laAdministración del Principado de Asturias, y,

• Declaración responsable de encontrarse la entidad local alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy sociales.

Un segundo pago correspondiente a la liquidación delConvenio, se abonará previa presentación antes del 1 de diciem-bre de 2006 de la siguiente documentación:

• Certificación de gasto referida a los costes laborales del plande empleo (fase O) emitida por funcionario competente.

• Memoria final.

• Justificantes acreditativos de la información o publicidad delPlan en los que se haya hecho constar la cofinanciación dela Administración del Principado de Asturias.

• Informe de la Intervención Local relativo al mismo periodotemporal comprensivo de las subvenciones o ayudas concedi-das para la misma finalidad por otras administraciones u orga-nismos públicos con indicación de sus respectivas cuantías o,en su caso, informe negativo sobre dichos extremos, y,

• Certificaciones de encontrarse la entidad local al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y socia-les.

Quinta.—Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenioencargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación,solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su eje-cución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar el funciona-miento del servicio objeto del presente Convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de laAdministración del Principado de Asturias designados, respecti-vamente, por la Dirección General de Promoción de Empleo y porla Dirección General de la Administración Local, y dos represen-tantes de la entidad local y estará presidida por el DirectorGeneral de Promoción de Empleo.

Sexta.—Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su for-malización hasta la liquidación de la totalidad de las obligacionesderivadas del mismo lo que habrá de tener lugar antes del 31 dediciembre de 2006.

El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente envirtud de las siguientes causas:

• Mutuo acuerdo de las partes.

• Incumplimiento por alguna de las partes de cualesquiera delas cláusulas establecidas en el mismo.

Séptima.—Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole deaplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias, así como la normativa sobre subvencio-nes y demás que resulte aplicable.

Adicional única.

Será objeto de una addenda específica al presente Convenio laaportación de la Consejería de la Presidencia destinada a la ayudaa los gastos en materiales y utillaje necesarios para las prácticas oactuaciones que realicen los/las contratados/as al amparo de losprogramas de promoción de empleo y que repercutan en la con-servación y mantenimiento de los servicios municipales, una vezdeterminados por la Dirección General de Administración Localel procedimiento y los criterios de distribución de las cuantíasasignadas al efecto.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documen-to en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Principado de Asturias, la Consejera de laPresidencia.—El Consejero de Industria y Empleo.—Por laMancomunidad Cinco Villas, el Presidente en funciones.

Anexo 1

PROGRAMA LOCAL DE EMPLEO PRINCIPADO DE ASTURIAS-

MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS

EMPLEOS Y CUADRO FINANCIERO 2005-2006

Empleos Cuadro financiero

Categoría Nº 2005 2006 Total

Trabajador/a 12 45.888 137.664 183.552

Total 12 45.888 137.664 183.552

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Page 11: Objeto. - Asturias · Instalador/a Electricista, en general. Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T. Carpintero/a. Trabajador/a Social (Asistente Social). Asistente Domiciliario (Auxiliar

Anexo 2

OCUPACIONES

Albañil.

Empleado/a Administrativo, en general.

Bañista-Socorrista.

Animador/a sociocultural.

Jardinero/a, en general.

Fontanero/a.

Pintor/a de edificios.

Conductor/a de camión, en general.

Técnico/a Prevención Riesgos Laborales.

Mecánico/a reparador mecánica general.

Encofrador/a.

Instalador/a Electricista, en general.

Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T.

Carpintero/a.

Trabajador/a Social (Asistente Social).

Asistente Domiciliario (Auxiliar Ayuda a Domicilio).

Monitor/a Deportivo/a.

Guía Local de Turismo.

Técnico/a en Informática de Gestión.

Delineante.

Arquitecto/a Técnico/a.

Economista.

Cantero/a de Construcción.

Técnico/a en información turística.

Psicólogo/a en general.

Conductor/a de autobús, en general.

Abogado/a.

Electricista de mantenimiento y reparación, en general.

Programador/a de aplicaciones informáticas.

Anexo 3

PLANES LOCALES DE EMPLEO 2005

COMUNICACION AL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, PREVIA A SU

CONTRATACION, DE LOS TRABAJADORES SELECCIONADOS

DATOS DEL EMPLEADOR:

Denominación de la entidad:

Domicilio:

Código postal y localidad:

C.I.F.:

Código de cuenta de cotización:

DATOS DE LOS TRABAJADORES A CONTRATAR:

D.N.I./N.I.E. Nombre y Denominación Nº de ofertaapellidos puesto de trabajo de empleo

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

D.N.I./N.I.E. Nombre y Denominación Nº de ofertaapellidos puesto de trabajo de empleo

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

Fecha: Firmado:

NOTA: Los campos sombreados serán cumplimentados por la Oficina del ServicioPúblico de Empleo y remitidos al empleador, quien adjuntará una copia de estaficha a los contratos de trabajo que comunique al Servicio Público de Empleo. Si lacomunicación de la contratación se realiza de forma telemática, a través del aplica-tivo CONTRATA, harán constar el número de la oferta de empleo en el campo elec-trónico habilitado al efecto.

— • —

Habiéndose suscrito con fecha 6 de octubre de 2005 Conveniode colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de la Presidencia y de la Consejería de Industria yEmpleo, y la Mancomunidad de la Comarca de la Sidra para laejecución de su Plan de Empleo, y estableciendo el artículo 8.2 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 7 de febrero de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—2.472.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA MANCOMUNIDAD DE LA

COMARCA DE LA SIDRA PARA LA EJECUCION DE SU PLAN DE

EMPLEO

En Oviedo, a 6 de octubre de 2005.

Reunidos

De una parte, doña María José Ramos Rubiera, Consejera dela Presidencia, y don Graciano Torre González, Consejero deIndustria y Empleo, en representación de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias, expresamente facultadospara este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado ensu reunión del día 9 de septiembre de 2005.

De otra, don Francisco Javier Parajón Vigil, Presidente de laMancomunidad de la Comarca de la Sidra, en representación dela misma.

Ambas partes en el ejercicio de las facultades que tienen con-feridas, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse enlos términos del presente Convenio.

Exponen

Con fecha 30 de diciembre de 2003 el Gobierno delPrincipado de Asturias y las organizaciones sindicales y empresa-

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Page 12: Objeto. - Asturias · Instalador/a Electricista, en general. Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T. Carpintero/a. Trabajador/a Social (Asistente Social). Asistente Domiciliario (Auxiliar

riales más representativas suscriben el acuerdo para el desarrolloeconómico, la competitividad y el empleo, entre cuyos ejes prin-cipales de actuación están las políticas de fomento del empleo,cuya última finalidad es el desarrollo y modernización de lasempresas y la iniciativa empresarial y el aumento del empleo decalidad, la cohesión social y el desarrollo equilibrado de los terri-torios regionales.

