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Numero de boletin: 27299 Fecha: 07/06/2010 INDICE: Sección Legislación y Normativa Provincial 15161---DECRETO 1427 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-14 15165---DECRETO 1432 / 2010 DECRETO SITNETIZADO / 2010-05-14 15158---DECRETO 1436 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-17 15159---DECRETO 1437 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-17 15167---DECRETO 1440 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-17 15166---DECRETO 1466 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-21 15164---DECRETO 1467 / 2010 DECRETO SITNETIZADO / 2010-05-21 15169---LEY 8293 / 2010 LEY / 2010-06-02 15160---RESOLUCIONES 142 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-06-01 15162---RESOLUCIONES 352 / 2010 RESOLUCION / 2010-06-03 15168---RESOLUCIONES 498 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-05-28 15163---RESOLUCIONES 864 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-05-27 Sección Avisos 150906---GENERALES / SUBSECRETARIA DE REGULARIZACION DOMINIAL Y HABITAT 150991---JUICIOS VARIOS / ABASCAL IRMA ROSALIA C/RITA S.R.L. 150892---JUICIOS VARIOS / ARANCIBIA LIDIA ARGENTINA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA 150904---JUICIOS VARIOS / BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. C/ DANIELSEN DE GARCIA MARIA TERESA 150878---JUICIOS VARIOS / BARRIONUEVO MANUEL ARTEMIO C/ ORELLANA NICOLASA 150916---JUICIOS VARIOS / CASTILLO ANALIA DEL VALLE C/ JUAREZ DANIEL ALBERTO 150894---JUICIOS VARIOS / CREDIMAS S.A. VS. ORQUERA MARCELA EDITH 150952---JUICIOS VARIOS / LEIVA DIEGO Y OTRA, S/SUCESION 150683---JUICIOS VARIOS / LOBO DARDO GERARDO S/ CANCELACION (ESPECIAL) 150798---JUICIOS VARIOS / LUIS ALFREDO C/ GOMEZ MARIA ROSARIO 150962---JUICIOS VARIOS / LUNA ELISA ELVIRA S/ PRESCRIPCION ADQ 150903---JUICIOS VARIOS / MENENDEZ ZAVALETA MARIA MERCEDES 150849---JUICIOS VARIOS / MIRANDA CESAR ROLANDO C/ GONZALEZ FRANCISCO ORLANDO 150767---JUICIOS VARIOS / NAVARRO LINDAURA MELCHORA Y OTRO C/ ATBAY JORGE ANTONIO 150902---JUICIOS VARIOS / PALAVECINO PEDRO PABLO C/ LLAMPA CLAUDIA A 150859---JUICIOS VARIOS / PEREZ JOSE ROLANDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA 150971---JUICIOS VARIOS / PROV. DE TUC. -DGR- C/ SPECTRO COMUNICATIONS S. R. L. S/ EJEC. FISC.

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Numero de boletin: 27299

Fecha: 07/06/2010

INDICE:

Sección Legislación y Normativa Provincial

15161---DECRETO 1427 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-14

15165---DECRETO 1432 / 2010 DECRETO SITNETIZADO / 2010-05-14

15158---DECRETO 1436 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-17

15159---DECRETO 1437 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-17

15167---DECRETO 1440 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-17

15166---DECRETO 1466 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-21

15164---DECRETO 1467 / 2010 DECRETO SITNETIZADO / 2010-05-21

15169---LEY 8293 / 2010 LEY / 2010-06-02

15160---RESOLUCIONES 142 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-06-01

15162---RESOLUCIONES 352 / 2010 RESOLUCION / 2010-06-03

15168---RESOLUCIONES 498 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-05-28

15163---RESOLUCIONES 864 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-05-27

Sección Avisos

150906---GENERALES / SUBSECRETARIA DE REGULARIZACION DOMINIAL Y HABITAT

150991---JUICIOS VARIOS / ABASCAL IRMA ROSALIA C/RITA S.R.L.

150892---JUICIOS VARIOS / ARANCIBIA LIDIA ARGENTINA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

150904---JUICIOS VARIOS / BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. C/ DANIELSEN DE GARCIA MARIA

TERESA

150878---JUICIOS VARIOS / BARRIONUEVO MANUEL ARTEMIO C/ ORELLANA NICOLASA

150916---JUICIOS VARIOS / CASTILLO ANALIA DEL VALLE C/ JUAREZ DANIEL ALBERTO

150894---JUICIOS VARIOS / CREDIMAS S.A. VS. ORQUERA MARCELA EDITH

150952---JUICIOS VARIOS / LEIVA DIEGO Y OTRA, S/SUCESION

150683---JUICIOS VARIOS / LOBO DARDO GERARDO S/ CANCELACION (ESPECIAL)

150798---JUICIOS VARIOS / LUIS ALFREDO C/ GOMEZ MARIA ROSARIO

150962---JUICIOS VARIOS / LUNA ELISA ELVIRA S/ PRESCRIPCION ADQ

150903---JUICIOS VARIOS / MENENDEZ ZAVALETA MARIA MERCEDES

150849---JUICIOS VARIOS / MIRANDA CESAR ROLANDO C/ GONZALEZ FRANCISCO ORLANDO

150767---JUICIOS VARIOS / NAVARRO LINDAURA MELCHORA Y OTRO C/ ATBAY JORGE ANTONIO

150902---JUICIOS VARIOS / PALAVECINO PEDRO PABLO C/ LLAMPA CLAUDIA A

150859---JUICIOS VARIOS / PEREZ JOSE ROLANDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

150971---JUICIOS VARIOS / PROV. DE TUC. -DGR- C/ SPECTRO COMUNICATIONS S. R. L. S/ EJEC.

FISC.

150981---JUICIOS VARIOS / "PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- C/ CAPELLO S.R.L. S/ EJECUCION

150833---JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN O.G.R. VS. NEW SERVICE S.R.L.

150957---JUICIOS VARIOS / RODRIGUEZ MATILDE JUSTA C/ SUCESION DE OCARANZA PEDRO

SEGUN

150965---JUICIOS VARIOS / ROJO JOSEFA ESTER C/ PACHECO ELSA DEL VALLE

150761---JUICIOS VARIOS / RUIZ AGUEDA DEL CARMEN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

150932---JUICIOS VARIOS / SALAS ROBERTO SILENIO Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA"

150813---JUICIOS VARIOS / SITUC SOCIEDAD INMOBILIARIA TUCUMANA - MARTINEZ JUANA ROSA

150877---JUICIOS VARIOS / VALDEZ CARMEN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

150928---JUICIOS VARIOS / VALOY JOSE RAUL C/ FERNANDEZ FRANCISCO (H) Y PROVINCIA DE

TUCUMAN

150953---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUC.

LIC 06/10

150871---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / IPV Y DU. LICITACIÓN PÚBLICA N° 19/09 - 1ER. LLAMADO

150873---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / IPV Y DU. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 21/09 - 1ER. LLAMADO

150870---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / IPV Y DU. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 26/09 - 1ER. LLAMADO

150967---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 78/10 -DNV

150966---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL 74/10 DVN

150422---LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

LIC. PUB. 01/2010.

150988---SOCIEDADES / "ABEJAS S.R.L."

150985---SOCIEDADES / AGROVUELO S.R.L

150989---SOCIEDADES / ASOCIACIÓN PIEMONTESA DE TUCUMAN

150980---SOCIEDADES / ASOCIACION CIVIL BELLA VISTA

150993---SOCIEDADES / ASOCIACION TUCUMANA DE AYUDA A LA FAMILIA

150978---SOCIEDADES / BETA S.R.L.

150821---SOCIEDADES / BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS

150820---SOCIEDADES / BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS SACIFA

150976---SOCIEDADES / CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y

PROCURADORES DE TUC.

150975---SOCIEDADES / CAJA DE PREV. Y SEGURIDAD SOC. DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE

TUCUMAN

150939---SOCIEDADES / CENTRO DE DOCENTES JUBILADOS PROVINCIALES

150938---SOCIEDADES / CENTRO DE DOCENTES PROVINCIALES JUBILADOS

150992---SOCIEDADES / CENTRO DE JUBILADOS Y PENCIONADOS NACIONAL SAN ANDRES

150979---SOCIEDADES / COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO VIRGEN MARIA AUXILIADORA

LTDA

150987---SOCIEDADES / DELOTTE S.A.

150972---SOCIEDADES / MEDINA PARRADO S.R.L.

150922---SOCIEDADES / SOCIEDAD TUTORA CRISTIANA EVANGELICA MARANATA

150817---SOCIEDADES / SOLIDUM SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA

150982---SOCIEDADES / TARJENOR S.R.L.

150983---SOCIEDADES / TARJENOR S.R.L.

150990---SOCIEDADES / TEVELIN S.A.

150974---SOCIEDADES / TRAPASA S.A.

150977---SOCIEDADES / TU SALUD S.R.L.

150818---SOCIEDADES / VIÑEDOS MAIPU SA

150819---SOCIEDADES / VIÑEDOS MAIPU SA

150929---SUCESIONES / ALMIRON JUAN CARLOS

150899---SUCESIONES / ATILIO RENE HERRERA

150946---SUCESIONES / BLANCA AZUCENA ROLDAN

150917---SUCESIONES / CARLOS ERNESTO MAYER Y MARIA AFRICA PEREZ

150918---SUCESIONES / CARLOS RUBEN ZARATE

150973---SUCESIONES / DELICIA DEL CARMEN JUAREZ

150893---SUCESIONES / DERMIDIO LEOVINO LEDESMA

150915---SUCESIONES / DORA DEL VALLE PEREZ

150940---SUCESIONES / ERNESTO AMADO ALBORNOZ D.N.I. Nº 11.239.675

150951---SUCESIONES / ESTHER SARA MIZRAHI

150896---SUCESIONES / FRANCISCO JAVIER LIZARRAGA Y ELISA ZOILA LOPEZ

150969---SUCESIONES / HUESPE CAMILO

150908---SUCESIONES / JORGE GUSTAVO MARIA D.I. Nº 13.592.733

150911---SUCESIONES / JOSE ANTONIO FIGUEROA

150948---SUCESIONES / JOSE CLAUDIO ROJAS

150984---SUCESIONES / JOSE RUIZ RUIZ

150958---SUCESIONES / JUSTO RAMON BENITO CANCELOS M.I. Nº 3.499.052

150905---SUCESIONES / MARIA DE LA AURORA MOTOS SANCHEZ

150933---SUCESIONES / MARIA EUGENIA ALMARAZ

150986---SUCESIONES / MARTA ROSA YAPURA

150941---SUCESIONES / MARTIN MARTINEZ ZAMORA

150956---SUCESIONES / NICOLAS ALBERTO MEDINA

150919---SUCESIONES / OSCAR MARIO REYNA

150970---SUCESIONES / PIO GABINO CARRIZO

150901---SUCESIONES / RAMON NAZARENO CARDOZO

150964---SUCESIONES / REIMUNDI ABDELNUR

150937---SUCESIONES / ROSA ZOTTOLA

150968---SUCESIONES / SANTIAGO SAVINO CHINELLATO ZULEMA ISABEL QUEVEDO

150895---SUCESIONES / SILVA AMELIA AURORA Y SILVA SEGUNDO LEONARDO

150900---SUCESIONES / SIMONA DEL CARMEN ANDRADA

150959---SUCESIONES / ZUPELLI JUAN GUILLERMO

Aviso número 15161

DECRETO 1427 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-14

DECRETO N° 1.427/3 (ME), del 14/05/2010. --- Autorízase, al Lic. Sergio Rengel,

del Ministerio de Economía, a trasladarse a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, -

usando la vía aérea- el día 20 de mayo de 2010, a fin de que el citado

profesional pueda asistir a reuniones en el Ministerio de Economía de la Nación,

durante los días 20 al 21 de mayo del corriente año.

Aviso número 15165

DECRETO 1432 / 2010 DECRETO SITNETIZADO / 2010-05-14

DECRETO N° 1.432/9 (MDP), del 14/05/2010. --- Autorízase al señor Secretario de

Estado de MiPyME y Empleo, Ing. Miguel Cerviño, a trasladarse en misión oficial a

la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, los días 18, 19 y 20 de mayo de

2010, vía terrestre.

Aviso número 15158

DECRETO 1436 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-17

DECRETO N° 1.436/9 (MDP), del 17/05/2010. --- Autorízase al Ing. Civil Alfredo

Montalván -Secretario de Estado de Medio Ambiente- para que por vía aérea se

traslade a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 21 de mayo del año en curso,

debiendo regresar por igual medio el mismo día.

Aviso número 15159

DECRETO 1437 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-17

DECRETO N° 1.437/9 (MDP), del 17/05/2010. --- Autorízase al señor Subsecretario

de Empleo Jorge Luis Domínguez, a trasladarse vía aérea a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el día 19 de mayo de 2010 con regreso el mismo día.

Aviso número 15167

DECRETO 1440 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-17

DECRETO N° 1.440/7 (SESC), del 17/05/2010. --- Autorízase al Sr. Director de

Comercio Interior, Dn. Pablo Gerardo Zeitune, D.N.I. N° 23.238.996, a ausentarse

de la provincia con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en misión

oficial, vía aérea, el día 17 de mayo de 2010 con fecha de regreso el día 19 del

citado mes y año.

Aviso número 15166

DECRETO 1466 / 2010 DECRETO SINTETIZADO / 2010-05-21

DECRETO N° 1.466/3 (SH), del 21/05/2010. Expte. N° 079/170-FE-2010. --- Extráese

de la Jurisdicción 50 "SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro", Programa 93

"Erogaciones Varias, Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00,

Actividad/Obra 03 "Créditos Adicionales", Financiamiento 10 Recursos Tesoro

General de la Provincia", Partida Sub-Parcial 439 "Equipos Varios", la suma de

$20.000.-, del Presupuesto General 2010. Incorpórase en la Jurisdicción 38 "SAF

FE Dir. de Adm. y Despacho Fiscalía de Estado", Programa 11 "U.O. N° 180 Fiscalía

de Estado", Finalidad/Función 131, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01

"U.O. N° 180 Fiscalía de Estado", Financiamiento 10 Recursos Tesoro General de la

Provincia, Partida Subparcial 437 "Equipos de Oficial y Muebles", por la suma de

$20.000.-, del Presupuesto General 2010. Exceptúase, a los fines del presente

trámite, de la restricción del Artículo 5° del Decreto N° 15/3(SH) del 8 de enero

de 2010, a la Jurisdicción 38 "SAF FE Dir. de Adm. y Despacho Fiscalía de

Estado"; Programa 11 "U.O. N° 180 Fiscalía de Estado.

Aviso número 15164

DECRETO 1467 / 2010 DECRETO SITNETIZADO / 2010-05-21

DECRETO N° 1.467/3 (SH), del 21/05/2010. Expte. N° 9/116-2010. --- Extráese de

Jurisdicción 50 "SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro" Programa 93 "Erogaciones

Varias" Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 03

"Créditos Adicionales, Financiamiento 10 "Recursos Tesoro Gral. de la Provincia",

Partida Subparcial 439 "Equipos Varios", la suma de $70.000.-, del Presupuesto

General 2010. Incorpórase en la Jurisdicción 11 "SAF MGJ Dir. Adm. y Desp. Min.

Gob. y Justicia", Programa 16 U.O. N° 125 Direc. de Archivo Histórico de la

Provincia", Finalidad/Función 199, Subprograma 00, Proyecto 00, Act/Obra 01 "U.O.

N° 125 Dirección de Archivo Histórico de la Provincia, Financiamiento 10:

"Recursos Tesoro Gral. de la Provincia", Partida Subparcial 439 "Equipos Varios",

por la suma de $70.000.-, todo ello del Presupuesto General 2010. Exceptúase

únicamente a los fines del presente trámite- de la restricción contenida en el

artículo 5° del Decreto N° 15/3(SH) del 8 de enero de 2010, a la Jurisdicción 11

SAF MGJ Dir. Adm. y Desp. Min. Gob. y Justicia, Programa 16 U.O. N° 125 Direcc.

de Archivo Histórico de la Provincia.

Aviso número 15169

LEY 8293 / 2010 LEY / 2010-06-02

Ley N° 8.293

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETO. Esta Ley tiene por objeto la protección integral de los

derechos de la familia, de las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el

ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el

ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la

Nación sea parte.

Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y

sustentados en el principio del interés superior del niño.

Los derechos y las garantías de los sujetos de esta Ley son de orden público,

irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles. Los derechos y

garantías enunciados en la presente Ley, lo son con carácter enunciativo y no

taxativo.

Asimismo queda garantizado el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados

en la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional N° 26.061, no

pudiendo en ningún caso la normativa provincial restringir, cercenar o

desnaturalizar los mismos.

La omisión en la observancia de los deberes que, por la presente, corresponden a

los órganos gubernamentales del Estado, habilita a todo ciudadano a interponer

las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce

de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.

Art. 2°.- INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente Ley, se entiende por

interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción integral y

simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley.

Debiéndose respetar:

1. Su condición de sujeto de derecho;

2. El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea

tenida en cuenta;

3. El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar,

social y cultural;

4. Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones

personales;

5. El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y

adolescentes y las exigencias del bien común;

6. Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas,

niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor

parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas

a las que se ajustará el ejercicio de las mismas, filiación, restitución de la

niña, niño o el adolescente, adopción, emancipación y todas las circunstancias

vinculadas a las anteriores, cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.

Toda acción estatal debe estar orientada a la satisfacción de los derechos que la

presente Ley establece.

Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y

adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,

prevalecerán los primeros.

Art. 3°.- SUJETO. DENOMINACION. INTERPRETACION. El ámbito de aplicación subjetiva

de la presente Ley será toda persona desde la concepción hasta los dieciocho (18)

años de edad. En la interpretación de esta Ley se tendrá en cuenta la condición

de las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Las niñas,

niños y adolescentes cumplen una función activa en la sociedad y no deben ser

nunca considerados meros objetos de socialización, control o prueba.

Art. 4°.- Políticas Públicas: Las Políticas Públicas del Estado Provincial, deben

garantizar con absoluta prioridad los derechos de las niñas, niños y

adolescentes.

La Prioridad Absoluta implicará la preferencia de Atención en los servicios

esenciales, otorgándose diligenciamiento prioritario en los Organismos que

requiera un tratamiento adecuado e integral de los sujetos de la presente Ley.

Las Políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las

siguientes pautas:

1. Fortalecimiento de todos aquellos ámbitos naturales de desarrollo de las

niñas, niños y adolescentes, principalmente su familia, la escuela, centros que

tengan por objeto la protección de los derechos de los mismos y lugares donde se

desarrollen actividades recreativas y/o deportivas,

2. Gestión asociada de los Organismos de Gobierno en sus distintos niveles en

coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente,

3. Promoción de redes intersectoriales locales,

4. Constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de

los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Art. 5°.- Participación Ciudadana:

La comunidad debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia

plena y efectiva de los Derechos y Garantías consagrados en la presente Ley. A

dichos fines, el Estado Provincial debe generar los espacios de discusión y

promoción para debatir todas aquellas acciones o políticas públicas que tengan

relación con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo la

participación activa de todos los sectores interesados.

Art. 6°.- RESPONSABILIDAD FAMILIAR. La familia es responsable en forma

prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el

efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.

El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en

lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijas e hijos.

El incumplimiento de las mismas los hará pasibles de las sanciones previstas en

la legislación vigente.

El Estado arbitrará los medios para asegurar la protección y cuidado de niñas,

niños y adolescentes en el ámbito familiar, a través de programas de prevención,

promoción y asistencia en las áreas de salud, educación, vivienda, justicia y

seguridad, para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y

para que los padres se ocupen, en igualdad de condiciones, de sus

responsabilidades y obligaciones.

TITULO II

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS

Art. 7°.- EL DERECHO A LA VIDA. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a

la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida.

Art. 8°.- DERECHO A LA INTEGRIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho

a su integridad física, sexual, psíquica y emocional.

El Estado desarrollará programas tendientes a prevenir, erradicar y sancionar los

tratos violentos, discriminatorios, vejatorios, humillantes, intimidatorios,

crueles, inhumanos o degradantes en niñas, niños y adolescentes.

Toda persona que tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten

contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de una niña, niño o

adolescente o de cualquier otra violación a sus derechos, deberá denunciar a la

autoridad local de aplicación de la presente Ley. Toda persona que, por sus

tareas o funciones, tome contacto con niñas o niños a los que se violaron sus

derechos, tiene la obligación de efectuar la denuncia pertinente.

A estos fines, la Secretaría creada por la presente Ley, arbitrará los medios

necesarios para conformar una red interdisciplinaria e interinstitucional.

Es deber de la familia, la sociedad y el Estado Provincial proteger la dignidad e

integridad de las niñas, niños y adolescentes.

Los Poderes Públicos arbitrarán todas las medidas necesarias a fines de erradicar

todas las formas de abuso y explotación sexual-laboral infantil, procurando

especialmente, la atención de las víctimas de estos delitos.

Art. 9°.- DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, IDEOLOGICA Y DE EXPRESION. Las niñas,

niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende:

1. El derecho a la libertad de ideología, de conciencia y de religión, siempre

que se ejerzan con el debido respeto a los derechos y libertades fundamentales de

los demás y no sean contrarias a su desarrollo integral. Tanto el Estado como los

padres o tutores, o toda aquella persona que tenga a su cargo el cuidado de la

niña, niño y adolescente, tienen el deber de orientarlos sin condicionar por

acciones u omisiones el ejercicio de este derecho.

2. Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la

familia, la comunidad y la escuela. El derecho a la libre expresión comprenderá:

la publicación y difusión de sus opiniones, la edición y producción de medios de

difusión, el acceso a los programas que el Estado deberá prever para garantizar

efectivamente el cumplimiento del presente derecho, entre otros.

3. Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las

limitaciones de la Ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que

puedan afectar sus derechos.

Art. 10.- PROTECCION DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. Las personas sujetos de

esta Ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los

establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.

No pueden ser privados de su libertad ilegal o arbitrariamente.

La privación de la libertad como medida tutelar dispuesta en virtud del Art. 426

del Código de Procedimientos Penal de Tucumán, entendida como la ubicación del

adolescente en un lugar donde no pueda salir por su propia voluntad, debe

realizarse de conformidad con la normativa vigente, como medida de último

recurso, por un plazo mínimo y determinado y ordenada por juez competente.

Art. 11.- DERECHO A LA IDENTIDAD. El derecho a la identidad supone el derecho a

una nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, al

conocimiento de quienes son sus padres biológicos y a la preservación de sus

relaciones familiares, salvo en la excepción prevista en los Arts. 327 y 328 del

Código Civil.

El Estado debe garantizar el respeto de este derecho en todas estas dimensiones.

En los casos en que las niñas, niños y adolescentes sean privados de alguno de

los elementos mencionados en este artículo, el Estado prestará asistencia y

protección apropiada para restituirlos a través de medidas tendientes a:

1. Identificar al recién nacido mediante el procedimiento que establezca la

normativa vigente.

2. Garantizar en todos los establecimientos públicos que realizan atención del

embarazo, del parto y del recién nacido, la existencia de una dependencia del

Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a efectos de

facilitar la inscripción inmediata y gratuita del recién nacido. En ningún caso

la indocumentación de la madre o del padre será obstáculo para que se identifique

al recién nacido o a los menores de dieciocho años de edad.

3. Facilitar el acceso a la información identificatoria de su identidad a niñas,

niños y adolescentes. El Estado Provincial deberá apoyar y organizar los

Programas que tiendan a la localización de los padres o familiares de las niñas,

niños y adolescentes, en los casos que sea requerido a fin de obtener datos que

faciliten el acceso a la información veraz; salvo en los casos de Adopción Plena

en que la información deberá ser requerida por la autoridad judicial competente.

Art. 12.- DERECHO AL HONOR, A LA DIGNIDAD, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su honor,

dignidad, reputación y propia imagen.

Sin perjuicio de otras manifestaciones a que puede dar lugar el ejercicio de

estos derechos, se entenderán también comprendidos en ellos: la inviolabilidad

del domicilio familiar, la protección contra la difusión de información o la

utilización de imágenes o nombre de las niñas, niños y adolescentes en los medios

de comunicación, que pueda implicar una intromisión ilegítima en su intimidad,

honra o reputación o que sea contraria a sus intereses.

El Estado propiciará políticas públicas tendientes a fomentar en las niñas, niños

y adolescentes el respeto a su propia imagen, evitando la adhesión a estereotipos

que pudieren resultar perjudiciales a su desarrollo integral.

