OBB_Talento_consolidada

download OBB_Talento_consolidada

of 49

description

TEXTO CONSOLIDADO DE LA ORDEN ECC/1402/2013 DE 22DE JULIO, TRAS LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR:- Orden ECC/1820/2014 de 26 de septiembre (BOE 07.10.2014)- Orden ECC/2483 /2014 de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

Transcript of OBB_Talento_consolidada

  • TEXTO CONSOLIDADO DE LA ORDEN ECC/1402/2013 DE 22 DE JULIO, TRAS LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR:

    - Orden ECC/1820/2014 de 26 de septiembre (BOE 07.10.2014) - Orden ECC/2483 /2014 de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    ORDEN ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de ayudas pblicas en el marco del Programa Estatal de Promocin del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigacin Cientfica y Tcnica y de Innovacin 2013-2016.

    El Plan Estatal de Investigacin Cientfica y Tcnica y de Innovacin 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunin del 1 de febrero de 2013, tiene el carcter de Plan Estratgico al que se refiere el artculo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artculos 12 y siguientes de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programacin que permite desarrollar, financiar y ejecutar las polticas pblicas de la Administracin General del Estado en materia de fomento y coordinacin de la I+D+I.

    Adems, el Plan Estatal I+D+I se ha concebido como un elemento dinmico, con capacidad para adaptarse a los cambios del Sistema Espaol de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (en adelante, el Sistema) que, a travs del Programa de Trabajo Anual, actualizar los programas del mencionado Plan.

    En su elaboracin, se han fijado los objetivos a alcanzar, as como los indicadores de seguimiento y de impacto de los resultados, cuya evolucin y cuantificacin se realizar mediante el correspondiente Programa de Actuacin Anual. Ello permitir establecer la correspondiente valoracin de la gestin realizada; los datos ofrecidos en los trabajos de seguimiento permitirn determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previamente establecidos.

    El Plan Estatal I+D+I recoge en su estructura, y a travs de los programas Estatales, los objetivos de la Estrategia Espaola de Ciencia y Tecnologa y de Innovacin teniendo en cuenta, adems, las caractersticas de los agentes del Sistema.

    El Plan Estatal I+D+I tiene una marcada orientacin internacional, y as queda reflejado en buena parte de las actuaciones que integran el Programa Estatal de Promocin del Talento y su Empleabilidad, que debe contribuir tanto a impulsar el liderazgo de los recursos humanos del Sistema a nivel internacional como a incrementar la participacin de stos en iniciativas internacionales y de la Unin Europea.

    El Plan Estatal I+D+I se desarrolla a travs de cuatro programas estatales, en los que, agrupados por subprogramas con objetivos especficos, se contemplan actuaciones de carcter anual y plurianual que se van a desarrollar principalmente mediante convocatorias en rgimen de concurrencia competitiva. Estos subprogramas contemplan las distintas modalidades de participacin e instrumentos de financiacin incluidos en el Plan Estatal I+D+I para lograr los objetivos especficos que corresponde a cada subprograma.

    Dichos programas son: el Programa Estatal de Promocin del Talento y su Empleabilidad; el Programa Estatal de Fomento de la Investigacin Cientfica y

  • 2

    Tcnica de Excelencia; el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

    El Programa Estatal de Promocin del Talento y su Empleabilidad reconoce que la formacin, cualificacin y ocupacin de los recursos humanos constituyen la base del progreso y bienestar de la sociedad y del desarrollo y fortalecimiento de las capacidades cientficas, tecnolgicas y de innovacin de un pas.

    El objetivo del Programa Estatal de Promocin del Talento y su Empleabilidad es financiar e incentivar la formacin y especializacin de los recursos humanos en I+D+I; impulsar su insercin laboral, tanto en el sector pblico como privado; facilitar su movilidad dentro del sector pblico universidades y organismos de investigacin y entre ste y el sector privado; e impulsar su movilidad, participacin y liderazgo internacionales, particularmente en el mbito del nuevo Programa Marco europeo de I+D+I Horizonte 2020.

    Las actuaciones a desarrollar en ejecucin de este Programa se desagregan en tres subprogramas:

    a) En el Subprograma Estatal de Formacin se incluyen las relacionadas

    con la seleccin y formacin de investigadores, tecnlogos y dems personal involucrado en las actividades de I+D+I y con el fomento de las vocaciones cientficas y tecnolgicas.

    b) En el Subprograma Estatal de Incorporacin se incluyen las relacionadas con la incorporacin e insercin laboral, en el sector pblico y privado, de investigadores, tecnlogos y dems personal involucrado en las actividades de I+D+I.

    c) En el Subprograma Estatal de Movilidad se incluyen las relacionadas con la movilidad de investigadores, tecnlogos y tcnicos.

    Precisamente, a travs de la presente orden, dando cumplimiento a lo

    dispuesto en el artculo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dictan las bases reguladoras para la concesin de ayudas pblicas destinadas a financiar las actuaciones de los subprogramas estatales mencionados.

    Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las caractersticas concretas de las diferentes modalidades de ayudas, proporcionndoles un marco jurdico comn que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las ayudas pblicas de I+D+I, de acuerdo con lo previsto en el Plan Estatal de Investigacin Cientfica y Tcnica y de Innovacin 2013-2016.

    Por otra parte, con el propsito de contribuir a la simplificacin normativa, se concentran en una sola orden ministerial las bases reguladoras de las ayudas de los diferentes subprogramas cuya competencia corresponde a la Secretara de Estado de Investigacin, Desarrollo e Innovacin.

    En este sentido, las bases reguladoras se dirigen a potenciales beneficiarios muy diversos, del sector pblico y del privado, sometidos a una regulacin diferenciada, especialmente en cuanto a la normativa comunitaria de ayudas estatales. Por este motivo, y para facilitar a cada beneficiario la identificacin

  • 3

    de la normativa que le es aplicable, la orden se ha dividido en dos ttulos. El ttulo preliminar contiene las disposiciones comunes a cualquier tipo de beneficiario. El ttulo primero se divide en sendos captulos, el captulo I, que corresponde a la normativa especfica para las ayudas cuyos beneficiarios sean personas fsicas o aquellas entidades que tienen la consideracin de organismos de investigacin en la citada normativa comunitaria, y el captulo II, que contiene la normativa que ha de seguirse para las ayudas para empresas y entidades no comprendidas en el mbito de aplicacin del captulo I.

    Segn lo establecido en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Economa y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretara de Estado de Investigacin, Desarrollo e Innovacin ejercer las funciones previstas en el artculo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado, en el mbito de sus competencias en materia de investigacin cientfica y tcnica, desarrollo e innovacin.

    De acuerdo con lo establecido en el segundo prrafo del artculo 17.1 de la referida Ley 28/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogaca del Estado y de la Intervencin Delegada en el Departamento, as como de la Secretara General Tcnica del Ministerio de Economa y Competitividad.

    En su virtud, con la aprobacin previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas, dispongo

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones comunes CAPTULO I

    Objeto, definiciones y finalidad

    Artculo 1. Objeto. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesin

    de ayudas pblicas del Programa Estatal de Promocin del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigacin Cientfica y Tcnica y de Innovacin 2013-2016 (Plan Estatal I+D+I).

