NUMERO DE NATURALEZA DEL FECHA EN QUE SE DICTO … · contestación a la demanda entablada en su...

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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO PRIMERO PENAL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD VALLES, S.L.P. LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT NUMERO DE EXPEDIENTE NATURALEZA DEL JUICIO OBJETO DE LA LITIS FECHA EN QUE SE DICTO SENTENCIA dd/mm/aaaa FECHA DEL AUTO EN QUE CAUSO EJECUTORIA 674/14 FAMILIAR DIVORCIO NECESARIO 22 DE MAYO DE 2015 15 DE JUNIO DE 2015 1

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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO PRIMERO PENAL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD VALLES, S.L.P.

LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT

NUMERO DE

EXPEDIENTE

NATURALEZA DEL

JUICIOOBJETO DE LA LITIS

FECHA EN QUE SE DICTO

SENTENCIA dd/mm/aaaa

FECHA DEL AUTO EN QUE

CAUSO EJECUTORIA

674/14 FAMILIARDIVORCIO

NECESARIO22 DE MAYO DE 2015 15 DE JUNIO DE 2015

1

Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles

para el Estado, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente juicio conforme con lo establecido en el

considerando primero de esta sentencia.

SEGUNDO.La vía ordinaria civil elegida por la actora resultó correcta.

TERCERO. Elactor ****************,compareció a juicio por sus propios derechos, mientras lademandada, NO produjo

su contestación.

CUARTO.Elactor ***************, probó su acción de DIVORCIO NECESARIO, mientras que *****************,no dio

contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía.

QUINTO. Se decreta el divorcio necesarioque disuelve el vínculo matrimonial entre *******************, quedando

ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, toda vez que la causal prevista por el artículo 87, fracción VIII, del

Código Familiar para el Estado, en base a la cual se decreta el divorcio, no genera culpabilidad.

SEXTO. Una vez que cause ejecutoria esta sentencia, gírese oficio acompañando copia fotostática certificada de la

misma, a la Dirección de Registro Civil del Estado, a fin de que realice la anotación marginal correspondiente en el acta de

matrimonio ********** que se celebró el ***************, bajo el régimen de separación de bienes, entre ********************, y

ante quien se celebró dicho matrimonio para que extienda el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de esta

resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto, además, para que en su oportunidad remita copia del acta

de divorcio al Oficial en que se encuentre registrado el nacimiento de los divorciados a efecto de que éste a su vez, haga la

anotación marginal respectiva, tal como lo previenen los artículos 97 del Código Familiar para el Estado, 110, 111 y 112 de la

Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.

SÉPTIMO. No se hace especial condenación en costas.

OCTAVO. En razón a que ninguna de las partes manifestó su inconformidad, la presente sentencia estará a

disposición del público para su consulta cuando así se solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información

pública, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deberá hacerse de oficio en relación a sus datos

personales.

Notifíquese personalmente.

2

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. VERONICA RIAÑO DOMINGUEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT

JUEZ

Fecha de elaboración: 07/07/2015

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CAUSO EJECUTORIA

365/14 CIVIL

OTORGAMIENTO Y

FIRMA DE

ESCRITURA

28 DE ABRIL DE 2015 03 DE JUNIO DE 2015

3

Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto.

SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Extraordinaria Civil.

TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad.

CUARTO.- Atento a los razonamientos y consideraciones de derecho vertidos en el considerando cuarto de esta resolución, se actualiza la figura del LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, por no encontrarse debidamente integrada la relación procesal entre las partes de este juicio, ya que no fue debidamente llamada a juicio ************

QUINTO.- Consecuentemente, este Tribunal se encuentra impedido para entrar al fondo del asunto;

por lo que se ordena dejar sin efecto el auto de citación para sentencia de fecha 20 veinte de abril del año

2015 dos mil quince, a efecto de notificar y emplazar a ******************* concediéndosele un término de 09

nueve días para que comparezca al presente juicio y manifieste lo que a su derecho convenga; debiéndose

turnar los autos al Actuario Adscrito a este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo anterior.

