NUMERO 3901 TRES MIL NOVECIENTOS UNO TOMO...

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1 NUMERO 3901 TRES MIL NOVECIENTOS UNO.---------------------------------------------- TOMO NOVENO LIBRO TERCERO--------------------------------------------------------------- En Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a los 11 once días del mes de Junio del 2003 dos mil tres, Yo, Licenciado TEODORO RAMIREZ VALENZUELA, Notario Titular de la Notaría Pública Número Dos, en ejercicio en la Primera demarcación Territorial del Estado, en la que actúo; PROCEDO A REALIZAR LA SIGUIENTE:----------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------ACTA DE INCORPORACIÓN AL PROTOCOLO------------------------- De conformidad con el artículo 86 ochenta y seis de la Ley del Notariado Vigente, procediendo a incorporar al protocolo a mi cargo el Acto Jurídico de Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio, que redactado y firmado por el suscrito notario y la parte que en él intervienen, extracto en el presente instrumento, indicando sus elementos esenciales al tenor literal siguiente:-------------------------------- PARTE OTORGANTE: La sociedad mercantil denominada “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor Ingeniero José Martínez Guitrón, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración.-------------------------------------------------------------------------------------------- INMUEBLE QUE SE AFECTA:----------------------------------------------------------------------- --- FRACCION identificada como “AREA DE DONACION” que se deriva de la FUSION DE LAS PARCELAS” NUMERO 65 Z-1 P 1/3 (sesenta y cinco, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 60 Z-1 P 1/3 (sesenta, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 299 Z-1 P 1/3 (doscientos noventa y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 59 Z-1 P 1/3 (cincuenta y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 57 Z-1 P 1/3 (cincuenta y siete, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), FRACCION II DOS QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 66 Z-1 P 1/3 (sesenta y seis, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 63 Z-1 P 1/3 (sesenta y tres zeta guión uno, pe un tercio), 62 Z-1 P 1/3 (sesenta y dos zeta, guión uno, pe, un tercio), 61 Z-1 P 1/3 (sesenta y uno, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), FRACCION QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 67 Z-1 P1/3 (sesenta y siete, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 300 Z-1 P1/3 (trescientos, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 64 Z-1 P1/3 (sesenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 54 Z-1 P1/3 (cincuenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), todas del Ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, Estados Unidos Mexicanos.------ --- Tiene una superficie total aproximada de 25,377.167 m2 (Veinticinco mil trescientos setenta y siete punto ciento sesenta y siete metros cuadrados).------------- COLINDANCIAS: Al Noroeste 186.92 (ciento ochenta y seis punto noventa y dos) MTS. Colindando con Manzana “O”. COTO “LOS MANGOS AL SURESTE” 180.46 (ciento ochenta punto cuarenta y seis) MTS. Colindando con Ejido SAN VICENTE, Al Sureste: 186.209 ( ciento ochenta y seis ) MTS. Colindando con RETORNO FLAMINGOS, CARRETERA FEDERAL No. 200, Al Noroeste:111.25 ( ciento once punto veinticinco) MTS. Colindando con Lote

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NUMERO 3901 TRES MIL NOVECIENTOS UNO.----------------------------------------------

TOMO NOVENO LIBRO TERCERO---------------------------------------------------------------

En Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a los 11 once días del mes

de Junio del 2003 dos mil tres, Yo, Licenciado TEODORO RAMIREZ VALENZUELA,

Notario Titular de la Notaría Pública Número Dos, en ejercicio en la Primera

demarcación Territorial del Estado, en la que actúo; PROCEDO A REALIZAR LA

SIGUIENTE:-----------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------ACTA DE INCORPORACIÓN AL PROTOCOLO-------------------------

De conformidad con el artículo 86 ochenta y seis de la Ley del Notariado Vigente,

procediendo a incorporar al protocolo a mi cargo el Acto Jurídico de Constitución de

Régimen de Propiedad en Condominio, que redactado y firmado por el suscrito

notario y la parte que en él intervienen, extracto en el presente instrumento,

indicando sus elementos esenciales al tenor literal siguiente:--------------------------------

PARTE OTORGANTE: La sociedad mercantil denominada “LA PORCION”,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el

señor Ingeniero José Martínez Guitrón, en su calidad de Presidente del Consejo de

Administración.--------------------------------------------------------------------------------------------

INMUEBLE QUE SE AFECTA:-----------------------------------------------------------------------

--- FRACCION identificada como “AREA DE DONACION” que se deriva de la

“FUSION DE LAS PARCELAS” NUMERO 65 Z-1 P 1/3 (sesenta y cinco, zeta,

guión uno, letra pe, un tercio), 60 Z-1 P 1/3 (sesenta, zeta, guión uno, letra pe, un

tercio), 299 Z-1 P 1/3 (doscientos noventa y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un

tercio), 59 Z-1 P 1/3 (cincuenta y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 57 Z-1

P 1/3 (cincuenta y siete, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), FRACCION II DOS

QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 66 Z-1 P 1/3 (sesenta y seis, zeta, guión

uno, letra pe, un tercio), 63 Z-1 P 1/3 (sesenta y tres zeta guión uno, pe un tercio),

62 Z-1 P 1/3 (sesenta y dos zeta, guión uno, pe, un tercio), 61 Z-1 P 1/3 (sesenta y

uno, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), FRACCION QUE SE SEGREGA DE

LA PARCELA 67 Z-1 P1/3 (sesenta y siete, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal,

tres), 300 Z-1 P1/3 (trescientos, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 64 Z-1

P1/3 (sesenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 54 Z-1 P1/3

(cincuenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), todas del Ejido de

Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, Estados Unidos Mexicanos.------

--- Tiene una superficie total aproximada de 25,377.167 m2 (Veinticinco mil

trescientos setenta y siete punto ciento sesenta y siete metros cuadrados).-------------

COLINDANCIAS: Al Noroeste 186.92 (ciento ochenta y seis punto noventa y

dos) MTS. Colindando con Manzana “O”. COTO “LOS MANGOS AL

SURESTE” 180.46 (ciento ochenta punto cuarenta y seis) MTS. Colindando

con Ejido SAN VICENTE, Al Sureste: 186.209 ( ciento ochenta y seis ) MTS.

Colindando con RETORNO FLAMINGOS, CARRETERA FEDERAL No. 200, Al

Noroeste:111.25 ( ciento once punto veinticinco) MTS. Colindando con Lote

2

Propiedad del Sr. AGUSTÍN OLIVARES, Al Noroeste: 22.544 ( veintidós punto

quinientos cuarenta y cuatro) MTS Colindando con Lote Propiedad del Sr.

AGUSTÍN OLIVARES, Al Noroeste 107.91(ciento siete punto noventa y uno )

MTS. Colindando con Lote Propiedad del Sr. AGUSTÍN OLIVARES, Al

Suroeste 25.71 ( veinticinco punto setenta y uno) MTS. Colindando con

Retorno Flamingos, Carretera Federal No. 200.00, Al Noroeste. 99.94 (noventa

y nueve punto noventa y cuatro) MTS. Colindando con Escuela, Al Noroeste

34.710 ( treinta y cuatro punto setecientos diez ) MTS. Colindando con Avenida

Paseo Vallarta.-------------------------------------------------------------------------------------------

UNIDADES PRIVATIVAS QUE SE DERIVAN:---------------------------------------------------

PROPIEDAD PRIVADA: ------------------------------------------------------------------------------

LOTE 1------------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 97,332.14 M2 (NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y DOS METROS CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 17.5543 %, con las siguientes medidas y colindancias: .-

LOTE 3.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 4,543.86 M2 (CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA

Y TRES METROS OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.8195 %, con las siguientes medidas y colindancias:----

LOTE 4.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 168,312.79 M2 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL

TRESCIENTOS DOCE METROS SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS

CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 30.3560 %, con las siguientes

medidas y colindancias: --------------------------------------------------------------------------------

LOTE 5.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 50,050.58 M2 (CINCUENTA MIL CINCUENTA METROS

CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

9.0268 %, con las siguientes medidas y colindancias: ----------------------------------------

LOTE 6. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 63,665.61 M2 (SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y CINCO METROS SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 11.4824% (once, punto, cuatro, ocho, dos, cuatro por

ciento), con las siguientes medidas y colindancias: --------------------------------------------

LOTE 7.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 67,511.20 M2 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS

ONCE METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso

de 12.1760 %, con las siguientes medidas y colindancias: ----------------------------------

LOTE 8.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

3

--- Tiene una superficie de 80,697.83 M2 (OCHENTA MIL SIESCIENTOS

NOVENTA Y SIETE METROS OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS),

le corresponde un indiviso de 14.5542 %, con las siguientes medidas y colindancias:

LOTE 9.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 392.69 M2 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS

SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.0708 %, con las siguientes medidas y colindancias: -----------------------------------------

metros seiscientos veinticinco milímetros), con lote 6. -----------------------------------------

LOTE 10----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 21,956.73 M2 (VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y SEIS METROS SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS),

le corresponde un indiviso de 3.9600 %, con las siguientes medidas y colindancias:

ÁREAS COMUNES: ------------------------------------------------------------------------------------

1: Paseo de los Flamingos. ---------------------------------------------------------------------------

2: Paseo Vallarta. ----------------------------------------------------------------------------------------

3: Tanque elevado y pozo de agua. ----------------------------------------------------------------

4: Acceso de servicio. ----------------------------------------------------------------------------------

5: Calle Gaviotas. ----------------------------------------------------------------------------------------

6: Caseta de ingreso oriente. -------------------------------------------------------------------------

7: Caseta de ingreso poniente. -----------------------------------------------------------------------

SERVIDUMBRES: Servidumbre de paso. --------------------------------------------------------

El documento que incorporo al protocolo a mi cargo y a que se refiere el presente

acto jurídico queda agregado al apéndice de mi protocolo en el legajo

correspondiente al presente instrumento bajo la letra “A” que consta de 44 cuarenta

y cuatro fojas útiles firmadas al margen de cada hoja y al final del documento por el

otorgante y el suscrito notario, así como el sello del oficio, lo cual asiento para

constancia y en cumplimiento del citado articulo 86 ochenta y seis de la ley del

notario vigente. - DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------

=== El presente instrumento consta de 2 dos folios y sus anexos.--------------------------

=== El documento que se incorpora es del tenor literal siguiente:---------------------------

PARTE INTEGRANTE DEL INSTRUMENTO.---------------------------------------------------

NUMERO 3901 TRES MIL NOVECIENTOS UNO.----------------------------------------------

TOMO NOVENO LIBRO TERCERO---------------------------------------------------------------

En Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a los 11 once días del mes

de Junio del 2003 dos mil tres, Yo, Licenciado TEODORO RAMIREZ VALENZUELA,

Notario Titular de la Notaría Pública Número Dos, en ejercicio en la Primera

demarcación Territorial del Estado, en la que actúo;--------------------------------------------

-------------------------------------------HAGO CONSTAR:--------------------------------------------

--- LA CONSTITUCION DE REGIMEN JURIDICO DE PROPIEDAD EN

CONDOMINIO (CONDOMINIO MAESTRO), PROTOCOLIZACION DE PLANOS Y

4

DOCUMENTOS RELATIVOS, que ante mi otorga y formaliza:------------------------------

--- La sociedad mercantil denominada “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor Ingeniero José

Martínez Guitrón, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración.---------

--- Acto jurídico que otorga al tenor de los siguientes Antecedentes, Declaraciones y

Cláusulas:--------------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------ANTECEDENTES:--------------------------------------------

--- PRIMERO. TITULOS DE PROPIEDAD.-------------------------------------------------------

--- Declara la sociedad otorgante por conducto de su representante:----------------------

--- 1. Por escritura pública 1,762 mil setecientos sesenta y dos, de fecha 15 quince

de septiembre del año 2000 dos mil, del Protocolo a mi cargo, la sociedad otorgante

adquirió la propiedad y el dominio de :--------------------------------------------------------------

LA PARCELA NUMERO 65 Z-1 P 1/3 (sesenta y cinco, zeta, guión uno, letra pe, un

tercio), del ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con una

superficie aproximada de 11-04-16.90 (once hectáreas cuatro áreas dieciséis punto

noventa centiáreas), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE en

124.16 ciento veinticuatro metros dieciséis centímetros, con parcela 62 sesenta y

dos; más 195.06 ciento noventa y cinco metros seis centímetros, con parcela 63

sesenta y tres; AL SURESTE en 85.09 ochenta y cinco metros nueve centímetros,

con parcela 66 sesenta y seis; más 194.94 ciento noventa y cuatro metros noventa y

cuatro centímetros con parcela 67 sesenta siete; AL SUROESTE en 432.62

cuatrocientos treinta y dos metros sesenta y dos centímetros, con FIBBA, carretera

federal Tepic-Puerto Vallarta de por medio, Y AL NOROESTE en 159.18 ciento

cincuenta y nueve metros dieciocho centímetros en línea quebrada con parcela 59

cincuenta y nueve, más 155.40 ciento cincuenta y cinco metros cuarenta

centímetros en línea quebrada con parcela 60 sesenta, más 42.10 cuarenta y dos

metros diez centímetros con parcela 62 sesenta y dos.----------------------------------------

DATOS CATASTRALES: Le corresponde al inmueble la clave catastral: 20-4-C69-

A1-1309 veinte guión cuatro, guión ce, sesenta y nueve, guión letra a guión uno,

tres, cero, nueve.-----------------------------------------------------------------------------------------

DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina

del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la

partida 38 treinta y ocho del Libro 139 ciento treinta y nueve, Sección I primera de la

Serie “A”.----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 2. Por escritura pública 1,770 mil setecientos setenta, de fecha 18 dieciocho de

septiembre del 2000 dos mil, del Protocolo a cargo del suscrito Notario, la sociedad

otorgante adquirió la propiedad y dominio de:----------------------------------------------------

a) PARCELA NUMERO 60 Z-1 P 1/3 (sesenta, zeta, guión uno, letra pe, un tercio),

del ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con una superficie

aproximada de 4-01-69.93 (cuatro hectáreas, guión una área sesenta y nueve punto

noventa y tres centiáreas), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en

145.77 ciento cuarenta y cinco metros setenta y siete centímetros, con parcela 53

5

cincuenta y tres; AL NORESTE en 121.79 ciento veintiún metros setenta y nueve

centímetros, con parcela 61 sesenta y uno, más 96.00 noventa y seis metros con

parcela 62 sesenta y dos; AL SURESTE en 155.40 ciento cincuenta y cinco metros

cuarenta centímetros en línea quebrada con parcela 65 sesenta y cinco; AL

SUROESTE en 237.58 doscientos treinta y siete metros cincuenta y ocho

centímetros con parcela 59 cincuenta y nueve, más 117.43 ciento diecisiete metros

cuarenta y tres centímetros en línea quebrada con parcela 299 doscientos noventa y

nueve.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

DATOS CATASTRALES: Le corresponde al inmueble la clave catastral: 20-4-C59-

C3-7313 veinte guión cuatro, guión ce, cincuenta y nueve, guión ce tres, guión

siete, tres, uno, tres.-------------------------------------------------------------------------------------

b) PARCELA NUMERO 299 Z-1 P 1/3 (doscientos noventa y nueve, zeta, guión uno,

letra pe, un tercio), del ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit,

con una superficie aproximada de 1-96-48.95 (una hectárea noventa y seis áreas

cuarenta y ocho punto noventa y cinco centiáreas), con las siguientes medidas y

colindancias: AL NORTE en 19.09 diecinueve metros nueve centímetros, con

parcela 53 cincuenta y tres; AL NORESTE en 117.43 ciento diecisiete metros

cuarenta y tres centímetros en línea quebrada con parcela 60 sesenta; AL

SURESTE en 280.56 doscientos ochenta metros cincuenta y seis centímetros, con

parcela 59 cincuenta y nueve; AL SUROESTE en 50.00 cincuenta metros, con

parcela 73 setenta y tres y 72 setenta y dos, carretera federal Tepic-Puerto Vallarta

de por medio; AL OESTE en 253.15 doscientos cincuenta y tres metros quince

centímetros en línea quebrada con parcela 300 trescientos; y AL NOROESTE en

161.45 ciento sesenta y un metros en línea quebrada con parcela 57 cincuenta y

siete.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

DATOS CATASTRALES: 20-4-C59-C3-7322 veinte guión cuatro, guión ce,

cincuenta y nueve, guión letra ce, tres, guión siete, tres, dos, dos.-------------------------

c) PARCELA NUMERO 59 Z-1 P 1/3 (cincuenta y nueve, zeta, guión uno, letra pe,

un tercio), del ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con una

superficie aproximada de 3-67-43.46 (tres hectáreas sesenta y siete áreas cuarenta

y tres punto cuarenta y seis centiáreas), con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORESTE en 237.58 doscientos treinta y siete metros cincuenta y ocho

centímetros, con parcela 60 sesenta; AL SURESTE en 159.18 ciento cincuenta y

nueve metros dieciocho centímetros, con parcela 65 sesenta y cinco; AL

SUROESTE en 127.62 ciento veintisiete metros sesenta y dos centímetros, con

parcela 75 setenta y cinco y 73 setenta y tres, carretera federal Tepic-Puerto

Vallarta de por medio; AL NOROESTE en 280.56 doscientos ochenta metros

cincuenta y seis centímetros, con parcela 299 doscientos noventa y nueve.-------------

DATOS CATASTRALES. 20-4-C59-A1-1307 veinte guión cuatro, guión ce,

cincuenta y nueve, guión letra a, uno, guión uno, tres, cero siete.--------------------------

DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina

6

del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la

partida 5 cinco del Libro 137 ciento treinta y siete, Sección I primera de la Serie “A”.-

--- 3. Por escritura 1,171 mil ciento setenta y uno, de fecha 19 diecinueve de

septiembre del 2000 dos mil, del Protocolo a cargo del suscrito Notario, la sociedad

otorgante adquirió la propiedad y el dominio de:-------------------------------------------------

LA PARCELA NUMERO 57 Z-1 P 1/3 (cincuenta y siete, zeta, guión uno, letra pe,

un tercio), del ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con una

superficie aproximada de 3-30-20.61 (tres hectáreas treinta áreas veinte punto

sesenta un centiáreas), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en

86.48 ochenta y seis metros cuarenta y ocho centímetros, con parcela número 53

cincuenta y tres; AL SURESTE en 161.45 ciento sesenta y un metros cuarenta y

cinco centímetros en línea quebrada con parcela 299 doscientos noventa y nueve,

más 200.00 doscientos metros con parcela 300 trescientos: AL SUROESTE en

98.13 noventa y ocho metros trece centímetros con parcelas 72 setenta y dos y 313

trescientos trece, carretera federal Tepic-Puerto Vallarta de por medio; y AL

NOROESTE en 333.41 trescientos treinta y tres metros cuarenta y un centímetros

con parcela 56 cincuenta y seis.----------------------------------------------------------------------

DATOS CATASTRALES: 20-4-C59-C3-7315 veinte guión, cuatro, guión ce,

cincuenta y nueve, guión ce, tres, guión siete, tres, uno, cinco.-----------------------------

DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina

del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo partida 2

dos, Libro 137 ciento treinta y siete, Sección I Primera, Serie “A”.--------------------------

--- 4. Por escritura pública número 1,772 mil setecientos setenta y dos, de fecha 20

veinte de septiembre del 2000 dos mil, del Protocolo a mi cargo, la sociedad

otorgante adquirió la propiedad y el dominio de:-------------------------------------------------

FRACCION II ( dos romano) DE LA PARCELA NUMERO 66 Z-1 P 1/3 (sesenta

y seis, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), del ejido de Bucerías, Municipio

de Bahía de Banderas, Nayarit, con una superficie aproximada de 89,076.68

(ochenta y nueve mil setenta y seis metros sesenta y ocho decímetros

cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE EN 282.13

doscientos ochenta y dos metros trece centímetros, con parcela 64 sesenta

y cuatro; AL SUR en 193.68 ciento noventa y tres metros sesenta y cuatro;

AL SUR en 193.68 ciento noventa y tres metros sesenta y ocho centímetros,

colindando con fracción I (uno romano), aproximadamente; AL ESTE en

424.27 cuatrocientos veinticuatro metros veintisiete centímetros, colindando con

parcela 69 sesenta y nueve; AL SOROESTE colindando con dos tramos,

122.69 ciento veintidós metros sesenta y nueve centímetros en línea

quebrada con parcela numero 68 sesenta y ocho y 156.32 ciento cincuenta y

seis metros treinta y dos centímetros con parcela 67 sesenta y siete, y AL

NOROESTE colindando en dos tramos, 85.09 ochenta y cinco metros nueve

centímetros con parcela 65 sesenta y cinco y 114.29 ciento catorce metros

veintinueve centímetros con parcela 63 sesenta y tres.-----------------------------------

7

DATOS CATASTRALES: Le corresponde al inmueble la clave catastral: 20-4-C69

A1-1413 veinte guión cuatro, guión ce, sesenta y nueve, guión letra a, uno, guión

uno, cuatro, uno, tres.-----------------------------------------------------------------------------------

DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina

del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la

partida 4 cuatro del Libro 137 ciento treinta y siete, Sección I primera de la Serie “A”.

--- 5. Por escritura 2,008 dos mil ocho, de fecha 22 veintidós de febrero del 2001

dos mil uno, del Protocolo a mi cargo, la sociedad otorgante adquirió la propiedad y

el dominio:--------------------------------------------------------------------------------------------------

LA PARCELA 63 Z-1 P 1/3 del Ejido de Bucerías, en el municipio de Bahía de

Banderas, Nayarit, con una superficie aproximada de 5-83-37.83 (cinco hectáreas

ochenta y tres áreas treinta y siete punto ochenta y tres centiáreas), con las

siguientes medidas y colindancias: noreste, en 108.82 cinto ocho metros ochenta y

dos centímetros, con parcela 64 sesenta y cuatro; sureste, en 288.63 doscientos

ochenta y ocho metros sesenta y tres centímetros, en línea quebrada con parcela 64

sesenta y cuatro; 114.29 ciento catorce metros veintinueve centímetros, con parcela

66 sesenta y seis; suroeste, en 195.06 ciento noventa y cinco metros seis

centímetros, con parcela 65 sesenta y cinco, y al noroeste, en 333.45 trescientos

treinta y tres metros cuarenta y cinco centímetros, en línea quebrada con parcela 62

sesenta y dos.---------------------------------------------------------------------------------------------

DATOS CATASTRALES: 20-2-C59-C3-7312 veinte guión, dos, guión ce, cincuenta

y nueve, guión ce, tres, guión siete, tres, uno, dos.---------------------------------------------

DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina

del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la

partida 3 tres del Libro 137 ciento treinta y siete, de la Sección I primera serie “A”.----

--- 6. Por escritura 2,009 dos mil nueve, de fecha 22 veintidós de febrero del 2001

dos mil uno, del Protocolo a mi cargo, la sociedad otorgante adquirió la propiedad y

el dominio:--------------------------------------------------------------------------------------------------

LA PARCELA 62 Z-1 P 1/3 del Ejido de Bucerías, en el municipio de Bahía de

Banderas, Nayarit, con una superficie aproximada de 6-04-25.80 (seis hectáreas

cuatro áreas veinticinco punto ochenta centiáreas), con las siguientes medidas y

colindancias: noreste, en 157.49 ciento cincuenta y siete metros cuarenta y nueve

centímetros, con parcela 64 sesenta y cuatro; sureste, en 333.45 trescientos treinta

y tres metros cuarenta y cinco centímetros, con línea quebrada con parcela 63

sesenta y tres; sur, en 166.26 ciento sesenta y seis metros veintiséis centímetros,

en línea quebrada con parcela 65 sesenta y cinco; suroeste, en 96.00 noventa y seis

metros, con parcela 60 sesenta, y noroeste, en 338.17 trescientos treinta y ocho

metros diecisiete centímetros, en línea quebrada con parcela 61 sesenta y uno.-------

DATOS CATASTRALES:20-2-C59-C3-7311 veinte guión dos, ce, cincuenta y

nueve, guión ce, tres, guión siete, tres, uno, uno.-----------------------------------------------

8

DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina

del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio , bajo la

partida 1 uno del Libro 137 ciento treinta y siete, de la Sección I Primera Serie “A”.---

--- 7. Por escritura pública número 2,716 dos mil setecientos dieciséis, de fecha 23

veintitrés de enero del 2002 dos mil dos, del Protocolo a mi cargo, la sociedad

otorgante adquirió la propiedad y el dominio de:-------------------------------------------------

LA PARCELA NUMERO 61 Z-1 P 1/3 sesenta y uno, zeta, guión, uno, pe, uno,

diagonal, tres, ubicado en el ejido de Bucerias, Municipio de Bahía de Banderas,

Nayarit, con superficie de 3-48-90.63 HA. (tres hectáreas, cuarenta y ocho áreas,

noventa punto sesenta y tres centiáreas), cuyas medidas y colindancias son las

siguientes: AL NORESTE: En 172.06 ciento setenta y dos metros seis centímetros,

lindando con parcela numero 54 cincuenta y cuatro; AL SURESTE: En 338.17

trescientos treinta y ocho metros diecisiete centímetros, lindando en línea quebrada

con parcela 62 sesenta y dos. AL SUROESTE: En 121.79 ciento veintiún metros

setenta y nueve centímetros, lindando con parcela 60 sesenta. AL NOROESTE: En

269.99 doscientos sesenta y nueve metros noventa y nueve centímetros, lindando

en línea quebrada con parcela 53 cincuenta y tres.---------------------------------------------

DATOS CATASTRALES: 20-2-C59-C3-7310 veinte, guión dos, guión ce, cincuenta

y nueve, guión ce, tres, guión siete, tres, uno, cero.--------------------------------------------

DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina

del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la

partida 50 cincuenta del Libro 126 ciento veintiséis, Sección I Primera Serie “A”.------

--- 8. Por escritura pública 3,479 tres mil cuatrocientos setenta y nueve, de fecha 19

diecinueve de diciembre del 2002 dos mil dos, del Protocolo a mi cargo, la sociedad

otorgante adquirió la propiedad y el dominio de:-------------------------------------------------

FRACCION QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 67 Z-1 P 1/3 sesenta y

siete, sesenta guión uno, pe un tercio, del ejido de Bucerías, Municipio de

Bahía Banderas, Nayarit, con una superficie aproximada de 23,087.83 mts2

(veintitrés mil ochenta y siete punto ochenta y tres metros cuadrados), con

las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 157.42 ciento cincuenta y

siete punto cuarenta y dos metros, con parcela 65 sesenta y cinco; AL

SURESTE: De Noreste a Sureste en 63.81 mts sesenta y tres punto ochenta

y un metros más 22.02 mts. Con parcela 68 sesenta y ocho; AL

SUROESTE: En línea curva de suroeste a noroeste en 18.21 dieciocho

punto veintiún metros más 38.79 treinta y ocho punto setenta y nueve mts.