    Artculo 2. mbito de aplicacin. Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarn

    dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales: a) Subprograma Estatal de Formacin. b) Subprograma Estatal de Incorporacin. c) Subprograma Estatal de Movilidad. Artculo 3. Definiciones. A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

  • 4

    a) Organismo de investigacin y difusin de conocimientos, en adelante,

    organismo de investigacin: toda entidad, (por ejemplo, universidades o centros de investigacin, organismos de transferencia de tecnologa, intermediarios de innovacin o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigacin), independientemente de su personalidad jurdica (de Derecho pblico o privado) o su forma de financiacin, que cumpla las siguientes condiciones:

    1.- que tenga como principal objetivo realizar investigacin fundamental,

    investigacin industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseanza, la publicacin o la transferencia de conocimientos;

    2.- que, cuando realice tambin, adems de actividades no econmicas, actividades econmicas, la financiacin, los costes y los ingresos respectivos se consignen por separado, y

    3.- que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigacin del organismo de investigacin ni a los resultados de investigacin que genere.

    b) Pequeas y medianas empresas (PYME): categora definida en el anexo I

    del Reglamento (UE) n. 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categoras de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unin Europea, L187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exencin por categoras).

    c) Pequea empresa: dentro de la categora de las PYME, empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    d) Microempresa: dentro de la categora de las PYME, empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

    e) Mediana empresa: empresa que, perteneciendo a la categora de PYME, no se encuentra comprendida en la definicin de las letras c) y d).

    f) Gran empresa: empresa no contemplada en la definicin de PYME. g) nica empresa: el conjunto de empresas que mantengan, directamente o

    a travs de otra u otras empresas, al menos uno de los siguientes vnculos entre s:

    1.- una empresa posee la mayora de los derechos de voto de los

    accionistas o socios de otra empresa; 2.- una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayora de los

    miembros del rgano de administracin, direccin o control de otra sociedad; 3.- una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre

    otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una clusula estatutaria de la segunda empresa;

  • 5

    4.- una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayora de los derechos de voto de sus accionistas.

    h) Intensidad de ayuda: es la cantidad bruta de ayuda expresada como

    porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deduccin fiscal o de otras cargas. Cuando la ayuda adopte cualquier forma distinta a la subvencin, la intensidad de la ayuda ser el equivalente en subvencin bruta de la ayuda expresada, asimismo, como porcentaje de los costes subvencionables.

    i) Equivalente de subvencin bruta: en ayudas concedidas en forma distinta de la subvencin, es la cantidad de ayuda si sta se hubiese concedido en forma de subvencin, antes de cualquier deduccin fiscal u otras cargas. Para su clculo se seguir el mtodo indicado en la Comunicacin de la Comisin relativa a la revisin del mtodo de fijacin de los tipos de referencia y de actualizacin (2008/C 14/02). Su valor deber ser actualizado al momento de la concesin de la ayuda, incluso en el caso de que el pago de sta al beneficiario se realice en varios plazos. El tipo de inters que se habr de emplear a efectos de actualizacin ser el definido en esta misma Comunicacin.

    j) Investigacin fundamental: los trabajos experimentales o tericos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenmenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicacin o utilizacin comercial directa.

    k) Investigacin industrial: investigacin planificada o estudios crticos cuyo objeto es la adquisicin de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creacin de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construccin de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, as como lneas piloto, cuando sea necesario para la investigacin industrial y, en particular, para la validacin de tecnologa genrica.

    l) Desarrollo experimental: la adquisicin, combinacin, configuracin y empleo de conocimientos y tcnicas ya existentes, de ndole cientfica, tecnolgica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboracin de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Podr incluir tambin, por ejemplo, actividades de definicin conceptual, planificacin y documentacin de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podr comprender la creacin de prototipos, la demostracin, la elaboracin de proyectos piloto, el ensayo y la validacin de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras tcnicas a productos, procesos o servicios que no estn sustancialmente asentados. Podr incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricacin resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostracin y validacin. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o peridicas efectuadas en productos, lneas de produccin, procesos de fabricacin, servicios existentes y otras

  • 6

    operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

    m) Estudios de viabilidad: la evaluacin y anlisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y dbiles, y sus oportunidades y amenazas, as como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en ltima instancia, sus perspectivas de xito.

    n) Innovacin en materia de procesos e innovacin en materia de organizacin: la aplicacin, respectivamente, de un mtodo de produccin o suministro, nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a tcnicas, equipos o programas informticos), o de un nuevo mtodo organizativo a las prcticas comerciales, la organizacin del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.

    No se incluyen: los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de produccin o servicio mediante la introduccin de sistemas de fabricacin o logstica muy similares a los ya utilizados; los cambios basados en mtodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestin, las fusiones o adquisiciones; el abandono de un proceso, la mera sustitucin o ampliacin de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la produccin personalizada (customizacin), la adaptacin a los mercados locales, los cambios peridicos de carcter estacional u otros cambios cclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    ) Actividades econmicas: aquellas actividades que consisten en ofertar

    bienes o servicios en un determinado mercado, independientemente de la forma jurdica y de financiacin de la entidad, incluso cuando no exista nimo de lucro.

    o) Actividades no econmicas de los organismos de investigacin: aquellas actividades primarias que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado. Incluyen, entre otras:

    1. la educacin pblica para lograr recursos humanos ms cualificados,

    dentro del sistema nacional de educacin, financiada predominante o enteramente por el Estado y supervisada por ste;

    2. la realizacin de I+D independiente para la mejora de los conocimientos, incluso en cooperacin, excluyendo la prestacin de servicios de I+D o la I+D realizada por cuenta de empresas;

    3. la amplia difusin de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informticos abiertos;

    4. adems, las actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo bien por el organismo de investigacin o la infraestructura de investigacin (incluidos sus departamentos o filiales) o bien conjuntamente con otras entidades de la misma naturaleza, o por cuenta de aquellas, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigacin o la infraestructura de investigacin. El carcter no econmico de estas actividades no quedar afectado por la

  • 7

    subcontratacin a terceros de la prestacin de los servicios correspondientes mediante licitacin pblica.

    A efectos de esta orden, cuando el organismo de investigacin o la infraestructura de investigacin se utilicen casi exclusivamente para una actividad no econmica, se considerar que todas sus actividades tienen carcter no econmico cuando las actividades econmicas consuman exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no econmicas y la capacidad asignada cada ao a dichas actividades econmicas no supere el 20 por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trate, y siempre que su uso econmico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que est relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigacin o la infraestructura de investigacin o est estrechamente vinculado a su principal uso no econmico, y tenga un alcance limitado.

    p) Empresas en crisis: las definidas como tales en el apartado 2.2 de la

    Comunicacin de la Comisin Europea relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuracin de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), publicada en el Diario Oficial de la Unin Europea, C249, de 31 de julio de 2014, en las que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

    1. tratndose de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido ms

    de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las prdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deduccin de las prdidas acumuladas de las reservas (y de todos los dems elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposicin, sociedad de capital se refiere a la sociedad annima, la sociedad comanditaria por acciones, y la sociedad de responsabilidad limitada; y capital social incluye, cuando proceda, toda prima de emisin;

    2. tratndose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las prdidas acumuladas ms de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposicin, sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple;

    3. cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o rena los criterios establecidos para ser sometida a un procedimiento concursal;

    4. tratndose de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y en el mismo perodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciacin y amortizacin -Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations-), se haya situado por debajo de 1,0.