Art. 13.- PROTECCION DEL DERECHO AL HONOR, A LA DIGNIDAD, A LA INTIMIDAD Y A LA

PROPIA IMAGEN.

Ningún medio de comunicación social, público o privado, podrá difundir

información que identifique o pueda dar lugar a la individualización de niñas,

niños o adolescentes a quienes se les atribuya o fueran víctimas de la comisión

de un delito. El incumplimiento de esta disposición hará pasible al que

incurriere en la misma, de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico

vigente.

Para la protección de estos derechos cualquiera sea la manifestación que provoque

su vulneración, las niñas, niños y adolescentes contarán con todas las garantías

legales necesarias, debiendo interpretarse en caso de duda a favor del interés

superior del niño cuyo derecho se encuentre vulnerado.

Art. 14.- DERECHO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR. Las niñas, niños y adolescentes

tienen el derecho a crecer en una familia como ámbito natural de desarrollo.

La convivencia dentro de otros grupos familiares constituye una situación

excepcional y deberá ser resuelta conforme a lo dispuesto por el Art. 34 y

concordantes de la presente Ley. Sólo en casos especiales tendrán derecho a

vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una

familia adoptiva, de conformidad con la legislación vigente.

En toda situación de institucionalización de los padres, se debe garantizar a las

niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con

aquellos, en las mejores condiciones que garanticen la satisfacción del interés

superior del niño.

La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y

el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su

hijo mientras este permanezca en el medio carcelario, facilitándose la

comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella.

Art. 15.- PROTECCION DEL DERECHO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR. La carencia o

insuficiencia de recursos materiales, no constituye causa para la separación de

las niñas, niños o adolescentes de su grupo familiar.

Art. 16.- DERECHO A LA SALUD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la

atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a

acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención,

promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y

recuperación de la salud.

Art. 17.- DERECHO A LA EDUCACION. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho

a la educación pública y gratuita, la que atenderá su desarrollo integral, su

preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia

democrática y el trabajo, garantizándoles el respeto a su identidad cultural y

lengua de origen, la libertad de creación y el desarrollo máximo de las

potencialidades individuales, en igualdad de oportunidades, a través de

mecanismos formales y/o no formales.

Se entiende como actores fundamentales en este proceso a la familia, la comunidad

y el Estado. Por ello se procurará que este derecho se efectivice sin afectar el

derecho a la convivencia familiar y comunitaria, libertad personal, a la

identidad y la intimidad.

El derecho a la educación comprende la construcción de valores basados en la

tolerancia y el respeto por los derechos humanos, la pluralidad cultural, la

diversidad, el medio ambiente, los recursos naturales y los bienes sociales,

preparando a las niñas, niños y adolescentes para asumir una vida responsable en

una sociedad democrática.

Art. 18.- PROTECCION DEL DERECHO A LA EDUCACION. El Estado garantiza como mínimo

a las niñas, niños y adolescentes:

1. La disponibilidad en los establecimientos educativos, de plazas y recursos,

tanto materiales como humanos, que garanticen la calidad de la educación formal

impartida;

2. La inscripción provisoria si no posee documento de identidad, debiendo los

Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la entrega urgente de este

documento, sin perjuicio de que se le entregue la certificación o diploma

correspondiente;

3. La igualdad en las condiciones de acceso, permanencia y egreso del sistema

educativo, instrumentando las medidas necesarias para su retención en el mismo.

Se garantiza especialmente estos derechos a las niñas, niños y adolescentes con

discapacidad;

4. El diseño e instrumentación de planes educativos adecuados a las

características particulares de la población infanto-juvenil a la que está

destinada, así como campañas orientadas a la inserción y reinserción escolar;

5. El goce y disfrute de los beneficios del progreso científico, artístico y

cultural;

6. El respeto por parte de los integrantes de la comunidad educativa;

7. Su formación específica en el conocimiento, ejercicio y defensa de sus

derechos;

8. El acceso al conocimiento e información de los procedimientos para la

construcción de las normativas de convivencia y su participación en ella, así

como el fomento de mecanismos alternativos de resolución de conflictos;

9. El derecho de ser escuchados previamente a la decisión de cualquier medida

disciplinaria o sanción, las que únicamente pueden tomarse mediante

procedimientos y normativas conocidos, claros y justos;

10. Su evaluación en función de sus desempeños y logros, conforme a las normas

acordadas previamente;

11. El conocimiento de los procedimientos y criterios de evaluación y sanción,

así como la posibilidad de recurrir a instancias escolares superiores en caso de

desacuerdo;

12. La organización y participación en entidades estudiantiles;

13. La existencia y aplicación de lineamientos curriculares acordes con sus

necesidades y con las peculiaridades socioculturales de la zona en que residan,

que posibiliten el desarrollo máximo de las potencialidades individuales, al

tiempo que promuevan su integración activa a la comunidad provincial, nacional e

internacional;

14. La implementación permanente de investigaciones, experiencias y nuevas

propuestas relativas a los diseños curriculares y a su didáctica, con miras a dar

respuesta a las necesidades de integración de la diversidad de la población

infantil y adolescente en la educación básica.

Art. 19.- DERECHO A LA IGUALDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen idéntica

dignidad y son iguales ante la Ley.

Se les reconoce y garantiza el derecho a ser diferentes no admitiéndose

discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de

etnia, género, sexo, edad, ideología, religión, opinión, nacionalidad, caracteres

físicos, condición psicofísica, social, económica, creencias culturales o

cualquier otra circunstancia que implique exclusión o menoscabo de ellos, sus

padres o responsables.

Art. 20.- DERECHO A LA INFORMACION. Las niñas, niños y adolescentes tienen

derecho a buscar, recibir y utilizar información. Los emisores de la misma

estarán obligados a tomar todos los recaudos necesarios para asegurar que la

información proporcionada sea veraz, plural y respetuosa de los derechos

enunciados en la presente Ley, debiendo ser adecuada al momento de desarrollo en

que se encuentran los sujetos destinatarios de esta normativa.

El Estado incentivará la producción y difusión de materiales informativos y otros

destinados a niñas, niños y adolescentes, que respeten los criterios enunciados,

al mismo tiempo que facilitará el acceso de aquellos a servicios de información,

documentación, bibliotecas y demás servicios culturales.

En particular, velará porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos

a niñas, niños y adolescentes, promuevan los valores de igualdad, solidaridad y

respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, de explotación en las

relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista.

Art. 21.- PROTECCION DEL DERECHO A LA INFORMACION. Para la protección de este

derecho, las niñas, niños y adolescentes podrán interponer las medidas legales

que fueran necesarias para evitar la difusión de cualquier información que

resultare perjudicial para su desarrollo integral.

Art. 22.- DERECHO A LA RECREACION, JUEGO, DEPORTE Y DESCANSO. Las niñas, niños y

adolescentes tienen derecho a la recreación, al juego, al deporte y al descanso.

Este derecho deberá ser contemplado por el Estado Provincial en los planes y

programas que desarrolle destinados a la niñez y la adolescencia.

Asimismo, deberá proveer a la comunidad por sí y promover la creación en el

ámbito privado de espacios de formación cultural, a saber: museos, bibliotecas,

teatros, entre otros, que tengan como principales destinatarios a las niñas,

niños y adolescentes.

Art. 23.- DERECHO DE PARTICIPACION, ASOCIACION y REUNION. Las niñas, niños y

adolescentes tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural,

artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a

la participación ciudadana en asuntos públicos.

Los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de

las niñas, niños y adolescentes y de las organizaciones sociales de niñez,

garantizando que serán tenidos en cuenta al momento de tomar las decisiones que

les afecten.

El derecho de asociación que tienen las niñas, niños y adolescentes, en especial,

comprende, el derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones civiles y

todas aquellas entidades en las que no cuenten con impedimentos legales para

ingresar. A conformar asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de

conformidad con la Ley. Las niñas, niños y adolescentes podrán constituir los

organismos directivos de estas asociaciones. A los efectos legales y mientras las

leyes de fondo así lo exijan, solamente se requerirá un representante legal mayor

de edad.

Tanto el Estado como todas aquellas organizaciones de la sociedad civil cuyos

órganos de decisión estén conformados por adultos procurarán, al decidir las

acciones a implementar con relación a niñas, niños y adolescentes, tener en

cuenta las opiniones de estos.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar en reuniones públicas

y manifestaciones pacíficas. En iguales términos, tienen derecho a promoverlas y

convocarlas, contando con el apoyo estatal preestablecido a tales efectos.

Art. 24.- DERECHO A SER OIDO. La niña, niño o adolescente tiene derecho a ser

oído en todos los ámbitos donde se desempeñe: familiar, escolar, social, así como

también en los procedimientos administrativos, judiciales o de cualquier índole

en los que estén involucrados cualquiera de sus derechos o conduzcan a una

decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

En todos los procedimientos o ámbitos donde la niña, niño o adolescente ejerciere

este derecho, su comparecencia se realizará de forma adecuada a su singularidad y

a la etapa evolutiva en la que se encuentre, considerando siempre que se trata de

un sujeto pleno de derechos en adquisición progresiva de su autonomía.

La niña, niño o adolescente ejercerá personalmente este derecho, en todos los

casos, ante la autoridad competente y además en presencia de un profesional

especializado en temas de niñez y adolescencia.

En ningún caso, la discapacidad de la niña, niño o adolescente, en cualquiera de

sus manifestaciones, será óbice al ejercicio de este derecho.

La denegatoria al ejercicio de este derecho, por parte de la autoridad

competente, deberá ser debidamente fundada y comunicada a la niña, niño o

adolescente y a todos los interesados.

Art. 25.- GARANTIAS PROCESALES. El Estado reconoce a las niñas, niños y

adolescentes en el ejercicio de la defensa de sus derechos, en cualquier ámbito

donde esta deba ejercerse, las siguientes garantías:

1. A la debida defensa material y técnica en cualquier ámbito en la cual esta

deba ejercerse;

2. Al pleno y formal conocimiento del proceso en el que se involucren sus

derechos o intereses;

3. A la igualdad en la relación procesal, a cuyo efecto podrán valerse de todos

los instrumentos legales necesarios para su debida defensa;

4. A ser asistidos por un letrado preferentemente especializado en temas de niñez

y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que

los incluya, proporcionado gratuitamente por el Estado;

5. A ser escuchados por la autoridad competente en persona, quien deberá receptar

las expresiones de la niña, niño o adolescente, con el auxilio de un profesional

psicólogo capacitado en temas de niñez y adolescencia teniendo en cuenta la etapa

evolutiva en que se encuentre y el tipo de proceso de que se trate;

6. A solicitar la presencia de los padres o responsables en cualquier etapa del

procedimiento y en cualquier tipo de proceso de que se trate;

7. A ser considerados inocentes hasta tanto se demuestre su culpabilidad;

8. A no ser obligados a declarar;

9. A que sus padres, responsables, o persona a la que la niña, niño o adolescente

adhiera afectivamente, sean informados de inmediato, en caso de aprehensión de la

niña, niño o adolescente, sobre el lugar donde se encuentra, hecho que se le

imputa, y organismos que intervienen y con qué alcances;

10. A que toda actuación referida a la aprehensión de niñas, niños y

adolescentes, así como los hechos que se les imputen, sean estrictamente

confidenciales, reservándose el acceso a dicha información estrictamente a las

partes involucradas.

La niña, niño o adolescente, y/o su abogado/a, y/o sus representantes legales

tendrán libre y pleno acceso a las actuaciones en las que estén involucrados los

derechos o intereses de aquellos;

11. A comunicarse, en caso de privación de libertad, en un plazo no mayor de una

hora, por vía telefónica o a través de cualquier otro medio, con su abogado/a,

y/o con su grupo familiar responsable, y/o persona a la que adhiera

afectivamente;

12. A que en toda información, resolución, actuación o acto procesal, sea verbal

o actuado, se utilicen expresiones comunes del lenguaje, que sean comprensibles

por la niña, niño o adolescente. Está expresamente prohibido utilizar términos

técnicos o latinismos que dificulten la comprensión por parte del sujeto;

13. A recurrir toda decisión de autoridad competente que afecte sus derechos e

intereses;

14. A que la opinión de la niña, niño o adolescente sea tomada en cuenta previo a

tomar una decisión que lo afecte.

Estas garantías son plenamente operativas desde la vigencia de la presente Ley.

Art. 26.- TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES. El Estado debe garantizar que las personas

adolescentes que trabajen, lo hagan con las restricciones que imponen la

legislación vigente y los Convenios Internacionales de la Organización

Internacional del Trabajo sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo

ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas,

niños y adolescentes.

El acceso al trabajo deberá limitarse cuando la actividad laboral importe riesgo,

peligro para el desarrollo, la salud física, psicológica o emocional de los

adolescentes.

Art. 27.- DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA. PREVENCION. Las niñas, niños y

adolescentes tienen derecho a vivir en una comunidad segura basada en el respeto

de los derechos fundamentales de todas las personas.

El Estado deberá dar especial tratamiento a políticas públicas en materia de

seguridad, tendientes a prevenir la proliferación de prácticas delictivas que

tengan como protagonistas a niñas, niños y adolescentes.

TITULO III

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAPITULO I

MEDIDAS DE PROTECCION EN GENERAL

Art. 28.- MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS. Son aquellas emanadas del

órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los

derechos o garantías de niñas, niños o adolescentes individualmente considerados,

con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.

La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción

u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres, la familia,

representantes legales, o responsables, o de la propia conducta de la niña, niño

o adolescente.

Art. 29.- FINALIDAD. Las medidas de protección de derechos tienen como finalidad

la preservación o restitución a las niñas, niños o adolescentes, del disfrute,

goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.

Art. 30.- APLICACION. Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de

protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el

fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y

adolescentes.

Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas

insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de

vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y

apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los

vínculos familiares.

Art. 31.- PROHIBICION. En ningún caso las medidas de protección a las que se

refiere esta Ley podrán consistir en privación de la libertad.

Art. 32.- MEDIDAS DE PROTECCION. Son medidas de protección aquellas que se

adoptan cuando son amenazados, vulnerados o violados los derechos de niñas, niños

y adolescentes. Comprobada la amenaza o violación de derechos, deben adoptarse,

entre otras, las siguientes:

1. Aquellas tendientes a que las niñas, niños o adolescentes permanezcan

conviviendo con su grupo familiar;

2. Inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar, comunitario, de

atención, orientación y tratamiento de adicciones;

3. Asistencia integral a la embarazada;

4. Inclusión de la niña, niño, adolescente y la familia en programas destinados

al fortalecimiento y apoyo familiar;

5. Cuidado de la niña, niño y adolescente en su propio hogar, orientando y

apoyando a los padres, representantes legales o responsables en el cumplimiento

de sus obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de la

niña, niño o adolescente a través de un programa;

6. Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente

o de alguno de sus padres, responsables legales o representantes;

7. Asistencia económica y material;

8. Cuidado de niñas, niños y adolescentes huérfanos, sin familia alternativa

disponible;

9. Guarda asistencial y proteccional efectuadas por familiares o terceros para el

resguardo de las niñas, niños y adolescentes.

La presente enumeración es meramente enunciativa, pudiendo adoptarse toda otra

que pudiere corresponder a los fines de la presente Ley.

Cuando para la restitución, reparación o goce de los derechos que se hubieren

visto amenazados, vulnerados o violados fuera necesaria la intervención del

órgano jurisdiccional, se dará inmediata intervención al Juez competente.

Art. 33.- EXTINCION. Las medidas de protección pueden ser sustituidas,

modificadas o revocadas en cualquier momento por acto de la autoridad competente

que las haya dispuesto y cuando las circunstancias que las causaron varíen o

cesen.

CAPITULO II

MEDIDAS EXCEPCIONALES

Art. 34.- MEDIDAS EXCEPCIONALES. Son aquellas que se adoptan cuando las niñas,

niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio

familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio.

Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del

ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.

Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras

persistan las causas que les dieron origen.

Art. 35.- PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES. Sólo serán procedentes

cuando, previamente, se hayan cumplimentado debidamente las medidas dispuestas en

el Artículo 32.

Declarada procedente esta excepción, será la Autoridad de Aplicación quien decida

y establezca el procedimiento a seguir, acto que deberá estar jurídicamente

fundado, debiendo notificar fehacientemente dentro del plazo de veinticuatro (24)

horas, la medida adoptada a la autoridad judicial competente en materia de

familia de cada jurisdicción.

El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible

de las sanciones previstas en el Capítulo IV Título XI del Código Penal.

La autoridad competente de cada jurisdicción, en protección de los derechos de

las niñas, niños y adolescentes dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de

notificado, con citación y audiencia de los representantes legales, deberá

resolver sobre la legalidad de la medida; resuelta esta, la autoridad judicial

competente deberá derivar el caso a la autoridad local competente de aplicación

para que esta implemente las medidas pertinentes.

Art. 36.- APLICACION. Las medidas establecidas en el Artículo 35, se aplicarán

conforme a los siguientes criterios:

1. Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. Las

medidas consisten en la búsqueda e individualización de personas vinculadas a

ellos, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con

otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según costumbre local,

en todos los casos teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y

adolescentes;

2. Sólo en forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible, puede

recurrirse a una forma de convivencia alternativa a la de su grupo familiar,

debiéndose propiciar, a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las

niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario. Al

considerar las soluciones, se prestará especial atención a la continuidad en la

educación de las niñas, niños y adolescentes, y a su origen étnico, religioso,

cultural y lingüístico.

Estas medidas deberán ser supervisadas por el organismo administrativo competente

y judicial interviniente;

3. Las medidas se implementarán bajo formas de intervención no sustitutivas del

grupo familiar de origen, con el objeto de preservar la identidad familiar de las

niñas, niños y adolescentes;

4. Las medidas de protección excepcional que se tomen con relación a grupos de

hermanos deben preservar la convivencia de los mismos;

5. En ningún caso, las medidas de protección excepcionales pueden consistir en

privación de la libertad;

6. No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional, la falta

de recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo

administrativo.

TITULO IV

DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY

CAPITULO I

SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Art. 37.- AUTORIDAD DE APLICACION. La Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia

y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social será la Autoridad de

Aplicación de la presente Ley.

Art. 38.- FUNCIONES. La Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia,

sin perjuicio de las que le correspondan en virtud de la Ley N° 7939, deberá:

1. Intervenir en la planificación, conducción y supervisión de las actividades

que desarrollan los sectores de su dependencia.

2. Ejercer la representación de la Provincia en el Consejo Federal de Niñez

conforme Ley N° 26.061.

3. Diseñar e implementar las políticas públicas en materia de protección,

promoción y restablecimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes en el

ámbito provincial.

4. Entender en la elaboración de proyectos de normas afines a su competencia,

elevándolos a la Superioridad para su evaluación.

5. Ejecutar todos los actos de administración.

6. Ejercer la representación legal del Consejo Provincial de Protección Integral

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para la realización de los actos

establecidos en el Art. 43 de la presente Ley.

7. Suscribir las resoluciones y medidas adoptadas por el Consejo Directivo y en

general todas aquellas necesarias a los fines de su cometido.

8. Velar por el estricto respeto de los derechos y garantías de las niñas, niños

y adolescentes a quienes se les atribuya infracciones a las leyes penales y que

se encontraren alojados en institutos o egresados del mismo.

9. Proponer la suscripción de Convenios con entidades Públicas o Privadas,

Municipales, Provinciales, Nacionales y/o extranjeras, para la implementación de

acciones en materias de su competencia.

10. Aceptar subsidios, legados y donaciones.

11. Proponer el otorgamiento de subsidios y becas.

Art. 39.- Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. La Dirección de Niñez,

Adolescencia y Familia es el organismo local de Protección y Ejecución de las

Medidas de Protección y Promoción necesarias para salvaguardar el interés

superior de la niña, niño o adolescente y de su grupo familiar, dependiente de la

Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia.

FUNCIONES: Son funciones de la Dirección a los fines de esta Ley:

1. Recibir denuncias e intervenir ante el conocimiento de la posible existencia

de violaciones o amenazas de los derechos de la niña, niño o adolescente,

solicitando en caso necesario el auxilio de la fuerza pública, debiendo en caso

de corresponder efectuar la inmediata comunicación a las autoridades judiciales.

2. Decidir y ejecutar la aplicación de medidas proteccionales y las medidas de

carácter excepcional en caso de corresponder y conforme a la legislación vigente,

debiendo elevar a conocimiento y consideración de la autoridad judicial.

3. Propiciar y ejecutar medidas alternativas tendientes a consolidar el vínculo

de la niña, niño y adolescente con su grupo familiar, respetando su centro de

vida.

4. Ejecutar Programas, Planes, Servicios y toda otra acción tendiente a prevenir,

asistir, proteger y/o restaurar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y

su familia, coordinando con los demás organismos estatales, entidades no

gubernamentales para el cumplimiento de dicho fin.

5. Crear, establecer y sostener delegaciones u otros dispositivos necesarios para

descentralizar la atención procurando el efectivo cumplimiento de sus fines en

todo el territorio provincial.

6. Atender y controlar el estado y condiciones de alojamiento de la niña, niño y

adolescente en establecimientos de su dependencia, velando por el cumplimiento de

las medidas proteccionales y de promoción necesarias para el mismo y su grupo

familiar.

7. Velar por la atención y resguardo de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes en conflicto con la ley penal, brindando tratamientos individuales y

familiares tendientes a lograr su desarrollo integral para la efectiva

reinserción social.

8. Promover la formación de organizaciones comunitarias que favorezcan la

integración y el compromiso social de protección de la familia y en el respeto y

protección de los derechos de la niña, niño y adolescente.

9. Crear un registro único de Entidades No Gubernamentales que tengan como fin la

asistencia, protección y restauración de derechos de niñas, niños y adolescentes,

ejerciendo el control del objeto para el cual fueron creadas.

CAPITULO II

CONSEJO PROVINCIAL DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Art. 40.- CREACION. Créase el Consejo Provincial de Protección Integral de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que se vinculará con el Poder Ejecutivo

a través de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia.

Art. 41.- Serán sus funciones:

1. Delinear las políticas y normativas básicas y generales teniendo como criterio

básico la promoción de las potencialidades de los sujetos a quienes está

destinada dicha política pública.

2. Favorecer la coordinación de acciones entre las distintas áreas del Gobierno

Provincial, así como con los municipios y con organizaciones no gubernamentales

dedicadas a la atención de niñas, niños y adolescentes.

3. Promover el desarrollo de Programas Preventivos Promocionables y Coyunturales

Asistenciales, para atender las causas de índole Socioeconómicas que generan

situaciones de vulnerabilidad en el contexto familiar y que afectan,

particularmente, a niñas, niños y adolescentes, dando activa participación en el

planeamiento de dichas acciones, a los municipios y organizaciones no

gubernamentales.

4. Propiciar la apertura de espacios comunitarios para la contención, orientación

y promoción de las familias en el desempeño de roles funcionales.

5. Garantizar a las niñas, niños y adolescentes expuestos a padecer situaciones

de vulnerabilidad social o desamparo, espacios de contención integral que sirvan

como lugares de orientación y apoyo, sin que ello implique institucionalización.

6. Elaborar y monitorear la ejecución de una política pública destinada al

tratamiento integral de niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho (18)

años de edad que incurran en delito y sean derivados por el Poder Judicial.

7. Orientar las actividades de las instituciones abocadas a la atención de las

problemáticas de las niñas, niños y adolescentes, para que sus tareas se ajusten

a los principios y modalidades establecidas por la presente Ley. Promoverá las

acciones tendientes al cese de las ya concedidas cuando no respeten las pautas de

la presente Ley y su reglamentación.

8. Promover actividades de difusión y conocimiento de las políticas y de la

legislación provincial en materia de protección de niñas, niños y adolescentes,

para que las agentes estatales, los funcionarios de los diversos poderes y la

sociedad en su conjunto, comprendan y asuman las responsabilidades y tareas

necesarias.

9. Impulsar convenios interjurisdiccionales con las demás provincias para

asegurar la aplicación de los principios y disposiciones de esta Ley y su

reglamentación, en cuanto respecta a los criterios para abordar los casos de

desprotección o abandono; la situación de niñas, niños y adolescentes con causa

judicial; los problemas de relaciones laborales que involucren a menores y los

casos de privación de la identidad o de alguno de sus elementos, componentes y/o

garantías, cuando a raíz de estas cuestiones deban intervenir organismos

provinciales, en relación con los de otras provincias.

10. Promover acuerdos para facilitar la acción conjunta, en el marco de la región

del NOA.

