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Número 86 Viernes 6 de Mayo de 2016 Página BOP Cáceres www.dip-caceres.es D.L.CC-1-1958 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES ANUNCIO. Bases convocatoria Subvención Accesibilidad Espacios Públicos y Edificios Municipales BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCUR- RENCIA COMPETITIVA PARA OBRAS DE ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EDIFI- CIOS MUNICIPALES DE ENTIDADES LOCALES, CONVOCADA POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CÁCERES, DIRIGIDO A ENTIDADES LOCALES MENORES Y MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, PARA EL AÑO 2016. Servicio Gestor: SERVICIO GENERAL DE PLANIFICACIÓN.- PREÁMBULO: Siendo un objetivo de la Excma. Diputación de Cáceres, el de favorecer las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios y edificios públicos municipales en de la provincia. Y siendo conocedora de las dificultades de acondicionar los entornos físicos existentes, espacios urbanos y edificios públicos, para adecuarlos a diseños de accesibilidad universal y adaptarlos a la normativa vigente en esta materia, es por lo que, en el marco del Plan Estratégico de subvenciones de 2016 desarrol- lado por esta Excma. Diputación, se ha previsto la ejecución del PLAN DE OBRAS DE AC- CESIBILIDAD EN LAS ENTIDADES LOCALES, con un crédito inicial de 300.000€ La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 8/200, de 17 de noviembre (LGS), General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), Las bases de ejecución del presupuesto para el año 2016 de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y a la Ordenanza Provincial de Subvenciones, a lo dispuesto en la Ley 0/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el resto de legislación que resulte aplicable. De conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones para 2016, punto 1, aprobado en el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres de fecha 29 de diciembre 2015, por medio de la presente convocatoria, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres establece las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones relativas al “PLAN DE OBRAS DE ACCESIBILIDAD EN ENTIDADES LOCALES” para el ejercicio 2016, vinculadas al Área de In- fraestructuras y siendo la Unidad Gestora el Servicio de Planificación de esta Diputación. La presente convocatoria se sustenta en las competencias que corresponden a esta Excma. Diputación Provincial, de conformidad a lo establecido en el Art. 6.1.d.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual es competencia propia, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial.

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www.dip-caceres.es D.L.CC-1-1958

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIpuTACIÓN pROvINCIAL De CáCeReS

ANUNCIO. Bases convocatoria Subvención Accesibilidad Espacios Públicos y Edificios Municipales

BASES QUE HAN DE REGIR LA CoNCESIóN DE SUBVENCIoNES EN RéGIMEN DE CoNCUR-RENCIA CoMPEtItIVA PARA oBRAS DE ACCESIBILIDAD EN ESPACIoS PúBLICoS y EDIfI-CIoS MUNICIPALES DE ENtIDADES LoCALES, CoNVoCADA PoR LA ExCMA. DIPUtACIóN DE CáCERES, DIRIGIDo A ENtIDADES LoCALES MENoRES y MUNICIPIoS DE LA PRoVINCIA CoN PoBLACIóN INfERIoR A 20.000 HABItANtES, PARA EL Año 2016.

Servicio Gestor: SERVICIo GENERAL DE PLANIfICACIóN.-

PREáMBULo:

Siendo un objetivo de la Excma. Diputación de Cáceres, el de favorecer las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios y edificios públicos municipales en de la provincia. Y siendo conocedora de las dificultades de acondicionar los entornos físicos existentes, espacios urbanos y edificios públicos, para adecuarlos a diseños de accesibilidad universal y adaptarlos a la normativa vigente en esta materia, es por lo que, en el marco del Plan Estratégico de subvenciones de 2016 desarrol-lado por esta Excma. Diputación, se ha previsto la ejecución del PLAN DE oBRAS DE AC-CESIBILIDAD EN LAS ENTIDADES LOCALES, con un crédito inicial de 300.000€

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley �8/200�, de 17 de noviembre (LGS), General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), Las bases de ejecución del presupuesto para el año 2016 de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y a la ordenanza Provincial de Subvenciones, a lo dispuesto en la Ley �0/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el resto de legislación que resulte aplicable.

De conformidad con el Plan Estratégico de Subvenciones para 2016, punto 1�, aprobado en el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres de fecha 29 de diciembre 2015, por medio de la presente convocatoria, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres establece las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones relativas al “PLAN DE oBRAS DE ACCESIBILIDAD EN ENtIDADES LoCALES” para el ejercicio 2016, vinculadas al área de In-fraestructuras y siendo la Unidad Gestora el Servicio de Planificación de esta Diputación.

La presente convocatoria se sustenta en las competencias que corresponden a esta Excma. Diputación Provincial, de conformidad a lo establecido en el Art. �6.1.d.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual es competencia propia, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial.

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BASE PRIMERA

objeto de la convocatoria

La presente convocatoria, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, para fomentar la adaptación de edificios y espacios de titularidad munici-pal de forma que se facilite el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, eliminando las barreras arquitectónicas existentes y adecuándolos a la normativa de accesibilidad vigente. Las ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva, sujeta a plazo determi-nado.

BASE SEGUNDA.

Actividades subvencionables

1. Dentro de las actuaciones que puedan acometerse en materia de accesibilidad y diseño universal, la presente convocatoria contempla como actuaciones subvencionables, aquellas que están dirigidas a fomentar la accesibilidad del medio físico de los entornos urbanos, resolviendo las barreras arquitectónicas existentes.