Mas 96.08 noventa y seis punto ocho mts. Mas 96.08 noventa y seis punto

ocho mts. Más 49.24 cuarenta y nueve punto veinticuatro mts. Con retorno

Flamingos y 7.19 siete punto diecinueve mts. Con carretera Federal Tepic,

Puerto Vallarta, y AL NOROESTE: En 194.94 ciento noventa y cuatro punto

noventa y cuatro mts. con parcela 65 sesenta y cinco.--------------------------------

DATOS CATASTRALES: 20-2-C69-A1-1315 (veinte, guión dos, guión ce, sesenta y

nueve, guión letra a, uno, guión mil trescientos quince.----------------------------------------

9

DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina

del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la

partida 1 uno del Libro 132 ciento treinta y dos, Sección I Primera de la Serie “A”.----

--- 9. Por escritura pública 3,488 tres mil cuatrocientos ochenta y ocho, de fecha 20

veinte de diciembre del 2002 dos mil dos, del Protocolo a mi cargo, la sociedad

otorgante adquirió la propiedad y el dominio de:-------------------------------------------------

LA PARCELA NUMERO 300 Z-1 P1/3 (trescientos, zeta, guión, uno, pe, uno,

diagonal, tres), ubicado en el ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas,

Nayarit, con superficie de 0-99-78.01 HA. (cero hectáreas, noventa y nueve áreas,

setenta y ocho punto cero uno centiáreas), cuyas medidas y colindancias son las

siguientes: AL NORESTE: En 50.40 mts. Cincuenta punto cuarenta metros, con

parcela 299 doscientos noventa y nueve; AL SURESTE: En 202.75 mts. Doscientos

dos punto setenta y cinco metros, con parcela 299 doscientos noventa y nueve; AL

SUROESTE: En 50.00 mts. Cincuenta metros, con carretera Federal Tepic-Puerto

Vallarta, y AL NOROESTE: En 200.00 mts. Doscientos metros, con parcela 57

cincuenta y siete.-----------------------------------------------------------------------------------------

DATOS CATASTRALES: 20-2-C69-A1-1306 (veinte, guión dos, guión ce, seis,

nueve, guión a, uno, guión uno, tres, cero, seis).------------------------------------------------

DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina

del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la

partida 50 cincuenta del Libro 131 ciento treinta y uno, de la Sección I Primera de la

Serie “A”.----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 10. Por escritura pública 3,513 tres mil quinientos trece, de fecha 04 cuatro de

enero del 2003 dos mil tres, del Protocolo a mi cargo, la sociedad otorgante adquirió

la propiedad y el dominio de:--------------------------------------------------------------------------

LA PARCELA NUMERO 64 Z-1 P1/3 (sesenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno,

diagonal, tres), ubicado en el ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas,

Nayarit, con superficie de 6-93-63.15 HA. (seis hectáreas, noventa y tres áreas,

sesenta y tres punto quince centiáreas), cuyas medidas y colindancias son las

siguientes: AL NORESTE: En 182.08 mts. Ciento ochenta y dos punto cero ocho

metros, con Ejido de El Porvenir; 482.80 mts. Cuatrocientos ochenta y dos punto

ochenta metros, con el Ejido San Vicente; AL SUROESTE: En 282.13 mts.

Doscientos ochenta y dos punto trece metros, con parcela 66 sesenta y seis; 397.45

mts trescientos noventa y siete punto cuarenta y cinco metros, en línea quebrada

con parcela 63 sesenta y tres; 157.49 mts., con parcela 62 sesenta y dos, y AL

NOROESTE: En 155.12 mts. Ciento cincuenta y cinco punto doce metros, con

parcela 54 cincuenta y cuatro. ------------------------------------------------------------------------

DATOS CATASTRALES: 20-2-C59-C3-7412 (veinte, guión dos, guión ce, cincuenta

y nueve, ce, tres, guión siete mil cuatrocientos doce).------------------------------------------

DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina

del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la

partida 49 cuarenta y nueve del Libro 131 ciento treinta y uno, de la Sección I

10

Primera de la Serie “A”.---------------------------------------------------------------------------------

--- 11. Por escritura pública 3,514 tres mil quinientos catorce, de fecha 04 cuatro de

enero del 2003 dos mil tres, del Protocolo a mi cargo, la sociedad otorgante adquirió

la propiedad y el dominio de:-------------------------------------------------------------------------

LA PARCELA NUMERO 54 Z-1 P1/3 (cincuenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno,

diagonal, tres), ubicado en el ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas,

Nayarit, con superficie de 3-90-29.77 HA. (tres hectáreas, noventa áreas

veintinueve punto setenta y siete centiáreas), cuyas medidas y colindancias son las

siguientes: AL NORESTE: En 198.84 mts. Ciento noventa y ocho punto ochenta y

cuatro metros, con el Ejido El Porvenir; AL SURESTE: En 155.12 mts. ciento

cincuenta y cinco punto doce metros, con parcela 64 sesenta y cuatro; AL

SUROESTE: En 172.06 mts. Ciento setenta y dos punto cero seis metros, con

parcela 61 sesenta y uno; 16.41 mts. Dieciséis punto cuarenta y un metros, con

Parcela 53 cincuenta y tres, y AL NOROESTE: En 60.83 mts. Sesenta punto

ochenta y tres, con parcela 292 doscientos noventa y dos; 203.77 mts. Doscientos

tres punto setenta y siete metros, con parcela 42 cuarenta y dos.--------------------------

DATOS CATASTRALES: 20-2-C59C3-7316 (veinte, guión dos, guión ce, cincuenta

y nueve, guión ce, tres, guión siete mil trescientos dieciséis.---------------------------------

DATOS REGISTRALES: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina

del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, bajo la

partida 2 dos del Libro 132 ciento treinta y dos, de la Sección I Primera Serie “A”.-----

--- Para los efectos del presente instrumento, todas y cada una de las Parcelas

descritas en los antecedentes anteriores, serán designadas conjuntamente como

LOS INMUEBLES.---------------------------------------------------------------------------------------

--- SEGUNDO. FUSION DE PREDIOS.------------------------------------------------------------

--- Por escritura pública número 3,691 tres mil seiscientos noventa y uno, de fecha

22 veintidós de marzo del 2003 dos mil tres, del Protocolo a mi cargo, la sociedad

otorgante formalizó el Acto Jurídico de Fusión de Predios, en términos del artículo

208 doscientos ocho de la Ley de Asentamiento Humanos y Desarrollo Urbano para

el Estado de Nayarit, obteniendo la autorización D.D.U.E /009/03 (de, de, u, e

diagonal cero, cero, nueve, diagonal cero, tres), expedida el día 4 cuatro de marzo

del 2003 dos mil tres, por el H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, por

conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, consecuentemente, se

unificaron LOS INMUEBLES para quedar como a continuación se describe:------------

--- “FUSION DE LAS PARCELAS” NUMERO 65 Z-1 P 1/3 (sesenta y cinco, zeta,

guión uno, letra pe, un tercio), 60 Z-1 P 1/3 (sesenta, zeta, guión uno, letra pe, un

tercio), 299 Z-1 P 1/3 (doscientos noventa y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un

tercio), 59 Z-1 P 1/3 (cincuenta y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 57 Z-1

P 1/3 (cincuenta y siete, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), FRACCION II DOS

QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 66 Z-1 P 1/3 (sesenta y seis, zeta, guión

uno, letra pe, un tercio), 63 Z-1 P 1/3 (sesenta y tres zeta guión uno, pe un tercio),

62 Z-1 P 1/3 (sesenta y dos zeta, guión uno, pe, un tercio), 61 Z-1 P 1/3 (sesenta y

11

uno, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), FRACCION QUE SE SEGREGA DE

LA PARCELA 67 Z-1 P1/3 (sesenta y siete, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal,

tres), 300 Z-1 P1/3 (trescientos, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 64 Z-1

P1/3 (sesenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 54 Z-1 P1/3

(cincuenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), todas del Ejido de

Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, Estados Unidos Mexicanos.------

--- Tienen una superficie total aproximada de 62-41-89.95 HA. (Sesenta y dos

hectáreas, cuarenta y un áreas, ochenta y nueve punto noventa y cinco centiáreas).-

--- Cuenta con las siguientes medidas y colindancias:-----------------------------------------

--- AL NOROESTE: En 503.006 mts. (Quinientos tres punto cero, cero, seis metros,

colindando con Ejido El Porvenir; 363.602 mts. (Trescientos sesenta y tres punto

seiscientos dos metros), colindando con Ejido San Vicente;----------------------------------

--- AL SURESTE: 237.110. mts. (Doscientos treinta y siete punto ciento diez

metros), colindando con Ejido San Vicente;-------------------------------------------------------

--- AL SUROESTE: 187.356 mts. (Ciento ochenta y siete punto trescientos

cincuenta y seis metros), colindando con área de donación;---------------------------------

--- AL SURESTE: 136.012 mts. (ciento treinta y seis punto doce mts.)

Colindando con área de donación; 170.499 mts. (ciento setenta punto

cuatrocientos noventa y nueve mts.) colindando con Carretera Federal 200

doscientos Puerto Vallarta – Tepic.---------------------------------------------------------------

--- AL SUROESTE: 785.107 mts. (Setecientos ochenta y cinco punto ciento

siete mts.), colindando con Carretera Federal 200 doscientos Puerto Vallarta

– Tepic.------------------------------------------------------------------------------------------------------

----- AL NOROESTE: 405.162 mts. ( cuatro cientos cinco punto ciento sesenta

y dos metros), colindando con parcela 56 propiedad de José Luis Niño;

805.495 mts. (Ochocientos cinco punto cuatro cientos noventa y cinco metros),

colindando con ejido Bucerías.------------------------------------------------------------------------

--- Agrego plano descriptivo del inmueble fusionado en el legajo correspondiente a la

presente escritura.----------------------------------------------------------------------------------------

--- En lo sucesivo “LOS INMUEBLES FUSIONADOS”.-----------------------------------------

DATOS CATASTRALES: El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito

en la Oficina de Catastral del Estado bajo la clave 20-004-003-001-001 (veinte,

guión, cero, cero, cuatro, guión, cero, cero, tres, guión, cero, cero, uno, guión, cero,

cero, uno).--------------------------------------------------------------------------------------------------

DATOS DE REGISTRO: La escritura de mérito se encuentra inscrita en la Oficina

del registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Municipio, bajo la partida

14 catorce del Libro 147 ciento cuarenta y siete, de la Sección I primera Serie “A”----

--- TERCERO. DE LA CONSTRUCCION DEL DESARROLLO INMOBILIARIO.- La

sociedad otorgante con recursos propios y de conformidad con las autorizaciones y

licencias expedidas por el Honorable Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit,

está llevando a cabo la construcción de un desarrollo inmobiliario denominado

“Flamingos Club Residencial” sobre LOS INMUEBLES FUSIONADOS, cuyas

12

características y demás descripciones se contienen en el cuerpo del presente

instrumento; construcciones que junto con los predios descritos en el Antecedente

próximo anterior, formarán parte integral del Régimen Condominal que se

denominará CONDOMINIO MAESTRO FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL.------------

--- Expuesto los anteriores Antecedentes, la sociedad otorgante efectúa las

siguientes---------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------DECLARACIONES:--------------------------------------------

--- DECLARA LA PORCION, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE

LEGAL:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- a) Que su representada es una persona moral constituida conforme las leyes de

los Estados Unidos Mexicanos según se acredita en el capítulo de insertos de este

instrumento.------------------------------------------------------------------------------------------------

--- b) Que su representante cuenta con facultades suficientes para la celebración del

presente acto según es acreditado en el capítulo de personalidades correspondiente

al presente instrumento, y cuyas facultades no le han sido revocadas o limitadas en

sentido alguno.--------------------------------------------------------------------------------------------

--- c) Para los efectos del presente otorgamiento, quedan expresamente excluidas de

la presente afectación a régimen de propiedad en condominio, una fracción que se

deriva de la superficie total de las parcelas fusionadas; fracción que se identificará

como “AREA DE DONACION” y que se describe como sigue:----------------------------------

--- FRACCION identificada como “AREA DE DONACION” que se deriva de la

“FUSION DE LAS PARCELAS” NUMERO 65 Z-1 P 1/3 (sesenta y cinco, zeta,

guión uno, letra pe, un tercio), 60 Z-1 P 1/3 (sesenta, zeta, guión uno, letra pe, un

tercio), 299 Z-1 P 1/3 (doscientos noventa y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un

tercio), 59 Z-1 P 1/3 (cincuenta y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 57 Z-1

P 1/3 (cincuenta y siete, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), FRACCION II DOS

QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA 66 Z-1 P 1/3 (sesenta y seis, zeta, guión

uno, letra pe, un tercio), 63 Z-1 P 1/3 (sesenta y tres zeta guión uno, pe un tercio),

62 Z-1 P 1/3 (sesenta y dos zeta, guión uno, pe, un tercio), 61 Z-1 P 1/3 (sesenta y

uno, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), FRACCION QUE SE SEGREGA DE

LA PARCELA 67 Z-1 P1/3 (sesenta y siete, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal,

tres), 300 Z-1 P1/3 (trescientos, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 64 Z-1

P1/3 (sesenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 54 Z-1 P1/3

(cincuenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), todas del Ejido de

Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, Estados Unidos Mexicanos.------

--- Tiene una superficie total aproximada de 25,377.167 m2 (Veinticinco mil

trescientos setenta y siete punto ciento sesenta y siete metros cuadrados).-------------

COLINDANCIAS: Al Noroeste 186.92 (ciento ochenta y seis punto noventa y

dos) MTS. Colindando con Manzana “O”. COTO “LOS MANGOS AL

SURESTE” 180.46 (ciento ochenta punto cuarenta y seis) MTS. Colindando

con Ejido SAN VICENTE, Al Sureste: 186.209 ( ciento ochenta y seis ) MTS.

Colindando con RETORNO FLAMINGOS, CARRETERA FEDERAL No. 200, Al

13

Noroeste:111.25 ( ciento once punto veinticinco) MTS. Colindando con Lote

Propiedad del Sr. AGUSTÍN OLIVARES, Al Noroeste: 22.544 ( veintidós punto

quinientos cuarenta y cuatro) MTS Colindando con Lote Propiedad del Sr.

AGUSTÍN OLIVARES, Al Noroeste 107.91(ciento siete punto noventa y uno )

MTS. Colindando con Lote Propiedad del Sr. AGUSTÍN OLIVARES, Al

Suroeste 25.71 ( veinticinco punto setenta y uno) MTS. Colindando con

Retorno Flamingos, Carretera Federal No. 200.00, Al Noroeste. 99.94 (noventa

y nueve punto noventa y cuatro) MTS. Colindando con Escuela, Al Noroeste

34.710 ( treinta y cuatro punto setecientos diez ) MTS. Colindando con Avenida

Paseo Vallarta.-------------------------------------------------------------------------------------------

--- Corre agregado al apéndice del Protocolo a mi cargo, copia del croquis descriptivo

del AREA DE DONACION.---------------------------------------------------------------------------------

--- d) Como consecuencia de lo anterior, según lo dispuesto por la fracción I uno

romano del artículo 9 nueve de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en

Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado, a fin de regular el uso y

aprovechamiento común de las áreas, servicios e instalaciones y demás infraestructura

común con que cuentan los inmuebles propiedad de la otorgante, desea sujetar a los

mismos al régimen de propiedad en condominio, para lo cual otorga este instrumento

público.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------REQUISITOS LEGALES--------------------------------------------

--- 1. DE LOS CERTIFICADOS DE LIBERTAD DE GRAVAMEN. El otorgante acredita

que todos LOS INMUEBLES, se encuentran libres de todo gravamen o limitación de

dominio, exhibiendo los certificados respectivos.----------------------------------------------------

--- 2. CERTIFICADOS DE NO ADEUDO. Señala y manifiesta que todos los

INMUEBLES se encuentran al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, y al

efecto exhiben los recibos oficiales de pago del Impuesto Predial, mismos que fueron

expedidos por la Secretaría de Finanzas del Estado de Nayarit. -------------------------------

--- 3. AUTORIZACIONES OFICIALES Y DOCUMENTOS INHERENTES.---------------

--- Para los efectos del artículo 10 diez de la Ley que regula el Régimen de

Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nayarit, así como los

artículos 104 ciento cuatro y 105 ciento cinco de la Ley de Asentamientos Humanos

y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, me exhibe las siguientes constancias

oficiales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- a) Constancia de Compatibilidad Urbanística y Uso de Suelo expedida bajo el

número D.D.U.E. 103/03 (de, de, u, e, ciento tres diagonal cero, tres), de fecha 10

diez de marzo del 2003 dos mil tres, por la Dirección de Desarrollo Urbano y

Ecología del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit.----------------------------------

--- b) Licencia de Construcción expedida bajo el folio 0839 cero, ocho, tres, nueve

de fecha 13 trece de agosto del 2002 dos mil dos y folio 0865 cero, ocho, seis,

cinco, de fecha 13 trece de agosto del 2002 dos mil dos, por la Dirección de Obras y

Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit.-----

--- c) Resolución de Impacto Ambiental expedida bajo el número DG/060/02 MD

14

/020/02 (de, ge diagonal cero, seis, cero, diagonal cero, dos, eme, de, diagonal cero,

dos, cero, diagonal cero, dos), de fecha 6 seis de febrero del 2002 dos mil dos, por

el Instituto Nayarit para el Desarrollo Sustentable, Dependiente del Gobierno del

Estado de Nayarit.----------------------------------------------------------------------------------------

--- d) De igual forma, corre agregado al apéndice del Protocolo a mi cargo, Planos

Individuales de cada unidad privativa, Planos de áreas comunes, Planos de

instalaciones hidráulicas y Planos de instalaciones eléctricas. -----------------------------

--- 4. DESCRIPCIONES Y DEMAS ESPECIFICACIONES DEL REGIMEN DE

PROPIEDAD EN CONDOMINIO.--------------------------------------------------------------------

1. GENERALIDADES: ---------------------------------------------------------------------------------

--- 1.1.- UBICACIÓN: El Condominio Maestro Flamingos Club Residencial, que regirá

al fraccionamiento que se construye sobre el inmueble que se describe en el puntos

segundo y tercero de los antecedentes, se encuentra ubicado en Km. 144 Carretera

Tepic- Puerto Vallarta, Bahía de Banderas, Nayarit, México, con una superficie de

598,812.39 m2 (quinientos noventa y ocho mil ochocientos doce metros punto treinta

decímetros cuadrados).-------------------------------------------------------------------------------------

--- 1.2.- DESTINO: El Conjunto esta formado por lotes condominales, residenciales,

unifamiliares, comerciales, recreativos y de servicios turísticos y otros, equipados con

todo tipo de instalaciones modernas y funcionales, para convertirlo desde el punto de

vista de la arquitectura moderna como único en su género y teniendo como finalidad

dotar a Nuevo Vallarta, de una zona residencial, recreativa, comercial y turística

selecta que ofrezca tranquilidad y seguridad a sus moradores.----------------------------------

--- 1.3.-DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS SEGÚN PROYECTO: El conjunto está

integrado por 9 Unidades Privativas, 7 áreas comunes y 1 servidumbres. Las

Unidades Privativas s identifican como 3 lotes condominales, 2 lotes unifamiliares,

2 lotes comerciales, 1 lote de servicio y 1 lote Recreativo, distribuidas de la siguiente

forma:--------------------------------------------------------------------------------------------------------

PROPIEDAD PRIVADA: ------------------------------------------------------------------------------

Lotes Condominales números 3, 4 y 10.----------------------------------------------------------

Lotes Unifamiliares números 6 y 7.------------------------------------------------------------------

Lotes Comerciales números 1 y 8. ------------------------------------------------------------------

Lote de Servicio número 9.-----------------------------------------------------------------------------

Lote Recreativo número 5------------------------------------------------------------------------------

ÁREAS COMUNES: ------------------------------------------------------------------------------------

1: Paseo de los Flamingos. ---------------------------------------------------------------------------

2: Paseo Vallarta. ----------------------------------------------------------------------------------------

3: Tanque elevado y pozo de agua. ----------------------------------------------------------------

4: Acceso de servicio. ----------------------------------------------------------------------------------

5: Calle Gaviotas. ----------------------------------------------------------------------------------------

6: Caseta de ingreso oriente. -------------------------------------------------------------------------

7: Caseta de ingreso poniente. -----------------------------------------------------------------------

SERVIDUMBRES: Servidumbre de paso. --------------------------------------------------------

15

---Tomando en cuenta la forma en que se encuentra organizada la propiedad

privada el conjunto se clasifica como un RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN

CONDOMINIO MAESTRO.----------------------------------------------------------------------------

--- 1.4.- ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS:------------------------------------------------------

Cimentación: a base de zapatas y estructura de concreto. Estructura vertical: muros

de block con elementos de concreto. Azoteas: losa armada de concreto y teja.

Instalaciones Eléctricas: ocultas. Instalaciones hidráulicas y sanitarias: ocultas con

tubería de P.V.C., w.c. y lavado. Pinturas: vinílica en interiores y exteriores. Herrería:

de aluminio. Pisos: de concreto pulido. Vialidades: de concreto sobre base y

súbbase con compactación proctor de acuerdo a especificaciones. Guarnición: de

concreto pecho de paloma. Camellones: de concreto con pasto y plantas propias de

la región. Red telefónica: subterránea fibra óptica. Red eléctrica: subterránea. Red

hidráulica y sanitaria: subterránea con tubería de P.V.C. Áreas verdes: con pasto y

plantas de ornato propias de la región. Tanque elevado y pozo de agua: cimentación

de zapatas y estructuras de concreto. Tanque con capacidad de 64 m3, pozo de

agua de 120 m de profundidad aportación de 35 a 45 lts/seg.-------------------------------

---1.5.- POLÍGONO DE CONJUNTO.--------------------------------------------------------

Tiene una superficie de 598,812.39 M2 (QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL

OCHOCIENTOS DOCE METROS TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS

CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: -AL NORTE: partiendo

del oeste hacia el este en línea quebrada 106.000 (ciento seis metros) y 165.873

(ciento sesenta y cinco metros ochocientos setenta y tres milímetros), continúa

hacia el nor-este en 251.921 (doscientos cincuenta y un metros novecientos veintiún

milímetros), continúa hacia el oeste en 16.279 (dieciséis metros doscientos setenta

y nueve milímetros), continúa hacia el nor-este en línea quebrada 60.803 (sesenta

metros ochocientos tres milímetros) y 204.619 (doscientos cuatro metros seiscientos

diecinueve milímetros), continúa hacia el sur-este en línea quebrada 230.601

(doscientos treinta metros seiscientos un milímetros), 152.434 (ciento cincuenta y

dos metros cuatrocientos treinta y cuatro milímetros), 119.971 (ciento diecinueve

metros novecientos setenta y un milímetros), 90.802 (noventa metros ochocientos

dos milímetros) y 272.800 (doscientos setenta y dos metros ochocientos milímetros),

con Ejido Bucerias, Ejido Porvenir y Ejido San Vicente. AL SUR-ESTE: partiendo del

sur-este hacia el nor-oeste en 237.110 (doscientos treinta y siete metros ciento diez

milímetros), continúa hacia el nor-oeste en 107.704 (ciento siete metros setecientos

cuatro milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 4.000 (cuatro metros), continúa

hacia el nor-oeste en 75.652 (setenta y cinco metros seiscientos cincuenta y dos

milímetros) y línea curva 34.710 (treinta y cuatro metros setecientos diez

milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 101.302 (ciento un metros trescientos

dos milímetros), continúa hacia el nor-oeste en 31.584 (treinta y un metros

quinientos ochenta y cuatro milímetros), continúa hacia el oeste en 32.930 (treinta y

dos metros novecientos treinta milímetros), continúa hacia el sur-oeste en línea

quebrada 20.037 (veinte metros treinta y siete milímetros), 23.098 (veintitrés metros

16

noventa y ocho milímetros), 20.243 (veinte metros doscientos cuarenta y tres

milímetros), 19.741 (diecinueve metros setecientos cuarenta y un milímetros), 6.687

(seis metros seiscientos ochenta y siete milímetros) y 2.911 (dos metros

novecientos once milímetros), continúa hacia el sur-este en 5.608 (cinco metros

seiscientos ocho milímetros), continúa hacia el sur-oeste en línea quebrada 3.810

(tres metros ochocientos diez milímetros) y 3.858 (tres metros ochocientos

cincuenta y ocho milímetros), con Ejido San Vicente, donación y Carretera federal

No. 200 Tepic–Puerto Vallarta (Retorno Flamingos). AL SUR-OESTE: partiendo del

sur-este hacia el nor-oeste en línea quebrada 785.107 (setecientos ochenta y cinco

metros ciento siete milímetros), con Carretera Federal No. 200 Tepic–Puerto

Vallarta. AL NOR-OESTE: en línea curva 7.148 (siete metros ciento cuarenta y ocho

milímetros) y línea quebrada 189.820 (ciento ochenta y nueve metros ochocientos

veinte milímetros), 42.179 (cuarenta y dos metros ciento setenta y nueve

milímetros), 42.179 (cuarenta y dos metros ciento setenta y nueve milímetros),

51.339 (cincuenta y un metros trescientos treinta y nueve milímetros) y 72.497

(setenta y dos metros cuatrocientos noventa y siete milímetros), con Ejido Bucerías.-

2.- PROPIEDAD PRIVADA: UNIDADES PRIVATIVAS (DERECHO EXCLUSIVO)---

--- 2.1.- DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE, INDIVISO, MEDIDAS Y COLINDANCIAS.--

LOTE 1------------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 97,332.14 M2 (NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y DOS METROS CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 17.5543 %, con las siguientes medidas y colindancias: .-

--- AL NOR-ESTE: partiendo del sur-oeste hacia el sur-este en línea curva 6.484

(seis metros cuatrocientos ochenta y cuatro milímetros) y línea quebrada 238.915

(doscientos treinta y ocho metros novecientos quince milímetros) y 162.072 (ciento

sesenta y dos metros setenta y dos milímetros), con área común 5 (Calle Gaviotas)

y área común 2 (Paseo Vallarta). AL SUR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el

sur-oeste en línea curva 15.354 (quince metros trescientos cincuenta y cuatro

milímetros) y línea recta 184.530 (ciento ochenta y cuatro metros quinientos treinta

milímetros), continúa hacia el oeste en línea curva 4.636 (cuatro metros seiscientos

treinta y seis milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 14.586 (catorce

metros quinientos ochenta seis milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea

curva 6.617 (seis metros seiscientos diecisiete milímetros), con área común 2

(Paseo Vallarta), área común 1 (Paseo de los Flamingos) y carretera Federal No.

