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Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 12 de Enero del 2004. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confiere los artículos 60, fracción XXII, 62 y 65 de la Constitución Política del Estado; 1°, 3°, fracciones I, IV, VI, VIII, XIII, XVII, XXIII y XXIV; 5°, fracción V, 9°, fracción IV, 21 fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XI y XII, 50, fracciones I, II, III y V, 52, 89, fracciones I, II, III, IV y VII, 100, 101, 102, fracción II, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116, de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado; 7°, fracción V y 77, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 1°, 2°, 16, 20 y 30, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y, CONSIDERANDO Que el lugar conocido como “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, posee un cuerpo de agua de suma importancia ya que representa prácticamente la única fuente de abastecimiento del vital líquido para la población de San José de Gracia del mismo Municipio. Que la disponibilidad de agua cada vez es más limitada y el deterioro creciente de su calidad, magnifica la importancia de la protección y restauración del manantial “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo. Que este lugar conocido como “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, es una zona de afloramiento con el nivel estático a menos de un metro de profundidad y con un acuífero de excelente calidad pero en extremo vulnerable. Que de continuar el proceso de degradación de los recursos naturales del sitio “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, o al cambiar el uso del suelo de este lugar, se corre el riesgo de modificar la dinámica natural del cuerpo de agua presente en el área. Que de afectarse el manantial denominado “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, se pondría en riesgo la seguridad del Página 1 de 9

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Publicado en el Periódico Oficial del EstadoEl 12 de Enero del 2004.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confiere los artículos 60, fracción XXII, 62 y 65 de la Constitución Política del Estado; 1°, 3°, fracciones I, IV, VI, VIII, XIII, XVII, XXIII y XXIV; 5°, fracción V, 9°, fracción IV, 21 fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XI y XII, 50, fracciones I, II, III y V, 52, 89, fracciones I, II, III, IV y VII, 100, 101, 102, fracción II, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116, de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado; 7°, fracción V y 77, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 1°, 2°, 16, 20 y 30, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el lugar conocido como “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, posee un cuerpo de agua de suma importancia ya que representa prácticamente la única fuente de abastecimiento del vital líquido para la población de San José de Gracia del mismo Municipio.

Que la disponibilidad de agua cada vez es más limitada y el deterioro creciente de su calidad, magnifica la importancia de la protección y restauración del manantial “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo.

Que este lugar conocido como “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, es una zona de afloramiento con el nivel estático a menos de un metro de profundidad y con un acuífero de excelente calidad pero en extremo vulnerable. Que de continuar el proceso de degradación de los recursos naturales del sitio “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, o al cambiar el uso del suelo de este lugar, se corre el riesgo de modificar la dinámica natural del cuerpo de agua presente en el área.

Que de afectarse el manantial denominado “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, se pondría en riesgo la seguridad del abastecimiento de agua potable para la población de San José de Gracia, Michoacán de Ocampo. Que en el predio existe un pastizal con influencia de matorral subtropical, con un considerable grado de degradación que es necesario restaurar para preservar el cuerpo de agua, evitar la erosión del suelo y restituir el hábitat indispensable para las diferentes especies de organismos que habitan en la región.

Que los recursos naturales que posee este lugar le imprimen al sitio denominado “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, un alto valor paisajístico y recreativo, que lo convierte en la única área para el esparcimiento y la convivencia familiar de los habitantes de la región.

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Que por ser un lugar de refugio y nidación de fauna silvestre, es necesario protegerlo y establecer las medidas necesarias para asegurar los procesos evolutivos de la vida.

Que de permitirse el cambio del uso del suelo y la introducción de especies ajenas al ecosistema, se puede provocar el fenómeno de competencia ecológica, con el consecuente desplazamiento de las especies nativas, modificando las relaciones tróficas de las comunidades presentes.