2. En este sentido las actuaciones se categorizan en oBRAS DE ACCESIBILIDAD:• En espacios públicos de titularidad municipal. • En edificios públicos de titularidad municipal.

�. Será subvencionable la ejecución de obras, en el sentido previsto en el artículo 6 del R.D. Legislativo 3/2011, de 1� de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

“1. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.”

Las actuaciones que se pretendan ejecutar deberá tener la consideración de obra completa a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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4. Todas, y cada una de las actuaciones que se planteen habrán de justificar que cumplen la normativa vigente en materia de accesibilidad que resulte de aplicación, en relación a su objeto y destino. Así mismo habrán de cumplir la normativa específica de construcción que les sea de aplicación (Declaración responsable anexo III).

5. De acuerdo con la previsión señalada en el artículo 31.4 de la LGS, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención, por un plazo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o un plazo mínimo de dos años para el resto de bienes.

BASE tERCERA

Dotación presupuestaria.-

1. La Diputación Provincial de Cáceres financiará un importe máximo para cada entidad, de 18.000€ en actuaciones en espacios públicos y de 22.000€ en actuaciones en edificios públicos. Cada entidad local sólo podrá solicitar subvención para una de las dos opciones y así deberá marcarlo en la casilla indicada a tal efecto en el anexo I.

2. Las subvenciones se otorgarán hasta completar la cuantía consignada al respecto en la aplicación presupuestaria �/�591/7620� del presupuesto de 2016, que asciende a un total de trescientos mil euros 300.000 €.

BASE CUARtA

Entidades beneficiarias. Requisitos.

La presente convocatoria de subvención se dirige a los municipios y entidades locales menores, de la provincia de Cáceres, con población inferior a 20.000 habitantes, que por tanto podrán solicitar y en su caso obtener las ayudas públicas que se contemplan en esta convocatoria para la realización de las actuaciones que se regulan en las presentes normas:

1. Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, previstos en el artículo 1� de la Ley �8/200�, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Haber justificado gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres en años anteriores.

�. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y Excma. Diputación de Cáceres. (ANExo I)

4. Que aporten certificado emitido por el Secretario/Secretario–Interventor del Ayuntami-ento, que acredite que por lo que afecta a la presente subvención, la Entidad Local está en el ejercicio de las competencias que establece el artículo 7.� de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. (ANExo II)

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Los requisitos anteriores serán acreditados mediante declaración responsable emitida por la Entidad Local, si bien, en lo referente a la acreditación de las subvenciones recibidas por esta Excma. Diputación Provincial se acreditará mediante la comprobación por parte del órgano competente.

Subcontratación. Las entidades beneficiarias de la subvención podrán subcontratar con terceros la totalidad o parte de las actividades objeto de subvención. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con personas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 29.7 de la LGS.

ENtIDADES LoCALES MENoRES

En el caso de que la solicitud de subvención se formule por una entidad local menor, la misma deberá contar con delegación expresa del respectivo Ayuntamiento matriz, delegación que habrá de ser aceptada por la entidad local menor. Ambas declaraciones deberán aportarse junto a la solicitud de subvención.

La solicitud de subvención por parte de entidades locales menores, será compatible con la solicitud que en su caso, pueda presentar el propio Ayuntamiento matriz.

BASE QUINtA

Solicitudes, documentación, tramitación y plazo de presentación

SoLICItUDES:

1. El presente plan de subvenciones se tramitará en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres, a la que se accede a través de su página de internet www.dip-caceres.es y el expediente deberá abrirse con el certificado digital o DNI del representante legal de la entidad.2. Los interesados deberán dirigir su solicitud de otorgamiento de subvención a la Presi-denta de la Excma. Diputación de Cáceres, en los términos expresados en el modelo esta-blecido como ANExo I de esta resolución, adjuntando la documentación que se relaciona en los ANExoS II y III.

SUBSANACIóN y MEJoRA DE LA SoLICItUD

Previamente a la valoración de las solicitudes, se realizarán la comprobación documental de las mismas, para verificar que estas reúnen los requisitos establecidos en la convo-catoria.1. Previo al procedimiento de valoración de las propuestas, se podrá recabar la sub-sanación o corrección de la documentación aportada.

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2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al solicitante para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de forma que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 de la Ley �0/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

�. En aquellos supuestos en los que se conceda a los solicitantes plazo de subsanación de solicitudes, dicho trámite se limitará exclusivamente a la rectificación de errores que se hayan podido cometer en la solicitud inicial, sin que en ningún caso se pueda alterar el objeto de la subvención que se haya hecho constar en la instancia de solicitud originaria, ni modificar la propuesta técnica inicialmente formulada.

�. Si en el plazo de subsanación de solicitudes, se aportan nuevas propuestas, o dis-tintas de las incluidas en la instancia, las mismas se tendrán por inadmitidas, por extem-poráneas.

tRAMItACIóN:

Esta convocatoria de subvenciones, se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, se atenderá a lo dispuesto en la Ley �8/200�, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al R.D. 887/2006, DE 21 DE JULIo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y en la ordenanza General de Subvenciones, aprobada por la Diputación Provincial de Cáceres con fecha de 29 de enero de 2.016 (BoP de 1� de marzo de 2.016) y el plan estratégico de subvenciones de la Excma. Diputación de Cáceres para el año 2016 (BoP nº 11, de 19 de enero de 2.016).

Se trata de una convocatoria única, en la que tomarán parte los municipios y entes locales menores de 20.000 habitantes que tramiten la solicitud y aporten la documentación técnica y administrativa que se especifica en esta resolución.

tRAMItACIóN ELEtRóNICA

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del presente procedimiento a cargo del solicitante y beneficiario.