11. Desarrollar actividades de capacitación y de supervisión, a fin de garantizar

que los programas de atención y las instituciones públicas a privadas que

atiendan a las problemáticas de niñas, niños y adolescentes, cuenten con personal

debidamente capacitado, cualquiera sea la jurisdicción a que pertenezcan.

12. Promover el respeto a la diversidad cultural de las pueblos originarios de la

región.

Art. 42.- COMPOSICION. El Consejo Provincial de Protección Integral de las

Derechas de Niñas, Niños y Adolescentes estará compuesta por:

1.- Un Presidente

2.- Un Consejo Directivo

3.- Un equipo Técnico Administrativo

Art. 43.- PRESIDENCIA. La misma será ejercida por el Secretario de Estado de

Niñez, Adolescencia y Familia.

Art. 44.- CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará integrado por:

1.- El Presidente del Consejo Provincial de Protección Integral de los Derechos

de Niñas, Niños y adolescentes;

2.- Un representante del Ministerio de Salud Pública;

3.- Un representante del Ministerio de Educación;

4.- Un representante del Ministerio de Desarrollo Social;

5.- Un representante de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos;

6.- Un representante de la Secretaría de Hacienda;

7.- Un representante del Ministerio de Seguridad Ciudadana;

8.- Un representante de Organizaciones No Gubernamentales, inscripto en el

Registro creado por la presente Ley, a quienes se invitará a participar.

Art. 45.- FUNCIONES.- El Consejo Directivo tendrá funciones de asesoramiento y de

formulación de propuestas y políticas de concertación.

Tendrá las siguientes funciones:

1. Concertar y diseñar políticas de protección integral de los derechos de las

niñas, niños, adolescentes y sus familias;

2. Participar en la elaboración de un Plan Provincial de Acción como política de

derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos

establecidos en la presente Ley;

3. Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales destinadas a la

concreción de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del

Niño;

4. Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad

civil de la Provincia, reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia,

favoreciendo su conformación en redes comunitarias;

5. Proponer mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas

públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños

y adolescentes;

6. Crear un sistema integrado de información estadística que garantice la

transparencia de la gestión y la publicidad de la misma.

Sin perjuicio de la Reglamentación Interna que el Cuerpo mismo pueda darse, las

decisiones serán tomadas por simple mayoría, a razón de un voto por cada miembro

presente. El Presidente votará al último y en caso de empate definirá con doble

voto.

Art 46.- EQUIPO TECNICO ADMINISTRATIVO.- El Equipo Técnico Administrativo se

conformará de la siguiente manera:

1.- Equipo Técnico, a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por

profesionales con formación y antecedentes científicos y técnicos especializados

en la temática de la niñez y adolescencia de las siguientes disciplinas: Abogado,

Psicólogo, Trabajador Social, Médico Pediatra, Psicopedagogo y Graduado en

Ciencias de la Educación.

La designación estará a cargo del Secretario, quien deberá convocar, en un plazo

que no exceda los treinta (30) días, a concurso público de oposición y

antecedentes.

2.- Equipo Administrativo, conformado por dos (2) administrativos como mínimo.

Art 47.- FUNCIONES DEL EQUIPO TECNICO ADMINISTRATIVO. Son funciones del Equipo

Técnico Administrativo:

1.- Asistir técnicamente al Presidente y al Consejo Directivo;

2.- Investigación, seguimiento, monitoreo y evaluación de Programas que se

implementen;

3.- Toda otra que le asigne el Presidente o el Consejo Directivo.

CAPITULO III

DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Art 48.- OBJETO.- A los fines de la presente ley se consideran organizaciones no

gubernamentales de niñez y adolescencia a aquellas que, con personería jurídica y

que, en cumplimiento de su misión institucional, desarrollen programas o

servicios de promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las

niñas, niños y adolescentes.

Art 49.- OBLIGACIONES. Las organizaciones no gubernamentales mencionadas en esta

ley deben cumplir con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución

Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, Tratados Internacionales

sobre los Derechos Humanos en los que la República Argentina sea parte, ajustando

sus prácticas a la doctrina de la protección integral. Para ello podrán solicitar

capacitaciones al respecto a cargo del Consejo Provincial de Protección Integral

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En sus líneas de acción deberán observar los siguientes principios y

Obligaciones:

1. Respetar y preservar la identidad de las niñas, niños y adolescentes y

ofrecerles un ambiente de respeto, dignidad y no discriminación;

2. Respetar y preservar los vínculos familiares o de crianza de las niñas, niños

y adolescentes y velar por su permanencia en el seno familiar;

3. No separar grupos de hermanos;

4. No limitar ningún derecho que no haya sido limitado por una decisión judicial;

5. Garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos ya que su

opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les conciernan como sujetos

de derecho;

6. Mantener constantemente informado a la niña, niño o adolescente sobre su

situación legal, en caso de que exista alguna causa judicial donde se pueda tomar

una decisión que afecte sus intereses, y notificarle, en forma personal y a

través de su representante legal, toda novedad que se produzca en forma

comprensible cada vez que la niña, el niño o el adolescente lo requiera;

7. Brindar a las niñas, niños y adolescentes atención personalizada y en pequeños

grupos;

8. Ofrecer instalaciones debidamente habilitadas y controladas por la Autoridad

de Aplicación respecto de las condiciones edilicias, salubridad, higiene,

seguridad y confort.

Art. 50.- INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones a que se

hallan sujetas las organizaciones no gubernamentales de niñez y adolescencia

mencionadas por esta ley, la Autoridad local de Aplicación promoverá ante los

organismos competentes, la implementación de las medidas que correspondan.

Art. 51.- REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES. Créase en el ámbito del Consejo

Provincial de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

el Registro Provincial de Organizaciones Comunitarias con personería jurídica que

desarrollen programas o servicios de asistencia, promoción, tratamiento,

protección y defensa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con el

objeto de controlar y velar por el fiel cumplimiento de los principios que

establece esta ley.

CAPITULO IV

RECURSOS

Art. 52.- Créase el Fondo Especial para la Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia, dentro del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social. Dicho

Fondo estará afectado exclusivamente al cumplimiento de la presente ley.

Estará integrado por los siguientes recursos:

1. Partidas establecidas anualmente por el Presupuesto General de Gastos y

Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial.

2. Recursos provenientes de leyes o subsidios nacionales.

3. Legados, donaciones, contribuciones y aportes de personas de existencia

visible o ideal, públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales e

internacionales.

4. Ingresos que resultaren de la administración de sus recursos.

Dispónese la intangibilidad de los fondos destinados a la niñez adolescencia y

familia establecidos en el presupuesto provincial.

TITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 53.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones de las

partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la

presente Ley, hasta su inclusión definitiva en el Presupuesto General de Gastos y

Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial a partir del

ejercicio 2011.

Art. 54.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa

(90) días, contados a partir de su promulgación.

Art. 55.- La presente Ley será publicada en una edición especial del Boletín

Oficial, conjuntamente con la Ley Nacional N° 26.061, Convención Internacional

sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la

Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las

Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad

(Resolución N° 45/113 de la Asamblea General), las Directrices de las Naciones

Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Resolución N° 45/112 de la

Asamblea General Directrices de Riad), con las reservas respectivas realizadas

por el Congreso Nacional, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los

Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la

utilización de los Niños en la Pornografía y la Ley Provincial de Protección

contra la Violencia Familiar, siendo todas ellas de aplicación operativa en la

Provincia de Tucumán. Será distribuida en forma gratuita en todos los

establecimientos educacionales, hospitales públicos, centros comunitarios e

instituciones que lo soliciten.

Art. 56.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de

Tucumán, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

Regino Nestor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura

de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.293.-

San Miguel de Tucumán, Junio 2 de 2010.-

Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo

71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín

Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

C.P.N. José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán. Prof. Beatriz Graciela

Mirkin, Ministra de Desarrollo Social.

Aviso número 15160

RESOLUCIONES 142 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-06-01

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 142/2010 (DPJ), del 01/06/2010. --

- Artículo 1°: Apruébese el Acta Constitutiva obrante de fs. 2 a 3 bis de Expte.

N° 1401/211-F-2010, y Estatuto tipo (Anexo II) de fs. 06 a 08 del Expte. N°

6609/211-F09, de la "Fundación El Sulky", con domicilio en jurisdicción de la

Provincia de Tucumán y sede social en Pje. Carlos Gardel N° 772, Simoca - Prov.

de Tucumán; y reconocer a la misma el carácter de Persona Jurídica, quedando

obligada al estricto cumplimiento de las disposiciones legales en vigor. Art. 2°:

Las fojas del Estatuto serán firmadas y selladas por el Director de la Dirección

de Personas Jurídicas. Art. 3°: Notifíquese, regístrese, publíquese en el Boletín

Oficial y archívese.

Aviso número 15162

RESOLUCIONES 352 / 2010 RESOLUCION / 2010-06-03

COMUNA RURAL DE ACHERAL. RESOLUCIÓN N° 352/10, del 03/06/2010.

VISTO

El Expte. N° 2029/220-A-08, iniciado por la Comuna Rural de Acheral, en relación

a seria anomalías detectadas en el Cementerio Comunal, Y

CONSIDERANDO:

Que se debe tomar urgentes medidas a los problemas surgidos en el Cementerio

Comunal, en relación a la existencia de monumentos y bóvedas vencidas sin

identificación de sus propietarios y en total abandono.

Por Ello:

El Comisionado Comunal de Acheral en uso de las Facultades Inherentes a su cargo

Conferidas por Ley N° 7350

RESUELVE

Artículo 1°: Llamase a los señores propietarios de terrenos y construcciones en

el Cementerio Comunal a presentarse a partir del día 04/06/2010 hasta el

30/06/2010, para regularizar la situación edilicia y tributaria de los mismos,

por ante el sector de Rentas Comunales en el horario de 8:00 a 13:00 hs. de Lunes

a Viernes, con toda la documentación que tuvieran a fin de contactar, plazo de la

concesión y servicio de conservación.

Art. 2°: En caso de no cumplimiento, se procederá de acuerdo a lo aconsejado por

el Departamento Jurídico de la D.G.C.R., el cual contempla el traslado de los

restos humanos a una fosa u osario común, Resolución N° 352/10.

Art. 3°: La presente Resolución será refrendada por la Sra. Encargada de Rentas

Comunales y firmada por el Sr. Comisionado Comunal.

Art. 4°: Tome razón quien corresponda, cumplido, cópiese y archívese.

Aviso número 15168

RESOLUCIONES 498 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-05-28

INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL. RESOLUCION N° 498/450, del

28/05/2010. Expte. N° 3.668/450-C-2.009. --- Art. 1°.- Declarar irregular e

ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria realizada en

fecha 26 de Diciembre de 2009 por la entidad Cooperativa de Productores

Agropecuarios del Sur COOPAS Limitada, Matrícula Nacional N° 17.498 e Inscripción

Provincial N° 739. Art. 2°.- Disponer la realización de un proceso de

normalización en la entidad Cooperativa de Productores Agropecuarios del Sur

COOPAS Limitada, y designar en carácter de Delegado Normalizador, por el término

de 120 (ciento veinte) días a partir de la fecha de notificación de la presente,

al Sr. Alejandro Rafael Leone, D.N.I. N° 20.261.984, con domicilio en Calle Juan

XXIII, Mza. I Lote 2, Barrio 44 Vivienda de Juan Bautista Alberdi-Tucumán. Art.

3°.- El Delegado Normalizador tendrá las facultades de Consejo de Administración

y Sindicatura, deberá salvar la situación productiva de la entidad, trabajar en

forma conjunta con la Sub-Secretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos de la

Provincia, y en el plazo antes fijado convocar a Asamblea para elegir las

Autoridades definitivas, normalizando de esta forma la entidad Cooperativa de

Productores Agropecuarios del Sur COOPAS Limitada. Art. 4°.- El Delegado

Normalizador designado en el Artículo 2° de la presente obtendrá por sus

funciones una retribución mensual de $ 2.000.- a cargo de la entidad Cooperativa

de Productores Agropecuarios del Sur COOPAS Limitada, y debe presentar cada 60

(sesenta) días ante este Organismo un informe sobre su gestión. Art. 5°.-

Registrar, notificar fehacientemente, publicar en el Boletín Oficial y pasar a

conocimiento de División Fiscalización; cumplido, reservar en Oficina de Mesa de

Entradas de este Organismo.-

Aviso número 15163

RESOLUCIONES 864 / 2010 RESOLUCION SINTETIZADA / 2010-05-27

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. RESOLUCION N° 864/4 (MDS), del 27/05/2010.

Expte. N° 009/478-M-2010. --- Aceptar la renuncia presentada por la señora María

Alicia Valdez de Ramos, Categoría 18, Planta Permanente del Hogar de Tránsito

para la Menor Madre Santa María Micaela, dependiente de la Secretaria de Estado

de Niñez, Adolescencia y Familia de este Ministerio, a partir del 17 de mayo de

2010.

Aviso número 150906

GENERALES / SUBSECRETARIA DE REGULARIZACION DOMINIAL Y HABITAT

POR 3 DIAS - La SUBSECRETARIA DE REGULARIZACION DOMINIAL Y HABITAT dependiente de

la Secretaria General de la Gobernación, ubicada en calle Laprida N° 55 de la

ciudad de San Miguel de Tucumán, cita a los propietarios, herederos o cesionarios

o a quienes se consideren con derechos sobre el/los inmuebles: Localizado en

Calle Santa Fe N° 2841. Dpto. Capital Norte. Provincia Tucumán. Inscriptos en el

Registro Inmobiliario de la Provincia en Matricula Registral: N- 22530. a nombre

de María Cristina Maschio, Alfonsina María Maschio, Celina Ester Maschio de

Labrador, Juan Bautista Maschio y Rodolfo Luis Maschio. Identificados en la

Dirección General de Catastro en nomenclatura catastral C: I S: 10 A M: 1 P: 1 E.

Padrón: 128.460. Solicitado mediante Expte. N° 554/140-P- 2008. Localizado en Av.

Roca N° 850. Dpto. Capital Sur, Provincia Tucumán. Inscriptos en el Registro

Inmobiliario de la Provincia en Matricula Registral: S- 5304. a nombre de Fagioli

Elda Raquel Elena y Otros. Identificados en la Dirección General de Catastro en

nomenclatura catastral C: I S: 18 M: 4 P: 18. Padrón: 31.733. Solicitado mediante

Expte. N° 880/140-F- 2009. Localizado en Barrio: 9 de Julio. Dpto. Monteros,

Provincia Tucumán. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la Provincia en L°:

2 F°: 54 S°: C A° 1961. a nombre de Molina de García Lelia Rosa. Identificados

en la Dirección General de Catastro en Padrón: 149.799 - 149.790 - 149.793 -

149.794 - 149.805. Solicitado mediante Expte. N° 404/140-C- 2009. Localizado en

Delfin Gallo N° 1100. Dpto. Capital Norte, Provincia Tucumán. Inscriptos en el

Registro Inmobiliario de la Provincia en L°: 43 F°: 48 S°: C A° 1967. a nombre de

Luaces de Jatip Aida Adela. Identificados en la Dirección General de Catastro en

Padrón: 219.901. Solicitado mediante Expte. N° 1383/140-V- 2009. Localizado en

Calle Padre Roque Correa N° 174. Dpto. Capital Norte, Provincia Tucumán.

Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la Provincia en L°: 147 F°: 153 S°: B

A° 1932. a nombre de María Elena Ricci de Lizondo. Identificados en la Dirección

General de Catastro en Padrón: 116.243. Solicitado mediante Expte. N° 029/140-M-

2010.Localizado en Calle Manuel Estrada N° 3050. Dpto. Capital Norte, Provincia

Tucumán. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la Provincia en L°: 24 F°: 88

S°: C A° 1964. a nombre de María Venticinque de Altieri . Identificados en la

Dirección General de Catastro en Padrón: 225.829. Solicitado mediante Expte. N°

1449/140-R- 2009. Localizado en Calle Gobernador Tiburcio Padilla N° 67. Dpto.

Tafi Viejo. Provincia Tucumán. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la

Provincia en L°: 28 F°: 58 S°: C A° 1965. a nombre de Mena Miguel y Mena José

Ramón. Identificados en la Dirección General de Catastro en Padrón N°: 212.010.

Solicitado mediante Expte. N° 036/140-S- 2010. Localizado en Calle Cordoba N° 50.

Dpto. Chicligasta. Provincia Tucumán. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de

la Provincia en Matricula Registral: Z- 3569. a nombre de Emidio Cesar Olea.

Identificados en la Dirección General de Catastro en nomenclatura catastral C: I

S: C 3 M: 3 P: 4. Padrón N°: 55.513. Localizado en Sobre Camino La Añera. Dpto.

Tafi Viejo. Provincia Tucumán. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la

Provincia en Matricula Registral: T- 22885. a nombre de Juana Rosa Zavaleta y

Otros. Identificados en la Dirección General de Catastro en nomenclatura

catastral C: II S: B M: 27 E P: 5 e. Padrón N°: 523.266. Localizado en Las

Talitas. Dpto. Tafi Viejo. Provincia Tucumán. Inscriptos en el Registro

Inmobiliario de la Provincia en Matricula Registral: N- 9365. a nombre de Martín

Víctor Javier, Nielsen Carlos Alfredo y Daghero Néstor Héctor. Identificados en

la Dirección General de Catastro en Padrón N°: 517.594. Solicitado mediante

Expte. N° 477/140-P- 2009. Localizado en Calle 21 N° 686 - Villa Mariano Moreno.

Dpto. Tafi Viejo. Provincia Tucumán. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la

Provincia en Matricula Registral: N- 4759; N- 4775. a nombre de Apud Amado.

Identificados en la Dirección General de Catastro en nomenclatura catastral C: I

S: 25 F M: 15 N P: 14 Padrón N°: 215.362. Solicitado mediante Expte. N° 130/140-

A- 2010. Localizado en Calle Bolívar N° 1969. Dpto. Capital Sur. Provincia

Tucumán. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la Provincia en Matricula

Registral: S- 30189. a nombre de Marsiglia Berta Norma. Identificados en la

Dirección General de Catastro en nomenclatura catastral C: I S: 13 M: 57 P: 1 E.

Padrón N°: 39.332. Solicitado mediante Expte. N° 1444/140-A- 2009. Localizado en

Calle Entre Ríos N° 1207. Dpto. Capital. Provincia Tucumán. Inscriptos en el

Registro Inmobiliario de la Provincia en L°: 133 F°: 277 S° B A° 1943. a nombre

de Juana Quiroga de Salvatierra y Otros. Identificados en la Dirección General de

Catastro en Padrón N°: 37.596. Solicitado mediante Expte. N° 1412/140-F- 2008.

Localizado en Calle 25 de Mayo N° 2406. Dpto. Capital Norte. Provincia Tucumán.

Inscriptos en el Registro Inmobiliario de la Provincia en L°: 56 F°: 93 al 95 S°

B A° 1947. a nombre de Bujía José María y Otros. Identificados en la Dirección

General de Catastro en nomenclatura catastral C: I S: 8 B M: 69 C P: 24. Padrón

N°: 120.790. Solicitado mediante Expte. N° 005/140-G- 2010. Localizado en Calle

José Ignacio Thames N° 388. Dpto. Capital Norte. Provincia Tucumán. Inscriptos en

el Registro Inmobiliario de la Provincia en L°: 177 F°: 67 S° B A° 1951. a nombre

de Wladislao Michna. Identificados en la Dirección General de Catastro en Padrón

N°: 23.204. Solicitado mediante Expte. N° 085/140-M- 2010. Localizado en Calle

Sargento Cabral N° 1877. Dpto. Capital Norte. Provincia Tucumán. Inscriptos en el

Registro Inmobiliario de la Provincia en L°: 86 F°: 189 S° B A° 1942. a nombre de

Víctor Bovi y Donato Bovi. Identificados en la Dirección General de Catastro en

Padrón N°: 121.837. Solicitado mediante Expte. N° 1244/140-I- 2009. Localizado en

Barrio: Las Flores - Alderetes. Dpto. Cruz Alta. Provincia Tucumán. Inscriptos en

el Registro Inmobiliario de la Provincia en Matricula Registral: A- 05469. a

nombre de Daniel Julián Flores. Identificados en la Dirección General de Catastro

en Padrón N°: 71.520. Solicitado mediante Expte. N° 048/140-G- 2009. La presente

citación es a los efectos de dar cumplimiento al Art. 6°, Inc. D de la Ley

Nacional N° 24.374 y a la Ley Provincial N° 6753, a fin que deduzcan oposición en

el termino de 30 días. Al haber dado cumplimiento a lo especificado en el Art. 1,

2, 6 (Inc. a y b) y 9 de la Ley Nacional N° 24.374 y su reglamentación Decreto N°

1.430 de fecha 23/06/97 Art. 2°, 5° y 6°. Firma: Ing. Gustavo Raúl Usandivaras,

Subsecretario de Regularización Dominial y Hábitat. E 03 y V 07/06/2010. Aviso

N° 150.906.

Aviso número 150991

JUICIOS VARIOS / ABASCAL IRMA ROSALIA C/RITA S.R.L.

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este. Juzgado en lo Civil y Comercial

Común de la Tercera Nominación, a cargo del Sr. Juez Subrogante. Dra. Hilda

Graciela Vázquez, y Secretaria a cargo de la Dra. Mónica Romero Paz, tramitan los

autos caratulados: ABASCAL IRMA ROSALIA C/RITA S.R.L. S/ ESCRITURACION",

Expediente N° 19/05, se ha dispuesto la providencia que se transcribe: San Miguel

de Tucumán, 19 de mayo de 2010.- De la base regulatoria propuesta, córrasele

traslado a la demandada Rita SRL mediante edictos por el término de cinco días.

Se hace constar que la base regulatoria propuesta es de $80.000.- Teniendo en

cuenta el valor real del inmueble, su ubicación, medidas, etc. y en la zona

veraniega en que se encuentra ubicado.- San Miguel de Tucumán, 1 de junio de

2010. Fdo. Dra. Marta Mónica Romero Paz, Sec. Jud. E 07 y V 11/06/2010. Libre de

Derecho. Aviso N° 150.991.

Aviso número 150892

JUICIOS VARIOS / ARANCIBIA LIDIA ARGENTINA Y OTROS S/ PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante éste Juzgado Civil y Comercial Común de

la Ia. Nominación del Centro Judicial de Concepción, Pcia. de Tucumán, a cargo de

la Dra. Maria Jose Posse, Secretaría de la Dra. Mirta Estela Casares, se tramitan

los autos caratulados: "ARANCIBIA LIDIA ARGENTINA Y OTROS S/ PRESCRIPCION

ADQUISITIVA (POR INCOMPETENCIA DE S.S. C.C.C.la. P.J. CAPITAL), Exepdiente n°:

506/06, y que la Sra. Juez de la causa ha dictado la Providencia que a

continuación se transcribe: "Concepción, 12 de mayo de 2010.- 1°) 2°) publíquense

edictos citatorios en el Boletín Oficial durante diez días, emplazándose a Toledo

Ignacio y/o sus herederos, y/o a las personas que se creyeren con derecho sobre

el inmueble de litis, para que dentro de seis días comparezcan a tomar

intervención que les corresponda en éste proceso, bajo apercibimiento de

designarse al Sr. Defensor de Ausentes que por turno corresponda, para que los

represente NOR.,. Fdo. Dra. Maria José Posse. Juez".- En fecha 03/11/05, se

presentan Lidia Argentina, Gladys Cristina, María Italia y Micaela Amalia

Arancibia, todas Argentinas, mayores de edad, domiciliadas en Inca Garcilazo n°:

835, Marcos Paz n°: 595, Pasaje Payró n°: 3335 de esta Ciudad y Crisóstomo

Álvarez n°: 349 de la Ciudad de Monteros, e inician juicio de Prescripción

Adquisitiva de Dominio respecto del inmueble ubicado en calle Crisóstomo Álvarez

n°: 349 de la Ciudad de Monteros, Dpto. Monteros, Padrón n°: 46657, Mat: 895,

Orden: 43, C: I, S: A, Manzana: 59, Parcela: 29. Señalan que son poseedores

Animus Domini del inmueble señalado en forma pública, pacífica e ininterrumpida y

permanente por más de setenta años. Manifiestan que son continuadoras de la

posesión que detentaban sus padres, realizando actos posesorios como ser

construcción de vivienda conyugal. Ofrece Pruebas. Cita Derecho. Secretaría,

Concepción, 17 de mayo de 2010. E 03 y V 16/06/2010. $705,22. Aviso N° 150.892.