Que el conocimiento de los procesos ecológicos del ciclo hidrológico y de las características del área en particular, señala a este sitio como prioritario para la conservación y mantenimiento de las condiciones óptimas de la vegetación para atenuar el proceso de deterioro ecológico y la pérdida del manantial.

Que pensando en el abastecimiento de agua potable en el presente y el futuro, se hace indispensable establecer medidas de protección y recuperación en una superficie de 38-07-78.84 hectáreas, del lugar conocido como “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, a través de su decreto como área natural protegida bajo la modalidad de Zona de Preservación Ecológica, siendo ésta de jurisdicción estatal, definida de acuerdo al artículo 102, fracción II y 104 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo, como “aquellas áreas constituidas por el Gobierno Estatal y/o los Ayuntamientos en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que exista uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar los elementos naturales indispensables del equilibrio ecológico”.

Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, mediante acuerdo de fecha 1 primero de marzo de 2001 dos mil uno, inició el procedimiento relativo a la declaratoria del área natural protegida, en el que se ordenó practicar estudios previos del área geográfica.

Que de los estudios realizados, se desprende la necesidad de preservar y restaurar integralmente los elementos naturales existentes, a fin de asegurar su equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos y salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, así como proteger los entornos naturales de los asentamientos humanos.

Que con fundamento en los estudios antes señalados, se determinó para el establecimiento del área natural protegida denominada “Agua Caliente” y su entorno, una superficie de 38-07-78.84 hectáreas, delimitación que se prevé en el plano oficial que obra en la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, cuya superficie está compuesta por terrenos de propiedad federal y privada.

Que la Federación, a través de la Comisión Nacional del Agua, manifestó su aceptación al presente procedimiento, con la condición de que la zona

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federal quede libre de cualquier obstáculo y en su caso, solo se autorizará su uso para fines recreativos y de ornato.

Que la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, luego de concluir el procedimiento, ha propuesto al Ejecutivo a mi cargo incorporar el lugar conocido como “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, al Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, en la categoría de manejo denominada “Zona de Preservación Ecológica”, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA, CON EL CARÁCTER DE ZONA DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA, EL LUGAR

CONOCIDO COMO “AGUA CALIENTE”, MUNICIPIO DE MARCOS CASTELLANOS, MICHOACÁN DE OCAMPO.

ARTÍCULO 1°. Por razones de orden público e interés social, se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Zona de Preservación Ecológica, el lugar conocido como “Agua Caliente”, con una superficie de 38-07-78.84 hectáreas, ubicada en el Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, siendo su descripción topográfica la siguiente:

Iniciando en el punto marcado con el número uno, que se localiza en el cruce que forma la descarga del canal de desfogue del manantial Agua Caliente, al río de La Pasión, con coordenadas, Y=422.66; X= 277.30 y teniendo a la vista el plano elaborado por la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, se inicia el recorrido con rumbo SW 70º 36' 36” y una distancia de 115.90 metros, se llega al punto número dos, coincidiendo con el hombro del bordo del cauce del río de La Pasión, de este sitio y continuando paralelo al río mencionado, sobre el hombro del bordo, con rumbo, SW 38º42’3” y distancia de 53.55 metros, se llega al punto número tres, que se ubica todavía en la margen izquierda del río que se cita, de este lugar continuando sobre la misma margen izquierda del mencionado cauce, con rumbo SW 53º49’02” y distancia de 37.69 metros, llegamos al punto marcado con el número cuatro, en este lugar nos separamos del bordo del río de La Pasión, con rumbo, SW 70º 36' 54" y distancia de 21.93 metros, llegando al punto que se marca con el número cinco, en este tramo coincidiendo con una cerca de piedra, de este sitio continuamos con rumbo, SW 45º03’40” y distancia de 6.64 metros, encontramos al punto marcado con el número seis, que se localiza también paralelo a la cerca de piedra, continuando el recorrido pero con rumbo NW 73º16' 15" y distancia de 75.42 metros, llegamos al punto marcado con el número siete, del cual partimos con rumbo NE 18º 18' 15" y distancia de 5.54 metros, para llegar al punto número ocho, ubicado en trazo paralelo a la misma cerca, trazo que continuamos siguiendo en el recorrido con rumbo, NW 13º 03' 28”, distancia de 9.52 metros, para localizar el punto número nueve, en continuación seguimos con rumbo NW 42º 33' 34” y distancia de 4.32 metros, encontrando el punto número diez, del cual partimos hacia el punto número once, con rumbo NW 15º 25' 57”, distancia de 33.45 metros, encontrando el punto número doce, de donde partimos con rumbo NW 77º19’58”, distancia de 53.40 metros, para encontrar el punto número trece, sitio en el cual continuamos con rumbo SW 89º56’09”, distancia de