Al amparo de este nuevo acuerdo, bajo la consideración deldiálogo social como método eficaz para tratar los próximos retosque debemos afrontar en tiempos de transformación económica,social y cultural, se suscribieron los Planes Locales de Empleo2004/2005, aún en ejecución. Si bien no es todavía posible unanálisis cualitativo de su ejecución, cabe afirmar que las noveda-des introducidas en relación con el Pacto Institucional por elEmpleo 1999/2003, han pretendido hacer de los planes una herra-mienta de inserción profesional de aquellos colectivos reciénincorporados al mercado de trabajo, y en esta línea se plantea lasuscripción de los nuevos Convenios para el periodo 2005/2006.

Por otra parte, Asturias es una región con característicassocio-económicas marcadamente diferentes en sus territorios, porlo que se hace necesario mantener la perspectiva territorial en lasestrategias de desarrollo. Así pues, la política de empleo debedefinirse teniendo en cuenta estas características así como elpapel de las entidades locales y de los agentes sociales en cadaterritorio.

En esta línea, dentro del área de Formación y Empleo, losProgramas Locales de Empleo pretenden mantener la perspectivaterritorial en las políticas de empleo a través del desarrollo demedidas concretas. En particular, se seguirá apoyando la elabora-ción de planes y estudios de desarrollo territorial o sectorial porparte de las entidades locales así como el mantenimiento de losAgentes de Empleo y Desarrollo Local para la promoción del teji-do económico local, y de las Agentes de Empleo e Igualdad deOportunidades para aumentar la presencia de la mujer en la socie-dad, medidas que se articulan a través de la correspondiente líneade subvenciones en el primer caso y de la suscripción de loscorrespondientes convenios en el segundo.

En este contexto, los planes de empleo se siguen entendiendocomo una medida de inserción laboral que combina la formacióny la adquisición de experiencia laboral mediante la contrataciónpor las entidades locales.

En tal sentido, y en función de lo dispuesto en el acuerdo, losplanes parten de la identificación por parte de los firmantes delacuerdo social de aquellas ocupaciones con demanda laboral acorto y medio plazo. A continuación las entidades locales, juntocon la representación de las partes firmantes del acuerdo, selec-cionarán el personal que participará en los mismos siguiendodirectrices previamente determinadas. Particularmente, las perso-nas a contratar deben haber recibido formación previa sobre laocupación objeto de su contrato.

En ejecución de este planteamiento, por parte de la DirecciónGeneral de Promoción de Empleo a partir de los datos obrantes enel Servicio Público de Empleo, se han determinado aquellas ocu-paciones con más demanda en el mercado así como el número depersonas a formar y contratar en función del crédito disponiblepor un lado, y por otro del desempleo, la población y el tamañodel territorio. Previa aprobación de la relación de ocupaciones porel Consejo de Relaciones Laborales, las entidades locales deter-minan aquéllas respecto de las cuales entienden que pueden faci-litar la consecución de experiencia laboral.

Por otra parte, la Consejería de la Presidencia desarrolla através del Instituto de la Mujer, el IV Plan de Acción Positivapara las Mujeres del Principado de Asturias (2001-2005) queestablece como objetivo prioritario la igualdad entre hombres ymujeres en el acceso al empleo lo que se ha de concretar en la

integración en las políticas generales de la dimensión de igual-dad de oportunidades y en particular en el impulso de la pers-pectiva de género en la gestión de los Planes Locales de Empleopromovidos por las entidades locales y cofinanciados por laComunidad Autónoma.

Asimismo, a través de la Dirección General deAdministración Local, se apoyará la dotación de los medios mate-riales necesarios para un adecuado desarrollo laboral de aquellasocupaciones detalladas en el presente Convenio, que precisenprácticas o actuaciones que repercutan en la conservación y man-tenimiento de los servicios municipales, preferentemente losseñalados en el artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local.

El presente Convenio, en tanto síntesis del proceso expuesto,establece las condiciones en que las entidades locales y esta admi-nistración van a facilitar la experiencia laboral en determinadasocupaciones a los desempleados de su territorio con el objetivoúltimo de propiciar su inserción laboral.

En consecuencia con lo expuesto, previa acreditación porparte de la entidad local de hallarse al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de con-formidad con las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera.—Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colabora-ción entre la Administración del Principado de Asturias y laMancomunidad de la Comarca de la Sidra para la ejecución delPlan Local de Empleo durante el periodo 2005-2006.

Segunda.—Obligaciones.

2.1. Contrataciones.

• La entidad local se compromete a contratar durante un año alos/las trabajadores/as cuyo número y categoría (encarga-do/a o trabajador/a del plan de empleo) se establecen en elanexo 1.

• La contratación de la categoría de encargado/a queda condi-cionada a la contratación de siete (7) o más trabajadores/asen el mismo sector de ocupaciones.

• Los/las trabajadores/as, que serán desempleados/as, podránser contratados/as únicamente en las ocupaciones señaladasen el anexo 2, cuyas tareas propias desempeñarán en exclu-siva.

• Con carácter previo al inicio del proceso de selección delos/las citados/as trabajadores/as, la entidad local remitirá ala Dirección General de Promoción de Empleo las basesreguladoras del mismo para su previa autorización.

• Entre los requisitos para la participación en el proceso selec-tivo necesariamente se incluirá el de haber obtenido un titu-lo de formación reglada o haber superado con éxito un cursode formación ocupacional de una duración mínima de dos-cientas horas, siempre que se hubiera obtenido aquél o supe-rado éste con posterioridad al 1 de enero del año inmediata-mente anterior al de la contratación que se pretende y quesus contenidos estuviesen directamente relacionados con elobjeto del contrato. Lo anterior no será de aplicación a laselección de los/las encargados/as.

• Asimismo, la composición del tribunal de selección deberáincluir a los representantes de los firmantes del acuerdosocial.

• La entidad local habrá de dar adecuada publicidad al proce-so selectivo.

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• Finalizado el mismo, habrá de remitir a la correspondienteOficina del Servicio Público de Empleo la relación de pro-puestas de contratación en los términos del anexo 3.

• Las contrataciones formalizadas antes de su toma de razónpor parte del Servicio Público de Empleo, no serán subven-cionadas.

2.2. Seguridad y salud laboral.

El Plan deberá necesariamente contar con las medidas ade-cuadas de prevención de riesgos laborales.

Los responsables técnicos extremarán las medidas orientadasa reducir al máximo posible los riesgos laborales y los casos desiniestralidad, así como el adiestramiento de los trabajadores ytrabajadoras en la aplicación de las normas de seguridad en todassus conductas laborales.

2.3. Información y publicidad.

La entidad local está obligada a realizar labores de difusión dela puesta en marcha, ejecución y resultados de los planes localesde empleo y en toda información y publicidad sobre los mismosdeberá hacer constar que están cofinanciados por laAdministración del Principado de Asturias en el marco del acuer-do para el desarrollo económico, la competitividad y el empleosuscrito con los agentes sociales y económicos más representati-vos.

Así pues, en cualquier acción de información y publicidad porcualquier medio aparecerá siempre la identidad gráfica delGobierno del Principado de Asturias de acuerdo con la normativade su manual de identidad. La identidad gráfica deberá presentar-se de forma que destaque predominantemente dentro de cualquiercontexto gráfico; por este motivo, deberá guardarse un margenmínimo de color blanco a su alrededor.

