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PODER JUDICIAL DE LA FEDÜAclÓN .trl\ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN II'J Q JOSE MARIA ANO SUARE2 No. 2 COL CEHfRO DELEGACIOH CUAUHTEMOC. 06080. O.E W '" R.F.e . SCJ.1iI50204-6''$ ',r. !t DIRECCiÓN GENERAL DE O RECURSOS MATERIALES BOlNAA No. 30,.0 PtSO COL CENTAO. C.P oeooo, MEXtCO. D.F TELS.' 4t13-1ooo OO. FA,)(. 5131).1750 DIRECCiÓN DE ALMACENES IGHACfO ZARAGOZA No. 1340 COL..JI.IAN ESCUllA. C.P oauXI, MEXICO. D.F. TELS. , 5101203ly PROVEEDOR: POF SOlulions, SA de C.V. / Toreuato Tasoo 245 103 p, Col. ChapuHepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, 11591/5254-7348,5254-7348/ FECHA DEL OOCUMENTO 02112/2015 FECHA DE ENTREGA Del al31 Diciembre 2016 v FORMA DE PAGO 8 di .. hábiles enlrega fac1ura V.U. J OBSERVACIONES OACIO: DGTl/SGS·3230-2015 LUGAR DE ENTREGA Av. 16 da "38 • Centro. 06000. MX, OF CONTRATO SIMPLIFICADO .515003587 EN SUS REMISIONES. FAC1\JRAS y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUJ,lERO DE DOCUMENTO s001 . ,; .. - .. ,_ 1J:-P.: .. ... '- . ! ..... ';';:c"-: lO 1 Conlralación de licencia 5,6015.59 5.645.59 OBSERVACIONES , V ,Al > Sistematizada y de aplicaCIón manual denominada Sawylntegrity (prueba solo) antes denominada -AMITAI·, del de enelo al 31 de diciembre de 2016. 1 AÑO DE GARANTiA. CLASIFICACiÓN: MíNIMA, PROCEDIMIENTO: ADJUDICACiÓN DIRECTA. UNIDAD RESPONSABLE: 1111_ "MODERNIZACiÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS", PARTIDA PRESUPUESTARIA: 32701 "PATENTES. REGALIAS Y OTROS". AUTORIZA: DIRECTORA DE ADQUISICiÓN DE INFORMÁTICOS, COMUNICACIONES Y MATERIAL BIBUOHEMEROGRAFICO, MEDIANTE PUNTO PARA ACUERDO DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2015. POR SUS CARACTERíSTICAS SE TRATA DE UNA CONTRATACiÓN ESPECIAL SIN EMBARGO, ATENDIENDO EL CRITERIO EMITIDO POR EL COMITÉ DE y SERVICIOS, OBRAS Y DESINCORPORACIONES, EN LA DÉCIMA OUINTA SESiÓN ORDINARIA. CELEBRADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, EN EL SENTIDO DE QUE PARA LA DETERMINACiÓN DE PROCEDIMIENTO APUCABLE. EL PRIMER CONCEPTO QUE PRIVA PARA SU CLASIFICACIóN ES EL MONTO, POR LO . QUE EN LOS CASOS OIJE NO REBASA EL TOPE ESTABLECIDO PARA ADJUDlCACION DIRECTA, RESULTA IRRELEVANTE CONSIDERARLA ESPECIAl., EN CONSECUENCIA, LA PRESENTE CONTRATACiÓN POR U MONTO SE CLASIFICA COMO MiNIMA, POR LO QUE PROCEDE REAU E UNA ADJUDICACiÓN DIRECTA. FUNDAMENTO: ICULOS, 7ClÓN .2,43 FRACCIÓN IV, 91 Y 92 DEL m ) ----'--- /' t' UC. SYLVlA 'RRO ROBLES UC.C '1 DIR. ÓE ENES INFQRMÁT.lCOS, COMUNICACIONES y t,lATERIAL BIBUOHEMEROGRAFICO OlA. G DE REC / CONTINUA Página 1 de 2 ...,.