200 Tepic-Puerto Vallarta. AL SUR-OESTE: en 433.675 (cuatrocientos treinta y tres

metros seiscientos setenta y cinco milímetros), con carretera Federal No. 200 Tepic-

Puerto Vallarta. AL NOR-OESTE: en 235.551 (doscientos treinta y cinco metros

quinientos cincuenta y un milímetros), con área común 5 (Calle Gaviotas). -------------

LOTE 3.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

17

--- Tiene una superficie de 4,543.86 M2 (CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA

Y TRES METROS OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 0.8195 %, con las siguientes medidas y colindancias:----

--- AL NORTE: en 59.922 (cincuenta y nueve metros novecientos veintidós

milímetros), con Ejido Bucerias. AL SUR-ESTE: en 95.487 (noventa y cinco metros

cuatrocientos ochenta y siete milímetros), con lote 10. AL SUR-OESTE: en 55.068

(cincuenta y cinco metros sesenta y ocho milímetros), con área común 2 (Paseo

Vallarta). AL NOR-OESTE: en 72.497 (setenta y dos metros cuatrocientos noventa y

siete milímetros), con Ejido Bucerías.----------------------------------------------------------

LOTE 4.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 168,312.79 M2 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL

TRESCIENTOS DOCE METROS SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS

CUADRADOS), le corresponde un indiviso de 30.3560 %, con las siguientes

medidas y colindancias: --------------------------------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-este en línea quebrada

230.601 (doscientos treinta metros seiscientos un milímetros), 152.434 (ciento

cincuenta y dos metros cuatrocientos treinta y cuatro milímetros), 119.971 (ciento

diecinueve metros novecientos setenta y un milímetros) y 2.364 (dos metros

trescientos sesenta y cuatro milímetros), con Ejido Porvenir. AL SUR-ESTE:

partiendo del este hacia el sur-oeste en línea curva 118.275 (ciento dieciocho

metros doscientos setenta y cinco milímetros), continúa hacia el nor-oeste en 38.044

(treinta y ocho metros cuarenta y cuatro milímetros), continúa hacia el sur-oeste en

líneas curvas 5.038 (cinco metros treinta y ocho milímetros) y 0.206 (doscientos seis

milímetros), continúa hacia el sur-este en 26.466 (veintiséis metros cuatrocientos

sesenta y seis milímetros), continúa hacia el oeste en línea curva 12.615 (doce

metros seiscientos quince milímetros), continúa hacia el sur-oeste en línea curva

167.191 (ciento sesenta y siete metros ciento noventa y un milímetros), continúa

hacia el nor-oeste en 13.799 (trece metros setecientos noventa y nueve milímetros),

continúa hacia el norte en líneas curvas 9.673 (nueve metros seiscientos setenta y

tres milímetros) y 6.065 (seis metros sesenta y cinco milímetros), continúa hacia el

nor-oeste en 27.101 (veintisiete metros ciento un milímetros), continúa hacia el

oeste en 0.019 (diecinueve milímetros) y línea curva 14.735 (catorce metros

setecientos treinta y cinco milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 3.581 (tres

metros quinientos ochenta y un milímetros), continúa hacia el nor-oeste en líneas

curvas 2.876 (dos metros ochocientos setenta y seis milímetros) y 2.716 (dos

metros setecientos dieciséis milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 14.927

(catorce metros novecientos veintisiete milímetros), continúa hacia el sur-este en

línea curva 2.874 (dos metros ochocientos setenta y cuatro milímetros), continúa

hacia el sur-oeste en línea curva 2.839 (dos metros ochocientos treinta y nueve

milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 15.557 (quince metros quinientos

cincuenta y siete milímetros), continúa hacia el sur-oeste en línea curva 4.988

18

(cuatro metros novecientos ochenta y ocho milímetros), línea recta 22.584 (veintidós

metros quinientos ochenta y cuatro milímetros) y líneas curvas 16.010 (dieciséis

metros diez milímetros), 15.937 (quince metros novecientos treinta y siete

milímetros), 15.984 (quince metros novecientos ochenta y cuatro milímetros), 15.931

(quince metros novecientos treinta y un milímetros), 15.930 (quince metros

novecientos treinta milímetros), 15.929 (quince metros novecientos veintinueve

milímetros) y 6.718 (seis metros setecientos dieciocho milímetros), continúa hacia el

oeste en línea curva 7.568 (siete metros quinientos sesenta y ocho milímetros),

continúa hacia el sur-oeste en 15.617 (quince metros seiscientos diecisiete

milímetros), línea curva 7.788 (siete metros setecientos ochenta y ocho milímetros)

y línea recta 47.190 (cuarenta y siete metros ciento noventa milímetros), continúa

hacia el nor-oeste en línea curva 17.019 (diecisiete metros diecinueve milímetros),

con lote 5, área común 3 (Tanque elevado y pozo de agua), área común 1 (Paseo

de los Flamingos) y área común 2 (Paseo Vallarta). AL SUR-OESTE: en 173.463

(ciento setenta y tres metros cuatrocientos sesenta y tres milímetros), con área

común 2 (Paseo Vallarta). AL NOR-OESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-

este en 151.047 (ciento cincuenta y un metros cuarenta y siete milímetros), continúa

hacia el este en 34.328 (treinta y cuatro metros trescientos veintiocho milímetros),

continúa hacia el nor-este en 251.921 (doscientos cincuenta y un metros

novecientos veintiún milímetros), continúa hacia el oeste en 16.279 (dieciséis metros

doscientos setenta y nueve milímetros), continúa hacia el nor-este en línea

quebrada 60.803 (sesenta metros ochocientos tres milímetros) y 204.619

(doscientos cuatro metros seiscientos diecinueve milímetros), con lote 3 y Ejido

Bucerias.----------------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 5.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 50,050.58 M2 (CINCUENTA MIL CINCUENTA METROS

CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

9.0268 %, con las siguientes medidas y colindancias: ----------------------------------------

AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-este en línea quebrada 88.438

(ochenta y ocho metros cuatrocientos treinta y ocho milímetros) y 145.048 (ciento

cuarenta y cinco metros cuarenta y ocho milímetros), con Ejido San Vicente. AL

SUR-ESTE: en 179.595 (ciento setenta y nueve metros quinientos noventa y cinco

milímetros), con lote 6. AL SUR-OESTE: partiendo del nor-este hacia el nor-oeste

en líneas curvas 5.024 (cinco metros veinticuatro milímetros) y 21.571 (veintiún

metros quinientos setenta y un milímetros), línea recta 229.137 (doscientos

veintinueve metros ciento treinta y siete milímetros), línea curva 2.836 (dos metros

ochocientos treinta y seis milímetros) y línea recta 6.887 (seis metros ochocientos

ochenta y siete milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos). AL NOR-

OESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en línea curva 139.782 (ciento

treinta y nueve metros setecientos ochenta y dos milímetros), continúa hacia el sur

en 2.780 (dos metros setecientos ochenta milímetros), continúa hacia el este en

19

40.155 (cuarenta metros ciento cincuenta y cinco milímetros), continúa hacia el

norte en 15.590 (quince metros quinientos noventa milímetros), continúa hacia el

este en línea curva 115.578 (ciento quince metros quinientos setenta ocho

milímetros), con lote 4 y área común 3 (Tanque elevado y pozo de agua). --------------

LOTE 6. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 63,665.61 M2 (SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y CINCO METROS SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS), le

corresponde un indiviso de 11.4824% (once, punto, cuatro, ocho, dos, cuatro por

ciento), con las siguientes medidas y colindancias: --------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en 179.594 (ciento

setenta y nueve metros quinientos noventa y cuatro milímetros), continúa hacia el

sur-este en 127.753 (ciento veintisiete metros setecientos cincuenta y tres

milímetros), con lote 5 y Ejido San Vicente. AL SUR-ESTE: en 237.110 (doscientos

treinta y siete metros ciento diez milímetros), con Ejido San Vicente. AL SUR-

OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-oeste en 107.704 (ciento siete metros

setecientos cuatro milímetros), continúa hacia el nor-este en 28.509 (veintiocho

metros quinientos nueve milímetros), continúa hacia el nor-oeste en 13.805 (trece

metros ochocientos cinco milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 32.625 (treinta

y dos metros seiscientos veinticinco milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea

quebrada 72.516 (setenta y dos metros quinientos dieciséis milímetros) y 53.342

(cincuenta y tres metros trescientos cuarenta y dos milímetros), con donación, lote

9, área común 4 (Acceso de servicio) y área común 2 (Paseo Vallarta). AL NOR-

OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-este en línea curva 15.207 (quince

metros doscientos siete milímetros) y línea recta 75.978 (setenta y cinco metros

novecientos setenta y ocho milímetros), continúa hacia el este en línea curva 3.930

(tres metros novecientos treinta milímetros), continúa hacia el nor-este en 12.929

(doce metros novecientos veintinueve milímetros), línea curva 3.923 (tres metros

novecientos veintitrés milímetros) y línea quebrada 8.337 (ocho metros trescientos

treinta y siete milímetros) y 75.860 (setenta y cinco metros ochocientos sesenta

milímetros), continúa hacia el este en línea curva 1.413 (un metro cuatrocientos

trece milímetros), continúa hacia el norte en 11.714 (once metros setecientos

catorce milímetros), continúa hacia el nor-oeste en líneas curvas 10.757 (diez

metros setecientos cincuenta y siete milímetros) y 28.424 (veintiocho metros

cuatrocientos veinticuatro milímetros), con área común 2 (Paseo Vallarta) y área

común 1 (Paseo de los Flamingos). ----------------------------------------------------------------

LOTE 7.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 67,511.20 M2 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS

ONCE METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso

de 12.1760 %, con las siguientes medidas y colindancias: ----------------------------------

20

--- AL NOR-ESTE: partiendo del sur-oeste hacia el este en líneas curvas 5.502

(cinco metros quinientos dos milímetros) y 7.899 (siete metros ochocientos noventa

y nueve milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva 2.531 (dos metros

quinientos treinta y un milímetros) y línea quebrada 39.174 (treinta y nueve metros

ciento setenta y cuatro milímetros), 97.842 (noventa y siete metros ochocientos

cuarenta y dos milímetros), 20.000 (veinte metros) y 78.827 (setenta y ocho metros

ochocientos veintisiete milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 33.514

(treinta y tres metros quinientos catorce milímetros), continúa hacia el sur-este en

40.068 (cuarenta metros sesenta y ocho milímetros), continúa hacia el este en línea

curva 11.239 (once metros doscientos treinta y nueve milímetros), continúa hacia el

sur-este en línea curva 8.046 (ocho metros cuarenta y seis milímetros), continúa

hacia el sur-oeste en línea curva 6.911 (seis metros novecientos once milímetros),

con área común 1 (Paseo de los Flamingos). AL SUR-ESTE: partiendo del nor-este

hacia el sur-oeste en línea quebrada 32.891 (treinta y dos metros ochocientos

noventa y un milímetros), 32.621 (treinta y dos metros seiscientos veintiún

milímetros) y 65.878 (sesenta y cinco metros ochocientos setenta y ocho

milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea curva 16.364 (dieciséis metros

trescientos sesenta y cuatro milímetros), con área común 1 (Paseo de los

Flamingos). AL SUR-OESTE: en 331.889 (trescientos treinta y un metros

ochocientos ochenta y nueve milímetros), con área común 2 (Paseo Vallarta). AL

NOR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el norte en línea curva 30.413 (treinta

metros cuatrocientos trece milímetros), continúa hacia el nor-este en línea quebrada

40.469 (cuarenta metros cuatrocientos trece milímetros) y 14.402 (catorce metros

cuatrocientos dos milímetros) y líneas curvas 16.221 (dieciséis metros doscientos

veintiún milímetros) y 113.109 (ciento trece metros ciento nueve milímetros), con

área común 2 (Paseo Vallarta) y área común 1 (Paseo de los Flamingos). -------------

LOTE 8.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 80,697.83 M2 (OCHENTA MIL SIESCIENTOS

NOVENTA Y SIETE METROS OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS),

le corresponde un indiviso de 14.5542 %, con las siguientes medidas y colindancias:

--- AL NOR-ESTE: partiendo del sur-oeste hacia el sur-este en línea curva 16.135

(dieciséis metros ciento treinta y cinco milímetros), línea quebrada 229.589

(doscientos veintinueve metros quinientos ochenta y nueve milímetros) y 187.907

(ciento ochenta y siete metros novecientos siete milímetros) y línea curva 6.277

(seis metros doscientos setenta y siete milímetros), continúa hacia el este en línea

curva 7.307 (siete metros trescientos siete milímetros), con área común 2 (Paseo

Vallarta). AL SUR-ESTE: partiendo del nor-este hacia el sur-oeste en 101.302

(ciento un metros trescientos dos milímetros), continúa hacia el oeste en línea

quebrada 31.584 (treinta y un metros quinientos ochenta y cuatro milímetros) y

32.929 (treinta y dos metros novecientos veintinueve milímetros), continúa hacia el

sur-oeste en línea quebrada 20.037 (veinte metros treinta y siete milímetros), 23.098

21

(veintitrés metros noventa y ocho milímetros), 20.243 (veinte metros doscientos

cuarenta y tres milímetros), 19.742 (diecinueve metros setecientos cuarenta y dos

milímetros), 6.687 (seis metros seiscientos ochenta y siete milímetros) y 2.911 (dos

metros novecientos once milímetros), continúa hacia el sur-este en 5.608 (cinco

metros seiscientos ocho milímetros), continúa hacia el sur-oeste en líneas curvas

2.635 (dos metros seiscientos treinta y cinco milímetros), 2.481 (dos metros

cuatrocientos ochenta y un milímetros) y 2.545 (dos metros quinientos cuarenta y

cinco milímetros), con donación y Carretera Federal No. 200 Tepic-Puerto Vallarta

(Retorno Flamingos). AL SUR-OESTE: en 288.467 (doscientos ochenta y ocho

metros cuatrocientos sesenta y siete milímetros), con carretera Federal No. 200

Tepic-Puerto Vallarta. AL NOR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el norte en

línea curva 6.634 (seis metros seiscientos treinta y cuatro milímetros), continúa

hacia el nor-oeste en línea curva 14.451 (catorce metros cuatrocientos cincuenta y

un milímetros), continúa hacia el norte en línea curva 4.636 (cuatro metros

seiscientos treinta y seis milímetros), continúa hacia el nor-este en línea quebrada

182.524 (ciento ochenta y dos metros quinientos veinticuatro milímetros) y 0.286

(doscientos ochenta y seis milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos

Fracción 1). ------------------------------------------------------------------------------------------------

LOTE 9.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 392.69 M2 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS

SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS), le corresponde un indiviso de

0.0708 %, con las siguientes medidas y colindancias: -----------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 13.805 (trece metros ochocientos cinco milímetros), con lote

6. AL SUR-ESTE: en 28.509 (veintiocho metros quinientos nueve milímetros), con

lote 6. AL SUR-OESTE: en 12.607 (doce metros seiscientos siete milímetros), con

área común 4 (Acceso de servicio). AL NOR-OESTE: en 32.625 (treinta y dos

metros seiscientos veinticinco milímetros), con lote 6. -----------------------------------------

LOTE 10----------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Tiene una superficie de 21,956.73 M2 (VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y SEIS METROS SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS),

le corresponde un indiviso de 3.9600 %, con las siguientes medidas y colindancias:

--- AL NORTE: partiendo del oeste hacia el este en 46.078 (cuarenta y seis metros

setenta y ocho milímetros), continúa hacia el sur-este en 131.545 (ciento treinta y un

metros quinientos cuarenta y cinco milímetros), con Ejido Bucerias. AL SUR-ESTE:

en 151.047 (ciento cincuenta y un metros cuarenta y siete milímetros), con lote 4. AL

SUR-OESTE: en 183.103 (ciento ochenta y tres metros ciento tres milímetros), con

área común 2 (Paseo Vallarta). AL NOR-OESTE: en 95.487 (noventa y cinco metros

cuatrocientos ochenta y siete milímetros), con lote 3. -----------------------------------------

3.- ÁREAS COMUNES (DERECHO DE COPROPIEDAD):---------------------------------

--- 3.1.- DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE, INDIVISO, MEDIDAS Y COLINDANCIAS.--

22

ÁREA COMÚN 1-----------------------------------------------------------------------------------------

Denominada Paseo de los Flamingos, tiene una superficie descubierta de 23,236.70

M2 (VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS SETENTA

DECÍMETROS CUADRADOS), esta formada por dos fracciones.--------------------------

-------------------------------------------------- FRACCION 1-------------------------------------------

--- Tiene una superficie descubierta de 6,599.74 M2 (SEIS MIL QUINIENTOS

NOVENTA Y NUEVE METROS SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS

CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: ---------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 22.805 (veintidós metros ochocientos cinco milímetros), con

área común 1 (Paseo de los Flamingos Fracción 2). AL SUR-ESTE: partiendo del

nor-este hacia el sur-oeste en línea curva 7.483 (siete metros cuatrocientos ochenta

y tres milímetros) y línea quebrada 14.402 (catorce metros cuatrocientos dos

milímetros), 40.469 (cuarenta metros cuatrocientos sesenta y nueve milímetros) y

232.586 (doscientos treinta y dos metros quinientos ochenta y seis milímetros),

continúa hacia el sur-este en línea curva 4.636 (cuatro metros seiscientos treinta y

seis milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 14.451 (catorce metros

cuatrocientos cincuenta y un milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva

6.634 (seis metros seiscientos treinta y cuatro milímetros), con lotes 7 y 8. AL SUR-

OESTE: en 48.547 (cuarenta y ocho metros quinientos cuarenta y siete milímetros),

con carretera Federal No. 200 Tepic-Puerto Vallarta. AL NOR-OESTE: partiendo del

oeste hacia el norte en línea curva 6.617 (seis metros seiscientos diecisiete

milímetros), continúa hacia el nor-este en línea curva 14.586 (catorce metros

quinientos ochenta y seis milímetros), continúa hacia el norte en línea curva 4.636

(cuatro metros seiscientos treinta y seis milímetros), continúa hacia el nor-este en

línea quebrada 184.530 (ciento ochenta y cuatro metros quinientos treinta

milímetros) y 88.191 (ochenta y ocho metros ciento noventa y un milímetros),

continúa hacia el norte en línea curva 7.788 (siete metros setecientos ochenta y

ocho milímetros), continúa hacia el nor-este en 15.617 (quince metros seiscientos

diecisiete milímetros), con lotes 1 y 4. ABAJO: con terreno natural. ARRIBA: con

cielo abierto.-----------------------------------------------------------------------------------------------

--- Dentro existe un polígono (Área común 7 caseta de ingreso de ingreso poniente),

con una superficie 11.55 M2 (ONCE METROS CINCUENTA Y CINCO

DECÍMETROS CUADRADOS) y las siguientes medidas: AL NOR-ESTE: en 3.300

(tres metros trescientos milímetros). AL SUR-ESTE: en 3.500 (tres metros

quinientos milímetros). AL SUR-OESTE: en 3.300 (tres metros trescientos

milímetros). AL NOR-OESTE: en 3.500 (tres metros quinientos milímetros). -----------

----------------------------------------------FRACCION 2------------------------------------------------

--- Tiene una superficie descubierta de 16,636.96 (DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y SEIS METROS NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS), con

las siguientes medidas y colindancias: -------------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-este en línea curva 2.716

(dos metros setecientos dieciséis milímetros), continúa hacia el este en línea curva

23

2.876 (dos metros ochocientos setenta y seis milímetros), continúa hacia el nor-este

en 3.581 (tres metros quinientos ochenta y un milímetros), continúa hacia el este en

línea curva 14.735 (catorce metros setecientos treinta y cinco milímetros) y línea

recta 0.019 (diecinueve milímetros), continúa hacia el sur-este en 27.101 (veintisiete

metros ciento un milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 6.065 (seis metros

sesenta y cinco milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva 9.673 (nueve

metros seiscientos setenta y tres milímetros), línea quebrada 13.799 (trece metros

setecientos noventa y nueve milímetros) y 6.887 (seis metros ochocientos ochenta y

siete milímetros), línea curva 2.836 (dos metros ochocientos treinta y seis

milímetros) y línea recta 229.137 (doscientos veintinueve metros ciento treinta y

siete milímetros), continúa hacia el este en línea curva 21.571 (veintiún metros

quinientos setenta y un milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva 33.448

(treinta y tres metros cuatrocientos cuarenta y ocho milímetros), continúa hacia el

este en línea curva 10.757 (diez metros setecientos cincuenta y siete milímetros),

con servidumbre de paso, lote 5 y lote 6. AL SUR-ESTE: partiendo del norte hacia el

sur en 11.714 (once metros setecientos catorce milímetros) y línea curva 1.413 (un

metro cuatrocientos trece milímetros), continúa hacia el sur-oeste en 84.197

(ochenta y cuatro metros ciento noventa y siete milímetros), continúa hacia el sur-

este en línea curva 3.923 (tres metros novecientos veintitrés milímetros), continúa

hacia el sur-oeste en 12.929 (doce metros novecientos veintinueve milímetros),

línea curva 3.930 (tres metros novecientos treinta milímetros) y línea recta 75.978

(setenta y cinco metros novecientos setenta y ocho milímetros), continúa hacia el

sur-este en línea curva 15.207 (quince metros doscientos siete milímetros), con lote

6. AL SUR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-oeste en 40.075 (cuarenta

metros setenta y cinco milímetros), continúa hacia el nor-este en línea curva 16.364

(dieciséis metros trescientos sesenta y cuatro milímetros) y línea quebrada 68.525

(sesenta y ocho metros quinientos veinticinco milímetros), 30.014 (treinta metros

catorce milímetros) y 32.852 (treinta y dos metros ochocientos cincuenta y dos

milímetros), continúa hacia el nor-oeste en líneas curvas 6.911 (seis metros

novecientos once milímetros), 8.046 (ocho metros cuarenta y seis milímetros) y

11.239 (once metros doscientos treinta y nueve milímetros) y línea recta 40.068

(cuarenta metros sesenta y ocho milímetros), continúa hacia el oeste en línea curva

33.514 (treinta y tres metros quinientos catorce milímetros), continúa hacia el nor-

oeste en línea quebrada 78.827 (setenta y ocho metros ochocientos veintisiete

milímetros), 20.000 (veinte metros), 97.842 (noventa y siete metros ochocientos

cuarenta y dos milímetros) y 39.174 (treinta y nueve metros ciento setenta y cuatro

milímetros), continúa hacia el oeste en líneas curvas 2.531 (dos metros quinientos

treinta y un milímetros) y 7.899 (siete metros ochocientos noventa y nueve

milímetros), continúa hacia el sur-oeste en líneas curvas 5.502 (cinco metros

quinientos dos milímetros), 113.109 (ciento trece metros ciento nueve milímetros) y

8.738 (ocho metros setecientos treinta y ocho milímetros), continúa hacia el nor-

oeste en 22.805 (veintidós metros ochocientos cinco milímetros), con área común 2

24

(Paseo Vallarta), lote 7 y área común 1 (Paseo de los Flamingos Fracción 1). AL

NOR-OESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en líneas curvas 7.568 (siete

metros quinientos sesenta y ocho milímetros), 6.593 (seis metros quinientos noventa

y tres milímetros), 16.054 (dieciséis metros cincuenta y cuatro milímetros), 15.930

(quince metros novecientos treinta milímetros), 15.931 (quince metros novecientos

treinta y un milímetros), 15.984 (quince metros novecientos ochenta y cuatro

milímetros), 15.937 (quince metros novecientos treinta y siete milímetros), 16.010

(dieciséis metros diez milímetros) y 22.584 (veintidós metros quinientos ochenta y

cuatro milímetros), continúa hacia el norte en líneas curvas 4.988 (cuatro metros

novecientos ochenta y ocho milímetros), 15.382 (quince metros trescientos ochenta

y dos milímetros) y 3.014 (tres metros catorce milímetros), continúa hacia el nor-

oeste en línea curva 2.874 (dos metros ochocientos setenta y cuatro milímetros),

continúa hacia el nor-este en 14.927 (catorce metros novecientos veintisiete

milímetros), con lote 4. ABAJO: con terreno natural. ARRIBA: con cielo abierto.-------

--- Dentro existe un polígono (área común 6 caseta de ingreso oriente), con una

superficie 11.55 M2 (ONCE METROS CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS

CUADRADOS) y las siguientes medidas: AL NOR-ESTE: en 3.300 (tres metros

trescientos milímetros). AL SUR-ESTE: en 3.500 (tres metros quinientos milímetros).

AL SUR-OESTE: en 3.300 (tres metros trescientos milímetros). AL NOR-OESTE: en

3.500 (tres metros quinientos milímetros----------------------------------------------------------

ÁREA COMÚN 2-----------------------------------------------------------------------------------------

--- Denominada Paseo Vallarta, tiene una superficie descubierta de 17,831.68 M2

(DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS SESENTA Y OCHO

DECÍMETROS CUADRADOS), esta formada por dos fracciones.--------------------------

------------------------------------------------FRACCION 1----------------------------------------------

--- Tiene una superficie descubierta de 8,518.03 M2 (OCHO MIL QUINIENTOS

DIECIOCHO METROS TRES DECÍMETROS CUADRADOS), con las siguientes

medidas y colindancias: --------------------------------------------------------------------------------

AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-este en 411.633 (cuatrocientos

once metros seiscientos treinta y tres milímetros), continúa hacia el nor-este en línea

curva 15.544 (quince metros quinientos cuarenta y cuatro milímetros), con lotes 3 y

4. AL SUR-ESTE: en 39.752 (treinta y nueve metros setecientos cincuenta y dos

milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos). AL SUR-OESTE:

partiendo del sur hacia el nor-oeste en línea curva 15.246 (quince metros doscientos

cuarenta y seis milímetros) y línea quebrada 162.072 (ciento sesenta y dos metros

setenta y dos milímetros) y 253.431 (doscientos cincuenta y tres metros

cuatrocientos treinta y un milímetros), con lote 1 y área común 5 (Calle Gaviotas).

AL NOR-OESTE: en 20.082 (veinte metros ochenta y dos milímetros), con Ejido

Bucerías. ABAJO: con terreno natural. ARRIBA: con cielo abierto.-------------------------

------------------------------------------------FRACCION 2----------------------------------------------

--- Tiene una superficie descubierta de 9,313.65 (NUEVE MIL TRESCIENTOS

25

TRECE METROS SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS), con las

siguientes medidas y colindancias: -----------------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: partiendo del norte hacia el sur-este en línea curva 30.413

(treinta metros cuatrocientos trece milímetros) y línea quebrada 371.965 (trescientos

setenta y un metros novecientos sesenta y cinco milímetros) y 53.342 (cincuenta y

tres metros trescientos cuarenta y dos milímetros), con lote 7, área común 1 (Paseo

de los Flamingos) y lote 6. AL SUR-ESTE: en línea curva 52.625 (cincuenta y dos

metros seiscientos veinticinco milímetros), con área común 4 (Acceso de servicio) y

donación. AL SUR-OESTE: partiendo del sur-este hacia el nor-oeste en línea curva

6.277 (seis metros doscientos setenta y siete milímetros) y línea quebrada 187.907

(ciento ochenta y siete metros novecientos siete milímetros), 20.025 (veinte metros

veinticinco milímetros) y 209.564 (doscientos nueve metros quinientos sesenta y

cuatro milímetros), continúa hacia el sur-oeste en línea curva 16.135 (dieciséis

metros ciento treinta y cinco milímetros) y línea recta 0.286 (doscientos ochenta y

seis milímetros), con donación y lote 8. AL NOR-OESTE: en 50.062 (cincuenta

metros sesenta y dos milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos).

ABAJO: con terreno natural. ARRIBA: con cielo abierto.--------------------------------------

ÁREA COMÚN 3-----------------------------------------------------------------------------------------

Denominada tanque elevado y pozo de agua, tiene una superficie de construcción

cubierta de 540.43 M2 (QUINIENTOS CUARENTA METROS CUARENTA Y TRES

DECÍMETROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: ------------

--- AL NOR-ESTE: partiendo del nor-oeste hacia el sur-este en 38.044 (treinta y

ocho metros cuarenta y cuatro milímetros), continúa hacia el este en línea curva

2.697 (dos metros seiscientos noventa y siete milímetros), continúa hacia el sur en

15.590 (quince metros quinientos noventa milímetros), con lotes 4 y 5. AL SUR: en

40.155 (cuarenta metros ciento cincuenta y cinco milímetros), con lote 5. AL

OESTE: en 2.780 (dos metros setecientos ochenta milímetros), con lote 5. AL NOR-

OESTE: partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en línea curva 27.409 (veintisiete

metros cuatrocientos nueve milímetros), continúa hacia el nor-oeste en línea curva

12.615 (doce metros seiscientos quince milímetros) y línea recta 26.466 (veintiséis

metros cuatrocientos sesenta y seis milímetros), con lote 4. AL NOR-OESTE:

partiendo del sur-oeste hacia el nor-este en líneas curvas 0.206 (doscientos seis

milímetros) y 5.038 (cinco metros treinta y ocho milímetros), con lote 4 y

servidumbre de paso. ABAJO: con cimentación. ARRIBA: con cielo abierto. -----------

ÁREA COMÚN 4-----------------------------------------------------------------------------------------

--- Denominada acceso de servicio, tiene una superficie descubierta de 314.30 M2

(TRESCIENTOS CATORCE METROS TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS),

con las siguientes medidas y colindancias: -------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 85.123 (ochenta y cinco metros ciento veintitrés milímetros),

con lotes 6 y 9. AL SUR-ESTE: en 4.000 (cuatro metros), con donación. AL SUR-

OESTE: en 75.652 (setenta y cinco metros seiscientos cincuenta y dos milímetros),

26

con donación. AL OESTE: en línea curva 10.608 (diez metros seiscientos ocho

milímetros), con área común 2 (Paseo Vallarta). ABAJO: con terreno natural.

