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. ' ti MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 055 RESOLUCiÓN DE ALCALDíA NRO. Chiclayo, Oa FE8 20í2 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO - 20121MPCH/A VISTO: La Resolución de Alcaldía N° 1053-2011-MPCH/A, de fecha 06 de diciembre del 2011, e Informe Final N° 001-2012-MPCH/CPPAD, de fecha 18 de enero del 2012 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo designada mediante Resolución de Alcaldía N° 790-2011/MPCH/A, de fecha 07 de Setiembre del 2011; y; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, así lo prescribe el Art. 194° de la Constitución Polltica del Estado, en concordancia con el artículo 11 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades . Mediante Resolución de Alcaldía N° 1053-211/MPCH/A, de fecha 06 de Diciembre del 2011, se apertura proceso Administrativo Disciplinario a Julio Cesar Vives Garnique y al Sub Gerente de Obras y Catastro Carlos Mendoza Oliden por haberse constatado la existencia de evidencias que acreditaban que los procesados mencionados habrían cometido presuntamente las faltas administrativas contenidas en los literales a) y j) del Articulo 28° del Decreto Le!¡JislativoN° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y artículos 6° y 7° del Código de Etica de la Función Pública. Que. siendo notificados los procesados con fecha 12 de diciembre del 2011 con el inicio del proceso administrativo disciplinario, el servidor municipal Julio Cesar Vives Garnique con fecha 15 de Diciembre del 2011 solicito que se le proporcione copias, asimismo mediante. escrito de fecha 19 de diciembre del 2011 solicitó prorroga para alcanzar su descargo correspondiente, solicitudes que fueron concedidas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Carta N° 0112-2011-MPCH/CEPAD de fecha 20 de diciembre del 2011, Que, con escrito de fecha 26 de diciembre del 2011 el procesado Julio Cesar Vives Garnique alcanza descargo respecto a las imputaciones que se le atribuyen en cuatro apartados, consistentes en describir la finalidad y Objeto del Proceso Administrativo, el segundo punto referente a los Principios de la Presunción de inocencia e indubio pro operario, en el tercero sobre descripción del concepto de prueba y en el cuarto punto desarrolla respecto a los fundamentos de ta imputación y del presente descargo manifestando que previamente desea resaltar que es un trabajador empleado nombrado con mas de 18 años de servicios continuos e ininterrumpidos, cuya intachable trayectoria laboral y bien ganada reputación puede corroborarse en su file personal; por otro lado en cuanto a la versión incriminatoria señala que es totalmente ajeno a su proceder y conducta laboral involucrarse en hechos que pongan de entre dicho su idoneidad y bien ganada reputación laboral; sin embargo le resulta sospechoso que el Gerente de Recursos Humanos haya planteado al Alcalde la apertura de proceso administrativo disciplinario, cuando considera que los Art. 22 lit. "a" del Reglamentos de Proceso Administrativo Disciplinarios y Art. 166 0 del 0,5. N° 005-90- PCM le otorgan dicha facultad a esta Comisión. motivo por el cual considera que despeja con ello toda duda a su presunción de que el funcionarío denunciante ha procedido en su contra con malévolo y premeditado propósito de causarle daño; respecto los hechos

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tiMUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHICLAYO

055RESOLUCiÓN DE ALCALDíA NRO.

Chiclayo, Oa FE8 20í2EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

- 20121MPCH/A

VISTO:

La Resolución de Alcaldía N° 1053-2011-MPCH/A, de fecha 06 de diciembre del 2011,e Informe Final N° 001-2012-MPCH/CPPAD, de fecha 18 de enero del 2012 de la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayodesignada mediante Resolución de Alcaldía N° 790-2011/MPCH/A, de fecha 07 de Setiembredel 2011; y; CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local con autonomíapolítica, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, así lo prescribe el Art.194° de la Constitución Polltica del Estado, en concordancia con el artículo 11 del TituloPreliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades .

Mediante Resolución de Alcaldía N° 1053-211/MPCH/A, de fecha 06 de Diciembre del2011, se apertura proceso Administrativo Disciplinario a Julio Cesar Vives Garnique y al SubGerente de Obras y Catastro Carlos Mendoza Oliden por haberse constatado la existencia deevidencias que acreditaban que los procesados mencionados habrían cometidopresuntamente las faltas administrativas contenidas en los literales a) y j) del Articulo 28° delDecreto Le!¡JislativoN° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y artículos 6° y 7° delCódigo de Etica de la Función Pública.

Que. siendo notificados los procesados con fecha 12 de diciembre del 2011 con elinicio del proceso administrativo disciplinario, el servidor municipal Julio Cesar Vives Garniquecon fecha 15 de Diciembre del 2011 solicito que se le proporcione copias, asimismo mediante.escrito de fecha 19 de diciembre del 2011 solicitó prorroga para alcanzar su descargocorrespondiente, solicitudes que fueron concedidas por la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios mediante Carta N° 0112-2011-MPCH/CEPAD de fecha 20 dediciembre del 2011,

Que, con escrito de fecha 26 de diciembre del 2011 el procesado Julio Cesar VivesGarnique alcanza descargo respecto a las imputaciones que se le atribuyen en cuatroapartados, consistentes en describir la finalidad y Objeto del Proceso Administrativo, elsegundo punto referente a los Principios de la Presunción de inocencia e indubio pro operario,en el tercero sobre descripción del concepto de prueba y en el cuarto punto desarrollarespecto a los fundamentos de ta imputación y del presente descargo manifestando quepreviamente desea resaltar que es un trabajador empleado nombrado con mas de 18 años deservicios continuos e ininterrumpidos, cuya intachable trayectoria laboral y bien ganadareputación puede corroborarse en su file personal; por otro lado en cuanto a la versiónincriminatoria señala que es totalmente ajeno a su proceder y conducta laboral involucrarse enhechos que pongan de entre dicho su idoneidad y bien ganada reputación laboral; sinembargo le resulta sospechoso que el Gerente de Recursos Humanos haya planteado alAlcalde la apertura de proceso administrativo disciplinario, cuando considera que los Art. 22 lit."a" del Reglamentos de Proceso Administrativo Disciplinarios y Art. 1660 del 0,5. N° 005-90-PCM le otorgan dicha facultad a esta Comisión. motivo por el cual considera que despejacon ello toda duda a su presunción de que el funcionarío denunciante ha procedido en sucontra con malévolo y premeditado propósito de causarle daño; respecto los hechos

imputados refiere que en su calida(L.fle subordinado se ha limitado a prestar apoyo a solicitudde funcionario municipal que tiene funciones decisorias y que en el marco de dicha potestad laejerce a favor de la eficaz y efectiva administración, situación que le releva de cualquierresponsabilidad en el presente caso siendo incuestionable ~u inocencia y total ausencia deresponsabilidad de los cargos imputados, demostrando que se le habría procesado sobre labase de subjetividades. incurriendo en nulidad siendo estas imputaciones con animo dolosode ocasionarle daño las cuales rechaza rotundamente por lo cual se reserva su derecho derecurrir al Órgano Jurisdiccional competente en salvaguarda de su derecho al honor yreputación.

Que, con fecha 04 de enero del 2012 se le cita al servidor Julio Vives Garnique aefectos de que rinda su declaración para el día martes 10 de enero del 2012, de conformidadcon su derecho a la defensa y al Principio de inmediación procesal y con fecha 06 de Enerodel 2012 el procesado presentó el escrito donde exige se le conceda uso de la palabra a suapoderado en informe oral, no obstante acudió a rendir su declaración con fecha 10 de enerodel 2012 donde declaró que el periodo que laboro en la Sub Gerencia de Obras Privadas fueaproximadamente en mayo del 2010, hasta el diez de agosto del año 2011, fecha ultima enque fue rotado; que, la inspección a la Escuela de Conductores Integrales SAC quecorresponde al expediente de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro fueencomendado por el Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro Arq. Carlos Mendoza Olidenen calidad de apoyo; Que, la comunicación fue vía celular el día sábado 03 de septiembre.del año dos mil once a primera hora de la mañana; Que, desea dejar en claro que no cometioninguna falta y solo ofrecio su apoyo al funcionario de dicha área, conforme le solicitó.