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~\I"'Oo.s~(¡, PODER JUDICIAL DE LA FEDÜAclÓN .trl\ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN II'J Q JOSE MARIA ANO SUARE2 No. 2 COL CEHfRO DELEGACIOH CUAUHTEMOC. 06080. O.E W '" R.F.e . SCJ.1iI50204-6''$ ',r. !t

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DIRECCiÓN GENERAL DE O RECURSOS MATERIALES BOlNAA No. 30,.0 PtSO COL CENTAO. C.P oeooo, MEXtCO. D.F TELS.' 4t13-1ooo OO. 5704.5110~.5f05 FA,)(. 5131).1750

DIRECCiÓN DE ALMACENES ~ IGHACfO ZARAGOZA No. 1340 COL..JI.IAN ESCUllA. C.P oauXI, MEXICO. D.F. TELS. , 5101203ly :l76J~

PROVEEDOR: POF SOlulions, SA de C.V. / Toreuato Tasoo 245 103 p, Col. ChapuHepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, 11591/5254-7348,5254-7348/

FECHA DEL OOCUMENTO 02112/2015

FECHA DE ENTREGA Del 1· al31 Diciembre 2016 v

FORMA DE PAGO 8 di .. hábiles enlrega fac1ura V.U. JOBSERVACIONES

OACIO: DGTl/SGS·3230-2015

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 da S~iembre "38 • Centro. 06000. MX, OF

CONTRATO SIMPLIFICADO

.515003587

EN SUS REMISIONES. FAC1\JRAS y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUJ,lERO DE DOCUMENTO

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lO 1 Conlralación de licencia 5,6015.59 5.645.59 OBSERVACIONES

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Sistematizada y de aplicaCIón manual denominada Sawylntegrity (prueba solo) antes denominada -AMITAI·, del 1· de enelo al 31 de diciembre de 2016.

1 AÑO DE GARANTiA. CLASIFICACiÓN: MíNIMA, PROCEDIMIENTO: ADJUDICACiÓN DIRECTA.

UNIDAD RESPONSABLE: 1111_ "MODERNIZACiÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS", PARTIDA PRESUPUESTARIA: 32701 "PATENTES. REGALIAS Y OTROS".

AUTORIZA: DIRECTORA DE ADQUISICiÓN DE BIENE~ INFORMÁTICOS, COMUNICACIONES Y MATERIAL BIBUOHEMEROGRAFICO, MEDIANTE PUNTO PARA ACUERDO DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2015.

POR SUS CARACTERíSTICAS SE TRATA DE UNA CONTRATACiÓN ESPECIAL SIN EMBARGO, ATENDIENDO EL CRITERIO EMITIDO POR EL COMITÉ DE ADQUISICION~S y SERVICIOS, OBRAS Y DESINCORPORACIONES, EN LA DÉCIMA OUINTA SESiÓN ORDINARIA. CELEBRADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, EN EL SENTIDO DE QUE PARA LA DETERMINACiÓN DE PROCEDIMIENTO APUCABLE. EL PRIMER CONCEPTO QUE PRIVA PARA SU CLASIFICACIóN ES EL MONTO, POR LO . QUE EN LOS CASOS OIJE NO REBASA EL TOPE ESTABLECIDO PARA ADJUDlCACION DIRECTA, RESULTA IRRELEVANTE CONSIDERARLA ESPECIAl., EN CONSECUENCIA, LA PRESENTE CONTRATACiÓN POR U MONTO SE CLASIFICA COMO MiNIMA, POR LO QUE PROCEDE REAU E UNA ADJUDICACiÓN DIRECTA.

