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UNIDAD 8 333 UNIDAD 8 El procedimiento administrativo de ejecución Objetivos: Al finalizar la unidad el alumno: • Describirá el procedimiento administrativo, los conceptos que lo explican y sus características. • Identificará la facultad económico coactiva, así como su fundamento legal y su efecto final. • Expondrá las diferentes formas de embargo en materia fiscal, así como su objeto y causas que lo originan. • Identificará los diferentes gastos de ejecución y los montos mínimos y máximos, así como los gastos extraordinarios y el destino de éstos. • Distinguirá en qué consiste el remate de almoneda en materia fiscal, las reglas de enajenación, convocatorias y publicaciones, y las posturas. • Explicará qué es la suspensión del procedimiento de ejecución y la garantía del interés fiscal.

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UNIDAD 8

El procedimiento administrativo

de ejecución

Objetivos:

Al finalizar la unidad el alumno:

• Describirá el procedimiento administrativo, los conceptos que loexplican y sus características.

• Identificará la facultad económico coactiva, así como su fundamentolegal y su efecto final.

• Expondrá las diferentes formas de embargo en materia fiscal, asícomo su objeto y causas que lo originan.

• Identificará los diferentes gastos de ejecución y los montos mínimos ymáximos, así como los gastos extraordinarios y el destino de éstos.

• Distinguirá en qué consiste el remate de almoneda en materia fiscal,las reglas de enajenación, convocatorias y publicaciones, y las posturas.

• Explicará qué es la suspensión del procedimiento de ejecución y lagarantía del interés fiscal.

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Introducción

La autoridad administrativa crea los actos jurídicos en virtud de loscuales exterioriza su voluntad para producir consecuencias deDerecho. La forma de producir tales actos es mediante el procedimiento

administrativo, el cual debe cumplir los requisitos que establece la ley para sucreación, señalando en qué consisten, cómo producirlos, cuándo y quién deberealizarlos, a efecto de que el acto resultante sea válido. Una variante delprocedimiento administrativo es el procedimiento de ejecución forzosa; éstetiene por objeto hacer efectivo el crédito fiscal que adeuda el contribuyente,para lo cual la autoridad fiscal dinamiza el procedimiento hasta el punto deprivar de sus bienes al contribuyente omiso, aplicando el producto al pago delcrédito fiscal. Estos aspectos serán tratados en esta unidad, examinando lascaracterísticas del procedimiento administrativo, del procedimiento ejecutor yde la facultad económico coactiva.

El procedimiento administrativo de ejecución se lleva a cabo en la víade apremio, es decir, en forma coactiva, por lo cual la ley fiscal permite que losbienes del deudor sean embargados como medida cautelar para hacer efectivoel crédito adeudado; la ley fiscal previene el embargo en forma previsora oprecautoria, y también el llamado embargo administrativo o definitivo, comomedio idóneo para disponer de los bienes del deudor y llevarlos a subasta pública.

En este punto se aprecia la gran coactividad y fuerza del procedimiento:cuando el ejecutor se constituye en el domicilio del deudor y éste le impide elpaso, puede aquél solicitar el auxilio de la fuerza pública para acceder al localy muebles donde trabar el embargo; puede también ordenar la fractura decerraduras, cuando se le niegue la apertura de las puertas y muebles que sonobjetos de esta diligencia, la cual realiza con o sin la colaboración —y aun conla oposición— del ejecutado.

Toda diligencia que se practique dentro del procedimiento administrativode ejecución causa necesariamente gastos, los que conforme a la ley debenser pagados por el deudor, y al efecto ha establecido un tanto por ciento delvalor del crédito fiscal cuyo importe será la cantidad a pagar por cada diligenciaque se practique, pero en virtud de que el crédito fiscal puede ser por cantidades

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reducidas o muy elevadas, ha fijado también límites mínimo y máximo para elcosto de dichas diligencias, así como los gastos extraordinarios que llegaran acausarse.

Los medios que dispone la ley para obtener ingresos que cubran elcrédito fiscal son la enajenación vía almoneda, la enajenación fuera de subastay la adjudicación; en esta unidad conocerás en qué consiste cada una de esasfiguras jurídicas y lo que dispone la ley sobre enajenación de bienes,convocatorias, postura legal, almonedas y cancelación del crédito fiscal, entreotros aspectos, concluyendo con la aplicación del ingreso al pago del créditofiscal y entrega del remanente —si lo hubiere— al ejecutado.

Se concluirá el estudio de esta unidad con la suspensión del actoadministrativo, y para tal efecto revisaremos lo que debe entenderse porsuspensión del acto y los requisitos para concederla; esto conducirá al estudiode la garantía del interés fiscal, requisito dispuesto por la ley no sujeto a dispensaen ningún caso, para lo cual se analizarán las distintas formas de garantizar elinterés fiscal.

8.1. El procedimiento administrativo

8.1.1. Concepto

En materia jurídica el procedimiento administrativo —como cualquierotro— implica también la acción de proceder, requiere un método para hacerlas cosas y está basado en el principio del orden. Su objeto es producir un actojurídico que tenga consecuencias de Derecho, y que podrá tener el carácter deinterno o externo respecto al órgano de administración que lo crea, previo ode ejecución.

Diversos tratadistas se han ocupado del estudio del procedimientoadministrativo, y por ello a continuación han de citarse distinguidos profesoresque expresan sus conceptos al respecto; primeramente se cita lo señalado por el

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profesor Andrés Serra Rojas, quien manifiesta que es "el conjunto de trámites yformalidades ordenados y metodizados en las leyes administrativas quedeterminan los requisitos previos que preceden al acto administrativo, como suantecedente o fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamientoy condicionan su validez, al mismo tiempo que para la realización de un fin".1

Otro concepto lo expone el doctrinario Gabino Fraga, quien manifestóque el procedimiento administrativo está constituido "por el conjunto deformalidades y actos que preceden y preparan al acto administrativo".2

Un último concepto ilustra con mayor claridad sobre este punto; setrata del jurista Miguel Acosta Romero, quien señala lo siguiente: "Es todo unconjunto de actos señalados en la ley, para la producción del acto administrativo(acto previo), así como la ejecución voluntaria y ejecución forzosa, ya seaninternas o externas".3

Es de notar que en todas los conceptos anteriores están presentes lasideas de actos, trámites y formalidades para producir el acto administrativo, yen el caso el doctor Serra Rojas aclara, además, que "son necesarios para superfeccionamiento y condicionan su validez", con lo cual hace notar que si nose cumplen enteramente todos esos actos con las formalidades que señala laley, el acto jurídico resultante ser imperfecto y nulo.

Cabe aclarar que el acto administrativo previo siempre precede al deejecución y justifica su existencia, es decir, este último no puede existir sin elprimero; como ejemplos podrían citarse los procedimientos de determinaciónpresuntiva de la utilidad fiscal, el de los ingresos o el del valor de los actos oactividades por los cuales el contribuyente está obligado al pago de impuestos,en los términos de los artículos 55 y 56 del Código Fiscal de la Federación,estudiados en la unidad 5.

A continuación se estudiarán las principales características que losdoctrinarios le atribuyen al procedimiento administrativo y se hacenlos comentarios de cada caso; estas características son las siguientes:

1 Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, p. 267.2 Gabino Fraga, Derecho administrativo, p. 276.3 Miguel Acosta Romero, Teoría general del derecho administrativo, p. 687.

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1. Carece de finalidad resolutiva de

conflictos. Esta primera característica se debe aque el procedimiento administrativo no fuediseñado para resolver controversias entre las

partes, como sí ocurre con el proceso judicial; la finalidad del procedimiento escrear un acto jurídico de naturaleza administrativa, más queproducir consecuencias de Derecho. El proceso judicial, en cambio, sí tienefinalidad resolutiva de conflictos, pues requiere la intervención de un órgano dejurisdicción que dicte la sentencia para poner fin a la controversia planteada porlas partes.

2. Está constituido por actos y formalidades. Los actos que sellevan a cabo dentro del procedimiento administrativo son precisamentelos que la ley señala, y se ejecutan en la forma que ésta lo ordena; lanaturaleza de esos actos es muy diversa, pues los hay de carácter técnico,económico, jurídico, financiero, etc., y todos ellos preceden y preparan al actoadministrativo final.

3. Los trámites y formalidades se realizan en el modo, tiempo,

lugar y secuencia que señala la ley. El procedimiento administrativo articulatodos estos elementos y permite que se realicen tal y como la ley lo señala,esto es, con orden y secuencia, en los momentos que corresponden, a cargo delas personas que deban practicarlo, y en el lugar que se indique. Esto convierteal procedimiento administrativo en una estructura jurídica integral yorganizada, que no sólo permite aglutinar los diversos actos que participan enla creación del acto jurídico sino, además, lo hace en la forma, modo, tiempo,lugar y con las personas que señala la ley.

4. Debe cumplir con las formalidades

esenciales del procedimiento. El origen de estasformalidades se encuentra en lo dispuesto por elsegundo párrafo del artículo 14 de la ConstituciónFederal, el cual señala que los actos privativosde ciertos bienes jurídicos, como son la vida, lalibertad o la propiedad de las personas, deben

realizarse mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, "enel que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Las

El procedimiento administrativo deejecución no resuelve controversia

Las formalidades del procedimientoson los trámites y requisitos que debecumplir el acto administrativo, en laforma que expresamente lo dispongala ley que lo crea

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formalidades esenciales son los principios formativos del procedimiento, a loscuales debe sujetarse la producción del acto administrativo para ser reputadocomo válido; por tanto, son los trámites indispensables para crear el acto jurídico,los cuales deberán realizarse en la forma, modo, tiempo, lugar y por las personasque la ley señale expresamente.

