Objecion al acto de puesta mora 49 2015 y advertencias de daños y perjuicios (caso residencias...

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OBJECION AL ACTO DE PUESTA MORA No.49/2015 DE FECHA 20/03/2015, VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y ADVERTENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS ACTO NO. ____________________ En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, siendo las ____________ horas del día ______________ ( ) del mes de abril del año dos mil quince (2015). Actuando a requerimiento de los médicos: DR. OSCAR ORTEGA VARGAS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 033-0036529-7, domiciliado y residente en la ciudad de Esperanza, Valverde; DR. JOSÉ GREGORIO MORA AQUINO dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 047-0203801-1 domiciliado y residente en la ciudad de La Vega; DRA. LISSABEL GUZMAN VALERIO dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 047-0202151-2 domiciliada y residente en la ciudad de La Vega; DRA. ESTELA LAURA BAEZ REINOSO dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 047-0201710-6 domiciliada y residente en la ciudad de La Vega; DR. JHONY NUÑEZ LOPEZ, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 047-0202115-7 domiciliado y residente en la ciudad de La Vega; DR. HECTOR EMILIO COSTE LOPEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 047-0200738-8 domiciliado y residente en la ciudad de La Vega; DRA. GLENYS MICHEL BRETON JIMENEZ, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 047-0199264-8, domiciliada y residente en la ciudad de La Vega; DRA. YULIANA GARCIA ABREU, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 056-0159133-1, domiciliada y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís; DRA. DAHIANA MARTINEZ ENCARNACION, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1869593-1, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo; DRA. MARIANA PAULINO PAULINO, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 056- 0164264-3 domiciliada y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís; DR. ISAAC LAYONE DINZEY RAMOS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1782224-7 domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo; DR. JOEL BALDEMAR DE LA CRUZ TEJADA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 055-0039896-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros; DR. HAIRO ANTONIO IGNACIO ROSARIO,

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OBJECION AL ACTO DE PUESTA MORA No.49/2015 DE FECHA 20/03/2015,

VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA Y

ADVERTENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS

ACTO NO. ____________________

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana,

siendo las ____________ horas del día ______________ ( ) del

mes de abril del año dos mil quince (2015). Actuando a requerimiento de los

médicos: DR. OSCAR ORTEGA VARGAS, dominicano, mayor de edad, portador

de la cédula de identidad y electoral número 033-0036529-7, domiciliado y

residente en la ciudad de Esperanza, Valverde; DR. JOSÉ GREGORIO MORA

AQUINO dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y

electoral número 047-0203801-1 domiciliado y residente en la ciudad de La

Vega; DRA. LISSABEL GUZMAN VALERIO dominicana, mayor de edad, portador

de la cédula de identidad y electoral número 047-0202151-2 domiciliada y

residente en la ciudad de La Vega; DRA. ESTELA LAURA BAEZ REINOSO

dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral

número 047-0201710-6 domiciliada y residente en la ciudad de La Vega; DR.

JHONY NUÑEZ LOPEZ, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de

identidad y electoral número 047-0202115-7 domiciliado y residente en la

ciudad de La Vega; DR. HECTOR EMILIO COSTE LOPEZ, dominicano, mayor de

edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 047-0200738-8

domiciliado y residente en la ciudad de La Vega; DRA. GLENYS MICHEL BRETON

JIMENEZ, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y

electoral número 047-0199264-8, domiciliada y residente en la ciudad de La

Vega; DRA. YULIANA GARCIA ABREU, dominicana, mayor de edad, portador de

la cédula de identidad y electoral número 056-0159133-1, domiciliada y

residente en la ciudad de San Francisco de Macorís; DRA. DAHIANA MARTINEZ

ENCARNACION, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de

identidad y electoral número 001-1869593-1, domiciliada y residente en la

ciudad de Santo Domingo; DRA. MARIANA PAULINO PAULINO, dominicana,

mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 056-

0164264-3 domiciliada y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís;