  • 8

    Las PYME con menos de tres aos de antigedad no se considerar que estn en crisis salvo que cumplan la condicin del prrafo 3..

    q) Anticipo reembolsable: modalidad de ayuda consistente en la concesin,

    por el rgano concedente, de un prstamo que se amortizar a la recepcin de la subvencin procedente de Fondos Estructurales de la Unin Europea. De este modo, se permite al beneficiario la obtencin de recursos anticipados para la realizacin de su actuacin. La subvencin proveniente de Fondos Estructurales se librar una vez justificada la realizacin de la actividad, en los trminos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizar en formalizacin, aplicndose a la amortizacin del anticipo reembolsable, sin salida fsica de fondos.

    r) Prstamo: modalidad de ayuda consistente en la entrega al beneficiario de una cantidad de dinero hasta un lmite especificado y durante un perodo de tiempo determinado, adquiriendo aquel la obligacin de devolucin del capital ms los intereses que se determinen en un plazo de tiempo y segn un calendario de amortizacin establecidos.

    s) Crdito financiero: modalidad de ayuda consistente en la puesta a disposicin del beneficiario de una cantidad de dinero, sin entrega de los fondos, hasta un lmite especificado y durante un perodo de tiempo determinado, de modo que pueda hacer uso del mismo atendiendo a sus necesidades de liquidez, debiendo abonar el inters correspondiente sobre el capital efectivamente utilizado.

    t) Costes marginales: aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realizacin de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisicin de material inventariable, con excepcin de los costes del personal de plantilla y de los de amortizacin del inmovilizado material adquirido con fondos pblicos. Las ayudas podrn financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuacin.

    u) Costes totales: aquellos costes que, adems de los anteriores, incluyan la parte proporcional de los costes de personal de plantilla y de los de amortizacin del inmovilizado material, y otros gastos, siempre que estn claramente asignados al desarrollo de la actuacin.

    v) Infraestructura de investigacin: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad cientfica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definicin abarca los bienes de equipo o instrumental cientficos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o informacin cientfica estructurada, las infraestructuras de carcter instrumental basadas en tecnologas de la informacin y la comunicacin, como red, computacin, programas informticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carcter nico necesaria para llevar a cabo la investigacin; las infraestructuras pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas (una red organizada de recursos);

    w) Proyecto de I+D: toda operacin que incluye actividades que abarcan una o varias categoras de investigacin y desarrollo definidas en esta orden, y que pretende realizar una tarea indivisible de carcter econmico, cientfico o tcnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano; un proyecto de I+D puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e

  • 9

    incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos), y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes; cuando dos o ms proyectos de I+D no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de xito tecnolgico, se considerarn un proyecto nico. Artculo modificado por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    Artculo 4. Finalidad de las ayudas. La finalidad de las ayudas objeto de esta orden es contribuir a la formacin y

    especializacin de investigadores, tecnlogos, personal tcnico y otros profesionales en I+D+I y potenciar sus capacidades, as como facilitar su insercin laboral en actividades de I+D+I, tanto en el sector pblico como privado, y estimular la movilidad de los recursos humanos en I+D+I a nivel internacional, dentro del sector pblico - centros de investigacin y universidades - y entre ste y el sector empresarial, impulsando la transferencia, favoreciendo la interrelacin entre stos y propiciando una cooperacin eficiente.

    Las ayudas tienen los siguientes objetivos especficos, distribuidos por subprogramas:

    a) Subprograma Estatal de Formacin: la formacin de doctores,

    investigadores, tecnlogos, personal de investigacin, especialistas tcnicos de I+D+I y gestores de I+D+I, as como el fomento, a travs de acciones formativas, de las vocaciones cientficas y tecnolgicas entre los jvenes para potenciar valores y capacidades orientadas a la innovacin, el espritu crtico, la creatividad, el emprendimiento y la curiosidad cientfica a lo largo de la vida.

    b) Subprograma Estatal de Incorporacin: la promocin de la incorporacin de investigadores, tecnlogos, personal tcnico y otros profesionales en I+D+I, facilitando su insercin laboral tanto en el sector pblico como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigacin y la innovacin en Espaa.

    c) Subprograma Estatal de Movilidad: el fomento de la movilidad de investigadores, tecnlogos y tcnicos tanto dentro del sector pblico como entre ste y el sector empresarial, as como la movilidad internacional.

    CAPTULO II Beneficiarios

    Artculo 5. Beneficiarios. A los efectos de esta orden podrn tener la condicin de beneficiarios de las

    correspondientes convocatorias, en los trminos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

    a) Las personas fsicas, con los requisitos que se determinen en las

    convocatorias.

  • 10

    b) Las siguientes personas jurdicas, siempre que estn vlidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en Espaa: Prrafo modificado por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    1. Organismos pblicos de investigacin definidos en el artculo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

    2. Universidades pblicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Ttulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Ttulos.

    3. Otros centros pblicos de I+D. Organismos pblicos y centros con personalidad jurdica propia dependientes o vinculados a la Administracin General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones pblicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector pblico, cualquiera que sea su forma jurdica.

    4. Entidades e instituciones sanitarias pblicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

    5. Entidades pblicas y privadas sin nimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento cientfico o tecnolgico, faciliten su aplicacin y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovacin a las empresas.

    6. Empresas. 7. Centros Tecnolgicos de mbito estatal y Centros de Apoyo a la

    Innovacin Tecnolgica de mbito estatal que estn inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnolgicos y los Centros de Apoyo a la Innovacin Tecnolgica de mbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

    8. Agrupaciones o asociaciones empresariales: agrupaciones de inters econmico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin nimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.

    9. Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnolgicas. Grupos constituidos por entidades independientes - empresas pequeas, medianas y grandes y organismos de investigacin -, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos tericos y prcticos, as como mediante la contribucin efectiva a la transferencia de conocimientos, la creacin de redes, la difusin de informacin y la colaboracin entre las empresas y otras organizaciones de la agrupacin. Apartado modificado por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    10. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnolgica o realicen difusin y divulgacin tecnolgica y cientfica.

    11.- Empresas Innovadoras de Base Tecnolgica, segn el artculo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible.

  • 11

    c) Las uniones temporales de empresas (UTE). Artculo 6. Pluralidad de beneficiarios. 1. Conforme al artculo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se

    podr aplicar la condicin de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesin de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurdica. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que exista una relacin o vnculo de carcter jurdico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pblica o en documento anlogo de constitucin.

    2. Conforme al artculo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrn acceder a la condicin de beneficiario las agrupaciones de personas jurdicas, tanto pblicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurdica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situacin que motiva la concesin.

    3. Las personas a que se refiere este artculo debern pertenecer a alguna de las categoras enumeradas en el artculo 5.1, y cumplir los requisitos que se establecen para dichos beneficiarios.

    Artculo 7. Entidades colaboradoras. 1. Podrn obtener la condicin de entidad colaboradora, siempre que

    cumplan con los requisitos previstos en el artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y dems entes pblicos, y las Comunidades Autnomas.

    2. Dichas entidades, con las que se formalizar el oportuno convenio de colaboracin o contrato, segn proceda por la naturaleza del objeto de la colaboracin, conforme al artculo 16 de la Ley anteriormente citada, podrn llevar a cabo, en todo o en parte, la gestin de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

    Artculo 8. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios debern cumplir las obligaciones recogidas en el artculo

    14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesin.

    2. Los beneficiarios debern dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos laborales, as como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecucin de la actuacin, incluida la subcontratacin, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusin de resultados y cualquier otra actuacin financiada con ellas, mencionando expresamente su convocatoria y origen y, en su caso, la cofinanciacin con fondos estructurales de la Unin Europea. Adems, cuando

  • 12

    el beneficiario sea una persona jurdica, deber publicar la concesin de la ayuda en su pgina web.

    En el caso de que la actuacin est cofinanciada, los medios de difusin de la ayuda concedida al amparo de esta orden, as como su relevancia, debern ser al menos anlogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiacin. Nmero modificado por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    3. Cuando la ayuda se conceda a actividades no econmicas de los organismos de investigacin, los beneficiarios debern publicar una versin digital de las publicaciones que resulten de las ayudas concedidas al amparo de esta orden en acceso abierto, siguiendo lo dispuesto en el artculo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

    CAPTULO III

    Actividad financiable

    Artculo 9. Actividades objeto de ayuda. 1. Cuando el objetivo de dicha actuacin lo requiera, las actuaciones objeto

    de ayuda podrn ser desarrolladas: a) De forma individual. b) Por varios beneficiarios, siempre que estn lideradas por alguno de los

    incluidos en los puntos 1 a 7 del artculo 5.1, b), en alguna de las siguientes formas:

    1.- Coordinada, cuando los distintos beneficiarios involucrados en la

    actuacin se relacionen de manera directa e individual con la Administracin, tanto en el procedimiento de concesin como posteriormente a la resolucin del mismo.