Que, al respecto el funcionario procesado Carlos Mendoza OIiden Sub Gerente deObras Privadas y Catastros, mediante escrito de fecha 29 de diciembre del 2011 presenta su 'descargo indicando que había remitido descargos ante la Gerencia de Recursos Humanos deesta comuna. los mismos que se ratifica en virtud a que ante la rotación de personal técnicode la Sub Gerencia a su cargo, personal que se dedicaba a realizar las inspecciones para laobtención de licencias de Funcionamiento a cargo de los señores Campo, Sr. Julio Vives y Sr.Galán, ingresaron a realizar los trabajos de las inspecciones los servidores de apellidosLossio, Villalobos y Baldera, los mismos que al momento que tomaron el cargo desconocíancomo realizar las inspecciones técnicas de manera idónea y esa Subgerencia creyóconveniente que los señores que habían sido rotados instruyan por el termino de dos días alnuevo personal técnico hecho que no contraviene de ninguna manera las normas internasmunicipales, pues al contrario con este hecho la Sub Gerencia a su cargo trataba de viabilizarlos tramites existentes en esta oficina puesto que diariamente ingresan innumerablesexpedientes a través de los cuales se solicitan licencias de funcionamiento, por lo que alhaberse rotado al personal esta Sub Gerencia debió tomar las acciones pertinentes a fin de 'atender a los administrados caso contrario serían pasibles dE{denuncias por omisión de actosfuncionales., asimismo refiere que la comisión debe valorar que solo cumplían labores sinningún hecho malintencionado, por lo que rechaza totalmente haber cometido falta alguna encontra de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, puesto que conforme lo expone solo solicitoel apoyo de trabajadores a fin de ejecutar las funciones inherentes al cargo que ocupó,asimismo indica que con tal solicitud de apoyo no se ha cometido ningún perjuicio a laComuna, por el contrario ha sido fiel cumplimiento de sus funciones de manera oportuna y sinverse inmerso en demoras.

El funcionario procesado Carlos Mendoza 01iden en su declaración rendida con fecha10 de Enero del 2012, manifiesta que, autorizó al Sr. Julio Vives Garnique a realizar lainspección en la escuela de conductores integrales SAC., a nombre de Okey Brevete, debidoa que le solicitó su apoyo por tratarse de un día sábado puesto que se encontraba en en laEscuela de Post Grado de la Universidad Pedro Ruiz Gallo; del mismo modo dijo que si teniaconocimiento que el sr. Julio Vives ya no pertenecla al Área de Obras Privadas y Catastro;que a su solicitud el Sr. Julio Vives acudió a realizar la inspección por tratarse de un díasábado en la cual se encontraba en la universidad y que no hubo una mala intención en elmencionado acto de inspección, tal como consta en el acta firmada que forma parte delpresente expediente. Si bien es cierto el Sr. Vives ya no pertenecía al área el expediente enmención estaba bajo su responsabilidad, por lo cual asume su responsabilidad si es que se hacometido alguna falta por desconocimiento; que nunca hubo de su parte una mala intención,solo cumplía con la labor encomendada y que por falta de tiempo le fue difícil asistir.

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Que, los hechos imputados contenidos en la R. A. N° 1053-211/MPCH/A, de fecha 06de Diciembre del 2011, consisten en se ha detectado que el servidor empleado municipalJulio Cesar Garnique efectuó una inspección correspondiente a un expediente de la SubGerencia de Obras Privadas y Catastro el día 03 de Setiembre del 2011, función que no eracompetente y no le correspondía toda vez que el mencionado servidor no labora en dichadependencia desde el 10 de Agosto del 2011 y por lo tanto no se encontraba a su cargo y notenía la responsabilidad el expediente correspondiente a la empresa OK Brevete - Escuela deConductores; Que, asimismo el funcionario municipal Sub Gerente de Obras Privadas yCatastro, Arq. Carlos Mendoza Oliden, dispuso que el servidor empleado Julio Cesar VivesGarnique efectúe una inspección correspondiente a un expediente de la Sub Gerencia deObras Privadas y Catastro el día 03 de Setiembre del 2011, pese a que el mencionadoservidor no labora en dicha dependencia desde el 10 de Agosto del 2011, asimismo una vezconocido estos hechos pretendió evadir su responsabilidad faltando a la verdad;