ARRIBA: con cielo abierto.-----------------------------------------------------------------------------

ÁREA COMÚN 5-----------------------------------------------------------------------------------------

--- Denominada calle Gaviotas, tiene una superficie descubierta de 2,402.75 M2

(DOS MIL CUATROCIENTOS DOS METROS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS

CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: ---------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 14.516 (catorce metros quinientos dieciséis milímetros), con

área común 2 (Paseo Vallarta). AL SUR-ESTE: partiendo del este hacia el sur-oeste

en línea curva 6.484 (seis metros cuatrocientos ochenta y cuatro milímetros) y línea

recta 235.551 (doscientos treinta y cinco metros quinientos cincuenta y un

milímetros), con lote 1. AL SUR-OESTE: en 14.418 (catorce metros cuatrocientos

dieciocho milímetros), con carretera Federal No. 200 Tepic-Puerto Vallarta. AL

NOR-OESTE: partiendo del oeste hacia el nor-este en línea curva 7.120 (siete

metros ciento veinte milímetros) y línea recta 235.438 (doscientos treinta y cinco

metros cuatrocientos treinta y ocho milímetros), con Ejido Bucerías. ABAJO: con

terreno natural. ARRIBA: con cielo abierto.--------------------------------------------------------

ÁREA COMÚN 6-----------------------------------------------------------------------------------------

--- Denominada caseta de ingreso oriente, tiene una superficie de construcción

cubierta de 11.55 M2 (ONCE METROS CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS

CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: ---------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 3.300 (tres metros trescientos milímetros), con área común 1

(Paseo de los Flamingos Fracción 2). AL SUR-ESTE: en 3.500 (tres metros

quinientos milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos Fracción 2). AL

SUR-OESTE: en 3.300 (tres metros trescientos milímetros), con área común 1

(Paseo de los Flamingos Fracción 2). AL NOR-OESTE: en 3.500 (tres metros

quinientos milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos Fracción 2).

ABAJO: con cimentación. ARRIBA: con cubierta inclinada.-----------------------------------

ÁREA COMÚN 7-----------------------------------------------------------------------------------------

--- Denominada caseta de ingreso poniente, tiene una superficie de construcción

cubierta de 11.55 (ONCE METROS CINCUNETA Y SIETE DECÍMETROS

CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: ---------------------------------

--- AL NOR-ESTE: en 3.300 (tres metros trescientos milímetros), con área común 1

(Paseo de los Flamingos Fracción 1). AL SUR-ESTE: en 3.500 (tres metros

quinientos milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos Fracción 2). AL

SUR-OESTE: en 3.300 (tres metros trescientos milímetros), con área común 1

(Paseo de los Flamingos Fracción 1). AL NOR-OESTE: en 3.500 (tres metros

quinientos milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos Fracción 1).

ABAJO: con cimentación. ARRIBA: con cubierta inclinada.-----------------------------------

4.- SERVIDUMBRES:-----------------------------------------------------------------------------------

27

--- Ubicada en planta baja, denominada servidumbre de paso, tiene una superficie

descubierta de 3,377.73 M2 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE

METROS SETENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS), con las siguientes

medidas y colindancias: --------------------------------------------------------------------------------

--- AL NOR-ESTE: partiendo del sur hacia el norte en 6.770 (seis metros setecientos

setenta milímetros), continúa hacia el sur-este en línea curva 32.992 (treinta y dos

metros novecientos noventa y dos milímetros), continúa hacia el sur-oeste en líneas

curvas 21.689 (veintiún metros seiscientos ochenta y nueve milímetros) y 0.206

(doscientos seis milímetros), con lote 4 y área común 3 (Tanque elevado y pozo de

agua). AL SUR-ESTE: partiendo del nor-este hacia el oeste en línea curva en

34.265 (treinta y cuatro metros doscientos sesenta y cinco milímetros), continúa

hacia el sur-oeste en línea curva 75.431 (setenta y cinco metros cuatrocientos

treinta y un milímetros) y línea recta 24.421 (veinticuatro metros cuatrocientos

veintiún milímetros), continúa hacia el sur en línea curva 5.124 (cinco metros ciento

veinticuatro milímetros), continúa hacia el sur-oeste en línea curva 24.570

(veinticuatro metros quinientos setenta milímetros) y línea quebrada 13.857 (trece

metros ochocientos cincuenta y siete milímetros) y 0.978 (novecientos setenta y

ocho milímetros), continúa hacia el sur en líneas curvas 5.256 (cinco metros

doscientos cincuenta y seis milímetros) y 5.210 (cinco metros doscientos diez

milímetros), con lote 4. AL SUR-OESTE: en 27.101 (veintisiete metros ciento un

milímetros), con área común 1 (Paseo de los Flamingos Fracción 2). AL NOR-

OESTE: partiendo del nor-oeste hacia el este en línea curva 3.264 (tres metros

doscientos sesenta y cuatro milímetros), continúa hacia el nor-este en líneas curvas

3.263 (tres metros doscientos sesenta y tres milímetros) y 6.006 (seis metros seis

milímetros), continúa hacia el este en línea curva 9.194 (nueve metros ciento

noventa y cuatro milímetros), continúa hacia el nor-este en líneas curvas 3.305 (tres

metros trescientos cinco milímetros) y 5.051 (cinco metros cincuenta y un

milímetros) y línea recta 2.287 (dos metros doscientos ochenta y siete milímetros),

continúa hacia el norte en línea curva 4.625 (cuatro metros seiscientos veinticinco

milímetros), continúa hacia el nor-este en 13.324 (trece metros trescientos

veinticuatro milímetros), línea curva 3.633 (tres metros seiscientos treinta y tres

milímetros), línea quebrada 6.261 (seis metros doscientos sesenta y un milímetros),

13.695 (trece metros seiscientos noventa y cinco milímetros) y 5.253 (cinco metros

doscientos cincuenta y tres milímetros) y línea curva 8.825 (ocho metros

ochocientos veinticinco milímetros), 14.156 (catorce metros ciento cincuenta y seis

milímetros), 13.757 (trece metros setecientos cincuenta y siete milímetros) y 13.009

(trece metros nueve milímetros), continúa hacia el este en líneas curvas 12.097

(doce metros noventa y siete milímetros), 11.172 (once metros ciento setenta y dos

milímetros), 8.786 (ocho metros setecientos ochenta y seis milímetros) y 2.596 (dos

metros quinientos noventa y seis milímetros), continúa hacia el nor-este en línea

curva 3.117 (tres metros ciento diecisiete milímetros), continúa hacia el norte en

28

línea curva 5.008 (cinco metros ocho milímetros) con lote 4. ABAJO: con terreno

natural. ARRIBA: con cielo abierto. -----------------------------------------------------------------

--- 5. DE LOS VALORES NOMINALES Y PROPORCIÓN DE COPROPIEDAD O

INDIVISO.--------------------------------------------------------------------------------------------------

PROPIE

DAD ÁREAS VALORES

PRIVAD

A

INDIVIS

O COMUNES NOMINALES

UNID

AD LOTES EN %

EN M2 EN M2

LOTE

1

97.332,1

4 17,5543 7.785,14

$29.199.642,00

LOTE

3 4.543,86 0,8195 363,43

$1.363.158,00

LOTE

4

168.312,

79 30,3560 13.462,57

$50.493.837,00

LOTE

5

50.050,5

8 9,0268 4.003,29

$15.015.174,00

LOTE

6

63.665,6

1 11,4824 5.092,32

$19.099.683,00

LOTE

7

67.511,2

0 12,1760 5.399,92

$20.253.360,00

LOTE

8

80.697,8

3 14,5542 6.454,63

$24.209.349,00

LOTE

9 392,69 0,0708 31,39

$117.807,00

LOTE

10

21.956,7

3 3,9600 1.756,21

$6.587.019,00

TOTA

L

554.463,

43

100,000

0 44.348,96 $166,339,029.00

--- 6.- DEL DESTINO GENERAL DEL CONDOMINIO.---------------------------------------

--- Como se precisó en el apartado 4. (cuatro), inciso 1. (uno), sub-inciso 1.2. (uno

punto dos) del Capítulo de Requisitos Legales del presente instrumento, el conjunto

esta formado por lotes Condominales, residenciales, unifamiliares, comerciales,

recreativos y de servicios turísticos y otros, equipados con todo tipo de instalaciones

modernas y funcionales, para convertirlo desde el punto de vista de la arquitectura

moderna como único en su género y teniendo como finalidad dotar a Nuevo Vallarta,

de una zona residencial, recreativa, comercial y turística selecta que ofrezca

tranquilidad y seguridad a sus moradores.----------------------------------------------------------

29

--- 7. DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONDOMINIO.-----------------------------------

--- No obstante la descripción y clasificación que se desprende de las declaraciones

contenidas en el presente instrumento, para los efectos de la fracción CUATRO del

artículo 10 diez de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de

Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, se establece que el condominio tendrá

las siguientes características.-------------------------------------------------------------------------

---a).- El condominio se denominará CONDOMINIO MAESTRO FLAMINGOS CLUB

RESIDENCIAL y en atención a su funcionamiento será “MAESTRO” o “CONJUNTO

CONDOMINAL”, entendiéndose por tal que las 9 nueve UNIDADES PRIVATIVAS

resultantes de este régimen identificadas como lotes 1 uno, 3 tres, 4 cuatro, 5 cinco, 6

seis, 7 siete, 8 ocho, 9 nueve y 10 diez, a su vez podrán ser sujetas a Regimenes de

Propiedad en Condominio individuales y en consecuencia transmitidas las unidades

privativas a terceras personas. No obstante lo anterior y en todo momento, para la

Administración del Condominio Maestro se considerarán como condóminos a las 9

nueve Unidades Privativas que de éste resulten, bajo el entendido que el ejercicio de

los derechos de los condóminos del CONDOMINIO MAESTRO FLAMINGOS CLUB

RESIDENCIAL estarán sujetos y serán ejercidos de conformidad con las disposiciones

del Reglamento Interno, protocolizado a su vez en el presente instrumento público. -----

--- b).- En atención a su estructura, el condominio será de naturaleza MIXTO, bajo el

entendido de que las 9 nueve unidades privativas del mismo podrán ser afectadas por

sus propietarios bajo Regimenes de Propiedad en Condominio con estructura

VERTICAL, HORIZONTAL o MIXTA.-------------------------------------------------------------------

--- c).- En atención a su uso, el condominio será de naturaleza MIXTO, permitiéndose

los giros Habitacional, Comercial y Recreacional; bajo el entendido de que cada una de

las 9 nueve unidades privativas que resultan del Condominio Maestro podrán sujetarse

a uno o varios Regimenes de Propiedad en Condominio Individual con uso

HABITACIONAL, COMERCIAL o DE SERVICIO y/o MIXTO. -----------------------------------

--- 8.- DE LAS POLIZAS.- ----------------------------------------------------------------------------

--- Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracciones X (diez

romano) y XI (once romano) del artículo 10 (diez) de la Ley que Regula el Régimen

de Propiedad en Condominio para el Estado de Nayarit, se hace constar que los

obligados a responder por la construcción de las obras del Condominio Maestro

materia del presente instrumento público, así como de sus vicios, deberán otorgar a

favor del Condominio Maestro FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, una póliza de

fianza que será expedida por una compañía debidamente autorizada y garantizará

tales conceptos durante un plazo máximo de 12 (doce) meses contados a partir del

otorgamiento de este instrumento público.--------------------------------------------------------

--- 9.- VIAS DE ACCESO.-----------------------------------------------------------------------------

--- Para los efectos de la fracción quinta del artículo 10 diez de la Ley que regula el

régimen de propiedad en condominio, el compareciente manifiesta que el

condominio en su estado actual se conforma por lotes, por lo que, en los trazos

peatonales se consideran vías de acceso para personas con discapacidad.------------

30

--- Expuesto lo anterior, el compareciente otorga las siguientes:----------------------------

-------------------------------------- C L A U S U L A S : ----------------------------------------------

----------------------DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO--------------------

--- PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN

CONDOMINIO Y PROTOCOLIZACIÓN DEL REGLAMENTO, PLANOS Y DEMAS

DOCUMENTOS RELATIVOS:------------------------------------------------------------------------

--- LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada

en este acto por el señor Ingeniero José Martínez Guitrón, en su calidad de

Presidente del Consejo de Administración, mediante el presente instrumento y por

declaración unilateral de voluntad, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos

1 primero, 5 quinto, 9 noveno, fracción I primera, 10 décimo y demás relativos de la

Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para

el Estado de Nayarit, CONSTITUYE en este acto el RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN

CONDOMINIO (Condominio MAESTRO) denominado CONDOMINIO MAESTRO

FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, mediante la afectación del siguiente inmueble:

“FUSION DE LAS PARCELAS” NUMERO 65 Z-1 P 1/3 (sesenta y cinco, zeta,

guión uno, letra pe, un tercio), 60 Z-1 P 1/3 (sesenta, zeta, guión uno, letra pe, un

tercio), 299 Z-1 P 1/3 (doscientos noventa y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un

tercio), 59 Z-1 P 1/3 (cincuenta y nueve, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 57 Z-1

P 1/3 (cincuenta y siete, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 66 Z-1 P 1/3 (sesenta y

seis, zeta, guión uno, letra pe, un tercio), 63 Z-1 P 1/3 (sesenta y tres zeta guión

uno, pe un tercio), 62 Z-1 P 1/3 (sesenta y dos zeta, guión uno, pe, un tercio), 61 Z-1

P 1/3 (sesenta y uno, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 67 Z-1 P1/3 (sesenta

y siete, zeta, guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 300 Z-1 P1/3 (trescientos, zeta,

guión, uno, pe, uno, diagonal, tres), 64 Z-1 P1/3 (sesenta y cuatro, zeta, guión, uno,

pe, uno, diagonal, tres), 54 Z-1 P1/3 (cincuenta y cuatro, zeta, guión, uno, pe, uno,

diagonal, tres), todas del Ejido de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas,

Nayarit, Estados Unidos Mexicanos, con una superficie total aproximada de

598,812.39 (quinientos noventa y ocho mil ochocientos doce metros treinta y nue

decímetros cuadrados), con las medidas, rumbos y linderos que se describen en el

capítulo de antecedentes SEGUNDO del presente instrumento, las cuales deberán

comprenderse como reproducida en esta cláusula como si a la letra se insertasen

para todos los efectos legales a que haya lugar.-------------------------------------------------

--- Asimismo, quedan protocolizados los respectivos planos y constancias oficiales

que agrego al apéndice de mi protocolo bajo la letra correspondiente.--------------------

--- SEGUNDA.- En virtud de que las unidades privativas del CONDOMINIO

MAESTRO FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL identificados como LOTE 1 (UNO),

LOTE 3 (TRES), LOTE 4 (CUATRO), LOTE 5 (CINCO), LOTE 6 (SEIS), LOTE 7

(SIETE), LOTE 8 (OCHO), LOTE 9 (NUEVE) y LOTE 10 (DIEZ), son constituidos

sobre un inmueble propiedad de la sociedad otorgante según se precisa en los

antecedentes y descripciones contenidas en el presente instrumento, la sociedad

otorgante mantendrá el derecho exclusivo de propiedad de sus respectivas

31

unidades privativas o áreas de afectación conforme se deriva del presente régimen

de propiedad en condominio, pudiendo disponer de las mismas sin mayor limitación

de dominio que las disposiciones de este régimen de condominio o aquellas propias

de su zona de ubicación.-------------------------------------------------------------------------------

---TERCERA.- De acuerdo a lo dispuesto por la Ley que Regula el Régimen de

Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, las

Unidades Privativas del presente Condominio Maestro contarán con los derechos y

obligaciones de copropiedad sobre las áreas, bienes, servicios e instalaciones

identificados como de propiedad común y uso por todas las unidades privativas del

Condominio Maestro constituido en este acto.---------------------------------------------------

--- CUARTA.- El compareciente manifiesta su conformidad con los términos de la

presente escritura, determinando así mismo que el inmueble sujeto al REGIMEN DE

PROPIEDAD EN CONDOMINIO deberá ser destinado para los fines establecidos en

los planos y declaraciones, condiciones y procedimientos aprobados por las

autoridades competentes y la presente escritura.-----------------------------------------------

--- QUINTA.- MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA Y EL REGLAMENTO.- Para

efectos de lo dispuesto por las fracciones IX (nueve romano) y XII (doce romano) del

artículo 10 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el

Estado de Nayarit, claramente se hace constar que la presente escritura pública y el

Reglamento Interno del Condominio Maestro FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL

protocolizada mediante ésta última, sólo podrán ser modificadas en los casos y bajo

las condiciones o requisitos que para tal efecto establece el citado Reglamento

Interno.------------------------------------------------------------------------------------------------------

--- SEXTA.- De igual forma, queda entendido que la “AREA DE DONACION”

establecida en el apartado c) (Letra ce) del Capitulo de Declaraciones del presente

instrumento, única y exclusivamente podrá ser destinada como área verde en

beneficio del propio CONDOMINIO MAESTRO FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL.

En el evento de que dicha área requiera de ser provisto de servicios o áreas

comunes que dependan del Condominio, y el legítimo causahabiente de dicha área

sea persona ajena o la finalidad sea diversa a los fines y beneficios del Condominio,

éste o éstos deberán en todo caso celebrar con el Condominio el contrato de

prestación de servicios necesario para lograr dicha finalidad.--------------------------------

--- SEPTIMA.- El presente Acto jurídico, así como las consecuencias legales que del

mismo se desprendan, será interpretado en concordancia a las leyes del Estado de

Nayarit, México. Todos los Condóminos, por el simple hecho de adquirir éste

carácter, se limitan y acuerdan someterse exclusivamente a las leyes mexicanas y

la jurisdicción de los juzgados y tribunales competentes previamente establecidos

en el partido judicial al que corresponda el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit,

México, con relación a cualquier acción, demanda o procedimiento legal que se

derive o tenga conexión con la propiedad, uso o disfrute de la Unidad Privativa,

Áreas Comunes y el Condominio, renunciando a cualquier fuero que les

corresponda o llegaré a corresponderles, por razón de su domicilio, nacionalidad, o

32

cualquier otro, en el futuro.----------------------------------------------------------------------------

--- OCTAVA.- GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS Y HONORARIOS:-----------------

--- Los gastos, derechos, impuestos y honorarios notariales que se generen por el

otorgamiento de la presente escritura pública, correrán por cuenta y cargo de los

otorgantes, de conformidad al porcentaje de copropiedad que corresponda a su o

sus unidades privativas dentro el presente Condominio Maestro.---------------------------

--- NOVENA.- REGLAMENTO.- Para los efectos de regular el funcionamiento y las

características operacionales del inmueble constituido bajo el Régimen Jurídico de

Condominio a que el presente instrumento se refiere, se establece el siguiente:-------

---------------------------------------------REGLAMENTO----------------------------------------------

-----------------------------------------CAPITULO PRIMERO------------------------------------------

-----------------------------------DISPOSICIONES GENERALES-----------------------------------

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 935 del Código Civil

para el Estado de Nayarit y la Ley que regula el Régimen de Propiedad en

Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, se formalizó el

presente Reglamento, así como las normas de administración del CONDOMINIO

MAESTRO FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, que se describe en el cuerpo de

este instrumento público.-------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- El inmueble que se sujeta a Régimen de Propiedad en Condominio

mediante la presente escritura, lo constituye el inmueble que ha quedado descrito

en el apartado Segundo y Tercero, del Capítulo de Antecedentes de esta escritura,

lo que se da aquí por reproducido íntegramente en obvio de repeticiones, como si se

insertase a la letra, para todos los efectos legales a que haya lugar.---------------------

TERCERO.- Salvo que el texto del Reglamento indique claramente lo contrario, para

todos los efectos del presente Reglamento se utilizarán las definiciones que a

continuación se indican:--------------------------------------------------------------------------------

1).- Condominio.- Significa el Condominio Maestro Flamingos Club Residencial,

constituido por 9 Unidades Privativas, 7 Áreas Comunes y 1 Servidumbre que

conforman el mismo y hacen posible su aprovechamiento por los Condóminos,

sujeto al régimen de propiedad en Condominio, el cual contiene los derechos y

obligaciones de los Condóminos, Ocupantes, Visitantes y demás personas que

tengan acceso o utilicen las instalaciones del Condominio Maestro Flamingos

Club Residencial.------------------------------------------------------------------------------------

2).- Condominio Individual.- Significa cada uno de los Condominios que se

constituyen y rijan a cada una de las Unidades Privativas que integran el

Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. Los Administradores de cada

uno de los Condominios Individuales, representarán a los Condóminos que

integren cada Unidad Privativa-------------------------------------------------------------------

3).- Condómino.- Significa una o más personas físicas o morales que son, conjunta o

separadamente, propietarios del dominio directo de uno o más Lotes de Terreno

33

que conforman las Unidades Privativas o bien, las personas físicas o morales

que sean titulares de derechos fideicomisarios sobre uno o más Lotes de

Terreno que conforman las unidades privativas, quienes tendrán, para los

efectos del presente Reglamento, también el carácter de Condóminos, y por

tanto tendrán las obligaciones y derechos que tendrían en caso de que fueran

propietarios del dominio directo de uno o más Lotes de Terreno que conforman

las unidades privativas.----------------------------------------------------------------------------

4).- Ocupante.- Significa la persona o personas físicas o morales que ocupen, usen,

vivan, trabajen o posean por cualquier título uno o más Lotes de Terreno que

conforman las Unidades Privativas, incluyendo sin limitación alguna al propio

Condómino, su familia o parientes, invitados, arrendatarios, autorizados,

hospedados, empleados, sirvientes, etc., por lo que cualquier acto u omisión de

las personas antes descritas será considerado como acto u omisión del

Condómino.-------------------------------------------------------------------------------------------

5).- Visitante.- Significa la persona o personas que de forma temporal visiten a un

Condómino, para asuntos personales, oficiales o comerciales, por lo que

cualquier acto u omisión de un visitante será considerado como acto u omisión

del Condómino.--------------------------------------------------------------------------------------

6).- Constructor.- Es toda persona física o moral que como propietaria, titular de

derechos fideicomisarios, condómino, poseedor o actuando con el carácter de

contratista de éstos últimos o algún tercero, planee, ejecute o intente realizar

cualquier tipo de actividad u obra de construcción en algún Lote de Terreno de

cualquier Unidad Privativa.------------------------------------------------------------------------

7).- Administrador .- Es la persona física o moral designada, en un principio por LA

PORCION, S.A. DE C.V., y posteriormente aquella designada por la Asamblea

General de Condóminos, que estará autorizada para operar, mantener, reparar y

administrar las Áreas Comunes y demás bienes que integren el patrimonio de El

Condominio, con el fin de hacer cumplir el presente Reglamento y aplicar

cualquier sanción en términos del mismo.----------------------------------------------------

8).- Desarrollador.- Es la sociedad mercantil denominada La Porción, S.A. de C.V., o

quien la sustituya. -----------------------------------------------------------------------------------

9).- Unidades Privativas.- Significarán las 9 Unidades Privativas de que consta el

Condominio, mismas que están conformadas por Lotes de Terreno designados

expresamente como propiedad privada de uso exclusivo de uno o más

Condóminos. Cada Unidad Privativa podrá ser objeto de un Régimen de

Condominio Individual, sin embargo en todo momento y bajo cualquier

circunstancia estarán sujetos a las Disposiciones Aplicables, quedando en

consecuencia obligados al cumplimiento del presente Reglamento y/o el

Reglamento de Construcción, así como al pago de las Contribuciones que la

Asamblea General de Condóminos anualmente establezca. ---------------------------

Tipo de Unidad Privativa.- En el presente Condominio existirán las siguientes clase

o tipos de unidades privativas:-------------------------------------------------------------------

34

a) Lotes Condominales.- Son aquellas Unidades Privativas donde se permitirá

la construcción de una o más viviendas, en forma horizontal o vertical, observando

las disposiciones del Reglamento de Construcción o las demás Disposiciones

Aplicables, permitiéndose la constitución de Regímenes de Condominio Simples

sobre los Lotes Condominales. Sin embargo, los Lotes Condominales y los

Condominios Simples, así como los propietarios o usufructuarios de los Lotes de

Terreno que conforman las unidades privativas de tales Condominios Simples, en

todo momento y bajo cualquier circunstancia estarán sujetos a las Disposiciones

Aplicables, quedando en consecuencia obligados al cumplimiento del presente

Reglamento y/o el Reglamento de Construcción, así como al pago de las

Contribuciones que la Asamblea General de Condóminos anualmente establezca.---

Sin perjuicio de lo anterior, el Desarrollador podrá construir, desarrollar, establecer y

operar giros residenciales, turísticos o de hospedaje en aquellos Lotes

Condominales de su propiedad que al efecto determine, pudiendo también autorizar

a terceros la realización de tales actividades sobre dicha clase de Lotes.----------------

Exceptuando las actividades propias del Desarrollador, por ningún motivo se

permitirá en los Lotes Unifamiliares o Lotes Condominales, la realización de

cualquier tipo de acto de comercio, así como la promoción o policitación de

productos, bienes y servicios, cualesquiera que sea su naturaleza, salvo que cuente

con autorización por escrito por parte del Administrador, misma que será otorgada

cuando la naturaleza del lote así lo permita. -----------------------------------------------------

b) Lotes Unifamiliares.- Son aquellas Unidades Privativas donde sólo se podrá

construir o edificar una vivienda, de tipo residencial o habitacional, por cada una de

éstas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) Lotes Comerciales.- Son aquellas Unidades Privativas donde se permitirá la

construcción de establecimientos comerciales individuales y mixtos observando las

disposiciones del Reglamento de Construcción o las demás Disposiciones

Aplicables.--------------------------------------------------------------------------------------------------

d) Lote de Servicio.- Es aquella Unidad Privativa destinada al establecimiento

de la infraestructura necesaria para proporcionar los servicios telefónicos al

Condominio.----------------------------------------------------------------------------------------------

e) Lote Recreativo.- Es aquella Unidad Privativa destinada al establecimiento

del inmueble e infraestructura necesaria para proporcionar, exclusivamente a

quienes el propietario del respectivo Lote Recreativo designe o autorice, servicios de

recreo o esparcimiento, y de cualesquier otra índole permitida por la Ley o relativa al

objeto social del Desarrollador. ----------------------------------------------------------------------

10).- Lotes de Terreno.- Se entenderán los Lotes de Terreno que resultarán de cada

una de las Unidades Privativas que conforman el Condominio. Los propietarios

o usufructuarios de los Lotes de Terreno que conforman las Unidades Privativas

del Condominio, podrán ser objeto de Regímenes de Condominio Individuales,

35

sin embargo en todo momento y bajo cualquier circunstancia estarán sujetos a

las Disposiciones Aplicables, quedando en consecuencia obligados al

cumplimiento del presente Reglamento y/o el Reglamento de Construcción, así

como al pago de las Contribuciones que la Asamblea General de Condóminos

anualmente establezca. --------------------------------------------------------------------------

11).- Comité Técnico. Significará el comité formado por cuando menos 3 tres

personas, siempre respetando una configuración impar, que serán designadas

en un principio por el Desarrollador, y subsecuentemente por la Asamblea

General de Condóminos, y que estará encargado de revisar y aprobar los

proyectos de diseño y construcción que se pretendan llevar a cabo en cualquiera

de las unidades privativas del Condominio, así como supervisar la realización de

las obras de construcción, asegurándose de que se dé cumplimiento a este

Reglamento en su apartado denominado Reglamento de Construcción pudiendo

también imponer sanciones a los infractores según disponga dicho apartado.-----

12).- Comité de Vigilancia.- Significará el comité formado por tres personas,

inicialmente designadas por el Desarrollador, y subsecuentemente por la

Asamblea General de Condóminos; el cual verificará que tanto el Administrador,

como el Comité Técnico cumplan con las resoluciones adoptadas por la

Asamblea General de Condóminos, así como con las obligaciones que de

conformidad con este Reglamento les correspondan, velando siempre por los

intereses de los Condóminos.--------------------------------------------------------------------