    2.- En cooperacin, cuando los beneficiarios acten representados por uno de ellos, que ser el interlocutor ante la Administracin, y canalizar con sta las relaciones correspondientes.

    2. Las ayudas reguladas en esta orden financiarn, total o parcialmente, las

    actuaciones contempladas en los correspondientes subprogramas estatales de formacin, incorporacin y movilidad, que comprendern, entre otras, las siguientes actividades:

    a) La realizacin de tareas de apoyo y/o la adquisicin de competencias y

    capacidades en el desempeo de actividades de I+D+I mediante frmulas que permitan, en su caso, compatibilizar la actividad lectiva, la formacin en I+D+I y el desempeo de actividades laborales.

    b) La incorporacin, incluyendo la contratacin, de personal para la ejecucin de actividades de I+D+I de mbito nacional o internacional.

    c) La formacin y especializacin para la mejora y adquisicin de conocimientos y tcnicas necesarios para llevar a cabo actividades de I+D+I, incluyendo las realizadas en organismos o infraestructuras cientfico-tcnicas nacionales o internacionales.

  • 13

    d) El fomento de la movilidad del personal de I+D+I. e) El desplazamiento temporal de personal altamente cualificado (con ttulo

    universitario y al menos cinco aos de experiencia, incluyendo, en su caso, el doctorado) procedente de un organismo de investigacin o de una gran empresa, que trabaje en actividades de investigacin, desarrollo e innovacin en una funcin recientemente creada en una PYME y que no sustituya a otro personal. Letra incorporada por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    f) Cualquier otra actividad orientada a lograr los objetivos del Programa Estatal.

    3. Las correspondientes convocatorias incluirn y, en su caso, desarrollarn,

    una o varias de las actividades recogidas en el apartado anterior, mediante los instrumentos y modalidades de participacin sealados en el Plan Estatal I+D+I.

    4. A los efectos de este artculo, se entender por actividades de I+D+I toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la realizacin, preparacin, impulso, gestin, internacionalizacin y apoyo tcnico a la I+D+I incluyendo, en particular:

    a) La ejecucin de proyectos de investigacin fundamental, de investigacin

    industrial, o de desarrollo experimental. b) Los estudios de viabilidad. c) La realizacin de proyectos de innovacin en productos, procesos y

    organizacin. d) La construccin y mejora de las propias infraestructuras de I+D+I, as

    como el apoyo tcnico y soporte a la I+D+I, incluido el manejo de equipos, instalaciones y dems infraestructuras de I+D+I.

    e) La gestin de la I+D+I, incluyendo las actividades de transferencia y valorizacin del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este mbito.

    f) La promocin y fomento de la I+D+I, as como el impulso de la creacin y desarrollo de empresas de base tecnolgica.

    g) El desarrollo y preparacin de propuestas para la participacin en los programas y proyectos internacionales de I+D+I y de la Unin Europea, en particular del Programa Marco de I+D+I de la Unin Europea (Horizonte 2020). Letras b) a d) modificadas por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    5. Cuando sea aplicable el Reglamento general de exencin por categoras,

    segn lo dispuesto en la disposicin adicional segunda, y el beneficiario sea una gran empresa, se excluirn las actividades enumeradas en el apartado 4.c), salvo que dicho beneficiario colabore de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda, y siempre que las PYME corran con un mnimo del 30 por ciento del total de los costes subvencionables. Artculo modificado por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    6. Para el desarrollo de las actividades referidas en este artculo, los beneficiarios podrn destinar personal incorporado a la entidad o recursos humanos propios, cuando proceda. Las convocatorias debern precisar el tipo

  • 14

    de personal requerido para la actuacin, as como los requisitos que le puedan ser exigidos.

    7. Las convocatorias determinarn, para las ayudas que impliquen la formalizacin de un contrato laboral, atendiendo al objeto o finalidad de la misma, las condiciones a incluir en los contratos que sern objeto de financiacin.

    Artculo 10. Conceptos susceptibles de ayuda. 1. Cuando el beneficiario sea una persona fsica, y las ayudas se concedan

    en atencin a la concurrencia de una determinada situacin en el perceptor, en aplicacin del artculo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ser suficiente la acreditacin por cualquier medio admisible en derecho de dicha situacin previamente a la concesin, sin perjuicio de que deba justificar el desarrollo de la actividad realizada.

    2. En el resto de los casos, las ayudas se destinarn a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecucin de las actividades para las que hayan sido concedidas.

    La financiacin podr aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos: a) Los gastos derivados de la contratacin de personal implicado en

    actividades de I+D+I, de acuerdo con la normativa laboral vigente. b) Otros gastos asociados a la contratacin o la incorporacin de personal. c) Gastos de incentivacin de la contratacin y de la incorporacin. d) Gastos relacionados con la formacin. e) Gastos ocasionados por la movilidad (gastos de viaje, alojamiento y

    manutencin, seguros, etc.). f) Gastos derivados del desarrollo y ejecucin de las actividades de I+D+I en

    los que est implicado el personal investigador contratado o incorporado. g) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la

    actuacin, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecucin de la actuacin, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un mtodo generalmente aceptado en la prctica contable, y debidamente justificado. Para su clculo se tendr en cuenta el coste real de los gastos generales del beneficiario contabilizados en el ltimo ejercicio cerrado y la proporcin entre el coste de personal imputado a la actuacin y el coste total del personal de dicho beneficiario con un lmite del 25 por ciento del gasto de mano de obra de la actuacin por entidad y por anualidad o, si as lo establece la convocatoria, por entidad y por la totalidad del perodo de ejecucin.

    Los costes indirectos podrn calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicacin de un porcentaje fijo que se especificar en la convocatoria, sin que pueda superar el 25 por ciento sobre los gastos totales de la actuacin vlidamente justificados.

    En el caso de ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales se tendr en cuenta lo establecido en el apartado 3 de la disposicin adicional primera.

    h) Gastos derivados del asesoramiento, realizacin de estudios, difusin, publicidad, preparacin de material docente o formativo, organizacin de

  • 15

    conferencias, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecucin de las actividades para las que hayan sido concedidas.

    Cuando sea de aplicacin lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la disposicin adicional segunda, se excluirn las actividades de asesoramiento para las grandes empresas.

    i) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportacin sea exigida en la convocatoria, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. En aquellos casos en que el beneficiario est obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditora de Cuentas, la revisin de la cuenta justificativa podr ser llevada a cabo por el mismo auditor, salvo que la convocatoria autorice el nombramiento de otro auditor. Letras d, f), g) y h) modificadas por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    3. Podrn ser objeto de financiacin, con cargo a la ayuda otorgada, los

    gastos comprendidos en el artculo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Las convocatorias podrn especificar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artculo, cules sern de aplicacin y, en su caso, desarrollarlos, as como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.

    5. Atendiendo a las caractersticas especficas de la ayuda, la convocatoria podr exigir al beneficiario la aportacin de financiacin propia para cubrir la actividad subvencionada, como mecanismo que garantice la capacidad econmica y financiera.

    En la justificacin de la ayuda deber acreditarse el importe, procedencia y su aplicacin.

    6. Las ayudas concedidas a los Organismos Pblicos de Investigacin contemplados en el artculo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, as como a otros centros de investigacin del sector pblico, Universidades pblicas y entidades de derecho pblico cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autnomas, seguirn la modalidad de costes marginales. Las ayudas podrn financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuacin.