5. Debe constar por escrito. Lo que acredite el acto administrativonecesariamente debe constar en un documento, por tanto, siempre debeelaborarse por escrito; ésta es la forma de ser del acto jurídico, es la maneraidónea como exterioriza su voluntad la autoridad. Sería un absurdo que semanifestara verbalmente al interesado pues, para empezar, no habría forma dehacérselo saber ni cumpliría el mandato constitucional de fundamentación ymotivación. Tampoco tendría el interesado elementos para impugnarlo.

6. Carece de solemnidades. En cuanto a las solemnidades, entendidaséstas por el valor esencial que el legislador otorga a la forma en la creacióndel acto jurídico, tampoco existen en el procedimiento administrativo; porcontra, el acto jurídico requiere agilidad en su proceso de tramitación a efectode que la autoridad pueda aplicarlo a la brevedad y obtener los resultados quedesea. Las solemnidades exigen esmerada preparación de la forma y granrigorismo en su aplicación, lo cual haría lenta —y hasta nugatoria— la actuaciónde la autoridad en la solución de los múltiples e ingentes asuntos que formanparte de su competencia.

8.2. El procedimiento administrativo de ejecución

8.2.1. Concepto

Sabido es que la finalidad del procedimiento administrativo es crear unacto jurídico que constituye la expresión de la voluntad del órgano deadministración que lo crea. El procedimiento de ejecución forzosa es tambiénun procedimiento administrativo porque lo realiza un órgano integrante de laadministración pública, pero tiene diferencias sustanciales respecto alprocedimiento previo o creador, puesto que se basa en la resolución que dictó

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la autoridad en éste y su ejecución se lleva a cabo en contra de la voluntad delcontribuyente, es decir, en forma coactiva.

Al procedimiento administrativo de ejecucióntambién se le conoce con el nombre deprocedimiento de ejecución forzosa, porque serealiza en la vía de apremio, lo cual significa quese practica por necesidad y no tanto por elconvencimiento del contribuyente. Por ello,el objeto exclusivo de este procedimiento es hacer

efectivos créditos fiscales a cargo del contribuyente omiso quien, estando obligadoal pago de contribuciones —que fueron determinadas en cantidad líquida y seencuentran vencidas— no cumplió con su obligación de pagarlas en tiempo yforma, tal y como lo dispone la ley.

El legislador creó el mecanismo idóneo para hacerefectivos lo créditos fiscales no pagados nigarantizados al fisco federal por el contribuyenteomiso, y este mecanismo es, justamente, elprocedimiento administrativo de ejecución;Tomás Salvador Vega Zenizo expone su conceptosobre este procedimiento en la forma siguiente:

"Conceptuamos al procedimiento administrativo de ejecución fiscal como elconjunto de actos y formalidades, ordenados y metódicos, que realiza laautoridad administrativa en materia fiscal, con objeto de hacer efectivo—coactivamente— el cumplimiento de un crédito fiscal no pagado o nogarantizado por el contribuyente omiso, en las formas y plazo establecidos porla ley".4

De este concepto se desprenden los principales elementos constitutivosdel procedimiento administrativo de ejecución, lo cuales se concretan en lossiguientes puntos:

1. Se integra por un conjunto de actos y formalidades.2. Los actos y formalidades se realizan en forma ordenada y metódica.

4 Salvador Vega Zenizo, T, Inconstitucionalidad de la facultad económico coactivaatribuida a la administración, p. 88.

El objeto del procedimientoadministrativo de ejecución es hacerefectivos créditos fiscales vencidos,no pagados ni garantizados en laforma y plazo que señala la ley

¿Cuándo se aplica elprocedimientoadministrativo deejecución?

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3. Sólo la autoridad administrativa en materia fiscal es competente pararealizar este procedimiento.

4. Se refiere exclusivamente a créditos fiscales.5. Los créditos fiscales no fueron pagados ni garantizados por el

contribuyente omiso.6. Es esencialmente coactivo; se practica en la vía de apremio.7. Su objeto es cobrar un crédito fiscal; no dirime controversias ni

impone sanciones al contribuyente.

8.2.2. Presupuestos necesarios para realizar el

procedimiento administrativo de ejecución

Para que la autoridad fiscal pueda poner en práctica este procedimientodeben cumplirse ciertos requisitos que la ley señala en forma precisa, sin darmargen posible a que un funcionario de la administración pública pudiera decidirsobre el inicio, continuación, garantía, suspensión, aplicación y hasta laterminación del procedimiento, pues solamente por disposición de la ley sedetermina lo que procede hacer en cada caso, desde el inicio hasta el final.

El fundamento legal del procedimiento administrativo de ejecución seencuentra en lo dispuesto por el primero y último párrafos del artículo 145 delCódigo Fiscal de la Federación, por lo cual a continuación se transcribe el textolegal de ambos párrafos y se examinan los presupuestos necesarios para iniciarloconforme a Derecho.

"Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales queno hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por laley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

En ningún caso se aplicará el procedimiento administrativo de ejecuciónpara cobrar créditos derivados de productos."

De los párrafos anteriores se desprenden los requisitos de procedenciapara la práctica del procedimiento de ejecución, los cuales se indican y explicana continuación:

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1. La autoridad exige el pago como forma idónea para extinguir laobligación fiscal.

Es de notar que el legislador señala claramente que mediante elprocedimiento administrativo de ejecución la autoridad exige precisamenteel pago del crédito fiscal, pues es la forma extintiva por excelencia de la obligacióntributaria.

2. Debe tratarse de un crédito fiscal.

Este punto también lo aclara la ley en el primer párrafo del artículo 4 delCódigo Fiscal de la Federación, y por la importancia que tiene, a continuaciónse transcribe el texto legal y se comenta al respecto:

"Son créditos fiscales los que tenga derecho apercibir el Estado o sus organismosdescentralizados que provengan decontribuciones, de aprovechamientos o de susaccesorios, incluyendo los que deriven deresponsabilidades que el Estado tenga derecho aexigir de sus servidores públicos o de losparticulares, así como aquéllos a los que las leyesles den ese carácter y el Estado tenga derecho apercibir por cuenta ajena."

3. El crédito fiscal debe estar determinado,vencido y no pagado en los plazos, ni garantizadoen la forma que establece la ley.

Para que el crédito fiscal exista y la autoridadexija su pago, debe conocerse a cuánto asciendesu importe, pues de otra manera no existiría como

tal. El lector ya sabe que el crédito fiscal está integrado parcialmente porcontribuciones, y éstas a su vez por impuestos, aportaciones de seguridad social,contribuciones de mejoras y derechos, y que estos cuatro conceptos provienende disposiciones de derecho público; sabe también que los aprovechamientos

¿Qué es un créditofiscal?

¿Cuándo está vencidoel crédito fiscal paraefecto de cobrarlo laautoridad en la vía deapremio?

El crédito fiscal para que sea exigibledeberá estar determinado, vencido, nopagado ni garantizado

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no son contribuciones, pero sí son créditos fiscales, razón por cual su origen seencuentra igualmente en disposiciones de derecho público.

Otros factores son determinantes para practicar este procedimiento, comoque el crédito fiscal esté vencido y no haya sido garantizado su importe;habiendo transcurrido el plazo legal para efectuar el pago y no habiéndologarantizado el deudor como lo dispone la ley, éstos son motivos determinantespara que el Estado ejerza su derecho de cobro por la vía de apremio. Recuerdalo que dispone el artículo 2190 del Código Civil para el Distrito Federal enrelación con una deuda exigible: "Se llama exigible aquella deuda cuyo pago nopuede rehusarse conforme a derecho"; en materia fiscal el artículo 6 del CódigoFiscal de la Federación en sus párrafos del cuarto al octavo, inclusive, disponecuidadosamente cuándo deben pagarse las contribuciones, según se trate de lasque se calculan por periodos, por retención o por recaudación, o en cualquierotro caso.

4. La autoridad fiscal dispone de la facultad económico coactiva.

Es importante no perder de vista que el objeto de este procedimiento escobrar por la vía de apremio los créditos fiscales que el contribuyente omisoadeuda al Estado, y si para ello éste ha de emplear la fuerza, es decir, sercoactivo, así lo hará.

La ley guarda silencio sobre el empleode esta facultad en el procedimientoadministrativo de ejecución, pero es fácildeducir que la autoridad fiscal dispone de ellay la emplea desde el inicio hasta el fin delprocedimiento. La facultad coactiva es, portanto, el elemento vivificador del mismo, ycareciendo de ella —por muy bien elaboradoque estuviera— no sería más que una secuenciamecánica e inerte de actos y formalidades sinninguna aplicación práctica y, por lo mismo,absolutamente ineficaz.

¿Los productos sonmateria del

procedimientoadministrativo de

ejecución?

La facultad económico coactiva es elelemento vivificador del procedimiento

administrativo de ejecución, y sin ellaestá iner te y por lo mismo ineficaz, y

sería ilegal activarlo

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El último párrafo del artículo 145 del Código Fiscal de la Federaciónestablece que el procedimiento administrativo de ejecución no se aplicará enningún caso a créditos derivados de productos. Esta disposición es congruentecon la naturaleza del procedimiento que se estudia, pues como se sabe su materiaes el crédito fiscal que proviene de contribuciones, aprovechamientos yaccesorios, y siendo los productos contraprestaciones por servicios que prestael Estado en sus funciones de derecho privado, y por el uso, aprovechamiento yenajenación de bienes del dominio privado, es evidente que no son contribucionesy, por tanto, no son materia del procedimiento administrativo de ejecución.

Ejercicio 1

Concordar, discordar y acordar.

Lee cuidadosamente cada afirmación y responde sí, si estás de acuerdocon ella. Por el contrario, en caso de no estar de acuerdo, escribe no. Si considerasque la frase quedaría más clara y completa, entonces escribe la palabra o fraseque completen o mejoren el enunciado.