13).- Asamblea General de Condóminos. Es la autoridad máxima de Condominio

Maestro, y estará formada por la totalidad de los Condóminos del mismo,

teniendo las facultades que el presente Reglamento y la Ley le otorguen. ---------

14).- Asambleas de Grupo de Condóminos.- Significarán la Asambleas de

Condóminos que resulten de los Condominios Individuales que rijan a cada una

de las Unidades Privativas que conforman el Condominio. Los acuerdos que en

su caso se tomen en cada una de las Asambleas de Grupo de Condóminos, no

podrán contravenir las disposiciones que al respecto haya en su caso emitido la

Asamblea General de Condóminos. Los Administradores de cada uno de los

Condominios Individuales serán los representantes de los Condóminos de cada

Condominio Individual.-----------------------------------------------------------------------------

15).- Áreas Comunes.- Son aquellas áreas del Condominio que pueden ser

utilizadas por todos los Condóminos, y de las que son copropietarios en el

porcentaje de Indiviso que representa cada Unidad Privativa del Condominio,

incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: calles; avenidas;

andadores; camellones; banquetas; áreas verdes y demás áreas de uso o

aprovechamiento común, necesarias para el acceso, uso y aprovechamiento de

las Unidades Privativas, su servicio, comodidad, apariencia, recreación,

seguridad, etc. ---------------------------------------------------------------------------------------

16).- Servidumbres.- Son las limitaciones de dominio que se establecen en una

superficie de terreno tanto en Áreas Comunes, así como en Unidades Privativas

36

del Condominio, con los fines y usos específicos que se otorgue a cada una de

ellas en el presente Reglamento, y en general en esta escritura pública.------------

17).- Contribuciones. Son las cantidades aprobadas por la Asamblea General de

Condóminos y que están obligados a pagar los Condóminos, por cualquier

concepto, y que, de manera enunciativa y no limitativa, se mencionan a

continuación:------------------------------------------------------------------------------------------

a).- Cuotas Ordinarias. Son las cantidades que pagarán los Condóminos para el

mantenimiento de las Áreas Comunes, así como los bienes muebles e

inmuebles que forman parte de la copropiedad de los Condóminos; para la

adquisición de los bienes muebles que sean necesarios para dichas tareas de

mantenimiento y para el control administrativo del Condominio, así como para

cubrir las cantidades que deberán aportar para la creación del fondo de reserva

(según se define más adelante) y cualquier otro fondo que pudiese determinar la

Asamblea General de Condóminos.------------------------------------------------------------

b).- Cuotas Extraordinarias.- Son las cantidades que deberán pagar los Condóminos

para cubrir gastos que se tengan que efectuar por situaciones de emergencia o

que no hubieren sido previstas en el presupuesto anual de mantenimiento del

Condominio. ------------------------------------------------------------------------------------------

c).- Cuotas para Mejoras.- Son aquellas que deberán de cubrir los Condóminos y

que se aplicarán a la adquisición de equipos o realización de obras de

infraestructura que constituirán un avance o mejora en las Áreas Comunes del

Condominio y que conllevarán en un beneficio común.-----------------------------------

d).- Cuotas por Reconstrucción.- Son aquellas cantidades a pagar por los

Condóminos, de acuerdo al Porcentaje Indiviso que corresponda a su o sus

unidades privativas, por reparaciones o reconstrucción de las Áreas Comunes,

que resulten dañados o destruidos-------------------------------------------------------------

e).- Sanciones.- Significa cualquier cargo que por concepto de la aplicación de

alguna pena establecida en este documento, deba pagar cualquier Condómino.

f).- Cuotas por Servicios.- Son los cargos hechos por el Administrador del

Condominio a los Condóminos por los servicios que sean otorgados o

proveídos, por el Condominio o la Asociación de Condóminos, como prestadores

directos o intermediarios, a cada Unidad Privativa, de conformidad y en los

términos del contrato que para tal efecto celebre el Condómino y quien sea el

prestador del servicio-------------------------------------------------------------------------------

18).- Fondo de Reserva.- Es el fondo común creado y mantenido por el

Condominio, el cual se constituye de un porcentaje de la recaudación total de

contribuciones a fin de restablecer o reponer el equipo, bienes, Áreas Comunes

y demás elementos funcionales o estéticos del Condominio.----------------------------

19).- Fondo de Operación (Mantenimiento y Administración).- Es el fondo común

creado y administrado por el Condominio, para solventar la operación diaria,

mantenimiento y administración de las Áreas Comunes, Servidumbres y demás

bienes propiedad del Condominio.--------------------------------------------------------------

37

20).- Disposiciones Aplicables.- Son el Código Civil para el Estado de Nayarit; la

Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles

para el Estado de Nayarit; la presente escritura en la que se constituye el

Condominio, y que contiene el Reglamento Interior del mismo y su

Administración; las escrituras de enajenación que se otorguen en favor de los

adquirentes de propiedad o de derechos personales vinculados a las Unidades

Privativas; las resoluciones legítimamente tomadas en las Asambleas de

Condóminos (incluyendo las Asambleas de Grupo) y las escrituras donde se

formalicen las modificaciones al régimen jurídico del Condominio.--------------------

21).- Reglamento de Construcción.- Es el Reglamento establecido y expedido por

el Desarrollador, de aplicación exclusiva al Condominio, el cual contiene

disposiciones generales y de observancia obligatoria para la realización de obras

de construcción, reconstrucción, reparación, adecuación, remodelación o

modificación de las Unidades Privativas y Lotes de Terreno del Condominio. La

interpretación, aplicación, ejecución y supervisión del cumplimiento al

Reglamento de Construcción corresponde y es facultad exclusiva del Comité

Técnico del Condominio.--------------------------------------------------------------------------

22).- Plano Maestro. Es el plano completo que gráficamente indica la manera en

que están organizadas las Áreas Comunes, las Servidumbres, las Unidades

Privativas, los Lotes de Terreno y demás obras de infraestructura que componen

el Condominio.----------------------------------------------------------------------------------------

23).- Porcentaje de Indiviso. Es la proporción de copropiedad del conjunto

formado por las Áreas Comunes, así como los bienes muebles e inmuebles

propiedad del Condominio que corresponde a cada Unidad Privativa del mismo.

El Porcentaje de Indiviso, será determinado por la división de la superficie total

de la Unidad Privativa entre la superficie total de las Unidades Privativas del

mismo. El Porcentaje de Indiviso exacto de cada una de las unidades privativas

se describe en el capítulo correspondiente de esta escritura, así como se hará

en las escrituras en las que se formalice la venta de cada uno de los Lotes de

Terreno que conforman las unidades privativas. -------------------------------------------

24).- Reglamento.- Es el conjunto de normas contenidas en el presente

documento con el objeto de regir al Condominio, sus bienes y a sus

Condóminos, dentro de las cuales debe entenderse incluido el Reglamento de

Construcción. ----------------------------------------------------------------------------------------

25).- Reglas de Operación.- Son aquellas normas o políticas de uso establecidas y

que pueden ser modificadas por el Administrador para operar y regular el uso de

las Áreas Comunes así como bienes propiedad del Condominio, de conformidad

con las facultades otorgadas en esta materia a éste último por este Reglamento.

CUARTO.- El presente Reglamento tiene por objeto:------------------------------------------

a).- Establecer las bases para el buen uso, funcionamiento y mantenimiento de las

áreas, bienes e instalaciones comunes, y el equipo de uso común e

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infraestructura con que cuenta o llegaré a contar el Condominio.----------------------

b).- Hacer del conocimiento de los Condóminos los Derechos y Obligaciones, que

tienen respecto al uso, disfrute y mantenimiento de las áreas, bienes e

instalaciones descritas en el inciso inmediato anterior, así como las normas que

deberán observar en el uso, disfrute y disposición de los Lotes de Terreno que

conforman las Unidades Privativas.------------------------------------------------------------

c).- Establecer normas de carácter y observancia general para todos los

Condóminos relativas a la administración, uso, operación, funcionamiento y

mantenimiento del Condominio.-----------------------------------------------------------------

d).- Establecer las normas y disposiciones generales de observancia obligatoria para

la realización de obras de construcción, reconstrucción, reparación, adecuación,

remodelación o modificación de los Lotes de Terreno que conforman las

Unidades Privativas del Condominio. ----------------------------------------------------------

QUINTO.- Las siguientes personas quedan obligadas y sujetas al Reglamento, así

como a cualquier resolución de la Asamblea General de Condóminos, el Comité de

Vigilancia, el Comité Técnico y el Administrador del Condominio:--------------------------

a).- Los Condóminos;-----------------------------------------------------------------------------------

b).- Los Ocupantes;--------------------------------------------------------------------------------------

c).- Los Visitantes;---------------------------------------------------------------------------------------

d).- Los Constructores;----------------------------------------------------------------------------------

e).- La Asamblea General de Condóminos;-------------------------------------------------------

f).- Las Asambleas de Grupo;------------------------------------------------------------------------

g).- El Comité de Vigilancia;----------------------------------------------------------------------------

h).- El Comité Técnico;----------------------------------------------------------------------------------

i).- El Administrador,------------------------------------------------------------------------------------

j).- Cualquier persona, física o moral, que por cualquier motivo o título legal tenga

algún derecho o interés en El Condominio, ingrese a éste, o haga uso de sus

Áreas Comunes, Servidumbres u otro bienes propiedad de El Condominio. -------

---------------------------------------------CAPITULO SEGUNDO------------------------------------

---------------------OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONDÓMINOS--------------

SEXTO.- Por el sólo hecho de ser Condómino, Ocupante o Visitante de algún Lote

de Terreno o Unidad Privativa, se contraen las siguientes obligaciones:------------------

I. Respetar y cumplir estrictamente este Reglamento y el Reglamento de

Construcción y todas las obligaciones que de este se desprendan.-----------------

II. Usar, en forma ordenada y pacífica, los Lotes de Terreno, las Unidades

Privativas y Áreas Comunes. Queda prohibido, dentro de dichas Unidades y

Áreas o respecto de los referidos Lotes de Terreno y bienes, llevar a cabo

actos ilegales o que puedan afectar la tranquilidad y disfrute apacible de otros

Condóminos u Ocupantes, o bien que pudiesen poner en riesgo la limpieza,

comodidad, prestigio y apariencia del Condominio, afectando la plusvalía del

mismo.------------------------------------------------------------------------------------------------

39

III. Usar, gozar y disfrutar las Áreas Comunes, en forma ordenada y pacifica, no

pudiendo ejecutar actos, ni incurrir en omisiones que perturben la tranquilidad,

seguridad, higiene, salubridad y comodidad de los demás Condóminos.----------

IV. No arrendar o ceder, en forma alguna, la posesión de su Lote de Terreno a

persona alguna que ponga en peligro la tranquilidad o el decoro que debe

observarse en el Condominio; los Condóminos sólo arrendarán o cederán la

posesión de su Lote de Terreno a personas que respeten íntegramente este

Reglamento, dando aviso de esta circunstancia a la asociación que agrupe y

represente a los Condóminos.-----------------------------------------------------------------

V. No almacenar máquinas, aparatos, sustancias ilegales o materiales

inflamables, peligrosos o que en algún sentido puedan representar una

amenaza para la seguridad o la estética del Condominio y de los Condóminos,

Ocupantes o Visitantes.--------------------------------------------------------------------------

VI. Depositar basura o residuos autorizados, debidamente clasificados y

contenidos en bolsas de plástico negro, con la resistencia adecuada para el

peso y la clase de desechos que se depositen en ellas, en el lugar que señale

el Administrador del Condominio, bajo el entendido de que los Condóminos, los

ocupantes o sus visitantes deberán sujetarse a los horarios de recolección de

basura que determine el citado Administrador. -------------------------------------------

VII. Mantener su o sus Lotes de Terreno limpios en todo momento, especialmente

cuando no hubiere construcciones sobre éstos, se deberán conservar libres de

escombro, basura, maleza, hierbas, o cualquier otra clase de vegetación. En

caso de que se incumpla esta obligación, el Administrador del Condominio

notificará al Condómino infractor, para que ejecute los trabajos de limpieza que

sean necesarios en un plazo definido en la misma comunicación. En defecto de

lo anterior, el Administrador, podrá realizar los trabajos de limpieza que hayan

sido omitidos, con cargo precisamente al Condómino que hubiese hecho caso

omiso de la notificación a que se refiere este punto.-------------------------------------

VIII. Observar en el Condominio, conducta moral, decente y adecuada, obligando a

familiares, amigos, visitantes, invitados y/o empleados a observar igual

conducta, respetando siempre los derechos de los demás Condóminos, siendo

los Condóminos, responsables del comportamiento y acciones de las personas

antes mencionadas.-------------------------------------------------------------------------------

IX. Pagar o reparar a su cargo y por su propia cuenta las roturas, desperfectos o

deterioros que causen en las Áreas Comunes, Unidades privativas de otros

Condóminos, Lotes de Terreno de otros Condóminos, terrenos colindantes al

Condominio y otros bienes de terceros.-----------------------------------------------------

X. Tomar las precauciones necesarias para resguardar su Lote de Terreno con el

propósito de prevenir un eventual robo, ya que el personal de vigilancia del

Condominio sólo vigilará las Áreas Comunes y no tendrá la obligación de

cuidar, en su interior, los Lotes de Terreno.-----------------------------------------------

40

XI. No servirse de personal del Condominio para asuntos personales y no dar a

éstos gratificaciones o propinas. Por otra parte, los Condóminos deberán

plantear y formular por escrito sus observaciones o planteamientos de

problemas al Comité de Vigilancia o al Administrador del Condominio, lo

anterior para evitar el que se den órdenes directas al personal de vigilancia y

mantenimiento del Condominio por parte de cualquier Condómino, ocupante o

visitante.----------------------------------------------------------------------------------------------

XII. No tender ropa y objetos, que queden visibles al exterior de su Lote de

Terreno. ---------------------------------------------------------------------------------------------

XIII. No fijar, colgar o de cualquier forma instalar letrero o anuncio alguno en el

exterior y dentro de los límites del Lote de Terreno. En caso de que se requiera

llevar a cabo lo anterior, deberá solicitarse la aprobación, por escrito, del

Administrador, en la que se autorizarán las dimensiones, materiales y

contenidos del mismo, así como el periodo de tiempo por el que podrá estar

instalado. Lo anterior, deberá ser cumplido e interpretado, sin perjuicio de lo

que al respecto dispone este Reglamento, en su apartado del Reglamento de

Construcción. --------------------------------------------------------------------------------------

XIV. No hacer conexiones de ningún tipo o instalar cable alguno de manera que

sean visibles en el exterior de cualquier Lote de Terreno.------------------------------

XV. Dar aviso inmediato al Administrador, de cualquier daño material causado a las

Áreas Comunes, bienes del Condominio, bienes de terceros; así como de

cualquier situación anómala, violatoria del Reglamento y que afecte o pueda

afectar en lo futuro los intereses Condominales. Por lo que se refiere a los

daños en Áreas Comunes serán reparados con cargo al presupuesto general

del Condominio, excepto cuando sean causados por culpa, negligencia, o

alguna razón imputable a alguno de los Condóminos, Ocupantes y/o Visitantes,

en cuyo caso éste cubrirá los gastos que se originen por dicha reparación,

siendo en todos los casos obligación de Condómino cubrir dichos gastos. -------

Sobre este particular y aún en esos casos, cuando las reparaciones tengan el

carácter de urgente, podrán ser temporalmente cubiertas por la Administración

del Condominio, según sea el caso, para posteriormente ser cargados a los

Condóminos responsables.---------------------------------------------------------------------

XVI. Pagar las Contribuciones del Condominio. Al efecto, ningún Condómino estará

exento del pago de las Contribuciones impuestas por el Condominio, el

Administrador o la Asamblea General de Condóminos; así como tampoco

podrá Condómino alguno liberarse de gravámenes, cargos y otras

disposiciones contenidas en el presente Reglamento por abandonar, no ocupar

su Lote de Terreno o por el hecho de ocuparlo esporádicamente o durante

temporadas determinadas del año.-----------------------------------------------------------

XVII. Asistir a las Asambleas de Condóminos y a las Asambleas de Grupo a las que

sea convocado, por sí o por representante autorizado; la autorización podrá

otorgarse mediante carta poder simple firmada ante dos testigos. En el caso de

41

titulares de derechos fideicomisarios, éstos tendrán la obligación de solicitar al

fiduciario, previo a la celebración de la Asamblea, una carta poder en la que se

le faculte a asistir a la Asamblea, y ejercitar los derechos correspondientes al o

los Lotes de Terreno de las que sea propietario dicho fideicomiso.-----------------

XVIII. No vender o transmitir en forma alguna los derechos sobre su Lote de Terreno

sin haber cumplido todas y cada una de las obligaciones que le corresponden

de acuerdo a las Disposiciones Aplicables, entendiéndose que el nuevo

adquirente o titular de los derechos sobre el Lote de Terreno será

solidariamente responsable por entero de ellas, en cualquier caso. Asimismo,

toda cesión o venta, total o parcial de los Lotes de Terreno o de los derechos

fideicomisarios del fideicomiso que sea propietario de los mismas, estará sujeta

a lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------

A).- Los Condóminos no tendrán derecho al tanto. Cada Condómino podrá enajenar,

gravar, pignorar, hipotecar o dar en garantía, bajo cualquier forma legalmente

permitida, el Lote de Terreno que le corresponda sin necesidad del consentimiento

de los demás Condóminos, sin embargo, tendrá la obligación de notificar de

cualquiera de estas circunstancias al Administrador .------------------------------------------

B).- No obstante lo anterior, el Desarrollador tendrá derecho de preferencia para el

caso de que algún Condómino decida enajenar, ceder o transmitir su Lote de

Terreno o los derechos fideicomisarios del fideicomiso que sea propietario del

mismo. El derecho de preferencia será ejercido en los términos, y bajo las

condiciones estipuladas en el artículo 2303 y 2305 del Código Civil Federal y sus

correlativos en los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas. En tal

circunstancia, el Condómino deberá de notificar por escrito, con acuse de recibo, al

Desarrollador y al Administrador sobre cualquier ofrecimiento de compra realizado

por un tercero que lo desee hacer efectivo, haciéndole saber el nombre del posible

adquirente, las condiciones generales de la operación, tales como precio, forma de

pago, plazo, etc. El Desarrollador tendrá un plazo de 5 cinco días hábiles contados a

partir de la fecha de recepción del aviso descrito anteriormente para ejercer su

derecho de preferencia y adquirir en consecuencia el Lote de Terreno o los

derechos fideicomisarios del fideicomiso que sea propietario del mismo en los

mismos términos y condiciones en que fue formulada la oferta de compra a la citada

persona. La presente disposición no podrá ser modificada mientras subsista el

Condominio, ni aún por la resolución de la Asamblea General de Condóminos, ya

sea ordinaria o extraordinaria.-------------------------------------------------------------------------

C).- En las enajenaciones, gravámenes o hipotecas mencionadas, se entenderán

comprendidos invariablemente los derechos sobre las Áreas Comunes.-----------------

D).- En las escrituras y contratos donde se establezca la transmisión de cada

Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del fideicomiso que sea propietario

del mismo quedará establecido que, previo a cualquier venta, transmisión,

transferencia, cesión o gravamen, serán pagadas todas las cantidades vencidas y

no pagadas al Condominio, debiendo obtener el futuro adquirente una constancia

42

expedida por el Condominio a nombre del Condómino Vendedor donde se haga

constar que no tiene adeudo alguno con el mismo.---------------------------------------------

E).- De igual manera, en las escrituras y contratos donde se establezca la

transmisión de cada Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del fideicomiso

que sea propietario del mismo deberá quedar establecidas las siguientes

obligaciones a cargo de quien o quienes adquieren: cumplimiento y observancia del

Reglamento y del Reglamento de Construcción, incluyendo, en formar enunciativa y

no limitativa, el pago de las Contribuciones y Sanciones establecidas en ellos---------

F).- Cualquier cantidad vencida y no liquidada al Condominio será considerada como

un cargo al Lote de Terreno, en cuyo caso si el Condómino Vendedor no liquida sus

adeudos y el Comprador no obtiene la constancia mencionada en el inciso

inmediato anterior, el adquirente se obligará conjunta y solidariamente con el

Condómino Vendedor a pagar tales adeudos al Condominio.--------------------------------

G).- Al adquirir un Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del fideicomiso

que sea propietario del mismo, el Comprador o nuevo Condómino adquirirá

automáticamente lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------

1).- Los derechos y obligaciones sobre el Lote de Terreno y las Áreas Comunes que

correspondan al mismo; ---------------------------------------------------------------------------

2).- Los derechos y obligaciones que se hayan establecido en el instrumento

mediante el cual adquiera el Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del

fideicomiso que sea propietario del mismo, así como en el presente Reglamento

con relación a las Áreas Comunes, las Servidumbres, los Bienes del Condominio

y la Unidad Privativa; ------------------------------------------------------------------------------

3).- Los derechos y obligaciones que se originen de las resoluciones de la

Asamblea General de Condóminos, Asambleas de Grupo, el Comité de

Vigilancia, el Comité Técnico o del Administrador ; ----------------------------------------

4).- La obligación de pagar las Contribuciones establecidas en el presente

Reglamento y; --------------------------------------------------------------------------------------

5).- La parte proporcional (según su Porcentaje de Indiviso) de los fondos

disponibles, valores y deudas u otras obligaciones del Condominio.------------------

6).- Cualquier transmisión del Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del

fideicomiso que sea propietario del mismo, deberá ser notificada por escrito al

Administrador, debiéndose entregar una copia del título de propiedad o contrato

de adquisición del nuevo Condómino, así como realizar las anotaciones

correspondientes en el Registro de Condóminos.------------------------------------------

Cualquier transmisión de cada Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del

fideicomiso que sea propietario del mismo, realizada sin observar los requisitos

establecidos en el apartado XVIII anterior, y los incisos que lo componen, será

absolutamente nula.-------------------------------------------------------------------------------------

XIX. Notificar por escrito al Administrador, los contratos de crédito que celebre,

proporcionando una copia de los mismos, cuando estén garantizados con el

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Lote de Terreno o los derechos fideicomisarios del fideicomiso que sea

propietario del mismo----------------------------------------------------------------------------

XX. Respetar y cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General de

Condóminos y la Asamblea de Grupo de Condóminos que le corresponda,

aunque no hubiere asistido a ninguna de ellas, siempre que hubiera sido

convocado de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.-------

XXI. Notificar a sus Arrendatarios, a los ocupantes de su Lote de Terreno o a sus

visitantes de todas las obligaciones y derechos que adquieren dentro del

Condominio a efecto de que cumplan con éste Reglamento, así como a

entregarles una copia del mismo, las cuales estarán disponibles para su

compra en las oficinas administrativas del Condominio.--------------------------------

SEPTIMO.- Los Condóminos gozarán de los siguientes derechos:------------------------

I. El derecho de usar, disfrutar y disponer de sus Lotes de Terreno, de acuerdo a

su Tipo, con las limitaciones y prohibiciones que establecen las Disposiciones

Aplicables y de manera que no afecte o haga más oneroso el ejercicio de los

derechos de otros Condóminos u Ocupantes.---------------------------------------------

II. Los Condóminos podrán arrendar, vender, hipotecar, pignorar o de cualquier

manera gravar sus derechos personales o de propiedad, sujetándose a las

limitaciones y condiciones estipuladas por las Disposiciones Aplicables. Sin

embargo, bajo ninguna circunstancia se podrá cerrar una venta o reventa hasta

que el Condómino acredite que ha cubierto cualquier Contribución adeudada al

Condominio.-----------------------------------------------------------------------------------------

III. Los Condóminos podrán ceder su derecho de uso y goce sobre las Áreas

Comunes a los Ocupantes o Visitantes de su o sus Lotes de Terreno, de

conformidad con el presente Reglamento. Sin embargo, cada Condómino será

responsable ante el Condominio y el Administrador por cualquier daño a dichas

áreas que pudiese haber sido causado por culpa, negligencia o mala conducta

de dicho Condómino, los Ocupantes o Visitantes de su o sus Lotes de Terreno.

IV. Los Condóminos tendrán derecho a efectuar modificaciones, adecuaciones o

remodelaciones dentro de los límites de sus Lotes de Terreno, siempre y

cuando obtengan autorización previa del Administrador y del Comité Técnico

del Condominio, de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento.

V. Cada Condómino tendrá derecho a voto en la Asamblea General de

Condóminos y en las Asamblea de Grupo de Condóminos, de acuerdo al

Porcentaje de Indiviso que representa su Lote de Terreno en el Condominio,

siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de todas las

Contribuciones del Condominio, como se estipula también en este Reglamento,

o que su derecho de voto no haya sido cedido a favor de un tercero, incluyendo

sus acreedores con derechos sobre el Lote de Terreno.--------------------------------

VI. Los Condóminos podrán usar y gozar de las Áreas Comunes siempre y cuando

dicha utilización no limite o haga más oneroso el ejercicio de los derechos de

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uso y goce de cualquier otro Condómino, cumpliendo los establecido en las

Disposiciones Aplicables------------------------------------------------------------------------

VII. Mientras estén al corriente de sus pagos, los Condóminos recibirán la

prestación de los servicios que la Asociación de Condóminos brinde o provea,

en la medida que estén presupuestados, pero no adquirirán ningún derecho

individual sobre el patrimonio de dicha Asociación, ni podrán reclamar

compensación o prestación alguna en caso de que por cualquier motivo dejen

de formar parte de ella.--------------------------------------------------------------------------

-------------------------------CAPÍTULO TERCERO--------------------------------------------

------------------------------------RESTRICCIONES DEL CONDOMINIO-----------------

VIII. OCTAVO.- El uso, disfrute y disposición de todas las Unidades Privativas y

Lotes de Terreno que resultan de las mismas, está sujeto a limitaciones y

restricciones. La aplicación de estas limitaciones y restricciones será

interpretada y ejecutada por el Administrador, el Comité de Vigilancia o el

Comité Técnico del Condominio, bajo el entendido de que dichas limitaciones y

restricciones e incluso el Reglamento en general, sólo podrán ser modificadas

por la Asamblea General de Condóminos. -------------------------------------------------

IX. En consecuencia, de manera enunciativa más no limitativa, las prohibiciones a

cargo de los Condóminos, así como las limitaciones y restricciones a que se

refiere el párrafo inmediato anterior son las siguientes:-------------------------------

1).- Disponer, arrojar o mantener basura en banquetas, calles, camellones, áreas

verdes, Áreas Comunes, o en cualquier otro lugar que no se encuentre

expresamente destinado para ello por el Administrador . En caso de que no

observe lo anterior, el infractor del Reglamento se hará acreedor a las sanciones

que el Administrador del Condominio le imponga, además de pagar los gastos

que se generen por la limpieza, sin perjuicio de su responsabilidad por la

violación de normas municipales, estatales o federales.----------------------------------

2).- Encender fogatas; quemar basura, escombro, o hierba, salvo cuando sea

autorizado, por escrito, por el Administrador, tanto dentro de su Lote de Terreno,

como en las Áreas Comunes. No obstante lo anterior, bajo su responsabilidad,

los Condóminos podrán operar o utilizar asadores dentro de su Lote de Terreno.

3).- Arrojar dentro y fuera del Condominio, líquidos o substancias peligrosas,

objetos, basura, escombros y desechos. En especial, los Condóminos no podrán

arrojar ninguna clase de liquido o sustancia al drenaje y/o al sistema de agua

potable del Condominio, siendo responsables de los daños, perjuicios y costos

que ocasionen al Condominio por su inobservancia de la presente disposición.---

4).- Utilizar las Áreas Comunes para uso personal o deportivo de los Condóminos,

como podría ser la colocación de aros de basket-ball en Bienes del Condominio,

así como la instalación de columpios, resbaladeros, etc., sobre Áreas Comunes.