FUNDAMENTO: ICULOS, 7ClÓN .2,43 FRACCIÓN IV, 91 Y 92 DEL

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• CONTRATO SIMPLIFICADO

J .• La 5uptmta COrte de lustk:" de'. Hadón, u lo .uceslvo .... SUprem. Corte" por CondLtCtD de .... """Hntan. pal'1llol efectDl de este InstnlmentD m.nlnesta que: J.1.· ts ~I mi_imo ,~ dtpoSitario del ~ )ud!daJ de 11 Federación. ~ tMnlnDS de lo dlspue$to en los 1I'tlculos!H de la Constitución Polla de los Estados Unidos HtKOnos y 1", fracción l. de 1.11 ley ~ del Poder lUdIdAl d~ la ~n. J 2 · U prescnteoContrMadón fue fV'Cornada pot la Ck'eclora (le "-dq,lIsk--on Ck 6h'OO' InIOI'nI11 it.:u Comun.t".aclOrtfIS 'i "~~iaI etl-'OIIC'f1ICl09,;I '.cu. de la Suptetn¡ Corte de Justicia de I.!I NaCIÓn, medl.llnf(! ~I procedimiento de adjudlcación directa, de conformidad con Ig previsto en los artlculOs 39 frat.tl6n V. 42, 43, rrac:c1On IV, 91 Y 92 del Acuerdo General de AdmInistración \l1/200B, del vcinUdnco de septiembN! de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Sup~ma Corte de )ustlda de la Nación por el que se reguliln los procedimIentos para liI adquisicIÓn, admlnlstrilclón y deslncorporadón de bienes y la mntrataclón de obras. usos y 5ef\lldos rr<¡uerldos por este Tribunal. 1.3.· r · :',r,,:::I")I C~'lrl':r:tl de Pucursos Mnlenalt:s eSI!ll~rt.1nQ para !.'IW ib;' el pTC$en,,~ Inmumrl1l:l . do conlormkJad eDn lo tJ'II"1l.t:r.to 1111 el.u1LC\IIO ~ lrM:r.lOn X del Rr. Dla"'~n!u Orgtlrrr.o l!f'" r.l 'N.rl r:,. ton '1 ~~.\l ac,é., do I~ 5UpfI!1T.;J. Cune 1.1;: JUS I'U. 1.1(/ la Nac'O .... ot . Para lodo lo r!'ladonado con ti presenm contrato t.t~" como su domkiIio ej ubicado en la cale de Jase Maria Pino &.airez número 2. CoaonIt Centro de la Ciudad ele M~lIiCo, deleQad6n Cuaul'Umoc, código postal D606O, en 1" ciudad de Mé.ICO, D!stnto Federal. 11.· El ~or de Setvk:lol· por conducta d ..... rwpruentlnbl '-el" manlflesb bajo protesta ft cSedr vtI~ que: 11 .1.- Cuenta con oersonal con la suficlente experfencla V calificaCiÓn para ejeOJtlf los servicios requeridos por"la Suprema Cortl!-, asI como con Ic), elementos lkniaK V ~Id.lld económICa m:ce!arla P'11I tal fin . 11 2 - No daempeña un emplc!o, cargo o comisiÓn en el servido publico y entre sus sodos, acdonistas, Rpresenlantas IlQale. o apoderados no st encuentl1ln servidores pübliCOS del Poder JudicIal de la FcdcfdciÓn. 11 3 Nu ~e entucntra InhabilitAdo p.r. desempellar un empleo, cargo o comisIÓn en el servicio públlC!), 11-... · Conoce y ICeptil sutetarse a lo prevISto en el Acuerdo General de Mnlnl5trldón V1/2008, del velntidnc.o de septittl'ltn de dos mil ocho, del comité de Goblemo y Admlnlstrad6n de la Suprema Corte de Justldi lit la Nadón por el que se ~ los p~ pal'ala 1dqu!sld6n. admlnlsUac16n Y desIntDrporadÓn de I*nts Y 11 contrat.d6n de obras, usos y ~os rl!qU(!rldos por este AIIo TrIbunótl. lt..s,. Pata tockr lo relacionado con el presente contrato, seÑIr. como IU domicilio el indJaIdo en la carMuIa del presente MttmI!nco, en el apartado denominado -p,estador de Servfclos·. III.· \.JI "Suprwma Cort.- yo.1 -PrUtadDr de Servido'" dedll1ln que: II! , 1.- Reconocen mutuamente la permnalldad jurídica mn la que mmparecrn e la celcbracl6n del presente Instf\l1'1ento y m.niflestan que todls les comunicadones que" rNllCen entre ellas se dirigirán a los domldliOs Indlados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este Instrumento.