    7. Para los beneficiarios no comprendidos en el apartado anterior, las convocatorias podrn optar por aplicar la modalidad de costes marginales, en cuyo caso las ayudas podrn financiar hasta el cien por cien de dichos costes marginales de la actuacin o, alternativamente, por la modalidad de costes totales pudiendo, en ese caso, establecer un lmite mximo de financiacin de todos los costes de la actuacin.

    CAPTULO IV

    Rgimen de las ayudas

    Artculo 11. Modalidades de ayuda. 1. Las ayudas podrn concederse bajo las modalidades de subvencin,

    prstamo, anticipo reembolsable con cargo a fondos estructurales de la Unin Europea, crditos financieros, o una combinacin de las mismas.

  • 16

    2. Las ayudas podrn tener carcter anual o plurianual, con la duracin que se especifique en las convocatorias.

    3. Las convocatorias podrn estar cofinanciadas con fondos provenientes de la Unin Europea.

    Artculo 12. Ejecucin de la actividad. 1. La actividad objeto de ayuda se realizar, en cada actuacin, dentro del

    periodo de ejecucin que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesin teniendo en cuenta, en su caso, el objeto o la finalidad de la ayuda.

    2. Los pagos que deba realizar el beneficiario de la ayuda podrn hacerse efectivos segn lo dispuesto en el artculo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el lmite de tres meses, salvo cuando las actuaciones hayan sido cofinanciadas con fondos estructurales incluidos en el marco 2007-2013, en cuyo caso se estar a la normativa relativa al cierre de la programacin de dichos Fondos Estructurales que resulte de aplicacin.

    3. En las ayudas comprendidas en los apartados 2 y 3 de la disposicin adicional segunda, con el objeto de cumplir lo establecido en el artculo 40, la actividad del beneficiario deber comenzar despus de que ste haya presentado su solicitud de ayuda, con la excepcin de los casos previstos en dicho artculo. Apartado modificado por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    4. En la contratacin de bienes o servicios que el beneficiario realice en el desarrollo de la actividad objeto de ayuda, ste se atendr a lo dispuesto en el artculo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    5. A los bienes inventariables adquiridos les ser de aplicacin lo establecido en los apartados 4 y 5 del artculo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo relativo al periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos, que no sean inscribibles en registro pblico, al fin concreto de la ayuda, que ser igual al plazo de ejecucin de la actuacin financiada siempre que ste sea mayor a dos aos. En otro caso, se estar a lo dispuesto en el artculo 31.4 citado.

    Artculo 13. Garantas 1. Las ayudas reguladas en esta orden que adopten la forma de subvencin

    o de crdito financiero no precisarn de la constitucin de garantas. 2. Se exigir la constitucin de garantas cuando la ayuda adopte la forma de

    prstamo o anticipo reembolsable y, adems, su importe supere la cantidad de 200.000 euros por beneficiario y anualidad.

    No obstante, las entidades previstas en los apartados a), c) y d) del artculo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estarn exentas de la presentacin de garantas cuando la ayuda revista la forma de anticipo reembolsable, o cuando la ayuda se otorgue en forma de prstamo y, adems, su cuanta sea inferior a 5.000.000 euros.

    En los casos de pluralidad de beneficiarios, dichos lmites se aplicarn individualmente para cada uno de los miembros de la agrupacin.

    3. Las garantas se constituirn por un porcentaje, que se establecer en las convocatorias, de la cantidad que se vaya a satisfacer en cada libramiento.

  • 17

    4. La acreditacin de la constitucin de la garanta previa a la concesin, cuando sea exigible, ser requisito indispensable para la obtencin de la condicin de beneficiario.

    No obstante, la aportacin de los resguardos de constitucin de las garantas no generar derecho subjetivo a la obtencin de ayuda por el interesado, ni prejuzgar el contenido de la resolucin de concesin, en su caso.

    5. Las garantas se constituirn, a disposicin del rgano concedente, a requerimiento de ste o del rgano instructor, segn proceda, en la Caja General de Depsitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economa y Hacienda, en las modalidades y con las caractersticas y requisitos que se determinen en las convocatorias de entre los establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depsitos.

    6. El plazo de presentacin del resguardo de constitucin de las garantas desde la notificacin de su requerimiento se establecer en las convocatorias.

    7. La falta de constitucin y acreditacin ante el rgano competente de las garantas, cuando fueran exigibles, tendr alguno de los siguientes efectos:

    a) Desestimacin de la solicitud, cuando la garanta sea exigible con

    anterioridad a la concesin. b) Cuando se trate de libramientos posteriores a la concesin de la ayuda,

    retencin del pago hasta el momento en que se acredite la constitucin de la garanta, pudiendo dar lugar a la prdida, de forma definitiva, del derecho al cobro de la cantidad que se fuera a librar cuando, habindose realizado requerimiento previo del rgano concedente para que se acredite la constitucin de la garanta, ste no fuera atendido en el plazo de quince das.

    8. La Caja General de Depsitos, una vez acordado el reintegro por el

    rgano competente, y a instancias de ste, ejecutar las garantas de acuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa reguladora.

    Cuando la garanta no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que est afecta, la Administracin proceder al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudacin vigentes.

    9. Las garantas se cancelarn, en la forma y el plazo que se determine en las convocatorias, por acuerdo del rgano concedente, y, en su caso, cuando se hubieran reintegrado las cantidades adeudadas o cuando, tratndose de un prstamo, se hubiera producido la subrogacin de la deuda viva del mismo por parte de una entidad financiera.

    Cuando se hubieran constituido garantas con anterioridad a la concesin por un montante superior al establecido en el apartado 3 de este artculo, o cuando se produzca la desestimacin o el desistimiento de la solicitud, se cancelar la parte constituida en exceso o la totalidad de la misma, segn proceda.

  • 18

    CAPTULO V Comunicaciones

    Artculo 14. Comunicaciones electrnicas. 1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el

    procedimiento de concesin de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificacin y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarn a travs de medios electrnicos.

    2. La utilizacin de los medios electrnicos establecidos ser obligatoria tanto para la notificacin o publicacin de los actos administrativos que se dicten, como para la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que debern hacerlo a travs de la sede electrnica del rgano concedente y utilizar un sistema de firma electrnica avanzada. Las convocatorias establecern los requisitos que deber cumplir el certificado electrnico correspondiente.

    3. En el caso de las convocatorias que tengan como beneficiarios o interesados a personas fsicas, la utilizacin de los medios electrnicos establecidos tendr carcter preferente.

    4. La notificacin de los actos administrativos podr realizarse mediante el sistema de notificacin por comparecencia electrnica, previsto en el artculo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos.

    5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y siguiendo lo establecido en el artculo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, las convocatorias podrn optar por la notificacin de todos o algunos de los trmites administrativos mediante publicacin en la sede electrnica del rgano concedente, surtiendo sta todos los efectos de notificacin practicada.

    6. Con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento, cuando la notificacin de la propuesta de resolucin provisional y de la resolucin de concesin se realicen mediante el procedimiento previsto en el apartado 4, se publicarn en la direccin electrnica del rgano concedente, exclusivamente con carcter informativo, las listas de los solicitantes incluidos en dichas resoluciones.

    7. Para presentar por medios electrnicos cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicacin relacionado con las convocatorias, los interesados debern inscribirse previamente en el Registro Unificado de Solicitantes, ubicado en la sede electrnica del rgano concedente.

    8. Las convocatorias podrn limitar el tamao y el formato de los ficheros electrnicos que deban anexarse.

  • 19

    CAPTULO VI

    Reglas del procedimiento de concesin

    Artculo 15. Procedimiento de concesin. 1. El procedimiento de concesin de las ayudas ser el de concurrencia

    competitiva, previsto en el artculo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminacin, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos.