SEXTO.- No se hace especial condenación de costas en el presente juicio, por no surtirse ninguna de las hipótesis previstas por el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

SEPTIMO.- Notifíquese personalmente.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. VERONICA RIAÑO DOMINGUEZ

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138/2014 FAMILIARSUCESORIO

INTESTAMNETARIO10 DE JUNIO DE 2015 26 DE JUNIO DE 2015

5

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente juicio e idónea la vía de tramitación

especial, compareciendo el denunciante ***********, con personalidad.

SEGUNDO.- Se acreditó el fallecimiento del autor de la sucesión ****************.

TERCERO.- Por haber justificado su entroncamiento con el autor de la sucesión, en calidad de hijos,

se le reconocen sus derechos hereditarios a *****************, así mismo se le reconocen los derechos a

heredar de *****************,como cónyuge supérstite del autor de la sucesión.

CUARTO.-En virtud de que *********************repudiaron sus derechos hereditarios que les pudiera

corresponder de la sucesión a bienes de ******************, Se declara comoÚNICO Y UNIVERSAL

HEREDEROde los bienes de la sucesión a******************, en calidad de hijo del de cujus, quien es

representado por *************, tal como quedó demostrado en autos.

QUINTO.- Por los razonamientos expuestos en la parte final del considerando cuarto del presente

fallo, se nombra como *************de la presente sucesión a ***************, cargo que deberá de

comunicársele en su oportunidad para los efectos de su aceptación, protesta legal y discernimiento.

SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Fecha de elaboración: 07/07/2015

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CAUSO EJECUTORIA

303/2014 FAMILIARSUCESORIO

INTESTAMENTARIO27 DE MAYO DE 2015 23 DE JUNIO DE 2015

7

PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en elconsiderando primero de la presente

resolución, se adjudica en propiedad, en favor de ************, como cónyuge supérstite del autor de la

herencia el siguiente inmueble:

Predio Urbano con construcción, marcado con el número ** de la manzana ***, de la Unidad

Habitacional la ****, con una superficie de 90.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y

colindancias:

Al Norte: *****;

Al Sur: *********;

Al Este: **********;

Al Oeste:***********.

Inmueble que se encuentra ubicado en la calle Andador Transportistas número ***** de la Unidad

Habitacional La *****, y que se encuentra inscrito bajo el número **** del índice de Escrituras Privadas de

fecha ************** en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de esta Ciudad, lo cual se

evidencía en el Título de Propiedad original que obran en autos.

SEGUNDO.- Lo anterior, en virtud de que ***********, repudió los derechos hereditarios que le

pudieran corresponder.

TERCERO.- En su oportunidad, por los conductos debidos y con los insertos necesarios,gírese

atento oficio al Notario Público de la elección del Albacea Definitivo, juntamente con las constancias

necesarias para los efectos de la protocolización y expedición de la hijuela correspondiente que habrá de

servir de título del inmueble adjudicado.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Fecha de elaboración: 07/07/2015

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CAUSO EJECUTORIA

883/2014 FAMILIARDIVORCIO

NECESARIO27 DE MAYO DE 2015 18 DE JUNIO DE 2015

9

PRIMERO.-Este Juzgado fue competente para conocer y resolver del presente juicio e idónea la vía ordinaria civil, concurriendo el actor con personalidad.

SEGUNDO.-El actor **************, sí probó su acción de divorcio necesario; en tanto que **********,no dio contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía.

TERCERO.- Se decreta el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial que une a

************ con ************

CUARTO.- Por el divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer

nuevo matrimonio, pero la C. *******************, no podrá hacerlo sino después de un año, a contar desde

que cause ejecutoria la presente resolución que decretó el divorcio, ante la procedencia de la causal

contenida en la fracción VI del artículo 87 del Código Familiar, y conforme lo prevé el artículo 96 del

invocado Código.

QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos debidos y con los

insertos necesarios, gírese atento oficio con copia certificada de ella, a la Dirección del Registro Civil de

San Luis Potosí, a efecto de que asiente las anotaciones correspondientes, así como al Oficial 04 del

Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio de *************,el cual quedó asentado

en el Cuaderno de Matrimonios, con fecha ***************, bajo el régimen de separación de bienes, con el

acta número ***********, a fin de que asiente y extienda el acta de divorcio correspondiente y publique un

extracto de la resolución, durante quince días en las tablas destinadas al efecto.

SEXTO.- En virtud de que *******************, no obtuvo resolución favorable, se le condena al pago de

las costas y gastos del juicio, previa su regulación en ejecución de sentencia.

SÉPTIMO.- Al no existir inconformidad de las partes litigantes, la presente sentencia estará a

disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los datos personales de las

mismas, conforme al procedimiento de acceso a la información, sin perjuicio de la protección que por

mandato Constitucional deberá hacerse de oficio en relación a los mismos.

DÉCIMO PRIMERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Fecha de elaboración: 07/07/2015

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SENTENCIA dd/mm/aaaa

FECHA DEL AUTO EN QUE

CAUSO EJECUTORIA

987/2009 FAMILIARDIVORCIO

NECESARIO18 DE MAYO DE 2015 02 DE JUNIO DE 2015

11

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el

estado, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto.

SEGUNDO.-Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil.

TERCERO.-El actor compareció con personalidad, no así la demandada quien se apersonó al mismo.

CUARTO.-El actor probó su acción de divorcio; la demandada por su parte no compareció a juicio.

QUINTO.- Resultó procedente la Acción de Divorcio Necesario que hace valer el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXfundada en la

fracción VIII del artículo 87 del Código Familiar del Estado.

SEXTO.- Consecuentemente, se decreta la disolución del vínculo conyugal existente entre ****** y *****, desde el día

******, ante la Oficialía 01 del Registro Civil de Tampacán, S.L.P., Acta número *****, foja *****, quedando ambos cónyuges en

libertad de contraer nuevo matrimonio.

SÉPTIMO.-Una vez que quede firme la presente resolución, deberá remitirse copia certificada de la misma al C. Oficial

ante quien se celebró el matrimonio, al Director del Registro Civil en el Estado, así como a los Oficiales ante quienes se registró el

nacimiento del y la cónyuge, respectivamente, para que se levante el acta de divorcio respectiva y se practiquen las publicaciones

relativas, y procedan a efectuar las anotaciones correspondientes, esto acorde con lo ordenado en los artículos 97 del multicitado

Código Familiar del Estado, y 110, 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado.En consecuencia, ambas partes quedan en

entera libertad y aptitud para celebrar nuevas nupcias.

OCTAVO.- En base a los razonamientos vertidos en el Considerando Quinto del presente fallo, se determina que, tanto *****

y ******seguirán ejerciendo conjuntamente la PATRIA POTESTAD sobre sus menores hijas***** y ***** ambas de apellidos *****,

con la especificación que las citadas menores, quedarán bajo la Guarda y Custodia de su madre *****; y, el actor *****,tendrá el

derecho de convivencia y vigilancia con sus menores hijas.

NOVENO.- Consecuentemente, resultóprocede la Regulación de Convivencia Familiar solicitada por el actor***** con sus

12

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Fecha de elaboración: 07/07/2015

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal.

JUZGADO PRIMERO PENAL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL CIUDAD VALLES, S.L.P.

LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT

Numero de causa Delito por el que se le procesaFecha en que se le dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causo estado dd/mm/aaaa

57/2012 SECUESTRO SIMULADO 30 de JUNIO de 2014 01 de JUNIO de 2015

13

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo y 21 párrafo tercero, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 89, 90 y 345 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, se

resuelve:

PRIMERO. Este Juzgado es competente para conocer y resolver en definitiva la presente causa, conforme a lo establecido

en el considerando primero de la presente.