CLAUSULAS

Primera. Condidones Genenlts. El "Vrestador de ServIdos" se ~e • propordonlW los &l!Mdos deKJ'tDS 1M la tef6tW del ~ lnstn6nento Y lespdar en todo rnornento el precio. pl.tlo Y condlOOl"lf!S de Pilgc:I sc7lltados en '" rtlendl QrMu&a, durante V hasta el cumplimiento totill del otIjetD de de acuerdo de votuntodes. (1 ~ ~ñaI6dO cn la ~.u1"14k'1 ¡,II!!telllc lI ... tr\lI1~~'4o, cubre ej total del setVIdo contriltado, por k) (Uil1 ~ Suprerne Cotte" no tiene obllgacic5n de abrir nIngUn importe <ldIcIonaI. Segunda. Pena Corwencion¡1. Tratándose dellf'lC\lTlpli'nlento parcial a las obllQaClOnes de este InStNml!nto -la Suprema Olrte" podra aplicar al-Pr~or" una pena COtIvtnclonal hasta por el monto al que cnrr!!'5pnncla r.1 plJrcemaJe Incumplido. Si el incumplimiento versa sobre: el plazo de ejecución pactado en la carátula de ~e Instrumento, se generará una sandón equivalente al 10 al miliar diario sobre II cantld.d que Importen lOS b:cnes no .:ntrcgados la tutti no podra c~ccder del 10% del mnnlo tot81 de Kle mnlrlllo. (sin Incluir IVA) La pcma conyendonalantt!S referida podrá aplltarse a 105 montos que Dude '"la Suprema CoIte'".I -Proveedor". TItfUt'8. RtqlAsM.os para ltikzar los p¡gDS respectIvOs. P'I'J efectos rISCales el '"Prvveedor'" deberi prtsel'Ür 11 o las rtcturlS a nombre de "'la St¡PI~ Corte" stgÚl'1 cunsta en la cedula de iOcnI;lrcaClón (/sal, expedicII por til Secretaria de HIdenda Y otditn PúblIco con ef ReqlS{ro Fedl!ral M ConItIJuytnles S09S02046PS, kldicando " domIcIIo ~ en la dI!:diItad6n 1.4 de este Instnmento y demás requlslos nsc..Ics a que haya Iug.r. Cuarta. Moclincaciones di!: este Instrumento. Las condiciones: pactadas en el ptesen~ InStrumento podt6n ser objetO de modific.ad6n en tirmloos de lo preYlsto en los art:ícllkd 12. fraccIÓn XXII; H3, IfacclÓn 1 y 162 del referido Acuerdo General VI/200B. Cuarta MOdlficadones. las condiciones pact.!ldas en el presente Instrumenlo podr4n ser objeto de modllic:atl6n, en ténnlnos de lo previsto en lOs .rticulos 12. fracción XXllj 143, fracdón 1, y 162, ue/feferldo Atuerdo Gtnl!ral V1/2008 QuInta. Garilnli. de los bienes. El ·Puwet!dor", oarantlllr6 los bienes por un .1'10 a partir da la fecha de entregar V/o recepdón a entera satlsfKdón de -lar Suprema Corte·~ en caso de vldos ()(:ulos u defectos de fabrlcildÓn deberá sustituirlos por otto 191.raI al DtIg'nalmente ofertado. Los bI1!nes que ~ ruera de e5Pl!df\C:8clones ylo presenten defcaos QUe impos.,n.en su uso adOOlldo y opoI'tuno artes di!: su ~ o b~ delptJés Y dentro de los diu dtas hábiles: sIguief1les. debefán $I!f ~aados por productos fmYO$, por parte det "Prgy~r". sAn nlnQiin casio adicJon¡l ~ .... Suprema Corte". scxu. Confldencialldacl, lit documentltdón que se propordont! 81 ~r" ton motlYo de la celebtad6n de este contrXl:I, es propiedad de -la Suprema Corte·, por 10 QUe el -PrOYetdor", por si o iI través de sus trab.lljadotts, se compromete a no dIVulgar a través de cualquier medio de c:amunlcadón, cualquier ~ultado o elato obtenido di!: 105 bienes obJeto de este contrato SImplifICada. Séptima. Rcsc!slón. Queda expruamente convenido Que -la Suprema Corte" podr' dar pot rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie dedarildón Judiclill, en caso de Que el ' Proveedor- deJe de cumplir cualquIera de las obhgaclones que asume en este contrato por causas Que le iNn Imputables, o bien, en caso de ser ob;eto de embargo, huelg. utilllada, col1CtJrso mercantil o lIquidadón. An(es di!: dcdarar la rn0si6n, -la Suprema Corte· notlIkar1 por escrito las c&uSti rrspeclJYas al ~ en su domicilio seI\aIado en la declaradón 11.5 de este rutrunento, CM quien en ti lIdo se encuentfe, otcttPndoIr un plarn de quince dias h6btIes para que manifieste lo que a su dtrecho corwc/'lgl, Melle tos documentos que t:A~ COtN'erHntes 'i .porte, en su caso, las pruebas que estime pert\n(!fttes. Yenddo ese plato ti órgano competente ele -liI Suprertli Corte" determ1rulrlt sobre la ptoudencL.!l de 11 resds6ón, lo QUe se ~ al "'Proveedor" en su dornlcf'o sel'ialado en la declaración 11 .5 de este InStrumento. octava.