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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - 00001 NUMERO DE REGISTRO 4788 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 30 DE ENERO DE 2014. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES CÉSAR EMILIO FAJARDO MORALES, MAURO GUZMÁN MÉRIDA, ORLANDO JOAQUÍN BLANCO LAPOLA, MARIO TARACENA DÍAZ-SOL Y COMPAÑEROS. ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE LA DEROGATORIA EXPRESA DE DIVERSOS DECRETOS. TRÁMITE: PASE A LA COMISIÓN EXTRAORDINARIA ENCARGADA DEL ESTUDIO Y ANÁLISIS PARA LA DESLEGISLACIÓN PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -

00001

NUMERO DE REGISTRO

4788 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 30 DE ENERO DE 2014.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES CÉSAR EMILIO FAJARDO MORALES, MAURO GUZMÁN MÉRIDA, ORLANDO JOAQUÍN BLANCO LAPOLA, MARIO TARACENA DÍAZ-SOL Y COMPAÑEROS.

ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE LA DEROGATORIA EXPRESA DE

DIVERSOS DECRETOS.

TRÁMITE: PASE A LA COMISIÓN EXTRAORDINARIA ENCARGADA DEL ESTUDIO Y ANÁLISIS PARA LA DESLEGISLACIÓN PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

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Señor, Marvin Alvarado, Encargado de Dirección Legislativa, Congreso de la República de Guatemala, Su despacho.

Es ti señor rado:

n un atento y presente la Iniciativa de decretos, eci Centroamericana, a Legislativos o que del

Sin otro

Fajardo

Guatemala, 06 de noviembre de 2013.

Extraordinaria EncarR•atta"tle para la Deslegislación

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Y!!~ ~UWa /]Jaakmdaj

INICIATIVA DE LEY

HONORABLE PLENO

Los Diputados que suscribimos la presente iniciativa, en nuestra calidad de integrantes de la Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y Análisis para la Deslegíslación, ejerciendo el derecho que nos confiere el artículo ciento setenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala, nos permitimos respetuosamente someter a la consideración del Honorable Pleno la presente Iniciativa, la cual pretende

derogar setenta Decretos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y Análisis para la Deslegislación, fue creada mediante Acuerdo Legislativo número 14··2005 de fecha 3 de marzo de 2005.

Uno objetivos principales de la Comisión consiste en la organización y sistematización del ordenamiento jurídico nacional, y el diseño de una metodología para identificar la legislación no vigente, derogada u obsoleta.

A partir de la creación de la Comisión antes descrita se han venido haciendo análisis y estudios diferentes normativas, con el propósito de identificar la legislación que no obstante su vigencia carece de aplicabilidad en la práctica.

Indudablemente el estudio y análisis de la normativa relacionada tiende a generar ciertas disyuntivas, especialmente cuando nos encontramos con normas caducas o normas derogadas en forma tácita, así como normas vigentes pero no positivas. Por motivo, los integrantes de la Comisión si compartimos la aplicación de ciertos principios que orientan los supuestos antes descritos, coincidimos en que es mucho más claro y contundente derogar dicha normativa en forma expresa.

Para integrantes de la Comisión merece especial atención el contenido del artículo ciento y tres de la Constitución Política de la Hepública de Guatemala, en virtud que el imperio la se a todas las personas que se encuentren en el territorio la República.

Igual de la

estamos

nos merece ei No obstante, estimamos

llamados a velar porque

que establece, que nadie puede alegar en el ejercicio de la Iniciativa de Ley, los

nuestro sistema legal se depure y se allane

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aplicación, es decir se torna imperativo depurar nuestro sistema legal, derogando toda norma que lejos de contribuir al desarrollo nacional se interponga o confunda al ciudadano en un momento determinado.

Motivados por lo antes expuesto, concluimos que en distintos momentos históricos de nuestro sistema legal, vamos a encontrar normativa que deben ser objeto de derogatoria, no obstante, es nuestro interés retornar dicho proceso de deslegislación en forma ordenada, respecto del origen de nuestros registros históricos.