Todos los documentos serán presentados en la sede electrónica de la Diputación, firmados electrónicamente por quien posea el poder de representación, formalizándose su entrega en el registro electrónico creado y regulado por el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Diputación (BoP Nº 7�, de 21 de abril de 2010).

Los formularios, las declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumpli-mentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica antes citada y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda.

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BOPCáceres

La dirección web de acceso a la sede electrónica es https://sede.dip-caceres.es. todo lo relativo a la identificación y acceso, cumplimentación de solicitudes y justificaciones, anexión de documentos, firma electrónica, etc., está recogido en la propia sede electrónica a través de un manual de ayuda para todo el procedimiento de tramitación.

La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad del inter-esado para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Electrónico y podrá autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta sea distinta de la notificación y gestión del expediente), para que sea incluida como interesada del proced-imiento, a efectos de notificación y gestión del expediente.

Las personas interesadas, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

La incorporación de los documentos al expediente surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley �0/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho pro-cedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo dispuesto en el artículo �0 del Real Decreto 167�/2009, de 6 de noviembre.

Los solicitantes de la subvención habrán de observar las siguientes determinaciones:1. Las actuaciones subvencionables habrán de estar ejecutadas entre el 1 de enero y el �1 de diciembre de 2.016.

2. Cada entidad local sólo podrá presentar una única solicitud de subvención, que cump-lirá y completará los ANExoS I, II y III de estas bases.

�. El procedimiento de concurrencia, comprende una fase de valoración, conforme a los criterios objetivos que se describen en estas bases, para establecer el orden de prioridad de los entes locales interesados.

�. La concesión de subvenciones se establecerá siguiendo el orden de prioridad establ-ecido en el procedimiento de valoración, teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario, establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2016.

5. Las ayudas que se concedan tienen carácter voluntario y sin naturaleza contractual, no pudiendo ser invocadas como precedente ni siendo exigible aumento o revisión.

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6. Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, in-gresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.� de la Ley �8/200�, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PLAzo DE PRESENtACIóN:

La solicitud de participación, junto con los anexos correspondientes y demás documentación que se aporte, deberá presentarase en el plazo de tREINtA DÍAS NAtURALES a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (B.o.P), no admitiéndose las que tengan entrada fuera de dicho plazo.

BASE SExtA

Criterios de valoración de las propuestas

La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia, objetividad y proporcionalidad de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad y de acuerdo con los siguientes criterios generales:

1. PLANES DE ACCESIBILIDAD.-Si las actuaciones que se proponen están incluidas dentro del Plan de Accesibilidad Munici-pal u otros planes de accesibilidad y siempre que así venga certificado por el Secretario o Secretario-Interventor del Ayuntamiento: 20 puntos.

2. BIENES SoBRE LoS QUE RECAE LA ACtUACIóN PRoPUEStA.-Que las actuaciones sean de relevancia en cuanto a su alcance e impacto al mayor número de habitantes posible:

• Actuaciones en edificios que sean sede de Ayuntamientos, edificios de uso sanitario y asistencial: �0 puntos

• Actuaciones en plazas, parques, jardines, edificios docentes de titularidad municipal (CEI, escuelas de música, etc): 20 puntos

• Actuaciones en calles, edificios culturales, deportivos: 10 puntos• Actuaciones en otras dependencias o espacios públicos de titularidad municipal,

siempre que estén destinados al uso o servicio público: 5 puntos

�. SENSIBILIzACIóN EN MAtERIA DE ACCESIBILIDAD.-Cuando la entidad local demuestre una especial sensibilización con la mejora de la accesi-bilidad por contar con: ordenanza de accesibilidad, medidas de promoción de la accesibi-lidad emprendidas por el ente local, o cualquier otra actuación que en este sentido, pueda certificarse por la Secretaría municipal: 10 puntos.

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�. PoBLACIóN DE LA ENtIDAD LoCAL (Se tendrán en cuenta los datos publicados por el INE a fecha �1/12/2015).-

• Entes locales con población inferior a 1.000 habitantes: 10 puntos• Entes locales con población entre 1.000 y 5000 habitantes: 8 puntos• Entes locales con población superior a 5.000 habitantes e inferior a 10.000 habit-

antes: 5 puntos

5. DoCUMENtACIóN téCNICA.-De entre la documentación técnica admitida, se valorará la calidad técnica de la document-ación y del cumplimiento normativo en los siguientes términos:

• Nivel 1: Calidad aceptable: 5 puntos• Nivel 2: Calidad buena: 10 puntos• Nivel �: Calidad muy buena: 20 puntos

En el ANExo VI, “Documentación adicional acreditativa de los niveles de calidad técnica y del cumplimiento normativo”, se cuantifica la documentación mínima necesaria que acredita los distintos niveles de calidad. Este apartado será objeto de informe técnico suscrito por el Jefe de Servicio de Arquitectura de esta Diputación, con arreglo a los requerimientos descritos en los ANExoS III y ANExo VI de los que acompañan a estas bases.

6. La puntuación final se obtiene mediante la suma de los distintos criterios con un máximo de 90 puntos por entidad local.

7. En caso de empate, tendrán prioridad los entes locales que cuenten con menor pob-lación, atendiendo para ello a los datos de población publicados por el INE a fecha �1 de diciembre de 2.015.

BASE SéPtIMA

órganos de instrucción, ordenación y resolución del expediente

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo por el Servicio General de Planificación de la Diputación Provincial de Cáceres.

