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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS - 00001 NUMERO DE REGISTRO 4840 A QUE CONOCIO EL PLENO: 02 DE JULIO DE 2014. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES LAURA ALICIA FRANCO AGUIRRE, ROBERTO RICARDO VILLATE VILLATORO Y LEONARDO CAMEY CURUP. ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA DEL RÍO MOTAGUA. TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE RECURSOS HÍDRICOS PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS -

00001

NUMERO DE REGISTRO

4840 A QUE CONOCIO EL PLENO: 02 DE JULIO DE 2014.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES LAURA ALICIA FRANCO AGUIRRE, ROBERTO RICARDO VILLATE VILLATORO Y LEONARDO CAMEY CURUP.

ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY PARA EL MANEJO

SUSTENTABLE DE LA CUENCA DEL RÍO MOTAGUA.

TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE RECURSOS HÍDRICOS PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

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Licenciada Ana Isabel Antillón Directora Legislativa Congreso de la República Presente

Respetable Licenciada Antillón:

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Guatemala, 06 de mayo de 2014 Ref. LAF Nmf.of. 053

Muy atentamente me dirijo a usted para informarle que adjunto a la presente encontíará el Proyecto de Ley "Para la Creación de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Río Motagua"; de la cual, soy ponente.

Por lo que le ruego se sirva darle el procedimiento correspondiente para que la misma pueda ser conocida en el Pleno de este Alto Organismo Legislativo.

Sin otro particular y agradeciéndole la atención debida, me despido cordialmente.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO:

El Río Motagua conocido también como Río Grande nace en el departamento de Quiché y desemboca en el Mar Caribe en el departamento de Izaba!, teniendo una longitud de 486

kilómetros.

La cuenca del Río Motagua cubre una extensión que en Guatemala supera los 15.000 km2,

<:travesando 14 de los 22 departamentos y 95 municipios del país, con una disponibilidad

auual de más de 65000 millones de metros cúbicos de agua, que lo convierte en una fuente

importante del vital líquido para cientos de pobladores asentados dentro de la cuenca,

alimentando a la industria y la producción agrícola, además de ser una fuente potencial de

agua para el abastecimiento del área metropolitana de Guatemala.

Integra 563 de las 2394 microcuencas reportadas para el país, es rica en diversos

ecosistemas, existiendo 10 de las 14 zonas de vida, cuatro de los siete biomas y siete de las

catorce eco regiones representadas para Guatemala, cada una con sus propias

particularidades, resaltando su importancia como zonas de diversa composición y complejidad de flora y fauna por la presencia de especies únicas, especies endémicas y especies que se encuentran en peligro de extinción, por su explotación y destrucción del

háhit:tt, 5e relaciona con 55 de 301 áreas protegidas de Guatemala, cada lWD. con sus propiás

carac~·;: ·ísticas e importancia. Por otra parte, marca la Falla del Mo~agua, la cual ha

generado algunos de los tenemotos más destructivos en Guatemala.

A pesar de su importancia económica y social, la cuenca enfrenta serios problemas de

contaminación y degradación, amenazando la salud de las poblaciones humanas, sus

recursos naturales asociados y la economía de las poblaciones relacionadas con el Río

Motagua. Basado en datos del INSIVUMEH, se puede mencionar la baja calidad de agua

en parámetros como ph, temperatura, turbiedad, conductividad eléctrica, presenci:l de

cobre, dureza, presencia de hieno, manganeso, nitratos, cromo y cianuro, que le hacen no

apta para el consumo humano de acuerdo con la norma COGUANOR. La contaminacióa

hídrica está relacionada con las descargas industriales, el vestido de agentes infecciosos, la

falta de tratamiento de aguas servidas domiciliares, la sedimentación y mala'> prácticas de

uso del agua. Cabe destacar que los metales pesados tienen un impacto sobre los peces y

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Wo~dek~ (")'Jttatema·t-a, y¡ cd.

los productos agrícolas bajo riesgo, que aumentan el riesgo en la salud de la población

humana y de los ecosistemas naturales.