En tal virtud, es importante destacar que la iniciativa relacionada, pretende retomar el proceso derogación de leyes en forma cronológica, es decir tomar en cuenta la primera Recopilación de leyes, la cual de los años comprendidos entre 1821 a 1862.

Los Decretos objeto de derogatoria corresponden a setenta y todos obedecen a normas relacionadas con el periodo de la Federación Centroamericana, a ello se debe la relación con Legislación derivada de Congresos Legislativos o Asambleas Legislativas.

Merece destacar que cada uno de los Decretos incluidos, fueron analizados detenidamente y producto de análisis se concluyó que su derogatoria expresa no contravienen nuestro sistema jurídico, contrario a ello depura y libera todo aquella normativa vigente pero no positiva.

Por lo antes expuesto la Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y Análisis para la Deslegislación, estima conveniente depurar toda normativa que no obstante su vigencia no tiene ninguna aplicabilidad nuestro sistema legal.

DECRETO NÚMERO

EL CONGRESO DE REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que a la fecha existen en el inventario jurídico leyes vigentes sin objeto, de las cuales se ha elaborado un estudio técnico que ha demostrado su inaplicabilidad dentro de la sociedad guatemalteca.

CONSIDERANDO:

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Que la Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y Análisis para la Deslegislación juzga necesario derogar todos aquellos cuerpos normativos que siendo vigentes, ya no son aplicables por su anacronismo, falta de aplicabilidad o ineficacia.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17'1 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Artículo . Se derogan expresamente los Decretos que se detallan a continuación:

1. No. 62 Ley 9 Decreto de la Legislatura de fecha 26 de agosto de 1826, sobre dietas de los representantes durante el receso.

2. No. 63 Ley O Decreto de la Asamblea Legislativa, de fecha 31 de octubre de 1829, declarando que los miembros del poder legislativo no deben llevar sueldo, durante el receso.

3. No. 64 Ley 1 Orden de la Legislatura, de fecha 6 de diciembre de 1829, que la Suprema Autoridad a quien corresponde declarar cuando ha lugar a

formación de causa contra los representados del puHblo.

4. 65 12 Decreto de la Legislatura, fecha 27 de abril de 1831, declarando que los diputados que son también empleados no pueden volver a sus destinos en el receso, salvo los eclesiásticos.

5. No. 66 Ley 13 Decreto de la Asamblea, de fecha 2!3 de abril de 1835, declarando el gobierno puede ocupar a los miembros del poder legislativo y a los del

judicial en comisiones servicio público.

6. 67 Ley 14 Decreto de la Asamblea Nacional Legislativa del Estado de Guatemala, de fecha 28 de de 1838, convocando a los pueblos mismo, para que formando una constituyente reorganice el país.

7. 7 4 Ley Acuerdo la Junta de Diputados, dE~ fecha 8 de mayo de 1843, dictando varías medidas coactivas y penales para l1acer concurrir a las sesiones

la asamblea a los diputados remisos.

8. No. 76 Ley 23 Decreto del Gobierno, de fecha 26 ele abril de 1844, ordenando practicar elecciones diputados para el Consejo Legislativo Constituyente, mandando reunir en del convenio de la Villa dE~ Guadalupe de fecha 11 de marzo próximo pasado.

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9. No. 80 Ley 27 Decreto del Gobierno, de fecha 25 de octubre de 1851, reglamentando la elección de diputados a la Cámara de Representantes, conforme al tenor del acta constitutiva y a la tabla que se acompaña.

1 O. No. Ley 28 Decreto del Gobierno, de fecha 15 de junio de 1852, reformando la tabla electoral para representante a la Cámara, respecto del departamento de Chiquimula.

11. No. 82 Ley 29 Decreto del Gobierno, de fecha 18 de junio de 1852, reglamentando la elección de representantes a la Cámara por parte del cabildo eclesiástico.