2. El Jefe de Servicio de Arquitectura de esta Diputación, en aplicación de los criterios y formas de valoración regulados en estas bases, emitirá el correspondiente informe de valoración, con inclusión de la relación de entidades locales solicitantes de la subvención, ordenados según la puntuación obtenida.

�. En cumplimiento de la previsión contenida en los artículos 22 y 2� de la LGS, se con-stituirá una comisión de valoración, compuesta por el Jefe del área de Infraestructuras que actuará como Presidente, el Jefe de Servicio de Planificación que actuará como Secretario, el Director Adjunto de Gestión Presupuestaria, Normalización de Procedimientos, Compras y Patrimonio y el Jefe de Servicio de Arquitectura.

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La comisión técnica de valoración, visto el informe técnico suscrito por el Servicio de Ar-quitectura de esta Diputación, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El Jefe de Servicio de Planificación, en tanto que órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, mediante el pro-cedimiento establecido en estas bases de convocatoria, concediéndose un plazo de DIEz DÍAS para presentar alegaciones.

5. La concesión de las ayudas se realizará mediante resolución definitiva de la Sra. Presi-denta de la Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las alegaciones formuladas, previa propuesta del Servicio de Planificación. Dicha resolución será motivada y hará constar en su caso, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

6. La resolución definitiva se notificará directamente a los interesados. La falta de noti-ficación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.

7. En la resolución de concesión se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el benefi-ciario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.Así mismo, se llevará a cabo una publicación de la relación de subvenciones concedidas con cargo a este plan de accesibilidad en el BoP de Cáceres.

8. Una vez dictada resolución de concesión, no se prevé trámite de reformulación de la solicitud de subvención por parte de las entidades beneficiarias.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, el vencimiento de este plazo sin haber notificado la resolución a las partes interesadas les legitima para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

10. En los casos previstos en el artículo 18 de la LGS, deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el BoP de Cáceres, relación de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario/a, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

BASE oCtAVA

Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo establecido por las bases de la subvención.

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BOPCáceres

Sólo se imputarán costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonable-mente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que dichos costes correspondan al periodo en el que efectivamente se lleva a cabo la actividad.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

Si de los datos aportados por la Entidad con posterioridad a la resolución de la convocato-ria, o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste de la actividad subvencionada, se minorará a prorrata la aportación de la Diputación.

1. Se considera gasto subvencionable, el presupuesto general de las obras de accesibi-lidad, que se refleje y justifique en la documentación técnica que se aporte.

2. No se considera gasto subvencionable, el coste de la redacción de proyectos o docu-mentos técnicos, así como la dirección técnicas de las obras. Así mismo, no se consideran gastos subvencionables los estudios previos, los Planes de accesibilidad, ni los que se produzcan como consecuencia de los gastos de autorizaciones administrativas, registros o gestión de órganos o administraciones competentes.

�. No se consideran gastos subvencionables las desviaciones de unidades de obras re-specto al proyecto, que se pongan de manifiesto durante la ejecución de las obras y que en ningún caso correrán a cargo de esta Diputación.

�. En aplicación de la previsión contenida en el artículo �1.8 de la LGS, “Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.” En este apartado y a título de ejemplo, se consideran incluidos como gasto no subvencion-able tanto el IVA soportado y deducible, como los impuestos personales sobre la renta.

BASE NoVENA

Justificación de subvenciones.

La acreditación de la realización de proyecto o actividad subvencionada, se realizará medi-ante la presentación de la cuenta justificativa, que incluirá necesariamente: a) Memoria de la Alcaldía, comprensiva de la correspondiente cuenta justificativa de gastos e ingresos (ANExo IV) b) Certificación expedida por el Secretario/Interventor/Secretario-Interventor, de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida, que acredite (ANExo V):

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- La adecuación al destino de la subvención, así como el pago realizado.- Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras

subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de actividad o proyecto subvencionado.

a) Carta de pago de la subvención recibida. b) Acreditación de los medios de publicidad que acrediten la existencia de la sub-vención realizada por esta Excma. Diputación Provincial. (ANExo VII fotoGRAfÍA CARtEL DE oBRA)

Presentada la documentación exigida en la base novena de esta convocatoria, el órgano ges-tor de la subvención (Servicio de Planificación) emitirá informe en el que se especifique: a) Si la cuenta justificativa y demás obligaciones establecidas al beneficiario han sido presentadas y documentadas en plazo. b) Si la justificación presentada acredita que la actividad ha sido realizada en plazo y se cumple el fin para el cual se concedió la subvención.

La documentación justificativa, junto con los informes correspondientes, será remitida a la Dirección Adjunta de Gestión Presupuestaria, Normalización de Procedimientos, Compras y Patrimonio, la cual, previa las comprobaciones oportunas, remitirá al Intervención esa documentación a los efectos de su preceptiva fiscalización.

Corresponde a la Presidencia o Diputado/a delegado/a, de conformidad con lo establecido en el art. 185.2 del TRLRHL, la aprobación de la justificación de la subvención.

Los gastos que se justifiquen se corresponderán con la actividad subvencionada y deben haber sido realizados y pagados antes del �1 de diciembre de 2016.

El incumplimiento de las obligaciones de justificación llevará consigo el inicio del proced-imiento de reintegro en los términos recogidos en la ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres

BASE DéCIMA

Plazo de ejecución y justificación

El plazo de realización de los gastos de la actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, no admitiéndose justificantes de pago de fecha posterior.El plazo de justificación del gasto será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, es decir, hasta el �1 de marzo de 2017.