Tercera.—Financiación.

La Administración del Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria y Empleo, se compromete a financiar loscostes laborales (salarios y cuotas empresariales a la SeguridadSocial) derivados de la contratación durante un año de los/las tra-bajadores/as cuyo número se señala en el anexo 1.

No se subvencionarán gastos devengados con anterioridad al1 de octubre de 2005 ni con posterioridad al 15 de noviembre de2006.

La Administración del Principado de Asturias aportará lafinanciación reflejada en el anexo por la contratación de los/lascitados/as trabajadores/as durante un año y a jornada completa enlos términos siguientes:

• 18.690 euros por encargado/a.

• 15.296 euros por trabajador/a.

No se subvencionarán contratos de jornada inferior al cin-cuenta por ciento de la jornada de trabajo ni de duración inferioral año.

Si la contratación se realizase a tiempo parcial, el importe dela ayuda se reducirá proporcionalmente.

Cuarta.—Pago y justificación.

Anualidad 2005.

El abono de la anualidad de 2005 se realizará en un pagoúnico anticipado previa presentación por la entidad local antes del1 de diciembre de 2005 de la siguiente documentación:

• Declaración relativa al número y ocupaciones de los contra-tos formalizados, acompañada de la acreditación de la ade-

cuada publicidad del proceso selectivo, las actas del mismoque incluirán la propuesta de contratación, el nombre y ape-llidos así como el D.N.I. de los/las contratados/as.

• Solicitud expresa de pago anticipado con exoneración deprestación de garantía por razón del anticipo.

• Declaración responsable de cumplimiento de subvencionesconcedidas anteriormente por otros órganos de laAdministración del Principado de Asturias, y,

• Declaración responsable de encontrarse la entidad local alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy sociales.

Anualidad 2006.

El abono de la anualidad de 2006 se realizará en un pago anti-cipado del 50% de la misma, previa presentación antes del 1 deabril de 2006 de la siguiente documentación:

• Certificación de gasto referida a los costes laborales deven-gados (fase D) hasta el 31 de diciembre de 2005, emitida porfuncionario competente.

• Justificantes acreditativos de la información o publicidad delPlan en los que se haya hecho constar la cofinanciación dela Administración del Principado de Asturias.

• Solicitud expresa de pago anticipado con exoneración deprestación de garantía por razón del anticipo.

• Declaración responsable de cumplimiento de subvencionesconcedidas anteriormente por otros órganos de laAdministración del Principado de Asturias, y,

• Declaración responsable de encontrarse la entidad local alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy sociales.

Un segundo pago correspondiente a la liquidación delConvenio, se abonará previa presentación antes del 1 de diciem-bre de 2006 de la siguiente documentación:

• Certificación de gasto referida a los costes laborales del plande empleo (fase O) emitida por funcionario competente.

• Memoria final.

• Justificantes acreditativos de la información o publicidad delPlan en los que se haya hecho constar la cofinanciación dela Administración del Principado de Asturias.

• Informe de la Intervención Local relativo al mismo periodotemporal comprensivo de las subvenciones o ayudas conce-didas para la misma finalidad por otras administraciones uorganismos públicos con indicación de sus respectivas cuan-tías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos,y,

• Certificaciones de encontrarse la entidad local al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y socia-les.

Quinta.—Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenioencargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación,solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su eje-cución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar el funciona-miento del servicio objeto del presente Convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de laAdministración del Principado de Asturias designados, respecti-vamente, por la Dirección General de Promoción de Empleo y porla Dirección General de la Administración Local, y dos represen-tantes de la entidad local y estará presidida por el DirectorGeneral de Promoción de Empleo.

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Sexta.—Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su for-malización hasta la liquidación de la totalidad de las obligacionesderivadas del mismo lo que habrá de tener lugar antes del 31 dediciembre de 2006.

El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente envirtud de las siguientes causas:

• Mutuo acuerdo de las partes.

• Incumplimiento por alguna de las partes de cualesquiera delas cláusulas establecidas en el mismo.

Séptima.—Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole deaplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias, así como la normativa sobre subvencio-nes y demás que resulte aplicable.

Adicional única.

Será objeto de una addenda específica al presente Convenio laaportación de la Consejería de la Presidencia destinada a la ayudaa los gastos en materiales y utillaje necesarios para las prácticas oactuaciones que realicen los/las contratados/as al amparo de losprogramas de promoción de empleo y que repercutan en la con-servación y mantenimiento de los servicios municipales, una vezdeterminados por la Dirección General de Administración Localel procedimiento y los criterios de distribución de las cuantíasasignadas al efecto.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documen-to en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Principado de Asturias, la Consejera de laPresidencia.—El Consejero de Industria y Empleo.—Por laMancomunidad de la Comarca de la Sidra, el Presidente.

Anexo 1

PROGRAMA LOCAL DE EMPLEO PRINCIPADO DE ASTURIAS-

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE LA SIDRA

EMPLEOS Y CUADRO FINANCIERO 2005-2006

Empleos Cuadro financiero

Categoría Nº 2005 2006 Total

Trabajador/a 18 68.832 206.496 275.328

Total 18 68.832 206.496 275.328

Anexo 2

OCUPACIONES

Albañil.

Empleado/a Administrativo, en general.

Bañista-Socorrista.

Animador/a sociocultural.

Jardinero/a, en general.

Fontanero/a.

Pintor/a de edificios.

Conductor/a de camión, en general.

Técnico/a Prevención Riesgos Laborales.

Mecánico/a reparador mecánica general.

Encofrador/a.

Instalador/a Electricista, en general.

Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T.

Carpintero/a.

Trabajador/a Social (Asistente Social).

Asistente Domiciliario (Auxiliar Ayuda a Domicilio).

Monitor/a Deportivo/a.

Guía Local de Turismo.

Técnico/a en Informática de Gestión.

Delineante.

Arquitecto/a Técnico/a.

Economista.

Cantero/a de Construcción.

Técnico/a en información turística.

Psicólogo/a en general.

Conductor/a de autobús, en general.

Abogado/a.

Electricista de mantenimiento y reparación, en general.

Programador/a de aplicaciones informáticas.

Anexo 3

PLANES LOCALES DE EMPLEO 2005

COMUNICACION AL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, PREVIA A SU

CONTRATACION, DE LOS TRABAJADORES SELECCIONADOS

DATOS DEL EMPLEADOR:

Denominación de la entidad:

Domicilio:

Código postal y localidad:

C.I.F.:

Código de cuenta de cotización:

DATOS DE LOS TRABAJADORES A CONTRATAR:

D.N.I./N.I.E. Nombre y Denominación Nº de ofertaapellidos puesto de trabajo de empleo

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

Fecha: Firmado:

NOTA: Los campos sombreados serán cumplimentados por la Oficina del ServicioPúblico de Empleo y remitidos al empleador, quien adjuntará una copia de esta

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Page 15: Objeto. - Asturias · Instalador/a Electricista, en general. Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T. Carpintero/a. Trabajador/a Social (Asistente Social). Asistente Domiciliario (Auxiliar

ficha a los contratos de trabajo que comunique al Servicio Público de Empleo. Si lacomunicación de la contratación se realiza de forma telemática, a través del aplica-tivo CONTRATA, harán constar el número de la oferta de empleo en el campo elec-trónico habilitado al efecto.

