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GOBIERNO DEL ESTADO DE ZAdECAS IT ERIO][)~I,C\O OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS lEYES Y DEMAS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBllCARSE EN ESTE PERIODICO. l TOMO CXVIII Núm. 70 Zacatecas, Zac:, Sábado 30 d~ Agostodel 20081 ~~..~:88%ff- Al No. 3 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE Al DíA 30 DE AGOSTO DEL 2008 DECRETO No. 111 REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO y LA PROTECCiÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS DECRETO No. 119 SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTíCULO 29 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS. DECRETO No. 121 CLAUSURA DEL SEGUNDO PERíODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA H. QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS. www.zacatecas.gol:>.mx

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GOBIERNO DEL ESTADO DE ZAdECASIT

ERIO][)~I,C\OOFICIAL

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS

LAS lEYES Y DEMAS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBllCARSE EN ESTE PERIODICO.

lTOMO CXVIII Núm. 70 Zacatecas, Zac:, Sábado 30 d~ Agostodel 20081

~~..~:88%ff-Al No. 3 DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

CORRESPONDIENTE Al DíA 30 DE AGOSTO DEL 2008

DECRETO No. 111REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO y LA

PROTECCiÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS

DECRETO No. 119SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTíCULO 29 DE LA

CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.

DECRETO No. 121CLAUSURA DEL SEGUNDO PERíODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE

LA H. QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE ZACATECAS.

www.zacatecas.gol:>.mx

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SUPLEMENTO AL PERiÓDICO OFICIAL 13

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado deZacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la HonorableQuincuagésima Novena Legislatura del Estado, se han servidodirigirme el siguiente:

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14 SUPLEMENTO AL PERiÓDICO OFICIAL

DECRETO # 119

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DELPUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRlMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha10 de Junio de 2008, los Diputados Francisco EscobedoVillegas, Avelardo Morales Rivas, Manuel de Jesús GarcíaLara, Laura Elena Trejo Delgado y Elías Barajas Romo,como coordinadores de la Comisión de Régimen Interno yde Concertación Política, y el Diputado Rafael CandelasSalinas, como miembro del Partido Verde Ecologista deMéxico, en ejercicio de las facultades que les otorgan losartículos 60 fracción 1 de la Constitución Política delEstado; 46 fracción 1 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo; '95 fracción 1, 96 Y 97 de su ReglamentoGeneral; presentaron Iniciativa de Decreto para adicionar alartículo 29 de la Constitución Política del Estado deZacatecas.

RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándumnúmero 258, luego de su primera lectura en SesiónOrdinaria, la Iniciativa fue turnada a la ComisiónLegislativa de Puntos Constitucionales para su estudio ydictamen.

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SUPLEMENTO AL PERiÓDICO OFICIAL 15

-RESULTANDO TERCERO.- Que en Sesión Extraordinariadel día 17 de Julio de 2008, correspondiente al Prirner Aiíode Ejercicio Constitucional de esta Honorable LIXLegislatura, las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva,dieron a conocer al Pleno la recepción de cuarenta y nueveActas de Cabildo en las que se manifestaron aprobando laMinuta Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución.Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto pornuestra Constitución Local, para que las reformas a lanorma básica sean procedentes es necesario que las dosterceras partes de los ayuntamientos las aprueben, tambiénlo es, que la propia Constitución Local establece en los dosúltimos párrafos del artículo 164 la afirmativa ficta. Por lotanto, y toda vez que obran en el expediente loscorrespondientes acuses de recibo del servicio postalmexicano y ya que ha transcurrido con exceso el término detrein ta días naturales para que se reciban las respuestas delos Cabildos, se les tiene por aprobada la reforma. .

Los Diputadossiguien te:

sustentaron sU Iniciativa en la

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRIMERO.- Pensar en un Estado constitucional ydemocrático de derecho, sin el respeto al ejercicio de losderechos del hombre y del ciudadano, como la libertad deexpresión, libertad de tránsito, de conciencia, de asociaciónpolítica o religiosa, de pensamiento y desde luego, de accesoa la información pública, es realmente imposibleimaginarIo.