SEGUNDO. Se encuentra plenamente acreditado el cuerpo del delito de secuestro simulado, previsto en el artículo 13, en

relación con el 9, inciso a), ambos, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria

de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,así como la plena responsabilidad

penal de ******************** en su comisión.

TERCERO.Se impone a******************por su responsabilidad en la comisión del delito de secuestro simulado, en perjuicio

de *************, una pena dedoscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

La sanción impuesta, se realizará en la Institución que designe el Juez de Ejecución, ello en atención a la lista de

Instituciones con las cuales se tenga convenio de colaboración, debiendo la autoridad ejecutora señalar el tipo de trabajo a favor de

la comunidad a realizar, el lugar y horario en que debe llevarse a cabo, debiendo supervisar su debido cumplimiento.

Una vez que quedé firme la presente, amonéstese a la sentenciada por conducto del Juez de Ejecución, conforme lo

establecen los artículos 57 del Código Penal y 507 del Código de Procedimientos Penales.

CUARTO. De acuerdo a los razonamientos precisados en el considerando quinto de esta resolución, se condena a

****************** al pago de la reparación del daño, el cual será determinado en etapa de ejecución si la ofendida acredita que se le

causo algún otro daño material o moral cuantificable en dinero.

QUINTO. Conforme a lo establecido en el considerando sexto de la presente, no se concede a la sentenciada ningún

beneficio relativo a la pena impuesta.

SEXTO. Notifíquese personalmente a las partes, así como a la ofendida y hágase saber el derecho y término que la

ley les concede para apelar la presente resolución, si con la misma no fueren conformes.14

Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.Aprobado por el Comité de información del poder judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3º Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC. VERONICA RIAÑO DOMINGUEZSUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó:LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURTJUEZ

Fecha de elaboración: 07/07/2015Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal.

JUZGADO PRIMERO PENAL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL CIUDAD VALLES, S.L.P.

LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT

Numero de causa Delito por el que se le procesaFecha en que se le dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causo estado dd/mm/aaaa

12/2014 EXTORSIÓN 20 DE FEBRERO DE 2015 29 DE JUNIO DE 2015

15

PRIMERO: Se dictaSENTENCIA ABSOLUTORIA en favor de *************, por el delito de EXTORSIÓN

que se le imputó en agravio de ************, por los razonamientos expuestos en el considerando tercero de la

presente resolución; en consecuencia, se ordena su inmediata libertad, única y exclusivamente por lo que a este

delito y causa se refiere; sin perjuicio de cualquier otra pena que pudiera imponérsele por diversa causa al antes

mencionado.

SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de ****************,de las generales

precisadas en el proemio de esta resolución, por ser PLENAMENTE RESPONSABLEen la comisión del delito

de EXTORSIÓN, previsto y sancionado por el artículo 212 párrafo primero de la Ley Sustantiva Penal, que fue

cometido en agravio de ***************.

SEGUNDO: Por la comisión de tal ilícito, se impone A LA SENTENCIADA ***********, una pena de

*******************, y sanción pecuniaria de $***************, pena privativa de libertad que compurgará en el lugar

que al efecto designe la autoridad correspondiente. Y en cuanto a la sanción pecuniaria deberán ingresarla al

Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de conformidad con lo

ordenado por el artículo 150 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

TERCERO: Tomando en consideración que la sentenciada**************,se encuentra privada de su libertad

desde el ***************, la pena impuesta deberá computarse a partir de esa fecha, y deberá compurgarla en el

establecimiento indicado por la autoridad competente. Sin perjuicio de cualquier otra pena que pudiera

imponerse por diversa causa a la sentenciada.

CUARTO:Por los razonamientos expuestos en el considerando sexto de este fallo, NO SE LE SE

CONCEDE A LA SENTENCIADA ********************EL BENEFICIO de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE

PRISIÓN.