— • —

Habiéndose suscrito con fecha 6 de octubre de 2005 Conveniode colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de la Presidencia y de la Consejería de Industria yEmpleo, y la Mancomunidad de Llanes y Ribadedeva para la eje-cución de su Plan de Empleo, y estableciendo el artículo 8.2 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 7 de febrero de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—2.473.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA MANCOMUNIDAD DE LLANES Y

RIBADEDEVA PARA LA EJECUCION DE SU PLAN DE EMPLEO

En Oviedo, a 6 de octubre de 2005.

Reunidos

De una parte, doña María José Ramos Rubiera, Consejera dela Presidencia, y don Graciano Torre González, Consejero deIndustria y Empleo, en representación de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias, expresamente facultadospara este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado ensu reunión del día 9 de septiembre de 2005.

De otra, doña Dolores Alvarez Campillo, Presidenta de laMancomunidad de Llanes y Ribadedeva, en representación de lamisma.

Ambas partes en el ejercicio de las facultades que tienen con-feridas, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse enlos términos del presente Convenio.

Exponen

Con fecha 30 de diciembre de 2003 el Gobierno delPrincipado de Asturias y las organizaciones sindicales y empresa-riales más representativas suscriben el acuerdo para el desarrolloeconómico, la competitividad y el empleo, entre cuyos ejes prin-cipales de actuación están las políticas de fomento del empleo,cuya última finalidad es el desarrollo y modernización de lasempresas y la iniciativa empresarial y el aumento del empleo decalidad, la cohesión social y el desarrollo equilibrado de los terri-torios regionales.

Al amparo de este nuevo acuerdo, bajo la consideración deldiálogo social como método eficaz para tratar los próximos retosque debemos afrontar en tiempos de transformación económica,social y cultural, se suscribieron los Planes Locales de Empleo2004/2005, aún en ejecución. Si bien no es todavía posible unanálisis cualitativo de su ejecución, cabe afirmar que las noveda-des introducidas en relación con el Pacto Institucional por elEmpleo 1999/2003, han pretendido hacer de los planes unaherramienta de inserción profesional de aquellos colectivos reciénincorporados al mercado de trabajo, y en esta línea se plantea lasuscripción de los nuevos Convenios para el periodo 2005/2006.

Por otra parte, Asturias es una región con característicassocio-económicas marcadamente diferentes en sus territorios, porlo que se hace necesario mantener la perspectiva territorial en lasestrategias de desarrollo. Así pues, la política de empleo debedefinirse teniendo en cuenta estas características así como elpapel de las entidades locales y de los agentes sociales en cadaterritorio.

En esta línea, dentro del área de Formación y Empleo, losProgramas Locales de Empleo pretenden mantener la perspectivaterritorial en las políticas de empleo a través del desarrollo demedidas concretas. En particular, se seguirá apoyando la elabora-ción de planes y estudios de desarrollo territorial o sectorial porparte de las entidades locales así como el mantenimiento de losAgentes de Empleo y Desarrollo Local para la promoción del teji-do económico local, y de las Agentes de Empleo e Igualdad deOportunidades para aumentar la presencia de la mujer en la socie-dad, medidas que se articulan a través de la correspondiente líneade subvenciones en el primer caso y de la suscripción de loscorrespondientes convenios en el segundo.

En este contexto, los planes de empleo se siguen entendiendocomo una medida de inserción laboral que combina la formacióny la adquisición de experiencia laboral mediante la contrataciónpor las entidades locales.

En tal sentido, y en función de lo dispuesto en el acuerdo, losplanes parten de la identificación por parte de los firmantes delacuerdo social de aquellas ocupaciones con demanda laboral acorto y medio plazo. A continuación las entidades locales, juntocon la representación de las partes firmantes del acuerdo, selec-cionarán el personal que participará en los mismos siguiendodirectrices previamente determinadas. Particularmente, las perso-nas a contratar deben haber recibido formación previa sobre laocupación objeto de su contrato.

En ejecución de este planteamiento, por parte de la DirecciónGeneral de Promoción de Empleo a partir de los datos obrantes enel Servicio Público de Empleo, se han determinado aquellas ocu-paciones con más demanda en el mercado así como el número depersonas a formar y contratar en función del crédito disponiblepor un lado, y por otro del desempleo, la población y el tamañodel territorio. Previa aprobación de la relación de ocupaciones porel Consejo de Relaciones Laborales, las entidades locales deter-minan aquéllas respecto de las cuales entienden que pueden faci-litar la consecución de experiencia laboral.

Por otra parte, la Consejería de la Presidencia desarrolla através del Instituto de la Mujer, el IV Plan de Acción Positivapara las Mujeres del Principado de Asturias (2001-2005) queestablece como objetivo prioritario la igualdad entre hombres ymujeres en el acceso al empleo lo que se ha de concretar en laintegración en las políticas generales de la dimensión de igual-dad de oportunidades y en particular en el impulso de la pers-pectiva de género en la gestión de los Planes Locales de Empleopromovidos por las entidades locales y cofinanciados por laComunidad Autónoma.

Asimismo, a través de la Dirección General deAdministración Local, se apoyará la dotación de los medios mate-riales necesarios para un adecuado desarrollo laboral de aquellasocupaciones detalladas en el presente Convenio, que precisenprácticas o actuaciones que repercutan en la conservación y man-tenimiento de los servicios municipales, preferentemente losseñalados en el artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local.

El presente Convenio, en tanto síntesis del proceso expuesto,establece las condiciones en que las entidades locales y estaadministración van a facilitar la experiencia laboral en determi-nadas ocupaciones a los desempleados de su territorio con elobjetivo último de propiciar su inserción laboral.

11-III-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4915

Page 16: Objeto. - Asturias · Instalador/a Electricista, en general. Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T. Carpintero/a. Trabajador/a Social (Asistente Social). Asistente Domiciliario (Auxiliar

En consecuencia con lo expuesto, previa acreditación porparte de la entidad local de hallarse al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de con-formidad con las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera.—Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colabora-ción entre la Administración del Principado de Asturias y laMancomunidad de Llanes y Ribadedeva para la ejecución delPlan Local de Empleo durante el periodo 2005-2006.

Segunda.—Obligaciones.

2.1. Contrataciones.

• La entidad local se compromete a contratar durante un año alos/las trabajadores/as cuyo número y categoría (encarga-do/a o trabajador/a del plan de empleo) se establecen en elanexo 1.

• La contratación de la categoría de encargado/a queda condi-cionada a la contratación de siete (7) o más trabajadores/asen el mismo sector de ocupaciones.