Debe considerarse que los escenarios previstos para el cambio climático pro el Panel

Intergubernamental de Cambio Climático y las aplicaciones realizadas por las

Universidades Rafael Landívar y del Valle, muestran que Guatemala podría convertirse en

un país más seco en los próximos cien años, reduciéndose las precipitaciones, aumentando

la temperatura dos y cuatro grados centígrados y aumentando los impactos de los

fenómenos hidrometereológicos, como las sequías y los huracanes, aspecto que ha sido

evidente, por ejemplo, en los impactos del Agatha, Stan y las tormentas tropicales E-12.

Estos escenarios agudizarían la degradación de los ecosistemas naturales en la cuenca e

impactarían en la calidad y cantidad del agua, en detrimento de la calidad de vida de la

población, siendo evidente el altísimo riesgo que el área metropolitana enfrenta en función

de su alta concentración poblacional.

Por lo anteriormente expuesto, es de urgencia nacional la recuperación de la Cuenca del

Río Motagua y el manejo sustentable de dicha cuenca. Un plan de esta magnitud se podrá

emprender de una manera más eficiente por medio de la creación de la AUTORIDAD

PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA DEL RíO MOTAGUA, que

se propone como ente responsable de la coordinación y ejecución de actividades para el

y conservación del mismo.

DIPUTADA PONENTE:

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DECRETO NÚMERO _-2014

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 97 la obligación del Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, para lo que deberán dictarse todas aquellas normas que sean necesaria a fin de garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna, la t1ora la tierra y del agua se realicen racionalmente, evitando su depredación.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 128 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el aprovechamiento de las aguas, de los lagos y de los ríos para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso. Siendo los lagos y ríos importantes reservorios de agua dulce, es estratégico para el país, su rescate, desarrollo y aprovechamiento racional así como el manejo sustentable de sus cuencas, especialmente para beneficio de las futuras generacwnes.

CONSIDERANDO:

Que la cuenca del Río Motagua cubre una extensión que supera los quince mil kilómetros cuadrados, atravesando catorce de los veintidós departamentos que representan noventa y cinco municipios del país, con una disponibilidad anual de más de seis mil quinientos millones de metros cúbicos de agua, que lo convierte en una fuente importante del vital líquido para cientos de pobladores asentados dentro de la cuenca, alimentando a la industria y a la producción agrícola, además de ser una fuente potencial de agua para el abastecimiento del área metropolitana de Guatemala.

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CONSIDERANDO:

Que la cuenca del Río Motagua enfrenta serios problemas de contaminación y degradación, amenazando la salud de las poblaciones humanas, los recursos naturales asociados y la economía de las poblaciones y que adicionalmente se estima que más del cuarenta y nueve por ciento de los municipios de la cuenca presentan indicadores de desecamiento de ríos o disminución de caudales, por lo que es necesario dictar medidas para su rescate y conservación a través de la creación de una autoridad pública específica.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA DEL RÍO MOTAGUA

Artículo l. Objeto. El objeto de la presente Ley es asegurar la conservación y el manejo sostenible de la cuenca del Río Motagua, en beneficio de la población y el buen funcionamiento de los ecosistemas naturales de la cuenca.

Artículo 2. Declaración. Se declara de interés público y de urgencia nacional, el rescate, conservación, manejo integrado, preservación, mejoramiento y resguardo de la cuenca del Río Motagua.

Se instruye para que todas las entidades públicas y privadas, relacionadas directa e indirectamente con la cuenca del Río Motagua, coordinen sus esfuerzos a fin de dar el mejor cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3. Principios. Los principios orientadores que sustentan el accionar de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Río Motagua son:

a) Principio de la planificación del desan-ollo que sea compatible con proteger, conservar y mejorar el ambiente.

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b) Principio del usuario integral y manejo racional de cuencas hídricas manantiales y fuentes de abastecimiento de agua.

e) Principio de la preeminencia del interés social frente al interés particular. d) Principio de la gestión eficiente y el mantenimiento del balance hídrico de la

cuenca. e) Principio de gestión de uso óptimo de los recursos, acorde a la capacidad y

potencial físico de la cuenca. t) Principio precautorio.