QUINTO:Atento a la explicación realizada en el considerando séptimo de esta resolución, SE CONCEDE A

LA SENTENCIADA**************, el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA DE PRISIÓN,

16

Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.Aprobado por el Comité de información del poder judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3º Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC. VERONICA RIAÑO DOMINGUEZSUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó:LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURTCatálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal.

JUZGADO PRIMERO PENAL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL CIUDAD VALLES, S.L.P.

LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT

Numero de causa Delito por el que se le procesaFecha en que se le dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causo estado dd/mm/aaaa

66/2014DE LAS ARMAS PROHIBIDAS, EN SU

MODALIDAD DE PORTACIÓN 27 de ENERO de 2015 04 de JUNIO de 2015

17

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 8 fracción II, 13, 20 fracciones I, II y III; 21, 22, 24,

59, 78, 81, 82, 90 y 101 Código Penal; 1, 3, 4, 14, 89, 90, 91, 107, 228, 311, 315, 317, 320 y 481 de la Legislación Adjetiva Penal, se resuelve:

PRIMERO.- Éste Juzgado es competente para conocer y resolver la presente causa.

SEGUNDO.- Quedó acreditado en autos de manera plena tanto el cuerpo del delitode LAS ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE

PORTACIÓN),previsto por el artículo 264 Fracción I del Código Penal, así como la responsabilidad penal de ***************,en su comisión cometido

en agravio de LA SEGURIDAD PÚBLICA.

TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LAS ARMAS PROHIBIDAS (EN SU MODALIDAD DE

PORTACIÓN),se impone a*****************la pena consistente en******************por la cantidad de ************************, correspondientes a

****************de salario mínimo vigente en el época en que se suscitaron los hechos que fue en el año*****************y el salario mínimo se

encontraba a razón de ********************. Pena Privativa de libertad que deberá compurgar el sentenciado en el Establecimiento destinado para ello

por el Ejecutivo del Estado, como lo prevé el artículo 21 del Código Penal; y la sanción Pecuniaria que deberá enterar al Fondo de Apoyo para la

Administración de Justicia.

CUARTO.- Se concede al sentenciado**************, el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA PENApor SANCIÓN PECUNIARIApor la

cantidad de ***********************, cantidad la señalada la cual podrá adecuarse en cualquier momento según el tiempo de prisión preventiva que haya

cubierto y la pena que le falte por compurgar; debiendo cubrir la sanción pecuniaria sustitutiva en efectivo, toda vez que reúne los requisitos a que se

refieren los artículos 78 y 79 del Código Penal, quedando este beneficio sujeto a que primeramente se pague la sanción pecuniaria.

QUINTO.-Se concede al sentenciado*****************,el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONALmediante el pago de la fianza por la

cantidad de ***********************, en cualquiera de las formas previstas por la Ley, quien a efecto de gozar del mismo previamente deberá dar

cumplimiento a todas y cada uno de las exigencias aludidas en el considerando y apartado respectivo.

SEXTO.-Se absuelve al sentenciado**************, del pago de la Reparación del Daño, por las razones expuestas en el considerando quinto

de la presente Resolución.

SÉPTIMO.-Amonéstese al sentenciado **********************, en los términos de Ley.

18

Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.Aprobado por el Comité de información del poder judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3º Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró:LIC. VERONICA RIAÑO DOMINGUEZSUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó:LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURTJUEZ

Fecha de elaboración: 07/07/2015

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO PRIMERO PENAL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD VALLES, S.L.P.

LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT

NUMERO DE

EXPEDIENTE

NATURALEZA DEL

JUICIOOBJETO DE LA LITIS

FECHA EN QUE SE DICTO

SENTENCIA dd/mm/aaaa

FECHA DEL AUTO EN QUE

CAUSO EJECUTORIA

853/2013 FAMILIARDIVORCIO

NECESARIO22 DE MAYO DE 2015 18 DE JUNIO DE 2015

19

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.-Este Juzgado fue competente para conocer y resolver del presente juicio e idónea la vía ordinaria civil,

compareciendo el actor con personalidad.