    2. El procedimiento de concesin se atendr a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las caractersticas que establecen estas bases reguladoras.

    3. El procedimiento se iniciar de oficio, mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el rgano competente, que deber publicarse en el Boletn Oficial del Estado.

    Artculo 16. rganos competentes. 1. El rgano competente para la iniciacin del procedimiento ser la

    Secretara de Estado de Investigacin, Desarrollo e Innovacin. 2. Los rganos competentes para la instruccin del procedimiento, definida

    en los artculos 78 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el mbito de sus respectivas competencias, sern unidades de la Secretara de Estado de Investigacin, Desarrollo e Innovacin. Las convocatorias determinarn las unidades correspondientes, en funcin del objeto de la ayuda. Apartado modificado por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre (BOE 07.10.2014)

    3. Corresponde la resolucin del procedimiento de concesin a la Secretara de Estado de Investigacin, Desarrollo e Innovacin.

    Artculo 17. Presentacin de solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirn a la Secretara de Estado de Investigacin,

    Desarrollo e Innovacin, conforme al modelo disponible en la pgina web del Ministerio de Economa y Competitividad, con el contenido que se establezca en la convocatoria, y se presentarn de forma electrnica a travs de la sede electrnica de la pgina web del Ministerio de Economa y Competitividad (www.mineco.gob.es), de acuerdo con los trminos previstos en el artculo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En los casos en que se opte por la presentacin de la solicitud por medios no electrnicos, la misma podr efectuarse en los lugares sealados en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Las solicitudes se presentarn en el plazo establecido en cada convocatoria, junto con la documentacin que se especifique en las mismas. Cuando as se requiera para la evaluacin, las convocatorias podrn exigir la presentacin de documentacin tcnica en lengua inglesa.

  • 20

    Cuando se trate de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 de la disposicin adicional segunda, las solicitudes tendrn el siguiente contenido mnimo: a) nombre y tamao de la empresa; b) descripcin del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalizacin; c) ubicacin o ubicaciones del proyecto; d) lista de costes del proyecto; e) tipo de ayuda (subvencin, prstamo, garanta, anticipo reembolsable, aportacin de capital u otros); f) importe de la financiacin pblica necesaria para el proyecto. Cuando las convocatorias establezcan expresa e inequvocamente el tipo de ayuda a conceder no ser necesario contemplar el apartado e) en la solicitud de ayuda, debiendo indicarse solamente el importe de la financiacin solicitada. Apartado modificado por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    2. La presentacin de la solicitud llevar implcito el consentimiento para comprobar o recabar de otros rganos, Administraciones o proveedores, por medios electrnicos, la informacin sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, segn lo dispuesto en el artculo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instruccin del procedimiento.

    En el caso de ciudadanos espaoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio espaol, la presentacin de una solicitud conllevar el consentimiento para que el rgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificacin de Datos de Identidad, de acuerdo con el artculo nico.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportacin de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administracin General del Estado y de sus organismos pblicos, vinculados o dependientes.

    3. Se podr admitir la sustitucin de la presentacin de determinados documentos, que se especificarn en la convocatoria, por una declaracin responsable del solicitante, en los trminos establecidos en el artculo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, con anterioridad a la propuesta de concesin, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolucin provisional de concesin de la ayuda podrn ser requeridos al efecto para que aporten la documentacin que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaracin en un plazo no superior a diez das.

    4. El solicitante deber aportar declaracin expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relacin exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos pblicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artculo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, incluyendo de forma diferenciada la relacin de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, as como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

    Esta declaracin expresa deber llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

    5. Si la documentacin aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el rgano instructor del procedimiento designado en la convocatoria requerir al interesado para que, en el plazo de diez das,

  • 21

    subsane la falta o acompae los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendr por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artculo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Artculo 18. Instruccin del procedimiento. La instruccin del procedimiento de concesin comprender, con las

    particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las siguientes actuaciones:

    a) La peticin de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, o

    que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria. A este respecto, las solicitudes podrn ser objeto de informes tcnicos de

    evaluacin cientfico-tcnica y, en su caso, econmico-financiera, que podrn realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones tcnicas de expertos, segn determine la convocatoria, conforme a lo establecido en el artculo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Letra modificada por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    b) La pre-evaluacin de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo prrafo del artculo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias.

    c) La evaluacin de las solicitudes. Artculo 19. Procedimiento de evaluacin. 1. La evaluacin de solicitudes se realizar por comisiones de evaluacin,

    mediante la comparacin de las solicitudes conforme a los criterios establecidos y vistos, en su caso, los informes mencionados en el artculo 18, a).

    2. El procedimiento de evaluacin podr contemplar, si as se prev en la convocatoria, la celebracin de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pblica para todos los solicitantes, y respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando as lo determinen las convocatorias, la evaluacin podr desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos de ndole tcnica que lo requieran por la dimensin internacional de las ayudas.

    3. El procedimiento de evaluacin de las actuaciones en coordinacin se realizar sobre el conjunto de las solicitudes que las integren.

    4. Las comisiones de evaluacin sern especficas para cada una de las modalidades de actuaciones comprendidas en los subprogramas convocados, y sern designadas por el rgano concedente. Las comisiones tendrn la siguiente composicin, debiendo en todo caso tener un nmero impar de miembros:

    a) Presidente: El titular de la Direccin General de Investigacin Cientfica y

    Tcnica o de la Direccin General de Innovacin y Competitividad, en el mbito de sus respectivas competencias.

  • 22

    b) Vicepresidente: El titular de la Subdireccin General que tenga atribuida la instruccin del procedimiento.

    c) Vocales:

    1.- El titular de una de las Subdirecciones Generales adscritas a la Direccin General que ostente la presidencia, o bien el correspondiente Subdirector General Adjunto o asimilado.

    2.- El titular de una de las Subdirecciones Generales adscritas a la otra Direccin General, o bien el correspondiente Subdirector General Adjunto o asimilado.

    3.- Tres expertos, en representacin de la Agencia Nacional de Evaluacin y Prospectiva, del Centro para el Desarrollo Tecnolgico Industrial y de la Secretara de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este ltimo con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

    Asimismo, contarn con un secretario, sin la condicin de miembro, que ser

    un funcionario del rgano concedente, y actuar con voz pero sin voto. Prrafo modificado por la Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre (BOE 07.10.2014)

    5. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artculo procurarn la paridad entre hombres y mujeres.

    6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisin de evaluacin se regir por lo establecido en el captulo II del ttulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Artculo 20. Criterios de valoracin de solicitudes. Los criterios de valoracin y su ponderacin para los distintos tipos de

    actuaciones que se convoquen al amparo de la presente orden son los especificados en el anexo.

    Artculo 21. Propuesta de resolucin. 1. La comisin de evaluacin, con arreglo a los criterios establecidos para la

    evaluacin, emitir un informe motivado sobre la prelacin de las solicitudes, ordenndolas individualmente o por categoras, siempre que, en este ltimo caso, proporcionen un juicio inequvoco para su seleccin. No obstante, cuando as lo prevea la convocatoria, no ser necesario fijar dicho orden de prelacin cuando el crdito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

    2. El rgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisin de evaluacin, emitir una propuesta de resolucin provisional motivada y la notificar a los interesados para que, en el plazo de diez das, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podr ser superior, si as se establece expresamente para algn tipo de actuacin. Dicha propuesta incluir, como mnimo:

  • 23

    a) La persona o personas, la entidad o entidades solicitantes, para las que se propone la concesin de la ayuda, junto con la cuanta y condiciones de la misma.

    b) Cuando corresponda, la relacin de las solicitudes, ordenadas segn su prelacin, en los trminos y a los efectos establecidos en el artculo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    c) El carcter de minimis de la ayuda, cuando sea procedente, haciendo referencia al Reglamento (UE) N1407/2013 de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis (en adelante, Reglamento de minimis).

    d) En su caso, el equivalente de subvencin bruta de la ayuda propuesta. Apartado modificado por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    3. Con ocasin del trmite de audiencia y en unidad de plazo, cuando as lo prevea la convocatoria, podr tambin recabarse la aceptacin de la ayuda por los solicitantes seleccionados, as como la presentacin de los justificantes o documentos requeridos.