5).- Colocar porterías, redes o cualquier otro aditamento personal o deportivo sobre

las Áreas Comunes, de tal forma que se obstaculice la circulación o el paso a

vehículos, personas con capacidades distintas o peatones.-----------------------------

45

6).- Sembrar árboles o plantas de ornato, distintas de las especies endémicas de la

zona, las cuales hayan sido previamente autorizadas por el Administrador ó El

Comité Técnico, en las Áreas Comunes, sin autorización expresa del

Administrador. ---------------------------------------------------------------------------------------

7).- La instalación de cualquier tipo de anuncio distinto a los autorizados en este

Reglamento.------------------------------------------------------------------------------------------

8).- Utilizar las calles para estacionamiento permanente.-------------------------------------

9).- Conectarse de cualquier manera, sin autorización del Administrador, al sistema

de alumbrado público común y utilizar sus instalaciones, postes, cables, focos o

luminarias para un uso distinto al que por su naturaleza tengan y al destino que

se les haya dado en su instalación, ------------------------------------------------------------

10).- La tala, retiro o el derribo de árboles, excepto cuando estuvieran causando

daño a las Áreas Comunes, Bienes del Condominio o a algún Lote de Terreno,

para lo cual se deberán obtener los permisos o autorizaciones necesarias de las

autoridades correspondientes y del Administrador del Condominio.-------------------

11).- La utilización de Áreas Comunes para cualquier tipo de evento privado, salvo

que el Administrador autorice lo contrario.----------------------------------------------------

12).- La generación, por cualquier medio, de cualquier olor desagradable que

pueda percibirse más allá del Lote de Terreno del cual emane.------------------------

13).- La realización de cualquier actividad que produzca ruido o sonidos que

puedan ser escuchados fuera de cualquier Lote de Terreno y que resulten

molestos para otros Condóminos, debido a su repetición, tono, ritmo, frecuencia

o volumen. En consecuencia, el volumen de los aparatos de sonido (radios, mini

componentes, etc.) y el que emane de instrumentos musicales y grupos o

conjuntos musicales, deberá ser mantenido en un nivel moderado y su

utilización se limitará al interior de los Lotes de Terreno.---------------------------------

14).- Instalar o estacionar campers, casas rodantes, trailers, embarcaciones o en

general cualquier clase de casa o habitaciones móviles, así como de tiendas de

campaña de cualquier clase en Áreas Comunes, o en las servidumbres frontales

(de conformidad con dispuesto al respecto por el Reglamento de Construcción)

de cada Lote o Lotes de Terreno, así como en cualquier área distinta a la que

ocupe la o las cocheras cubiertas de los Lotes de Terreno de referencia.-----------

15).- Cualquier actividad de eliminación, incineración, o compactación de basura y

desperdicios, exceptuando su separación y colocación en los depósitos creados

e instalados con dicha finalidad por el Administrador.-------------------------------------

16).- Introducir al Condominio sustancias peligrosas o inflamables, drogas

enervantes o estupefacientes; la persona que lo haga será sancionada conforme

a este Reglamento, y remitida a las autoridades competentes,

independientemente de las responsabilidades civiles y penales que

correspondan. De igual manera, no está permitido mantener o utilizar dentro del

Condominio armas de fuego y materiales explosivos o cualquier tipo de objeto

46

que pueda constituir un peligro para el Condominio, las Unidades Privativas, los

Lotes de Terreno o los demás Condóminos, sus Ocupantes o Visitantes.-----------

17).- El uso de venenos, herbicidas y plaguicidas, queda restringido a los de tipo

doméstico y sólo podrá ser utilizado bajo responsabilidad del Condómino, en el

interior de su Lote de Terreno.-------------------------------------------------------------------

18).- Reprender a los demás Condóminos, sus familiares, empleados, Ocupantes,

así como sus visitantes o interferir en forma alguna en sus actividades; en su

caso, cualquier queja u observación a este respecto deberá presentarse por

escrito ante el Administrador.---------------------------------------------------------------------

19).- Llevar a cabo cualquier actividad dentro de un Lote de Terreno o cualquier

parte del Condominio que constituya una molestia para los Condóminos, los

ocupantes o visitantes de uno o varios Lotes de Terreno que se sitúen en la

misma o en otra área dentro del mismo, o que de alguna manera interfiera con el

uso apacible de los Lotes de Terreno por parte de cualquier Condómino, o bien,

que sea una causa para que se incrementen las primas de los seguros

contratados para cubrir daños dentro de Condominio, todo lo anterior

considerando el destino y los tipos de Lotes de Terreno claramente indicados en

este Reglamento.------------------------------------------------------------------------------------

20).- Utilizar, destinar o autorizar el uso y ocupación de los Lotes de Terreno a

cualesquier fin distinto al que su Tipo de Unidad Privativa le otorgue. Lo

dispuesto en la presente cláusula no aplica en ninguna de sus partes al

Desarrollador.----------------------------------------------------------------------------------------

21).- En general, la realización de cualquier acto que contravenga lo dispuesto por

el Reglamento y afecte al Condominio o cause cualquier tipo de molestia a los

demás Condóminos. De igual manera, queda prohibido la realización de

cualquier actividad que ocasione o pueda ocasionar cualquier clase de daño a

los terrenos, casas, o bienes inmuebles en general con que colinda el

Condominio. -----------------------------------------------------------------------------------------

22).- La realización de cualquier tipo de construcción u obra, sin contar con la

previa autorización del Comité Técnico y de las autoridades competentes. Sin

perjuicio de lo anterior, los Condóminos no podrán realizar ningún tipo de

construcción, remodelación, adecuación o modificación del Lote de Terreno, la

cual contravenga las Disposiciones Aplicables---------------------------------------------

CAPÍTULO CUARTO-----------------------------------------------------------------------------------

CONTRIBUCIONES-------------------------------------------------------------------------------------

NOVENO.- Los Condóminos, al adquirir un Lote de Terreno dentro de cualquier

Unidad Privativa, se obligan a través de dicho acto a pagar las Contribuciones,

mismas que deberán ser pagadas de manera anticipada. De igual manera, los

Condóminos tienen las siguientes obligaciones en relación con las Contribuciones:--

I).- El pago de las Contribuciones, intereses, gastos de cobranza, y los honorarios

de abogados que en su caso se lleguen a generar para el cobro de las

Contribuciones, será una obligación personal de cada Condómino y serán

47

consideradas como un gravamen sobre el Lote de Terreno a favor del Condominio o

la persona moral que agrupe y represente a los Condóminos. Los Condóminos,

sucesores y/o cesionarios quedan obligados, por el solo hecho de ser propietarios o

titulares de derechos fideicomisarios sobre uno o mas Lotes de Terreno, a pagar las

Contribuciones vencidas y no pagadas a cargo de dicho Lote de Terreno. --------------

II).- Los Condóminos están obligados a contribuir al pago de los gastos autorizados

por la Asamblea General de Condóminos en el respectivo Presupuesto Anual,

necesarios para el mantenimiento de las Áreas Comunes, mediante el pago de las

Contribuciones, las cuales podrán ser pagadas de manera mensual, trimestral o

anual, según determine la Asamblea General de Condóminos, tomando en

consideración las necesidades propias del Condominio. Las Contribuciones serán

pagadas en función de un año o ejercicio fiscal. ------------------------------------------------

III).- Los Condóminos no podrán renunciar o de alguna otra forma evitar la

responsabilidad del pago de las Contribuciones mediante el no uso o abandono de

su Lote de Terreno o cualquier parte de el.-------------------------------------------------------

IV). Cualquier impuesto aplicable o cualquier otra obligación de pago impuesta por

cualquier autoridad municipal, estatal o federal al Condominio, será pagada por los

Condóminos como parte de sus Contribuciones.-----------------------------------------------

DECIMO.- Las Contribuciones serán pagadas por los Condóminos de acuerdo a las

bases, tarifas o cuotas que en su caso anualmente sean aprobadas por la Asamblea

General de Condóminos.------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, las Contribuciones serán pagadas por los Condóminos en proporción al

Porcentaje de Indiviso que le corresponda a su Unidad Privativa y Lote de Terreno.-

DECIMO PRIMERO.- Las Contribuciones, por su destino y aplicación se clasifican

de la siguiente manera:---------------------------------------------------------------------------------

I. Las Cuotas Ordinarias serán utilizadas para cubrir gastos corrientes

relacionados a la administración, conservación, reparación y mantenimiento de las

Áreas Comunes, y bienes en general propiedad del Condominio.--------------------------

II. Independientemente de cualquier disposición incluida en el presente

Reglamento, La Asamblea General de Condóminos podrá autorizar el pago de una

Cuota Extraordinaria, según sea necesario, para cubrir los costos y gastos

relacionados a situaciones de emergencia. Para los efectos aquí establecidos, a

continuación se enumerarán en forma enunciativa y no limitativa las que se

considerarán como situaciones de emergencia:-------------------------------------------------

A).- Cuando se deba realizar cualquier pago no previsto por el Condominio en

cumplimiento de una orden judicial.-----------------------------------------------------------------

B).- Cuando se requiera realizar un gasto con cargo al Fondo de Reserva o al Fondo

de Operación, según la naturaleza de cada uno de ellos y el dinero que haya en

ellos, resulte insuficiente para cubrir dicho pago.------------------------------------------------

C).- Cuando el Presupuesto Anual para el año en cuestión resulte insuficiente,

por cualquier motivo, para cumplir con los fines del Condominio, en cuyo caso el

48

Administrador del Condominio determinará el margen económico faltante, preparará

y distribuirá un presupuesto suplementario que sea suficiente para sufragar los

gastos necesarios para cumplir sus fines.---------------------------------------------------------

III. La Asamblea General de Condóminos podrá establecer Cuotas para Mejoras

con el propósito específico de cubrir total o parcialmente los costos de

construcciones nuevas, remodelaciones, adecuaciones de cualquier Área

Común, Servidumbres y Bienes en general propiedad del Condominio.--------------

IV).- El Administrador , previa autorización de la Asamblea General de

Condóminos, podrá cobrar una Contribución por Reconstrucción, según sea

necesario, para cubrir gastos y costos relacionados con la reconstrucción de

cualquier Área Común, o cualquier otro bien perteneciente al Condominio que

pudiese haber sido dañado o destruido, por causas naturales y/o cuando el costo

de la reconstrucción fuere mayor a la cobertura de los seguros con que en su

caso cuente el Condominio.-----------------------------------------------------------------------

V).- Las Cuotas por Servicios son aquellas que cobrará el Administrador a los

Condóminos por los servicios que, bajo cualquier carácter, preste a cada Unidad

Privativa y Lotes de Terreno del Condominio, la persona moral que agrupe y

represente a los Condóminos o algún tercero. Asimismo, las Cuotas por Servicios

serán pagadas por cada Condómino de acuerdo al consumo de cada una de su o

sus Lotes de Terreno.-------------------------------------------------------------------------------

La omisión en el pago de las Cuotas por Servicios tendrá como consecuencia la

suspensión inmediata de los servicios amparados por dicho pago, sin

responsabilidad alguna para el Administrador, el Condominio, la Asociación de

Condóminos y/o quien los provea. Lo anterior incluyendo el servicio de agua

potable, que será suspendida al Condómino que omita dicha cuota.-------------------

VI).- Las Sanciones serán los cargos hechos por el Administrador, el Comité de

Vigilancia o el Comité Técnico (por conducto del Administrador), a un Condómino

debido a:------------------------------------------------------------------------------------------------

A).- El Incumplimiento en el pago puntual de Contribuciones.--------------------------------

B).- Cualquier gasto en que incurra el Condominio y/o el Administrador por

incumplimiento del Condómino a las disposiciones establecidas a su cargo en el

presente Reglamento o en las Disposiciones Aplicables.-------------------------------------

C).- Gastos en que incurra el Condominio y/o el Administrador por reparaciones

de cualquier daño causado por algún Condómino, Ocupante y/o Visitante de

cualquier Unidad Privativa, a cualquier Área Común, Servidumbre o cualquier otro

Bien propiedad del Condominio.---------------------------------------------------------------------

D).- Gastos en que incurra el Condominio y/o el Administrador en la ejecución

forzosa de las disposiciones de este Reglamento y las Disposiciones Aplicables a

algún Condómino.----------------------------------------------------------------------------------------

E).- Imposición de sanciones por incumplimiento o inobservancia de cualquier

disposición de este Reglamento o las Disposiciones Aplicables.----------------------------

49

DECIMO SEGUNDO.- El Administrador tendrá la obligación de poner a disposición

de los Condóminos el presupuesto anual que éste presentará ante la Asamblea

General de Condóminos para su aprobación; lo anterior deberá ser realizado por el

Administrador con una anticipación no menor a 15 (quince) días naturales a la

celebración de la Asamblea General de Condóminos, de acuerdo a la respectiva

convocatoria.----------------------------------------------------------------------------------------------

F).- El presupuesto anual será estimado e incluirá un cálculo del total de los gastos

necesarios para operar el Condominio. Basándose en dicho presupuesto, la

Asamblea General de Condóminos establecerá la cantidad que por concepto de

Cuotas Ordinarias pagarán los Condóminos, de acuerdo al Porcentaje de Indiviso

que corresponda a cada una de su o sus Unidades Privativas. Asimismo, el

presupuesto anual deberá incluir en forma separada el monto de cada una de las

Contribuciones que los Condóminos estarán obligados a pagar durante el ejercicio

fiscal a que el presupuesto anual se refiera.------------------------------------------------------

DECIMO TERCERO.- Al aprobarse el presupuesto anual y las Contribuciones por

parte de la Asamblea General de Condóminos, todos los Condóminos deberán

pagar al Administrador las Cuotas y demás Contribuciones que les correspondan,

en una sola exhibición anual, o con la periodicidad que la propia Asamblea General

de Condóminos determine. Sin embargo, en caso de que la Asamblea General de

Condóminos autorice el pago de las Contribuciones en forma distinta a la anual,

dicho pago deberá efectuarse en forma adelantada y precisamente el día señalado

en el Estado de Cuenta que para tal efecto sea entregado por el Administrador a

cada Condómino; las Contribuciones serán pagadas en las oficinas de la

Administración del Condominio, en el propio Condominio o donde el Administrador

señale por escrito.----------------------------------------------------------------------------------------

Para efectos de la recepción y entrega del Estado de Cuenta, el Administrador lo

entregará al Condómino personalmente o se lo enviará por correo con acuse de

recibo a la Unidad Privativa, o bien, al domicilio que para tal efecto el Condómino

hubiere señalado al Administrador por escrito; en éste último caso, es decir cuando

el Condómino señale por escrito al Administrador su deseo de recibir el Estado de

Cuenta en cualquier domicilio distinto al de su o sus Unidades Privativas, el

domicilio sustituto deberá situarse en el municipio donde se localiza el Condominio.-

El Estado de Cuenta entregado al Ocupante y/o Visitante de cualquier Unidad

Privativa se entenderá como entregado y recibido por el Condómino propietario de

la misma.----------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO CUARTO.- Como parte del presupuesto anual el Administrador deberá: ---

Prever el establecimiento de Cuotas destinadas a la constitución y/o conservación

del Fondo de Reserva, mismas que se denominarán Cuotas de Reserva.---------------

El monto del Fondo de Reserva será determinado cada ejercicio como parte del

presupuesto anual.---------------------------------------------------------------------------------------

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I).- Prever la constitución del Fondo de Operación, mismo que se integrará por

las Cuotas Ordinarias y será destinado al cumplimiento de sus fines, según lo

establecido en las Disposiciones Aplicables. -------------------------------------------------

II).- Todos los Fondos del Condominio serán conservados por el Administrador en

cuentas bancarias por separado.-----------------------------------------------------------------

III).- DECIMO QUINTO.- Cualquier omisión en el cumplimiento de las obligaciones

a cargo de cada Condómino y en especial aquellas relativas al pago oportuno de

Contribuciones y otras cuotas o cargos determinados por las Disposiciones

Aplicables, será causa para la suspensión de sus derechos de voto en las

Asambleas de Condóminos o de Grupo. Dicha suspensión continuará hasta que

el incumplimiento sea subsanado. --------------------------------------------------------------

------------------------------------------CAPÍTULO QUINTO.------------------------------------------

-------------------------------ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS.----------------------

DECIMO SEXTO.- La Asamblea General de Condóminos es el órgano supremo del

Condominio; sus decisiones serán obligatorias para los ausentes y disidentes. La

Asamblea General de Condóminos podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y estará

sujeta a las siguientes disposiciones generales:-------------------------------------------------

I).- El Administrador deberá convocar a una Asamblea General Ordinaria de

Condóminos cuantas veces sea necesario, pero al menos una vez al año, dentro

de los cuatro meses de cada año calendario, y tratará los siguientes asuntos: -----

A).- Aprobación del presupuesto anual del Condominio, incluyendo las

Contribuciones propuestas para cada año calendario, según lo elabore y presente el

Administrador .--------------------------------------------------------------------------------------------

B).- Revisar y, en su caso, aprobar los Estados Financieros del Condominio

correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, según sean presentados por

el Administrador .-----------------------------------------------------------------------------------------

C).- Revisar y, en su caso, aprobar el reporte del Comité de Vigilancia en cuanto

al desempeño del Administrador .--------------------------------------------------------------------

D).- Designar, remover y ratificar al Administrador , según proceda conforme al

presente Reglamento.-----------------------------------------------------------------------------------

E).- Determinar la remuneración que se le pagará al Administrador así como los

términos bajo los cuales éste prestará sus servicios.-------------------------------------------

F).- Elegir nuevos miembros del Comité de Vigilancia o ratificación de quienes lo

integren.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

G).- Aprobación de sanciones pecuniarias, como parte del presupuesto anual.-----

H).- Resolver las controversias que pudieran surgir entre Condóminos y/o entre

éstos y un tercero.----------------------------------------------------------------------------------------

I).- Decidir en cuanto a cualquier otro asunto que, de acuerdo con las Disposiciones

Aplicables, deba ser resuelto por la Asamblea General de Condóminos para ser

considerado válido.---------------------------------------------------------------------------------------

J).- Resolver los puntos en que las disposiciones establecidas en el presente

Reglamento se establezcan como competencia de la Asamblea Ordinaria, bajo el

51

entendido de que los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

Extraordinaria, lo serán de la Asamblea Ordinaria;----------------------------------------------

K).- Tratar sobre aquellos asuntos que crea conveniente la persona u órgano que la

convoque y sobre los cuales este Reglamento o las disposiciones legales

competentes no designen un Quórum especial.-------------------------------------------------

II).- Cada Condómino tendrá el número de votos que correspondan al Porcentaje

de Indiviso de su Lote de Terreno dentro del Condominio Individual al que

pertenezca, el cual se precisará en las escrituras que constituyan los

Condominios Individuales a los cuales pertenezcan los Lotes de Terreno, así

como también se hará en la escritura pública donde conste la transmisión de

cada Lote de Terreno. El administrador de cada Condominio Individual,

representará ante la Asamblea General de Condóminos, a los Condóminos

propietarios de los Lotes de Terreno que pertenezcan a dicho Condominio

Individual.-----------------------------------------------------------------------------------------------

III).- Aspectos especiales que requieren una votación especial:--------------------------

A).- En aquellos casos que en el Condominio un solo Condómino tenga o sea

titular del 50% o más de los votos del Condominio, en razón al Factor de Porcentaje,

los acuerdos de la Asamblea se tomarán por acuerdo de cuando menos la mitad de

los votos restantes al Condómino mayoritario, si se tratase de primer convocatoria;

tratándose de segunda convocatoria se requerirá el 75% de los votos totales del

Condominio, en razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno; si no pudiera

llegarse a un acuerdo válido de conformidad con las anteriores prevenciones, se

someterá al Arbitraje establecido en el presente Reglamento y en su caso a los

tribunales del fuero común.----------------------------------------------------------------------------

B).- Para modificar el Reglamento o el acta constitutiva del régimen condominal, se

requerirá una votación de 75% de los votos en razón al Factor de Porcentaje y la

mayoría simple de los Condóminos del Condominio;-------------------------------------------

C).- Para la realización de obras en las áreas, equipos y bienes comunes, en los

términos de la fracción II del artículo 25 de la Ley, se requerirá el 51% de los votos

en razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno;-----------------------------------

D).- Tratándose de la venta forzosa del Lote de Terreno de un Condómino moroso

o por incumplimiento del Reglamento, la Ley o el Convenio de Compra, se requerirá

el 75% de los votos en razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno;---------

E).- Tratándose de la reconstrucción del Condominio, cuando se encuentre

afectado en al menos tres cuartas partes del mismo, se requerirá el 51% de los

votos en razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno. Si el Condominio no

se encuentra afectado en tal magnitud, se requerirá el 75% de los votos en razón al

Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno.---------------------------------------------------

F).- Para la extinción del régimen condominal, se requerirá el 75% de los votos en

razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno; y ------------------------------------

52

G).- Tratándose de ruina o vetustez del Condominio, se requerirá el 51% de los

votos en razón al Factor de Porcentaje de los Lotes de Terreno, para la

reconstrucción o demolición del Condominio.-----------------------------------------------------

Únicamente los Condóminos que estén al corriente en el pago de sus

Contribuciones y quienes estén registrados como Condóminos ante el

Administrador podrán hacerse representar a través del Administrador del

Condominio Individual al que pertenezcan, en las Asambleas Generales. Para estar

debidamente registrados, los Condóminos habrán de presentar uno de los

siguientes documentos al correspondiente Administrador :-----------------------------------

A).- En caso de ser propietario de un Lote de Terreno, la escritura pública de

propiedad correspondiente.----------------------------------------------------------------------------

B).- En caso de ser titular de los derechos fideicomisarios sobre un Lote de Terreno,

una carta elaborada por el fiduciario en el correspondiente fideicomiso que acredite

dicha calidad, y que le autorice a ejercer el derecho al voto que le pudiera

corresponder.Sin embargo, ningún Condómino podrá representar a más de dos

Condóminos. ----------------------------------------------------------------------------------------------

V).- La convocatoria para las Asambleas será realizada por lo menos con 8 ocho

días naturales de anticipación ó 10 diez días cuando fuere efectuada por el

Administrador, debiéndose fijar un ejemplar de la misma en lugar visible del

Condominio, pudiendo además el Administrador notificar por escrito a los

Condóminos y a los acreedores registrados o sus representantes, en los

domicilios que para tal efecto hayan señalado. La convocatoria deberá contener

el orden del día propuesto para la Asamblea General, la fecha, hora y lugar de

celebración, el tipo de Asamblea, el lugar y fecha de convocatoria, y la firma de

quien la realice. ---------------------------------------------------------------------------------------

VI).- Para que las Asambleas Generales del Condominio se consideren legalmente

instaladas en primer convocatoria deberán hacerse representar a través del

Administrador del Condominio Individual correspondiente, los Condóminos que

representen cuando menos el 75% (Setenta y cinco) por ciento de los

Condóminos. Las Asambleas del Condominio en segunda convocatoria se

considerarán legalmente instaladas cuando en ellas se encuentre representado

cuando menos el 51% (cincuenta y un) por ciento de los Condóminos del

Condominio, las Asambleas Generales del Condominio en tercer convocatoria se

considerarán legalmente instaladas con los Condóminos que asistan.----------------

VII).- Las segundas y terceras convocatorias de las Asambleas Generales del

Condominio podrán ser realizadas en la misma notificación de la primer

convocatoria de Asamblea, pero solo serán celebradas en aquellos casos en que

no se reúna el Quórum establecido para Asamblea en primer y segunda

convocatoria, según sea el caso.-----------------------------------------------------------------

VIII).- Las Asambleas en segunda y tercer convocatoria, podrán celebrarse el

mismo día en que fuese convocada la Asamblea en primer convocatoria, pero

entre la Asamblea en primer convocatoria y la Asamblea en segunda

53

convocatoria deberá existir cuando menos un lapso de tiempo de 30 minutos, de

igual manera entre la Asamblea en segunda convocatoria y la Asamblea en

tercer convocatoria, deberá existir un lapso de tiempo de 30 minutos.----------------

IX).- Las Asambleas podrán reunirse sin previa convocatoria cuando se encuentre

reunido el 100% cien por ciento de los derechos sobre el Condominio y las

resoluciones y acuerdos que se tomen serán válidos si se toman de conformidad

con lo establecido en el presente Reglamento.-----------------------------------------------

X).- Las resoluciones o acuerdos tomados fuera de Asamblea, sin convocatoria

respectiva, aún cuando sean tomadas por medios electrónicos, o por cualquier

medio de comunicación fehaciente, tendrán el mismo carácter y validez que si

hubieran sido tomadas reunidos en Asamblea, siempre y cuando sus

resoluciones sean tomadas o aceptadas por todos los que tengan el derecho a

votar, de conformidad con los términos del presente Reglamento y exista

constancia escrita y firmada de ello.-------------------------------------------------------------

XI).- Independientemente de lo estipulado en el apartado V anterior, para adoptar

cualquier acuerdo sobre los puntos señalados a continuación se deberá celebrar

una Asamblea General de Condóminos Extraordinaria, la cual se reunirá en

cualquier tiempo y en ella se tratarán los siguientes asuntos, además de aquellos

que son señalados en los incisos de la fracción II del artículo 25 de la Ley:----------

A).- Modificar el Reglamento, Reglamento de Construcción y/o la escritura pública en

donde consta la constitución de este Condominio (Régimen Condominal);--------------

B).- La discusión y en su caso aprobación respecto la realización de obras nuevas,

voluntarias o de mejoramiento; -----------------------------------------------------------------------

C).- La discusión y en su caso la aprobación respecto la transformación y

disposición de Áreas Comunes, Servidumbres o cualquier otro bien común del

Condominio; -----------------------------------------------------------------------------------------------

D).- Acordar sobre la extinción del régimen de propiedad en Condominio;-----------

E).- Incorporar nuevas áreas al régimen de propiedad en Condominio o separar

áreas afectas al mismo, bajo el entendido de que el requisito establecido en el

presente inciso no será aplicable para la incorporación de los terrenos que desee

hacer el Desarrollador o quien lo sustituya, para lo cual bastará con que notifique su

intención de hacerlo al Administrador, para que a su vez éste convoque a una

Asamblea General de Condóminos, en la que se informe a los Condóminos y se

ejecuten las acciones legales necesarias para lograr la incorporación de dicho

terreno o terrenos.----------------------------------------------------------------------------------------

F).- La creación, modificación o extinción de Servidumbres. En el caso de las

Servidumbres constituidas simultáneamente o con anterioridad a la constitución del

presente régimen de Condominio, se requerirá el consentimiento, manifestado por

escrito, de la persona a favor de la cual se hubiere constituido la misma; ---------------

G).- Acordar la reconstrucción de algún Área Común, o cualquier otro bien

propiedad del Condominio; y--------------------------------------------------------------------------

54

H).- Cuando la Asamblea General de Condóminos, determine la venta de un Lote

de Terreno, en caso de que el propietario del mismo haya omitido el pago de las

Contribuciones por más de tres meses consecutivos o bien, que reiteradamente

haya violado las Disposiciones Aplicables. Con el producto de la venta se realizará

el pago de los conceptos que a continuación se mencionan y de acuerdo a la

siguiente prelación:---------------------------------------------------------------------------------------

1).- Pago de intereses y demás accesorios o cargos que según este Reglamento

correspondan.----------------------------------------------------------------------------------------

2).- Pago de los honorarios y gastos realizados en la cobranza de dichas

Contribuciones y para la venta del Lote de Terreno.---------------------------------------

3).- Pago de las Contribuciones que el Lote de Terreno adeude al Condominio;-------