12. No. 83 30 Decreto del gobierno, de fecha 18 de junio de 1852, reglamentando la elección de representantes a la Cámara por parte de la Corte de Justicia.

3. No. 84 Ley 31 Decreto del Gobierno. de fecha 18 de junio de 1852, reglamentado la elección de representantes a la Cámara por parte del Consulado de Comercio

1 No. Ley 32 Decreto del Gobierno, de fecha 18 de junio de 1852, reglamentando la elección de representantes a la Cámara por parte del claustro de doctores.

15. No. 86 Ley 33 Decreto Gobierno, de fecha 18 de junio de 852, reglamentando la elección de representantes a la Cámara por parte de la sociedad económica.

16. No. Ley 34 Acuerdo de la Cámara, de fecha 25 de noviembre de 1852, para que los diputados electos por más de un departamento, designen el que quieran representar.

17. No. 88 Ley Decreto de fecha 9 de diciembre~ de 1852, sobre empate de elecciones y que éstas no puedan recaer en los empleados del gobierno en los departamentos en que sirviendo.

18. No. 89 Ley 36 Acuerdo de la Cámara, de fecha 10 de diciembre de 1852, declarando que no pueden ser electos diputados los empleados subalternos del gobierno en los departamentos en que ejercen sus funciones.

19. No. Ley 37 Decreto de la Cámara de Representantes, de fecha 30 de enero de 1868, que contiene el régimen interior de dicha Cámara.

97 7 Decreto la Asamblea Ordinaria, fecha 25 de julio de 1838, facultando al gobierno del Estado, para nombrar tres secretarios de su despacho.

21. No. 98 Ley 8 Decreto Gobierno, de fecha 2E5 de abril de 1839, arreglando secretarías del Despacho.

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22. No. 104 Ley 14 Decreto del Gobierno, de fecha· 15 de diciembre de 1843, instituyendo el empleo gubernativo de subsecretario del mismo gobierno.

23. No. 111 Ley 21 Decreto del Gobierno, de fecha ele agosto de 1846, creando la Secretaría para el despacho los negocios exteriores.

24. 113 Ley 23 Decreto del Gobierno, de fecha 14 de febrero de 1848, estableciendo un Consejo Consultivo después de haberse suspendido el decreto

24 de septiembre 1845.

25. No. 20 Ley 30 Decreto la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 1 O de enero de 1852, creando el empleo público con el titulo de consultores letrados que auxilien al gobierno.

No. 121 Ley 31 Decreto del Gobierno, de fecha 10 de enero de 1852, aprobando el reglamento del Consejo del Estado, propuesto por este mismo cuerpo.

No. 122 Ley 32 Acuerdo del Gobierno, de fecha 22 de enero de 1853, autorizando al oficial mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores para el despact"lo de los negocios.

No. 123 Ley 33 Decreto del Gobierno, de fecha 3 de agosto de 1854, creando la un abogado fiscal

29. 125 Ley 35 Decreto del Gobierno, de fecha 12 de abril de 1859, concediendo al abogado fiscal las preeminencias y sueldo del magistrado fiscaL

1 Ley 6 Artículo copiado de la Constitución Política del Estado de Guatemala, decretada por su Asamblea el 11 de1 octubre de 1825, designando las facultades del poder legislativo.

No. 35 Ley 9 Orden de la Asamblea Legislativa, de fecha 4 de noviembre de 1829, declarando que la publicación de las leyes se hagan por los secretarios de los jefes políticos.

32. No. 136 Ley 1 O Decreto de la Asamblea Legislativa de fecha 12 de marzo de 1831, mandando hacer la publicación de las leyes en un boletín oficial.

33. 1 Ley 14 del Gobierno, de fecha 26 de enero 1837, prescribiendo el orden de comunicaciones y la manera de circular las leyes.

34. No. 150 Ley 2 Orden la Asamblea Legislativa, de fecha 29 de octubre de 1829, declarando que los individuos privados del voto eltectoral, conservan sus derechos.