    Asimismo, podr requerirse en este trmite la constitucin de las garantas que, en su caso, pudieran exigirse en virtud del artculo 13, en la forma y plazos establecidos en dicho artculo.

    A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entender aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso la solicitud se tendr por desistida.

    4. Se podr prescindir del trmite de audiencia en los casos previstos en el artculo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    5. Finalizado, en su caso, el trmite de audiencia, el rgano instructor formular la propuesta de resolucin definitiva, en la que se expresar el solicitante o relacin de solicitantes para los que se propone la concesin de ayudas y su cuanta.

    6. Cuando resulte procedente y as lo disponga la convocatoria, el rgano instructor notificar a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolucin definitiva para que, en el plazo de diez das, comuniquen su aceptacin o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos y, en su caso, constituyan las garantas exigibles en virtud del artculo 13, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Ser de aplicacin lo dispuesto en el tercer prrafo del apartado 3.

    7. Las propuestas de resolucin provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administracin, mientras no le haya sido notificada la resolucin de concesin.

    Artculo 22. Reformulacin de solicitudes. 1. Cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolucin provisional

    sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podr instar al beneficiario a la reformulacin de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los trminos previstos en el artculo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artculo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  • 24

    2. En cualquier caso, la reformulacin se atendr a lo dispuesto en los artculos 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Artculo 23. Resolucin. 1. Una vez elevada la propuesta de resolucin definitiva al rgano

    competente para resolver, ste dictar la resolucin del procedimiento, que deber ser motivada y pondr fin a la va administrativa. Contra la resolucin del procedimiento cabr interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo mximo de dos meses desde su notificacin o publicacin, o recurso de reposicin, con carcter previo y potestativo, ante el rgano que la dict, sin que puedan simultanearse ambas vas de impugnacin.

    2. La resolucin del procedimiento estar debidamente motivada, con referencias a esta orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del rgano instructor as como al proceso de evaluacin. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicar el motivo de desestimacin y, en particular, se mencionar, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales. La resolucin de concesin deber contener, al menos:

    a) La relacin de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que

    figure la identificacin de la actuacin, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, as como la desestimacin expresa de las restantes solicitudes.

    b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada solicitud.

    c) El presupuesto financiable y la cuanta de la ayuda concedida, as como la forma de pago.

    d) Tratndose de anticipos reembolsables, prstamos y crditos financieros, las condiciones de concesin y devolucin de los mismos.

    e) El rgimen de recursos. f) Cuando proceda, la cita al Reglamento de minimis. g) En su caso, el equivalente de subvencin bruta de la ayuda propuesta. h) Cuando proceda, se har mencin a la financiacin con Fondos

    Estructurales. Apartado modificado por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    3. La resolucin del procedimiento ser dictada y notificada en el plazo mximo de seis meses, contados desde el da en que se inicia el periodo de presentacin de solicitudes de la convocatoria.

    4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el rgano concedente podr dictar resoluciones de concesin parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el rgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolucin provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deber establecer las medidas que garanticen el principio de igualdad en el otorgamiento.

    5. La resolucin de concesin podr incluir una relacin ordenada de las solicitudes, atendiendo a la puntuacin o prioridad alcanzada, en los trminos y

  • 25

    a los efectos establecidos en el artculo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las convocatorias y las resoluciones de concesin fijarn las circunstancias y el plazo en que podr aplicarse lo dispuesto en los prrafos segundo y tercero de dicho artculo.

    Artculo 24. Modificacin de la resolucin. 1. Las actuaciones debern ejecutarse en el tiempo y forma que se

    determine en las resoluciones de concesin. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones tcnicas o econmicas esenciales tenidas en cuenta para la concesin de la ayuda, el beneficiario podr solicitar la modificacin de la resolucin de concesin.

    Cualquier cambio en el contenido de la resolucin requerir simultneamente:

    a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecucin

    del proyecto y sea autorizado expresamente por el rgano concedente. b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda,

    incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinacin del beneficiario, ni dae derechos de tercero.

    No obstante, en relacin con la determinacin del beneficiario, s se podrn

    autorizar: 1.- Las relacionadas con la fusin, absorcin y escisin de sociedades, y las

    que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperacin lo abandone.

    2.- El cambio de entidad beneficiaria de la ayuda, siempre que la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos en los artculos 5 y 8 de esta orden, y los dems establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deber ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirir la condicin de beneficiaria desde la fecha de la modificacin de la resolucin.

    c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no

    pudieron preverse en el momento de la solicitud. 2. La solicitud de modificacin se acompaar de una memoria en la que se

    expondrn los motivos de los cambios y se justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolucin de concesin y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artculo.

    3. No ser necesaria autorizacin para los incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolucin de concesin, que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda.

  • 26

    Artculo 25. Pago 1. Las ayudas que se concedan podrn tener una dotacin econmica fija o

    variable, y el pago podr hacerse en forma de pago nico o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada o con posterioridad a la realizacin de la actividad objeto de ayuda, o en una combinacin de las formas anteriormente citadas.

    2. Cada pago quedar condicionado a que exista constancia por parte del rgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos sealados en el artculo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    3. Asimismo, los pagos podrn condicionarse a la presentacin de la documentacin que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesin, a la constitucin de las garantas previstas en el artculo 13, en su caso y, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la presentacin de la documentacin requerida para el seguimiento o justificacin de la actuacin y, eventualmente, a su evaluacin positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.

    4. Cuando la ayuda contemple la modalidad de prstamo, crdito financiero o anticipo reembolsable, los pagos estarn condicionados a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros prstamos o anticipos reembolsables concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

    5. La utilizacin de la figura del pago anticipado se ajustar al principio de eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos contemplado en la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    Artculo 26. Justificacin. 1. La justificacin se realizar, en los trminos previstos en cada

    convocatoria, segn lo establecido en el artculo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unin Europea.

    2. La forma de justificacin deber realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.

    3. La justificacin se realizar segn la modalidad de cuenta justificativa ordinaria, con aportacin de informe de auditor, o simplificada. La utilizacin de una u otra modalidad se regir por las reglas siguientes:

    a) Se podr utilizar la cuenta justificativa simplificada en los supuestos

    previstos en los artculos 75.1 y 82.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, as como, cuando sea aplicable, en la disposicin adicional undcima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, con el contenido establecido en el artculo 75 citado.

    b) En los dems casos, se podr optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el artculo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien por la cuenta justificativa con aportacin de informe de auditor. Esta ltima se regir por lo previsto en el artculo 74 del Real Decreto citado, y contendr la memoria de actuacin justificativa prevista en el artculo 72.1 de dicho texto legal, y una memoria econmica abreviada con el contenido de los apartados

  • 27

    a), d), e) y g) del artculo 72.2 del mismo. El informe del auditor se ajustar a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuacin de los auditores de cuentas en la realizacin de los trabajos de revisin de cuentas justificativas de subvenciones, en el mbito del sector pblico estatal, previstos en el artculo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    c) En las actuaciones cofinanciadas con fondos comunitarios se seguir la normativa especfica que resulte de aplicacin.

    4. En cualquier caso, los beneficiarios debern custodiar todas las facturas y

    dems documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposicin del rgano concedente, que podr requerirlas para su comprobacin en cualquier momento.

    5. El plazo de justificacin por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi la ayuda se establecer en las convocatorias, no pudiendo ser superior a un ao desde que finalice el plazo para la realizacin de la actividad.