Aviso número 150904

JUICIOS VARIOS / BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. C/ DANIELSEN DE

GARCIA MARIA TERESA

POR 5 DIAS - En el Juzgado de Documentos y Locaciones de la V° Nom. Secretaría

Actuaria a cargo de la Dra. Maria Inés Barros de Araujo y Proc. Virginia Pereira

Lizondo, del Centro Judicial Capital de la Provincia de Tucumán, sito en calle 24

de Setiembre 677 4to. piso, se ha procedido a dictar en los autos caratulados,

"BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. C/ DANIELSEN DE GARCIA MARIA TERESA DEL VALLE Y

OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA (RDS.-REC.DEM. SIN CAUSA.-JUZG. DE ORIGEN ZDA.-T-

80-03) - Exp n° 1374/03" el siguiente proveído: San Miguel de Tucumán, 23 de

diciembre de 2008 Atento a lo informado por Secretaría Actuaria, y a la fecha de

la ultima actuación de autos, notifíquese a las partes que el expediente ha sido

extraído de paralizados de conformidad a lo normado por el Art. 154, inc. 10° del

C.P.C. Personal. Fdo Dra Noemi Zigaran de Vigo.... San Miguel de Tucumán, 13 de

abril de 2010.- Atento a lo solicitado y constancias de autos, notifiquese por

edictos al demandado por el término de cinco días la providencia de fecha

23.12.08. Fecho, si el demandado no se presentare, pasen los autos a la Sra.

Defensora de Ausentes (Art. 284 inc. 5° C.P.C. y C.). Ana Cecilia Pizzicannela

Blasi. San Miguel de Tucumán, 20 de Mayo de 2010. E 03 y V 09/06/2010. $235,14.

Aviso N° 150.904.

Aviso número 150878

JUICIOS VARIOS / BARRIONUEVO MANUEL ARTEMIO C/ ORELLANA NICOLASA

POR 5 DIAS - Se hace saber a Nicolasa Orellana y/o sus herederos que se creyeren

con derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, que por ante el Juzgado

de Ia. Instancia en lo Civil y Comercial Común de la Séptima Nominación, a cargo

de la Dra. Nilda Graciela Dalla Fontana, Juez; Secretaría de la Dra. Liliana del

V. Navarro, tramitan los autos caratulados: "BARRIONUEVO MANUEL ARTEMIO C/

ORELLANA NICOLASA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", Expte. N° 1934/08, en los cuales

se ha dictado el proveído que se transcribe: San Miguel de Tucumán, 14 de abril

de 2010.- Atenta a lo solicitado y a constancias de autos, cítese a Nicolasa

Orellana y/o a sus herederos y/o a quienes se creyeren con derecho sobre el

inmueble objeto del presente juicio a los fines que se apersonen a estar a

derecho en la presente causa y córraseles traslado de la demanda para que la

contesten en el término de seis días, bajo apercibimiento de Ley. Personal.

Notificaciones, lunes y jueves o día subsiguiente hábil en caso de feriado.

Publíquense edictos, con un extracto de la demanda, por el término de cinco días

en el Boletín Oficial.- Fdo. Dra. Nilda Graciela Dalla Fontana-(Juez). Extracto

de la demanda: Que Manuel Artemio Barrionuevo, argentino, mayor de edad, D.N.I.N°

6.994.026 domiciliado en Huasa Pampa (Yonopongo) Departamento de Monteros de la

Provincia De Tucumán inicia acción de usucapión por el 100% de una fracción de

terreno rural de una superficie 7192.9787 m2 ubicado en la localidad de Huasa

Pampa (Yonopongo), Departamento de Monteros - Tucumán con la siguiente

nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección E, Lámina 391, Parcela 529,

Padrón 44619, Matricula 15996- Orden 207. La Dirección Nacional de Vialidad

efectuó un estudio de terreno para la traza de la futura prolongación de la

autopista a Famaillá con Monteros en dicha traza está contenido el 50% de la

superficie de la propiedad que se pretende usucapir Puede observarse en el plano

de mensura adjunto a nombre de Manuel Artemio Barrionuevo y en el que denota un

triángulo inferior a dicha propiedad (fracción B) que es la superficie a

expropiar por la D.NV (2985.6627 m2). Tanto en el plano de mensura como en el

permiso de ocupación del terreno otorgado por la D.N.V que se acompaña, la

superficie a usucapir no posee matrícula registral inmobiliaria por lo que no se

tiene información de quién podría haber sido el o los propietarios de dicha

superficie. La fracción que se pretende usucapir se encuentra inserta en una

mayor extensión rural. El inmueble que se pretende usucapir esta descripto en el

plano de mensura N° 52.971/08 Expte N° 4560-M-08 presentado ante la Dirección

Provincial de Catastro por al Agrimensor Héctor A Monayer, M.P. 153. La propiedad

objeto del litigio fue usado para distintas actividades agrícolas pasando su

posesión desde el abuelo del actor, por sus padres , hasta llegar a su persona,

constituyéndose este en poseedor a título de dueño por mas de 40 años. Secretaria

14 de mayo de 2010. Dra. Liliana del Valle Navarro, Secretaria. E 02 y V

08/06/2010. Libre de Derechos. Aviso N° 150.878.

Aviso número 150916

JUICIOS VARIOS / CASTILLO ANALIA DEL VALLE C/ JUAREZ DANIEL ALBERTO

POR 3 DIAS - Se hace saber a Juárez, Daniel Alberto, D.N.I. 16.132.068 que por

ante este Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la 7ma. Nominación, se

tramitan los autos caratulados CASTILLO ANALIA DEL VALLE C/ JUAREZ DANIEL ALBERTO

S/ DIVORCIO VINCULAR, iniciado con fecha 27/11/2008. Y en el cual su S.S. ha

dictado la providencia que a continuación se transcribe: "San Miguel de Tucumán,

10 de mayo de 2010. 1. Téngase apresente lo manifestado. II. Proyendo lo

pertinente: Agréguese la documentación acompañada. Cítese al demando a estar a

derecho en el presente juicio bajo apercibimiento de rebeldía y corrasele

traslado de la demanda por el término de 15 días término éste que empezará a

correr a partir del día siguiente de la segunda audiencia que prescribe la Ley.

Convócase a las partes a la primera y segunda audiencia prevista por el art. 38

procesal. Al efecto fíjanse los días 11 y 22 de Junio del cte. año a horas 10:00

y 9:00 respectivamente. Personal. Notifiquese al demandado esta providencia por

edictos por el término de tres días. Dése intervención a la Sra. Agente Fiscal.

Lunes y jueves para notificaciones en Secretaría. San Miguel del Tucumán, 11 de

mayo de 2010. Proc. María Silvia Miguel, Sec. Jud. E 03 y V 07/06/2010. $141,30.

Aviso N° 150.916.

Aviso número 150894

JUICIOS VARIOS / CREDIMAS S.A. VS. ORQUERA MARCELA EDITH

POR 5 DIAS - Y por disposición de la Juez Civil en Documentos y Locaciones de la

Primera Nominación del Centro Judicial Concepción, Dra. María del Valle Fuentes

de Bulacio Gomez, secretaría a cargo de la Dra. Lucrecia Liliana Lorandi en los

autos caratulados: "CREDIMAS S.A. VS. ORQUERA MARCELA EDITH S/COBRO EJECUTIVO".

Expte N° 932/09 se ha dispuesto notificar a la Sra. Marcela Edith Orquera, DNI N°

30.539.179 de los proveídos dictados en autos los que a continuación se

transcriben: Concepción, Noviembre 11 de 2009. - Agréguese, téngase presente lo

manifestado y notifíquese por edictos en el Boletín Oficial los que se publicaran

por el término de cinco días. Fdo. Dra. María del Valle Fuentes de Bulacio Gomez

Juez.- Concepción, Agosto 25 de 2009.- Téngase por presentado, con el domicilio

legal constituido. Désele intervención de ley. Notifíquese al demandado a fin de

que en el término de cinco días. Comparezcan por ante el Juzgado cualquier día y

hora de despacho a fin de reconocer la documentación atribuida al mismo, bajo

apercibimiento de tenerla por reconocida en caso de incompetencia. Personal. Fdo.

Dra. María del Valle Fuentes de Bulacio Gomez. Juez. Queda Ud. Notificado.

Concepción, Noviembre 12 de 2009. Dra. Lucrecia Liliana Lorandi, Secretaria Jud.

E 03 y V 09/06/2010. $240,87. Aviso N° 150.894.

Aviso número 150952

JUICIOS VARIOS / LEIVA DIEGO Y OTRA, S/SUCESION

POR 2 DIAS - Se hace saber a los Letrados Francisco Retondo y Carlos Décima, que

por ante este Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIa. Nominación, Centro

Judicial Concepción, Pcia. de Tucumán a cargo de S.S., Dra. Maria Elisa Villafañe

de De Mitri, Secretaría a cargo del Proc. Ramón Alberto Serrizuela, se tramitan

los autos caratulados: "LEIVA DIEGO y OTRA, S/SUCESION"- Expte. n° 280/74, la

Sra. Juez de la causa ha dictado la siguiente providencia: "Concepción, 20 de

Abril de 2010.- Téngase presente.- Proveyendo la presentación de fecha 13/11/09:

Del planteo de Prescripción de Honorarios efectuado a fs. 538 por Gustavo Raúl

Leiva, córrase traslado a los letrados Stella Maris Arce y Miguel Antonio Vega;

al heredero de la causante María Teresa Hoffman, Juan Manuel Daher; a los

herederos del causante David Antonio Cano, María Rosa Nieto y David Alejandro

Cano; al Dr. Francisco Retondo y al Dr. Carlos Décima, por el término de ley.

Notifiquese personalmente. A los fines de la notificación a los letrados

Francisco Retondo y Carlos Décima, publíquense Edictos en el Boletín Oficial por

el término de dos días." Fdo. Dra. Maria Elisa Villafañe de De Mitra - Juez.

Secretaria, Concepción, Mayo 28 de 2010. E 04 y V 07/06/2010. $90,95. Aviso N°

150.952.

Aviso número 150683

JUICIOS VARIOS / LOBO DARDO GERARDO S/ CANCELACION (ESPECIAL)

POR 15 DIAS - Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial Común de

la Cuarta Nominación, Dr. Dra. Emely Ana Amenabar; Secretaría a cargo del Dr.

Luis E. Barber Lozano, por ante el cual se tramitan los autos caratulados: "LOBO

DARDO GERARDO S/CANCELACION (ESPECIAL)", Expediente N° 2664/08, se ha dispuesto

por este medio notificar la providencia que se transcribe a continuación: San

Miguel De Tucumán, 12 de febrero de 2010.- Autos y Vistos: Considerando: ...

Resuelvo: I.- Ordenar la cancelación del Certificado de Plazo Fijo n° 0480898 por

la suma de $12.763,35.- (pesos doce mil setecientos sesenta y tres con 35/100),

con vencimiento el 03/09/08 correspondiente al Banco del Tucumán Grupo Macro,

emitido a nombre de Miguel Eloy Tomás Cobos.- II.- Publiquense edictos por el

término de quince días en el Boletín Oficial de la presente resolución, previo

pago de los derechos fiscales que se adeudaren. III.-Regular honorarios al

letrado Eduardo Lemme en la suma de $800 (pesos ochocientos). IV.-Previamente

preste el Sr. Dardo Gerardo Lobo fianza personal.- Hagase Saber. Dra. Emely Ana

Amenabar Juez. Secretaria, 28/04/2010. Fdo.: Dr. Luis E. Barber, Secretario. E

21/05 y V 14/06/2010. $646,58. Aviso N° 150.683.

Aviso número 150798

JUICIOS VARIOS / LUIS ALFREDO C/ GOMEZ MARIA ROSARIO

POR 10 DIAS - Se hace saber que en los autos caratulados: LUIS ALFREDO C/ GOMEZ

MARIA ROSARIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. N° 102/07, que

tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIa. Nom., a cargo del Dr.

Carlos A. Arraya, Secretaría de la Dra. María Carolina de F. Ponssa, se ha

dictado la providencia que se transcribe: ///San Miguel de Tucumán, 18 de octubre

de 2007. Agréguese el oficio diligenciado acompañado y téngase presente. Téngase

por iniciada por Luis Alfredo Gordillo la presente litis por prescripción

adquisitiva sobre un inmueble ubicado en Pasaje Dorrego N° 1.190 de esta ciudad,

y que se encuentra inscripto en el Registro Inmobiliario con la siguiente

nomenclatura catastral: Padrón N°: 6833, Matrícula: 13795; Orden: 1272; C.: I;

S.: 3; Manz.: 45B; Parcela: 3; compuesto de una superficie total de: 344,3941

rn2; siendo sus medidas al frente: 10,15 mts. por 34,71 mts. de fondo; y linda:

al Oeste: Sucesión de Rosa Llanos de Ramírez; Este: Francisco Macías; Norte:

Pasaje Dorrego y al Sur: Juan Alberto Ortega. Cítese a María Rosario Gómez,

Miguel Juan Antonio Benjamín Aráoz y María Teresa Aráoz y/o quienes se creyeran

con derechos sobre el inmueble en cuestión a fin de que dentro del término de

seis días se apersonen y comparezcan a estar a derecho en el presente juicio,

bajo apercibimiento de rebeldía. A sus efectos, remítaseles cédula a Miguel Juan

Antonio Benjamín Aráoz y María Teresa Aráoz y a María Rosario Gómez notifíquesela

mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial, días bajo apercibimiento de

designársele como su legítimo representante al Sr. Defensor Oficial de Ausentes

que por turno corresponda. Fdo. Dr. Carlos A. Arraya (Juez). Secretaría

IIa.C.C.C. 16 de Abril de 2010. Dra. María Carolina de F. Ponssa, Sec. Jud. E 01

y V 14/06/2010. $677,84. Aviso N° 150.798.

Aviso número 150962

JUICIOS VARIOS / LUNA ELISA ELVIRA S/ PRESCRIPCION ADQ

POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de

la Va. Nominación, Secretaria Va., Titular Dra. María Graciela del Valle Vázquez,

Secretaría autorizante Dra. María Karina, tramitan los autos caratulados: "LUNA

ELISA ELVIRA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" Expte. N° 3420/08, en los que se ha

dictado el siguiente proveído: "San Miguel de Tucumán, 22 de marzo de 2010.-

Publíquense edictos - Libre de Derechos en el Boletín Oficial por el término de

diez días, haciéndose conocer la iniciación del presente juicio por prescripción

adquisitiva que promueve Luna Elisa Elvira sobre el inmueble ubicado Los Pereyra,

Dpto. Cruz Alta, matrícula N° 11964, padrón inmobiliario 70.173, Parcela 176,

Lámina 68 - En los mismos cítese a Alderete Juan suc., y/o sus herederos y/o

quienes se creyeren con derecho, a fin de que dentro del término de seis días,

comparezca a deducir la oposición que tuviere, bajo apercibimiento de

designársele como su legítimo representante al Defensor Oficial de Ausentes, en

el mismo acto, córraseles traslado de la demanda, la que deberán contestar en

igual plazo. Notifíquese personalmente.- Lunes y Jueves, para las notificaciones

en Secretaría o día subsiguiente hábil en caso de feriado. "Fdo. Dra. Hilda

Graciela del Valle Vazquez.- Secretaría. San Miguel de Tucumán, 1 de junio de

2010. Dra. María Karina Dip, Sec. Judicial. E 04 y V 17/06/2010. Libre de

Derechos. Aviso N° 150.962.

Aviso número 150903

JUICIOS VARIOS / MENENDEZ ZAVALETA MARIA MERCEDES

POR 5 DIAS - Se hace saber que en los autos caratulados: "MENENDEZ ZAVALETA MARIA

MERCEDES", expte. n° 3997/08, que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial

Común de la IIa. Nom., a cargo del Dr. Carlos A. Arraya, Secretaría Concursal de

la Dra. María del Rosario Arias de Pujol se han dictado las siguientes

resoluciones: "San Miguel de Tucumán 13 de Abril de 2010. Autos y Vistos...

Resuelvo: Declarar la apertura del Concurso Preventivo de María Mercedes Antonia

Menéndez Zavaleta, D.N.I. 5.727.022, con domicilio en Avda. Mitre 117 6° Piso

Dpto. 4 de esta Provincia; "San Miguel de Tucumán, 17 de mayo de 2010. Autos y

Vistos... Resuelvo: I.- Fijar hasta el 25/06/2010 para que los acreedores

formulen ante el Síndico sus pedidos de verificación de créditos y constituyan

domicilio a los fines de su posterior notificación. II.- Fijar hasta el

20/08/2010 para que Sindicatura presente el Informe Individual (art. 35 Ley

24.522). III.- Fijar hasta el 04/10/2010 para que Sindicatura presente el Informe

General (art. 39 ley cit.). IV.- Fijar el 25/04/2011 a hs. 11:00 para que se

celebre la Audiencia Informativa (art. 45 ley cit.). V.- Disponer la publicación

de edictos de la presente en el Boletín Oficial y en un diario de amplia

circulación local por cinco días. Hágase Saber. Fdo: Dr: Carlos Alberto Arraya,

Juez". Se hace saber que el Síndico C.P.N. Eduardo Díaz Critelli constituyó

domicilio en calle Laprida N° 495 - 6° Piso "B" - de esta Ciudad y atenderá a los

acreedores de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 y de 17:00 a 20:00 hs. Secretaria

IIa. C.C.C. 18 de Mayo de 2010. Maria del Rosario Arias de Pujol, Secretaria. E

03 y V 09/06/2010. $298,41. Aviso N° 150.903.

Aviso número 150849

JUICIOS VARIOS / MIRANDA CESAR ROLANDO C/ GONZALEZ FRANCISCO ORLANDO

POR 5 DIAS - En el Juzgado de Documentos y Locaciones de la V° Nom. Secretaría

Actuaría a cargo de la Dra. María Inés Barros de Araujo y Proc. Virginia Pereira

Lizondo, del Centro Judicial Capital de la Provincia de Tucumán, sito en calle 24

de Setiembre 677 4to. piso, se ha procedido a dictar en los autos caratulados

"MIRANDA CESAR ROLANDO C/ GONZALEZ FRANCISCO ORLANDO S/ COBRO EJECUTIVO (T-3ó-09)

- Exp N° 1894/09" el siguiente proveído: San Miguel de Tucumán, 23 de abril de

2009.1)-Por apersonado y con domicilio legal constituido, désele intervención de

ley al presentante en el carácter invocado. II)-Resérvese en caja de seguridad

del Juzgado la documentación original acompañada. III)-Intímese a la parte

demandada el pago en el acto de la suma de $9.650 en concepto de capital

reclamado, con más la suma de $2.895 calculada para acrecidas. Al mismo tiempo

Cítesela de remate para que dentro del quinto día hábil subsiguiente al de su

notificación oponga las excepciones legítimas que tuviere, bajo apercibimiento de

llevarse adelante la presente ejecución. A sus efectos líbrese oficio al Sr. Juez

de Paz de Alderetes. En caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio,

el encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas procederá con

arreglo a lo prescripto por los Arts. 517 y 158 del Cód. de Proc. Civiles y en el

mismo acto dejará las copias del arto 129 ley citada. Notificaciones diarias en

Secretaría. Facúltese el uso de la fuerza publica y allanamiento de domicilio en

caso necesario (Art. 513 del C.P.C y C.). San Miguel de Tucumán de marzo de

2010.- 1.- Atento a lo solicitado y constancias de autos, notifíquese, por

edictos al demandado por el término de cinco días la providencia de fecha

23/04/092) Fdo. Dra. María Susana Lemir Saravia. San Miguel de Tucumán, 18 de

Marzo de 2010. Dra. María Inés Barros de Araujo, Sec. Judicial. E 01 y V

07/06/2010.$350.76. Aviso N° 150.849

Aviso número 150767

JUICIOS VARIOS / NAVARRO LINDAURA MELCHORA Y OTRO C/ ATBAY JORGE

ANTONIO

POR 10 DIAS - Se hace saber que en los autos caratulados: "NAVARRO LINDAURA

MELCHORA y OTRO C/ ATBAY JORGE ANTONIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" expte. N°

2791/00, que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIa. Nom., a

cargo del Dr. Carlos A. Arraya, Secretaría de la Dra. Maria Carolina de F.

Ponssa, se ha dictado la resolución que se transcribe: ///San Miguel de Tucumán,

9 de abril de 2010.- Téngase presente lo manifestado y practíquese la

notificación solicitada por edictos en el Boletín Oficial.- Fdo. Dr. Carlos A.

Arraya (Juez). ///San Miguel de Tucumán, 24 de febrero de 2010. Por recibidos los

autos. Proveyendo el desistimiento de fs. 383: no constando en autos el

desistimiento contra la aseguradora Omega, y siendo el mismo actualmente

extemporáneo conf. art. 204 C.Proc., notifíquese la sentencia de fs. 378 a dicha

aseguradora debiendo cumplir la actora con la nota actuarial de fs. 380.- Fdo.

Dr. Carlos A. Arraya (Juez).- ///San Miguel de Tucumán, 8 de septiembre de 2009.

Autos y Vistos (...) Resulta (...) Considerando (...) Resuelvo: I.- Desestimar la

demanda interpuesta; absolver a los demandados y aseguradora. II.- Costas a las

actoras. III.- Honorarios en su oportunidad. Hágase saber: Fdo. Dr. Carlos A.

Arraya (Juez)-Secretaria IIa. C.C.C. San Miguel de Tucumán 12 de mayo de 2010.

Dra. Maria Carolina de F. Ponssa, Secretaria. E 28/05 y V 10/06/2010. Libre de

Derechos. Aviso N° 150.767.

Aviso número 150902

JUICIOS VARIOS / PALAVECINO PEDRO PABLO C/ LLAMPA CLAUDIA A

POR 3 DIAS - Se hace saber al Sr. Cristian Marcelo Egues, que por ante este

Juzgado de Conciliación y Tramite Del Trabajo de la Quinta Nominación, a cargo de

la Dra. Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría actuaria desempeñada por el Proc.

Gustavo A. Grucci, tramitan los autos caratulados: "PALAVECINO PEDRO PABLO C/

LLAMPA CLAUDIA ANGELICA S/ COBRO DE PESOS.- S/ CUADERNO DE PRUEBAS ABSOLUCION DE

POSICIONES (ACTOR N° 5)", Expediente N° 229/08-A5, en los cuales se ha dictado el

presente proveído que se transcribe a continuación: "San Miguel de Tucumán, 13 de

mayo de 2010 aceptase la prueba ofrecida. A los fines de su producción, Fijase

para el día 09/06/2010 a hs. 9, para que el heredero de la parte demandada,

Cristian Marcelo Egues absuelva posiciones a tenor del pliego que en sobre

cerrado se adjuntara, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el arto 331 CPCyC.,

de aplicación supletoria en el fuero, en caso de incomparendo injustificado.

Notifíquese en su domicilio real y por edictos por el término de tres días". Fdo.

Dra. Susana Catalina Fe (Juez). San Miguel de Tucumán, 26 de mayo de 2010.

Secretaria. Proc. Gustavo Augusto Grucci, Secretario. E 03 y V 07/06/2010. Libre

de Derechos. Aviso N° 150.902.

Aviso número 150859

JUICIOS VARIOS / PEREZ JOSE ROLANDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de

la VIIa. Nominación, Dra. Maria Isabel Tenreyro, Secretaría actuaria a cargo de

la Dra. Estela del Valle Ruiz, tramitan los autos caratulados: "PEREZ JOSE

ROLANDO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" Expte. N° 3660/08, en los cuales se dicto la

siguiente Resolución que se transcribe. San Miguel de Tucumán, 23 de marzo de

2010. Téngase presente la manifestación efectuada mediante esta presentación. En

mérito a ello, notifíquese mediante Publicación de Edictos por el termino de diez

días, la providencia de fecha 13/11/2009 con un extracto de la demanda.- 3660/08

HDR". Fdo. Dra. María Isabel Tenreyro. "San Miguel de Tucumán, 13 de noviembre de

009.- Téngase presente la reposición fiscal efectuada. Atento lo solicitado y

constancias de autos, cítese a Pedro Román Caceres y/o sus herederos y/o quienes

se creyeren con algún derecho sobre el inmueble motivo de esta litis, a fin de

que en el término de seis días, se apersonen a estar a derecho y córrasele

traslado de la demanda para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento

de designársele como su representante al Sr. Defensor de Ausentes.- 3660/08 HDR.