·SupUC!sto de termlnadÓft de los contratos diversos a la recislQn: U conlrata podri dlr5C por tennln.do, al cump-'Imentarse su objeto o bien de manera antiCipada cuanclo existan causas JustinCIdU a razones de Inlefés general en términos di lo previSto en los articulos 1"8, 149, 1SO V 151, del Acuerdo General di AorIlnlstracl6n VI/2008, del velnllclnco de septiembre de dos mil OChO, del Comité de Gobltrno y AdmlnlStrildón de ., Suprema Corte ck JuslJoa de lb Nadón Novena. Del fomento 8 la rransparenda y de la ptOtecrlón de datos personalts. Las partes estin de IC\.Itrdo en que ti presente Instrument:D mnsu.uye lnIonnadón püb!b en términos de lo d!WUCSto en lcK anlalos l·, 7f' Y "2 de la Ley F~ de Transpoarcnda y Ac:ctSD • la IrIonnad6n PUbfb ~emamenta" por lo que los gobemados podlin realiul su consvb. De cOl'll'ormmd con lo estallII!:ddo en clarticulo 11 del Acuerdo Generll de la CtImat6n de Transpatendl, Acceso a la rnfonnaciÓll Pública Gubernamentll Y Pnrttcdón dI! Datos PCfwna~es ~ la Suprema Corte de JustlC... de la Nacldn. del nueve de )UIIo di!: dos mU ocho, retativo a los órganos y proctdlmtcntos para tutelar en el *"bita de este TrlbunaIlos derechos de acceso a la inrormltCión, a la priYaQdad y a la protección de datos personales ~nUz.ados en el articulo 6· Constitucional, el ·PrDveedor'" se obllQa a Sluardar secreto vano divulgar por ningún mediO, aun electrónico, nl por conferendas V/o informes los datos personales a que tenga acceso can motlw de la documentadón que maneJe o c:onCU:Q al desarrollar las ICtIvldllues objeto del presente contrato. En caso di!: incumplimiento "la Suprent Corte" podrá exigir el p.go correspondiente .110lMl del monto total de este Instrumento, por concepto de pena Clmyencional. Dtklma, Resolución de controversias. PIra efecto de la InterpreblCión V ampllrnlento de lo estipulado en este Instrumento, el-ProVeedor" se somete expreiilmente alas decisiones del lrlbunal Pleno di!: ara Sup~ Corte .. renunc.lando en forma eXJ)rUI a Cl.l.!llqu~ otro rlltro que en razón de su domlcJllo o vecindad, tengln o IItgaren a tener, de confonnldad c:on lo indicado en el iWtlculo 11, frKtión )O( de la Ley Orgánica del Poder ludIdal de liI Fedefacl6n. laS partes awerdan que cualquier noURcacldn que tenoan que realizarse de ~, parte a ottl, se reaaurá pot' esuitO ~ ti dDmCtIIo 4t.IIt ha setlalado en las dl!dat1Ciones l." Y 11.5 de este irtstrumenur. Décima Prime .... leglsladó? aplicable. El acucttlo de \/oluntades previsto en este Instrumento oontractlJll se rige por lo dtlpuesto en la Constttuc:lón PoItIca de los Estados UnIdos Me_lcanos, Revlamento Or9lrnlco en Milterta de AdminlStlad6n de la Suprema Corte de Justldl de la N.clÓn, el Acuerdo General de Administración V1/2OOS, del veintlcnc:o de septiembre d~ dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admlnlstradón de la Suprema Corte de Justicia di!: la Nad6n y en lo no previsto en este por el C6digO CIvIl Federti, CódIgo Federal de Procedimientos Civiles, b I cy F~detal de Presupucsto 'i Responsabilidad Hacend.rla, la Ley de Responsabilklades AdminiStrativas de los Servidores Púbilcus 'i la ley federal del Procedimiento Administrativo, en lo ltJllducente.