Que, en efecto obra en autos un Acta de intervención donde consta que se verificó lapresencia del servidor municipal Julio Vives Garnique quien no laboraba ni pertenecia al áreade Obras Privadas y Catastro haciendo una inspección (sin compañía alguna) en la calleBolognesi 472, del Exp. N° 2011020917, perteneciente a Ok. Brevetes - Escuela deConductores, acta en la cual se encuentra consignada la firma del Prof. Jose SigúeñasCampos Gerente de Recurso Humanos de la MPCH , la Sra. Julia Villa lobos ApaesteguiRepresentante de Okay Brevete Escuela de Conductores el propio procesado Julio VivesGarnique y otros presentes, del cual se consigno por error involuntario mes de agosto en elacta siendo lo correcto el mes de Setiembre, siendo esto aclarado por los propiosparticipantes en dicha actuación conforme se tiene de la declaración rendida por el procesadoJulio Cesar Vives Garnique y el Prof. José Sigüeñas Campos Gerente de Recurso Humanosde la MPCH;

Que, el hecho acaecido el día sábado 03 de Setiembre del 2011 guarda relación conlos documentos consistentes en la copia del formato N° 4207 de fecha 29 de agosto del2011 llenado y firmado por la Sra. Julia Cecilia Villalobos Apaestegui representante de Ok.Brevetes - Escuela de Conductores, copia del Recibo N° 0000029622985 - cargo derecepción del SATCH de expediente N° 2011020917 perteneciente a Okay BreveteEscuela de Conductores; copia del' Oficio N° 06-013-000000758-2011-GO-SATCH remitidopor el Gerente (e) de Operaciones del Satch al Sub Gerente ~e Obras Privadas y Catastro dela Municipalidad Provincial de Chiclayo, de fecha 01 de Setiembre del 2011, en donde remiteel Exp. 2011020917 (34 folios) y otros expedientes, solicitando se disponga la realización dela Inspección conjunta de los expedientes administrativos con la finalidad de emitir elCertificado de Inspección Conjunta y así completar los requisitos establecidos para la emisiónde la Licencia Municipal de Funcionamiento; copia de los folios 188 y 189 del libro deregistro de entrega de expedientes obrante en la Sub Gerencia de Obras Privadas yCatastro en la que consta que el expediente N° 2011020917, perteneciente a Ok Brevete-Escuela de conductores se hizo entrega al Sr. Carlos Lossio Vásquez el día 05-09-2011, enconcordancia con lo declarado por el funcionario procesado Carlos Mendoza Oliden en sudeclaración rendida con fecha 10 de Enero del 2012; Informe N° 001-2011-SGOPC/GU/MPCH-EC.L., de fecha 05-09-2011 presentado por la Secretaria del ÁreaConformidad Uso Locales ESMERALDA V. COSSIO LINARES en la que informa que el día01-09-2011, el SATCH con oficio N° 06-013-000000758-2011-GO-SATCH, remite a la SubGerencia de Obras Privadas y Catastro de esta dependencia, varios expedientes parainspección conjunta, documentos que fueron recepcionados por la señora Magali Gamarra R.Secretaria, quien a su vez los colocó en el despacho del Sub Gerente Carlos Mendoza Oliden,para el proveído respectivo para los técnicos a inspeccionar, posteriormente el día 05 deSeptiembre a primera hora se le entregó dicho oficio con los expedientes, registrándolo elmismo día, y entregándolo a su vez los inspectores. estando entre los expedientes el N°2011020917, perteneciente a Ok. Brevete - Escuela de Conductores, indicando que dichoexpediente fue asignado al Sr. Carlos Lossio Vásguez, de acuerdo al proveído y recién fueentregado el 05-09-2011; Y con el Informe N° 289-2011-MPCH-GRR.HH.AEL, de fecha 18 deOctubre del 2011, donde en el numeral 49 informa que con Memorando N° 3720/2011-GRRHH/MPCH, de fecha 10-08-2011 se le notificó al servidor Julio Cesar Vives Garnique quea partir de esa fecha pasaría a laborar en la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, dejando laGerencia de Urbanismo.