Fdo.: Dra. Maria Isabel Tenreyro - Juez.- Se notifica a Caceres Pedro Román y/o

sus herederos y/o quienes se creyeren con algún derecho sobre el inmueble motivo

de esta litis con domicilio en: Ruta Provincial N° 312, Las Mesadas, El Timbo,

Dpto. Burruyacú.- "Causa: Pérez José Rolando S/ Prescripción Adquisitiva.-

Inmueble objeto de Litis: Ubicado: en Las Mesadas - ruta prov. N° 312 - Dpto.

Burruyacú. Catastro Parcelario: Padrón N° 98195, Matrícula 24436, Orden 287,

Circunscripción II Sección B, Manzana 68, Parcela 97 C. Plano de mensura: N°

44.397, Expte N° 5852-F-05. Registro Inmobiliario: Padrón 95107, Matrícula

24436/93, Circunscripción II, Sección B, Lámina 68, Parcela 97b.- Secretaría. San

Miguel de Tucumán, 28 de mayo de de 2010. Dra. Estela del Valle Ruiz, Sec.

Judicial. E 02 y V 15/06/2010. $740,74. Aviso N° 150.859.

Aviso número 150971

JUICIOS VARIOS / PROV. DE TUC. -DGR- C/ SPECTRO COMUNICATIONS S. R.

L. S/ EJEC. FISC.

POR 5 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda

Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Liliana E. Garrocho Terán, y Claudia

Lía Salas de Zossi, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- C/

SPECTRO COMUNICATIONS S. R. L. S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 4312/08".-, se hace

saber a la firma Spectro Comunications S.R.L., cuyo actual domicilio se

desconoce, que en los autos del rubro se ha dictado la siguiente providencia que

se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 14 de mayo de 2010. Atento a lo

peticionado y constancias obrantes en autos: cúmplase con la medida ordenada con

fecha 30/9/2008 mediante la publicación de edictos durante 5 días en el Boletín

Oficial. Ofíciese.- MLJ-4312/08 - Fdo: Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de

Cobros y Apremios II° NOM. San Miguel de Tucumán, 30 de septiembre de 2008.- I)

Por apersonado y con domicilio legal constituido, désele intervención de ley al

presentante en el carácter invocado. II) Intímese a la parte demandada al pago en

el acto de las sumas de $5.702,78 y $1.140,00 en concepto de capital y acrecidas,

respectivamente. En defecto de pago, Cítesela de Remate para que dentro del

quinto día hábil subsiguiente al de su notificación, oponga las excepciones

legítimas que tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente

ejecución (Arts. 160 y 164 del Código Tributario). A sus efectos líbrese

mandamiento. En caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio, el

encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas, procederá con arreglo

a lo prescripto por los arts. 517 y 158 del C.P.C. y en el mismo acto dejará las

copias del art. 129, ley citada. Notificaciones diarias en Secretaría.-PMC

4312/08 - Fdo: Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de Cobros y Apremios II° Nom.

"Se hace constar que las copias se encuentran a su disposición en Secretaría.-

Secretaría. 14 de mayo de 2010. Fdo. Liliana Estela Garrocho Terán. E 07 y V

11/06/2010. Libre de Derechos. Aviso N° 150.971.

Aviso número 150981

JUICIOS VARIOS / "PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- C/ CAPELLO S.R.L. S/

EJECUCION

POR 5 DIAS - Por disposición del Juzgado de Cobros y Apremios de la Segunda

Nominación, Secretaría a cargo de las Dras. Liliana E. Garrocho Teran, y Claudia

Lia. Salas de Zossi, en los autos caratulados: "PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- C/

CAPELLO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 366108".-, se hace saber a la firma

demandada Capello S.R.L., cuyo actual domicilio se desconoce, que en los autos

del rubro se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe: San Miguel de

Tucumán, 12 de mayo de 2010.- Atento a lo solicitado y constancias obrantes en

autos, ofíciese conforme se peticiona, haciéndose constar que el mismo tramita.

Libre de derechos. JLB Dra. Adriana Elizabeth Berni Juez de cobros y apremios II°

Nom. "San Miquel de Tucumán, 19 de abril de 2010.- Atento a lo peticionado y

constancias obrantes en autos: cúmplase con la medida ordenada con fecha,

14/04/2008 mediante la publicación de edictos durante 5 días en el Boletín

Oficial. Ofíciese.- JLB-366/08 - Fdo. Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de

Cobros y Apremios II° Nom. San Miguel de Tucumán, 14 de abril de 2008.- I) Por

apersonado y con domicilio legal constituido, désele intervención de ley al

presentante en el carácter invocado. II) Resérvese en caja fuerte del juzgado la

documentación original presentada. III) Intímese a la parte demandada al pago en

el acto de las sumas de $30.812,06 y $6.162,00 en concepto de capital y

acrecidas, respectivamente. Al mismo tiempo, cítesela de remate para que dentro

del quinto día hábil subsiguiente al de su notificación, oponga las excepciones

legítimas que tuviere bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente

ejecución (Arts. 160 y 164 del Código Tributario). A sus efectos líbrese

mandamiento. En caso de que el deudor no fuese hallado en su domicilio, el

encargado de cumplir las medidas precedentemente ordenadas, procederá con arreglo

a lo prescripto por los Arts. 517 y 158 del C. P. C. y en el mismo acto dejará

las copias del arto 129, ley citada. Notificaciones Diarias en Secretaría. 366/08

- Fdo. Dra. Adriana Elizabeth Berni - Juez de Cobros y Apremios II° Nom. "Se hace

constar que las copias se encuentran a su disposición en Secretaría. Secretaría.

12 de Mayo de 2010. Liliana Estela Garrocho Teran, secretaria. E 07 y V

11/06/2010. Libre de Derechos. Aviso N° 150.981.

Aviso número 150833

JUICIOS VARIOS / PROVINCIA DE TUCUMAN O.G.R. VS. NEW SERVICE S.R.L.

POR 5 DIAS - Se hace saber a NEW SERVICE S.R.L. que por disposición de la Señora

Jueza de Cobros y Apremios del Centro Judicial de Concepción, Dra. María Teresa

Torres de Molina, Secretaría única, en los autos caratulados:" PROVINCIA DE

TUCUMAN D.G.R. VS. NEW SERVICE S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL Expte. N° 496/08 se ha

dispuesto la providencia que se transcribe a continuación "Concepción, 30 de

Abril de 2010. Atento a lo solicitado y a las constancias de autos: Líbrese

Edictos por el termino de cinco días a los fines de notificar a la demandada NEW

SERVICE S.R.L las Providencias de fecha 26/05/08, primer a cuarto párrafo, y le

de fecha 27/05/09, haciéndose constar que se tramitan Libres de Derecho. Fdo.

Dra. María Teresa Torres de Molina. Juez..."Concepción, 26 de Mayo de 2008.

Téngase presente y proveyendo el escrito de demanda: Por presentado con domicilio

legal constituido, désele intervención de Ley en el carácter invocado en merito a

la copia de poder acompañada.- Resérvese en Caja de Seguridad la documentación

original y agréguense los instrumentos que en copia adjunta.- Intimese a la parte

demandada el pago en el acto de la suma de $ 224.218,59 en concepto de capital

reclamado, con más la suma de $4.484,31 calculadas para acrecidas. Al mismo

tiempo, Cítese de remate para que dentro del quinto día hábil subsiguiente al de

su notificación oponga las excepciones legítimas que tuviere, bajo apercibimiento

de llevarse adelante la presente ejecución ( AR TS. 160 Y 164 del Código

Tributario.) A sus efectos líbrese mandamiento. En caso de que el deudor no fuese

hallado en su domicilio, se procedera de conformidad a lo prescripto por los

Arts. 517 y 158 del Codo De Proc. Civiles y hará entrega de copias que prescribe

el art. 129. Ley citada. Notificaciones diarias en Secretaria.-./// Concepción,

27 de Mayo de 2.009. Advirtiendo la proveyente la discordancia numérica

existente, en el Decreto de fecha 26/05/08, respecto del monto correspondiente a

las acrecidas y al capital reclamado, déjeselo sin efecto y proveyendo lo

pertinente: Intímese a la parte demandada el pago en el acto de la suma de

$224.218.59 en concepto de capital reclamado, con mas la de 44.843,71 calculada

para acrecidas.-Fdo. Dra. María Teresa Torres de Molina. Juez.- Concepción, 30 de

Abril de 2.010. Dr. Carlos Alberto De Glee, Sec. Judicial. E 01 y V 07/06/2010.

Libre de Derechos. Aviso N° 150.833

Aviso número 150957

JUICIOS VARIOS / RODRIGUEZ MATILDE JUSTA C/ SUCESION DE OCARANZA

PEDRO SEGUN

POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial

Común de la Tercera Nominación, a cargo del Sr. Juez Subrogante. Dr. Carlos

Alberto Arraya, y Secretaría a cargo de la Dra. Mónica Romero Paz , tramitan los

autos caratulados : "RODRIGUEZ MATILDE JUSTA C/ SUCESION DE OCARANZA PEDRO

SEGUNDO ESTANISLAO Y VALDEZ DE OCARANZA MARIA LUISA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA",

Expediente N° 3018/08, se ha dispuesto la providencia que se transcribe: San

Miguel de Tucumán, 26 de abril de 2010.- Agréguese.- Publíquense edictos en el

Boletín Oficial por el término de diez días, haciéndose conocer la iniciación del

presente juicio por prescripción adquisitiva que promueve Matilda Justa Rodriguez

sobre el inmueble ubicado Los Bulacios, Departamento Cruz Alta, , Nomenclatura

Catastral: Padron 72.742-MAT. 620-Orden 128-Circ. II - Secc. D-Lam. 204-

Parc.321D, inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro75, folio77, Serie B,

año 1947. En los mismo cítese a los herederos de Pedro Segundo Estanilao y Valdez

de Ocaranza María Luisa, y/o sus herederos y/o quienes se creyeran con derecho, a

fin de que dentro del término de seis días comparezca a deducir la oposición que

tuviere, bajo apercibimiento de designársele como su legítimo representante al

Defensor Oficial de Ausentes, en el mismo acto córrasele traslado de la demanda,

la que deberán contestar en igual plazo. Notifíquese personalmente. Lunes y

jueves para las notificaciones en Secretaría o día subsiguiente hábil en caso de

feriado. VC 3018/08 Fdo. Dra. María Isabel Tenreyro. P/T (Juez).- San Miguel de

Tucumán, 3 de mayo de 2010.- Dra. Mónica Romero Paz, Sec. Jud. E 04 y V

17/06/2010. $621,60. Aviso N° 150.957.

Aviso número 150965

JUICIOS VARIOS / ROJO JOSEFA ESTER C/ PACHECO ELSA DEL VALLE

POR 3 DIAS - Se hace saber a la Sra. Pacheco Elsa del Valle D.N.I. N° 2.635.715,

que por ante este Juzgado de Conciliación y Tramite del Trabajo de la Quinta

Nominación, a cargo de la Dra. Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría actuaria

desempeñada por el Proc. Gustavo A. Grucci, tramitan los autos caratulados: "ROJO

JOSEFA ESTER C/ PACHECO ELSA DEL VALLE S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 1686/06,

en los cuales se ha dictado el presente proveído que se transcribe a

continuación: "San Miguel de Tucumán, 11 de mayo de 2010. Atento lo peticionado y

constancias de autos convócase a las partes a la audiencia prescripta por el Art.

69 del CPL para el día 21 del mes de junio del año 2010 a hs. 09:00.- Notifíquese

en los plazos que determina dicha norma.- La misma tendrá lugar conforme a los

dispuesto por el Art. 71 CPL, debiendo comparecer las partes en los términos del

Art. 72 CPL y bajo apercibimiento del Art. 73 CPL con las modificaciones

introducidas por la Ley 7.293 al digesto procesal antes mencionado, esto es en

caso de no asistir personalmente deberán hacerse representar por medio de

apoderado.- De lo contrario en caso de no concurrir por si o por apoderado, en el

caso de la demandada con facultades para obligarse, se tendrá a la parte actora

por desistid a de la demanda y contestación de la reconvención si la hubiere o

ala demandada de su responde, según corresponda.- Notifíquese a la demandada en

el domicilio real de Pje. Tagle N° 3359, de ésta ciudad por el término de Ley y

mediante edictos por el término de tres días Libre de derechos. Personal. Fdo:

Dra. Susana Catalina Fe - Juez". San Miguel de Tucumán, 01 de Junio de 2010.

Proc. Gustavo A. Grucci, Sec. Judicial. E 04 y V 08/06/2010. Libre de Derechos.

Aviso N° 150.965

Aviso número 150761

JUICIOS VARIOS / RUIZ AGUEDA DEL CARMEN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

POR 10 DIAS - Se hace saber que en los autos caratulados: "RUIZ AGUEDA DEL CARMEN

S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA", expte. n° 2968/07, que tramitan ante el Juzgado

Civil y Comercial Común de la IIa. Nom., a cargo del Dr. Carlos A. Arraya,

Secretaría de la Dra. Maria Carolina de F. Ponssa, se ha dictado la providencia

que se transcribe: ///San Miguel de Tucumán, 8 de marzo de 2010.- Téngase por

iniciada por Agueda del Carmen Ruiz la presente litis por prescripción

adquisitiva sobre un inmueble ubicado en la localidad de Bella Vista, Dpto.

Leales (ex Famaillá), provincia de Tucumán, sobre calle Saavedra n° 55, y que

según plano de mensura n° 51270-07, expte. n° 21576-A-07 de fecha 29/08/2007, se

encuentra inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro 63, Folio 205, Serie

B, Dpto. Famaillá y posse la siguiente nomenclatura catastral: Padrón: 77.236;

Matrícula/Orden: 17.288/254; Circ.: II; Secc.: C; Manzana: 17; Parcela: 20;

nomenclatura municipal: Padrón: 77.236; Circ.: II; Secc.: C; Manzana: 17;

Parcela: 20; compuesto de una superficie total de: 684,1452 m2.; siendo sus

medidas perimetrales: desde el punto 1 al 2: 12,62 mts.; 2 al 3: 54,05 mts.; 3 al

4: 12,83 mts. y desde el 4 al 1 o sea punto de partida: 53,67 mts.; y sus

linderos son: al Oeste: Antonio Barros; al Este: Adán Ortiz; al Norte: colegio

San José y al Sur: calle Saavedra. Cítese a los herederos de Segundo Miguel Ruiz

y/o Edelmira del Rosario Tevez de Ruiz y/o quienes se creyeran con derechos sobre

el inmueble en cuestión a fin de que dentro del término de seis días se apersonen

y comparezcan a estar a derecho en el presente juicio bajo apercibimiento de

designárseles como su legítimo representante al Sr. Defensor Oficial de Ausentes

que por turno corresponda. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el

término de diez días.- Fdo. Dr. Carlos A. Arraya (Juez). Secretaria IIa. C.C.C.

19 de Abril de 2010. Maria Carolina Ponssa, Secretaria. E 28/05 y V 10/06/2010.

$705,22. Aviso N° 150.761.

Aviso número 150932

JUICIOS VARIOS / SALAS ROBERTO SILENIO Y OTRO S/ PRESCRIPCION

ADQUISITIVA"

POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial

Común de la Tercera Nominación, a cargo del Sr. Juez Subrogante. Dr. Carlos

Alberto Arraya, y Secretaría a cargo de la Dra. Mónica Romero Paz, tramitan los

autos caratulados: "SALAS ROBERTO SILENIO Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA",

Expediente N° 3391/04, se ha dispuesto la providencia que se transcribe: San

Miguel de Tucumán, 04 de febrero de 2010.- A lo solicitado no ha lugar, por

improcedente.- Atento constancias de autos, cítese a los herederos de la Sra.

Victoria Lastenia Perez de Roldan, a fin de que en el perentorio término de SEIS

días se apersonen a estar a derecho en la presente causa. En el mismo acto

córraseles traslado de la demanda, la que deberán contestar en igual plazo, bajo

apercibimiento de designárseles como su legítimo representante al Defensor

Oficial que por turno corresponda. Lunes y jueves para notificaciones en

Secretaría. Notifíquese personalmente. 3391/04 MPA. Fdo. Dra. Maria Isabel

Tenreyro. P/T.- Juez".- San Miguel de Tucumán, 22 de abril de 2010.- Surgiendo de

las constancias de autos que los herederos de Victoria Lastenia Perez son

personas inciertas, notifíquese a los mismos la providencia del 04/02/2010

(traslado de demanda) mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial

por tres dias.-3391/04 MPA. Fdo. Dra. Maria Isabel Tenreyro. P/T.- Juez.- San

Miguel de Tucumán, 11 de mayo de 2010. E 04 y V 08/06/2010. $161,39. Aviso N°

150.932.

Aviso número 150813

JUICIOS VARIOS / SITUC SOCIEDAD INMOBILIARIA TUCUMANA - MARTINEZ

JUANA ROSA

POR 6 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de

la VIIIa. Nominación, Dra. Maria Isabel Tenreyro, Secretaría actuaria a cargo de

la Dra. Estela del Valle Ruiz, tramitan los autos caratulados: "MARTINEZ JUANA

ROSA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" expte. n° 1337/07, en los cuales se dicto la

siguiente Resolución que se transcribe: "San Miguel de Tucumán, 23 de febrero de

2010.- Atento lo solicitado y constancias de autos, cítese a la Empresa Situc SRL

(Sociedad Inmobiliaria Tucumana de Responsabilidad Limitada) y/o quienes se

creyeren con algún derecho sobre el inmueble motivo de esta litis, a fin de que

en el término de seis días, se apersonen a estar a derecho y córrasele traslado

de la demanda para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de ley y

de designársele como su representante al Sr. Defensor de Ausentes. A sus efectos,

publíquense Edictos en el Boletín Oficial por el término de Ley.- Fdo. Dra. María

Isabel Tenreyro.- Se notifica a SITUC SRL.- Causa: MARTINEZ JUANA ROSA S/

PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXPTE: 1337/07.- Inmueble a prescribir: ubicado en calle

Sargento Cabral N° 2240, Barrio Echeverria de la ciudad de San Miguel de Tucumán,

Padrón Inmobiliario N° 115.656.- Secretaría. San Miguel de Tucumán, 31 de mayo de

2010. Dra. Estela del Valle Ruiz, Sec. Judicial. E 01 y V 08/06/2010. Libre de

Derechos. Aviso N° 150.813.

Aviso número 150877

JUICIOS VARIOS / VALDEZ CARMEN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

POR 10 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de

la Va. Nominación, Secretaria Va., Titular Dra. Hilda Graciela del Valle Vázquez,

Secretaría autorizante Dra. María Karina Dip, tramitan los autos caratulados:

"VALDEZ CARMEN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" Expte. N° 2010/08, en los que se ha

dictado el siguiente proveído: San Miguel de Tucumán, 14 de abril de, 2010.-

Agréguese. Atento lo solicitado y constancias de autos, publíquense edictos en el

Boletín Oficial por el término de diez días, haciéndose conocer la iniciación del

presente juicio por prescripción adquisitiva que promueve Carmen Valdez sobre el

inmueble ubicado Yonopongo, Departamento Monteros - Tucumán, con la siguiente

nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección E, Lámina 576, Parcela 425,

Padrón 42265, Matrícula 17547, Orden 56. En los mismos cítese a Juan Fanciotti,

y/o sus herederos y/o quienes se creyeren con derecho sobre el inmueble antes

mencionado, a fin de que dentro del termino de seis días, comparezca a deducir la

oposición que tuviere, bajo apercibimiento de designársele como su legítimo

representante al Defensor Oficial de Ausentes, en el mismo acto, córraseles

traslado de la demanda, la que deberán contestar en igual plazo. Lunes y jueves,

para las notificaciones en Secretaría o día subsiguiente hábil en caso de

feriado.- Fdo. Dra. Hilda Graciela Del Valle Vázquez.- Secretaría. San Miguel de

Tucumán, 13 de mayo de 2010.- Dra. María Karina Dip, Secretaria Judicial. E 02 y

V 15/06/2010. Libre de Derechos. Aviso N° 150.877.

Aviso número 150928

JUICIOS VARIOS / VALOY JOSE RAUL C/ FERNANDEZ FRANCISCO (H) Y

PROVINCIA DE TUCUMAN

POR 10 DIAS - Se hace saber al Sr. Francisco Fernandez (h), que en los autos

caratulados: "VALOY JOSE RAUL C/ FERNANDEZ FRANCISCO (H) Y PROVINCIA DE TUCUMAN

S/ ESPECIALES (RESIDUAL), con fecha 25 de Abril de 2006, se inicia demanda por

usucapión en contra de Francisco Fernández (h) y/o propietarios del inmueble

ubicado en calle Miguel Lillo N° 238, Provincia eje Tucumán, identificado según

datos catastrales: Circunscripción I, Sección 13, Manzana 26, Parcela 3, Padrón

31.342, Matrícula S -15.188, Superficie 322.209 m2. En fecha 06-10-09, se provee:

San Miguel de Tucumán, 6 de Octubre de 2009.- 1.-... 2.- Proveyendo lo pertinente

atento el estado y constancias de autos: notifíquese a los demandados Francisco

Fernandez (H) y Provincia de Tucumán, en la persona de su representante legal,

para que se apersonen a estar a derecho en la presente causa, y córrase les

traslado de la demanda por el término de seis días.- 3.- A sus efectos, en

relación al primero de los nombrados, publíquense edictos por diez días, con una

relación extractada de la demanda (Art. 291 inc.5). 4.-... Ambas notificaciones

deberán contener transcripción de la parte pertinente de la resolución de fecha

30/3/09. -fs. 134.- 5.- 6.- Lunes y Jueves para notificaciones en Secretaría, o

día siguiente hábil, en caso de feriado.- Fdo. Dr. Antonio Gandur.- San Miguel de

Tucumán, 30 de Marzo de 2009.- Y Visto:... Considerando:... Resuelve: Declarar la

competencia de esta Corte Suprema de Justicia. Disponer que se protocolice el

dictamen del Sr. Ministro Fiscal adjunto a la presente sentencia.- Hágase Saber.-

Fdo. Antonio Gandur, René Mario Goane, Alberto José Brito, Claudia Beatriz

Sbdar.- Ante mí: María C. Racedo Aragón de Luna.- Se hace constar que las copias

para traslado se reservan en secretaria. E 04 y V 17/06/2010. $670,07. Aviso N°

150.928.

Aviso número 150953

LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD

SOCIAL DE TUC. LIC 06/10

INSTITUTO DE PREVISION y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN

Llamado a Licitación Pública N° 06/2010

(Autorizada por Resolución N° 2785 del 26/05/10)

POR 4 DIAS - Objeto: Provisión de insumos para impresoras. Apertura: 22/06/2010 a

hs. 10:00. Presupuesto oficial: $107.453,64 (Pesos ciento siete mil cuatrocientos

cincuenta y tres con 54/100). Valor del pliego: $100.- (pesos cien). Lugar de

apertura: Sala de Reuniones IPSST - Las Piedras 530 6° Piso K. Presentación de

ofertas: Oficina de Compras IPSST - Las Piedras 530 6° Piso C - hasta hs. 09:45

del día 22/06/10. Consultas: www.ipsstgov.ar - e-mail: [email protected] -

Tel.lFax: (0381) 4507831 /861 - 4507800 int 244. Las Piedras 530 6° Piso C.

Cynthia I. Ayup, Jefe de Compra. E 04 y V 09/06/2010. $111,89. Aviso N° 150.953.