1. El procedimiento administrativo de ejecucióntiene por objeto determinar impuestos y cobrarlos.

2. Los procedimientos administrativo y eladministrativo de ejecución, son iguales.

3. El procedimiento de ejecución es el únicopara cobrar créditos fiscales en forma coactiva.

4. El procedimiento de ejecución es denaturaleza ejecutiva, porque alienta al deudor a pagar.

5. El pago en efectivo es la forma idónea deextinguir la obligación fiscal, materia del procedimientoadministrativo de ejecución.

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_______________________________

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8.3. La facultad económico coactiva

8.3.1. Naturaleza y características de la facultad

económico coactiva

Para comprender la naturaleza de estafacultad resulta indispensable tener presentequién, cuándo se usa y cuál es su objeto, y deestas preguntas surgen naturalmente lasrespuestas que la explican. Respecto a loprimero (quién la usa), tal facultad la empleaexclusivamente la autoridad fiscal, pues ningún otro órgano de la administraciónpública dispone de ella, razón por la cual puede afirmarse que tanto su titularidadcomo su ejercicio le son exclusivos.

Respecto a cuándo se usa, sabemos que el procedimiento administrativode ejecución es el único medio idóneo para el ejercicio de esta facultad, y quees el generador o elemento vital que lo anima.

El procedimiento administrativo deejecución tiene como finalidad cobrarcoactivamente créditos fiscales no pagados nigarantizados por el contribuyente; en tal virtudeste procedimiento, animado por la facultadeconómico coactiva, permite actuar contra elpatrimonio del deudor, es decir, contra susbienes, pues con éstos se responde por el importe del adeudo fiscal.

Puesto que el contenido sustantivo de la obligación tributaria es decarácter económico, solamente se cubre mediante el pago —preferentementeen efectivo—, por ser esta la forma extintiva por excelencia de la obligacióntributaria. Para hacer esto posible, es preciso que la autoridad fiscal disponga debienes suficientes propiedad del ejecutado, los cuales transforma en recursos

¿Quién tiene latitularidad y el ejercicio

de la facultadeconómico coactiva?

¿Contra qué actúa elprocedimiento de

ejecución para cobrar elcrédito fiscal que

adeuda elcontribuyente?

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líquidos mediante subasta pública y aplica su importe al crédito fiscal. Es porello que ésta es la facultad ejecutora por excelencia, pues lleva en su propionombre el apelativo que la caracteriza: facultad económico coactiva.

Por lo expuesto, y en forma de síntesis, la facultad económico coactivaque pone en práctica la autoridad en el procedimiento administrativo de ejecucióntiene, como principales características, las siguientes:

1. Anima al procedimiento administrativo de ejecución.2. Gracias a ella, la autoridad fiscal puede incoar el procedimiento

ejecutor.3. Animado por ella, el procedimiento ejecutor se encauza al cobro

coactivo del crédito fiscal.4. El procedimiento ejecutor actúa sobre el patrimonio del contribuyente.5. El procedimiento ejecutor desplaza recursos pratrimoniales del deudor,

en cantidad suficiente, hasta cubrir la totalidad del crédito que adeuda.6. El contenido de la facultad económico coactiva es económico; se

refiere al aspecto sustantivo de la obligación tributaria, y no a suparte formal.

8.3.2. Efecto final

Siendo objeto del procedimiento administrativo de ejecución el cobrode créditos fiscales que no fueron pagados ni garantizados por el contribuyente,y animado por la facultad económico coactiva que lo impulsa, actúa sobre losbienes muebles e inmuebles que forman su patrimonio, los cuales sustrae de latitularidad del contribuyente, dispone de ellos para obtener recursos en efectivo

y, teniéndolos, aplica su producto al pago delcrédito fiscal, poniendo a disposición del ejecutado—si lo hay— el remanente que se obtenga.

El efecto final de la facultad económica coactivaque impulsa al procedimiento administrativo deejecución, es privar de sus bienes al contribuyentedeudor para aplicar el producto —y hasta los

El efecto final de la facultadecónomico coactiva es privar de susbienes al contribuyente deudor, parahacer efectivo el crédito fiscal queadeuda

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mismos bienes— al pago del crédito fiscal que aquél no liquidó ni garantizó entiempo y forma, como lo establece la ley.

8.3.3. Fundamento legal

La privación de los bienes de una persona está protegida por la normaconstitucional, por ser una garantía individual consagrada en el segundo párrafodel artículo 14 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, que dispone:"Nadie podrá ser privado de la vida, de lalibertad o de sus propiedades, posesiones oderechos, sino mediante juicio seguido ante lostribunales previamente establecidos, en el quese cumplan las formalidades esenciales delprocedimiento y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho". Por lotanto, el acto de privación de las propiedades de una persona sólo puede realizarsemediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, lo cualconstituye la norma suprema a la que deben someterse todas las demásdisposiciones.

El artículo 22 de la Constitución Federal dispone, en su primer párrafo,que está prohibida la confiscación de bienes como pena aplicable a un delito; elsegundo párrafo del mismo artículo aclara la confiscación cuando señala: "Nose considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienesde una persona hecha por la autoridad judicial para el pago de impuestos omultas".

Ejercicio 2

1. La facultad económico coactiva se usa en cualquier procedimientoadministrativo.

Falso ( ) Verdadero ( )

¿Cuál es el fundamentolegal de la actividad

económico coactiva?

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2. La facultad económico coactiva es la que anima al procedimiento deejecución.

Falso ( ) Verdadero ( )

3. Careciendo de la facultad económico coactiva, sería inconstitucionalla intervención de la autoridad fiscal en el procedimiento administrativo deejecución.

Falso ( ) Verdadero ( )

4. El efecto final de la facultad económico coactiva es privar de susbienes al contribuyente que adeuda créditos fiscales.

Falso ( ) Verdadero ( )

5. El contenido de la facultad económico coactiva es económico,exclusivamente.

Falso ( ) Verdadero ( )

8.4. El embargo

8.4.1. Embargo precautorio

Objeto del embargo precautorio

Dentro del procedimiento administrativo de ejecución, el Código Fiscalde la Federación dispone una especie de embargo que se conoce comoprecautorio, es decir, que sirve para prevenir al fisco federal del posible daño oriesgo que sufriera por falta de cobro de un crédito fiscal; el artículo 145, delsegundo al séptimo párrafos, dispone el objeto y las causas para trabar el embargoprecautorio. A continuación se hace un resumen de las finalidades que persigueeste tipo de embargo y las causas que lo producen.

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Cabe aclarar que si bien se trata de lamisma especie de embargo, su origen yfinalidad son totalmente distintos.

Por lo dispuesto en el segundo párrafodel artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, el embargo precautorio seconcreta en dos aspectos fundamentales: 1. Se traba sobre bienes y negociaciones,sin distinguir la especie a que cada uno pueda corresponder. 2. Su objeto esasegurar el interés fiscal para evitar la posibilidad de pérdida y el daño que estoconllevaría para al fisco federal.

Causas que lo originan

El segundo párrafo del mismo artículo se integra de cinco fraccionesque señalan otras tantas causas que dan lugar al embargo precautorio, por locual a continuación se hace una síntesis de ellas:

1. Que el contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollode las facultades de comprobación de la autoridad, o haya desaparecido o seignore su domicilio, casos en que no puede notificársele el inicio de talesfacultades.

2. Que el contribuyente desaparezca o exista riesgo de que oculte,enajene o dilapide sus bienes, después de iniciadas las facultades decomprobación.

3. Que el contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad paraacreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

4. Que a juicio de la autoridad exista riesgo inminente de que elcontribuyente realice maniobras para evadir el cumplimiento del crédito fiscal,aun cuando éste no sea exigible, pero ya haya sido determinado por él o por laautoridad fiscal; en este caso el embargo se trabará por un monto equivalentea la contribución y sus accesorios, pero si el deudor lo paga dentro de losplazos legales, no estará obligado a cubrir los gastos de la diligencia respectiva,y el embargo se levantará.

El embargo precautorio tiene porobjetivo prevenir al fisco del daño quele causaría no cobrar un crédito fiscal

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5. Que los contribuyentes con locales o puestos fijos o semifijos en víapública a quienes se practiquen visitas, no demuestren estar inscritos en elRegistro Federal de Contribuyentes ni exhiban los documentos que amparen lapropiedad o posesión legal de las mercancías que venden. Después de inscribirseo acreditar la posesión o propiedad de tales bienes, se levantará el embargoprecautorio.

Véase que existen casos en que este embargo sepractica con base en la apreciación subjetiva dela autoridad, pues su juicio es lo que lo determinay no necesariamente un hecho concreto ydemostrable. Además, es importante mencionarque al hacerse exigible el crédito fiscal, el embargo

precautorio se convierte en definitivo y se continúa en el procedimientoadministrativo de ejecución, según lo ordena el sexto párrafo del artículo 145del Código Fiscal de la Federación.

Acta circunstanciada

En el tercer párrafo del artículo 145 del Código Fiscal Federal se ordenaque la autoridad que practique el embargo precautorio levantará actacircunstanciada en la que se precisen las razones que dieron lugar a éste. Taldisposición resulta indispensable pues fundamenta la causa que lo originó, sobretodo para el caso de haberse efectuado con base en la apreciación subjetiva dela autoridad.