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35.80 metros, para llegar al punto número catorce, del cual nos dirigimos para encontrar el punto número quince, con rumbo SW 81º 50' 21” y distancia de 52.76 metros, de aquí continuamos con rumbo SW 69º 49' 42” y distancia de 20.24 metros, encontramos el punto número dieciseis, de aquí partimos con rumbo, SW 88º 11' 12”, distancia de 12.96 metros, hasta encontrar el punto número diecisiete, de donde continuamos con rumbo NW 81º 40' 33”, distancia de 9.19 metros, para encontrar el punto número dieciocho, de este lugar avanzamos con rumbo NW 40º 29' 02” y una distancia de 15.36 metros, hasta el punto número diecinueve, de aquí seguimos el recorrido con rumbo, NW 46º 15' 59", distancia de 48.63 metros, hasta el punto número veinte, de este sitio partimos con rumbo, NW 40º 45' 33” y distancia de 27.16 metros, encontrando el punto número veintiuno, continuando, ahora con rumbo SW 30º 09' 39”, distancia de 17.26 metros, llegamos al punto número veintidos, partiendo de este sitio con rumbo NW 63º 38' 45” y distancia de 71.70 metros, encontramos el punto número veintitres, de aquí seguimos con rumbo SW 53º 24' 46”, distancia de 19.04 metros, para encontrar el punto número veinticuatro, partiendo de este lugar con rumbo SW 72º 10' 19” y distancia de 30.74 metros, llegamos al punto número veinticinco, de este lugar avanzamos con rumbo SW 88º 28' 56”, distancia de 12.08 metros, llegando al punto número veintiseis, seguimos el recorrido con rumbo NW 77º 26' 24'’ y distancia de 37.38 metros, para localizar el punto número veintisiete, continuamos con rumbo NW 46º 47' 25”, distancia de 21.73 metros, hasta localizar el punto número veintiocho, continuamos el avance ahora con rumbo NW 25º 35' 21” y distancia de 21.79 metros, llegando al punto número veintinueve, de aquí continuamos el recorrido, con rumbo SW 72º 41' 36” distancia de 10.76 metros, localizando el punto número treinta, avanzamos en el recorrido, con rumbo SW 42º 31' 33”, una distancia de 18.02 metros, para encontrar el punto número treinta y uno, de este sitio avanzamos con rumbo SW 24º 21' 49”, distancia de 19.56 metros, para llegar al punto número treinta y dos, continuamos con rumbo SW 15º 26' 38", distancia 29.21 metros, para localizar el punto número treinta y tres, continuamos el recorrido con rumbo, SW 42º 59' 34", distancia 38.57 metros, para encontrar el punto número treinta y cuatro, continuamos con rumbo, SW 29º 07' 34” y distancia 41.03 metros, hasta llegar al punto número treinta y cinco, retomamos el recorrido ahora con rumbo SW 50º 38' 19" y distancia 47.21 metros, hasta alcanzar el punto número treinta y seis, de este sitio continuamos, pero ahora con rumbo, SW 32º 09' 48" y distancia 48.73 metros, localizando el punto número treinta y siete, de este sitio seguimos con rumbo SW 23º 51' 37" y distancia de 25.69 metros, encontrando el punto número treinta y ocho, en este lugar continuamos con rumbo, SE 10º 54' 55” y distancia de 17.64 metros, localizando el punto número treinta y nueve, de aquí seguimos el recorrido con rumbo SE 21º 95' 2", distancia de 15.15 metros, alcanzando el punto número cuarenta, de este sitio continuamos con rumbo SE 37º 03' 42” y distancia de 84.89 metros, localizando el punto número cuarenta y uno, de este sitio continuamos con rumbo SE 14º 53' 25”, distancia 53.55 metros, localizando el punto número cuarenta y dos, de este sitio continuamos con rumbo SE 50º 09' 53”, distancia 34.33 metros, localizando el punto número cuarenta y tres, de este sitio continuamos con rumbo NE 82º 20' 24”, distancia 39.46 metros, localizando el punto número cuarenta y cuatro, de este sitio continuamos con rumbo NE 55º 21' 23”, distancia 26.00 metros, localizando el punto