    Artculo 27. Seguimiento de las actuaciones 1. El rgano que determinen las convocatorias o, en su defecto, el rgano

    instructor, llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuacin, segn lo contemplado al efecto en el Plan Estatal I+D+I.

    2. Asimismo, las convocatorias debern establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento, que deber ser eficaz, transparente y basado en criterios generalmente reconocidos y estar dirigido a resultados, para lo cual podrn prever la creacin de cuantas comisiones estimen necesario.

    3. El seguimiento deber basarse en la documentacin o informacin que se solicite al beneficiario y, cuando la actuacin comporte la formacin, incorporacin o movilidad de personas fsicas, podr completarse con un informe elaborado por dichas personas.

    4. Las convocatorias podrn establecer la forma en la que los resultados del seguimiento de las actuaciones financiadas puedan ser tenidos en consideracin cuando el interesado solicite una nueva ayuda del Plan Estatal I+D+I.

    Artculo 28. Actuaciones de comprobacin y control. 1. El beneficiario estar sometido a las actuaciones de comprobacin a

    efectuar por el rgano concedente, as como al control por la Intervencin General de la Administracin del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y en su caso, por la Comisin Europea en virtud del artculo 108.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, relativo a ayudas estatales, y a lo establecido en la normativa relativa a la gestin de ayudas financiadas con fondos de la Unin Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.

    2. El rgano concedente podr realizar las acciones de comprobacin que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario, as como la realizacin por parte de los beneficiarios de la actuacin objeto de ayuda.

  • 28

    3. La comprobacin formal para la liquidacin de la ayuda se realizar de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio anlogo que sustenten dichos informes sern objeto de comprobacin en los cuatro aos siguientes, o diez aos cuando haya financiacin con fondos procedentes de la Unin Europea o se trate de ayudas comprendidas en los apartados 2, 3 y 4 de la disposicin adicional segunda, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el rgano gestor podr requerir a los beneficiarios la remisin de los justificantes que compongan dicha muestra, as como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuacin mencionados en el artculo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Apartado modificado por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    4. Los beneficiarios debern disponer de los libros contables, registros diligenciados y dems documentos en los trminos exigidos por la legislacin aplicable al beneficiario, as como de las facturas y dems justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

    Artculo 29. Reintegro. 1. Proceder el reintegro de la ayuda percibida, as como los intereses de

    demora correspondientes, en los casos previstos en los artculos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y ste se regir por lo dispuesto en el ttulo II de la misma, y en el ttulo III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

    2. Se podr producir la prdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando quede de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesin o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condicin de beneficiario establecidos en el artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre siguiendo, cuando proceda, lo establecido en los artculos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Artculo 30. Criterios de graduacin de incumplimientos. 1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones

    establecidos en la orden de bases, en la resolucin de convocatoria de ayuda, en su caso, en la normativa comunitaria y dems normas aplicables, as como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesin, dar lugar a la prdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligacin de reintegrar sta, conforme a lo dispuesto en el artculo 29.

    2. Los criterios proporcionales de graduacin de incumplimientos sern los siguientes:

    a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se

    concedi la ayuda, determinado a travs de los mecanismos de seguimiento,

  • 29

    control y comprobacin, ser causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la prdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

    b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevar la devolucin de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la prdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

    c) La falta de presentacin, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento intermedios o finales, conllevar la devolucin de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la prdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

    d) El incumplimiento de la obligacin de dar publicidad a la ayuda concedida, en los trminos del artculo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de lo establecido en el artculo 8.2 de esta orden, ser causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

    Artculo 31. Devolucin voluntaria. 1. De conformidad con el artculo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de

    julio, los interesados podrn realizar la devolucin voluntaria al Tesoro Pblico de remanentes no aplicados al fin para el que se concedi la ayuda, segn lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudacin de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economa y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depsitos encuadradas en las mismas.

    2. Para hacerla efectiva, el beneficiario deber solicitar al rgano competente la expedicin de la carta de pago, modelo 069. La forma de proceder se publicar en la direccin electrnica del rgano concedente.

    Artculo 32. Infracciones y sanciones. El rgimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables ser el

    establecido en el ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    TTULO I Disposiciones especficas

    CAPTULO I

    Disposiciones especficas para personas fsicas y para las actividades no econmicas de los organismos de investigacin

    Artculo 33. mbito de aplicacin. 1. Las disposiciones contenidas en este captulo sern aplicables a las

    ayudas cuyos beneficiarios sean personas fsicas y a las ayudas para actividades no econmicas cuyos beneficiarios sean considerados organismos de investigacin segn la definicin del artculo 3.a).

  • 30

    2. Los organismos de investigacin sern responsables del cumplimiento de las condiciones especificadas en el artculo 3.a), y debern demostrar dichos extremos mediante presentacin de declaracin responsable.

    3. Los organismos de investigacin adoptarn las medidas necesarias para asegurarse de la difusin de los resultados de las actuaciones de investigacin y desarrollo financiadas, o bien de la reinversin en actividades primarias internas de los ingresos que stas pudieran generar, con el fin de que stas no repercutan sobre sus actividades econmicas.

    4. En aplicacin del apartado 1 de la disposicin adicional segunda, las ayudas contempladas en este captulo no tendrn la consideracin de ayudas estatales.

    Artculo 34. Cuanta de la ayuda o criterios para su determinacin. 1. La cuanta de la ayuda se establecer siguiendo alguno o algunos de los

    siguientes criterios: a) El coste financiable real de la actuacin. b) Un porcentaje del coste citado en el apartado anterior, que se establecer

    en las convocatorias, en funcin del tipo de actuacin y de beneficiario. c) Una cuanta fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en

    funcin del tipo de actuacin y de beneficiario. d) Las disponibilidades presupuestarias. e) Las convocatorias podrn establecer un lmite mximo de ayuda para

    cada tipo de actuacin. Las ayudas en el mbito de este captulo podrn financiar hasta el cien por

    cien de los gastos de la actuacin subvencionada. 2. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de

    solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global mximo destinado a la ayuda y no supusiera ninguna alteracin de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrn admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global mximo destinado a la ayuda.

    3. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarn el importe de la ayuda concedida.

    Artculo 35. Concurrencia y compatibilidad de ayudas. 1. Las ayudas reguladas en este captulo podrn ser compatibles, en los

    trminos establecidos por las convocatorias, con la percepcin de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unin Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuanta que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminucin del importe de la financiacin propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

  • 31

    2. Cuando se refieran a actuaciones cofinanciadas con fondos estructurales, las ayudas previstas en esta orden no sern compatibles con la percepcin de ayudas financiadas por otros instrumentos comunitarios para la misma actuacin.

    CAPTULO II

    Disposiciones especficas para empresas y otros agentes

    Artculo 36. mbito de aplicacin. 1. Las disposiciones contenidas en este captulo sern aplicables a las

    ayudas no incluidas en el mbito de aplicacin del artculo 33 y, en todo caso, a las ayudas cuyos beneficiarios sean empresas.

    2. Las entidades a las que les sea de aplicacin este captulo se enmarcarn en la categora de los artculos 3.b) a 3.g) que les corresponda.

    Los organismos de investigacin estarn comprendidos en el mbito de aplicacin de este captulo cuando soliciten y sean beneficiarios de ayudas que financien actividades econmicas, cuando no demuestren el cumplimiento de las condiciones establecidas en la definicin de organismos de investigacin del artculo 3.a), o cuando as lo determinen las convocatorias, en funcin de la especificidad de la actuacin financiada. Apartado modificado por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (BOE 30.12.2014)

    Artculo 37. Sujetos que no podrn adquirir la condicin de beneficiario. Sin perjuicio de lo establecid