SEGUNDO.- El actor ****************,sí probó su acción de Divorcio Necesario; en tanto que ***************, no dio

contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía.

TERCERO.- Se decreta el Divorcio Necesario con disolución del vínculo matrimonial que une a ****************,quedando

ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias; toda vez que la causal prevista por el artículo 87 fracción VIII del

Código Familiar, en base a la cual se decretó el divorcio, no admite culpabilidad.

CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos debidos y con los insertos necesarios,

gírese atento oficio con copia certificada de ella, a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación

marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio, así como al Oficial 1° Primero del Registro Civil de Ciudad Valles, S.L.P.,

ante quien se celebró el matrimonio de **************,el día ***********, asentada en el Libro de Matrimonios, bajo el número de

acta *********, a fin de que asiente y extienda el acta de divorcio correspondiente, se publique un extracto de la resolución

durante quince días, en las tablas destinadas al efecto; tal como lo previenen los artículos 97 del Código Familiar en el Estado,

y 110, 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado.

QUINTO.-A efecto de que el Oficial 1° Primero del Registro Civil de Ciudad Valles, S.L.P., esté en condiciones de poder

remitir copia del acta de divorcio a los Oficiales del Registro Civil del lugar en que se encuentre registrado el nacimiento de los

divorciados para que hagan la anotación marginal respectiva, deberá de presentársele copias certificadas de sus actas de

nacimiento debidamente requisitadas; lo anterior con fundamento en el artículo 112 de la Ley del Registro Civil del Estado .

SEXTO.- No se hace especial condenación en costas.

SÉPTIMO.- Al no existir inconformidad de las partes del juicio, la presente sentenciaestará a disposición del público

para su consulta cuando así se solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la

protección que por mandato Constitucional deberá hacerse de oficio en relación a sus datos personales.

OCTAVO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al actor en el domicilio que tiene señalado en autos para tal efecto; y a la

demandada los puntos resolutivos de esta Sentencia por medio de cédula y edictos a publicarse por tres veces consecutivas en

el Periódico Oficial del Estado y El Sol de San Luis, esto último conforme lo prevén los artículos 116 fracción II, 532 y 534 del

20

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. VERONICA RIAÑO DOMINGUEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT

JUEZ

Fecha de elaboración: 07/07/2015

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO PRIMERO PENAL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD VALLES, S.L.P.

LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT

NUMERO DE

EXPEDIENTE

NATURALEZA DEL

JUICIOOBJETO DE LA LITIS

FECHA EN QUE SE DICTO

SENTENCIA dd/mm/aaaa

FECHA DEL AUTO EN QUE

CAUSO EJECUTORIA

159/2014 FAMILIARDIVORCIO

NECESARIO22 DE MAYO DE 2015 09 DE JUNIO DE 2015

21

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.-Este Juzgado fue competente para conocer y resolver del presente juicio e idónea la vía ordinaria civil,

compareciendo el actor con personalidad.

SEGUNDO.- El actor ********,sí probó su acción de divorcio necesario; en tanto que L***********, no dio contestación a

la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía.

TERCERO.- Se decreta el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial que une a *************,quedando

ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias; toda vez que la causal prevista por el artículo 87 fracción VIII del

Código Familiar, en base a la cual se decretó el divorcio, no admite culpabilidad.

CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos debidos y con los insertos necesarios,

gírese atento oficio con copia certificada de ella, a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación

marginal correspondiente en el acta de matrimonio, así como al Oficial del Registro Civil del Municipio de Ebano, S.L.P., ante

quien se celebró el matrimonio de ***************,en fecha ************, asentada en el Libro de Matrimonios, con el número de

acta ***********, a fin de que asiente y extienda el acta de divorcio correspondiente, publique un extracto de la resolución

durante quince días, en las tablas destinadas al efecto; tal como lo previenen los artículos 97 del Código Familiar en el Estado,

y 110, 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado.