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número cuarenta y cinco, de este sitio continuamos con rumbo SE 88º 42' 22", distancia 14.61 metros, localizando el punto número cuarenta y seis, de este sitio continuamos con rumbo SE 69º 07' 28”, distancia 24.13 metros, localizando el punto número cuarenta y siete, de este sitio continuamos con rumbo NE 87º 23' 58”, distancia 24.69 metros, localizando el punto número cuarenta y ocho, de este sitio continuamos con rumbo NE 54º 07' 06”, distancia 14.14 metros, localizando el punto número cuarenta y nueve, de este sitio continuamos con rumbo NE 86º 49' 50”, distancia 9.04 metros, localizando el punto número cincuenta, de este sitio continuamos con rumbo SE 65º 04' 31”, distancia 16.56 metros, localizando el punto número cincuenta y uno, de este sitio continuamos con rumbo SE 51º 26' 21”, distancia 19.92 metros, localizando el punto número cincuenta y dos, de este sitio continuamos con rumbo SE 56º 39' 24”, distancia 27.51 metros, localizando el punto número cincuenta y tres, de este sitio continuamos con rumbo NE 81º 23' 11”, distancia 31.18 metros, localizando el punto número cincuenta y cuatro, de este sitio continuamos con rumbo SE 63º 07' 08”, distancia 18.64 metros, localizando el punto número cincuenta y cinco, de este sitio continuamos con rumbo SE 27º 52' 40”, distancia 25.77 metros, localizando el punto número cincuenta y seis, de este sitio continuamos con rumbo SE 67º 37' 07”, distancia 144.92 metros, localizando el punto número cincuenta y siete, de este sitio continuamos con rumbo SW 22º 27' 10”, distancia 101.09 metros, localizando el punto número cincuenta y ocho, de este sitio continuamos con rumbo SE 76º 16' 40”, distancia 17.71 metros, localizando el punto número cincuenta y nueve, de este sitio continuamos con rumbo NE 62º 41' 21”, distancia 29.21 metros, localizando el punto número sesenta, de este sitio continuamos con rumbo NE 81º 51' 50”, distancia 109.38 metros, localizando el punto número sesenta y uno, de este sitio continuamos con rumbo SE 78º 13' 09”, distancia 54.17 metros, localizando el punto número sesenta y dos, de este sitio continuamos con rumbo NE 83º 49' 38”, distancia 65.01 metros, localizando el punto número sesenta y tres, de este sitio continuamos con rumbo NE 82º 45' 23”, distancia 179.71 metros, localizando el punto número sesenta y cuatro, de este sitio continuamos con rumbo NE 43º 30' 25”, distancia 115.23 metros, localizando el punto número sesenta y cinco, de este sitio continuamos con rumbo NE 14º 32' 48”, distancia 118.45 metros, localizando el punto número sesenta y seis, de este sitio continuamos con rumbo NW 00º 24' 25”, distancia 204.11 metros, localizando el punto número sesenta y siete, de aquí con rumbo NW 54º 56’ 11” y una distancia de 134.57 metros, se llega al punto número uno, que fue el punto de partida del polígono con una superficie de 380, 778.84 M2 (38-07-78.84 Has).