• Los/las trabajadores/as, que serán desempleados/as, podránser contratados/as únicamente en las ocupaciones señaladasen el anexo 2, cuyas tareas propias desempeñarán en exclu-siva.

• Con carácter previo al inicio del proceso de selección delos/las citados/as trabajadores/as, la entidad local remitirá ala Dirección General de Promoción de Empleo las basesreguladoras del mismo para su previa autorización.

• Entre los requisitos para la participación en el proceso selec-tivo necesariamente se incluirá el de haber obtenido un titu-lo de formación reglada o haber superado con éxito un cursode formación ocupacional de una duración mínima de dos-cientas horas, siempre que se hubiera obtenido aquél o supe-rado éste con posterioridad al 1 de enero del año inmediata-mente anterior al de la contratación que se pretende y quesus contenidos estuviesen directamente relacionados con elobjeto del contrato. Lo anterior no será de aplicación a laselección de los/las encargados/as.

• Asimismo, la composición del tribunal de selección deberáincluir a los representantes de los firmantes del acuerdosocial.

• La entidad local habrá de dar adecuada publicidad al proce-so selectivo.

• Finalizado el mismo, habrá de remitir a la correspondienteOficina del Servicio Público de Empleo la relación de pro-puestas de contratación en los términos del anexo 3.

• Las contrataciones formalizadas antes de su toma de razónpor parte del Servicio Público de Empleo, no serán subven-cionadas.

2.2. Seguridad y salud laboral.

El Plan deberá necesariamente contar con las medidas ade-cuadas de prevención de riesgos laborales.

Los responsables técnicos extremarán las medidas orientadasa reducir al máximo posible los riesgos laborales y los casos desiniestralidad, así como el adiestramiento de los trabajadores ytrabajadoras en la aplicación de las normas de seguridad en todassus conductas laborales.

2.3. Información y publicidad.

La entidad local está obligada a realizar labores de difusión dela puesta en marcha, ejecución y resultados de los planes locales

de empleo y en toda información y publicidad sobre los mismosdeberá hacer constar que están cofinanciados por laAdministración del Principado de Asturias en el marco del acuer-do para el desarrollo económico, la competitividad y el empleosuscrito con los agentes sociales y económicos más representati-vos.

Así pues, en cualquier acción de información y publicidad porcualquier medio aparecerá siempre la identidad gráfica delGobierno del Principado de Asturias de acuerdo con la normativade su manual de identidad. La identidad gráfica deberá presentar-se de forma que destaque predominantemente dentro de cualquiercontexto gráfico; por este motivo, deberá guardarse un margenmínimo de color blanco a su alrededor.

Tercera.—Financiación.

La Administración del Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria y Empleo, se compromete a financiar loscostes laborales (salarios y cuotas empresariales a la SeguridadSocial) derivados de la contratación durante un año de los/las tra-bajadores/as cuyo número se señala en el anexo 1.

No se subvencionarán gastos devengados con anterioridad al1 de octubre de 2005 ni con posterioridad al 15 de noviembre de2006.

La Administración del Principado de Asturias aportará lafinanciación reflejada en el anexo por la contratación de los/lascitados/as trabajadores/as durante un año y a jornada completa enlos términos siguientes:

• 18.690 euros por encargado/a.

• 15.296 euros por trabajador/a.

No se subvencionarán contratos de jornada inferior al cin-cuenta por ciento de la jornada de trabajo ni de duración inferioral año.

Si la contratación se realizase a tiempo parcial, el importe dela ayuda se reducirá proporcionalmente.

Cuarta.—Pago y justificación.

Anualidad 2005.

El abono de la anualidad de 2005 se realizará en un pagoúnico anticipado previa presentación por la entidad local antes del1 de diciembre de 2005 de la siguiente documentación:

• Declaración relativa al número y ocupaciones de los contra-tos formalizados, acompañada de la acreditación de la ade-cuada publicidad del proceso selectivo, las actas del mismoque incluirán la propuesta de contratación, el nombre y ape-llidos así como el D.N.I. de los/las contratados/as.

• Solicitud expresa de pago anticipado con exoneración deprestación de garantía por razón del anticipo.

• Declaración responsable de cumplimiento de subvencionesconcedidas anteriormente por otros órganos de laAdministración del Principado de Asturias, y,

• Declaración responsable de encontrarse la entidad local alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy sociales.

Anualidad 2006.

El abono de la anualidad de 2006 se realizará en un pago anti-cipado del 50% de la misma, previa presentación antes del 1 deabril de 2006 de la siguiente documentación:

• Certificación de gasto referida a los costes laborales deven-gados (fase D) hasta el 31 de diciembre de 2005, emitida porfuncionario competente.

4916 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11-III-2006

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• Justificantes acreditativos de la información o publicidad delPlan en los que se haya hecho constar la cofinanciación dela Administración del Principado de Asturias.

• Solicitud expresa de pago anticipado con exoneración deprestación de garantía por razón del anticipo.

• Declaración responsable de cumplimiento de subvencionesconcedidas anteriormente por otros órganos de laAdministración del Principado de Asturias, y,

• Declaración responsable de encontrarse la entidad local alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy sociales.

Un segundo pago correspondiente a la liquidación delConvenio, se abonará previa presentación antes del 1 de diciem-bre de 2006 de la siguiente documentación:

• Certificación de gasto referida a los costes laborales del plande empleo (fase O) emitida por funcionario competente.

• Memoria final.

• Justificantes acreditativos de la información o publicidad delPlan en los que se haya hecho constar la cofinanciación dela Administración del Principado de Asturias.

• Informe de la Intervención Local relativo al mismo periodotemporal comprensivo de las subvenciones o ayudas conce-didas para la misma finalidad por otras administraciones uorganismos públicos con indicación de sus respectivas cuan-tías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos,y,

• Certificaciones de encontrarse la entidad local al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y socia-les.

Quinta.—Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenioencargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación,solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su eje-cución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar el funciona-miento del servicio objeto del presente Convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de laAdministración del Principado de Asturias designados, respecti-vamente, por la Dirección General de Promoción de Empleo y porla Dirección General de la Administración Local, y dos represen-tantes de la entidad local y estará presidida por el DirectorGeneral de Promoción de Empleo.

Sexta.—Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su for-malización hasta la liquidación de la totalidad de las obligacionesderivadas del mismo lo que habrá de tener lugar antes del 31 dediciembre de 2006.

El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente envirtud de las siguientes causas:

• Mutuo acuerdo de las partes.

• Incumplimiento por alguna de las partes de cualesquiera delas cláusulas establecidas en el mismo.

Séptima.—Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole deaplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias, así como la normativa sobre subvencio-nes y demás que resulte aplicable.

Adicional única.

Será objeto de una addenda específica al presente Convenio laaportación de la Consejería de la Presidencia destinada a la ayudaa los gastos en materiales y utillaje necesarios para las prácticas oactuaciones que realicen los/las contratados/as al amparo de losprogramas de promoción de empleo y que repercutan en la con-servación y mantenimiento de los servicios municipales, una vezdeterminados por la Dirección General de Administración Localel procedimiento y los criterios de distribución de las cuantíasasignadas al efecto.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documen-to en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Principado de Asturias, la Consejera de laPresidencia.—El Consejero de Industria y Empleo.—Por laMancomunidad de Llanes y Ribadedeva, la Presidenta.