DR. ISAAC LAYONE DINZEY RAMOS, dominicano, mayor de edad, portador de la

cédula de identidad y electoral número 001-1782224-7 domiciliado y

residente en la ciudad de Santo Domingo; DR. JOEL BALDEMAR DE LA CRUZ

TEJADA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y

electoral número 055-0039896-0, domiciliado y residente en la ciudad de

Santiago de los Caballeros; DR. HAIRO ANTONIO IGNACIO ROSARIO,

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dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral

número 056-0163155-8, domiciliado (a) y residente en la ciudad de San

Francisco de Macorís, DR. EDWARD PERALTA ALBA, dominicano, mayor de

edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 056-0159697-5,

domiciliado y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís, DRA. VIALDA

STEPHANIE TORRES RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, portador de la

cédula de identidad y electoral número 095-0020767-6, domiciliada y

residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros; DR. ELVIS RAFAEL LAMI,

dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral

número 046-0034901-5 domiciliado y residente en la ciudad de Santiago

Rodríguez; DRA. CHANNELLY SUGILY FERNANDEZ MORROBEL dominicana,

mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-

1867416-7, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo; DR.

ROBERTSON MORA ESCOTO dominicano, mayor de edad, portador de la cédula

de identidad y electoral número 223-0081020-1domiciliado y residente en la

ciudad de Santo Domingo; DRA. FIOR AQUINO, dominicana, mayor de edad,

portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1695933-9,

domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo; DR. MANUEL

ENCARNACION, dominicano mayor de edad, portador de la cédula de identidad

y electoral número 223-0069853-1, domiciliado y residente en la ciudad de

Santo Domingo; DRA. MATHERLY MENDOZA THEN, dominicana, mayor de

edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 402-2205776-8,

domiciliada y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís; DR. IGNACIO

GUZMAN dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y

electoral número 054-0137058-9, domiciliado y residente en la ciudad de

Santiago de los Caballeros; DR. SERGIO GRULLON, dominicano (a), mayor de

edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 056-0142971-4,

domiciliado (a) y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís; DR.

JHOVANNY ROJAS dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de

identidad y electoral número 037-0105322-2, domiciliado y residente en la

ciudad de Puerto Plata; DRA. FLORANLLI MABEL TEJADA SANCHEZ, dominicana,

mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-

0506141-4, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros;

DR. ERNESTO TAVERAS dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de

identidad y electoral número 054-0133661-4, domiciliado y residente en la

ciudad de Santiago de los Caballeros; DRA. CAROLINA TEJADA ROSARIO,

dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral

número 051-0022601-7, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago de

los Caballeros; DRA. ANNECY ISABEL JIMENEZ MENDOZA, dominicana, mayor de

edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 057-0015731-5,

domiciliado (a) y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís; DR.

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VICTOR MANUEL CORPORAN DIAZ, dominicano, mayor de edad, portador de la

cédula de identidad y electoral número 001-1593547-0, domiciliado y

residente en la ciudad de Santo Domingo; DRA. YASMIN CORREA BUTTEN,

dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral

número 223-0027456-4, domiciliada y residente en la ciudad de Santo

Domingo; DR. MELIDO LEDESMA, de origen Venezolano con nacionalidad

dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral

número 056-0155913-0, domiciliada y residente en la ciudad de San

Francisco de Macorís; DRA. KARIELY VERAS, dominicana, mayor de edad,

portador de la cédula de identidad y electoral número 155-0002225-4,

domiciliada y residente en la ciudad de Cotui, de la Provincia de Sánchez

Ramírez; DRA. CHERRY BELLE BATISTA HODGE, dominicana, mayor de edad,

portador de la cédula de identidad y electoral número 023-0157107-7,

domiciliada y residente en la ciudad de San Pedro de Macorís; DRA. LAURIE

LISSELOT DE LA CRUZ CASTILLO, dominicana, mayor de edad, portador de la

cédula de identidad y electoral número 001-18675818, domiciliada y residente

en la ciudad de Santiago de los Caballeros; DRA. LORENNY DEL CARMEN

GARCIA HERNANDEZ, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de

identidad y electoral número 402-2027940-6, domiciliada y residente en la

ciudad de San Francisco de Macorís; DR. LIMEY ENMANUEL FERNADNEZ

MERCEDES, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y

electoral número 056-0141543-2, domiciliado y residente en la ciudad de San

Francisco de Macorís; DR. HAIRO ANTONIO IGNACIO ROSARIO, dominicano,

mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral 056-0163155-

8, domiciliado y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís; DR.