4).- En caso de existir remanente, será puesto a disposición del Condómino

moroso.-------------------------------------------------------------------------------------------------

I).- Cuando se pretenda remover al Comité de Vigilancia en su totalidad o a algún

miembro integrante del mismo.-----------------------------------------------------------------------

XII).- Tendrán derecho a convocar la Asamblea:-----------------------------------------------

a).- El Administrador ;-------------------------------------------------------------------------------

b).- El Comité de Vigilancia; y---------------------------------------------------------------------

c).- Los Condóminos que representen por lo menos el veinticinco por ciento

(25%) del número total de votos en el Condominio.-----------------------------------------

XIII).- En caso de que el Administrador no convoque la Asamblea dentro de un

término de tres (3) días después de haber recibido una solicitud para hacerlo, el

Comité de Vigilancia podrá efectuar la convocatoria.---------------------------------------

XIV).- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Comité de Vigilancia o

por el Secretario en ausencia del primero, y fungirá como Secretario el

Administrador del Condominio. En ausencia de éstos los que designen los

Condóminos asistentes a ellas, siendo necesario la votación favorable de la

mayoría de los votos representados en la misma. Asimismo se designarán uno o

más escrutadores para que realicen la redacción del Acta de Asamblea y el

recuento de los votos en la Asamblea, respectivamente.----------------------------------

XV).- Si en la fecha fijada para la Asamblea no fuere posible desahogar todos los

puntos señalados en el orden del día, la Asamblea será suspendida y continuará

el día hábil siguiente en la hora que determine el presidente de la Asamblea, sin

que se requiera de una nueva convocatoria para tal efecto. En esa Asamblea

sólo se tratarán los asuntos que hubieran quedado pendientes en la Asamblea

anterior y se declarará legalmente instalada con los Condóminos presentes, sea

cual sea su número, siendo válidos y obligatorios sus acuerdos aún para

ausentes y disidentes.-------------------------------------------------------------------------------

XVI).- El secretario asentará el Acta de la Asamblea en el libro respectivo y

agregará la lista de asistencia elaborada por los escrutadores.--------------------------

55

XVII).- Autorizarán las actas con sus firmas el presidente de la Asamblea, el

secretario y los miembros del Comité de Vigilancia que asistieren. Asimismo, las

Actas de Asamblea deberán ser protocolizadas ante Notario Público.-----------------

XVIII).- Los Condóminos podrán celebrar Asambleas de Grupo de Condóminos para

tratar cuestiones o asuntos que se refieran en particular a mejoras que se

pretendan realizar en los Condominios Individuales a los cuales pertenecen.-------

XIX).- El Administrador el Condominio Individual representará a los miembros de la

Asamblea de Grupo de Condóminos que lo haya designado, en forma indefinida

y hasta en tanto dicha Asamblea le revoque la representación conferida. Cuando

una Asamblea de Grupo de Condóminos de Condóminos elija o revoque a un

representante ante la Asamblea General de Condóminos deberá notificar, por

escrito, tal situación al Administrador y a la Asamblea General de Condóminos. --

XX).- En lo conducente, las disposiciones establecidas en el presente Capítulo

serán aplicables también para la realización de las Asamblea de Grupo de

Condóminos de Condóminos.---------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------CAPÍTULO SEXTO---------------------------------------

------------------------------------ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO-----------------------

DECIMO SEPTIMO.- El primer Administrador será designado por el Desarrollador y

permanecerá en su cargo por un período de 2 años contados a partir de la

constitución del Condominio. Los Administradores que se designen con

posterioridad, también durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos. En los

casos de falta temporal del Administrador, el Comité de Vigilancia designará su

substituto. El Administrador podrá ser libremente removido por acuerdo de la

mayoría de la Asamblea General, y ésta podrá separarlo por el incumplimiento de

cualquiera de sus obligaciones o por ausencia que le impida el eficaz cumplimiento

de las mismas.--------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO OCTAVO.- Los Administradores nombrados con posterioridad de aquel

designado por el Desarrollador, serán electos por la Asamblea General de

Condóminos de acuerdo a lo estipulado en el inciso d, fracción I, del artículo Décimo

Sexto anterior.---------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMO NOVENO.- El Administrador será una persona física o una persona moral

constituida de acuerdo a las Leyes Mexicanas. Para desempeñar el cargo de

administrador se deberá de observar lo dispuesto en el artículo 32 y 33 de la Ley

que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el

Estado de Nayarit.----------------------------------------------------------------------------------------

VIGESIMO.- El Administrador tendrá las siguientes obligaciones y facultades:---------

I).- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento,.--------------------------------------

II).- Operar, mantener, reparar y administrar lo siguiente:----------------------------------

A).- Las Áreas Comunes.-------------------------------------------------------------------------------

B).- Cualquier bien propiedad del Condominio.---------------------------------------------------

C).- Cualquier bien mueble o inmueble que el Administrador esté obligado a

operar, administrar, reparar o mantener de acuerdo con el presente Reglamento.-----

56

III).- Efectuar el pago de cualquier impuesto, derecho u otro concepto a cargo del

Condominio.--------------------------------------------------------------------------------------------

IV).- En su caso, gestionar la contratación de los servicios de agua, gas,

electricidad, recolección de basura y otros requeridos por las Áreas Comunes.----

V).- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus obligaciones y

para lograr la consecución de los fines del Condominio, pudiendo fijar sus

obligaciones, sueldos y/o salarios, de acuerdo con el presupuesto anual,.-----------

VI).- Contratar seguros y fianzas, cuando se requiera, y mantenerlos vigentes de

acuerdo al presente Reglamento.----------------------------------------------------------------

VII).- Entregar trimestralmente a cada Condómino, recabando constancia de quien

lo reciba, un estado de cuenta que muestre: -------------------------------------------------

A).- Relación pormenorizada de los gastos del mes, efectuados con cargo a los

distintos fondos, que de acuerdo al presente reglamento y a Las Disposiciones

aplicables, se deban de constituir con cargo a los Condóminos.----------------------------

B).- Estado consolidado que demuestre los montos de las aportaciones y cuotas

pendientes de cubrirse. --------------------------------------------------------------------------------

C).- El Administrador tendrá a disposición de los Condóminos que quieran

consultarla, una relación de los mismos, en la que consten las cantidades que cada

uno de ellos aportó para los Fondos del Condominio, con expresión de los saldos de

cuentas pendientes de cubrirse. ---------------------------------------------------------------------

D).- Saldo del Fondo de Operación y fines a los cuales lo destinará en el mes

siguiente, o en su caso, monto o relación de adeudo por cubrirse. El Condómino

tendrá un plazo de 5 cinco días contados a partir de la entrega de dicha

documentación para formular las observaciones y objeciones que considere

pertinentes. Transcurrido dicho plazo se considerará que está de acuerdo con las

cantidades que arroje el estado de cuenta, a reserva de la aprobación de la

Asamblea.--------------------------------------------------------------------------------------------------

VIII).- Elaborar un reporte anual que deberá poner a disposición de los Condóminos

con una anticipación de al menos quince días a la fecha en que tendrá verificativo

la Asamblea General Anual Ordinaria de Condóminos; dicho reporte incluirá lo

siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------

A).- El saldo al cierre del ejercicio fiscal;-----------------------------------------------------------

B).- Reporte de operaciones (presupuesto) para el ejercicio fiscal siguiente. y;---------

C).- Un reporte de cambios en la situación financiera durante el ejercicio fiscal en

cuestión.----------------------------------------------------------------------------------------------------

IX).- Proporcionar sus servicios como Administrador de manera profesional,

responsable y siempre velando por los intereses del Condominio.---------------------

X).- Llevar y conservar los libros (de Actas de Asamblea General de Condóminos;

de Actas de Asamblea del Comité de Vigilancia y de Egresos e Ingresos, etc.) y

documentación relacionada con el Condominio, los cuales en todo tiempo,

57

deberán estar a disposición de los Condóminos y acreedores registrados para su

consulta.-------------------------------------------------------------------------------------------------

XI).- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.-----------------------------------------

XII).- Recaudar las Contribuciones que a cada Condómino corresponda aportar.----

XIII).- Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del Condominio, con

cargo al fondo correspondiente, en los términos del presente Reglamento.----------

XIV).- Otorgar recibo a cada uno de los Condóminos por las cantidades que haya

aportado en el mes anterior para los Fondos del Condominio. En éstos recibos se

expresarán, en su caso, los saldos que cada Condómino tenga pendientes de

pago.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

XV).- Establecer reglas y procedimientos respecto a las medidas y normas de

seguridad que deberán observarse dentro del Condominio, con el propósito, entre

otros, de regular el acceso al Condominio de cualquier persona, pudiendo

prohibir, discrecionalmente, el acceso a quien considere necesario.-------------------

XVI).- En general, desempeñar las funciones y cumplir con las obligaciones

inherentes a su cargo, vigilando la observancia de las Disposiciones Aplicables y

los acuerdos de la Asamblea General de Condóminos y del Comité de Vigilancia.

VIGESIMO PRIMERO.- Para el desempeño de su cargo, el Administrador contará

con los siguientes poderes:----------------------------------------------------------------------------

I).- En relación a las Áreas Comunes, y bienes propiedad del Condominio, el

Administrador tendrá las facultades y obligaciones de un Apoderado General

Judicial para Pleitos y Cobranzas, para Actos de Administración y para Actos de

Administración Laboral, en los términos de los dos primeros párrafos de los

artículos 1926 mil novecientos veintiséis del Código Civil para el Estado de

Nayarit y el 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal,

éste último aplicable en materia federal en toda la República, así como los

artículos 11 once, 46 cuarenta y seis, 47 cuarenta y siete, 134 ciento treinta y

cuatro fracción III tercera, 523 quinientos veintitrés, 692 seiscientos noventa y

dos fracciones I primera, II segunda y Ill tercera, 786 setecientos ochenta y seis,

787 setecientos ochenta y siete, 873 ochocientos setenta y tres, 874 ochocientos

setenta y cuatro, 876 ochocientos setenta y seis, 878 ochocientos setenta y ocho,

880 ochocientos ochenta, 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos

ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo. El otorgamiento de otras

facultades especiales y las que requieran cláusula especial, necesitarán

acuerdos de la Asamblea General de Condóminos con mayoría del 51%

cincuenta y uno por ciento de votos en los términos del presente Reglamento.-----

II).- El Administrador queda facultado para otorgar poderes generales o

especiales con las facultades que estime pertinentes dentro del ámbito que se le

confieren, así como para revocar aquellos poderes generales o especiales que él

mismo otorgue conforme a las facultades que le han sido conferidas.-----------------

58

III).- En caso de que el Administrador fuese una persona moral, dicho

Administrador podrá actuar a través de la persona que designe, misma que

gozará de las facultades que en su caso le sean otorgadas por dicho

Administrador .----------------------------------------------------------------------------------

VIGESIMO SEGUNDO.- Las medidas que adopte y las disposiciones que dicte el

Administrador dentro de sus atribuciones y con base en las Disposiciones

Aplicables, serán obligatorias para todos los Condóminos. La Asamblea, por

mayoría de al menos el 51% de los votos presentes en la Asamblea General de

Condóminos respectiva, podrá modificarlas y revocarlas.-------------------------------------

VIGESIMO TERCERO.- El Administrador tendrá autoridad discrecional para

establecer, modificar o derogar Reglas de Operación que pudiesen ser necesarias

para eficientar o mejorar la administración diaria del Condominio y la aplicación del

presente Reglamento. ----------------------------------------------------------------------------------

VIGESIMO CUARTO.- Cuando el Administrador renuncie o sea removido entregará

formalmente al Comité de Vigilancia o a la Persona que designe dicho órgano, la

administración, operación y mantenimiento del Condominio, los bienes y demás

artículos, instalaciones y materiales del Condominio que se encuentren bajo su

cargo o custodia. La entrega formal incluirá, de manera enunciativa más no

limitativa, lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------

I).- Los balances contables del Condominio, al día de renuncia o remoción; -------

II).- Originales de todos los archivos contables; ---------------------------------------------

III).- Información detallada y estados de cuenta de las cuentas bancarias (de

cheques e inversión) debidamente conciliadas, así como las chequeras y

correspondencia bancaria a la fecha de la renuncia o remoción. -----------------------

IV).- Originales de todos los contratos que haya celebrado con terceras personas,

incluyendo colectivos o individuales de trabajo.----------------------------------------------

V).- Reporte detallado de cualquier demanda legal entablada contra el

Condominio, incluyendo las de carácter laboral o contra Condóminos, donde se

establezca el estado procesal actual, partes en el procedimiento, órgano

jurisdiccional o administrativo ante el cual se tramite, número de expediente y

copias certificadas del mismo.--------------------------------------------------------------------

VI).- Estado detallado de las cuentas por cobrar y responsabilidades financieras

del Condominio; --------------------------------------------------------------------------------------

VII).- Originales de todos los documentos, papeles, reportes, archivos de

computadora, archivos documentales, libros, registros y archivos corporativos; ---

VIII).- Posesión física de todo el equipo, inventarios, maquinaria, herramientas y

cualquier otro bien propiedad del Condominio;-----------------------------------------------

IX).- Posesión física de todas las oficinas y áreas del Condominio ocupadas por el

Administrador; ----------------------------------------------------------------------------------------

X).- Renuncia formal ante Notario Público de todos los poderes que le haya

conferido la Asamblea General de Condóminos o el Condominio, así como

59

entrega del documento protocolizado ante Fedatario Público donde revoque los

poderes que en su caso hubiere otorgado; ---------------------------------------------------

XI).- Cualquier bien, archivo, registro o documento que el Administrador haya

tenido bajo su custodia o responsabilidad durante el plazo que hubiere durado su

encargo. ------------------------------------------------------------------------------------------------

XII).- A la entrega formal, el Comité de Vigilancia y el Administrador saliente,

suscribirán una carta de entrega-recepción con relación a la propiedad, objetos e

información que se recibe y entrega respecto del Condominio.--------------------------

XIII).- En caso de que el Administrador no realizare la entrega formal de los

elementos requeridos en este Artículo, el Comité o el nuevo Administrador ,

podrá elegir la contratación de un despacho contable de buena reputación para

que lleve a cabo una auditoria sobre la entrega de la administración del

Condominio que realice el Administrador , debiendo tal despacho entregar el

dictamen correspondiente al Comité de Vigilancia. -----------------------------------------

XIV).- En caso de que existieran discrepancias en la propiedad, bienes y manejo del

Condominio con relación al Administrador saliente, el Consejo y el despacho

contable, formalizarán un acta que protocolizarán ante Notario Público, con una

relación de las discrepancias, misma que podrá ser utilizada para el ejercicio de

las acciones legales que correspondientes.---------------------------------------------------

--------------------------------------------CAPÍTULO SÉPTIMO---------------------------------------

-----------------------------------------COMITÉ DE VIGILANCIA-------------------------------------

VIGESIMO QUINTO.- El primer Comité de Vigilancia será designado por el

Desarrollador y permanecerá en su cargo por un período de 2 años contados a

partir de la constitución del el Condominio. El Comité de Vigilancia que le suceda

estará constituido por al menos tres (3) Condóminos electos en la Asamblea

General de Condóminos que se celebre cada año.---------------------------------------------

Asimismo, cada miembro del Comité deberá reunir los siguientes requisitos:-----------

I).- Ser Condómino debidamente registrado ante el Administrador.-------------------------

II).- Haber residido permanentemente en el Condominio por lo menos el último año

previo a la fecha de elección.--------------------------------------------------------------------------

III).- Deberá estar al corriente en el pago de todas las Contribuciones ante el

Condominio.------------------------------------------------------------------------------------------------

IV).- Deberá ser mayor de edad.---------------------------------------------------------------------

Los requisitos establecidos en los incisos “I).-“, “II).-“ y “III).-“ anteriores no

requerirán ser satisfechos por los miembros originales del Comité de Vigilancia,

quienes son designados por el Desarrollador.----------------------------------------------------

VIGESIMO SEXTO.- Cada miembro del Comité de Vigilancia permanecerá en su

cargo por el término de un año contado a partir de la fecha de su elección y podrán

ser reelectos cuantas veces lo decida la Asamblea. Lo anterior, no aplica en el caso

de los miembros originales del Comité de Vigilancia (designados por el

60

Desarrollador), quienes ocuparán el cargo por única vez durante un periodo de 2

años contados a partir de la constitución del Condominio, mismos que podrán ser

reelectos al finalizar el primer periodo, por La Asamblea General de Condóminos por

periodos subsecuentes de un año. Por otra parte, los miembros del Comité de

Vigilancia permanecerán en su cargo hasta que sus sucesores tomen posesión de

su cargo.----------------------------------------------------------------------------------------------------

VIGESIMO SEPTIMO.- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes obligaciones y

facultades:--------------------------------------------------------------------------------------------------

I).- Verificar que el Administrador cumpla con las resoluciones adoptadas por la

Asamblea General de Condóminos.-------------------------------------------------------------

II).- Verificar que el Administrador cumpla con sus obligaciones, de conformidad con

el presente Reglamento.------------------------------------------------------------------------------------------------

III).- Verificar que el Fondo de Reserva se encuentre en todo momento en los montos

que para el mismo hubiera aprobado la Asamblea General de Condóminos,

asegurándose de que el dinero de ese Fondo se encuentre depositado y se

disponga de él, según los dispuesto por el Reglamento.-----------------------------------

IV).- Informar a la Asamblea General de Condóminos sus observaciones relacionadas

con la administración del Condominio.----------------------------------------------------------

V).- Informar a la Asamblea General de Condóminos de cualquier incumplimiento de

las Disposiciones Aplicables por parte de algún Condómino o del Administrador. -

VI).- Asistir al Administrador, si éste lo solicita, en la notificación a los Condóminos de

sus obligaciones y casos de incumplimiento a las Disposiciones Aplicables.--------

VII).- Elaborar y entregar anualmente a la Asamblea General de Condóminos un

reporte por escrito, que contenga una evaluación del desempeño que haya tenido

el Administrador durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.---------------------------

VIII).- Convocar a los Condóminos a Asamblea General o Asamblea de Grupo de

Condóminos, en caso de que el Administrador no lo lleve a cabo, a petición de

los Condóminos, dentro de los tres días siguientes a que se le haya hecho la

solicitud; asimismo, el Comité de Vigilancia podrá convocar a Asamblea General

cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea General de Condóminos

de las irregularidades en las que haya incurrido el Administrador, con notificación

a éste para que comparezca ante dicha Asamblea.-----------------------------------------

IX).- Verificar los estados de cuenta que deba rendir el Administrador ante la

Asamblea General de Condóminos, debiéndolos firmar de conformidad.-------------

X).- Aprobar, vigilar y supervisar la realización de las obras necesarias para el

mantenimiento y conservación de las Áreas Comunes y Servidumbres,

verificando que se lleven a cabo conforme a los proyectos y partidas

presupuéstales aprobadas.------------------------------------------------------------------------

XI).- Aprobar, vigilar y supervisar la realización de las obras urgentes que realice el

Administrador, verificando que su costo sea con cargo al Fondo del Condominio

que corresponda según la naturaleza de dichas obras, e informando de su

61

realización a la Asamblea General de Condóminos en la siguiente Asamblea

General.-------------------------------------------------------------------------------------------------

XII).- Vigilar que el Administrador ejerza el presupuesto de egresos, conforme a las

partidas aprobadas por la Asamblea General de Condóminos, verificando que no

se exceda ninguna de ellas.-----------------------------------------------------------------------

XIII).- En caso de que se agote alguna partida presupuestal, el Comité de Vigilancia

podrá aprobar que los gastos referentes a la partida agotada se carguen al fondo

de reserva, o si existiera saldo en alguna otra de las partidas del presupuesto ó

autorizará la transferencia de fondos de dicha partida a la que se haya agotado.--

XIV).- Suspender, en el ejercicio de sus facultades, al Administrador, en caso de que

éste cometa irregularidades, y nombrar a un Administrador temporal hasta en

tanto La Asamblea General de Condóminos designe al sustituto en la próxima

Asamblea General.-----------------------------------------------------------------------------------

VIGESIMO OCTAVO.- Los miembros del Comité de Vigilancia no serán

remunerados, en caso de no cumplir con sus obligaciones, los miembros del Comité

de Vigilancia podrán ser removidos, de manera conjunta o por separado. Lo anterior

será decidido por La Asamblea General de Condóminos, por medio de un mínimo

de setenta y cinco por ciento (75%) de los votos de los Condóminos presentes en la

Asamblea General correspondiente.----------------------------------------------------------------

VIGESIMO NOVENO.- Los miembros del Comité de Vigilancia deberán elegir

anualmente, de entre sus miembros, un presidente y un secretario.-----------------------

El Presidente del Comité de Vigilancia tendrá las siguientes obligaciones:--------------

I).- Presidir las juntas del Comité de Vigilancia y representarlo, cuando no sea

nombrado un delegado especial para ejecutar un acuerdo del mismo.-------------------

II).- Convocar a sesiones del Comité de Vigilancia en cualquier momento, cuando

existan asuntos de su competencia pendientes de discusión.------------------------------

III).- Las demás inherentes a su cargo, o que tenga que cumplir de conformidad con lo

establecido en las Disposiciones Aplicables.----------------------------------------------------

IV).- El Secretario del Comité de Vigilancia tendrá las siguientes obligaciones:-------------

I).- Elaborar, certificar y distribuir las actas de las juntas del Comité de Vigilancia, así

como transcribirlas al libro que se deberá llevar para tales efectos.-----------------------

II).- Llevar un registro de Condóminos, con los datos proporcionados por el

Administrador.--------------------------------------------------------------------------------------------

V).- Las demás inherentes a su cargo, o que tenga que cumplir de conformidad con lo

establecido en las Disposiciones Aplicables.----------------------------------------------------

VI).- ---------------------------------------------CAPÍTULO OCTAVO-------------------------------------

VII).- ----------------------------------------------COMITÉ TÉCNICO---------------------------------------

III).- TRIGESIMO.- El Comité Técnico es el órgano, designado e integrado en términos

de este Reglamento, que se encuentra investido de todas las facultades necesarias

para: vigilar el cumplimiento del presente Reglamento en las materias de su

62

competencia; autorizar, suspender o prohibir cualquier Construcción en el

Condominio; imponer condicionantes para la realización de una Construcción e

incluso revocar una autorización otorgada para la realización de una Construcción,

así como , para imponer a los infractores del mismo las sanciones que procedan.

Asimismo, en sustitución, suplencia o por encargo expreso del Comité Técnico,

todas las facultades de éste último establecidas en este Reglamento o algún otro

ordenamiento podrán ser ejercitadas por el Administrador o el Comité de Vigilancia.

IV).- La revisión y aprobación del proyecto arquitectónico y del proyecto ejecutivo de

construcción y, en su caso, de ampliación y remodelación de las edificaciones y

obras exteriores del Condominio, estará a cargo del Comité Técnico, conforme a

los requisitos y procedimientos que se contemplan en este Reglamento Interno;

para el inicio de obra deberá contarse con la previa aprobación por escrito del

Comité Técnico, sin perjuicio de que los propietarios tramiten y obtengan del

Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, la Licencia de Construcción y demás

autorizaciones o permisos establecidos por la legislación local.---------------------------

I).- El Comité Técnico estará integrado por al menos 3 Condóminos que serán

designadas por la Asamblea General de Condóminos, durarán en su encargo un

año, pudiendo ser reelectos cuantas veces lo decida la Asamblea General de

Condóminos. Sin embargo, el Desarrollador designará a las personas que

conformarán el primero de estos Comités, el que durará en su encargo 2 años

contados a partir de la constitución del Condominio.-----------------------------------------

II).- Los integrantes del Comité Técnico no serán remunerados.-------------------------------

III).- Las decisiones del Comité Técnico se adoptarán por mayoría simple,

correspondiéndole un voto a cada uno de sus miembros.----------------------------------

IV).- El Comité Técnico podrá invitar a quien juzgue conveniente como miembro

temporal, con derecho a voz pero sin voto, con el objeto de obtener su asesoría

respecto a cualquier asunto de su competencia.----------------------------------------------

V).- El Comité Técnico podrá establecer reglas de procedimiento razonables para la

aplicación del presente Reglamento, en las materias que éste establezca como de

su competencia. Asimismo, el Comité Técnico podrá delegar las responsabilidades

relacionadas con la revisión y aprobación de planos a uno o más miembros de

dicho Comité. Por razón de dicha delegación, la aprobación o no aprobación de

los planos y especificaciones por parte de dichos individuos será equivalente a la

aprobación o no aprobación de la totalidad de los miembros del Comité Técnico.---

VI).- Para ser miembro del Comité Técnico se deberán tener conocimientos técnicos de

la materia (diseño y construcción de edificaciones) o ser profesionista de una

carrera afín, además de reunir los requisitos establecidos por este mismo

Reglamento para ser miembro del Comité de Vigilancia. Lo anterior, no aplicará

para el caso de los miembros fundadores del Comité Técnico.----------------------------

63

TRIGESIMO PRIMERO.- Para garantizar que todos los proyectos y obras cumplan

las regulaciones estipuladas en este Reglamento Interno, los proyectos respectivos

serán revisados y aprobados por el Comité Técnico.-------------------------------------------

En todos los casos el Comité Técnico determinará las consideraciones que en lo

particular requiera el sitio o el proyecto en cuestión para su apego al espíritu de este

Reglamento Interno; reservándose el derecho de implementar restricciones

adicionales si así lo requiriese un caso específico.----------------------------------------------

Corresponden al COMITÉ TÉCNICO las siguientes facultades:-----------------------------

Vigilar el debido cumplimiento de éste Reglamento Interno y, en su caso, solicitar la

revocación de las resoluciones de las Autoridades Estatales o Municipales, respecto

de proyectos u obras que no cumplan las disposiciones de éste Reglamento Interno.