Si por cualquier circunstancia excepcional la ejecución del proyecto no pudiera realizarse en el plazo máximo establecido o no pudiera acreditarse la justificación, la entidad deberá

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solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá concederla si lo consid-era conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización establecida para la ejecución o justificación.

Transcurrido el plazo de justificación: a) Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se otorgará al beneficiario un plazo de diez días para su corrección. b) Si la entidad beneficiaria no ha cumplido con la obligación de dar publicidad de la financiación pública provincial recibida, se le concederá un plazo de 15 días para su cumpli-mentación, de conformidad con lo dispuesto en el art. �1.� del RGS, con los efectos previstos en el artículo 2�.1 de la ordenanza de Subvenciones de la Diputación de Cáceres.

BASE UNDéCIMA

Pago de la subvención y control financiero

1º.-La subvención tendrá carácter prepagable y el abono se efectuará mediante transferencia a las entidades beneficiarias.

teniendo en cuenta que se trata de municipios y entidades locales menores, no se hace precisa la presentación de garantías, por el carácter social de estas subvenciones.

2º.- La rendición de la cuenta de justificación constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, su incumplimiento o justificación insuficiente llevará consigo el reintegro de las cantidades percibidas, en las condiciones reguladas por el artº �7 de la Ley General de Subvenciones.

�º.- El órgano interventor, mediante técnicas de muestreo, durante el plazo de cuatro años a contar desde el pago de la subvención, podrá comprobar la efectiva aplicación de los fon-dos recibidos por el beneficiario, para lo cual podrá realizar las actuaciones contenidas en el art. 44.4 de la LGS, mediante el correspondiente control financiero.El control financiero de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en el art. 49 y sigui-entes de la LGS, así como resto de normativa concordante.

BASE DUoDéCIMA.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones, junto con las impuestas en el artículo 1� de la LGS, las siguientes:

• Realizar en plazo la actividad objeto de la subvención, así como presentar en plazo los documentos por los que se justifique, en los términos establecidos en las bases.

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• La ejecución del proyecto se desarrollará durante el año en curso, debiendo finalizar las actividades subvencionadas antes del �1 de diciembre de 2016, o en su caso, antes de la fecha de terminación de la prórroga que se hubiera autorizado por parte de esta Diputación.

• La adjudicación y ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas.

• Durante la ejecución de las obras y a su terminación, se facilitará en todo momento la visita de inspección de los técnicos de la Diputación de Cáceres, encargados de comprobar el cumplimiento de las bases de esta convocatoria.

• En el caso de que se produzcan aumentos de unidades de obra, sin alterar el ob-jeto y alcance de la actuación, las desviaciones económicas no se podrán reclamar a la Excma. Diputación de Cáceres. Si bien habrá de informarse al respecto en la justificación económica de la actuación.

• Aplicar a su finalidad los fondos recibidos.• Llevar a cabo las medidas de difusión en los términos establecidos en el artículo �1

del RGS, que en todo caso deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán tener análoga relevancia a las medidas de difusión realizadas por otros entes cofinanciadores del programa. Por tanto, se hará constar la participación de la Diputación Provincial en todas las intervenciones que lleven a cabo, indicándolo expresamente en su documentación y en las publi-caciones relacionadas con el proyecto incorporando de forma visible los logotipos y textos de la Diputación Provincial de Cáceres.

• Las entidades solicitantes deberán consultar con la periodicidad necesaria y mantener la cuenta de correo-e que oficialmente ha comunicado a esta Diputación, con el fin de poder recibir todas las notificaciones que genere la tramitación del programa de subvenciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

• Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquella se produzca, debe ser comunicada a la Diputación, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.

BASE DECIMo tERCERA

Reintegro de las subvenciones.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, en el su-puesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo �7 de la Ley �8/200� de 17 de noviembre, General de Subvenciones: a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de subvención. b) Incumplimiento de las obligaciones de justificación. c) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión de la financiación pública recibida. d) Demás causas establecida en el art. �7 de la LGS.

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El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la sub-vención será el establecido en el art. �2 de la LGS.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívoca-mente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 60 % de la real-ización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

�. Reintegro de las subvenciones. Procederá el reintegro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. �7.1 de la LGS, en la cuantía de las cantidades anticipadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la sub-vención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la pérdida, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención.

BASE DéCIMo CUARtA

Publicidad

Las presentes bases de convocatoria se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres (https://sede.dip-caceres.es), en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS.

En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/201�, de 9 de diciembre, de trans-parencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, garanti-zando así el derecho de la ciudadanía a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/201�, de 9 de diciembre, de trans-parencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El artículo 5.� de la misma Ley la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplim-iento de las obligaciones de publicidad. Así mismo, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada difusión del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

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La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 1� de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

BASE fINAL

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde al órgano competente para la aprobación de las mismas, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente convocatoria, se estará a lo dis-puesto en la Ley �8/200�, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la ordenanza Provincial de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Ley �0/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 89.�º de la Ley �0/1.992, de 26 de noviembre, se hace constar que el presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicha Jurisdicción de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Diputación, en el plazo de un mes a partir de su publicación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime procedente.

En Cáceres, a 26 de abril de 2016.