rcÓN y CONFORMJDAD DEL P NTE CONTRATO $lMPUFJCADD POR EL P" 'ADORO RYJCOS

I ~ ~ -_ '~~.JE f',ICU\ <Í:> f,rVÑ?J ' 1'1 v ;;Ó.-.c;rc - J.O \ ¡,

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.. #.\\"IDOs ... ~-/:¡ PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN

~_\ ~!;!~IA~M~~,g~T~L'i1~0~~9J!<a2,~~.2~~ÓN .... . VI R.FC, ~950204-6P5 , .!

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DIRECCiÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30. 40 PISO COL CENTRO, C.P 06000. MEXloo. O.E TELS.; 4113·1000 EXT. 5104.5710,5305,5705 FAX: 5136-1150

DIRECCiÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCU11A. e P. 09100. MEXlCO. D.F. TELS .. 5701 2036 Y 57631883

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~~ CONTRATO SIMPLIFICADO

4515003587

EN SUS REMLS10NES. FACTURAS y CORRESPONDENctA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

"ROVEEDOR: PDF 5olullons, S.A. de C.V. / TorCtJalo Tasso 245 103 P. Col. Chapullepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, 11591/5254-7348, 5254-7348/

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO I ~BsERVACIONEs 0211212015 8 dfas hábiles entrega factura V.U. OFICIO: DGTl/sGs-3230-2015

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA Del 1° al 31 Diciembre 2016 Av. 18 de Septiembre # 38 . Centro, 06000, MX. OF

IlParIIdaJ;j -t1 ~"'" , .. e¡ ~~~t .. 1Jnkfa< 1!1t,;!I\'." ;.~.~{,I!'! !!i;,.~ w;r;t~,.f&\ - . .•.