Anexo 1

PROGRAMA LOCAL DE EMPLEO PRINCIPADO DE ASTURIAS-

MANCOMUNIDAD DE LLANES Y RIBADEDEVA

EMPLEOS Y CUADRO FINANCIERO 2005-2006

Empleos Cuadro financiero

Categoría Nº 2005 2006 Total

Trabajador/a 10 38.240 114.720 152.960

Total 10 38.240 114.720 152.960

Anexo 2

OCUPACIONES

Albañil.

Empleado/a Administrativo, en general.

Bañista-Socorrista.

Animador/a sociocultural.

Jardinero/a, en general.

Fontanero/a.

Pintor/a de edificios.

Conductor/a de camión, en general.

Técnico/a Prevención Riesgos Laborales.

Mecánico/a reparador mecánica general.

Encofrador/a.

Instalador/a Electricista, en general.

Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T.

Carpintero/a.

Trabajador/a Social (Asistente Social).

Asistente Domiciliario (Auxiliar Ayuda a Domicilio).

Monitor/a Deportivo/a.

Guía Local de Turismo.

Técnico/a en Informática de Gestión.

Delineante.

Arquitecto/a Técnico/a.

Economista.

Cantero/a de Construcción.

Técnico/a en información turística.

Psicólogo/a en general.

11-III-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4917

Page 18: Objeto. - Asturias · Instalador/a Electricista, en general. Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T. Carpintero/a. Trabajador/a Social (Asistente Social). Asistente Domiciliario (Auxiliar

Conductor/a de autobús, en general.

Abogado/a.

Electricista de mantenimiento y reparación, en general.

Programador/a de aplicaciones informáticas.

Anexo 3

PLANES LOCALES DE EMPLEO 2005

COMUNICACION AL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, PREVIA A SU

CONTRATACION, DE LOS TRABAJADORES SELECCIONADOS

DATOS DEL EMPLEADOR:

Denominación de la entidad:

Domicilio:

Código postal y localidad:

C.I.F.:

Código de cuenta de cotización:

DATOS DE LOS TRABAJADORES A CONTRATAR:

D.N.I./N.I.E. Nombre y Denominación Nº de ofertaapellidos puesto de trabajo de empleo

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

Fecha: Firmado:

NOTA: Los campos sombreados serán cumplimentados por la Oficina del ServicioPúblico de Empleo y remitidos al empleador, quien adjuntará una copia de estaficha a los contratos de trabajo que comunique al Servicio Público de Empleo. Si lacomunicación de la contratación se realiza de forma telemática, a través del aplica-tivo CONTRATA, harán constar el número de la oferta de empleo en el campo elec-trónico habilitado al efecto.

— • —

Habiéndose suscrito con fecha 6 de octubre de 2005 Conveniode colaboración entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de la Presidencia y de la Consejería de Industria yEmpleo, y la Mancomunidad de Parres y Piloña para la ejecuciónde su Plan de Empleo, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de lapublicación de los convenios de colaboración en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el men-cionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 7 de febrero de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—2.474.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LA MANCOMUNIDAD DE PARRES Y

PILOÑA PARA LA EJECUCION DE SU PLAN DE EMPLEO

En Oviedo, a 6 de octubre de 2005.

Reunidos

De una parte, doña María José Ramos Rubiera, Consejera dela Presidencia, y don Graciano Torre González, Consejero deIndustria y Empleo, en representación de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias, expresamente facultadospara este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado ensu reunión del día 9 de septiembre de 2005.

De otra, don Juan Roberto Pérez Rodríguez, Presidente de laMancomunidad de Parres y Piloña, en representación de lamisma.

Ambas partes en el ejercicio de las facultades que tienen con-feridas, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse enlos términos del presente Convenio.

Exponen

Con fecha 30 de diciembre de 2003 el Gobierno delPrincipado de Asturias y las organizaciones sindicales y empresa-riales más representativas suscriben el acuerdo para el desarrolloeconómico, la competitividad y el empleo, entre cuyos ejes prin-cipales de actuación están las políticas de fomento del empleo,cuya última finalidad es el desarrollo y modernización de lasempresas y la iniciativa empresarial y el aumento del empleo decalidad, la cohesión social y el desarrollo equilibrado de los terri-torios regionales.

Al amparo de este nuevo acuerdo, bajo la consideración deldiálogo social como método eficaz para tratar los próximos retosque debemos afrontar en tiempos de transformación económica,social y cultural, se suscribieron los Planes Locales de Empleo2004/2005, aún en ejecución. Si bien no es todavía posible unanálisis cualitativo de su ejecución, cabe afirmar que las noveda-des introducidas en relación con el Pacto Institucional por elEmpleo 1999/2003, han pretendido hacer de los planes una herra-mienta de inserción profesional de aquellos colectivos reciénincorporados al mercado de trabajo, y en esta línea se plantea lasuscripción de los nuevos Convenios para el periodo 2005/2006.

Por otra parte, Asturias es una región con característicassocio-económicas marcadamente diferentes en sus territorios, porlo que se hace necesario mantener la perspectiva territorial en lasestrategias de desarrollo. Así pues, la política de empleo debedefinirse teniendo en cuenta estas características así como elpapel de las entidades locales y de los agentes sociales en cadaterritorio.

En esta línea, dentro del área de Formación y Empleo, losProgramas Locales de Empleo pretenden mantener la perspectivaterritorial en las políticas de empleo a través del desarrollo demedidas concretas. En particular, se seguirá apoyando la elabora-ción de planes y estudios de desarrollo territorial o sectorial porparte de las entidades locales así como el mantenimiento de losAgentes de Empleo y Desarrollo Local para la promoción del teji-do económico local, y de las Agentes de Empleo e Igualdad deOportunidades para aumentar la presencia de la mujer en la socie-dad, medidas que se articulan a través de la correspondiente líneade subvenciones en el primer caso y de la suscripción de loscorrespondientes convenios en el segundo.

4918 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11-III-2006

Page 19: Objeto. - Asturias · Instalador/a Electricista, en general. Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T. Carpintero/a. Trabajador/a Social (Asistente Social). Asistente Domiciliario (Auxiliar

En este contexto, los planes de empleo se siguen entendiendocomo una medida de inserción laboral que combina la formacióny la adquisición de experiencia laboral mediante la contrataciónpor las entidades locales.

En tal sentido, y en función de lo dispuesto en el acuerdo, losplanes parten de la identificación por parte de los firmantes delacuerdo social de aquellas ocupaciones con demanda laboral acorto y medio plazo. A continuación las entidades locales, juntocon la representación de las partes firmantes del acuerdo, selec-cionarán el personal que participará en los mismos siguiendodirectrices previamente determinadas. Particularmente, las perso-nas a contratar deben haber recibido formación previa sobre laocupación objeto de su contrato.