LILIANA MARIEL CRUZ, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de

identidad y electoral número 056-0162254-4, domiciliada y residente en la

ciudad de San Francisco de Macorís; DRA. AMELIA ABREU AQUINO, dominicana,

mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número055-

38973-8, domiciliada y residente en la ciudad de Salcedo, provincia Hermanas

Mirabal; DR. VLADIMIR JOSE ABREU, dominicano, mayor de edad, portador de la

cédula de identidad y electoral número 031-05012138-3, domiciliado y

residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros; DR. VIANNY GRISSEL

MATEO RAMIREZ, dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de

identidad y electoral número 012-0106357-3, domiciliada y residente en la

ciudad de Santo Domingo; DR. GLORIBEL VALDEZ, dominicana, mayor de edad,

portador de la cédula de identidad y electoral número 223-0005966-8

domiciliada y residente en la ciudad de Santiago; todos representantes de

Residentes del 2015 (R-15) quienes tienen como abogados constituidos y

apoderados especiales a los abogados: DR. RAFAEL ORTEGA GRULLON,

dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los del país, matriculado en

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el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana No.6654-316-88 y DR.

RHADAMES AGUILERA MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, soltero,

abogado de los de este país, matriculado en el Colegio de Abogados de la

Republica Dominicana No. 7634-222-88, portador de la cédula de identidad y

electoral No. 001-0058769-0, con domicilio procesal en la casa marcada con

el No.612 de la calle Padre Billini esquina Cambronal de Ciudad Nueva, Distrito

Nacional, República Dominicana, lugar donde mis requerientes hacen formal

elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente

acto.-

Yo,

Expresamente y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro

de dentro de los limites de mi jurisdicción de manera sucesiva y en la forma

siguiente: PRIMERO: a la Avenida Héctor Homero Hernández esquina Avenida

Tiradentes, Ensanche La Fe, que es donde tiene su domicilio el MINISTERIO DE

SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, institución miembro del Consejo

Nacional de Residencias Médicas y Postgrado, y una vez allí, hablando

personalmente con ____________________________________ quien me dijo ser

__________________________________ de mis requeridos (a), con calidad para

recibir actos de esta naturaleza; SEGUNDO: a la Avenida 27 de Febrero esquina

Avenida Luperón, que es donde tiene su domicilio el MINISTERIO DE DEFENSA,

institución miembro del Consejo Nacional de Residencias Médicas y Postgrado,

y una vez allí, hablando personalmente con

____________________________________ quien me dijo ser

__________________________________ de mis requeridos (a), con calidad para

recibir actos de esta naturaleza; TERCERO: a la calle Paseo de los Médicos

esquina calle Modesto Díaz, donde está ubicado el COLEGIO MEDICO

DOMINICANO (CMD), institución miembro del Consejo Nacional de Residencias

Médicas y Postgrado, y una vez allí, hablando personalmente con

____________________________________ quien me dijo ser

__________________________________ de mis requeridos (a), con calidad para

recibir actos de esta naturaleza; CUARTO: a la calle Pepillo Salcedo número 22,

Ensanche La Fe, lugar donde está el domicilio del INSTITUTO DOMINICANO DE

SEGUROS SOCIALES (IDSS) institución miembro del Consejo Nacional de

Residencias Médicas y Postgrado, y una vez allí, hablando personalmente con

____________________________________ quien me dijo ser

__________________________________ de mis requeridos (a), con calidad para

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recibir actos de esta naturaleza; QUINTO: a la Avenida Alma Mater esquina

calle Correa y Cidrón, que es donde tiene su domicilio la UNIVERSIDAD

AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD), institución miembro del Consejo