Artículo 4. Creación. Se crea la Autoridad para el Manejo Sustentable de la ~uenca del Río y se podrá abreviar -AMSCRIM-, con el fin específico de coordinar las medidas y acciones que sean necesarias del sector público, privado y sociedad civil organizada, para recuperar los ecosistemas, eliminar la contaminación y mejorar la calidad del agua; y para planificar y ejecutar aquellas que sean de su competencia.

La Autoridad deberá promover el cumplimiento de los principios enunciados en el artículo anterior para alcanzar los objetivos de la presente Ley.

Artículo 5. Integración. Para fines de manejo, la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Río Motagua se integrará de la siguiente forma:

a) Consejo de Administración b) Dirección Ejecutiva e) Coordinadoras Departamentales d) Unidad Ejecutora

Las funciones de la Unidad Ejecutora serán defin~das en el Reglamento Interno aprobado por el Consejo de Administración.

Artículo 6. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Río Motagua, se integrará con representantes de las siguientes entidades:

a) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, quien lo preside. b) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. e) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. d) Ministerio de Finanzas Públicas.

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e) Ministerio de Energía y Minas. f) Instituto de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología. g) Asociación Nacional de Municipalidades. h) Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. i) Instituto Nacional de Bosques. j) Consejo Nacional de Áreas Protegidas. k) Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres. 1) Un Representante de los Consejos de Desarrollo que participan en las

Coordinadoras departamentales de la Cuenca del Río Motagua.

Los titulares de los m1msterios y la secretaría estarán representados por su máxima autoridad y el suplente será el viceministro o subsecretario más idóneo.

Las instituciones que integran el Consejo de Administración deberán contar con un representante titular y un suplente, y se reunirán cada tres meses en forma ordinaria y extraordinariamente las veces que sean necesarias.

Artículo 7. Atribuciones. La Autoridad pare el Manejo Sustentable de la Cuenca del Río Motagua está facultada para planificar, coordinar, ejecutar, controlar y dar seguimiento a todas las acciones que le permitan rescatar, conservar y mantener los ecosistemas de la Cuenca del Río Motagua, generando los mecanismos necesarios para el logro de sus fines y propósitos.

Artículo 8. Convocatoria. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales convocará a las entidades designadas a conformar el Consejo de Administración de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Río Motagua, dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de la presente Ley a fin de instalar oficialmente a la Autoridad.

Artículo 9. Dirección Ejecutiva. La Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Río Motagua contará con una Dirección Ejecutiva, cuyo titular será nombrado por el Consejo de Administración entre una tema que le presente el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y ejercerá funciones de Secretario del mismo.

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Artículo 10. La Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Río Motagua dependerá administrativamente del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y contará con una Unidad Ejecutora, la cual estará regida por el reglamento de la presente Ley.

Artículo 11. Consejo Asesor. La Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Río Motagua contará con un Consejo Asesor integrado por:

a) Un representante del Instituto Guatemalteco de Turismo. b) Un representante de las universidades del país. e) Un representante de los Consejos Municipales de Desarrollo presentes en la Cuenca.

El Consejo Asesor proveerá consejo técnico y recomendación oportuna al Consejo de Administración, cuando éste lo solicite. Las instituciones que integran el Consejo Asesor deberán acreditar un miembro representante titular y uno suplente.

Artículo 12. Organización operativa de la cuenca. Para efectos de su administración, la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Río Motagua -AMSCRIM-, establecerá tres subsedes regionales, de acuerdo a la siguiente división operativo­administrativa:

a) Subsede Regional Occidente, que incluye las áreas de la cuenca que ocupan los departamentos de Quiché, Sololá y Totonicapán.

b) Subsede Regional Central, que incluye las áreas de la cuenca que ocupan los departamentos de Chimaltenango, Sacatepéquez, Alta Verapaz, Baja Verapaz, El Progreso y Guatemala.

e) Subsede Regional Oriente, que incluye las áreas de la cuenca que incluyen los departamentos de Zacapa, Chiquimula, Izabal, Jalapa y Jutiapa.