Resolución determinativa

El quinto párrafo del artículo 145 del Código Fiscal de la Federaciónhace una prevención a la autoridad fiscal: quedará sin efectos el embargo

precautorio si no emite la resolución determinativade créditos fiscales dentro de los plazos a que serefieren los artículos 46-A y 48 de este código.Si emite la determinación en tiempo, el embargoprecautorio se convertirá en definitivo y secontinuará el procedimiento administrativo deejecución; en el expediente de ejecución quedará

Las causas del embargo precautoriodeberán asentarse en actascircunstanciadas

¿Qué dispone la leycuando la autoridadfiscal no determina uncrédito fiscal dentrodel plazo legal?

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constancia de la resolución dictada y la notificación que se haga alcontribuyente.

8.4.2. Embargo administrativo

Objeto del embargo administrativo

Conforme al primer párrafo del artículo 151 del Código Fiscal de laFederación, el objeto del embargo por la vía administrativa o definitivo, eshacer efectivo un crédito fiscal exigible y sus accesorios; para ello —como entoda diligencia ejecutiva— primero debe requerirse el pago al deudor y sóloen caso de no hacerlo se procede en la forma que se indica a continuación.

Reglas para practicarlo

a) Medios para obtener recursos; bienes sobre los cuales se traba elembargo. Las dos fracciones del primer párrafo del artículo 151 del CódigoFiscal de la Federación establecen las reglas generales para embargar bienesy negociaciones al contribuyente deudor; a continuación se hace una síntesisde tales reglas:

La fracción I de este artículo 151ordena embargar bienes suficientes paraenajenarlos, rematarlos fuera de subasta oadjudicarlos en favor del fisco federal. Sonapreciables los tres medios que señala la ley para obtener recursos: uno, serefiere a la enajenación, es decir, a la venta, y aunque la ley no lo aclara se entiendeque ésta se practica en una subasta; otro se refiere al remate fuera de subasta;el último, a la adjudicación del bien a favor del fisco federal.

En la fracción II del mismo artículo 151 se ordena que tratándose denegociaciones, el embargo se haga con todo lo que de hecho y por derecho lescorresponda, a fin de obtener, mediante la intervención, los ingresos necesariospara satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios.

Los bienes embargados se puedenenajenar, rematar o adjudicar

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Debe señalarse en este punto que la ley prevéla figura de la intervención, la cual adoptaprocesalmente diversas formas y modalidades,pero en este caso concreto se refiere a la que escon cargo a la caja, pues su finalidad es obteneringresos en efectivo para satisfacer el crédito fiscaly sus accesorios.

b) Inscripción de bienes embargados. El segundo y tercer párrafos deeste artículo ordenan que, tratándose de bienes raíces, derechos reales ynegociaciones, deberá hacerse la inscripción que corresponda en atención a lanaturaleza de los bienes y derechos que se embarguen. Recuerda que el registrode un bien inmueble es diferente al de una negociación, y ésta al de un derechoreal como lo es el usufructo, el uso o la servidumbre. Aclara que si estos bienesquedan comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas de registro público,en todas ellas se inscribirá el embargo.

Señalamiento de bienes

El embargo no puede realizarlo el ejecutor decualquier forma, pues la ley señala el orden al

que debe sujetarse la diligencia, lo cual constituye una formalidad delprocedimiento. El artículo 155 del Código Fiscal de la Federación establece elorden para embargar los bienes y aunque el deudor puede señalarlos, lo ciertoes que debe sujetarse al que fija la ley, que es como sigue:

1. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.2. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general

créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de laFederación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocidasolvencia.

3. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.4. Bienes inmuebles.

En el último párrafo del artículo 155 se dispone que la persona conquien se entienda la diligencia podrá designar dos testigos, pero si no lo hiciere oéstos se negaran a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que porello se afecte la legalidad del embargo. Esto también constituye una formalidaddel procedimiento.

¿Se puede intervenirla caja en unanegociación?

Existe un orden para señalar bienes aembargar

UNIDAD 8

353

Bienes exceptuados

La ley fiscal dispone —como también lo hace la ley común— que ciertosbienes propiedad del ejecutado no son embargables, es decir, los exceptúa deesta diligencia, y al efecto prepara una lista de ellos integrándolos en un bloquede 12 fracciones; los bienes inembargables conforme al artículo 156 del CódigoFiscal de la Federación son los siguientes:

1. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.2. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no

siendo de lujo a juicio del ejecutor.3. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el

ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.4. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en

cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio delejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación ensu totalidad si están destinados a ésta.

5. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio debanusar, conforme a las leyes.

6. Los granos, mientras éstos no han sido cosechados, pero no losderechos sobre las siembras.

7. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.8. Los derechos de uso o de habitación.9. El patrimonio de familia en los términos que establecen las leyes,

desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.10. Los sueldos y salarios.11. Las pensiones de cualquier tipo.12. Los ejidos.

Acta de embargo

Ésta es una importante formalidad en el procedimiento administrativode ejecución; se trata del documento donde consta en forma pormenorizadatodo cuanto ocurrió en la diligencia de embargo, hechos que en caso depracticarlos indebidamente el ejecutor o contraviniendo el orden legal, daríanlugar a ser impugnados por el agraviado, puesto que afectan sus defensasdentro del procedimiento ejecutor.

DERECHO FISCAL

354

Lo sustantivo del acta de embargo se encuentra en lo dispuesto por elprimer párrafo del artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, el cualestablece que el ejecutor designado debe identificarse ante la persona que atiendala diligencia de requerimiento de pago y de embargo, cumpliendo las formalidadesque señala el artículo 137 del propio código; este artículo se refiere a lasformalidades que deben observarse en las notificaciones personales.

Una copia del acta pormenorizada la entregará el ejecutor a la personaque atendió la diligencia, y deberá tener los mismos requisitos de los actos anotificar, conforme al artículo 38 del Código Fiscal Federal; sobre este puntoes conveniente consultar el tema 7.2.1. Requisitos de los actos a notificar.

Auxilio de la fuerza pública

En este punto se hace patente la expresióncoactiva que es elemento esencial delprocedimiento administrativo de ejecución.Recuerda que al tratar sus características se hizohincapié justamente en la coactividad, por ser unprocedimiento que se realiza por la vía deapremio, lo cual implica el uso de la fuerza, sifuese necesario.

Jurídicamente su esencia coactiva se manifiesta en lo dispuesto por elartículo 162 del Código Fiscal de la Federación, al disponer que si el deudor ocualquier persona impidieran materialmente al ejecutor el acceso a su domicilioo al lugar en que se encuentren los bienes, éste solicitará el auxilio de lapolicía o de otra fuerza pública —si lo ameritase— para llevar adelante elprocedimiento de ejecución. Nota que la ley no dispone esta medida cuandoexiste violencia verbal o amenazas, sino sólo para el caso de que el deudorimpida física o materialmente el acceso del ejecutor al lugar donde seencuentren los bienes.

Violación de cerraduras

Esta nueva disposición del procedimiento de ejecución es también muestrapatente de la coactividad y fuerza del mismo. El artículo 163 del Código Fiscalde la Federación dispone que si durante la diligencia de embargo la persona con

La esencia coactiva del procedimientoejecutivo se manifiesta en el uso de lafuerza pública, cuando el deudorimpide al ejecutor el acceso materialal lugar o muebles sobre los cuales setrabará el embargo

UNIDAD 8

355

quien ésta se entienda no abriere las puertas de las construcciones, edificios ocasas señalados para trabarlo, o donde se presuma que existen bienes suficientespara ello, el ejecutor —previo acuerdo fundadodel jefe de la oficina ejecutora— hará que seanrotas las cerraduras ante dos testigos para queel depositario tome posesión inmediata delinmueble y se prosiga la diligencia.

En igual forma actuará el ejecutor si lapersona obligada no abriera los muebles en losque se supone guarda dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables;si no fuera factible forzar o romper las cerraduras, entonces trabará embargo enlos muebles cerrados y su contenido, los sellará y los hará enviar en depósito ala oficina exactora, donde serán abiertos por el deudor o por su representantelegal en el término de tres días, y en caso contrario por un experto designadopor la propia oficina exactora, según lo dispone el reglamento del código.

Es de llamar la atención que la fractura de cerraduras de inmuebles ymuebles no puede disponerla por sí mismo el ejecutor, pues debe obtener acuerdoprevio fundado del jefe de la oficina ejecutora; esto es una formalidadprocedimental, pues de no cumplirla se afectaría no sólo la formalidad esencialdel procedimiento sino, además, el ejecutor incurriría en diversos delitos.

Ejercicio 3

1. El objeto del embargo precautorio en el procedimiento administrativode ejecución es:

a) Asegurar el interés fiscal por la eventual falta de pago del créditopor el deudor.

b) Asegurar al contribuyente para que pague el crédito fiscal enparcialidades.

c) Obligar al contribuyente a pagar el crédito fiscal con bienes.d) Hacer efectivo un crédito fiscal no pagado ni garantizado por el

contribuyente.

Para violar cerraduras el ejecutorrequiere acuerdo previo fundado del

jefe de la oficina ejecutora, puescareciendo de él incurriría en delitos

punibles conforme a la ley

DERECHO FISCAL

356

2. El embargo precautorio se traba por ciertas causas; de las indicadasa continuación marca la única que no lo es:

a) Que el contribuyente se oponga u obstaculice las facultades decomprobación de la autoridad.

b) Que el contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidadpara comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

c) Que el contribuyente haya disminuido su capital social antes dehabérsele notificado el inicio de facultades de comprobación dela autoridad.

d) Que el contribuyente dilapide sus bienes luego de iniciadas lasfacultades de comprobación.

3. El objeto del embargo definitivo es:

a) Obligar al contribuyente a pagar el crédito fiscal que adeuda enparcialidades.

b) Asegurar al contribuyente para que pague el crédito fiscal enespecie.

c) Hacer efectivo un crédito fiscal no pagado ni garantizado por elcontribuyente.

d) Asegurar el interés fiscal por la eventual falta de pago del créditopor el deudor.