Nacional de Residencias Médicas y Postgrado, y una vez allí, hablando

personalmente con ____________________________________ quien me dijo ser

__________________________________ de mis requeridos (a), con calidad para

recibir actos de esta naturaleza; SEXTO: a la calle Correa y Cidrón, antiguo

Edificio del Hospital Marión, segunda planta, lugar donde tiene funciones la

OFICINA DE RESIDENCIAS MEDICAS (ORM) de la Escuela de Medicina de la

Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma de Santo

Domingo (UASD), institución miembro del Consejo Nacional de Residencias

Médicas y Postgrado, y una vez allí, hablando personalmente con

____________________________________ quien me dijo ser

__________________________________ de mis requeridos (a), con calidad para

recibir actos de esta naturaleza. LE HE NOTIFICADO a mis requeridos CONSEJO

NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS Y POSTGRADO, MINISTERIO DE SALUD

PÚBLICA, MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS, COLEGIO MEDICO

DOMINICANO, INSTITUTO DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES, UNIVERSIDAD

AUTONOMA DE SANTO DOMINGO y a la OFICINA DE RESIDENCIAS MÉDICAS,

por medio del presente acto lo siguiente:

PRECEDENTES

1).- En fecha 1 de marzo de 2015, se llevó a acabo el Examen Nacional Único

de Residencias Medicas 2015, de las pruebas para optar por la Residencia de

Especialidad Médica para el año del 2015 por ante el Ministerio de Salud

Pública.

2).- En fecha 9 de marzo de 2015, fue publicado los resultados generales del

Examen Nacional Único de Residencias Médicas 2015 para optar por el

concurso de Residencia en las diferentes especialidades de la medicina en la

República Dominicana.

3).- En fecha 20 de marzo de 2015, mediante acto No.49/2015 instrumentado

por el alguacil JOSE AMAURY MARTINEZ del Primer Tribunal Colegiado de la

Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a

requerimiento del llamado “Comité Gestor Pro-Revisión y Transparencia del

Examen de Residencias Medicas del año 2015”, es decir, los médicos que no

lograron lamentablemente pasar el examen de admisión para ingresar a la

Residencia de Especialidad correspondiente al año 2015, PUSIERON EN MORA a

los diferentes organismos que intervinieron en dicho proceso de evaluación y

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que por este mismo acto también están siendo notificados por mis

requerientes bajo las siguientes atenciones:

4).- Que mediante el acto PUESTA EN MORA del llamado “Comité Gestor Pro-

Revisión y Transparencia del Examen de Residencias Medicas del año 2015”, se

asume la SUSPENSION de los tramites y diligencias de los médicos que SI

obtuvieron la calificación requerida para poder optar ante el concurso para

Aspirantes a Residencias Medicas e ingresar a las respectivas áreas de

especialidades en el 2015.

5).- Que SUSPENDER a petición de parte que tuvieron en igualdades de

condiciones ante la evaluación efectuada, constituye un vil atropello a los

derechos individuales de las personas que consagra el artículo 40.15 de la

Constitución de la Republica, el cual establece: a nadie se le puede obligar a

hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.

6).- Que pretender SUSPENDER las labores de selección de los médicos para

ingresar a Residencias del 2015, más que un egoísmo desmedido resulta una

afrenta al derecho ajeno de aquellos que no tienen la culpa de la suelte que

han corrido otros.

7).- Que de acoger la supra indicada SUSPENSION pondría en riesgo el hecho

de que los médicos que pasaron las pruebas para aspirar, no pudiesen ingresar

a Residencias en el presente periodo, lo que constituiría un daño y perjuicio

irreparable en contra de los mismos.

POR LO QUE MUY RESPETUOSAMENTE SOLICITAMOS:

PRIMERO: que sea declarado como bueno y válido en cuanto a la forma el

presente acto de OBJECION AL ACTO DE PUESTA MORA No.49/2015 DE FECHA

20/03/2015, VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y LA CONSTITUCION DE LA

REPUBLICA Y ADVERTENCIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por haber sido

presentado conforme a la norma y el derecho.

SEGUNDO: que en cuanto al fondo, se ORDENE la inmediata continuación de

los trámite y diligencias correspondientes a los prerrequisitos establecidos

para poder optar en la convocatoria para aspirantes a Médicos Residentes para

el periodo 2015.