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16 SUPLEMENTO AL PERiÓDICO OFICIAL

~.IJNDO.- El derecho al acceso a la información pública;~foP'los sistemas democráticos de gobierno, éS uno dé losderechos fundamentales que más deben protegerse, portanto, corresponde al Estado fijar las bases y crear lascondiciones para su libre ejercicio. '

TERCERO.- Pero como todo derecho fundamental tienelímites, es necesario que el propio Estado vigile que no setrastoquen derechos de igual valor, como son el derecho ala intimidad, al honor o a la veracidad en la recepción de lainformación pública, porque de lo contrario, de nadaserviría el goce de, un derecho cuando se pone en riesgo elejercicio y disfrute de los demás.

CUARTO.- El derecho de acceso a la información pública esun derecho humano y por lo tanto es un derecho de alcanceuniversal. Su reconocimiento efectivo, consagrado pornuestra Ley Suprema de la Unión y numerosos tratadosinternacionales ratificados por México, no sólo permitealcanzar mayores niveles de transparencia sino queconstituye un €4€mento esen<;iaJ en la mejora de la calidadinstitucional.

En el Estado de Zacatecas se ha venido trabajando desdetiempo atrás en garantizar el derecho al acceso a lainformación pública. Muestra de lo anterior, fue lapromulgación en el año dos mil cuatro, de la Ley de Accesoa la Información Pública. Asimismo, esta SoberaníaPopular, como parte integrante del ConstituyentePermanente aprobó la Minuta Proyecto de Decreto, quereforma el artículo 6° de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en materia de acceso a lainformación pública, con el objeto de establecer los

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 17

;1.Mcipios fun~amental~s en los que s: basa el ejercic~o de

'f~~' derechc IrrenunCIable de los cludadal"lOs. ASl lascosas, la pasada Legislatura aprobó en Mayo de 2007,. elcontenido de la Minuta Federal, concordando en todos ycaaa uno de los puntos fundamentales de la reforma, a finde permitir que los ciudadanos accedan al derecho a lainformación pública para lograr la absoluta transparenciadel actuar gubernamental y la rendición de cuentas.

QUINTO.- En ese tenor, para esta LIX Legislatura esprioritario sentar bases sólidas para que las y loszacatecanos gocen plenamente de este derecho universal ycon ello, las dependencias y entidades de la administraciónpública estatal y municipal informen sobre su actuarcotidiano. Resulta pues fundamental establecer un pisomínimo en la materia para el Estado y los Municipios, aefecto de facilitar el acceso a la información pública y 'lagarantía del buen uso de los datos personales. .

SEXTO.- De esta manera, el fortalecimiento del derecho deacceso a la información, se convierte entonces, en un útilinstrumento para consolidar el Estado de derecho, yencauzar las acciones de los órganos estatales ymunicipales, hacia su evolución democrática, ya que unEstado que fomenta las libertades fundamentales de losseres humanos, es un Estado democrático, que incide en laconsolidación de una sociedad participativa y responsable.

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18 SUPLEMENTO AL PERiÓDICO OFICIAL

htlllkIMO.- En ese ?rden de ideas, la iniciativa que se,presentó ante este Organo Colegiado, busca fortalecer ygarantizar en el territorio zacatecano, el ejercicio delderecho de acceso a la información pública, a efecto qeafianzar la confianza de los ciudadanos en la obtención deinformación objetiva y expedita, generada por las instanciasgubernamentales y demás sujetos que obtengan o ejerzanrecursos públicos, consolidando con estas acciones, unasociedad mejor informada, con mayores elementos paraevaluar el acontecer gubernamental y con mejoresinstrumentos para fiscalizar las acciones estatales.

CONSIDERANDO ÚNICO.- Sobre el particular, estaSo beranía Popular procedió al análisis de la Iniciativa conProyecto de Decreto y a su dictamen de procedenciacorrespondiente, mediante el cual se adiciona el articulo 29de la Constitución Política del Estado, por la que sepropone elevar a rango constitucional local, lo referente alderecho de acceso a la información pública gubernamental.

El derecho de acceso a la información pública, se en marcadentro de los derechos del hombre y del ciudadano' y es, entérminos de la Carta Magna, una garantía individual.Efectivamente, este derecho humano no solo permitealcanzar mayores niveles de transparencia, sino queconstituye un elemento esencial de la mejora de la calidadinstitucional.

La democracia no empieza ni termina en los procesoscomiciales, sino que se edifica día a día a través de laconsolidación de mejores formas de convivencia entre losencargados de la función pública y los gobernados.