4. Al disponer la autoridad de los bienes del embargado, la ley señalaen el embargo administrativo tres medios para obtener recursos y satisfacer elcrédito fiscal:

1. ___________________________________________________________.2. ___________________________________________________________.3. ___________________________________________________________.

5. Según el orden legal para embargar bienes, lo correcto es lo siguiente:

a) Dinero, acciones y muebles.b) Acciones, dinero, muebles e inmuebles.c) Dinero, acciones, muebles e inmuebles.d) Acciones, dinero e inmuebles.

UNIDAD 8

357

8.5. Los gastos de ejecución

8.5.1. Diligencias que los causan

Las disposiciones legales relativas a losgastos de ejecución se encuentran en el artículo150 del Código Fiscal de la Federación; elprimer párrafo de este artículo ordena que laspersonas físicas y morales están obligadas apagar el 2% del crédito fiscal por concepto degastos de ejecución, por cada una de lasdiligencias que se practiquen, cuando seanecesario emplear el procedimientoadministrativo de ejecución para hacer efectivoun crédito fiscal.

Como su nombre lo indica, estos gastosestán vinculados a la ejecución del deudor, puesse le exige coactivamente el pago del créditofiscal y, por consiguiente, la vía idónea parafincarlos —como débito que incrementa al mismo crédito fiscal— esexclusivamente el procedimiento administrativo de ejecución. Las diligenciasque causan estos gastos de ejecución son las siguientes:

1. La que se refiere al requerimiento de cobro del crédito fiscal alcontribuyente, según lo dispuesto por el artículo 151 del Código Fiscal de laFederación.

2. La del embargo, incluyendo los señalados en los artículos 41, fracciónII, y 141, fracción V, del Código. Esta disposición incluye cualquier especie deéste, por lo cual comprende el embargo precautorio, según el artículo 41, fracciónII, que se realiza dentro del procedimiento administrativo; la garantía del interésfiscal, según el artículo 141, fracción V; el embargo precautorio según el artículo145, del segundo al séptimo párrafos, que se realiza en el procedimientoadministrativo de ejecución, y el embargo por la vía administrativa o definitivo,según el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación.

¿Quién paga los gastosoriginales con motivo

del embargoadministrativo?

Los gastos de ejecución se causanpor cada una de las diligencias que se

practican en el procedimientoadministrativo de ejecución, a razón

del 2% del crédito fiscal

DERECHO FISCAL

358

3. La del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fiscofederal. Cabe recordar que la ley prevé cargar el gasto de ejecución al deudorpor cada diligencia que se practique; en consecuencia, si para vender un bienhan de requerirse dos diligencias, se harán con cargo al contribuyente.

8.5.2. Montos mínimo y máximo

Sabemos que por cada una de las diligencias que se practiquen alejecutado éste deberá pagar el 2% del importe del crédito fiscal; sin embargo, elsegundo y tercer párrafos del artículo 150 del CFF señalan límites mínimo ymáximo que deben cargarse por cada diligencia; en vista de lo anterior, talesdisposiciones se resumen a continuación:

1. El monto mínimo a pagar por cada una de las diligencias que sepractiquen será la de $170.23, siempre que el importe resultante de calcular el2% sobre el crédito fiscal arroje una cantidad inferior a ésta.

2. El monto máximo a pagar, igualmente por cada una de las diligenciasque se practiquen, no excederá la cantidad de: $26 670.00, pero ésta excluye:

a) Erogaciones extraordinarias.b) Contribuciones pagaderas a la Federación por liberar de cualquier

gravamen a los bienes que son objeto de remate.

Debe precisarse que las cantidades arriba citadas son las vigentes almes de enero de 1999, por lo que para conocer su importe actual han deemplearse los correspondientes factores de actualización, en los términos queseñala el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

8.5.3. Gastos extraordinarios

El cuarto párrafo del artículo 150 del Código Fiscal de la Federacióndispone lo necesario respecto a los gastos extraordinarios de ejecución, y alefecto señala que el deudor deberá pagarlos cuando se incurran en elprocedimiento administrativo de ejecución; sin embargo, la norma es enunciativa

UNIDAD 8

359

pero no limitativa, pues no circunscribe tales gastos a ciertos conceptos sinoque sólo los enuncia bajo el adjetivo "extraordinarios", aclarando que éstosincluyen los conceptos mencionados en el párrafo inmediato siguiente.

La norma fiscal distingue los gastos extraordinarios en dos casos:1. Tratándose del embargo precautorio en el procedimiento administrativo,conforme al artículo 41, fracción II; 2.Tratándose de la garantía del interés fiscal,conforme al artículo 141, fracción V, de estecódigo. En estos casos la ley limita los gastosextraordinarios de ejecución a los siguientesconceptos:

1. Transporte de bienes embargados.2. Avalúos.3. Impresión y publicación de convocatorias y edictos.4. Investigaciones.5. Inscripción o cancelación en el registro público que corresponda.6. Obtención de certificados de liberación de gravámenes.7. Honorarios de depositarios y peritos.8. Honorarios de quienes contraten interventores; excepto que los

depositarios renuncien al cobro de honorarios y paguen las contribucionesfederales por liberar de cualquier gravamen los bienes objeto de remate.

De lo antes expuesto se comprende que, en lo general, el gastoextraordinario causado dentro del procedimiento administrativo de ejecuciónpuede serlo cualquier concepto y cantidad, incluidos los arriba enumerados,pero tratándose de uno o ambos de los casos concretos señalados por la ley(artículos 41, fracción II y 141, fracción V) entonces el gasto extraordinario secircunscribe a esos conceptos, sin limitar su importe.

8.5.4. Destino

El penúltimo párrafo del artículo 150del Código Fiscal de la Federación establece eldestino de los ingresos que capte el Estado por

¿Qué son los gastosextraordinarios de

ejecución?

Los ingresos recaudados por gastosde ejecución no se aplican al gasto

público

DERECHO FISCAL

360

concepto de gastos de ejecución; dispone que esos ingresos se destinarán a lasautoridades fiscales federales para constituir fondos de productividad, así comopara financiar programas de formación de funcionarios fiscales, salvo que porley estén destinados para otros fines.

Llama la atención que estos ingresos —que forman parte del créditofiscal— tengan fines específicos; por una parte, al constituirse en fondos deproductividad la idea implica que se trata de inversiones productivas, es decir,que generarán recursos adicionales por intereses, los cuales han de capitalizarseal principal, incrementando con ello su importe para ser aplicados a otro fin.

Por otra parte, en cuanto a los programas de formación de funcionariosfiscales, la norma revela el interés de la autoridad en fomentar la capacitación ydesarrollo de su personal; esos programas formativos de funcionarios fiscalestienen un costo, el cual es cubierto con los ingresos recaudados por gastos deejecución, salvo que la ley especial disponga otro fin.

Ejercicio 4

1. Un embargo trabado dentro de un procedimiento administrativo causagastos de ejecución en el procedimiento ejecutivo.

Falso ( ) Verdadero ( )

2. Los gastos de ejecución se calculan sobre el total de diligencias quese practiquen en el procedimiento correspondiente.

Falso ( ) Verdadero ( )

3. Las diligencias de embargo se generan tanto en el precautorio comoen el definitivo.

Falso ( ) Verdadero ( )

UNIDAD 8

361

4. Los gastos de ejecución no forman parte del crédito fiscal, lo cualexplica que se destinan a fines específicos.

Falso ( ) Verdadero ( )

8.6. El remate y la almoneda

8.6.1. Conceptos básicos

Es frecuente que en la terminología jurídica ciertos conceptos seansusceptibles de confundirlos por tratarse de aspectos técnicos; es posible queentre esos conceptos las palabras "remate" y "subasta" sean usadas con frecuenciacomo si fueran sinónimas, pero lo cierto es que técnicamente no lo son. Acontinuación se explica en qué consiste cada una de ellas.

El remate es un acto jurídico que ocurre dentro de la subasta; enconsecuencia, su existencia se debe a ésta y por consiguiente puedeconsiderársele como acto accesorio. El profesor Rafael de Pina expresa suconcepto sobre el remate de la forma siguiente: "Declaración de preferenteformulada por el juez en la vía de apremio, respecto a una de las posturashechas en la correspondiente subasta, en el caso de que haya habido varias, ola de ser aceptable la que se hubiera hecho con carácter de única".5

Puede observarse que el remate es unacto jurídico declarativo de la autoridad,aunque el autor sólo lo refiera al procesojudicial; esa declaración es el acto jurídico porel cual la autoridad acepta la oferta del postorcon lo cual le acredita el derecho de adquirir elbien ofertado. Respecto a la puja, no es másque la oferta que hacen los postores en lasubasta para adquirir el bien en remate, la cual

5 Rafael de Pina, Diccionario de Derecho, p. 425.

El remate es un acto jurídicodeclarativo, por el cual la autoridad

fiscal acepta la puja del postoracreditando con ello su derechopreferente para adquirir el bien

rematado

DERECHO FISCAL

362

desde luego implica, necesariamente, ser porcantidad mayor a la hecha con anterioridad.

Respecto a la subasta, es un acto jurídico por elcual la autoridad judicial o administrativa

transmite la propiedad del bien rematado al mejor postor, cumpliendo lasformalidades legales para que el acto se realice válidamente; como ejemplos deéstas se tienen la convocatoria al remate, la licitación de los participantes, lasbases para efectuar la venta, los avalúos, los depósitos y la publicidad del acto,entre otras más.

La subasta también es conocida como "almoneda" por lo que ambaspalabras son sinónimas, y al efecto serán empleadas indistintamente en eldesarrollo de este estudio.