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Que. respecto al argumento realizado por el procesado Julio Cesar Vives Garniquede que en su calidad de subordinado se ha limitado a prestar apoyo a solicitud de funcionariomunicipal que tiene funciones decisorias. situación que le releva de cualquier responsabilidaden el presente caso no es acorde a la realidad puesto que no existía vinculo de subordinacióndei citado servidor con el Sub Gerer,te procesado dado a que el mencionado servidor ya nolaboraba para dicha área sino laboraba en otra area, siendo consciente de dicha situaciónconforme lo admite en su declaración rendida el 10 de Enero del 2012, donde refiere quelaboro en la Sub Gerencia de Obras Privadas hasta el diez de agosto del ano 2011, fechaultima en que fue rotado, por otro lado, su argumento de que se le habría procesado sobrebase de subjetividades tampoco es acorde a la realidad por cuanto existen en autos diversosdocumentos, informes y declaraciones que respaldan la solidez de las imputaciones nodesvirtuadas por el mencionado servidor.

Que, por su parte el procesado Carlos Mendoza Oliden Sub Gerente de ObrasPrivadas y Catastros en su escrito de descargo de fecha 29 de diciembre del 2011 se ratificacon su descargo realizado ante la, Gerencia de Recursos Humanos asimismo refiere querechaza totalmente haber cometido falta alguna en contra de la Municipalidad Provincial deChiclayo sin embargo en su declaración rendida ante la Comisión der ProcesosAdministrativos asume su responsabilidad de haberla cometido por desconocimiento,

Que, es el caso que el descargo que alude el Arq. Carlos Mendoza Oliden SubGerente de Obras Privadas y Catastros consiste en el 'Informe N° 125-2011-MPCH/GU-SGOPC, donde refiere que, el día viernes 02 de septiembre se acercó a su despacho el Sr.Lossio y le preguntó por su expediente, no recordando cual, a lo que le respondió que: Sitenía dudas se comunicara con el Sr. Vives a fin de que le explique como se realiza lainspección de ese expediente; es así que se comunicó vía celular y le pidió que apoyara almencionado Sr. Lossio; siendo esto lo único que el ha hecho., por el desconocimiento de losnuevos técnicos en casos de inspección; sin embargo estos hechos fueron desvirtuados por elTécnico de Inspecciones Carlos Lossio Vásquez mediante Informe N° 001-2011-SGOPC/GU/MPACH-CLV, de fecha 06 de Septiembre del 2011, por cuanto hace deconocimiento que el Expediente N° 2011020917, perteneciente a OK. Brevete - Escuela deconductores, se hizo entrega el día Lunes 05-09-2011, a la hora 08:40 a.m. por la set'loraEsmeralda Cossio Linares, de acuerdo como consta en su libro de registro y en lo querespecta al Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro Arq. Carlos Mendoza Oliden en ningúnmomento le asignó dicho expediente, yen consecuencia tampoco ordenó el apoyo del señorJulio Vives Garnigue a su persona, desconociendo tal situación.

Que, en tal sentido, es de apreciarse que los argumentos esgrimidos por losprocesados constituyen meros dichos sin solidez alguna a fin de eludir su responsabilidad,asimismo a lo largo el proceso no han ofrecido medio probatorio alguno que corrobore susversiones, o desvirtúen dichas imputaciones.