Aviso número 150871

LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / IPV Y DU. LICITACIÓN PÚBLICA N° 19/09

- 1ER. LLAMADO

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

Licitación Pública N° 19/09 - 1er. Llamado

Expediente N° 12193/440-2009

POR 4 DÍAS - Se notifica a los interesados de la Licitación Pública N° 19/2009

(Primer Llamado) que tiene por objeto "Contratar la Construcción, Habilitación y

Entrega de las Obras de Mejoramiento correspondientes a la Obra identificada como

"Aguilares IV-Mejoramiento de 97 Viviendas -Dpto. Río Chico-Pcia. de Tucumán",

cuyas características constan en Memoria Descriptiva, Planos, Planillas,

Especificaciones Técnicas y demás documentación adjunta", aprobado por Resolución

N° 7031 del 02.10.09 y su Rectificatorias N° 02261 del 03.05.2010 y N° 02853 de

fecha 31.05.2010. Presupuesto Oficial Total: $ 4.152.327,39 (Pesos cuatro

millones ciento cincuenta y dos mil trescientos veintisiete con 39/100), valores

expresados al mes de Marzo de 2010, la composición del financiamiento del

Presupuesto Oficial está conformado por Fondos de la SSDUV (Nación) que aporta la

suma de $ 2.415.300,00 (pesos dos millones cuatrocientos quince mil trescientos

con 00/100), el Fonavi aporta la suma de $ 694.810,96 (pesos seiscientos noventa

y cuatro mil ochocientos diez con 96/100) y el Fondo Federal Solidario aporta la

suma de $ 1.042.216,43 (pesos un millón cuarenta y dos mil doscientos dieciséis

con 43/100). Precio del Pliego: $ 1.950,00 (Pesos un mil novecientos cincuenta

con 00/100). Sistema de Contratación: de Ajuste Alzado. Plazo de Obra: 300

(trescientos) días corridos. Consultas: en el Dpto. Estudios y Proyectos del

Organismo, sito en calle Muñecas N° 455 de esta ciudad Capital, de Lunes a

Viernes de 08:00 a 13:00 Horas. Venta de Pliegos: en el Departamento Contaduría

de este Organismo, sito en Calle Muñecas N° 455 de esta Ciudad Capital, hasta 5

(cinco) días corridos, previos a la fecha de apertura, de 08:00 hasta las 13,00

horas. Recepción de Ofertas: En Secretaria General del IPV y DU, sito en Calle

Muñecas N° 455 de esta Ciudad Capital, hasta las 09:00 horas del día 22 de Junio

de 2010. Apertura de las Propuestas: Se llevará a cabo en la Sala de Reuniones

del IPV y DU, el día 22 de Junio de 2010, a partir de las 09:30 horas. E 02 y V

07/06/2010. Aviso N° 150.871.

Aviso número 150873

LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / IPV Y DU. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 21/09

- 1ER. LLAMADO

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

Licitación Pública N° 21/09 - 1er. Llamado

Expediente N° 17212/440-2009

POR 4 DÍAS - Se notifica a los interesados de la Licitación Pública N° 21/2009

(Primer Llamado) que tiene por objeto "Contratar la Construcción, Habilitación y

Entrega de las Obras de Mejoramiento correspondientes a la Obra identificada como

"Tafí del Valle y El Mollar I-Mejoramiento de 89 Viviendas -Dpto. Tafi del Valle-

Pcia. de Tucumán", cuyas características constan en Memoria Descriptiva, Planos,

Planillas, Especificaciones Técnicas y demás documentación adjunta", aprobado por

Resolución N° 8490 del 26.11.09 y su Rectificatorias N° 02686 del 19.05.2010 y N°

02855 de fecha 31.05.2010. Presupuesto Oficial Total: $ 4.318.761,07 (Pesos

cuatro millones trescientos dieciocho mil setecientos sesenta y uno con

07/100), valores expresados al mes de Marzo de 2010, la composición del

financiamiento del Presupuesto Oficial está conformado por Fondos de la SSDUV

(Nación) que aporta la suma de $ 2.216.100,00 (pesos dos millones doscientos

dieciséis mil cien con 00/100), el Fonavi aporta la suma de $ 841.064,43 (pesos

ochocientos cuarenta y un mil sesenta y cuatro con 43/100) y el Fondo Federal

Solidario aporta la suma de $ 1.261.596,64 (pesos un millón doscientos sesenta y

un mil quinientos noventa y seis con 64/100). Precio del Pliego: $ 2.000,00

(Pesos dos mil con 00/100). Sistema de Contratación: de Ajuste Alzado Plazo de

Obra: 360 (trescientos sesenta) días corridos. Consultas: en el Dpto. Estudios y

Proyectos del Organismo, sito en calle Muñecas N° 455 de esta ciudad Capital, de

Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 Horas. Venta de Pliegos: en el Departamento

Contaduría de este Organismo, sito en Calle Muñecas N° 455 de esta Ciudad

Capital, hasta 5 (cinco) días corridos, previos a la fecha de apertura, de 08:00

hasta las 13,00 horas. Recepción de Ofertas: En Secretaria General del IPV y DU,

sito en Calle Muñecas N° 455 de esta Ciudad Capital, hasta las 09:00 horas del

día 22 de Junio de 2010. Apertura de las Propuestas: Se llevará a cabo en la Sala

de Reuniones del IPV y DU, el día 22 de Junio de 2010, a partir de las 11:30

horas. E 02 y V 07/06/2010. Aviso N° 150.873.

Aviso número 150870

LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / IPV Y DU. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 26/09

- 1ER. LLAMADO

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

Licitación Pública N° 26/09 - 1er. Llamado

Expediente N° 15437/440-2009

POR 4 DIAS - Se notifica a los interesados de la Licitación Pública N° 26/2009

(Primer Llamado) que tiene por objeto "Contratar la Construcción, Habilitación y

Entrega de las Obras de Mejoramiento correspondientes a la Obra identificada como

"San Pablo I - Mejoramiento de 107 Viviendas -Dpto. Lules -Pcia. de Tucumán",

cuyas características constan en Memoria Descriptiva, Planos, Planillas,

Especificaciones Técnicas y demás documentación adjunta", aprobado por Resolución

N° 8401 del 23.11.09 y su Rectificatorias N° 2262 del 03.05.2010 y N° 02854 de

fecha 31.05.2010. Presupuesto Oficial Total: $4.401.784,81 (Pesos cuatro millones

cuatrocientos un mil setecientos ochenta y cuatro con 81/100), valores

expresados al mes de Marzo de 2010, la composición del financiamiento del

Presupuesto Oficial está conformado por Fondos de la SSDUV (Nación) que aporta la

suma de $2.664.300,00 (pesos dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil

trescientos con 00/100), el FONAVI aporta la suma de $694.993,92 (pesos

seiscientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y tres con 92/100) y el

Fondo Federal Solidario aporta la suma de $1.042.490,89 (pesos un millón cuarenta

y dos mil cuatrocientos noventa con 89/100). Precio del Pliego: $1.450,00 (Pesos

un mil cuatrocientos cincuenta con 00/100). Sistema de Contratación: de Ajuste

Alzado. Plazo de Obra: 300 (trescientos) días corridos. Consultas: en el Dpto.

Estudios y Proyectos del Organismo, sito en calle Muñecas N° 455 de esta ciudad

Capital, de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 Horas. Venta de Pliegos: en el

Departamento Contaduría de este Organismo, sito en Calle Muñecas N° 455 de esta

Ciudad Capital, hasta 5 (cinco) días corridos, previos a la fecha de apertura, de

08:00 hasta las 13,00 horas. Recepción de Ofertas: En Secretaria General del IPV

y DU, sito en Calle Muñecas N° 455 de esta Ciudad Capital, hasta las 09:00 horas

del día 22 de Junio de 2010. Apertura de las Propuestas: Se llevará a cabo en la

Sala de Reuniones del IPV y DU, el día 22 de Junio de 2010, a partir de las 10:30

horas. E 02 y V 07/06/2010. Aviso N° 150.870.

Aviso número 150967

LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 78/10

-DNV

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL

INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS

Secretaría de Obras Públicas

Subsecretaría de Obras Públicas

Vialidad Nacional

Licitación Pública Nacional N° 78/10

POR 15 DIAS - Obra: Reparación Puente Metálico en Ruta Nacional n° 38 - Provincia

de Tucumán - Tramo: Aguilares-Monteros Sección: Río Gastona (km 739,60). Tipo de

Obra: Reparación Infraestructura, Superestructura y Tablero. Plazo de Obra: ocho

(08) meses. Presupuesto Oficial Pesos: $7.213.566,20.- al mes de junio de 2009.

Valor del Pliego: $2.200,00. Fecha de Venta de Pliegos: a partir del 02 de julio

de 2010. Apertura de Ofertas: se realizara el 02 de agosto de 2010 a horas 11,00

en forma sucesiva con las Licitaciones n° 75/10 - 76/10 y 77/10. Lugar de

Apertura: Avenida Julio A. Roca N° 734/8 (1067) Capital Federal, Planta Baja

(Salón de Actos) - D.N.V. Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subgerencia de

Servicios de Apoyo - Avenida Julio A. Roca N° 734/8 (1067) Capital Federal - 3°

Piso - D.N.V. E 04 y V 25/06/2010. $747,03. Aviso N° 150.967.

Aviso número 150966

LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL 74/10 DVN

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL

INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS

Secretaría de Obras Públicas

Subsecretaría de Obras Públicas

Vialidad Nacional

Licitación Pública Nacional N° 74/10.

POR 15 DIAS - Obra: señalamiento horizontal con material Termoplástico, pintura

acrílica reflectante Aplicado por pulverización, bandas óptico sonoras y

extrusión, en rutas nacionales varias de las Provincias de: Tucumán, Salta,

Jujuy, Catamarca y Santiago del Estero. Tipo de Obra: señalamiento horizontal de

eje, Bordes, Carriles y Zona de Sobrepasos Prohibidos, Extrusión, Línea

Vibrantes, Bandas Opticos Sonoras - Imprimación y Pulverización. Plazo de Obra:

Dieciocho (18) meses. Presupuesto Oficial Pesos: $ 17.229.000,00.- al mes de

Diciembre de 2009. Valor del Pliego: $ 3.445,80. Fecha de Venta de Pliegos: A

partir del 30 de Junio de 2010. Apertura de Ofertas: Se realizará el 30 de Julio

de 2010 a horas 11,00 en Forma sucesiva con las Licitaciones N° 75/10-76/10 y

77/10. Lugar de Apertura: Avenida Julio A. Roca N° 734/8 (1067) Capital Federal,

Planta Baja (Salón de Actos) - D.N.V. Lugar de Venta y Consulta del Pliego:

Subgerencia de Servicios de Apoyo - Avenida Julio A. Roca N° 734/8 (1067) Capital

Federal - 3° Piso - D.N.V. E 04 y V 25/06/2010. $ 747,59. Aviso N° 150.966.

Aviso número 150422

LICITACION (PRIVADA/PUBLICA) / MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN

ARGENTINA LIC. PUB. 01/2010.

MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION ARGENTINA

Ministerio de Educación de Tucumán

En el marco del Programa "INET Ley 26058" Se anuncia el llamado a "Licitación

Pública".

POR 15 DIAS - Objeto: Ampliación y Refacción del Edificio. Escuela Agrotécnica

Amalia Hernández de Castillo - Localidad Estación Araoz - Dpto. Leales -

Provincia de Tucumán. Licitación Pública N°: 01/2010. Presupuesto Oficial: $

2.190.014,25. Garantía de Oferta Exigida: $ 21.900,14. Fecha de Apertura:

29/06/2010 Hora: 10:00. Lugar: Salta 805 - San Miguel de Tucumán. Plazo de

Entrega: 360 (Trescientos Sesenta) días corridos. Valor del Pliego: $1.100. Venta

de Pliego: hasta el 28/06/10 Hs. 12:00. Lugar de Adquisición del Pliego: Salta N°

805 - San Miguel de Tucumán. Financiamiento Ministerio de Educación de la Nación

Argentina. E 17/05 y V 08/06/2010. Aviso N° 150.422.

Aviso número 150988

SOCIEDADES / "ABEJAS S.R.L."

POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Carlos Arraya, se

hace saber que por Expediente N° 1506/09, de fecha 27/07/2009. Se encuentra en

trámite de inscripción el instrumento de fecha 02 de octubre de 2006, mediante el

cuál, el Sr.: Marcos Ricardo Quintana, Alejandro Tristán Mata, Agustín Javier

Lobo Lobo Bugeau, venden, ceden y transfieren la cantidad de 140 cuotas, que le

corresponden de la sociedad "ABEJAS S.R.L.", 60 cuotas sociales a favor de: Jorge

Alejandro Rigourd, argentino, casado, 38 años, Licenciado en Administración,

D.N.I. 20.178.863, con domicilio en San Martín N° 610, 5° piso, ciudad capital,

40 cuotas sociales a favor de: Fabio Enrique Seoane, argentino, 40 años,

comerciante, casado, D.N.I. 17.615.088, con domicilio en calle Catamarca N° 579,

Yerba Buena - Tucumán y 40 cuotas sociales a favor de: Carlos Roberto Mines

Docampo, argentino, casado, 52 años, comerciante, D.N.I. 11.238.809, con

domicilio en calle Lavalle N° 864, 12° piso, ciudad capital. En consecuencia de

las presentes cesiones el capital social queda compuesto: Jorge Alejandro Rigourd

120 cuotas - Fabio Enrique Seoane 40 cuotas - Carlos Alberto Mines Docampo 40

cuotas. La administración y Gerencia de la sociedad será ejercida por Jorge

Alejandro Rigourd con todas las facultades establecidas en el Artículo noveno del

Contrato Social. San Miguel De Tucumán, 6 de agosto de 2009. Dra. María Cristina

Márquez de Robín, Sec. Jud. E y V 07/06/2010. $54,09. Aviso N° 150.988.

Aviso número 150985

SOCIEDADES / AGROVUELO S.R.L

POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto Arraya,

se hace saber que por Expediente N° 824/10 de fecha 03/05/2010, se encuentra en

trámite de Inscripción el Instrumento de fecha 25 de abril de 2010, mediante el

cuál se constituye la sociedad "AGROVUELO S.R.L. (constitución)", siendo las

partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en Ley N°

19.550, las siguientes: Socios: Facundo Manuel Varela D.N.I. N° 31.458.475, de

veinticinco años de edad, argentino, soltero, estudiante de Ingeniería

Agronómica, con domicilio en Constancio Vigil 2208, de la ciudad de Yerba Buena;

la Señora María Soledad Varela, D.N.I N° 28.237.486, de veintinueve años de edad,

argentina, casada, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en Salas

y Valdez 2044 de la ciudad de Yerba Buena y la Señora María Paula Varela, DNI

27.422.694 de treinta años de edad, argentina, casada, de profesión Contador

Público Nacional, domiciliada en calle Catamarca 1600 Barrio Nuevo Country del

Golf Lote 12 de la ciudad de Yerba Buena. Fecha del Instrumento de Constitución

28 de abril de 2010. Razón Social o la Denominación "Agrovuelo S.R.L." Domicilio:

Se establece el domicilio de la sociedad en Av. Aconquija 1375 Local 2 - Yerba

Buena - Tucumán. Designación de su objeto: La sociedad tendrá por objeto el

desarrollo de las siguientes actividades: a) Comerciales: Mediante la compra,

venta, permuta, arbitraje, corretaje, distribución y/o subdistribución,

exportación e importación, comisión, representación y cualquier forma de

comercialización de productos y subproductos agropecuarios, alimenticios, sean en

su estado natural y/o industrializados, sin restricción de ningún tipo, de

artículos, y bienes del hogar y uso personal , en general, de frutos, productos y

subproductos de la tierra y minerales, de bienes muebles e inmuebles y demás

accesorios relacionados a los rubros mencionados, sean nuevos o usados. Mediante

la compra venta de equipos, piezas y repuestos para el agro y la industria, tales

como tractores, camiones y equipos viales. b) Agrícola Ganadera: La explotación

agrícola ganadera en sus distintos rubros. La adquisición de propiedades rurales,

su colonización, explotación y su venta. La siembra y explotación de campos con

granos, especies, forestación, engorde de ganado, plantación de caña de azúcar,

tabaco, citrus, explotaciones frutihortícolas, avícolas y forestales, como así

también la comercialización de éstos productos ya sean propios ó de terceros,

pudiendo en consecuencia comprar, vender, almacenar, procesar los productos

agrícolas. También tiene por objeto social la comercialización de productos para

el agro, tal como abonos, inoculantes, pesticidas, fertilizantes, semillas,

alimentos balanceados, azúcares, pallets de distintos productos, sistemas de

riego en todas sus presentaciones y variantes, y en general todo tipo de

productos relacionados con la explotación agropecuaria; así como vender servicios

al rubro, tales como siembra, cosecha, servicios de fumigación tanto aérea como

terrestre, trilla, rastras, cinceles, transporte de productos, asesoramientos

administrativos y técnicos, y/o actuar como mandante ó mandatario ya sean de

personas físicas y/o jurídicas. C) Financieras: compra venta de valores de

terceros, con o sin aval bancario; descuento de pagarés comerciales con o sin

garantías; descuento de prendas comerciales; otorgamiento de créditos personales

con o sin garantías, a corto, mediano o largo plazo; compraventa de acciones,

debentures, warrant, certificado de crédito y toda clase de valores mobiliarios,

de cualquiera de los sistemas y modalidades creadas o a crearse, así como toda

otra operación financiera, con excepción de las que requieran autorización

expresa de las autoridades de aplicación, y hasta tanto no se, haya obtenido la

misma. d) Mandatos: realizar operaciones de fideicomiso, dominio financiero,

securitización, consorcios financieros y comerciales; organización de fondos de

inversión comunes y de fondos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros,

comerciales e inmobiliarios; operaciones como mandatario o gestor financiero en

la colocación de fondos que mediante mandato le otorguen terceros, para la compra

de títulos valores, así como para la percepción de rentas por cuenta y orden de

terceros; tareas por las cuales la sociedad percibirá comisiones. e)

Inmobiliarias y Construcción: Mediante la adquisición, venta y/o permuta de toda

clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales: la compraventa de terrenos y su

subdivisión; fraccionamiento de tierras, urbanizaciones, con fines de

explotación, renta o enajenación inclusive por el régimen de propiedad

horizontal. Asimismo podrá formalizar consorcios y promover emprendimientos de

finalidad inmobiliaria sin limitación alguna. De igual forma podrá realizar toda

clase de contrato financiero que sean necesarios para complementar la actividad

inmobiliaria, pudiendo en especial celebrar contratos de fideicomisos, leasing,

factoring, y cualquier otro que resulte necesario en un proceso de securitización

o titulización de créditos. Podrá asimismo celebrar contratos de franquicias sean

o no de objeto inmobiliario. f) Industriales: Mediante el aprovechamiento y

transformación de los productos y subproductos que deriven de la actividad

agropecuaria y forestal, para lo cual podrá adquirir, instalar, arrendar y/o

explotar plantas industriales. g) Transporte: mediante el traslado de cargas y /

pasajeros, a corta, media y larga distancia, tanto terrestre, como aérea y

marítima, así también como todo servicio de logística de productos. h) Servicios

en General: Prestación de servicios de reparaciones de maquinarias, aeronaves,

mantenimiento, supervisión, entrenamiento de personal, publicidad, organización

de eventos y demás servicios relacionados con las actividades anteriores. Para

los fines enunciados la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones y ejercer todo cuanto acto no le sea prohibido

por las leyes o por este contrato. Plazo de Duración. El término de duración de

la sociedad se fija en 50 años contados a partir del 1° de Mayo de año 2010.-

Capital Social: El capital social se fija en la suma de $10.000, Dividido en 1000

cuotas de valor nominal de $10 cada una, suscriptas e integradas por los socios

de la siguiente manera. Facundo Manuel Varela 340 cuotas María Soledad Varela 330

cuotas, María Paula Varela 330 cuotas. Organización de la administración. La

Administración, representación de la sociedad estará a cargo de Facundo Manuel

Varela quién revestirá el carácter de Socio - Gerente. Fecha de cierre de

ejercicio. El ejercicio social cerrara el día 30 de abril de cada año. San Miguel

de Tucumán 02/06/2010. Alejandrina Rodríguez de Molina, Prosecretaria. E y V

07/06/2010. $254,60. Aviso N° 150.985.

Aviso número 150989

SOCIEDADES / ASOCIACIÓN PIEMONTESA DE TUCUMAN

POR 1 DIA - ASOCIACIÓN PIEMONTESA DE TUCUMAN. La Comisión Directiva de la

Asociación Piemontesa de Tucumán, resuelve convocar a Asamblea General Ordinaria

para el día Lunes 14/06/2010 a hs 21:00, en la Sociedad Italiana, sito en calle

24 de Septiembre 1021, en la que se considerará el siguiente Orden del Día: 1)

Elección de la Junta Electoral que presidirá el acto eleccionario, a realizarse

el día 05/07/2010 a hs. 19:00 2) Elección de 2 Asociados para que firme el acta

San Miguel de Tucumán, Junio 04 de 2010. Norberto A. Marcellino, Secretario. E y

V 07/06/2010. $25. Aviso N° 150.989.

Aviso número 150980

SOCIEDADES / ASOCIACION CIVIL BELLA VISTA

POR 1 DIA - La Comisión Directiva de la ASOCIACION CIVIL BELLA VISTA; convoca a

sus socios a la asamblea general ordinaria a realizarse el día 09/06/10 a hs

19:00 en la sede de la entidad ubicada en calle Mariano Moreno S/N Bella Vista.

Para tratar el siguiente Orden del Día: 1- Lectura del acta anterior. 2- Elección

de 2(dos) socios para firmar el acta. 3- Tratamiento de Memoria Balance Anual,

Inventario de Bienes, Informe de comisión revisora de cuentas del año 2009. 4-

Elección de junta electoral y puesta en funciones inmediatamente. Y para el día

16/06/10 a hs 19:00 en cede provisoria de la institución se convoca a Asamblea

general Ordinaria para tratar el siguiente Orden del Día: 1- Designación de 2

(dos) socios para firmar el Acta. 2- Elección de autoridades de 8 a 12 hs. En

caso de presentarse una sola lista se proclamará. 3- Y se pondrá en funciones

inmediatamente a hs 19:00. Mario Eulogio Luna, Presidente. E y V 07/06/2010.

$34,97. Aviso N° 150.980.

Aviso número 150993

SOCIEDADES / ASOCIACION TUCUMANA DE AYUDA A LA FAMILIA

POR 1 DIA - La Comisión Directiva convoca a los asociados de la "ASOCIACION

TUCUMANA DE AYUDA A LA FAMILIA" con domicilio legal en calle Perú 1.402 de la

Ciudad de Yerba Buena (Tucumán) a Asamblea General Ordinaria para el día 9 de

junio del corriente año a horas 18:30 a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

1°) Lectura del Acta anterior, 2°) Tratamiento de Memoria, Balance, Inventario, e

Informe Comisión Revisora de Cuentas ejercicio 2.009. 3°) Designación de dos

asociados para firmar el Acta. - María S. de Pérez Paz, Presidente. E y V

07/06/2010. $25. Aviso N° 150.993.

Aviso número 150978

SOCIEDADES / BETA S.R.L.

POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto

Arraya, se hace saber que por Expediente N° 897/10, de fecha 10/05/2010. Se

encuentra en trámite de Inscripción el instrumento de fecha 06 de mayo de 2010,

mediante el cuál los Sres: Maria Lilia Hauad Konrad Ernst Steudtner, socios que

representan al capital social de la sociedad denominada: "BETA S.R.L.". Los

Socios por Unanimidad resuelven: Modificar la cláusula Tercera del contrato

social la que queda redactada: Cláusula tercera: La sociedad tendrá por objeto la

prestación integral de servicios de mantenimiento, limpieza de todo tipo de

superficies, incluido en altura, electricidad, trabajos con maquinaria en general

y reparación de y en empresas, establecimientos, explotación, edificios públicos

o privados, tanto en tareas productivas como no productivas, servicios de

cadeteria y acarreo, fumigación, desinfección y desinsectación, control de

roedores, mantenimiento de espacios verdes, desmalezado y jardinería, y de todo

otro servicio de ramos anexos o diferentes, venta de materiales, fabricación,

comercialización y distribución de artículos de limpieza, electricidad, repuestos

y accesorios, herramientas, maquinarias y equipos, sea por su propia cuenta o

asociada a otra persona o de terceros independientes, tanto en el territorio

nacional como en el extranjero. San Miguel de Tucumán, 21 de mayo de 2010. Dra.

María Cristina Márquez de Robin, Secretaria. E y V 07/06/2010. $54,65. Aviso N°

150.978.

Aviso número 150821

SOCIEDADES / BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS

POR 5 DIAS - BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS - Convocase a los Señores Accionistas

de Bodegas y Viñedos Rubino Hnos SACIFA a la Asamblea General Extraordinaria a

celebrarse el día 29 de Junio a hs. 17 en el domicilio de calle Maipú 41 5° piso

- San Miguel de Tucumán - para tratar el siguiente: Orden del Dia: 1.

Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea. 2. Reforma del

art. 4 del Estatuto Social: Aumento de Capital Social. 3. Reforma del art.5 del

Estatuto Social: Modificación último párrafo. El Directorio. E 01 y V 07/06/2010.

$103,23. Aviso N° 150.821.

