o no superen el guince · 2020. 1. 24. · restándole los presupuestos deductivos vinculados. sean...

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA VISTO: La Carta W 015-2016-CSLJ-GRA, de fecha 07.03.2016 del contratista Consorcio Saneamiento La Joya; Carta 002-2016/JLO, de fecha 04.02.2016 del Proyectista; Informe W 027-2016-GRAlGRSLP/FWAC, de fecha 26.02.2016 del Coordinador de Obra; Carta W 69-2016-GRAlGRSLP, de fecha 26.02.2016 de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos; Informe W 030-2016-GRAlGRSLP/FWAC, de fecha 11.03.2016 del Coordinador de Obra; Memorándum 722-2016-GRAlGRSLP, de fecha 15.03.2016 de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos; Informe W 602-2016-GRAlOPI, de fecha 17.05.2016 de la Oficina de Programación e Inversiones; Resoluciones de la Gerencia Regional de Infraestructura W 138 y 166-2016-GRAlGRI; Informe W 253-2016-GRA/GRSLP, de fecha 21.06.2016 de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos; Informe W 919-2016-GRAlORPPOT-OPT, de fecha 27.06.2016 de la Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial; Informe Legal W 082-2016-GRAlGRI-AL-LRSC, de fecha 01.07.2016 del Asesor Legal de la GRI,y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, "Los Gobiemos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo,' para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; Que, las contrataciones públicas tienen como marco legal las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo W 1017 y su modificatoria con la Ley 29873 Y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo W 184-2008-EF y su modificatoria Decreto Supremo 138-2012-EF, rigiéndose por los principios de moralidad, razonabilidad entre otros de cumplimiento obligatorio; . Que, con fecha 18 de febrero del 2014, se suscribió el Contrato 022-2014-GRA/PR, "",. la entidad y la empresa contratista CONSORCIO SANEAMIENTO LA JOYA, en mérito a la adjudicacion de la Buena Pro de la LICITACiÓN PUBLICA 027-2013-GRA para la ; ti! - . _ .éjecución de la obra "Instalación de la Planta de Tratamiento y Mejoramiento del Sistema de de Agua Potable y DesagUe en la Localidad de la Joya Nueva, Distrito de la Joya, Provincia y Región de Arequipa", por la suma de SI. 59' 897,176.18 Nuevos Sol es, '. incluido IGV, con plazo de ejecución contractual de 480 días calendarios; Que, el artículo 41° de la Ley Contrataciones del Estado aprobado mediante el D.L. 1017 Y su modificatoria, ha otorgado a la Entidad la potestad de, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria, ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las. sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que estas prestaciones sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Así como el artículo acotado, ha previsto que la Entidad puede modificar el precio de un contrato ejecutado bajo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista la ejec,ución de prestaciones adicionales de obra o su reducción, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato: Que, en el mismo contexto, el primer párrafo del artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 184-2008-EF. Modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF, precisa que uSólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con' la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, 1

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

VISTO: La Carta W 015-2016-CSLJ-GRA, de fecha 07.03.2016 del contratista Consorcio Saneamiento La Joya; Carta N° 002-2016/JLO, de fecha 04.02.2016 del Proyectista; Informe W 027-2016-GRAlGRSLP/FWAC, de fecha 26.02.2016 del Coordinador de Obra; Carta W 69-2016-GRAlGRSLP, de fecha 26.02.2016 de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos; Informe W 030-2016-GRAlGRSLP/FWAC, de fecha 11.03.2016 del Coordinador de Obra; Memorándum N° 722-2016-GRAlGRSLP, de fecha 15.03.2016 de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos; Informe W 602-2016-GRAlOPI, de fecha 17.05.2016 de la Oficina de Programación e Inversiones; Resoluciones de la Gerencia Regional de Infraestructura W 138 y 166-2016-GRAlGRI; Informe W 253-2016-GRA/GRSLP, de fecha 21.06.2016 de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos; Informe W 919-2016-GRAlORPPOT-OPT, de fecha 27.06.2016 de la Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial; Informe Legal W 082-2016-GRAlGRI-AL-LRSC, de fecha 01.07.2016 del Asesor Legal de la GRI,y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, "Los Gobiemos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo,' para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal";