8.6.2. Reglas para enajenar los bienes

El Código Fiscal de la Federación, en el primerpárrafo del artículo 175, precisa las bases paraenajenar los bienes embargados al deudor, conlo cual se hará efectivo el crédito fiscal. Para

analizar las disposiciones legales conducentes, a continuación se transcribe eltexto del primer párrafo del artículo:

"La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será elde avalúo, y para negociaciones el avalúo pericial, ambos conforme a las reglasque establezca el reglamento de este código, y en los demás casos, la que fijende común acuerdo la autoridad y el contribuyente, en un plazo de seis díascontados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta deacuerdo la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridadnotificará al embargado el avalúo practicado."

Puede apreciarse que la ley distingue tres especies de bienes paradeterminar las bases de enajenación: inmuebles, negociaciones y los demáscasos; en estos últimos estarán comprendidos los bienes muebles y los derechos.

La subasta es un acto jurídicotransmisivo de propiedad

Los bienes embargados deberán servaluados para su enajenación

UNIDAD 8

363

Para los inmuebles, la base para enajenarlos es el avalúo, el cual deberápracticarlo una persona autorizada; las negociaciones también serán valuadaspero mediante avalúo pericial, esto es, realizado por personas que tienenconocimientos especializados sobre el negocio de que se trate; en los demáscasos, el valor de los bienes lo fijan de común acuerdo las partes, en un plazode seis días contados a partir de la fecha del embargo, y sólo en caso de noponerse de acuerdo la autoridad ordenará sean valuados por peritos.

Una formalidad del procedimiento es que en todos los casos se notifiqueel avalúo al embargado, pues si no llegara a estar de acuerdo con su resultadopuede impugnarlo mediante el recurso que le concede la ley.

8.6.3. Convocatoria y publicación para remate

Estos aspectos constituyen una importante formalidad dentro delprocedimiento administrativo de ejecución. El fundamento legal se encuentra enlo dispuesto en el artículo 176 del Código Fiscal de la Federación. A continuaciónse transcribe su texto legal y se hacen los comentarios respectivos.

"El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedadofirme el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los 30 días siguientes. Laconvocatoria se hará cuando menos 10 días antes del remate.

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutoray en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidadequivalente a cinco veces el salario mínimo general de la zona económicacorrespondiente al Distrito Federal, elevado al año, la convocatoria se publicaráen uno de los periódicos de mayor circulación de la entidad federativa en laque resida la autoridad ejecutora, dos veces, con intervalo de siete días. Laúltima publicación se hará cuando menos 10 días antes de la fecha del remate."

En cuanto al primer párrafo de este artículo se refiere a dos aspectos:uno, sobre la convocatoria del remate; otro, sobre la publicación de la

DERECHO FISCAL

364

convocatoria. Respecto a la convocatoria pararemate se ordena hacerla el día siguiente cuandoquedó firme el avalúo; la palabra "firme" indicaque el embargado agotó los medios deimpugnación para combatir el importedeterminado, por lo cual éste causó estado, es

decir, quedó definitivo o firme. Sobre la publicación de la convocatoria, la leyseñala que debe hacerse cuando menos 10 días antes del remate; en el segundopárrafo se agrega que ésta deberá colocarse en sitios visibles del local de laautoridad, lo cual ya conoce el lector como "estrados".

En el tercer párrafo se hace referencia a la publicación de la convocatoriasólo para el caso de que el valor de los bienes a subastar rebase la cantidadequivalente a multiplicar el salario mínimo general del Distrito Federal, elevadoal año; en tal caso, se publicará en uno de los periódicos de mayor circulaciónde la entidad federativa donde resida la autoridad ejecutora, dos veces, con

intervalo de siete días. Se agrega que la últimapublicación se hará cuando menos 10 días antesde la fecha del remate.

Las convocatorias y su publicación sonformalidades esenciales del procedimiento quedebe observarlas rigurosamente la autoridad; sonactos que, realizados en forma distinta a como la

ley lo ordena, dan lugar a recurrirlos y ser revocados en su totalidad hastaquedar sin efecto; ésta es la razón por la que la ley señala que la convocatoria sehaga justo después de quedar firme el avalúo, puesto que en ese momento elembargado ya no dispone de recurso alguno para impugnarlo.

8.6.4. Postura legal y reglas

Nuevamente se está en presencia de dosimportantes formalidades del procedimiento deejecución. Debe entenderse por la expresión"postura legal" la cantidad de dinero que se ofrece

¿Qué significa haberquedado firme elavalúo?

Una formalidad esencial en la subastaes que el avalúo de bienes hayaquedado firme, por ello la ley disponeque la convocatoria a remate se hagahasta después de que esto ocurra

La postura legal consiste en lacantidad de dinero ofrecida por elbien a rematar

UNIDAD 8

365

por un bien que es objeto de remate en almoneda, la cual no necesariamente esigual al valor del avalúo.

La postura legal de los bienes a subastarpara cubrir el crédito fiscal se establece en elartículo 179 del Código Fiscal de la Federación,el cual señala: "Es postura legal la que cubrados terceras partes del valor señalado comobase para el remate". Esta disposición significa que la autoridad acepta comopostulante (posible comprador) en la subasta, a quien ofrezca dos terceras partesdel avalúo del bien.

En cuanto a las reglas de la postura legal, rige lo dispuesto por el artículo180 del Código Fiscal de la Federación, el cual, en su primer párrafo, estableceque en toda postura legal debe ofrecerse —de contado— cuando menos laparte que cubra el crédito fiscal, y de haber remanentes por ser mayor la posturaque el crédito, se entregarán al deudor. Resulta lógica esta disposición, puestoque lo que busca la autoridad es satisfacer el crédito a su favor, de tal maneraque con ese ingreso ponga fin a todo el procedimiento ejecutor para el cual seactivó.

Cuando la postura es menor que el interés fiscal, entonces se remataránde contado los bienes embargados. Ahora bien, puede presentarse el caso deenajenación a plazos, pero esto sólo aplica cuando no haya compradorde contado, cumpliendo las condiciones que establece el Reglamento del CódigoFiscal de la Federación en su artículo 76.

8.6.5. Segunda almoneda y enajenación virtual

Ya sabes que la almoneda es el acto jurídico por virtud del cual laautoridad administrativa transmite la propiedad de los bienes rematados a quienresulte ser el mejor postor y haya cumplido los requisitos de ley para asistir ypujar en dicho acto, pero la venta de los bienes embargados no siempre serealiza a la primer oferta; a veces resulta difícil venderlos por el estado en quese encuentran, por el uso especializado que tienen, por el precio base de remate,

¿Qué se entiende por"postura legal"?

DERECHO FISCAL

366

etc., razones por las que procede una nueva convocatoria, publicar la subastay llevarla a cabo.

El Código Fiscal de la Federación dispone en su artículo 191 las reglascon las cuales ha de realizarse la segunda almoneda, y lo que procede acontinuación; al efecto, para comentar ordenadamente lo dispuesto en estanorma, se transcriben los tres párrafos de que consta este artículo:

"Cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda, sefija nueva fecha y hora para que, dentro de los 15 días siguientes, se lleve acabo una segunda almoneda, cuya convocatoria se hará en los términos del

artículo 176 de este código con la salvedad deque la publicación se hará por una sola vez.

La base para el remate en la segunda almonedase determinará deduciendo el 20% de la señaladapara la primera.

Si tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, seconsiderará que el bien fue enajenado en 50% del valor del avalúo, aceptándosecomo dación en pago para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo,enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos, o a instituciones asistencialeso de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia."

Por cuanto al primer párrafo, que se refiere a la segunda almoneda, laintención del legislador es perseverar en la venta del bien; como se aprecia,acorta los plazos para realizarla, pues debe verificarse dentro de los 15 díassiguientes a la realización de la primera, requiriendo una sola publicación. Además,reduce el precio de venta del bien en 20%, esto es, en una quinta parte de su

valor, a efecto de hacerlo atractivo a causa delprecio castigado.

Si tampoco en la segunda almoneda se vende elbien, ya no hay una tercera oportunidad; paraeste caso la ley dispone que no habiéndosevendido en la primera y segunda almonedas, seconsiderará enajenado en 50% del valor delavalúo, aceptándolo la autoridad como dación en

¿Cuántas almonedasse pueden realizar?

¿Qué dispone la leycuando el bientampoco se enajenaen segundaalmoneda?

UNIDAD 8

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pago para el efecto de que pueda adjudicárselo,enajenarlo o donarlo para obras o serviciospúblicos o instituciones asistenciales o debeneficencia autorizadas por la ley.

El artículo 2095 del Código Civil para elDistrito Federal dispone: "La obligación quedaextinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de ladebida"; tal es el caso que se presenta luego de cumplida la segunda almonedaen la se considera virtualmente vendido el bien al 50% del valor del avalúo,precio al cual lo acepta el Estado como dación en pago, pudiendo adjudicárselo,enajenarlo o donarlo a instituciones asistenciales o de beneficencia pública, opara servicios públicos.

Es patente la demostración de fuerza que la ley le concede a la autoridadfiscal: no sólo embarga los bienes del deudor y los subasta, sino, además, reduceunilateralmente los precios de venta hasta llegar al punto del castigo, enajenándolosvirtualmente a la mitad del valor que les corresponde.

Pudiera pensarse que esta disposición atropella los derechos delgobernado, sin embargo ten presente que para llegar a este punto el contribuyentedispuso de tiempo y recursos legales para combatir cada parte del procedimientoadministrativo, y cada uno de los pasos del procedimiento administrativo deejecución y, por tanto, no queda nada más por hacer.

8.6.6. Preferencia del fisco federal

El artículo 190 del Código Fiscal de laFederación dispone que el fisco federal tienepreferencia para adjudicarse los bienesofrecidos en remate, cuando se presenten lossiguientes casos:

1o. Falta de postores.2o. Falta de pujas.3o. Posiciones o pujas iguales.