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35. No. 151 Ley 3 Decreto de la Legislatura, de fecr1a 12 de febrero de 1834, fijando reglas para el servicio de los empleados que de un destino pasan a otros de elección popular.

36. No. 152 Ley 4 Decreto la Asamblea Legislativa, d'e fecha 15 de abril de 1834, fija reglas sobre el modo de castigar a los emplt::ados que cometieren faltas en el desempeño de sus destinos y sobre rehabilitación en los derechos de ciudadanos.

37. No. 154 Ley 6 Orden de la Asamblea Legislativa, de fecha 18 de septiembre de 836, declarando que no corresponde a los tribunales ni jueces, conocer de los

actos de gobierno.

38. No. 156 Ley 8 Decreto de la Legislatura, de fecha 25 de julio de 1838, restableciendo en el uso de todos sus derechos a las personas que los hubiesen perdido causas políticas.

No. 159 Ley 11 Orden de la Cámara de Representantes, de fecha 21 de abril de 1853, sobre suspensión de la sanción de las leyes.

No. 169 Ley O Decreto de la Asamblea Legislativa del Estado, de fecha 28 de febrero de 1838, resuelve ninguna ley o declaratoria que el poder legislativo hiciere en casos dudosos, tenga jamás efecto retroactivo.

41. No. 170 Ley 11 Artículo 14 del Decreto de la Legislatura, de fecha 29 de marzo de 1838, conservando la garantía titulada de Hábeas al suspender los códigos que establecieron los juicios por

42. No. 171 Ley 12 Decrete de la Asamblea Legislativa, de fecha 24 de abril de 1838, sobre responsabilidad los funcionarios públicos que violasen las garantías de

hombres.

No. 178 1 Orden la Legislatura de fecha 4 de junio de 1825, declarando vigentes las ordenanzas de nueva España y leyes dE~ Indias de materia de minas.

44. No. 179 Ley 2 Decreto de la Legislatura, de fecha de mayo de 1826, declarando en qué puntos rige y en cuáles debe entenderse derogado la Real Orden del 15 de noviembre 1803. exencionando de todo derecho los frutos del nuevo plantío.

No. 180 Ley 3 Decreto de la Legislatura, de fecha 1 ~3 de junio de 1829, declarando nulas todas las disposiciones emitidas por las autoridades que expresa, y válidos los actos judiciales a se refiere.

46. No. 183 Ley 6 Decreto de la Legislatura, de fecha 2 de junio de 1833, declarand4: el Estado no acepta la reforma iniciada por el Congreso de Centro-América\''

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conforme a su Decreto Federal del 20 ele abril, sobre reunión de una Asamblea General.

47. No. 184 Ley 7 Decreto de la Asamblea Legislativa, de fecha 8 de septiembre de 836, declarando que rige en este Estado la novísima recopilación de las leyes de

España.

48. No. 193 Ley 16 Acuerdo del Gobierno, de fecha 1 de septiembre de 1862, declarando que está vigente la orden legislativa de 1826, sobre consejos de guerra de oficiales generales.

No. 197 Ley 3 Decreto la Asamblea Legislativa de fecha 5 de marzo de 1827, estableciendo penas contra los enemigos del gobierno.

No. 98 4 Decreto del Gobierno del Estado de Guatemala, de fecha 28 de marzo de í 827, instituyendo el Consejo Militar que expresa. ¡

/ . No. 199 Ley 5 Decreto de la Asamblea Legislativa de fecha 13 de junio de 1829, / concediendo indulto a las personas que cooperaron a la revolución desde 1826,/ que expresa, y negándoselo a los que usurparon y ejercieron los poderes{ legislativo y moderador en los años 1827, 1828 y parte de 1829 que tambiénj menciona. \

l

No. 200 Ley 6 de la Asamblea Legislativa de fecha 9 de septiembre de\ 1829, imponiendo penas corporales contra los que intentan el trastorno de los \ pueblos y desobedecimiento a la autoridad de la Nación.