Que, las contrataciones públicas tienen como marco legal las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo W 1017 y su modificatoria con la Ley N° 29873 Y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo W 184-2008-EF y su modificatoria Decreto Supremo N° 138-2012-EF, rigiéndose por los principios de moralidad, razonabilidad entre otros de cumplimiento obligatorio;

e~~ . Que, con fecha 18 de febrero del 2014, se suscribió el Contrato N° 022-2014-GRA/PR, "",. "'~entre la entidad y la empresa contratista CONSORCIO SANEAMIENTO LA JOYA, en mérito a

la adjudicacion de la Buena Pro de la LICITACiÓN PUBLICA N° 027-2013-GRA para la ; ti! - . _ .éjecución de la obra "Instalación de la Planta de Tratamiento y Mejoramiento del Sistema de \~;" ~~/"Abastecimiento de Agua Potable y DesagUe en la Localidad de la Joya Nueva, Distrito de la

· ,¡Ol;r~;~!~~ .,· Joya, Provincia y Región de Arequipa", por la suma de SI. 59' 897,176.18 Nuevos Soles, '. incluido IGV, con plazo de ejecución contractual de 480 días calendarios;

Que, el artículo 41° de la Ley Contrataciones del Estado aprobado mediante el D.L. N° 1017 Y su modificatoria, ha otorgado a la Entidad la potestad de, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria, ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las. sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que estas prestaciones sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Así como el artículo acotado, ha previsto que la Entidad puede modificar el precio de un contrato ejecutado bajo el sistema a suma alzada al ordenar al contratista la ejec,ución de prestaciones adicionales de obra o su reducción, siempre que estas resulten necesarias para alcanzar la finalidad del contrato:

Que, en el mismo contexto, el primer párrafo del artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, precisa que uSólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con' la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos,

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restándole los presupuestos deductivos vinculados. sean iguales o no superen el guince por ciento (15%) del monto del contrato original";

Que, por Carta N° 015-2016-CSLJ-GRA, de fecha 07.03.2016, suscrito por ellng. Lucio Carlos Ccapa en calidad de representante legal del "CONSORCIO SANEAMIENTO LA JOYA", hace alcance el expediente del Adicional de Obra W 04 y Deductivo W 04;

Que, mediante los Informes N° 027 Y 030-2016-GRA/GRSLP/FWAC, emitido por el Ing. Fernando W. Arenas Cano, en calidad de Inspector de obra, remite su Informe Técnico del expediente Adicional de Obra W 04 y Deductivo Vinculante W 04, de cuyo análisis material y sustancial concluye, que la solicitud de Adicional de Obra W 04 y Deductivo de obra W 04, se sustenta en la reformulación del expediente técnico, de acuerdo a lo planteado por el proyectista referente a la variación del proyecto debido a modificaciones no sustanciales en

. i "OOi,:,. lA 'j,.~ las siguientes componentes: Reformulación de la planta de tratamiento de aguas residuales -Sector San Isidro; ampliación y mejoramiento de la PTAR existente Sector El Cruce;

;o=-., a~pliación de redes de alcantarillado y emisor del Sector La Repartición hasta la PTAR 4 :·(':",/ '~\;:~~stente del Sector El Cruce; Ampliación de redes ,de agua potable; ampliació~ del emisor :0· V :~;. sector el Cano hasta C.B. del Sector El Chaparral; camara de bombeo de desagües - Sector . .., ;.. :' El Chaparral y linea de impulsión; mitigación de impactos ambientales; plan de monitoreo \~~:¡.-i . ~ ;~.-~:.( I Arqueológico. Siendo el objeto del adicional alcanzar la finalidad del contrato, bajo ese ~.; ::l~/' análisis el Inspector considera, aprobar el Adicional de obra W 04 por el monto de SI

. ~ 8'401,293.28 Soles y el Deductivo Vinculante N° 04 por el monto de SI 5'175,947.96 Soles; por lo tanto eleva a la entidad su informe a efecto se continúe con el trámite correspondiente;

Que, este sentido, tal como consta en los asientos del cuademo de obra, el Residente de obra hizo constar las circunstancias que dieron mérito al Adicional de Obra N° 04 Y Deductivo Vinculante W 04;

Que, de acuerdo al orden de prelac;ión de los documentos precedentes, la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos mediante el Memorándum W 722-2016-GRAlGRSLP, otorga la conformidad al Adicional de Obra W 04 y Deductivo Vinculante N° 04 en mención, el mismo que ha sido registrado · en el aplicativo del Banco de Proyectos, con