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 19

.~recho de acceso a la información pública se inserta

_¿IIO de los asuntos medulares dé la agenda política

nacional y por ello, debe constituir el resorte para que lapoblación tenga acceso a las decisiones propias del quehacergubernarnentill. '

Tratados Internacionilles de gran importancia como laDeclaración Universal de los Derechos Humanos, el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y la ConvenciónAmericana Sobre Derechos Humanos, entre otrosinstrumentos de igual trascendencia, son solo algunos de losdocumentos internacionales que consagran este derechofundamen tal.

El Estado mexicano en cumplimiento a los compromisosadquiridos a través de la celebración de dichos concordatos,en el año de 1977 reformó el artículo sexto constitucionill yestableció, en aquel entonces, que el derecho a la informaciónsería garantizado por el Estado. No obstante que en sumomento esta reforma constituyó un avance considerable enla materia, surgió la necesidad de perfeccionarlo y adecuarloa la realidad actual y a los compromisos adquiridos en esterubro por el Estado nacional.

Así las cosas, el Poder Revisor de la Constitución, del cualforma parte esta Asamblea Popular, modificó el artículo 6° dela N arma Suprema de la N ación, con el propósito de reforzaresta garantía individual. Cabe mencionar, que la aprobaciónde esta adición no es la única que sobre la materia ha emitidoesta Representación Popular, ya que en el año dos mil cuatro,aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado,misma que en ese entonces fue un avance importante y quecon esta nueva adición, seguramente surgirá la necesidad derealizar modificaciones sustanciales.

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20 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

'I~ ese tenor, en cumplimiento al mandato contenido en elartículo segundo transitorio del Decreto mediante el cual sereformó el Citado numeral, se aprueba la adición delartículo 29 de la Constitución Política" del Estado, paraestablecer el derecho de acceso a la información pública, enconcordancia a los nuevos principios y bases previstos en laNorma Fundamental del país.

Con tal adición, esta Legislatura refrenda el infranqueablecompromiso para que el derecho al acceso a la informaciónpública, sea la piedra angular en la relación entre lasinstituciones públicas y la sociedad civil. .

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, ycon apoyo además en lo dispuesto por los artículos65, fracción 1 de la Constitución Política del Estado;140, y 141 del Reglamento General del PoderLegislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse yse

DECRETA

SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO ALARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 21

PiCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo consIete fracciones al articulo 29, de la Constitución Políticadel Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:

Artículo 29.- ...

Para el ejercicio del derecho de acceso a lainformación, el Estado y los Municipios, en el ámbitode sus respectivas competencias, se regirán por lossiguientes principios y bases:

1. Toda la información en posesión de cualquierautoridad, entidad, órgano y organismoestatal y municipal, es pública y sólo podráser reservada temporalmente por razones deinterés público en los términos que fijen lasleyes. En la interpretación de este derechodeberá prevalecer el principio de máximapub licidad.

ll. La información que se refiere a la vidaprivada y los datos personales será protegidaen los términos y con las excepciones quefijen las leyes.

m. Toda persona, sin necesidad de acreditarinterés alguno o justificar su utilización,tendrá acceso gratuito a la informaciónpública, a sus datos personales o a larectificación de éstos.

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22 SUPLEMENTO AL PERiÓDICO OFICIAL

~tv. Se establecerán mecanismos de acceso a lainformación y procedimientos de revisiónexpeditos. Estos procedimientos sesustanciarán ante órganos u organismosespec"ializados e imparciales y con autonomíaoperativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar susdocumentos en archivos administrativosactualizados y publicarán a través de losmedios electrónicos disponibles, lainformación completa y actualizada sobre susindicadores de gestión y el ejercicio de losrecursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que lossujetos obligados deberán hacer pública lainformación relativa a los recursos públicosque entreguen a personas físicas o morales.

Vil. La inobservancia a las disposiciones en.materia de acceso a la información pública

,será sancionada en los términos que dispongala ley.

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SUPLEMENTO AL PERiÓDICO OFICIAL 23

TRANSITORIOS

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

COMUNÍQUESEPUBLICACIÓN.

AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN y

DADO en el Recinto Oficial de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura delEstado, a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil ocho. Diputada Presidenta.-ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ. Diputadas Secretarias.- LAURA ELENA TREJO DELGADOy MARÍA LUISA SOSA DE LA TORRE.- Rúbricas.

y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando seimprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los cuatro días del mes de Agosto delano dos mil ocho.

A ten t a m e n t e."EL TRABAJO TODO LO VENCE".

lA GOBERNADORA ~W J:ZACATECA;;

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