QUINTO.-No se hace especial condenación en costas.

SEXTO.- Al no existir inconformidad de las partes del juicio, la presente sentenciaestará a disposición del público para

su consulta cuando así se solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la protección

que por mandato Constitucional deberá hacerse de oficio en relación a sus datos personales.

SEPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al actor en el domicilio que tiene señalado en autos para tal efecto; y a

la demandada, los puntos resolutivos de esta sentencia por medio de cédula y edictos a publicarse por tres veces consecutivas

en el Periódico Oficial del Estado y El Sol de San Luis, esto último conforme lo prevén los artículos 116 fracción II, 532 y 534

del Código de Procedimientos Civiles.22

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. VERONICA RIAÑO DOMINGUEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT

JUEZ

Fecha de elaboración: 07/07/2015

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO PRIMERO PENAL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD VALLES, S.L.P.

LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT

NUMERO DE

EXPEDIENTE

NATURALEZA DEL

JUICIOOBJETO DE LA LITIS

FECHA EN QUE SE DICTO

SENTENCIA dd/mm/aaaa

FECHA DEL AUTO EN QUE

CAUSO EJECUTORIA

912/2014 FAMILIARDIVORCIO POR

MUTUO24 DE ABRIL DE 2015 09 DE JUNIO DE 2015

23

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver del presente juicio e idónea la vía de

tramitación especial, compareciendo los promoventes con personalidad.

SEGUNDO.- LOSCC. ***********,sí acreditaron los requisitos que al efecto señala la ley para la procedencia

de su divorcio voluntario, habiendo manifestado el Agente del Ministerio Público adscrito, su conformidad.

TERCERO.- Se decreta el divorcio voluntario con disolución del vínculo matrimonial contraído por*************,

defecha *************, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.

CUARTO.- Se aprueba y sanciona el convenio exhibido por **************, elevándose a la categoría de

sentencia ejecutoria, obligándose a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar para dar cumplimiento con

su contenido.

QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio con copia certificada de

ella, a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación marginal correspondiente en el acta de

matrimonio, así como al Oficial 1° Primero del Registro Civil de Ciudad Valles, S.L.P., ante quien se celebró el

matrimonio de **************,el dia **************, bajo el régimen de separación de bienes, asentado en el cuaderno

de MATRIMONIOS, correspondiendole el acta ************* a fin de que asiente y extienda el acta de divorcio, se

publique un extracto de la resolución durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.

SEXTO.- Al no existir no existir inconformidad de ninguno de los promoventes del juicio, la presente sentencia

estará a disposición del público para su consulta cuando así se solicite, conforme al procedimiento de acceso a la

información pública, sin perjuicio de la protección que por mandato Constitucional deberá hacerse de oficio en

24

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. VERONICA RIAÑO DOMINGUEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT

JUEZ

Fecha de elaboración: 07/07/2015

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO PRIMERO PENAL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD VALLES, S.L.P.

LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT

NUMERO DE

EXPEDIENTE

NATURALEZA DEL

JUICIOOBJETO DE LA LITIS

FECHA EN QUE SE DICTO

SENTENCIA dd/mm/aaaa

FECHA DEL AUTO EN QUE

CAUSO EJECUTORIA

344/2012 FAMILIARSUCESORIO

INTESTAMENTARIO27 DE MAYO DE 2015 18 DE JUNIO DE 2015

25

Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve;

• PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión

Testamentaria a bienes de*************.

SEGUNDO.- SE ADJUDICA EN MANCOMÚN, PROINDIVISO Y EN PARTES IGUALES A LOS SRES.