La autoridad puede reducirunilateralmente los precios de venta,

hasta el punto de tomar el bien al 50%del valor del avalúo

¿En qué casos el fiscofederal puede

adjudicarse un bienpuesto en subasta y a

qué valor debe hacerlo?

DERECHO FISCAL

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Agrega que la adjudicación se hará al valor que corresponde para laalmoneda de que se trate, por lo cual el fisco federal no puede adjudicarsearbitrariamente un bien puesto a subasta, sino sólo en alguno de los casos queseñala la ley: faltar postores, es decir, no haber posturas legales; faltar pujas, nohaber ofertas en la subasta; haber posiciones o pujas iguales, lo que expresadoen lenguaje coloquial se diría "estar tablas", pues no hay ganador ni vencido.

Sólo en esos casos puede el fisco federal invocar su derecho preferentede adquirir los bienes, pero no a precio castigado, sino al valor íntegro quecorresponda al bien en la almoneda de que se trate, diferencia sustancial respectoal caso de aceptar el bien como dación en pago, tomándolo al 50% del valor deavalúo.

8.6.7. Cancelación del crédito fiscal y entrega

del remanente

Con estas últimas disposiciones se cierraprácticamente el ciclo que comprende elprocedimiento administrativo de ejecución;llegado este momento el fisco federal hasatisfecho el crédito fiscal y, de haberlo, entregaráel remanente que exista a favor del ejecutado.

Las disposiciones que se estudian en esteapartado están contenidas en los artículos 194 y196 del Código Fiscal de la Federación; el primeroseñala el destino del producto, y al efecto disponelo siguiente: "El producto obtenido del remate,enajenación o adjudicación de los bienes al fiscose aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden

que establece el artículo 20 de este código". Como se ve, mediante la aplicacióndel producto se supone que se extingue el crédito fiscal, pero debe efectuarsesiguiendo un orden, el cual es como sigue: primero a los gastos de ejecución,luego a los recargos, después a las multas, posteriormente a las indemnizacionespor devolución de cheques no pagados por falta de fondos y, finalmente, alcrédito fiscal más antiguo, siempre que se trate de una misma contribución.

¿En qué orden debeaplicarse el productode la subasta al pagodel crédito fiscal?

La aplicación del producto al créditofiscal debe hacerse siguiendo elriguroso orden que establece la ley:primero a los gastos de ejecución y alfinal al crédito fiscal más antiguo si setrata de una misma contribución

UNIDAD 8

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Sobre el remanente, el artículo 196 del Código Fiscal de la Federaciónestablece que después de haber liquidado el crédito como antes se indica se leentregará éste al deudor, excepto en dos casos: a) que exista orden de autoridadcompetente; b) que el deudor por escrito acepte que una parte o la totalidad delremanente le sea entregado a un tercero.

El mismo artículo 196 dispone que la autoridad pondrá a disposición delinteresado el remanente a su favor a partir del día siguiente en que se le notificópersonalmente la resolución, pero transcurridos dos años sin que lo retire, pasará apropiedad del fisco federal. Por último, la ley prevé el caso de que exista conflictosobre el remanente; siendo así lo depositará en una institución de créditoautorizada, en tanto lo resuelven las autoridades competentes.

Ejercicio 5

Concordar, discordar y acordar.

Lee cuidadosamente cada afirmación y responde sí, si estás de acuerdocon ella. Por el contrario, en caso de no estar de acuerdo, escribe no. Si considerasque la frase quedaría más clara y completa, entonces escribe la palabra o fraseque completen o mejoren el enunciado.

1. El remate y la subasta son figuras jurídicasque tienen la misma finalidad.

2. La subasta es un acto jurídico mediante elcual la autoridad fiscal transmite la propiedad de los bienesrematados al mejor postor.

3. El avalúo de una negociación se hace pormedio de peritos; el de un inmueble por un valuador.

4. La primera convocatoria a primer remate sehace el día siguiente en que se practicó el avalúo.

_______________________________

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_______________________________

_______________________________

DERECHO FISCAL

370

5. El valor base para enajenar un bien en segundasubasta es el que resulte de restar el 25% al valor delavalúo.

6. El fisco es preferente para adjudicarse bienesembargados, cuando las posturas legales y las ofertasson iguales.

7. La aplicación del producto de la subasta debehacerse en cierto orden: primero al pago de lacontribución; al final a los gastos de ejecución.

8.7. Suspensión del procedimiento y garantía

del interés fiscal

8.7.1. Requisitos para la suspensión

del procedimiento

Concepto

En forma general, por "suspensión del procedimiento" debe entendersesu paralización temporal a causa de un hecho o de una situación específica. Lasuspensión del procedimiento administrativo obedece a situaciones jurídicas ofácticas que impiden su continuación normal, hasta en tanto no se superen lascausas o hechos que la produjeron.

Requisito para suspender el acto administrativo

En materia fiscal los actos administrativos pueden suspenderse en loscasos que precisa la ley, siempre que se satisfaga la garantía del interés fiscal. El

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_______________________________

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371

fundamento legal de la suspensión del actoadministrativo en materia fiscal se encuentraen el primer párrafo del artículo 144 del CódigoFiscal de la Federación, el cual dispone losiguiente: "No se ejecutarán los actosadministrativos cuando se garantice el interésfiscal, satisfaciendo los requisitos legales". La ley ordena suspender elprocedimiento siempre y cuando se garantice el interés fiscal.

En el procedimiento administrativo de ejecución la garantía del interésfiscal es condición indispensable para suspender la ejecución del acto, y por lomismo no constituye un aspecto discrecional; por el contrario, tiene fundamentoen la ley, pues el artículo 141, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federacióndispone: "En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamientode la garantía", lo cual corrobora la condición necesaria de la garantía paraconceder la suspensión del acto de ejecución.

8.7.2. Negativa de suspensión del acto

administrativo

La negativa de suspensión del acto y sucorrespondiente impugnación tienen su fundamentolegal en lo dispuesto por el último párrafo delartículo 144 del Código Fiscal de la Federación; acontinuación se transcribe íntegro el texto legal:

"En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimientoadministrativo de ejecución, los interesados podrán promover el incidente desuspensión de la ejecución ante la sala del Tribunal Fiscal de la Federación queconozca del juicio respectivo, u ocurrir al superior jerárquico de la autoridadejecutora, si se está tramitando recurso, acompañando los documentos en queconste el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o, en su caso

¿Qué sucede si laautoridad niega la

suspensión del acto?

Para que el acto administrativo puedaser suspendido, debe garantizarse

previamente el interés fiscal

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otorgamiento de la garantía del interés fiscal. El superior jerárquico aplicará enlo conducente las reglas establecidas por este código para el citado incidente desuspensión de la ejecución."

Es claro que la autoridad fiscal concede la suspensión del actoadministrativo no a causa de una facultad discrecional, sino por disposiciónexpresa de la ley. Cuando el interesado ha cumplido con los requisitos legales, laautoridad está obligada a ordenar la suspensión del acto y en caso de no hacerlo,el agraviado puede interponer el recurso administrativo o el incidente desuspensión ante el superior jerárquico de la autoridad ejecutora, o la sala delTribunal Fiscal de la Federación que conozca del juicio.

8.7.3. Medios para garantizar el interés fiscal

Importancia de la garantía del interés fiscal

La ley fiscal faculta al deudor para impugnar el acto administrativo quele reclama un crédito fiscal sin necesidad de pagarlo previamente, para lo cualse suspende el procedimiento administrativo de ejecución, previa garantía quese haga del crédito fiscal. Cabe recordar lo estudiado en el apartado inmediatoanterior, en cuanto a que la garantía fiscal en ningún caso es dispensable alcontribuyente, lo cual constituye un auténtico privilegio para el fisco federal.

Casos de procedencia de la garantía

Sabido es que la suspensión del procedimiento administrativo deejecución requiere inevitablemente garantizar el interés fiscal; el artículo 142del Código Fiscal de la Federación precisa en su fracción I lo siguiente:

"Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que elinterés fiscal esté constituido únicamente por éstos."

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Como vemos este caso de procedencia de garantía fiscal es, justamente,la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Formas de garantizar el crédito fiscal

El artículo 141 del Código Fiscal de la Federación dispone las formas degarantizar el crédito fiscal, y para tal fin a continuación se indican según elorden que establece el texto legal:

1. Depósito en dinero u otras formas de garantía financiera equivalentesen las cuentas de garantía fiscal en instituciones de crédito o casas de bolsaautorizadas por la Secretaría de Hacienda yCrédito Público mediante reglas de caráctergeneral.

2. Prenda o hipoteca.3. Fianza otorgada por institución

autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.4. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad

y solvencia.5. Embargo en la vía administrativa.6. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso

de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediantecualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor quediscrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El crédito fiscal puede garantizarse de diferentes maneras que van desdela forma líquida en dinero o cuentas de garantía fiscal en instituciones de créditoo casas de bolsa autorizadas, hasta la misma cartera de clientes del deudor,cuando esté imposibilitado de garantizarlo en cualquiera otra de las formas quedispone la ley.

Cobertura y actualización de la garantía fiscal

La garantía debe comprender los conceptos que distingue el segundopárrafo del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala: 1.Las contribuciones actualizadas: 2. Los accesorios causados y los que se causen

Existen diversas formas de garantizarlos créditos fiscales

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en los 12 meses siguientes al otorgamiento de la garantía. Sobre la actualización,dispone que ésta se hará anualmente al terminar el periodo de su otorgamientomientras no sea cubierto el crédito, y deberá ampliarse para que cubra el créditoactualizado y los recargos por los 12 meses siguientes.