Aviso número 150820

SOCIEDADES / BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS SACIFA

POR 5 DIAS - BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS SACIFA - Convócase a los Señores

Accionistas a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 29 de Junio de

2010 a hs. 16 en el domicilio de calle Maipú 41 5° piso - San Miguel de Tucumán

- para tratar el siguiente: Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas

para firmar el Acta de Asamblea. 2) Motivo de la demora en la convocatoria a

Asamblea. 3) Consideración de la Memoria y Estados Contables correspondientes al

ejercicio cerrado el 30 de Junio de 2009. Aprobación de la Gestión del Directorio

y Sindicatura. 4) Consideración de las retribuciones al Directorio y

Síndico. 5) Consideración del proyecto de distribución de resultados. El

Directorio. E 01 y V 07/06/2010. $136,90. Aviso N° 150.820.

Aviso número 150976

SOCIEDADES / CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y

PROCURADORES DE TUC.

POR 2 DÍAS - Se notifica a los afiliados de la CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD

SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE TUCUMAN, de la Resolución N° 64/2010 de

fecha 12-05-2010 que textualmente dice: Asignaciones Familiares Anuales 2010:

Plazo de Presentación.-Visto: La necesidad de implementar el pago de las

Asignaciones Familiares Anuales para el Año 2010, y Considerando: Que se estima

razonable fijar como fecha tope para la presentación de las respectivas

solicitudes, peticionando el pago de este subsidio, hasta el día 29-10-2010.- Que

deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución N° 052-2010 de fecha 30-

04-2010, respecto de los afiliados que durante el transcurso del año 2009, no

hayan efectuado ningún aporte derivado de su actividad profesional por iniciación

de juicio y/o contestación de demanda, ni por regulación de honorarios.-Que los

importes de las asignaciones familiares de pago anual se mantienen conforme lo

dispuesto por Res. N° 065-2009 de fecha 13-05-2009.-Por ello el Honorable

Directorio de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores

de Tucumán (En Sesión Ordinaria de fecha 12-05-2010) Resuelve: 1°).- Fijar los

importes y requisitos que regirán para el pago de las Asignaciones Familiares

Anuales del Año 2010, de acuerdo a lo considerado: A) Importes expresado en

pesos, vigente a partir del 01-06-2010: 1°) Asignación por cónyuge: $205.- 2°)

Asignación por hijo: $ 120.- 3°) Asignación por hijo discapacitado: $240. - 4°)

Asignación por escolaridad primaria: $110.- 5°) Asignación por escolaridad

secundaria: $135.- 6°) Asignación por escolaridad universitaria: $145.- B)

Requisitos Generales: B.1) Para tener derecho a estos beneficios, la solicitud

deberá presentarse, hasta el 29-10-2010.- Este plazo opera de pleno derecho por

el mero vencimiento del mismo y No Se Consideraran Solicitudes de Prorroga Por

Ninguna Causa.- B2) Es requisito esencial para percibir estos beneficios, no

adeudar suma alguna en concepto de Aportes Fijos Anuales ni por Aportes

Jubilatorios Mínimos Anuales al momento de solicitarlo, conforme lo previsto por

Resolución del H. Directorio N° 003-2002 de fecha 13-02-2002 en su dispositivo

4°).- B.3) Asimismo, es requisito esencial para percibir estos beneficios, que el

afiliado Tenga Aportes Derivados de su Actividad Profesional por Iniciación de

Juicio y/o Contestación de Demanda o Por Regulación de Honorarios Durante el Año

2009 al momento de solicitarlo, conforme lo previsto por Resolución del H.

Directorio N° 052-2010 de fecha 30-04-2010 en su dispositivo 2°).- B. 4) Para el

supuesto de que el Sr. Afiliado/a, presente su solicitud de pago de asignaciones

familiares por el corriente año 2010, manteniendo deuda por aportes fijos anuales

y/o aportes jubilatorios mínimos anuales, la misma no será abonada, procediéndose

automáticamente a su archivo.- B.5) También se deja expresamente aclarado que los

beneficios se acuerdan bajo las normas vigentes al momento de producirse el hecho

generador del mismo.- 2°) Notifíquese y Archívese copia de la presente en el

legajo personal del afiliado.- Firmado: Dr. Pedro Esteban Yane Mana - Presidente

- Dr. Carlos Cesar Casal - Secretario. E 07 y V 08/06/2010. $238,65. Aviso N°

150.976.

Aviso número 150975

SOCIEDADES / CAJA DE PREV. Y SEGURIDAD SOC. DE ABOGADOS Y

PROCURADORES DE TUCUMAN

POR 2 DÍAS - Se notifica a los Señores afiliados de la CAJA DE PREVISION Y

SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE TUCUMAN, de la Resolución N°

52/2010 de fecha 30-04-2010 que textualmente dice: PRUEBA DEL Ejercicio

Profesional (Art. 46 Ley 6059 texto consolidado): Reglamentación, interpretación

y sus alcances a los efectos jubilatorios y en la percepción de los beneficios

extra-ley.- VISTO :Lo dispuesto por el art. 46 de la Ley 6059 (texto

consolidado), y Considerando: La necesidad de reglamentar lo dispuesto por el

art. 46 ley citada determinando sus alcances.- Que en el aspecto jubilatorio y en

la determinación de los años de ejercicio profesional, la ausencia de aportes,

por inicio de juicio, contestación de demanda y regulación de honorarios es

equivalente a falta de ejercicio profesional, no computándose como tales aquellos

periodos anuales en los que no hubo ingreso de aportes por los referidos

conceptos.-Que ante la ausencia total de aportes por inicio de juicio,

contestación de demanda y regulación de honorarios en un periodo anual

determinado, el afiliado que efectuare pagos con la intención de integrar el

aporte jubilatorio mínimo anual obligatorio, deberán considerarse estos como

"pagos por error" en los términos del art. 76 ley citada, correspondiendo su

devolución al afiliado.- Asimismo en la percepción de los beneficios extra-ley,

se requiere, que el afiliado solicitante se encuentre en actividad de ejercicio

profesional, o en otros términos que haya efectuado aportes derivados de juicios

que demuestren tal ejercicio.- Que en el caso, de que el afiliado durante el

transcurso del año 2009, no hubiere efectuado aporte alguno por inicio de juicio,

y/o contestación de demanda y/o regulación de honorarios, además de constituir el

mismo año no ejercido, en caso de solicitar algún beneficio extra-ley durante el

año en curso (2010) no le será no será acordado.-Este proceso se repetirá

secuencialmente a partir del año 2009 inclusive en adelante.- Que la presente se

dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 13 inciso i) de la ley 6059

(texto consolidado).- Por ello el, Honorable Directorio de La Caja de Previsión

y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán (En sesión del 30-04-

2010) Resuelve: 1°) Interpretar, con carácter reglamentario lo dispuesto por el

artículo 46 de la ley 6059, (Texto Consolidado) que ante la ausencia de aportes

por inicio de juicio, y/o contestación de demanda y/o regulación de honorarios

(art. 26 incisos J) y K) y art. 27 Ley citada) en un periodo anual, determina

necesariamente la falta de ejercicio profesional, no computándose dicho año a los

fines jubilatorios y correlativamente tampoco se genera deuda por el mismo. En

tal sentido establecer que los depósitos que se ingresen a la matricula

profesional, que carezcan de imputación a un juicio determinado, durante el año

en el que el afiliado no tenga ejercicio profesional, deben considerarse como

"pagos por error" en los términos del artículo 76 Ley citada, procediéndose a su

devolución si mas tramite, salvo que fueren hechos para integrar saldos deudores

por aportes mínimos jubilatorios anuales obligatorios de años anteriores.- 2°)

Establecer que si el afiliado durante el transcurso del año 2009, no ha efectuado

ningún aporte derivado de su actividad profesional, por iniciación de juicio y/o

contestación de demanda, ni por regulación de honorarios, corresponde : a)

Declarar que dicho periodo es considerado como no ejercido profesionalmente para

los efectos jubilatorios y/o para cualquier otro beneficio de ley o extra-ley.-

b) Consecuentemente no se genera la obligación de pagar el aporte jubilatorio

mínimo anual obligatorio, ni tampoco el aporte fijo anual.- c) Si el afiliado

paga voluntariamente, la totalidad del aporte jubilatorio mínimo anual, en un

solo pago o en varios pagos parciales, corresponde la devolución de lo pagado y

debe ser considerado como "pago por error" en los términos del artículo 76 ley

citada.- Igual tratamiento corresponde para el caso del Aporte Fijo anual.- d) En

el supuesto del inc. c) precedente, si el afiliado solicita durante el transcurso

del año 2010, el pago de alguno de los subsidios extra-ley que exigen estar

clasificado en actividad de ejercicio profesional y no tener deuda no

corresponde hacer lugar al pago de los mismos.- Este proceso se repetirá

secuencialmente desde el año 2009 en adelante, ante la ausencia de aportes

derivados de juicios.- 3°) Notifíquese y Archívese copia de la presente en el

legajo personal de los señores afiliados.- Firmado: Dr. Pedro Esteban Yane Mana -

Presidente - Dr. Carlos Cesar Casal - Secretario. E 07 y V 08/06/2010. $348,61.

Aviso N° 150.975.

Aviso número 150939

SOCIEDADES / CENTRO DE DOCENTES JUBILADOS PROVINCIALES

POR 2 DIAS - Convocatoria. La comisión Directiva del CENTRO DE DOCENTES JUBILADOS

PROVINCIALES cita a Asamblea General Extraordinaria de socios, para el día 16 de

Junio de 2010, en su local de calle Las Heras N° 125, a las 18.30 hs., para

tratar el siguiente orden del día: 1°) Lectura de la Convocatoria. 2°)

Designación de dos 2 socios para firmar el Acta. 3°) Lectura de la modificaciones

introducidas en el Estatuto, que son las siguientes: Cap. I modificase el art.

1°, 2°, 3° y 4°. Cap. II modificase el art. 5° y 7°. Eliminase el art. 8°. Cap.

III modificase art. 10° inc. e), Art. 10°. Eliminase el art. 12° y 13°. Cap. IV

modificase el art. 14°, 15° y 16°. Cap. V modificase el art. 20°, 21° y 24°.

Eliminase el art. 29°. Modificase el inc. c) del art. 30°. Cap. VI eliminase el

art. 38°. Cap. VII modificase el art. 39°, 40° y 41°. Por la Comisión Directiva.

Fdo. Presidenta, Maria Italia Arancibia. Secretaría General, Nilda Ruiz de

Lescano. E 04 y V 07/06/2010. $68,89. Aviso N° 150.939.

Aviso número 150938

SOCIEDADES / CENTRO DE DOCENTES PROVINCIALES JUBILADOS

POR 2 DIAS - Convocatoria. La Comisión Directiva del CENTRO DE DOCENTES JUBILADOS

PROVINCIALES cita a Asamblea Ordinaria, para el día 16 de Junio del 2010, en su

sede de Las Heras 25, a horas 18 en esta ciudad, para tratar el siguiente orden

del día: 1°) Lectura de la Convocatoria. 2°) Elección de dos socios para la firma

del Acta. 3°) Considerar Memoria Anual y Balance del ejercicio finalizado el día

31/03/10. 4°) Inventario y bienes del Centro. 5°) Lectura del informe de la

Comisión Revisora de Cuentas. Fdo. Presidenta, Maria Italia Arancibia. Secretaria

General Nilda Ruiz de Lescano. E 04 y V 07/06/2010. $42,18. Aviso N° 150.938.

Aviso número 150992

SOCIEDADES / CENTRO DE JUBILADOS Y PENCIONADOS NACIONAL SAN ANDRES

POR 1 DIA - La Comisión Directiva del CENTRO De JUBILADOS Y PENCIONADOS NACIONAL

SAN ANDRES, convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria para el día

08/06/10 a horas 10, en Avenida General San Martín 85. Puntos a tratarse: 1)

Lectura acta anterior.- 2) Tratamiento, memoria, balance, inventario, e informe

de la comisión revisora de cuentas ejercicio año 2009. 3) Dos asociados para

firmar el acta. Antonio Jacinto Medina, DNI: 7.036.740, Presidente. Nelida

Aquiles, secretaria. E y V 07/06/2010. $25. Aviso N° 150.992.

Aviso número 150979

SOCIEDADES / COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO VIRGEN MARIA

AUXILIADORA LTDA

POR 1 DIA - COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO VIRGEN MARIA AUXILIADORA LTDA. De

conformidad con disposiciones estatutarias y legales en vigencia, y por

convocatoria del Consejo de Administración se invita a los señores Asociados a la

Asamblea General Ordinaria, que se realizará en nuestra Sede Social de calle

Alberdi 1.750 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, el día 27 de Junio de 2010,

a horas 9,00, en cuya oportunidad será tratado el siguiente: Orden del día: 1.

Elección de dos asambleístas para firmar el acta de asamblea en forma conjunta

con el Presidente y Secretaria. 2. Consideración de la Memoria, Balance General,

Estado de Recursos y Gastos, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de

Flujo de Efectivo, Notas y Anexos e informes del Auditor y del Síndico

correspondientes a los ejercicios económicos 4 y 5, cerrados el 31 de Diciembre

de 2008 y 2009 respectivamente y consideración del proyectos de absorción de

pérdidas del ejercicio 2009. 3. Suscripción de cuotas sociales y fijación plazo

de integración. 4. Elección de tres (3) Consejeros Titulares, dos (2) Consejeros

Suplentes, un Síndico Titular y un Síndico Suplente todos por el término de un

ejercicio. Nota. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de los

Estatutos Sociales, la Asamblea se constituirá válidamente una hora después de la

fijada, cualquiera sea el número de Asociados presentes, si antes no se logra el

quórum de la mitad mas uno fijado por el mismo. San Miguel de Tucumán, Mayo 26 de

2010. E y V 07/06/2010. $56,35. Aviso N° 150.979.

Aviso número 150987

SOCIEDADES / DELOTTE S.A.

POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto

Arraya, se hace saber que por Expediente N° 491/10, de fecha 23/03/2010, se

encuentra en trámite de inscripción el instrumento mediante el cuál la Dirección

de Personas Jurídicas, en fecha 05 de noviembre de 2009, Expte N° 1492/211-0-09 y

6254/211-0-09, toma nota de lo resuelto por los accionistas de la sociedad

"DELOTTE S.A.", en la siguiente asamblea ordinaria y reunión de directorio a

saber: Asamblea general ordinaria de fecha 07/11/2007: 1) Se designa a dos

accionistas presentes para firmar el acta. 2) Se considera y aprueba la gestión

de los miembros del directorio.3) Se fija en uno el número de directores

titulares y en uno el número de directores suplentes se designa como Director

titular al Sr. Dante Alberto Olivieri y como Director Suplente al Sr. Fabián

Gustavo Bonilla, por el término de tres años. Reunión de Directorio de Fecha

07/11/2007: 1) Se distribuyen los cargos del directorio: Presidente: Dante

Alberto Olivieri Director suplente al Sr. Fabián Gustavo Bonilla. Dra. María

Cristina Márquez de Robín, Sec. Jud. E y V 07/06/2010. $42,25. Aviso N° 150.987.

Aviso número 150972

SOCIEDADES / MEDINA PARRADO S.R.L.

POR 1 DIA - Por disposición del Sr. Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto Arraya,

se hace saber que por Expediente n° 860/10 de fecha 05/05/2010, se encuentra en

trámite de Inscripción el Instrumento de fecha 18 de abril de 2010, mediante el

cual se constituye la sociedad "MEDINA PARRADO S.R.L. (constitución)", siendo las

partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en Ley n°

19.550, las siguientes: Socios: Nadia Soledad Medina, argentina, soltera, DNI n°

27.751.441, 30 años, profesión Licenciada en Turismo, domicilio calle Ayacucho n°

418, ciudad capital - Tucumán, Maria Soledad Parrado, argentina, soltera, DNI n°

27.751.861, 30 años, profesión Licenciada en Turismo, domicilio calle Santa Fe

3.980, ciudad capital - Tucumán. Fecha del instrumento de constitución 18 de

abril de 2010. Razón social o la denominación "MEDINA PARRADO S.R.L.

(constitución)". Domicilio: Se establece el domicilio de la sociedad en Calle

Santa Fe n° 3.980, ciudad de San Miguel de Tucumán. Designación de su objeto: La

sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a

terceros dentro o fuera del país a la prestación de servicios como Agente de

Viajes pudiendo desarrollar entre otras las siguientes actividades: 1) La

intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de

transporte tanto en el país como en el extranjero. 2) La intermediación en la

contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero. 3) La

organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, etc. con

o sin servicios adicionales. 4) La representación de otras agencias, tanto

nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos

servicios en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 18.829. Para ello la

sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos

relacionados con su objeto social. Plazo de duración. El término de duración de

la sociedad se fija en 10 años contados a partir de la fecha de inscripción del

instrumento en el Registro Público de Comercio. Capital Social: El capital social

se fija en la suma de $20.000, dividido en 100 cuotas de valor nominal de $200

cada una, suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: Nadia

Soledad Medina 50 cuotas - María Soledad Parrado 50 cuotas Organización de la

Administración. La Administración, representación de la sociedad estará a cargo

de María Soledad Parrado quién revestirá el carácter de Socio - Gerente. Fecha de

cierre de Ejercicio. El ejercicio social cerrará el día 31 de marzo de cada año.

San Miguel de Tucumán, 1 de junio de 2010. Fdo. Alejandrina Rodríguez de Molina.

E y V 07/06/2010. $99,90. Aviso N° 150.972.

Aviso número 150922

SOCIEDADES / SOCIEDAD TUTORA CRISTIANA EVANGELICA MARANATA

POR 3 DIAS - Se convoca a los señores socios de la SOCIEDAD TUTORA CRISTIANA

EVANGELICA MARANATA, a la Asamblea Anual Ordinaria, a realizarse el día domingo

20 de Junio de 2010, a las 10 y 30 horas en la sede de calle Marcos Paz 1776 de

San Miguel de Tucumán. El Orden del día será: 1) Tratamiento de la Memoria,

Balance, Inventario e Informe del Síndico del Ejercicio Económico cerrado al 30

de Junio de 2009. 2) Hacer una evaluación de la marcha de esta sociedad

especialmente en relación con las propiedades que están a su nombre. Fdo. Carim

César Morcos, Presidente; Claudia Mónica Tolosa, Secretaria. E 03 y V 07/06/2010.

$67,60. Aviso N° 150.922.

Aviso número 150817

SOCIEDADES / SOLIDUM SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA

POR 5 DIAS - El Consejo de Administración de SOLIDUM SOCIEDAD DE GARANTIA

RECIPROCA convoca a Asamblea General Extraordinaria para el día Jueves 15 de

julio de 2.010, a realizarse en la Sede Social, cita en calle San Martín N° 631-

1er. Piso de esta ciudad, a horas 18:30 como primera convocatoria, y una hora mas

tarde en la misma fecha y lugar, como segunda convocatoria (Art. 38 del Estatuto

Social), en la que se considerará el siguiente orden del día: 1°) Designación de

dos accionistas para que conjuntamente con el Presidente firmen el Acta de

Asamblea. 2°) Consideración e instrucciones al consejo de administración en

referencia al sumario Expdte N° S01-0058810/2006 y en especial a la nota en la

cual se solicita a Solidum SGR proceda a formular rectificaciones 3°)

Consideración de la renuncia presentada por el Presidente del consejo de

administración al cargo de Presidente y al Consejo de administración 4°) Elección

de un nuevo miembro del consejo. Todos por el término de un año. En virtud del

artículo 41 del Estatuto Social, es recaudo especial y exigible, que los

accionistas deben cursar comunicación a la Sociedad, con no menos de Tres (3)

días de anticipación a la fecha fijada para el acto, a fin de que en el mismo

término se los inscriba en el Registro de asistencia. Lic. Juan Manuel Garretón,

Presidente. E 01 y V 07/06/2010. $250,86. Aviso N° 150.817.

Aviso número 150982

SOCIEDADES / TARJENOR S.R.L.

POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto

Arraya, se hace saber que por Expediente N° 2607/09, de fecha 13/11/2009. Se

encuentra en trámite de inscripción el instrumento de fecha 28 totalidad de

octubre de 2009, mediante el cuál, el Sr.: Marcelo Roberto Mansilla, Julio César

Alvarez, venden, ceden y transfieren la totalidad de las cuotas, que les

corresponden de la sociedad "TARJENOR S.R.L.", a favor de: Francisco Juan Abregu,

argentino, D.N.I. 13.203.321, soltero, con domicilio en calle Las Heras N° 68,

ciudad Banda del Río Salí Tucumán y Claudio Marcelo Casale, argentino, D.N.I.

24.432.753, soltero, con domicilio en calle Gorriti N° 104 ciudad capital -

Tucumán. Los cedentes quedan desvinculados de la sociedad San Miguel de Tucumán,

13 de mayo de 2010. Dra. María Cristina Márquez de Robín. E y V 07/06/2010.

$31,27. Aviso N° 150.982.

Aviso número 150983

SOCIEDADES / TARJENOR S.R.L.

POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto

Arraya, se hace saber que por Expediente N° 2607/09, de fecha 13/11/2009. Se

encuentra en trámite de Inscripción el instrumento de fecha 25 de marzo de 2010,

mediante el cuál los Sres: Francisco Juan Abregu y Claudio Marcelo Casale, socios

que representan al capital social de la sociedad denominada: "TARJENOR S.R.L.".

Los Socios por Unanimidad Resuelven: Que la cláusula correspodiente al capital

social quedará redactada: Artículo 4°: el capital social se fija en la suma de

$5.000 dividido en 100 cuotas de $50 cada una integrado en la siguiente

proporción: Francisco Juan Abregu 50 cuotas - Claudio Marcelo Casale 50 cuotas.-

Artículo 6°: La administración, uso de la firma social y representación de la

sociedad, será ejercida por el Sr. Francisco Juan Abregu en su carácter de socio

gerente, designado por el plazo de duración de la sociedad. El designado a estos

efectos tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios

sociales pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de

bienes muebles e inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos

reales, efectuar todas las operaciones bancarias con cualquier institución

bancaria oficial o privada, nacional o extranjera. Otorgar poderes para juicio y

administración a fin de que sus mandatarios actúen en nombre y representación de

la sociedad para el cumplimiento de su objeto social. San Miguel de Tucumán, 13

de mayo de 2010. Dra. María Cristina Márquez de Robin, Secretaria. E y V

07/06/2010. $58,90. Aviso N° 150.983.

Aviso número 150990

SOCIEDADES / TEVELIN S.A.

POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Carlos Alberto

Arraya, se hace saber que por Expediente n° 760/10, de fecha 26/04/2010, se

encuentra en trámite de inscripción el instrumento mediante el cual la Dirección

de Personas Jurídicas, en fecha 15 de abril de 2010, Expte n° 6382/211 - T - 09 y

1113/211 - T - 09, toma nota de lo resuelto por los accionistas de la sociedad

"TEVELIN S.A. - EXPTE DPJ N° 6382/09", en la siguiente asamblea ordinaria a

saber: Asamblea General Ordinaria de fecha 08/09/2008 1) Se considera y aprueba

la documentación prevista en el Art. 234 inc. 1 de Ley de Sociedades comerciales

por el ejercicio cerrado al 31/05/2008. 2) Se considera y aprueba la asignación

de remuneración al directorio por sobre el límite del artículo 261 del Ley

19.550. 5) Se considera y aprueba el proyecto de asignación del resultado cerrado

al 31/12/2007. San Miguel de Tucumán, 4 de mayo 2010. Fdo. Dra. Maria Cristina

Marquez de Robin, Secretaria. E y V 07/06/2010. $36,74. Aviso N° 150.990.

Aviso número 150974

SOCIEDADES / TRAPASA S.A.

POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dr. Ricardo Molina quién

firma por titular, se hace saber que por Expediente N° 1360/09, de fecha

25/06/2009, se encuentra en trámite de inscripción el instrumento mediante el

cual la Dirección de Personas Jurídicas, en fecha 05 de junio de 2009.-, Expte.