******************* el siguiente bien inmueble: “...1.- EL PREDIO URBANO UBICADO EN LA CALLE

****************** DE LA COLONIA XXXXXXXXXXXXXXDE ESTA CIUDAD, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y

COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE ******* Y LINDA CON CALLE *********; AL SUR MIDE ********** Y LINDA CON

***************; AL ORIENTE, *********** Y LINA CON PROPIEDAD ************, AHORA SR. ************, AL

PONIENTE ************ Y LINDA CON PROPIEDAD DE LA ************, HOY *************, Y QUE SE ENCUENTRA

INSCRITO BAJO EL ÍNDICE DE ESCRITURAS PRIVADAS DE FECHA *************** EN EL REGISTRO PÚBLICO

DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD.

SE ADJUDICA EN MANCOMÚN, PROINDIVISO Y EN PARTES IGUALES A LOS SEÑORES *************, el

siguiente inmueble : PREDIO RÚSTICO IDENTIFICADO COMO LOTE NO. 1 DE LA MANZANA **** DE LA ZONA

***, DEL POBLADO****** NO.** DE ESTE MUNICIPIO DE VALLES, S.L.P., CON SUPERFICIE DE ******S

CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE, MIDE ***** Y LINDA CON

CALLE I*****; AL SURESTE, MIDE ***** Y LINDA CON CALLE *****; AL SUROESTE, MIDE ***** Y LINDA CON

*****; Y AL NOROESTE, MDIE ***** Y LINDA CON CALLE *****, Y QUE SE ENCUENTRA INSCRITO BAJO EL

NÚMEERO ***DEL TOMO **** DE PROPIEDAD DE **** *****, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y

DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD.

SE ADJUDICA,A FAVOR *********: EL PREDIO URBANO CONFORMADO POR LOS LOTES *** Y *** DE LA

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. VERONICA RIAÑO DOMINGUEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT

JUEZ

Fecha de elaboración: 07/07/2015

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO PRIMERO PENAL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD VALLES, S.L.P.

LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT

NUMERO DE

EXPEDIENTE

NATURALEZA DEL

JUICIOOBJETO DE LA LITIS

FECHA EN QUE SE DICTO

SENTENCIA dd/mm/aaaa

FECHA DEL AUTO EN QUE

CAUSO EJECUTORIA

683/2010 FAMILIARDIVORCIO

NECESARIO22 DE MAYO DE 2015 16 DE JUNIO DE 2015

27

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.-Este Juzgado fue competente para conocer y resolver del presente juicio e idónea la Vía Ordinaria Civil,

compareciendo la actora con personalidad, no así el demandado.

SEGUNDO.- La actora ********,sí probó su acción de divorcio necesario; en tanto que *****, no dio contestación a la

demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía.

TERCERO.- Se decreta el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial que une a *******,con

********,quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias; toda vez que la causal prevista por el artículo 87

fracción VIII del Código Familiar, en base a la cual se decretó el divorcio, no admite culpabilidad.

CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos debidos y con los insertos necesarios,

gírese atento oficio con copia certificada de ella, a la Dirección del Registro Civil del Estado, para que realice la anotación

marginal correspondiente en el acta de matrimonio, así como al Oficial del Registro Civil de LA DELEGACION pujal,

perteneciente a Ciudad Valles, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio de ********,en fecha ************, asentada en el Libro

de Matrimonios, con el número de acta *****, a fin de que asiente y extienda el acta de divorcio correspondiente, publique un

extracto de la resolución durante quince días, en las tablas destinadas al efecto; tal como lo previenen los artículos 97 del

Código Familiar en el Estado, y 110, 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado.

QUINTO.- Se determina que, tanto**********, no probó su acción por la pérdida de la patria potestad, y se determina

que este Juzgado, no se pronuncia al respecto resolución alguna, en razón que **********, actualmente es mayor de edad.

SEXTO.- No se hace especial condenación en costas.

SÉPTIMO.- Al no existir inconformidad de las partes del juicio, la presente sentenciaestará a disposición del público

para su consulta cuando así se solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Elaboró: LIC. VERONICA RIAÑO DOMINGUEZ

SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó: LIC. JORGE EDUARDO RIOS BETANCOURT

JUEZ

Fecha de elaboración: 07/07/2015

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