En tanto se ejecuta la mitigación de los impactos en toda la extensión de la cuenca, el cincuenta por ciento de las asignaciones presupuestarias que se destinen para el manejo sustentable, se destinarán a la Subsede Regional Central, por ser ésta la fuente de mayor vertedero de contaminantes. El otro cincuenta por ciento se distribuirá a razón de un veinte por ciento para la Subsede Regional Occidente y el treinta por ciento para la Subsedc Regional Oriente.

Artículo 13. Subsedes Regionales. Las subsedes regionales de occidente central y oriente de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Río Motagua, serán conformadas por los siguientes miembros.

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a) Un coordinador regional nombrado por el Director Ejecutivo. b) Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. e) Un representante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. d) Un gobernador representante de las coordinadoras departamentales. e) Un alcalde representante de los Consejos Municipales. f) Un representante de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia

-SEGEPLAN-. g) Un representante del Instituto Nacional de Bosques. h) Un representante del Consejo Nacional de Áreas Protegidas. i) Un representante de los Consejos Comunitarios ele Desarrollo -COCODES-,

representantes de las microcuencas jurisdiccionales.

Las instituciones que integren la Subsede Regional, deberán contar con un representante titular y suplente.

La subscde regional se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente las veces que sea necesario. Su funcionamiento se normará en el reglamento interno, aprobado por Consejo de Administración.

Artículo 14. Coordinadoras Departamentales. Los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural de Quiché, Totonicapán, Sololá, Chimaltenango, Sacatepéquez, Guatemala, Alta Verapaz, Baja Verapaz, El Progreso, Zacapa, Chiquimula, Jalapa, Jutiapa e Izabal, deberán proveer particular atención y habrán de colaborar y cofinanciar los planes de desarrollo que tiendan al mejor cumplimiento de la presente Ley. Para su mejor desempeño, será obligatoria la implementación ele Comisiones dentro del CODEDE, para la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación del manejo sustentable de la cuenca del Río Motagua y de las microcuencas que cont1uyen en ésta.

Las funciones se establecerán en el reglamento interno aprobado por el Consejo de Administración.

Artículo 15. Reglamento. El Consejo de Administración, en un plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley, deberá elaborar el Reglamento para el funcionamiento de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Río Motagua, el cual será aprobado mediante Acuerdo Gubernativo.

Artículo 16. Régimen financiero. Para el cumplimiento de sus fines y propósitos la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Río Motagua, contará con un presupuesto proveniente de:

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a) Fondos privativos que gestiona la propia Autoridad. b) Aportes, donaciones, asistencia técnica y financiera de fuentes nacionales y de la

cooperación internacional. e) El establecimiento de mecanismos financieros, orientados a la compensación por los

bienes y servicios que los sistemas naturales pueden prestar a las poblaciones de la cuenca.

d) Aportaciones que podrán hacer los Consejos Municipales y los Consejos Departamentales de Desarrollo, para ser invertidos en las microcuencas que definan específicamente estas entidades.

e) Otros aportes de iniciativas nacionales e internacionales destinados al manejo integrado y eficiente de la cuenca.

Artículo 17. Plan de Manejo Integrado de la Cuenca del Río M o tagua. La Dirección Ejecutiva y su Unidad Ejecutora, con el apoyo de las Subsedes Regionales de Occidente, Central y Oriente, elaborará en un plazo no mayor a un año, el Plan de Manejo Integrado de la Cuenca del Río Motagua y lo ejecutará bajo el enfoque operativo de microcuencas prioritarias, tomando en cuenta las capacidades existentes en cada una de las partes de la cuenca y los diagnósticos ambientales disponibles.

Artículo 18. Transitorio. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, por una única vez y durante el año dos mil catorce, a la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Río Motagua, se le asignará un presupuesto de cien millones de Quetzales, (Q.100,000,000.00), para su establecimiento, funcionamiento y elaboración del Plan de Manejo Integrado de la Cuenca del Río Motagua, dicho presupuesto será contemplado en su Presupuesto de Ingresos y Egresos, por parte del Ministerio que preside el Consejo de Administración, adscrito a la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Río Mota gua.

Artículo 19. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMOE JECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, CIUDAD DI~ GUATEMALA, EL DOS CATORCE.