En ejecución de este planteamiento, por parte de la DirecciónGeneral de Promoción de Empleo a partir de los datos obrantes enel Servicio Público de Empleo, se han determinado aquellas ocu-paciones con más demanda en el mercado así como el número depersonas a formar y contratar en función del crédito disponiblepor un lado, y por otro del desempleo, la población y el tamañodel territorio. Previa aprobación de la relación de ocupaciones porel Consejo de Relaciones Laborales, las entidades locales deter-minan aquéllas respecto de las cuales entienden que pueden faci-litar la consecución de experiencia laboral.

Por otra parte, la Consejería de la Presidencia desarrolla a tra-vés del Instituto de la Mujer, el IV Plan de Acción Positiva paralas Mujeres del Principado de Asturias (2001-2005) que estable-ce como objetivo prioritario la igualdad entre hombres y mujeresen el acceso al empleo lo que se ha de concretar en la integraciónen las políticas generales de la dimensión de igualdad de oportu-nidades y en particular en el impulso de la perspectiva de géneroen la gestión de los Planes Locales de Empleo promovidos por lasentidades locales y cofinanciados por la Comunidad Autónoma.

Asimismo, a través de la Dirección General deAdministración Local, se apoyará la dotación de los medios mate-riales necesarios para un adecuado desarrollo laboral de aquellasocupaciones detalladas en el presente Convenio, que precisenprácticas o actuaciones que repercutan en la conservación y man-tenimiento de los servicios municipales, preferentemente losseñalados en el artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local.

El presente Convenio, en tanto síntesis del proceso expuesto,establece las condiciones en que las entidades locales y esta admi-nistración van a facilitar la experiencia laboral en determinadasocupaciones a los desempleados de su territorio con el objetivoúltimo de propiciar su inserción laboral.

En consecuencia con lo expuesto, previa acreditación porparte de la entidad local de hallarse al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de con-formidad con las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera.—Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colabora-ción entre la Administración del Principado de Asturias y laMancomunidad de Parres y Piloña para la ejecución del PlanLocal de Empleo durante el periodo 2005-2006.

Segunda.—Obligaciones.

2.1. Contrataciones.

• La entidad local se compromete a contratar durante un año alos/las trabajadores/as cuyo número y categoría (encarga-do/a o trabajador/a del plan de empleo) se establecen en elanexo 1.

• La contratación de la categoría de encargado/a queda condi-cionada a la contratación de siete (7) o más trabajadores/asen el mismo sector de ocupaciones.

• Los/las trabajadores/as, que serán desempleados/as, podránser contratados/as únicamente en las ocupaciones señaladasen el anexo 2, cuyas tareas propias desempeñarán en exclu-siva.

• Con carácter previo al inicio del proceso de selección delos/las citados/as trabajadores/as, la entidad local remitirá ala Dirección General de Promoción de Empleo las basesreguladoras del mismo para su previa autorización.

• Entre los requisitos para la participación en el proceso selec-tivo necesariamente se incluirá el de haber obtenido un titu-lo de formación reglada o haber superado con éxito un cursode formación ocupacional de una duración mínima de dos-cientas horas, siempre que se hubiera obtenido aquél o supe-rado éste con posterioridad al 1 de enero del año inmediata-mente anterior al de la contratación que se pretende y quesus contenidos estuviesen directamente relacionados con elobjeto del contrato. Lo anterior no será de aplicación a laselección de los/las encargados/as.

• Asimismo, la composición del tribunal de selección deberáincluir a los representantes de los firmantes del acuerdosocial.

• La entidad local habrá de dar adecuada publicidad al proce-so selectivo.

• Finalizado el mismo, habrá de remitir a la correspondienteOficina del Servicio Público de Empleo la relación de pro-puestas de contratación en los términos del anexo 3.

• Las contrataciones formalizadas antes de su toma de razónpor parte del Servicio Público de Empleo, no serán subven-cionadas.

2.2. Seguridad y salud laboral.

El Plan deberá necesariamente contar con las medidas ade-cuadas de prevención de riesgos laborales.

Los responsables técnicos extremarán las medidas orientadasa reducir al máximo posible los riesgos laborales y los casos desiniestralidad, así como el adiestramiento de los trabajadores ytrabajadoras en la aplicación de las normas de seguridad en todassus conductas laborales.

2.3. Información y publicidad.

La entidad local está obligada a realizar labores de difusión dela puesta en marcha, ejecución y resultados de los planes localesde empleo y en toda información y publicidad sobre los mismosdeberá hacer constar que están cofinanciados por laAdministración del Principado de Asturias en el marco del acuer-do para el desarrollo económico, la competitividad y el empleosuscrito con los agentes sociales y económicos más representati-vos.

Así pues, en cualquier acción de información y publicidad porcualquier medio aparecerá siempre la identidad gráfica delGobierno del Principado de Asturias de acuerdo con la normativade su manual de identidad. La identidad gráfica deberá presentar-se de forma que destaque predominantemente dentro de cualquiercontexto gráfico; por este motivo, deberá guardarse un margenmínimo de color blanco a su alrededor.

Tercera.—Financiación.

La Administración del Principado de Asturias, a través de laConsejería de Industria y Empleo, se compromete a financiar loscostes laborales (salarios y cuotas empresariales a la SeguridadSocial) derivados de la contratación durante un año de los/las tra-bajadores/as cuyo número se señala en el anexo 1.

11-III-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4919

Page 20: Objeto. - Asturias · Instalador/a Electricista, en general. Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T. Carpintero/a. Trabajador/a Social (Asistente Social). Asistente Domiciliario (Auxiliar

No se subvencionarán gastos devengados con anterioridad al1 de octubre de 2005 ni con posterioridad al 15 de noviembre de2006.

La Administración del Principado de Asturias aportará lafinanciación reflejada en el anexo por la contratación de los/lascitados/as trabajadores/as durante un año y a jornada completa enlos términos siguientes:

• 18.690 euros por encargado/a.

• 15.296 euros por trabajador/a.

No se subvencionarán contratos de jornada inferior al cin-cuenta por ciento de la jornada de trabajo ni de duración inferioral año.

Si la contratación se realizase a tiempo parcial, el importe dela ayuda se reducirá proporcionalmente.

Cuarta.—Pago y justificación.

Anualidad 2005.

El abono de la anualidad de 2005 se realizará en un pagoúnico anticipado previa presentación por la entidad local antes del1 de diciembre de 2005 de la siguiente documentación:

• Declaración relativa al número y ocupaciones de los contra-tos formalizados, acompañada de la acreditación de la ade-cuada publicidad del proceso selectivo, las actas del mismoque incluirán la propuesta de contratación, el nombre y ape-llidos así como el D.N.I. de los/las contratados/as.

• Solicitud expresa de pago anticipado con exoneración deprestación de garantía por razón del anticipo.

• Declaración responsable de cumplimiento de subvencionesconcedidas anteriormente por otros órganos de laAdministración del Principado de Asturias, y,

• Declaración responsable de encontrarse la entidad local alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy sociales.