Plazo para constituir la garantía

El último párrafo del artículo 141 del Código Fiscal ordena que la garantíafiscal debe constituirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que senotificó la resolución por la que se deba garantizar el interés fiscal, salvo loscasos en que la ley indique un plazo diferente.

Obligación de comunicar por escrito la garantía a la autoridad fiscal

Ésta es una obligación adicional para el contribuyente que hayagarantizado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución; disponeel cuarto párrafo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación que cuandose garantice el interés fiscal, el contribuyente tendrá obligación de comunicarpor escrito la garantía a la autoridad que le haya notificado el crédito fiscal.

Ejercicio 6

1. El procedimiento administrativo de ejecución se suspende al garantizarel interés fiscal.

Falso ( ) Verdadero ( )

2. Para ciertos casos la autoridad fiscal puede dispensar la garantía delcrédito.

Falso ( ) Verdadero ( )

3. Si la autoridad niega la suspensión del acto el interesado puedepromover incidente de suspensión en el juicio administrativo.

Falso ( ) Verdadero ( )

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375

4. Una forma de garantizar el crédito fiscal es mediante fianza.

Falso ( ) Verdadero ( )

5. La garantía del crédito fiscal cubre las contribuciones vencidasúnicamente.

Falso ( ) Verdadero ( )

Resumen

La manifestación de la voluntad de la autoridad fiscal se concreta en elacto administrativo, el cual es creado después de cumplir con el correspondienteprocedimiento administrativo que a su vez se integra con los requisitos, plazos,personas y demás elementos necesarios para su realización. A través delprocedimiento administrativo la autoridad fiscal crea diversos actos que, luegode cumplir con los requisitos de ley, se perfeccionan y son válidos para producirconsecuencias de Derecho.

El procedimiento administrativo tiene ciertas características que leconceden los doctrinarios, como son su finalidad, las formalidades esenciales,los trámites que debe cumplir, la forma del acto y su carencia de solemnidades;una variante del procedimiento administrativo es el procedimiento de ejecución,el cual tiene por objeto realizar todos los actos necesarios para hacer efectivoun crédito fiscal, y si bien algunas de esas características las comparte con elprocedimiento administrativo previo, por su objeto final se diferenciasustancialmente.

Puesto que el procedimiento administrativo de ejecución actúacoactivamente sobre los bienes del deudor, la autoridad dispone de la medidacautelar del embargo a efecto de garantizar la ejecución de su derecho decobro; el embargo puede trabarlo sobre los bienes del deudor, tanto en su formaprecautoria como ejecutiva, figuras jurídicas que prevé la ley fiscal. En larealización de la diligencia de embargo se manifiestan de manera patente las

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376

facultades coactivas de la autoridad, porque puede auxiliarse de la fuerza públicapara acceder a los lugares donde se encuentran los bienes a embargar, y ordenarromper cerraduras para cumplir la diligencia respectiva.

Las diligencias que se realizan en el procedimiento administrativo deejecución inevitablemente generan gastos; es así que la ley previene que losgastos causados corran a cargo del deudor, para lo cual fija un tanto por cientosobre el valor del crédito fiscal por cada una de ellas, y las regula en cantidadmínima y máxima; la ley dispone también el destino de esos ingresos, salvodisposición expresa de la ley que los genera.

Cuando se han agotado los medios de defensa, la autoridad toma lasprovidencias legales para realizar la subasta de los bienes embargados; todoslos actos relativos al acto jurídico principal que es la subasta, y los actos detrámite o gestión como son los avalúos, las convocatorias, los edictos, la posturalegal, las pujas y el remate, son aspectos cuidadosamente previstos por la ley,concluyendo todo con el ingreso que extingue el crédito fiscal. A tal gradollega la previsión legal, que considera la posibilidad de no venderse los bienespuestos a subasta, caso en el que la autoridad los recibe a la mitad del valor delavalúo (como dación en pago) para adjudicárselos, enajenarlos, donarlos odestinarlos a servicios públicos.

La parte final del procedimiento ejecutor es la aplicación del ingresopara extinguir el crédito fiscal; esto debe hacerlo la autoridad ajustándose alorden previsto por la ley. Cuando existen remanentes a favor del ejecutado, lospone a su disposición en institución de crédito autorizada, excepto que medieresolución judicial que ordene lo contrario, y en caso de no recoger el remanenteque le corresponde en el término de dos años, prescribir su derecho a favor delfisco federal.

Por último, se estudió la suspensión del procedimiento de ejecución;para que éste se realice debe ser garantizado el crédito fiscal y sus accesoriospor el tiempo que dispone la ley, sin que en ningún caso sea dispensable elotorgamiento de la garantía. Podrá hacerse en cualquiera de las formas previstaspor la ley, y sólo así se suspenderá la realización del acto administrativo, previarecurrencia del mismo que interponga el afectado.

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Actividades recomendadas

1. Redacta un simulacro de embargo administrativo donde destaques:

a) Que cualquier diligencia practicada durante éste debe asentarse enacta principal.

b) El tipo de bienes a embargar.c) Los gastos de ejecución por cada diligencia.d) El remate de los bienes.

Autoevaluación

1. La diferencia sustancial entre el procedimiento administrativo y eladministrativo de ejecución es:

a) Uno es elaborado por la autoridad administrativa; el otro por laautoridad ejecutora.

b) El primero es voluntario; el de ejecución, no.c) Uno es preparatorio; el otro es ejecutor.d) No hay tal diferencia sustancial; son iguales.

2. Para realizar el procedimiento administrativo de ejecución han decumplirse ciertos presupuestos; anota la frase que haga falta en cada unade las respuestas siguientes:

1. La forma idónea de cubrir el crédito es: ___________________.2. Siendo objeto del procedimiento de ejecución, debe tratarse de un_______________________________________, exclusivamente.3. Para exigir su cumplimiento, el crédito fiscal debe estar:______________________________________________.4. La autoridad fiscal debe estar facultada para exigir el cobro en lavía coactiva; esta facultad se llama:_________________________________________________.

DERECHO FISCAL

378

3. La facultad económico coactiva la usa la autoridad fiscal como sigue:

a) En el procedimiento administrativo; como lo hace en cualquieracto jurídico que realiza.

b) En el procedimiento de ejecución, aunque sin ser coactivo.c) En el procedimiento de ejecución; en vía de apremio, y por tanto

siempre coactivo.d) En ambos procedimientos; es una facultad que puede emplear

según lo requiera.

4. Cuando la ley habla del embargo de negociaciones, precisa la figurajurídica como medio de control de los ingresos para el pago del crédito fiscal;esa figura es:

a) La incautación.b) La adjudicación.c) La confiscación.d) La intervención.

5. Cuando se embargan bienes al deudor, la ley ordena hacer suinscripción en el registro que corresponda, lo cual procede tratándose de:

a) Dinero, joyas y valores mobiliarios.b) Derechos personales, títulos de crédito y documentos de fácil

cobro.c) Bienes raíces, derechos reales y negociaciones.d) Toda clase de bienes embargados.

6. Un importante requisito de formalidad en toda diligencia de embargo,es que el ejecutor invariablemente:

a) Elabore acta circunstanciada de la diligencia.b) Secuestre los bienes embargados.c) Exhiba acuerdo previo fundado del jefe de la oficina ejecutora.d) Haga constar la firma de testigos.

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379

7. Sobre el remate, puja, subasta y almoneda, indica cuál de todas es larespuesta correcta:

a) La puja se hace dentro del remate, y éste declara la posturapreferente en la subasta.

b) La almoneda se hace dentro de la subasta, y la puja y el remateson el mismo acto jurídico.

c) La puja declara la transmisión de la propiedad del bien; el rematey la subasta son lo mismo.

d) La subasta declara la mejor postura legal; la almoneda, la mejoroferta.

8. En la primer almoneda, el remate se convocará en el término siguiente:

a) Al día siguiente en que quedó firme el avalúo.b) Treinta días antes de que éste se verifique.c) Al día siguiente de que se practicó el embargo.d) Treinta días después que quedó firme el avalúo.

9. En materia fiscal, es postura legal la que combina la oferta y el pagode contado en la forma siguiente:

a) La oferta y el pago deben ser por el 100% del valor base deremate.

b) La oferta por 3/4 partes del valor base de remate; el pago de unaparte del crédito fiscal.

c) Las oferta por 2/3 partes del valor base de remate; el pago detodo el crédito fiscal.

d) El pago cubre todo crédito fiscal, sin que importe la cantidadofrecida sobre el valor.

10. La garantía del crédito fiscal cubre las contribuciones y losaccesorios; señala el único accesorio que no debe ser garantizado y el caso deexcepción._________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________.

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381

Respuestas a los ejercicios

1. No.2. No.3. Sí.4. No.5. Sí.

1. Falso.2. Verdadero.3. Verdadero.4. Verdadero.5. Verdadero.

1. a)2. c)3. c)4. 1. Enajenación.

2. Remate fuera de subasta.3. Adjudicación.

5. c)

1. Verdadero.2. Verdadero.3. Verdadero.4. Falso.

Ej. 1

Ej. 2

Ej. 3

Ej. 4

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382

1. No.2. Sí.3. Sí.4. No.5. No.6. Sí.7. No.

1. Verdadero.2. Falso.3. Verdadero.4. Verdadero.5. Falso.

Ej. 5

Ej. 6

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Respuestas a la autoevaluación

1. c)2. 1. El pago.

2. Crédito fiscal.3. Vencido y no garantizado.4. Facultad económico coactiva.

3. c)4. d)5. c)6. a)7. a)8. a)9. c)10. Tratándose de gastos de ejecución, la excepción es que éstos

constituyan el crédito fiscal.