Que, la Comisión Especial de Procesos AdministratIvos Disciplinarios, en mérito atodo lo actuado y al análisis efectuado, en función a los resultados del proceso administrativodisciplinario concluyó por unanimidad que:

A) Servidor Municipal JULIO CESAR VIVES GARNIQUE ha incurrido en las faltasAdministrativa contenidas en los literales a) y j) del Artículo 28° Decreto Legislativo N° 276,

PR Ley de Bases de la Carrera Administrativa; contravención a los Principios de Idoneidad,""IJ Oy~ Lealtad y Obediencia de los servidores públicos recogido en el Artículo 6° y el deber de

G..~? ~ ransparencia contenido en el artículo 7° de la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función~, DE S R sos ública; y la falta administrativa contenida en el inciso 5° del Artículo 2390 de la Ley N° 27444,~ .,AO~. I :T~"TI~oOSS y de Procedimiento Administrativo General; por haber efectuado una inspección:~ ~u\SC, lIt1~l\~o, orrespondiente a un expediente de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro el día 03

. 10ftl Lf'- de Setiembre del 2011, función que no era competente y no le correspondía toda vez que elmencionado servidor no labora en dicha dependencia desde el 10 de Agosto del 2011 y por lotanto no se encontraba a su cargo y no tenía la responsabilidad el expediente correspondientea la empresa OK Brevete - Escuela de Conductores.

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B) Arq, CARLOS MENDOZAOLlDEN, en su calidad de funcionario municipal SubGerente de Obras Privadas y Catastro, ha incurrido en las faltas Administrativa contenidas enlos literales a) y j) del Artículo 28° Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; contravención a los Principios de respeto, probidad, veracidad, lealtad yobediencia contenidos en el artículo 6° y el deber de Transparencia contenido en el Artículo 7°de la Ley N° 27815. Código de Ética de la Función Pública, y la falta administrativa contenidaen el inciso 5° del Artículo 2390 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral; así como del ROF y MOF 2006, correspondiente a las funciones del Sub Gerente deObras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Chiclayo; por facilitar al servidor empleadoJulio Cesar Vives Garnique el Expediente N° 2011-02-0000000000-17 a nombre de OKEYBrevete - Escuela de Conductores Integrales SAC, habiendo dispuesto que efectúe unainspección correspondiente a un expediente de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastroel día 03 de Setiembre del 2011, pese a que el mencionado servidor no labora en dichadependencia desde el 10 de Agosto del 2011 Y además haber faltado a la verdad a fin deevadir su responsabilidad.

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Que, asimismo la Comisión de Procesos recomendó, de conformidad con loestablecido en el artículo t 70° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM - Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público, concordantecon el arto 58° del Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario, aprobado porResolución de Alcaldía N° 721-2004-GCH-/A: SANCIONAR al Servidor Municipal Julio CesarVives Garnique con la sanción administrativa de SUSPENSiÓN sin goce de remuneracionespor el periodo de SIETE dias y al funcionario municipal Arq. Carlos Mendoza Oliden, con lasanción administrativa de SUSPENSiÓN sin goce de remuneraciones por el periodo deCINCO días.! ', ,

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SE RESUELVE:

PRIMERO.- SANCIONAR al servidor municipal JULIO CÉSAR CESAR VIVESGARNIQUE, con la sanción administrativa de SUSPENSiÓN TEMPORAL SIN GOCE DEREMUNERACIONES POR EL PERIODO DE SIETE DíAS Y al funcionario municipal ARQ.CARLOS MENDOZA OUDEN con la sanción administrativa de SUSPENSiÓN TEMPORALSIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO DE CINCO DíAS, por haberincurrido en 13 falta disciplinaria enunciada en la parte considerativa de la presente resolución.

SEGUNDO.- ENCARGAR 'a la Gerencia de Secretaría General la difusión de lapresente Resolución a la Gerencia General Municipal, a la Gerencia de Administración yFinanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, Gerencia deRecursos Humanos y al procesado en el plazo de 72 horas, estrictamente de acuerdo a ley.

TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Humanos el archivamiento de lapresente Resolución de Alcaldía en los legajos correspondientes.

C.C.GERENCIA GENERALGERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACiÓN Y FINANZASGERENCIA DE ASESORIA JURIDICAOCIGERENCIA DE RECURSOS HUMANOSPROCESADOCOMISiÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

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