~. ~\i;""lir.'~i.j1\'j¡1"1'~J~ o;r'!flc p:\.!fiJta!Ió"C' "l.' ',~'lmPQIIBTékaJf" ti _ _ '

ACUERDO GENERAL DE ADMINlsTRACION VI/2008.

CONTRATACiÓN PREVISTA EN EL PROGAAMAANUAL DE NECESIDADES 2015.

sOUCITA: DIRECCiÓN GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN. G-A=FiA=N=,r¡A=5~-===================================================

PARA ESTA CONTRATACiÓN NO APUCP. LA PREsENTACIQN DE LA FIANZA DE CI,IMPUMIENTO, A QUE ALUDE ELAATICULO 164. FRACCION n,lNCISQ Al, PARRAFQ SEGUNDO, DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACiÓN VI/2008, EN VIRTUD DE 0gE SE EXCEPTUA DE LA MISMA, POR TRATARSE DE UNA ADJUDICACI N QUE NO EXCEDE LA CANTIDAD DE 25,000 UDIS.

SERVICIOS INCLUIDOS Anual de la prueba psicológica

¡;Lf'( ) SUBTOTAL 5,645.59

I.\I.A 903.29

TilTAL 6.548.88

-~~~~ ~ '1 SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES~B1100. USO , . • Página 2 de 2

{.i.A>Jrl1II A .L ~ C ' ~ UC. SYLV~1r ROBLE UC. CARL GONZÁLEZ

OlA. ADQUlslCIONE DE lENES INFOR . TICOS, Dln' :L l.W ERIALES "b- ' COMUNICACIONES ~TERIA BIBUOHEMER ,~RAFICO 't' V

Page 4: O · PROVEEDOR: POF SOlulions, SA de C.V. / Toreuato Tasoo 245 103 p, Col. ChapuHepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, 11591/5254-7348,5254-7348/ FECHA DEL OOCUMENTO 02112/2015

CONTRATO SIMPLIfICADO

l •• La Suprema C~rte delustlda dala Nadón, en ID sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de IU representante pira 101 e'eetal de este Instrumento manlnesta que: 1.1. I'::s el máximo Srgano depositario del Poder Judicial de la Federadón, en términos de lo dispuesto en los articulas 94 de la Constltudón Politlca de los Estados Unidos Mexicanos V l0, Irattlon l. dI! la ley Oryárilca del Poder Judicial de la Federadón. I 2. ' t a presente: contratación fue autorIZada por la OI n.-C1om do Adquilicion de 8:oncs Informrl\lco:¡ ComlJlll1:aclones y Malen:ll Blbliohetnt:rogr;l!ICO. de la Suprema Corte de JustICia de la NaCIón, medi.'~te el procedimiento de adjudicación directa, de Ctlnrormidad con lo previsto en los artlculos 39 fraeelOn V. 42. 43. fracclOn IV, 91 V 92 del AaJerdo General de AdministraCIón V1/2008, del v~lnticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admlnlstl1ldón de la Suprema Corte de JustiCIa de la Nadón por el que se regulan 105 procedimientos para la adqulsidón, administración y deslncorporadón de bienes V la contratación do obras, usos V servicios requeridos por este Tribunal. 1.3, .~. JIIf"!".l'l1 CCll~'r:~t 11n P.ecursns Mal'!~ I ~!r. ~ t!31oi Inculllldo para susctiblr el prc=:e""lln'ltrumefllo, ón ¡;onlclI1'Mdnú (:11'110 4(s¡¡tJ t:sto ff1I el mticulo 25 Ir .... rjiln '" tlt:r P1!qltln l'W' lO ~)r~l¡lr~'.., .." '.:." ~: I ) ll'~ "'l1mtr'1''iI';I~lón .,~ la 3ullrt-,nil Con~ dt: JusticIa lit: la rJotlón 4. I'ilra lodo lo relacionado con el presente contrato señala como su domldllo el ubicado en la Calle de losé Maria Pino Suáru número 2, Colonia Centro de la Oudad de MeldCO. delegaCión Cuauhtemoc, código postal 06060, en la oudad de MéxiCo, Dlstnto fedcfll l. Ir.· El "Prestador de 5ervld~s" por condueta de su represenlante legal manlffesta hJo protuta d. dedr verdad que: 11.1,- Cuenta con personal con la sufldente e1l:perlencla y cal!tkadón para eJecutllr los servidos requeridos por ·Ia Suprema Corte", asl como con los elementos técnICOs V capacidad económica ne¡;esar!a para tal nn. 11.2.- No desempeña un empllNJ, cargo o comisIÓn en el servido público y entre sus sodos, actJonlstas, representantes legales o apoderados no se enctJl!!!ntran servldores públICOS del Poder Judicial de la Federación. 11.3 - No ~c encuentra Inhabilitado para deSt!fTlpeñar un empleo. cargo o Ctlmisión en el servicio público. 11.4. Concee V acepta sUjetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administradón V1l2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno V Admlnlstntoón de la Suprema Corte de JustiCia de la Nadón por el Que se regulan los procedimientos pal1l la IIdQUISldón, Idministradón V deslncorporadón de bienes V la contratación de obnrs, usos y servicio!. requeridos por esle Alto Tribunal. 11.5 Para todo 10 relacionado con el presente contrato, señala como su domldllo el IndiCado en la carátula del presente Instrumento, en el apartado denominado "Prestador de ServICIOS", III.~ la "Suprema Corte" y el "Prestador de ServIdos" declaran que: !II J. Reconocen mutuamente la personalidad jurldlca con la que comparecen a la celebl1lCkln del presente InStrumento y manlfll!5tan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dlllglrán a los domiCilios IndICados en los antecedentes 1.4 y n.5 de este Instrumento.