TERCERO: declarar como al efecto debe declararse inadmisible y sin ningún

valor jurídico el acto de puesta en mora No.49/2015 de fecha 20 de marzo de

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2015, por improcedente y mal fundado, toda vez con que no este sustentando

en fundamentos legales.

CUARTO: que de no obtemperar a nuestros PEDIMENTOS DE LEY se le otorga

UN PLAZO DE CUARENTIOCHO HORAS a partir de la hora y fecha de la

notificación del presente acto, para que se reinicie el proceso de selección de

aspirantes a Médicos Residentes del 2015, en caso contrario, estaríamos ipso

factamente recurriendo por ante los órganos de Procedimientos

Constitucionales que establece la ley 137-11, so pena de ser demandados

todos por DAÑOS Y PERJUICIOS Y LA DEGRACION DE SUS RESPECTIVAS

FUNCIONES.

FUNDAMENTACIONES DE DERECHO

LEY 41-08 SOBRE FUNCION PÚBLICA.-

TÍTULO IX RÉGIMEN ÉTICO Y DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DE SUS PRINCIPIOS

RECTORES

Artículo 77.- A los efectos del régimen ético y disciplinario, serán

considerados como principios rectores de la conducta de los servidores

públicos de los órganos y entidades de la administración pública, los

siguientes: 10. Vocación de Servicio: Se manifiesta a través de acciones de

entrega diligente a las tareas asignadas e implica disposición para dar

oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados.

Artículo 79.- Son deberes de los servidores públicos, los siguientes: 1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los

reglamentos, manuales, instructivos, y otras disposiciones emanadas de

autoridades competentes; 2. Prestar el servicio personalmente con dedicación,

eficiencia, eficacia, honestidad e imparcialidad en las funciones que se le

encomienden de acuerdo con su jerarquía y cargo; 5. Actuar imparcialmente en

el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley

señale, sin discriminaciones político partidista, de género, religiosas, étnicas o

de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar

origen a interpretaciones de parcialidad, así como con otros criterios que sean

incompatibles con los derechos humanos;

Artículo 82.- Son faltas de primer grado, cuya comisión da lugar a una

amonestación escrita, las siguientes: 1. Descuidar el rendimiento y la calidad

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del trabajo; 4. Suspender las labores sin la autorización previa de la autoridad

del superior jerárquico;

CAPÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO Y DEL SERVIDOR

PÚBLICO

Artículo 90.- El Estado y el servidor público o miembros del órgano colegiado

actuante serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente

por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario

actuante. La Jurisdicción -35- Contenciosa Administrativa será competente

para conocer de dichos incumplimientos y para establecer las indemnizaciones

correspondientes.

Artículo 91.- En los casos en que la persona perjudicada no haya dirigido su

acción reclamatoria de daños y perjuicios contra el funcionario responsable, el

Estado, condenado a resarcir el perjuicio causado por la gestión dolosa,

culposa o negligente de dicho funcionario, podrá ejercer contra éste una

acción en repetición.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL 2010

SECCIÓN IV DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES

PÚBLICAS, SUS FUNCIONARIOS O AGENTES

Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público

y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de

conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas

físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

CODIGO CIVIL DOMINICANO

Articulo 1382.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga

a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo.

Artículo 1383.- Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no

solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su

imprudencia.

Articulo 1384.- No solamente es uno responsable del daño que causa un

hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de

quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre,

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y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños

causados por sus hijos menores, que vivan con ellos. Los amos y comitentes,

lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que

estén empleados. Los maestros y artesanos lo son, del causado por sus

discípulos y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia. La

responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los

maestros y artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que

da lugar a la responsabilidad.

Y para que mis requeridos no pretendan alegar ignorancia, así se lo he

notificado, dejando copias fiel del presente acto en manos de las personas con

quienes he dicho haber hablado y que indico mas arriba, el cual consta de diez

(10) hojas digitadas a computadora de un solo lado, firmadas, selladas y

rubricadas por mi en todas sus hojas, alguacil infrascrito, que certifico y doy

fe. Costo del acto: RD$ 15,000.00

EL ALGUACIL