53. No. 202 Ley 8 Decreto Gobierno del Estado de fecha 22 de noviembre de 1831, estableciendo penas contra conspiradores y trastornadores de la tranquilidad pública.

54. No. 203 Ley 9 Decreto del Gobierno, de fecha 3 de enero de 1832, declarando que no se ponga en libertad bajo fianza a ningún reo procelsado por el delito traición a la patria.

204 Ley O Decreto de la Asamblea Legislativa del Estado, de fecha 31 de octubre de 1834, facultando ampliamente al gobierno para establecer penas contra los trastornadores del orden público, conforme a las bases aquí detalladas.

56. No. 205 Ley 11 Decreto del Gobierno del Estado, de fecha 12 de junio de 1837, declarando quienes son reos alta traición a la patria, y estableciendo reglas para juzgarlos y castigarlos.

57. No. 206 fijando

12 Decreto Gobierno del Estado, de fecha 24 de agosto de 1 de~ amnistía a los sublevados contra la suprema autoridad.

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No. 208 Ley 14 Decreto Gobierno del Estado, de fecha 22 de agosto de 1838, creando un tribunal de seguridad pública, para juzgar y castigar a los reos del delito de rebelión contra la autoridad nacional.

59. No. 209 Ley 15 Bando de la Comandancia General del Estado de Guatemala, de fecha 16 de septiembre de 1838, expedido en virtud de facultades extraordinarias, decretando penas contra las municipalidades que auxilian a los facciosos y enemigos del reposo público.

60. No. 210 Ley 16 Decreto del Gobierno del Estado, de fecha 13 de octubre de 1838, fijando reglas para castigar a las personas que se negaren a auxiliar a las legítimas autoridades en la persecución de los enemigos de la paz pública.

61. 213 Ley 19 Decreto Gobierno de la República de Guatemala de fecha 5 de de 1848, declarando enemigos de la patria a los que auxilian a los sublevados

contra la autoridad

. No. 214 Ley 20 Decreto del Gobierno de la República, de fecha 21 de octubre de 1848, ratificando el de fecha 3 de septiembre del corriente año, que dispuso juzgar como rebeldes, y enemigos públicos a los habitantes que toman las armas hostilmente contra las autoridades legítimamente constituidas.

No. 215 Ley Decreto del Gobierno de la República de fecha 14 de noviembre de 1848 que manda poner en ejecución el de fecha 21 de octubre (ley anterior) contra facciosos y rebeldes.

216 Ley Decreto del Gobierno de la República, de fecha 3 de agosto de 1849, mandando crear un tribunal especial llamado Consejo Permanente de Guerra para perseguir, juzgar y castigar a las personas sospechadas de delito de

conforme a las reglas señaladas.

65. No, 217 L1=y 23 Artículo '11 del reglamento interior de la Cámara de Representantes de fecha 16 de enero de 1856, sobre la manera de juzgar a los diputados traidores a la patria.

66. No. 221 Ley 3 Decreto de la Asamblea Legislativa de fecha 31 de marzo de 1838, mandando redactar cócligos civil y criminal por medio de una comisión particular.

No. 228 Ley 3 123 del Decreto de fecha '1 de marzo de 1832, sobre contribución por caso de~ legitimación.

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Ley 4 de la Asamblea Legislativa, de marzo de 1834, declarando a la Corte Superior de Justicia corresponde aprobar las emancipaciones de

los hijos de familia.

69. No. 230 Ley 5 Artículo 26 del Decreto de fecha 1 de diciembre de 1835, que creó fondos para el sostenimiento de la academia de estudios y hoy se adjudicaron a la Universidad de San Carlos de esta República, por venias de edad.

70. No. Ley 8 Decreto de la Cámara de Representantes, de fecha 3 de septiembre de 1861, declarando corresponde al Presidente de la República autorizar los actos de adopción, arrogación, legitimación emancipación

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EL PALACIO ORGANISMO LEGISLATIVO. EL DEL AÑO DOS MIL ---

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