CLÁUSULAS

Primera. COndldone, Generales. B "Prestador de Servicios" se compromete a propOftlonar los servidos clescntos en la carátula del presente lnSt1Umento y respetar en todo momento el precio, plazo y condidones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el annpllmlento total del objeto de este: acuerdo de voluntades. U paoo señalado en la (:Jfdrll!3 .... j;'~ffite in~truml!nT:l), cubre el total deJ servido contratado, por ID cual-la Suprema Corte- no UeRl!: obllgadón de cubrir ningún Importe adicional. Segunda. Pena ConvencionaL Tratándose del Incumplimiento pardal a las obll9adones de este Instrumento "la Suprema Corte- podrá aplltar al "Proveedor" una pena convencional haQ C! monto al que COResponda el porcentaje Incumplido, SI el Incumplimiento versa sobre el plazo de eJecUCI6n paaado en la carátula de este: Instrumento, se generará una saRdón equivalente al 10 al miliar diario sobre la caotldad que Import los binnC!S no entregados la cual RO podra exceder del 10% del monto total de: este contrato. (Sin Indulr IVA) l.a pena convencional antes referida podrá aplicarse a los montos que adeude "la Suprema Corte- al"Proveedor". Tercera. Requlsrtos para realIZar los pagos respectIVos. Para efeaos rlSCllles el ·Proveedo .... deberá presentar la o las faauras a nombre de ·Ia Suprema Corte- según consta en la cedula de identifICaCIón fIScal, expedida por la SeaetaTla de Hadenda y Crédito PUblico con el Registro Federal de Contrtbuyentes SCJ9502046P5, Indlcando el domicilio señalado en la declaradón' lA de este instrumento y demis requisitos rl5Cl1les a que haya lugar. Cuarta. HDdincaciOlles de t:5tt: Inwurrumlu. l.ds comJidone:s Ildtlddas t:n t:lllrt:!lentt! Im,uumt:1l1u ¡xxJrán ser obJt!lo dt: rnodiFic.tdún t:n lérmlllos de: lo prt:vlslu t:rr los dllkulu~ 12, rrdtCló'l XXII. 14), fracción t y 162 del referido AaJerdo Geoel1ll VI/2008 Cuarta. Modiflcadones. las condlclones pactadas en el presente Instrumento podrán ser objeto de modlrlCadón, en términos de lo previsto en los articulos 12. fracción XXII; 143, fracción 1, y 161, del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. G/lrantí/l de los bienes. El ·PrDVl!edo .... , 9arantlzará 105 bienes por un año a partir de la fecha de entrega y/o l'eCepd6n a ente~ satisfacción de -la Suprema Corte~i en CilSO de vides oculos o defectos dI!!! fabrlcadón deberá susUtulrlos por otro Igual al originalmente ofertado. I.DS bienes que estén fuera de especlflQlc!orres V/o presenten defectos que Imposlbl ¡ten su uso adecuaoo y oportuno antes de su aceptación o bien después y dentro de los diez díllS hábiles siguientes, deberán ser reemplazados por productos nuevos, por parte del "Proveedo(" sin ningun (~tll ildlclonill para "la Suprema Corte~. Sexta. ConfidenCIalidad. la documenladón que se propotdone al·Proveedor" con motivo de la celebntdón de este contrato, es propiedad de ·Ia Suprema Corte", por lo que el-Prov@l!dor", por si O a través de sus trabajadores. 51! compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunlcadón, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato s'mpllhcado. . Séptima. RCSCisIÓIl. Queda expresamente corwenldo que "la Suprema Corte" podrá dar por resdndldo el presente c:.ontra~ sin ~esld~d de que medie dC9araclón Judidal, en caso de que el ·Proveedor" deje de: cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este cantrato por causa! que le sean Imputllbll!S;, o bien, en CiISO de ser objeto de I!mbargo. huelga estallada, concurso mcrcanttl o liquidadón. Antes de declarar la restislón, "la Suprema Corte- notificará por escrito las ClIUSas respectivas al "Proveedor" en su domicilio seftalado en la declaración 11.5 de este Instrumento, con qulcn en el acto se efICUcntre, otorgándole un plazo de quince dfas hábiles para que manlneste lo que a su derecho convenoa, anexe los documentas que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertInentes. VenCIdo ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre 111 procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio !Oenakldo en la dedaraclón 11,5 de este Instrumento. Octava.·Supuesto de terminación de lo! contralO! dIVersos a la recl5lón: n contrato podrá darse POI terminado, al cumpllmentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando exlstan causas justlncadas a razones de Interés general en términos de lo previsto en los drlic. .,lu:. 148, 149, ISO" 151, d~1 Acuerdo General de Admnlstrad6n VII2COS, del i'elntldnco ~ septiembre de dos mil ocho, del Com;té de Gobierno y AGmlnlsttadón de 13 Supl'tt'M Colte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento 3 13 transparencia y de 13 protección de datos persunale!. l..lS partes están de llcuerdo en Que el presente Instrumento constituye Informacl6n pública t'n t~rmlnos de lo dispuesto en Iosart!culos 1-, 7° Y 42 de la ley Fl!deral de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. Oc conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de TflInspanmcla, Acceso a la InformacIÓn Pública Gubernamental y ProteccIÓn de Datos I'(!rsonales de la Suprema Corte de Justicia de la Nadón, del nueve de jUlio de dos mil ocho. relativo 11 los órglfltlS V procedimientos pilra tutefar en el ámbito de este TTlbunallos dere s de dtteSO a la Información, a la privacldad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6° ConstituCIonal. el "Proveedor'" se obliga a guardar secreto Vano divulgar por nlnglin medro, aun elearónlco, ni por conferencias y/o Informes 105 datos perSCInales a que tenga acceso con motivo de la documentaCIón que maneje o tonOZCI al desarrollar las actlVldadcs objeto del presente contrato. En CilSO de Incumplimiento "la Suprema Corte~ podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total di! este Instrumento, por conceptD dI!!! pena convenclon.,I, Dédma. Resolución de controversias. Para efecto de la Interpretación V cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento, el -Proveedor" se SClmete expreAlTlentc alas dedsiones del TTlbunal Pleno de -la Suprema Corte- renunoando en forma expresa a cualquier otro fuero Que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o lIt!garen a tlmer, de conformidad con lo Indicado en el articulo 11, tmcclón XX de la t e'( Dryánlca dl!l Poder ludldal de la Federación. Las partes acucldan Que cualq:.tier notJficaCkln que tengan qUl! l'I!a IZarse de una parte a otra, se realIZará por escrito en el dDmltilio que ha señalado en las declaraciones 1.'1 y 11.5 de este Instrumento. Décima Primera legrslacló" aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este Instrumento contntctual se rige por lo diSPUesto en la Constltud6n PoliUca de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento OrgániCO en Materlil dc AdministracIÓn de la Suprerna Cortl! de Justicia de la Nadón, el Acuerdo General de! Admlnlstratlón VI/2008, del velnlidnco de sl!ptlembre de dos mil ütlro, del Comit~ de Gobierno y Admlnlstradón de la Suprema Corte de JustICIa de la Nadón y en lo no previsto en este por el Código Civil Federal, Código Federal de Pl'DCIIdimlentos CIviles, q. II!V Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarla, la ley de Responsabilidades Adnllnlstrallvas de los Servidores Publlcos y la ley Fedel1ll del Procedimiento Administrativo, en lo '~'IOdutl.'f1lC, _

____________ ~RE~C~E~P~Cl~6~N~YJC~O~N~F20~R~M~IO~A~D~D~EL~PR~ES~.~N~TE~C02NTRA~~TO~S~I~M~P~U~R~CA~O~O~P~O~R~E~L!P~RE~ST~.~O~O~RUD~E~S~E~R~VI~Cl~O~S"-------=~----------, r- Nombro 1 ~ l~~· 1,_ F.cha

1L..:5e"""...,c",J",t"---"I'IC.,,Jb<l=u.LfL.<.'---4P_' 4<tJ..TUtÑII..IO'"-__________________ -L... _______ ,r:: "",o ,.y J/ ( -~ ... /

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