La Presidenta,Rosario Cordero Martín

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ANEXO I – PLAN DE ACCESIBILIDAD 2016

SoLICItUD DE CoNCESIóN DE SUBVENCIóN PARA REALIzACIóN DE oBRAS DE ACCESI-BILIDAD EN EDIfICIoS y ESPACIoS PúBLICoS, DE tItULARIDAD MUNICIPAL, EN MUNI-CIPIoS y ENtIDADES LoCALES MENoRES DE LA PRoVINCIA DE CáCERES, CoN PoBLACIóN INfERIoR A 20.000 HABItANtES

1.- SOLICITANTE:

Entidad Local:

C.I.f.:

Dirección: C.P.:Localidad:teléfono e-mail:

2.- DENOMINACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DE LA ACTUACIÓN:

finalidad.:Calle o paraje:término municipal:

3.- TIPO DE ACTUACIÓN:

En espacios públicos de titularidad municipal En edificios públicos de titularidad municipal

(Deberá marcase con “x” aquella casilla para la que se solicita subvención – SOLO PODRÁ MARCARSE UNA OPCIÓN)

4.- DESTINO DE LA ACTUACIÓN:

Actuaciones en Ayuntamientos, edificios de uso sanitario y asistencial

Actuaciones en plazas, parques, jardines, edificios docentes ((CEI, escuelas de música, etc)

Actuaciones en calles, edificios culturales, deportivos

Actuaciones en otros usos, dependencias o espacios públicos de titularidad municipal

(Deberá marcase con “x” aquella casilla para la que se solicita subvención)

5.- ACTUACIONES MUNICIPALES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD

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Plan de accesibilidad municipal ordenanza de accesibilidad Medidas de promoción de la accesibilidad otras actuaciones (especificar)________________________________________________________________

(Deberá marcase con “x” aquella casilla para la que se solicita subvención)

6.- PRESUPUESTO: _______________________________________________________________________ € (I.V.A. incluido)

7.- DESCRIPCIÓN BREVE DE LA ACTUACIÓN PROPUESTA Y JUSTIFICACIÓN DE SU NECESIDAD Y CONVENIENCIA:

8.- DECLARACIÓN RESPONSABLE

El que suscribe, Alcalde-Presidente/a del Ayuntamiento indicado en el encabezamiento de este escrito, conoce y acepta las condiciones generales por las que se rige la presente convocatoria y DECLARA ante esa Administración:1.- Su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Leyes. 2.- Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, comprometién-dose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.3.- Que este Ayuntamiento cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 1� de la Ley �8/200�, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones.4.- Que este Ayuntamiento se encuentra al corriente de cumplimiento respecto de sus obli-gaciones para con la Hacienda Estatal, Comunidad Autónoma, Seguridad Social y Diputación Provincial de Cáceres.5.- Haber justificado los gastos y pagos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres en años anteriores.

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Por todo lo expuesto, SOLICITO, sea admitida la presente petición de concesión de subvención para actuaciones de promoción de la accesibilidad, así como la documentación que se acompaña, presentado todo ello en tiempo y forma.

_________________________________, a _____ de _________________ de ________

El /La Alcalde/sa,

D/Dª. _________________________________________________________(firma y SELLo DE LA ENtIDAD LoCAL)

En cumplimiento de la L.o. 15/1999, de 1� de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Diputación de Cáceres le informa de que los datos personales obtenidos a través de este documento se incorporarán para su tratamiento a un fichero parcialmente automa-tizado denominado “Subvenciones”, de titularidad de esta Diputación y que la recogida y tratamiento de dichos datos es absolutamente necesaria para cumplir con la finalidad de gestionar su solicitud de subvención. Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a la Diputación de Cáceres, Plaza de Santa María, s/n, de Cáceres – C.P. 10.071.

ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

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ANEXO II – PLAN DE ACCESIBILIDAD 2016

CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO O SECRETARIO-INTERVENTOR, SOBRE EL ÁM-BITO COMPETENCIAL

“D./Dª..........................................................................................., Secretario/a / Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local de ....................................................................................................., certifica, en relación a la subvención de convocatoria abierta “PLAN DE ACCESIBILIDAD 2016” solicitada a la Diputación Provincial de Cáceres, que las actuaciones para las que se solicita la subvención están incluidas en el ámbito del ejercicio de las competencias de la Entidad Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y para que conste, para todos los efectos, firmo el presente certificado.

En ................................., a .......……. de .................................... de ...........

EL/LA SECREtARIo/A o SECREtARIo/A-INtERVENtoR/A,

fdo. .................................................

ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES

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ANEXO III – PLAN DE ACCESIBILIDAD 2016

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A LA SOLICITUD:Breve descripción de las necesidades que se pretenden cubrir con la intervención que se

plantea, actuaciones para corregir las necesidades y justificación de las mismas, suscrita por

el Alcalde-Presidente de la entidad local.

Declaración responsable del redactor del documento técnico de que las actuaciones cumplen

la normativa vigente en materia de accesibilidad que le resulte aplicable.

Informe técnico municipal de que las actuaciones cumplen la normativa urbanística.

Certificado del Secretario o Secretario-interventor, acreditativo de que el Ayuntamiento

cuenta con las actuaciones y medidas que en materia de promoción de la accesibilidad se

han seleccionado en el ANExo I, apartado 5.

Certificado del Secretario o Secretario-interventor, acreditativo de que las actuaciones

propuestas recaen sobre espacios o edificios públicos de titularidad municipal, destinados a

uso o servicio público.

Memoria técnica conforme a los siguientes requisitos:

- Memoria técnica donde se describan la situación de partida, las medidas correctoras que se pretenden y descripción técnica de las actuaciones, así como:

• Anexo de justificación de la normativa de accesibilidad aplicable.• Anexo con estudio de gestión de residuos o justificación de la innecesaridad de

gestión de residuos.• Justificación de que los precios se adecuan a los precios de mercado, descripción

de las bases de precios publicadas que se utilicen en su caso.