\ verificación de viabilidad, según lo indicado en Informe N° 602-2016-GRA/OPI emitido por la , ! Oficina de Programación e Inversiones;

~-¿ Que, cuenta con la disponibilidad presupuestal a través de la incorporación de los

mayores recursos provenientes de la fuente de financiamiento 3 recursos por Operaciones Oficiales de crédito que cubre el monto correspondiente al Adicional de Obra;

_Gl~

I V'~. ~vc. Que, en el penúltimo párrafo del artículo 207° del cuerpo legal antes citado, en la cual se (. . • ~ dispuso " ... Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará obligado a .. _ __ ~ ampliar el monto de la garantfa de fiel cumplimiento .. .'~ ... ~ "-0110

\.'~ ~ .. /' ~,,~A Rt.~~." · Que, bajo estas consideraciones, el Asesor Legal de la Gerencia Regional de Infraestructura, ..... !YQ a través del Informe Legal W 082-2016-GRAlGRI-AL-LRSC, ha emitido opinión legal

concluyendo: (1). Que, se declare procedente la Prestación Adicional expresada en el Adicional de Obra N° 04 por el monto de SI 8'401,293.28 Soles, para el PIP "Instalación de la Planta de Tratamiento y Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Desagüe en la Localidad de la Joya Nueva, Distrito de la Joya, Provincia y Región de Arequipa"; (2). Que, se declare procedente el Deductivo Vinculante N° 04 de la obra por SI -5'175,947.96 Soles, para el PIP antes mencionado; (3). Que, tras la aprobación de la prestación adicional de obra, el contratista queda obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento en forma proporcional;

Que, por estas consideraciones y con las atribuciones que dispone la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas conexas.

SE RESUELVE:

ARTíCULO 1°._ APROBAR Prestación Adicional W 04, representada en el Adicional de Obra W 04 de la obra "Instalación de la Planta de Tratamiento y Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Desagüe en la Localidad de la Joya Nueva, Distrito de la Joya, Provincia y Región de Arequipa", por el monto de SI 8'401,293.28 (ocho millones cuatrocientos un mil doscientos noventa y tres con 28/100 Soles), que corresponde al 14.03% del monto total del contrato otiginal.

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

~~~ N0 363-2016-GRi.jGR

ARTíCULO 2°: APROBAR el Deductivo Vinculante W 04 de la obra "Instalación de la Planta de Tratamiento y Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Desagüe en la Localidad de la Joya Nueva, Distrito de la Joya, Provincia y Región de Arequipa", por el monto de S/ -5'175,947.96 (cinco millones ciento setenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete con 96/100 Soles), que corresponde al -8.64 % del monto total del contrato.

ARTíCULO 3°: APROBAR, como incremento al presupuesto original, resultante del Adicional de Obra N° 04 Y el Deductivo Vinculante N° 04, el monto de S/ 3'225,345.32 (tres millones doscientos veinticinco mil trescientos cuarenta y cinco con 32/100 Soles), con un porcentaje de incidencia del 5.38 % del monto total del contrato original de obra, conforme al siguiente detalle:

MONTO DEL Adicional de Obra N° Deductivo Vinculante ADICIONAL TOTAL CONTRATO 04 N° 04

SI. 59' ~7,176.18 S/8'401,293·28 S/-5'175,947.96 S/3'u5-,345·32 14·03% - -8.64 % 5.38 %

* Con un porcentaje de incidencia acumulado de 14.96% del monto total del contrato original.

ARTíCULO 4°._ DISPONER, que la empresa contratista "CONSORCIO SANEAMIENTO LA JOYA", amplié el monto correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento del contrato por las prestaciones adicionales, en virtud de las consideraciones precedentes.

~~. . ARTicULO SO.- Se haga de conocimiento de los actuados a la Secretaria Técnica de

I ~ responsabilidades. ~~o ~) Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, a efectos de deslindar

.. . ~"¡'~·~ '!fJf

'\~~ Q.~"'~' • ..,;ItC,Io R\Q'o: ~ .. o '" '6'", L1Q . O"

--....... ~ _ .

ARTICULO 6°._ ENCARGAR a las Unidades Orgánicas Competentes el cumplimiento de la presente Resolución y a Secretaria General su notificación conforme a Ley.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa a los ONCE dras del mes de JULI O del año Dos Mil Dieciséis.

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

GOBERNADORA REGIONAL

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