N° 5093/211-T-08 y 2931/211-T-09, toma nota de lo resuelto por los accionistas de

la sociedad "TRAPASA S.A.", en las siguientes asambleas ordinarias a saber:

Asamblea general ordinaria de fecha 08/05/2003. 1) Se lee y aprueba acta de

asamblea anterior. 2) Se designan dos accionistas para firmar el acta. 3) Se

considera y aprueba motivos de demora en convocar a asamblea. 4) Se considera y

aprueba la documentación prevista en el Art. 234 inc. 1 de Ley de Sociedades

comerciales por el ejercicio cerrado al 31/07/2002. 5) Se considera y se aprueba

la gestión de los directores y síndicos y la no asignación de remuneración según

artículo 261 de Ley de Sociedades Comerciales. 6) Se renueva el directorio,

quedando confirmado el mismo en su actual composición, se designa como Directores

Suplentes: Ceferino Raul Miglio y Gerardo Manuel Sarli y se designa como Síndico

Suplente a CPN Dolores Mercedes Fernández. Asamblea general ordinaria de fecha

11/11/2003. 1) Se lee y aprueba acta de asamblea anterior. 2) Se designan dos

accionistas para firmar el acta. 3) Se considera y aprueba motivos de demora en

convocar a asamblea. 4) Se considera y aprueba la documentación prevista en el

Art. 234 inc. 1 de Ley de Sociedades comerciales por el ejercicio cerrado al

31/07/2003. 5) Se considera y se aprueba y se aprueba la gestión de los

directores y síndicos y la no asignación de remuneración al directorio. 6) Se

renueva el directorio, quedando confirmado el mismo en su actual composición con

la designación como Director Titular de: Ceferino Raúl Miglio en lugar de Cesar

Piu, quedando conformado el directorio de la siguiente manera: Presidente: José

I. Khoder, Vicepresidente: Julio Cesar Haro, Directores Titulares: Daniel Musa,

Luís García, Tomas Walter Burke y Ceferino Raúl Miglio, Director Suplente:

Gerardo Manuel Sarli y como Sindico Titular: Dr. Jorge Yapur, Sindico Suplente a

CPN Dolores Mercedes Fernández. Asamblea general ordinaria de fecha 30/11/2004.

1) Se lee y aprueba acta de asamblea anterior. 2) Se designan dos accionistas

para firmar el acta. 3) Se considera y aprueba la documentación prevista en el

Art. 234 inc. 1 de ley de Sociedades comerciales por el ejercicio cerrado al

31/07/2004. 4) Se considera y se aprueba la gestión de los directores y síndicos

Y la no asignación de remuneración al directorio. 5) Se renueva el directorio,

quedando confirmado el mismo en su actual composición se designa como Director

Suplente a Miguel Mitre, conservando la siguiente Composición: Presidente: José

Ismael Khoder, Vicepresidente: Julio Cesar Haro, Directores Titulares: Daniel

Musa, Luis Garcia, Tomas Walter Burke y Ceferino Raúl Miglio, Directores

Suplentes: Gerardo Manuel Sarli, Miguel Mitre, Sindico Titular. Dr. Jorge Yapur,

Sindico Suplente: CPN Dolores Mercedes Fernández. Asamblea general ordinaria de

fecha 06/04/2006. 1) Se lee y se aprueba acta de asamblea anterior. 2) Se

designan dos acciones para firmar el acta. 3) Se considera y aprueba la

documentación prevista en el Art. 234 inc. 1 de ley de Sociedades comerciales por

el ejercicio cerrado al 31/07/2005. 4) Se considera y se aprueba la gestión de

los directores y síndicos y la no asignación de remuneración al directorio. 5) Se

renueva el directorio, quedando confirmado los actuales del mismo, por lo que el

directorio queda así constituido: José Ismael Khoder, Directores Titulares: Luís

Garcia, Tomas Walter Burke, Daniel Musa, Miguel Mitre y Gerardo Sarli, Director

Suplente. Raúl Miglio, Síndico Titular: Dr. Jorge Yapur, Síndico Suplente a CPN

Dolores Mercedes Fernandez. Asamblea general ordinaria de fecha 27/12/2006. 1) Se

lee y aprueba acta de asamblea anterior. 2) Se designan dos accionistas para

firmar el acta. 3) Se considera y aprueba la documentación prevista en el Art.

234 inc. 1 de Ley de Sociedades comerciales por el ejercicio cerrado al

31/07/2006. 4) Se considera y se aprueba la gestión de los directores y síndicos

y la no asignación de remuneración al directorio. 5) Se renueva el directorio,

quedando conformado Presidente: José Ismael Khoder, Directores Titulares: Luís

García, Felipe Antonio Lupo, Tomas Walter Burke, Daniel Musa y Gerardo Sarli,

Síndico Titular: Dr. Jorge Yapur, Síndico Suplente a CPN Dolores Mercedes

Fernández. Asamblea general ordinaria de fecha 05/06/2008. 1) Se lee y aprueba

acta de asamblea anterior. 2) Se designan dos accionistas para firmar el acta. 3)

Se considera y aprueba motivos de demora en convocar a asamblea. 4) Se considera

y aprueba la documentación prevista en el Art. 234 inc. 1 de Ley de Sociedades

comerciales por el ejercicio cerrado al 31/07/2007. 5) Se considera y se aprueba

la gestión de los directores y síndicos y la no asignación de remuneración al

directorio. 6) Se renueva el directorio, manteniendo a los actuales miembros con

la incorporación como Director Titular: Pedro Carceller, quedando integrado de la

siguiente forma: Presidente: José Ismael Khoder, Vicepresidente: Julio Cesar

Haro, Directores Titulares: Daniel Musa, Luís Garcia, Tomas Walter Burke, Felipe

Antonio Lupo, Pedro Carceller y Gerardo Sarli, Directores Suplentes: Luis

Courtade y Andrea Courtade, Síndico Titular: Dr. Jorge Yapur, Síndico Suplente a

CPN Dolores Mercedes Fernández. San Miguel de Tucumán, 27 de agosto de 2010. Dra.

María Cristina Márquez de Robin, Sec. Judicial. E y V 07/06/2010. $205,72. Aviso

N° 150.974.

Aviso número 150977

SOCIEDADES / TU SALUD S.R.L.

POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dra María Isabel

Tenreyro, se hace saber que por Expediente N° 725/08, de fecha 09/04/2008. Se

encuentra en trámite de inscripción el instrumento de fecha 05 de diciembre de

2007, mediante el cuál el Sr.: Heraldo Miguel Fonio y Augusto José Granado,

venden, ceden y transfieren la cantidad de 50 cuotas que le corresponden de la

sociedad "TU SALUD S.R.L.", Fernando René Cambas, D.N.I. 20.541.402, argentino,

casado. comerciante, con domicilio en calle Buenos Aires N°2.536, ciudad capital.

En consecuencia el capital social queda distribuido de la siguiente manera:

Fernando René Cambas 75 cuotas sociales - José María Cuezzo 25 cuotas sociales.

La administración estará a cargo del socio José María Cuezzo en su carácter de

Socio-Gerente. San Miguel de Tucumán, 17 de Abril de 2008. Fdo. Dra. María

Cristina Márquez de Robín. E y V 07/06/2010. $33,15. Aviso N° 150.977.

Aviso número 150818

SOCIEDADES / VIÑEDOS MAIPU SA

POR 5 DIAS - Convócase a los Señores Accionistas de VIÑEDOS MAIPU SA a la

Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 29 de Junio a hs. 18 en el

domicilio de calle Maipú 41 5° piso - San Miguel de Tucumán - para tratar el

siguiente: Orden del Día: 1. Designación de dos accionistas para firmar el Acta

de Asamblea. 2. Reforma del art. 2° del Estatuto Social: Prórroga del plazo de

duración de la Sociedad. 3. Reforma del art. 4° del Estatuto Social: Aumento de

Capital Social. 4. Reforma del art. 5° del Estatuto Social: Modificación último

párrafo. El Directorio. E 01 y V 07/06/2010. $114,52. Aviso N° 150.818.

Aviso número 150819

SOCIEDADES / VIÑEDOS MAIPU SA

POR 5 DIAS - VIÑEDOS MAIPU S.A. - Convócase a los Señores Accionistas a la

Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 29 de Junio a hs. 19 en el

domicilio de calle Maipú 41 Piso 5, San Miguel de Tucumán, para tratar el

siguiente: Orden del Dia: 1. Designación de dos accionistas para firmar el

Acta de Asamblea. 2. Consideración de la Memoria y Estados Contables

correspondientes al ejercicio cerrado el 28 de Febrero de 2010. Aprobación de la

Gestión del Directorio y Sindicatura. 3. Consideración de las retribuciones al

Directorio y Síndico. 4. Tratamiento de los resultados. 5. Elección de Síndico

titular y suplente por el término de tres ejercicios, según lo establecido por

art. 9 del Estatuto Social. El Directorio. E 01 y V 07/06/2010. $140,79. Aviso N°

150.819.

Aviso número 150929

SUCESIONES / ALMIRON JUAN CARLOS

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Dra. Raquel Vega, Juzgado de Familia

y Sucesiones IIIa. Nom. Centro Judicial Concepción, cítese por tres días a los

herederos ó acreedores de ALMIRON JUAN CARLOS, cuya sucesión tramítase por ante

la Secretaría del autorizante. Secretaría 20 de Mayo de 2010. E 04 y V

08/06/2010. $30. Aviso N° 150.929.

Aviso número 150899

SUCESIONES / ATILIO RENE HERRERA

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Familia y Sucesiones

IIIA. Nom. Centro Judicial Concepción, cítese por tres días a los herederos ó

acreedores de "ATILIO RENE HERRERA, TERESA GLADYS HERRERA", cuya sucesión

tramítase por ante la Secretaría del autorizante. Secretaría, 21 de mayo de 2010.

Rolando Andres Cabrera, Sec. Jud. E 03 y V 07/06/2010. $30. Aviso N° 150.899.

Aviso número 150946

SUCESIONES / BLANCA AZUCENA ROLDAN

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Sylvia García Zavalía de

Sanchez Iturbe del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la II° Nominación,

cítese por tres días a los herederos o acreedores de BLANCA AZUCENA ROLDAN DI

N° 1.622.787 y ELIAS GREGORIO GIMENEZ D.I N° 7.013.738, cuya sucesión tramitase

por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 28 de mayo de

2010. Fdo. Dr. Carlos Alberto Prado, Secretario. E 04 y V 08/06/2010. $30. Aviso

N° 150.946.

Aviso número 150917

SUCESIONES / CARLOS ERNESTO MAYER Y MARIA AFRICA PEREZ

POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días

a los herederos o acreedores de CARLOS ERNESTO MAYER (D.I. N° 3.627.230) y MARIA

AFRICA PEREZ (D.I. N° 8.921.921) cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del

autorizante. San Miguel de Tucumán, 24 de Noviembre de 2009. Fdo.: Marcela

Fabiana Flores, Sec. Jud. E 03 y V 07/06/2010. $30. Aviso N° 150.917.

Aviso número 150918

SUCESIONES / CARLOS RUBEN ZARATE

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Familia y Sucesiones

IIIa. Nom. Centro Judicial Concepción, cítese por tres días a los herederos ó

acreedores de CARLOS RUBEN ZARATE, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría

del autorizante. Secretaría, 28 de abril de 2010. Dr. Favio E. Geria Tolosa, Sec.

Judicial. E 03 y V 07/06/2010. $30. Aviso N° 150.918.

Aviso número 150973

SUCESIONES / DELICIA DEL CARMEN JUAREZ

POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días

a los herederos o acreedores de DELICIA DEL CARMEN JUAREZ M.I. N° 8.955.675,

cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. Libre de derechos.

San Miguel de Tucumán, 30 de Abril de 2010. Fdo. Marcela Fabiana Flores, Secret.

Judicial. E 07 y V 09/06/2010. Libre de Derechos. Aviso N° 150.973.

Aviso número 150893

SUCESIONES / DERMIDIO LEOVINO LEDESMA

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Marta E. Paz de Centurión del

Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Cuarta Nominación, cítese por tres

días a los herederos o acreedores de DERMIDIO LEOVINO LEDESMA, cuya sucesión

tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 28 de Mayo

de 2010. Fdo. Angela Rosana Martinez, Secret. Judicial. E 03 y V 07/06/2010. $30.

Aviso N° 150.893.

Aviso número 150915

SUCESIONES / DORA DEL VALLE PEREZ

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Marta E. Paz de Centurión del

Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Cuarta Nominación, cítese por tres

días a los herederos o acreedores de DORA DEL VALLE PEREZ cuya sucesión tramita

por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 28 de Mayo de

2010. Fdo. Dra. Angela Rosana Martinez, Secretaria. E 03 y V 07/06/2010. $30.

Aviso N° 150.915.

Aviso número 150940

SUCESIONES / ERNESTO AMADO ALBORNOZ D.N.I. Nº 11.239.675

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Sylvia García Zavalía de

Sanchez Iturbe del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la II° Nominación,

cítese por tres días a los herederos o acreedores de ERNESTO AMADO ALBORNOZ

D.N.I. N° 11.239.675, cuya sucesión tramitase por ante la Secretaría del

autorizante. San Miguel de Tucumán, 28 de mayo de 2010. Fdo. Dr. Carlos Alberto

Prado, Secretario. E 04 y V 08/06/2010. $30. Aviso N° 150.940.

Aviso número 150951

SUCESIONES / ESTHER SARA MIZRAHI

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Sylvia García Zavalía de

Sanchez Iturbe del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la II° Nominación,

cítese por tres días a los herederos o acreedores de ESTHER SARA MIZRAHI LC N°

0.809.317 cuya sucesión tramitase por ante la Secretaría del autorizante. San

Miguel de Tucumán, 28 de mayo de 2010. Fdo. Dr. Carlos Alberto Prado, Secretario.

E 04 y V 08/06/2010. $30. Aviso N° 150.951.

Aviso número 150896

SUCESIONES / FRANCISCO JAVIER LIZARRAGA Y ELISA ZOILA LOPEZ

POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días

a los herederos o acreedores de FRANCISCO JAVIER LIZARRAGA (D.I. N° 3.604.726) y

ELISA ZOILA LOPEZ (D.I. N° 8.981.911) cuya sucesión tramita por ante la

Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 27 de Abril de 2010. Nota: Se

hace constar que el presente sucesiorio tramita con el beneficio para litigar sin

gastos (Ley 6.314), atento a lo normado por el art. 268 código Procesal Civil y

Comercial de Tucumán. Fdo. Marcela Fabiana Flores, Sec. Jud. E 03 y 07/06/2010.

Libre de Derechos. Aviso N° 150.896.

Aviso número 150969

SUCESIONES / HUESPE CAMILO

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Ester Valderrabano de Casas,

cítese por tres días a los herederos o acreedores del causante HUESPE CAMILO,

DNI. N° 12.734.582, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del

autorizante. San Miguel de Tucumán, 19 de Mayo de 2010. Fdo. Dra. Emma Maria

Carmelich, Secretaria. E 07 y V 09/06/2010. $30. Aviso N° 150.969.

Aviso número 150908

SUCESIONES / JORGE GUSTAVO MARIA D.I. Nº 13.592.733

POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días

a los herederos o acreedores de JORGE GUSTAVO MARIA D.I. N° 13.592.733, cuya

sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán,

27 de Abril de 2010. Fdo. Marcela Fabiana Flores, Prosecretaria Judicial. E 03 y

V 07/06/2010. $30. Aviso N° 150.908.

Aviso número 150911

SUCESIONES / JOSE ANTONIO FIGUEROA

POR 3 DIAS - Por Disposición del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII°

Nominación, cítase por tres días a los herederos o acreedores del

causante: JOSE ANTONIO FIGUEROA, M.I. N° 8.117.676, fallecida el 13 de enero de

1999 y MARIA ANTONIA LOPEZ, M.I N° 11.915.795 fallecida el 07 de Agosto de 1998,

cuya sucesión tramítase por ante la secretaría del autorizante. San Miguel de

Tucumán, 27 de Mayo de 2010. Fdo. Dr. Darío Domingo De Prada(h), Secretario. E 03

y V 07/06/2010. $30. Aviso N° 150.911.

Aviso número 150948

SUCESIONES / JOSE CLAUDIO ROJAS

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Familia y Sucesiones

IIIA. Nominación, cítese por tres días a los herederos ó acreedores de "JOSE

CLAUDIO ROJAS" y de "ANGELA GOMEZ", cuya sucesión tramítase por ante la

Secretaría del autorizante. Secretaría, Concepción, 11 de Noviembre de 2009.

Rolando Andrés Cabrera, Sec. Jud. E 04 y V 08/06/2010. $30. Aviso N° 150.948.

Aviso número 150984

SUCESIONES / JOSE RUIZ RUIZ

POR 3 DIAS - Por disposición de S.S. Dr. Carlos Alberto Frascarolo, Juez

Subrogante a cargo del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la I° Nom.,

cítese por tres días a los herederos o acreedores de RAMON GERARDO QUIROS, M.I N°

3.511.674, cuya sucesión tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San

Miguel de Tucumán, 25 de Junio de 2010. Fdo. Proc. María Silvina Miguel,

Secretaria. E 30/07 y V 03/08/2010. $30. Aviso N° 150.984.

Aviso número 150958

SUCESIONES / JUSTO RAMON BENITO CANCELOS M.I. Nº 3.499.052

POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dra. Sara Nilda del V. Valverde, del

Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Ia. Nominación, Centro Judicial

Concepción, Depto. Chicligasta, Provincia de Tucumán, Secretaría de la Dra. Maria

Elisa Gallo, cítese por tres días a los herederos o acreedores de JUSTO RAMON

BENITO CANCELOS, M.I. N° 3.499.052, cuya sucesión tramítase por ante la

Secretaría del autorizante. Concepción, 14 de Octubre de 2009. E 04 y V

08/06/2010. $30. Aviso N° 150.958.

Aviso número 150905

SUCESIONES / MARIA DE LA AURORA MOTOS SANCHEZ

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Subrogante, a cargo del Juzgado

Civil en Familia y Sucesiones de la VIa. Nom., cítese por tres días a los

herederos o acreedores de MARIA DE LA AURORA MOTOS SANCHEZ, C.P.T. N°: 247.811,

cuya sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de

Tucumán, 13 de Mayo de 2010. Secretaría. Dra. MA. Laura Garcia Lizaraga, Sec.

Jud. E 03 y V 07/06/2010. $30. Aviso N° 150.905.

Aviso número 150933

SUCESIONES / MARIA EUGENIA ALMARAZ

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Marta E. Paz de Centurión del

Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Cuarta Nominación, cítese por tres

días a los herederos o acreedores de MARIA EUGENIA ALMARAZ, cuya sucesión

tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 27 de

Mayo de 2010. Fdo. Angela Rosana Martinez, Sec. Jud. E 04 y V 08/06/2010. $30.

Aviso N° 150.933.

Aviso número 150986

SUCESIONES / MARTA ROSA YAPURA

POR 3 DIAS - Por Disposición del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII°

Nominación, cítase por Tres Días a los herederos o acreedores del

causante: MARTA ROSA YAPURA, M.I N° 10.761.403, Fallecida el 22 de Agosto de 1992

, cuya sucesión tramítase por ante la secretaría del autorizante. San Miguel de

Tucumán, 29 de Abril de 2010. Fdo. María Angélica Gonzalez de García, Secretario.

E 07 y V 09/06/2010. $30. Aviso N° 150.986.

Aviso número 150941

SUCESIONES / MARTIN MARTINEZ ZAMORA

POR 3 DIAS - Por Disposición del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII°

Nominación, cítese por tres días a los herederos o acreedores del causante:

MARTIN MARTINEZ ZAMORA, M.I. N° 94.010.621, fallecido el 28 de diciembre de 2006,

cuya sucesión tramitase por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de

Tucumán, 29 de abril de 2010. Secretaria. María Angélica González de García,

Secretaria. E 04 y V 08/06/2010. $30. Aviso N° 150.941.

Aviso número 150956

SUCESIONES / NICOLAS ALBERTO MEDINA

POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días

a los herederos o acreedores de NICOLAS ALBERTO MEDINA (D.I. N° 7.089.658) cuya

sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán,

27 de Abril de 2010. Fdo.: Reymundo bichara, Sec. Jud. E 04 y 08/06/2010. $30.

Aviso N° 150.956.

Aviso número 150919

SUCESIONES / OSCAR MARIO REYNA

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Marta E. Paz de Centurión del

Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Cuarta Nominación, cítese por tres

días a los herederos o acreedores de OSCAR MARIO REYNA, cuya sucesión tramítase

por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 28 de Mayo de

2010. Fdo. Angela Rosana Martinez, Secret. Judicial. E 03 y V 07/06/2010. $30.

Aviso N° 150.919.

Aviso número 150970

SUCESIONES / PIO GABINO CARRIZO

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Subrogante, a cargo del Juzgado

Civil en Familia y Sucesiones de la VIa. Nom., cítese por tres días a los

herederos o acreedores de PIO GABINO CARRIZO M.I N° 7.026.378, cuya sucesión

tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 2010.

Dra. Ma. Laura García Lizarraga, secretaria. E 07 y V 09/06/2010. $30. Aviso N°

150.970.

Aviso número 150901

SUCESIONES / RAMON NAZARENO CARDOZO

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Marta E. Paz de Centurión del

Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Cuarta Nominación, cítese por tres

días a los herederos o acreedores de RAMON NAZARENO CARDOZO, cuya sucesión

tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 27 de

Mayo de 2010. Fdo.: Fabio Eugenio Barbaglia, Secret. Jud. E 03 y V 07/06/2010.

Libre de Derechos. Aviso N° 150.901.

Aviso número 150964

SUCESIONES / REIMUNDI ABDELNUR

POR 3 DIAS - Por Disposición del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII°

Nominación, citase por Tres Días a los herederos o acreedores del causante:

REIMUNDI ABDELNUR, M.I N° 3.667.962 Fallecido el 01 de Mayo de 2009, cuya

sucesión tramítase por ante la secretaría del autorizante. San Miguel de

Tucumán, 18 de mayo de 2010. Fdo. Maria Angélica Gonzalez de Garcia,

Prosecretaria. E 04 y V 08/06/2010. $30. Aviso N° 150.964.

Aviso número 150937

SUCESIONES / ROSA ZOTTOLA

POR 3 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Carlos Torino, cítese por tres días

a los herederos o acreedores de ROSA ZOTTOLA D.I. N° 8.981.285 cuya sucesión

tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 27 de

abril de 2010. Proc. Marcela Fabiana Flores, Sec. Judicial. E 04 y V 08/06/2010.

$30. Aviso N° 150.937.

Aviso número 150968

SUCESIONES / SANTIAGO SAVINO CHINELLATO ZULEMA ISABEL QUEVEDO

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Sylvia García Zavalía de

Sanchez Iturbe del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la II° Nominación,

cítese por tres días a los herederos o acreedores de "SANTIAGO SAVINO CHINELLATO

D.I. N° 2.392.570 y ZULEMA ISABEL QUEVEDO D.I. N°6.453.050" cuya sucesión

tramítase por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán, 28 de

Mayo de 2010. Fdo.Dr. Carlos Alberto Prado, Sec. Jud. E 07 y V 09/06/2010. $30.

Aviso N° 150.968.

Aviso número 150895

SUCESIONES / SILVA AMELIA AURORA Y SILVA SEGUNDO LEONARDO

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Ester Valderrabano de Casas,

cítese por tres días a los herederos o acreedores del causante: SILVA AMELIA

AURORA, D.N.I. N° 8.928.169 y SILVA SEGUNDO LEONARDO D.N.I. N° 3.595.089, cuya

sucesión tramita por ante la Secretaría del autorizante. San Miguel de Tucumán,

29 de Marzo de 2010. Fdo. Dra. Emma Maria Carmelich, Secretaria. E 03 y V

07/06/2010. $30. Aviso N° 150.895.

Aviso número 150900

SUCESIONES / SIMONA DEL CARMEN ANDRADA

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Juez Dra. María Elisa Villafañe de De

Mitri, del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones IIa Nominación del Centro

Judicial de Concepción, cítese por tres días a los herederos o acreedores de la

Sucesión de: "SIMONA DEL CARMEN ANDRADA" D.N.I. N° 8.776.319. Proc. Ramón A.

Serrizuela, Sec. Jud. E 03 y V 07/06/2010. $30. Aviso N° 150.900.

Aviso número 150959

SUCESIONES / ZUPELLI JUAN GUILLERMO

POR 3 DIAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra. Ester Valderrabano de Casas,

cítAse por tres días a los herederos o acreedores del causante: ZUPELLI JUAN

GUILLERMO D.N.I. N° 3.618.608, cuya sucesión tramítase por ante la secretaría del

autorizante. San Miguel de Tucumán, 19 de mayo de 2010. Dra. Emma María

Carmelich, Sec. Jud. E 04 y V 08/06/2010. $30. Aviso N° 150.959.

Numero de boletin: 27299

Fecha: 07/06/2010