- Planos descriptivos de la actuación: Plano de situación, emplazamiento y planos descriptivos de la intervención, acotados y orientados. Todos ellos lo suficientemente de-scriptivos para que se puedan deducir de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes.

- Mediciones y presupuestos: detallados por capítulos, con todas las unidades de obra que intervienen en la actuación: mediciones y presupuestos parciales, y presupuesto gen-eral, con el desglose correspondiente.

Presupuesto General:Se incluirá una hoja final “Resumen de Presupuestos”, en la que figurarán los importes finales de capítulos y subcapítulos, con el nivel de detalle que considere el autor del proyecto. De la suma de todos los capítulos se obtendrá el presupuesto de ejecución material.El presupuesto de ejecución material, integrado por la suma de los importes de ejecución material de cada uno de los capítulos, se incrementará:

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• Caso de ejecución por contrata: en el 1�% de gastos generales de empresa y en el 6% de beneficio industrial, obteniéndose presupuesto base antes de impues-tos.

• Caso de ejecución por Administración: en el 5% de gastos de administración, obteniéndose presupuesto base antes de impuestos.

En ambos casos, el presupuesto se incrementará a su vez con el I.V.A vigente en ese mo-mento, para obtener el presupuesto base de licitación.

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ANEXO IV – PLAN DE ACCESIBILIDAD 2016

MEMORIA DE LA ALCALDÍA

D./Dª ....................................................., Alcalde/sa del Ayuntamiento de ...................................................., y para los efectos establecidos en la RESoLUCIóN PRESIDENCIAL de fecha ………………………………. y demás disposiciones de aplicación, en orden a justificar la ayuda concedida por importe de .................::::... € y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, emito el presente INFORME para cumplimentar todos los documentos, datos y declaraciones que se requieren para la referida justificación:

1. La memoria de gastos realizados y pagados que obra en el expediente, fir-mada por quien suscribe, refleja que la finalidad de los gastos realizados y pagados que se presentan como justificación obedecen a la siguiente finalidad (deberá coincidir con el objeto de la subvención concedida): ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

2. La cuenta justificativa que obra en el expediente, firmada por quien suscribe, con-tiene la siguiente información literal: “Para los efectos establecidos en la RESoLUCIóN PRESIDENCIAL de fecha ……………………………. y demás disposiciones de aplicación, en orden a justificar la ayuda recibida, por importe de ...........................€, se presenta la relación de gastos siguiente:

fECHA fACtURA PRoVEEDoR IMPoRtE fECHA PAGo CoNCEPto............................ ..................... .............. .................. ............

............................ ...................... ............ ................ ............ ............................ ..................... ............. ........... ............

totAL GAStoS ......................................................................

Asimismo, se presenta la relación de ingresos afectados al objeto de la subvención:

PRoCEDENCIA IMPoRtE CoNCEPto

- Diputación de Cáceres: ……………………… ............ ............- otros ingresos: .............................. ............ .............

totAL INGRESoS ..........................................................................

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Esto es cuanto informo, a los efectos de justificación de la subvención recibida con cargo al PLAN DE ACCESIBILIDAD 2016 de la Diputación de Cáceres.

En ......................................................, a .... de ................... de 2016

El Alcalde/sa,

ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.-

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ANEXO V – PLAN DE ACCESIBILIDAD 2016

CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DEL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

D./Dª _____________________________________________________ Secretario/a, Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a de la Entidad Local_______________________________________________

CERTIFICA:

Primero.- Que según los datos obrantes en mi poder, de acuerdo con el art. � del R.D. 117�/87 de 18 de septiembre, en relación con la subvención concedida por la Diputación de Cáceres, con cargo al PLAN DE ACCESIBILIDAD 2016, el objeto de la subvención se ha ejecutado y la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó, habiéndose ejecutado finalmente por un importe de _________________ €, obrando los justificantes de gasto y pago en poder de esta Entidad Local.

Segundo.- Que no ha existido concurrencia con ingresos procedentes de otras Administra-ciones públicas que superen el importe total del gasto realizado.

y para que así conste, para su remisión a la Diputación Provincial de Cáceres, a los efectos de justificación del cumplimiento del objeto de la subvención concedida a esta Entidad Lo-cal, expido la presente.

En _____________________ a _____ de ____________ de 2.01___

VºBº,EL/LA ALCALDE/SA, ELSECREtARIo/A, INtERVENtoR/A o SECREtARIo/A-INtERVENtoR/A, fdo. __________________________ fdo.____________________________

ILMA. SRA. PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.-

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ANEXO VI– PLAN DE ACCESIBILIDAD 2016

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL ACREDITATIVA DE LOS NIVELES DE CALIDAD TéC-NICA Y DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO.

A partir de la documentación mínima que debe reunir la memoria técnica exigida en el ANExo II, se valorará la calidad técnica y el cumplimiento normativo de la documentación presentada, de acuerdo con los siguientes niveles de calidad establecidos por aportación de documentación técnica adicional, de forma que para obtener un nivel de calidad mayor se deben acreditar todos los niveles de calidad anteriores.

• NIVEL I: CALIDAD ACEPTABLE

La memoria técnica presentada, además de la documentación mínima exigida, contiene la siguiente documentación adicional:

- Memoria técnica:• Justificación de la solución adoptada.• Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística.• Estudio básico de Seguridad y Salud o justificación de su innecesaridad o evaluación

de riesgos en su caso.