ARTÍCULO 2°. El uso, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales del área que es objeto de esta declaratoria, deberá realizarse conforme a las condiciones y restricciones que se establezcan en el programa de manejo respectivo y previo los estudios que al efecto se elaboren en los términos de la legislación aplicable en la materia.

ARTÍCULO 3°. En el área natural protegida a que se refiere la presente declaratoria, sólo se podrán realizar las actividades que se determinen en el programa de manejo y que estarán encaminadas a la preservación y restauración ecológica, educación ambiental, investigación científica,

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turismo ecológico y todas aquellas tendientes a la conservación de los ecosistemas y al manejo integral de los recursos naturales.

ARTÍCULO 4°. Queda estrictamente prohibida la construcción de todo tipo de edificaciones o instalaciones tendientes a establecer asentamientos humanos, así como aquellos que no sean las destinadas para los fines de este decreto, con excepción de aquellas construcciones que tengan por objeto la implementación de proyectos de desarrollo eco-turístico, que involucren a las autoridades Federal, Estatal y Municipal y la sociedad, de acuerdo al programa de manejo del área en cuestión, así como de todas aquellas acciones que ocasionen degradación del área, y donde se han hecho aprovechamientos de materiales pétreos, se deberán hacer las correcciones necesarias para restaurar los daños ocasionados.

ARTÍCULO 5°. La organización, conservación, administración, desarrollo y vigilancia del área natural protegida en la modalidad de Zona de Preservación Ecológica “Agua Caliente”, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, quedan a cargo de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, la que podrá promover la celebración de acuerdos de coordinación con el H. Ayuntamiento del lugar y convenios de concertación con los dueños y poseedores de los predios involucrados, para los fines de la presente declaratoria.

ARTÍCULO 6°. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, en coordinación con el H. Ayuntamiento de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, elaborarán el programa de manejo de la Zona de Preservación Ecológica “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 7°. En el programa de manejo del área natural protegida como Zona de Preservación Ecológica “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, se determinarán las actividades permitidas para la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio de especies de flora y fauna silvestres; las modalidades a que se sujetará el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como las limitaciones y prohibiciones respectivas. Dicho programa, deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la zona en el contexto regional y local; II. Los objetivos específicos del área natural protegida; III. Las acciones a realizar en corto, mediano y largo plazo, entre las que comprenderán la investigación, uso de los recursos naturales, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control; y, IV. Las normas técnicas aplicables para el uso del suelo y agua y el aprovechamiento de los recursos naturales.

ARTÍCULO 8°. Las violaciones a lo dispuesto por el presente Decreto, se sancionarán conforme a lo dispuesto por la Ley en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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ARTÍCULO 9°. Los notarios o cualquier otro fedatario público que intervenga en los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en la Zona Sujeta a Preservación Ecológica “Agua Caliente” y su zona de influencia, del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento, deberán hacer referencia a la presente declaratoria y a sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

ARTÍCULO 10. Todos los actos que contravengan las disposiciones de la presente declaratoria, serán nulos de pleno derecho.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, en coordinación con el H. Ayuntamiento de Marcos Castellanos, Michoacán de Ocampo, elaborarán el Programa de Manejo a que se refiere el artículo séptimo del presente Decreto, en el término de un año, contado a partir de la fecha en que el mismo entre en vigor.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente procederá a la inscripción del presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, en los términos del artículo 111 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 28 de octubre del 2003.

ATENTAMENTE.-SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- LÁZARO CÁRDENAS BATEL.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- L. ENRIQUE BAUTISTA

VILLEGAS.- SECRETARIO DE GOBIERNO.- MTRO. GUILLERMO VARGAS URIBE.- SECRETARIO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE. (FIRMADOS).

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