Anualidad 2006.

El abono de la anualidad de 2006 se realizará en un pago anti-cipado del 50% de la misma, previa presentación antes del 1 deabril de 2006 de la siguiente documentación:

• Certificación de gasto referida a los costes laborales deven-gados (fase D) hasta el 31 de diciembre de 2005, emitida porfuncionario competente.

• Justificantes acreditativos de la información o publicidad delPlan en los que se haya hecho constar la cofinanciación dela Administración del Principado de Asturias.

• Solicitud expresa de pago anticipado con exoneración deprestación de garantía por razón del anticipo.

• Declaración responsable de cumplimiento de subvencionesconcedidas anteriormente por otros órganos de laAdministración del Principado de Asturias, y,

• Declaración responsable de encontrarse la entidad local alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy sociales.

Un segundo pago correspondiente a la liquidación delConvenio, se abonará previa presentación antes del 1 de diciem-bre de 2006 de la siguiente documentación:

• Certificación de gasto referida a los costes laborales del plande empleo (fase O) emitida por funcionario competente.

• Memoria final.

• Justificantes acreditativos de la información o publicidad delPlan en los que se haya hecho constar la cofinanciación dela Administración del Principado de Asturias.

• Informe de la Intervención Local relativo al mismo periodotemporal comprensivo de las subvenciones o ayudas conce-didas para la misma finalidad por otras administraciones uorganismos públicos con indicación de sus respectivas cuan-tías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos,y,

• Certificaciones de encontrarse la entidad local al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y socia-les.

Quinta.—Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenioencargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación,solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su eje-cución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar el funciona-miento del servicio objeto del presente Convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de laAdministración del Principado de Asturias designados, respecti-vamente, por la Dirección General de Promoción de Empleo y porla Dirección General de la Administración Local, y dos represen-tantes de la entidad local y estará presidida por el DirectorGeneral de Promoción de Empleo.

Sexta.—Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su for-malización hasta la liquidación de la totalidad de las obligacionesderivadas del mismo lo que habrá de tener lugar antes del 31 dediciembre de 2006.

El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente envirtud de las siguientes causas:

• Mutuo acuerdo de las partes.

• Incumplimiento por alguna de las partes de cualesquiera delas cláusulas establecidas en el mismo.

Séptima.—Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole deaplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico delPrincipado de Asturias, así como la normativa sobre subvencio-nes y demás que resulte aplicable.

Adicional única.

Será objeto de una addenda específica al presente Convenio laaportación de la Consejería de la Presidencia destinada a la ayudaa los gastos en materiales y utillaje necesarios para las prácticas oactuaciones que realicen los/las contratados/as al amparo de losprogramas de promoción de empleo y que repercutan en la con-servación y mantenimiento de los servicios municipales, una vezdeterminados por la Dirección General de Administración Localel procedimiento y los criterios de distribución de las cuantíasasignadas al efecto.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documen-to en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Principado de Asturias, la Consejera de laPresidencia.—El Consejero de Industria y Empleo.—Por laMancomunidad de Parres y Piloña, el Presidente.

4920 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11-III-2006

Page 21: Objeto. - Asturias · Instalador/a Electricista, en general. Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T. Carpintero/a. Trabajador/a Social (Asistente Social). Asistente Domiciliario (Auxiliar

Anexo 1

PROGRAMA LOCAL DE EMPLEO PRINCIPADO DE ASTURIAS-

MANCOMUNIDAD DE PARRES Y PILOÑA

EMPLEOS Y CUADRO FINANCIERO 2005-2006

Empleos Cuadro financiero

Categoría Nº 2005 2006 Total

Trabajador/a 11 42.064 126.192 168.256

Total 11 42.064 126.192 168.256

Anexo 2

OCUPACIONES

Albañil.

Empleado/a Administrativo, en general.

Bañista-Socorrista.

Animador/a sociocultural.

Jardinero/a, en general.

Fontanero/a.

Pintor/a de edificios.

Conductor/a de camión, en general.

Técnico/a Prevención Riesgos Laborales.

Mecánico/a reparador mecánica general.

Encofrador/a.

Instalador/a Electricista, en general.

Conductor/a de Furgoneta hasta 3,5 T.

Carpintero/a.

Trabajador/a Social (Asistente Social).

Asistente Domiciliario (Auxiliar Ayuda a Domicilio).

Monitor/a Deportivo/a.

Guía Local de Turismo.

Técnico/a en Informática de Gestión.

Delineante.

Arquitecto/a Técnico/a.

Economista.

Cantero/a de Construcción.

Técnico/a en información turística.

Psicólogo/a en general.

Conductor/a de autobús, en general.

Abogado/a.

Electricista de mantenimiento y reparación, en general.

Programador/a de aplicaciones informáticas.

Anexo 3

PLANES LOCALES DE EMPLEO 2005

COMUNICACION AL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, PREVIA A SU

CONTRATACION, DE LOS TRABAJADORES SELECCIONADOS

DATOS DEL EMPLEADOR:

Denominación de la entidad:

Domicilio:

Código postal y localidad:

C.I.F.:

Código de cuenta de cotización:

DATOS DE LOS TRABAJADORES A CONTRATAR:

D.N.I./N.I.E. Nombre y Denominación Nº de ofertaapellidos puesto de trabajo de empleo

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

0111/ /

Fecha: Firmado:

NOTA: Los campos sombreados serán cumplimentados por la Oficina del ServicioPúblico de Empleo y remitidos al empleador, quien adjuntará una copia de estaficha a los contratos de trabajo que comunique al Servicio Público de Empleo. Si lacomunicación de la contratación se realiza de forma telemática, a través del aplica-tivo CONTRATA, harán constar el número de la oferta de empleo en el campo elec-trónico habilitado al efecto.

— • —

RESOLUCION de 10 de febrero de 2006, de laConsejería de la Presidencia, por la que se ordena lapublicación de Addenda al Convenio específico de cola-boración suscrito el 13 de febrero de 2004, modificado asu vez mediante Addenda de 30 de diciembre de 2004,entre el Principado de Asturias, a través de la Consejeríade Cultura, Comunicación Social y Turismo, y elAyuntamiento de Sobrescobio para la ejecución del pro-yecto local “cubrir pista polideportiva en Soto de Agues”incluido en el Plan Complementario de Reactivación delas Comarcas Mineras 2001-2005.

Habiéndose suscrito con fecha 30 de diciembre de 2005Addenda al Convenio específico de colaboración de 13 de febre-ro de 2004, modificado a su vez mediante Addenda de 30 dediciembre de 2004, entre el Principado de Asturias, a través de laConsejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y elAyuntamiento de Sobrescobio para la ejecución del proyectolocal “cubrir pista polideportiva en Soto de Agues” incluido en elPlan Complementario de Reactivación de las Comarcas Mineras2001-2005, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios decolaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexoa esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 10 de febrero de 2006.—La Consejera de laPresidencia.—2.714.

11-III-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4921