- Planos descriptivos de la actuación: • Plano justificación normativa urbanística. • Planos de conjunto de estado actual y reformado que incluyan, según proceda, todo

el edificio (todas y cada una de las plantas) o espacio público en el que se actúa, con indicación de las zonas de actuación.

• Planos específicos en los que se desarrollen las zonas de actuación.

• NIVEL II: CALIDAD BUENA

La memoria técnica presentada, además de la documentación establecida en el NIVEL I, contiene la siguiente documentación adicional:

- Memoria técnica:• Justificación de precios que incluya: precios simples, auxiliares y descompuestos,

distinguiendo mano de obra, materiales y maquinaria. En cada unidad de obra se especificará el porcentaje de costes indirectos aplicado a la obra.

- Planos descriptivos de la actuación:• Planos constructivos y de detalle. Todos ellos lo suficientemente descriptivos para

que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.

• Planos de cimentación y estructura, si procede.

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• NIVEL III: CALIDAD MUY BUENA

La memoria técnica presentada, además de la documentación establecida en el NIVEL II, contiene la siguiente documentación adicional:

- Memoria técnica:• Descripción de los materiales, sistemas y procesos constructivos y formas de

medición de las unidades (salvo que se indiquen en el apartado de mediciones)• Justificación del cumplimiento de la normativa técnica y sectorial que le sea de

aplicación:• Hacer mención expresa de si la obra proyectada resulta afectada o no por

normativa o legislación sectorial: Medio ambiente, Cultura y arqueología, Carreteras, Confederaciones hidrográficas, Compañías suministradoras de servicios, y otras.

Caso de resultar afectada, se especificará en este apartado la afección por sector (Estudio, documento, autorizaciones, etc) y si fuera necesario, se aludirá al anejo correspondiente que contendrá la información que se considere nec-esaria).

• Justificación del cumplimiento de la normativa específica relativa al uso que proceda: Reglamento de Espectáculos públicos y pública concurrencia, Re-glamento de Piscinas, Reglamento de Policía mortuoria, Ley de Patrimonio, Decreto de Establecimientos de Asistencia social geriátrica. etc...

• Justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación o justifi-cación de su innecesaridad.

• Reportaje fotográfico de las zonas de actuación.

- Mediciones y presupuestos: • Mediciones parciales, cuadros de precios 1 y 2, presupuestos parciales y presupuesto

general, con el desglose correspondiente.

• MEDICIoNES: A estos efectos se establece: a) Las mediciones se organizarán de forma secuencial y se estructuran por capítulos, reservando los últimos para incorporar los presupuestos de los correspondientes Estudios (Preceptivo para todos los proyectos: Seguridad y Salud y el de Gestión de Residuos). b) La medición de cada partida se llevará a cabo con el detalle suficiente, y si fuera necesario se recurrirá a mediciones auxiliares. Éstas deben reflejarse en las líneas de medición de los correspondientes precios unitarios, haciendo referencia a las mismas.

• CUADRoS DE PRECIoSA estos efectos se establece: a) Los precios unitarios se numeraran correlativamente, ya sea por capítulos, o de principio a fin, o se codificarán. Es recomendable que en los cuadros de precios aparezcan ordenados correlativamente con indicación de la numeración para cada uno de ellos y que los precios no se repitan.

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b) La identificación de los precios por su numeración o codificación se mantendrá en todos los documentos donde aparezcan dichos precios unitarios (descompuestos, mediciones, cuadros de precios y presupuestos) de manera que se establezca una relación entre ellos.

• CUADRo DE PRECIoS Nº 1 En el cuadro de precios número 1 figurarán los precios de las distintas partidas,

tanto en número como en letra, y se hará constar en el cabecero de la primera hoja o final de la última:

“que son precios aplicables a la valoración de unidades de obra completamente terminadas y serán los que sirvan de base al contrato con la baja que resulte en la adjudicación”.

• CUADRo DE PRECIoS Nº 2 En el cuadro de precios número 2 figurarán los precios de las distintas partidas con

especificación de importe agrupado de la mano de obra, e importe de los materiales, maquinaria y de otros conceptos. Se hará constar:

“que son precios aplicables a la valoración de unidades de obras no previstas o en caso de rescisión de contrato, cuando hayan de abonarse unidades de obra incom-pletas o materiales acopiados y que servirán de base al contrato con la baja que resulte de la adjudicación”.

• PRESUPUEStoS PARCIALES Integrados por el resultado de la aplicación de los respectivos precios unitarios a

cada una de las mediciones de las partidas que integran cada capítulo (sin incluir las líneas de medición), con especificación de la suma por capítulo al final del mismo.

Las formas de valoración de las partidas alzadas que se incluyan en el presupuesto habrán de venir reflejadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares:

1. Se considerarán “Partidas Alzadas a justificar”, las susceptibles de ser me-didas en todas sus partes e unidades de obra con precios unitarios. Se valorarán con los precios unitarios existentes en el proyecto y al resultado de las mediciones correspondientes.

2. Se considerarán “Partidas Alzadas de abono íntegro”, aquellas que se refieren a trabajos cuya especificación figure en los documentos de proyecto y no sean susceptibles de medición.

En el caso de las partidas alzadas correspondientes a los estudios de seguridad y salud y de gestión de residuos, control de calidad, etc., habrá de venir valorada su cuantía en el documento que proceda (Anejos).

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ANEXO VII– PLAN DE ACCESIBILIDAD 2016

CARTEL ANUNCIADOR DE LA INVERSIÓN

(Modelo inserto en la plataforma de tramitación telemática de la subvención – página web dip-caceres.es)

1859