I).- Recibir las solicitudes de autorización que le sean turnadas, así como expedir o

denegar los vistos buenos correspondientes; implementando un sistema de

registro, control y seguimiento de los proyectos presentados por los interesados,

manteniendo informada a la Asamblea de General de Condóminos, acerca de los

dictámenes formulados para cada caso.---------------------------------------------------------

II).- Practicar las inspecciones de obra necesaria para garantizar que las

construcciones se ajusten a los planos presentados y aprobados, implementando

un sistema de control y seguimiento para la supervisión del avance de las obras.--

III).- Informar a los interesados de las discrepancias entre las construcciones y los

planos aprobados e indicar la acción apropiada para corregirlas, así como informar

periódicamente a la Asamblea General de Condóminos sobre este particular.-------

IV).- Obtener la sanción del Ayuntamiento respecto de este Reglamento Interno, a fin

de que sus disposiciones sean consideradas en la expedición de los permisos,

autorizaciones y licencias correspondientes.---------------------------------------------------

V).- Revisar, publicar y mantener actualizadas las normas y lineamientos generales.----

VI).- Las demás que se le fijen expresamente en este Reglamento Interno.-----------------

----------------------------------------CAPÍTULO NOVENO--------------------------------------------

----------------------------SEGUROS Y DESTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO----------------

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Administrador deberá contratar una póliza de seguro

contra daños en las Áreas Comunes, Servidumbres y demás bienes propiedad del

Condominio, con cobertura amplia contra los siniestros y desastres naturales que se

pudieran ocasionar, así como cobertura contra daños a terceros. Las sumas

aseguradas de los mencionados seguros podrán ser determinadas por el

Administrador, pero siempre deberán ser suficientes para reconstruir todo lo que se

hubiese destruido. El pago de las primas de dichos seguros correrá a cargo del

Condominio, por lo que el Administrador deberá considerarlos al presentar el

presupuesto anual de gastos del mismo.----------------------------------------------------------

TRIGÉSIMO TERCERO.- Cada Condómino deberá adquirir por su cuenta y cargo, a

partir del inicio de las obras de construcción en su o sus unidades privativas, una

64

póliza de seguro con cobertura amplia de responsabilidad civil y daños a terceros en

su persona o sus bienes, que cubra los daños ocasionados a terceros o a sus

bienes por actos u omisiones de cada Condómino, de sus Ocupantes, Visitantes,

Constructor o Constructores. La presente disposición, no será aplicable respecto de

las Unidades Privativas propiedad del Desarrollador (incluyendo sus filiales,

subsidiarias, sucesoras o fusionantes). ------------------------------------------------------------

TRIGESIMO CUARTO.- En el caso de destrucción total o parcial de las Áreas

Comunes y Bienes Comunes del Condominio en una cantidad de cuando menos

tres cuartas partes de su valor, según se determine por las autoridades

gubernamentales, Perito Valuador, o Institución Fiduciaria, los Condóminos podrán,

por voto de al menos 51% (cincuenta y un por ciento) de ellos, acordar cualquiera

de los siguientes supuestos:---------------------------------------------------------------------------

I).- La reconstrucción o reparación de las Áreas Comunes afectadas, en cuyo caso el

Administrador procederá a restaurar las porciones dañadas o destruidas de las

Áreas Comunes tan pronto como sea posible. Toda reconstrucción deberá llevarse

a cabo conforme a lo establecido en el presente Reglamento. ----------------------------

Incluso los Condóminos minoritarios deberán contribuir a la reconstrucción de Áreas

Comunes afectadas. No obstante lo anterior, cuando los Condóminos no deseen

participar en dichas obras de reconstrucción, podrán vender sus derechos en el

Condominio, según lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley que Regula el Régimen

de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit.---------

El Administrador tendrá la facultad de modificar el diseño de Áreas Comunes para

facilitar su reconstrucción, sin embargo, cualquier modificación de diseño deberá ser

previamente autorizada por el Comité Técnico. En caso de que el Administrador y el

Comité Técnico consideren apropiado o necesario modificar el Condominio, todos

los Condóminos afectados deberán cumplir con las modificaciones. Dichos

Condóminos y aquellos individuos que tengan intereses sobre lo anterior habrán de

cumplir con la elaboración de cualquier documento o llevar a cabo cualquier acción

para lograr las modificaciones.------------------------------------------------------------------------

Los fondos de seguro destinados a reparar y restaurar serán utilizados únicamente

para dicho propósito, a menos que la Asamblea General de Condóminos decida no

reconstruir, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el inciso “II).-” siguiente.----------

Cuando las cantidades disponibles por los fondos de los seguros con que cuente el

Condominio sean insuficientes para cubrir el costo de restauración y reparación de

las Áreas Comunes dañadas, se deberá implementar una Cuota por

Reconstrucción, y en tal caso, cada Condómino estará obligado a contribuir de

acuerdo al Porcentaje de Indiviso que corresponda a su o sus Lotes de Terreno. El

monto de dicha Cuota de Reconstrucción será determinada por el Administrador,

debiendo ser aprobada por la Asamblea General de Condóminos.-------------------------

En caso de que exista un excedente de fondos después de que se lleve a cabo la

reconstrucción en cuestión por parte del Administrador de acuerdo al presente

65

artículo, dicho Administrador tendrá la facultad discrecional de retener dichas

cantidades en el Fondo de Reserva o bien podrá distribuir entre los Condóminos

que hubieren contribuido a la reparación, en los mismo porcentajes en que lo hayan

hecho.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

II).- La no reconstrucción o reparación de lo destruido, incluyendo las Áreas Comunes

destruidas, en cuyo caso se podrá optar por dividir el terreno que comprenda el

Condominio, así como los demás bienes propiedad del mismo entre los

Condóminos, de conformidad con lo que al respecto acuerde la Asamblea General

de Condóminos.-----------------------------------------------------------------------------------------

Las disposiciones establecidas en los incisos “I).-“ y “II).-” anteriores también serán

aplicables en lo conducente a la ruina y/o vetustez del Condominio.-----------------------

TRIGESIMO QUINTO.- La reconstrucción o reparación de cualquier daño causado

al interior de una Unidad Privativa será llevada a cabo y cubierta exclusivamente por

el Condómino propietario o titular de los derechos sobre dicha Unidad, y en caso de

adoptar la decisión de reconstruir después de la destrucción total o parcial, dichas

obras deberán concluirse tan pronto como sea posible, de manera profesional, y de

acuerdo a las Disposiciones Aplicables.------------------------------------------------------------

Cuando el Administrador determine que una Unidad Privativa no pueda ser habitada

debido a la destrucción total o parcial de Áreas Comunes o Áreas Comunes de Uso

Exclusivo necesarias para habitar la Unidad Privativa en cuestión, el pago de las

Contribuciones podrá ser suspendido con respecto a dicha Unidad Privativa hasta

que el Administrador considere que la reconstrucción de las referidas Áreas ha sido

terminada y que por tanto la Unidad Privativa está en condiciones de ser habitada

nuevamente. Sin embargo, el Administrador podrá elegir no suspender el pago de

Contribuciones cuando considere que dicha interrupción sería adversa o afectaría

significativamente la administración, mantenimiento y operación del Condominio. ----

-----------------------------------------------CAPÍTULO DÉCIMO--------------------------------------

---------------------------CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO Y SANCIONES------------

TRIGESIMO SEXTO.- Si algún Condómino, Ocupante o Visitante no cumpliere las

disposiciones del presente Reglamento, corresponderá al Comité de Vigilancia y/o al

Administrador , hacer valer el cumplimiento del mismo. ---------------------------------------

Si se tuviera que emplear un Abogado para hacer cumplir el presente Reglamento a

cualquier Condómino, el Condominio, Comité de Vigilancia y/o o el Administrador

estará facultado para cobrar al Condómino infractor el importe de los costos y

honorarios del Abogado así como cualquier otro gasto en que se haya incurrido para

hacer cumplir el presente Reglamento. ------------------------------------------------------------

El Comité de Vigilancia tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento al

presente Reglamento a cualquier Condómino incumplido, cuando no hubiera sido

realizado por el Administrador, siempre y cuando así le sea solicitado por uno o

varios Condóminos.--------------------------------------------------------------------------------------

66

TRIGESIMO SEPTIMO.- En adición a las obligaciones aquí establecidas, el

Administrador, el Comité de Vigilancia y/o el Comité Técnico podrán aplicar

Sanciones a los Condóminos, Ocupantes, Visitantes, y en general, a cualquier

persona, física o moral, que estando obligado a cumplirlos, violen el presente

Reglamento y el Reglamento de Construcción.--------------------------------------------------

I).- Las Sanciones por cada violación a este Reglamento serán las siguientes:---------

A).- Al cometer la primera violación, el infractor recibirá, del Administrador, del

Comité Técnico o del Comité de Vigilancia, una amonestación por escrito; -------------

B).- Al reincidir, el infractor se hará acreedor a una sanción pecuniaria equivalente de

20 veinte salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal; --------------------------------

C).- Al reincidir por segunda vez, el infractor se hará acreedor a una sanción

pecuniaria equivalente a 100 cien salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal;

y---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

D).- Al reincidir en más de dos ocasiones, el infractor se hará acreedor a una

sanción pecuniaria equivalente de 200 doscientos salarios mínimos vigentes para el

Distrito Federal, la cual se duplicará cada vez que persista en cometerla.----------------

E).- En el supuesto de que cualquiera de los Condóminos, sus Ocupantes,

Visitantes, Constructor o constructores, violen en tres ocasiones lo dispuesto por el

Reglamento o el Reglamento de Construcción, independientemente de que las

faltas o violaciones sean distintas en cada una de las ocasiones, el infractor se hará

acreedor, por este sólo hecho, a una sanción pecuniaria equivalente de 100 cien

salarios mínimos diarios vigentes para el Distrito Federal, la cual se incrementará en

50 salarios mininos vigentes para el Distrito Federal por cada violación adicional.-----

Independientemente de lo anterior, los Condóminos infractores del presente

Reglamento que no obtengan las autorizaciones correspondientes tanto del Comité

Técnico, como de las autoridades competentes, así como que tampoco inicien y

concluyan los trabajos de construcción en su o sus Lotes de Terreno dentro de los

plazos al efecto determinados por este Reglamento, deberán pagar a el Condominio

una sanción equivalente a 25 salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal por

cada día de retraso en el inicio y terminación de las respectivas obras de

construcción en el Lote de Terreno, así como por cada día que transcurra sin que

cuente con dicha autorización.------------------------------------------------------------------------

En base a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley que regula el Régimen de

Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, al

Condómino que contravenga las disposiciones de dicha Ley, se le sancionará de

acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 de la Ley en comento.-----------------------------

II).- Las Sanciones serán cargadas al Condómino en el estado de cuenta que le

expida el Administrador. -------------------------------------------------------------------------------

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un Condómino, Ocupante o

Visitante no cumpla con subsanar, dentro de los siguientes 30 treinta días a partir de

67

la primera notificación por escrito que se le haga haciéndole ver el incumplimiento al

presente Reglamento en el que ha incurrido, el mencionado incumplimiento, el

Administrador estará facultado para tomar las siguientes medidas:------------------------

A).- Suspensión de servicios.- El Administrador podrá suspender al o los Lotes de

Terreno que correspondan al Condómino, Ocupante o visitante infractor los servicios

que a su consideración determine, incluyendo el suministro de corriente eléctrica, de

agua potable, el uso de la red de alcantarillado, etc.--------------------------------------------

B).- Venta forzada.- En todos los casos, el Condominio, por conducto de la

Asamblea General de Condóminos puede forzar la venta del Lote de Terreno de un

Condómino, en apego al Articulo 49 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad

en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, o por ejecución de

una garantía real o personal en poder del Condominio sobre el citado Lote de

Terreno del Condómino infractor, de conformidad con lo establecido en el numeral

53 de la cita Ley. En el caso de una venta forzada, el Condominio estará facultado

para recuperar cualquiera o todas las Contribuciones, gastos de cobranza y costas

legales que el Condómino de referencia le adeude o en que se hay incurrido para la

venta del mismo, del producto de la venta. El remanente de tal venta quedará a

disposición del Condómino infractor.----------------------------------------------------------------

C).- Sin perjuicio de lo anterior, cuando cualquier Condómino no observaré los

plazos establecidos en el Capítulo Décimo Segundo del presente Reglamento para

la obtención de las autorizaciones necesarias y el inicio y terminación de los

trabajos de construcción de su o sus Lotes de Terreno, será causa suficiente para

que el Administrador ó la persona moral que agrupe y represente a los Condóminos,

pueda solicitar la ejecución judicial de las garantías constituidas por el respectivo

Condominio para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de dicho Capítulo o

cualesquier otra.------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------CAPÍTULO UNDÉCIMO-----------------------------------------

--------------------------------SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS--------------------------------

TRIGESIMO OCTAVO.- Cuando surjan controversias entre los Condóminos por el

uso de su o sus Lotes de Terreno, las Áreas Comunes, Servidumbres u otros bienes

propiedad del Condominio, así como por la interpretación, aplicación y/o

inobservancia del presente Reglamento, se resolverán conforme a las siguientes

reglas:-------------------------------------------------------------------------------------------------------

I).- Todas las controversias que surjan entre Condóminos, entre Condóminos y el

Condominio o el Administrador, así como también con relación a la interpretación,

cumplimiento y aplicación de lo establecido en el Régimen del Condominio y el

presente Reglamento, deberá necesariamente sujetarse al arbitraje del Comité de

Vigilancia, de conformidad con los establecido en las Disposiciones Aplicables, y

en los términos de los dispuesto por el artículo 54 de la Ley que Regula el

Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de

Nayarit.----------------------------------------------------------------------------------------------------

68

II).- La Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles

para el Estado de Nayarit será, en primer termino, supletoria del presente

reglamento y en segundo término el Código de Procedimientos Civiles del Estado

de Nayarit ------------------------------------------------------------------------------------------------

III).- El procedimiento arbitral será de la siguiente manera:---------------------------------------

A).- Cualquier controversia que se suscite, será resuelta mediante negociación y

discusión entre las partes en conflicto. La parte que inicie la reclamación o

controversia deberá notificar al Condómino infractor así como al Comité de

Vigilancia por escrito, haciendo señalamiento expreso del motivo de su

inconformidad y sus argumentaciones, aportando igualmente las pruebas en que

base las mismas, precisando sus generales y demás información que permita su

plena identificación. -------------------------------------------------------------------------------------

B).- El Condómino infractor que recibió la notificación a que se refiere el párrafo

anterior, deberá dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes contados a partir de

la fecha en que haya recibido la notificación, producir por escrito contestación a

dicha reclamación o controversia, debiendo ofrecer las pruebas y fundamentos que

estime pertinentes y en las que sustente su posición, debiendo hacer llegar dicha

contestación al Condómino reclamante y al Comité de Vigilancia. El Comité de

Vigilancia citará a las partes para reunirse dentro de los siguientes (10) diez días

hábiles a la fecha de contestación a la reclamación. Las partes se deberán reunir

cuantas veces sean necesarias con el fin de resolver la reclamación o controversia

que se hubiere suscitado.------------------------------------------------------------------------------

C).- En el evento de que la controversia no se hubiere resuelto mediante el

procedimiento establecido en el párrafo inmediato anterior, dentro de los (20) veinte

días hábiles siguientes a la fecha de notificación inicial, o si las partes no se

reunieron en el plazo establecido, la controversia o reclamación será resuelta

mediante el arbitraje del Comité de Vigilancia respetando en todo tiempo las

formalidades esenciales del procedimiento, en especial el derecho de audiencia

para la parte responsable. -----------------------------------------------------------------------------

D).- El procedimiento arbitral tendrá lugar en el domicilio del Condominio o en el

lugar que de común acuerdo las partes señalen para ello, pero en todo caso deberá

tramitarse en idioma español. El Laudo arbitral tendrá como fundamento en todo

caso lo establecido en las Disposiciones Aplicables. ------------------------------------------

A).- V).- Las reglas generales a que habrá de sujetarse el procedimiento arbitral

serán las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------

B).- El laudo o acuerdo arbitral admitirá las excepciones de incompetencia y

litispendencia cuando el asunto objeto del mismo hubiere sido promovido ante

cualquier órgano jurisdiccional competente; una vez emitido el laudo tendrá el

carácter cosa juzgada, por lo que no admitirá recurso alguno.-------------------------------

C).- Durante el procedimiento arbitral, las partes y los árbitros seguirán los

términos y plazos establecidos en el presente Reglamento o en su defecto, aquellos

69

establecidos para estos fines en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado

de Nayarit.--------------------------------------------------------------------------------------------------

D).- Los periodos de pruebas y alegatos serán irrenunciables por las partes,

siendo obligación de los árbitros en todo procedimiento desahogar las pruebas y

escuchar los alegatos de las partes que en ellos intervengan.-------------------------------

E).- El sentido del laudo arbitral será decidido por el voto de la mayoría simple de los

integrantes del Comité de Vigilancia. ---------------------------------------------------------------

F).- El laudo arbitral deberá ser firmado por cada uno de los integrantes del Comité

de Vigilancia, quienes podrán expresar su voto particular cuando no consintieren, en

todo o en parte, el sentido del laudo; cuando alguno de dichos miembros se niegue

a firmar el laudo, los restantes harán constar tal situación en el propio laudo, mismo

que surtirá efectos como que si hubiere sido firmada por todos. ----------------------------

G).- El Comité de Vigilancia podrá decidir en amigable composición. -----------------

H).- Igualmente, el Comité de Vigilancia podrá condenar al pago de costas, daños

y perjuicios a las partes e imponer multas, sin que pueda emplear los medios de

apremio, salvo cuando lo haga por conducto de la autoridad judicial competente. ----

I).- Notificado el laudo y cuando las partes no hubiesen pedido aclaración del

mismo, se turnarán las actuaciones a la autoridad judicial competente para su

ejecución, cuando el laudo no hubiere sido cumplido voluntariamente.--------------------

J).- Para la ejecución de autos y decretos también se observará el procedimiento

descrito en el inciso inmediato anterior. -----------------------------------------------------------

K).- Cuando algún miembro del Comité de Vigilancia tenga el carácter de parte

(reclamante o demandado) en el procedimiento arbitral a que se refiere el presente

capítulo y/o tenga un conflicto de intereses, deberá en dicho procedimiento

abstenerse de participar, bajo el entendido de que los demás integrantes del Comité

de Vigilancia deberán seleccionar a un tercero, que podrá ser el Administrador o

cualquier otra persona. En el caso de que el tercero designado como miembro del

Comité de Vigilancia tenga el carácter de Condómino, deberá estar al corriente en el

pago de sus Contribuciones y en el cumplimiento al presente Reglamento. La

solución y reglas para el procedimiento arbitral que se establece en el presente

párrafo será resuelto de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.----

L).- En el evento de que dos o más integrantes del Comité de Vigilancia tengan el

carácter de parte en el procedimiento arbitral o representen un conflicto de

intereses, el juez competente será quien decida y resuelva la controversia.-------------

VII).- Sin perjuicio del procedimiento establecido en el presente capítulo, las partes

podrán ejercitar las acciones correspondientes, así como realizar los actos

precautorios necesarios, si a su juicio la ejecución de dichos actos se requieren para

evitar daños irreversibles, en el entendido de que los procedimientos establecidos

en este capítulo serán los únicos y exclusivos para la resolución de controversias

derivadas del presente Reglamento y/o este régimen de propiedad en Condominio.--

-----------------------------------------CAPÍTULO DUODÉCIMO-------------------------------------

---------------------------------DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN---------------------

70

TRIGESIMO NOVENO.- El reglamento Interno que regirá al presente Condominio

se integra de la siguiente manera:-------------------------------------------------------------------

PROPOSITOS Y OBJETIVOS------------------------------------------------------------------------

El presente reglamento establece los estándares y procedimientos bajo los cuales

debe diseñarse todo proyecto que se pretenda realizar en el CONDOMINIO

MAESTRO FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL.------------------------------------------------

Los objetivos perseguidos consisten en proveer de criterios de diseño para

propietarios, arquitectos y contratistas; delinear los principios que deben observarse

para proteger la belleza natural e integridad del CONDOMINIO MAESTRO

FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, proteger el valor y las inversiones, así como la

calidad de vida en el mismo.---------------------------------------------------------------------------

Las regulaciones aquí dispuestas son obligatorias para todas aquellas personas

que en cualquier tiempo construyan, reconstruyan o reformen, alteren o efectúen

labores de mantenimiento o de mejoras en las propiedades, o realicen cualquier

cambio en el entorno existente contenido en el CONDOMINIO MAESTRO

FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL.----------------------------------------------------------------

1. DISPOSICIONES GENERALES----------------------------------------------------------------.

1.1 El presente Reglamento Interno, tiene como fin el de indicar a los adquirentes,

inversionistas y coinversionistas del Condominio los criterios que se utilizarán para

la aprobación de las obras en cualquier Condominio particular contenido en el área

de aplicación establecida.----------------------------------------------------------------------------

1.2 Las disposiciones de este Reglamento Interno son de observancia obligatoria

para todos los titulares e inversionistas de los Lotes de Terrenos comprendidos en

el Condominio, o bien, para aquellas personas que en cualquier momento realicen

acción alguna que modifique o altere las condiciones físicas del lugar; y se

aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes, reglamentos o disposiciones

Federales, Estatales y Municipales en la materia.---------------------------------------------

1.3 El presente Reglamento Interno deberá formar parte de todos los contratos y

escrituras públicas de transmisión de la propiedad de cada Lote de Terreno del

Condominio Maestro Flamingos Club Residencial. El traslado de dominio, herencia

o cesión de derechos no exime al nuevo propietario de esta disposición.---------------

1.4 La no observancia del presente reglamento será sancionada por el Comité

Técnico del Condominio Maestro Flamingos Club Residencial, pudiéndose llegar

hasta la suspensión de la obra, apoyados por la Dependencia Competente del H.

Ayuntamiento Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit.------------------------------------

1.5 Para todo asunto previsto y no previsto en el presente reglamento, el

Condómino y el Constructor aceptan la competencia del Comité Técnico como

representante de la Asamblea General de Condóminos, la cual es la máxima

autoridad del Condominio.----------------------------------------------------------------------------

71

1.6 El Condómino será responsable directo del cumplimiento de las normas

contenidas en este reglamento. El revendedor y usuario también serán

responsables solidarios de su estricta observación.-------------------------------------------

1.7 El Comité Técnico, si lo estima pertinente, podrá acudir ante las autoridades

municipales o estatales correspondientes a solicitar que no se expida licencia de

construcción alguna, alineamiento y número oficial (en caso de que éste último sea

necesario) a quien no les presente previamente la autorización del Comité Técnico.

2. COMITÉ TÉCNICO---------------------------------------------------------------------------------

2.1 Aprobación de Proyectos por el Comité Técnico--------------------------------------------

Todo proyecto arquitectónico que se pretenda llevar a cabo, deberá cumplir con la

previa aprobación por escrito del Comité Técnico y, posteriormente, del

Ayuntamiento mediante la licencia de construcción correspondiente, debiendo

cumplir con lo estipulado en las leyes de la materia, además de las disposiciones del

presente Reglamento Interno. Cada proyecto deberá contar con un Perito autorizado

por Obras Públicas Municipales, que será el responsable de la correcta ejecución de

las obras.---------------------------------------------------------------------------------------------------

El Comité Técnico podrá rechazar, parcial o totalmente, cualquier proyecto que no

se ajuste al presente Reglamento Interno, que no reúna las características de

calidad establecidas, que obstaculice la vista o la tranquilidad de terceros y en

general, que implique menoscabo a la imagen arquitectónica del Condominio

indicando las adecuaciones que deberán realizarse. Igualmente queda facultado el

mismo comité a aceptar el proyecto, que aunque no apegándose totalmente al

presente reglamento, sea un proyecto digno de construirse por sus soluciones

integrales dirigidas a embellecer el entorno donde se vaya a realizar. (ver

especificaciones en lineamientos arquitectónicos, punto No. 5)-----------------------------

Con la base en el dictamen aprobatorio que en su caso emita el Comité Técnico, los

titulares deberán recabar, de las autoridades competentes, las licencias y permisos

establecidos en la materia, debiendo acreditar ante el Comité Técnico la expedición

de los mismos.--------------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, exceptuando la limpieza general y despalme de terreno, queda

prohibida la ejecución de trabajos preliminares de preparación del sitio o cualquier

tipo de obra, sin contar con las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior.----

La construcción deberá ser realizada, invariablemente, de acuerdo con los planos

autorizados por el Comité Técnico y Obras Públicas Municipales; cualquier

modificación al proyecto original deberá ser sometido a la autorización de dichos

órganos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

En caso de que la obra no se realice de conformidad con los planos autorizados por

el Comité Técnico, éste podrá ordenar la suspensión de la obra y la modificación

parcial o total de la misma, quedando todos los gastos que ello origine a cargo del

Responsable de la obra y/o titular, sin perjuicio de que en su caso promueva ante el

Ayuntamiento, la clausura y/o demolición de la misma.----------------------------------------

72

2.2 Requisitos para la aprobación de proyectos.-------------------------------------------------

3.2 El Desarrollador podrá presentar al Comité Técnico un anteproyecto con el fin de

recibir la orientación pertinente para la presentación definitiva del proyecto, mismo

que deberá contener la siguiente información:--------------------------------------------------

4.2 Datos de Proyecto.----------------------------------------------------------------------------------

5.2 Croquis de la localización indicando número de manzana y de lote y nombre de

las calles con la que colinda.-------------------------------------------------------------------------

A).- Superficie de lote, con cálculo del área cubierta y del coeficiente de utilización

del suelo o construcción (CUS).----------------------------------------------------------------------

B).- Coeficiente de ocupación del suelo (COS), indicando el punto más bajo de cada

plataforma de desplante par la mediación de la altura de la edificación.------------------

C).- Superficie de áreas verdes y de superficies de áreas exteriores jardinadas o

pavimentadas, no techadas. (Cuadro de áreas).-------------------------------------------------

D).- Relación de los materiales y acabados.---------------------------------------------------

E).- Proyecto.-----------------------------------------------------------------------------------------------

A). Levantamiento topográfico con curvas de nivel de cada metro, y en la escala

adecuada según la dimensión del área o lote afectado.---------------------------------------

B). Plantas arquitectónicas por nivel a escalas adecuadas según la dimensión del

proyecto de que se trate y que permitan su cabal comprensión, con niveles y

proyecciones de techos y cumbreras, límites de propiedad, limites de servidumbres,

con acotaciones en escala métrica.------------------------------------------------------------------

C). Planta de techos.------------------------------------------------------------------------------------

D). Planta de obras exteriores o cubiertas (jardinería, terrazas, estacionamientos,

andadores, elementos de división en colindancias, iluminación exterior, etc.) ----------

E). Fachadas incluyendo acabados, colores y nomenclatura.--------------------------------

2.3 Requisitos para Aprobación Definitiva de Proyecto.----------------------------------------

F). Para obtener la aprobación definitiva del proyecto por parte del Comité Técnico,

el interesado deberá presentar solicitud escrita, anexando copia del expediente

técnico, debidamente firmado por el responsable de la obra, conteniendo:--------------

G). Documentación--------------------------------------------------------------------------------------

H). Copia de escritura del predio o contrato de compraventa.-------------------------------

I). Recibos al día de las contribuciones prediales, así como de las cuotas por

concepto de gastos comunes.-------------------------------------------------------------------------

A).- Copia del contrato celebrado entre el propietario y el constructor.---------------------

I. Datos de Proyecto.----------------------------------------------------------------------------------

A).- Croquis de localización indicando número de manzana y de lote y de nombre de

las calles colindantes.-----------------------------------------------------------------------------------

B).- Superficie del lote, con cálculo de área cubierta y del coeficiente de utilización

del suelo o superficie total de construcción (CUS)-----------------------------------------------

C).- Coeficiente de ocupación del suelo (COS), indicando el punto más bajo de

cada plataforma de desplante para la medición de la altura de la edificación.-----------

73

D).- Superficie de áreas exteriores no techadas, ya sean jardinadas o

pavimentadas. (Cuadro de áreas).-------------------------------------------------------------------

E).- Calculo de demandas de servicios (agua, electricidad, etc.)-----------------------------

F).- Memoria descriptiva de los materiales y acabados a ser utilizados.-------------------

II. Proyecto.-----------------------------------------------------------------------------------------------

A).- Levantamiento topográfico, en la escala adecuada según la dimensión del área

o lote afectado, con curvas de nivel a cada metro si el desnivel del terreno es

superior al 5% en cualquier sentido, incluyendo la localización del arbolado existente

con una altura mayor o igual a 3.00 m. y/o 25 cm. de diámetro en su tronco.-----------

B).- Planta de plataformación, indicando cortes y rellenos, o escalonamientos para el

desplante de la edificación.----------------------------------------------------------------------------

C).- Plantas arquitectónicas por nivel a escala adecuadas con niveles,

especificaciones y acabados, incluyendo:---------------------------------------------------------

Red de drenaje.----------------------------------------------------------------------------

Red de aguas pluviales (ubicación de filtros, cisterna, aljibe, pozo de

absorción.).----------------------------------------------------------------------------------

Proyecciones de techos y cumbreras, límites de propiedad, límites de

servidumbres.-------------------------------------------------------------------------------

Nombres de los espacios que conforman el proyecto.---------------------------

D).- Planta de los techos o cubiertas.-----------------------------------------------------------

E).- Planta de cimentación con detalle correspondiente.---------------------------------------

F).- Planta de obras exteriores (jardinería, terrazas, estacionamientos, andadores,

elementos de división en colindancias, iluminación exterior, etc.)---------------------------

G).- Secciones longitudinales y transversales, relacionando las cotas y alturas al

nivel natural del terreno que corresponda. Dichas secciones deberán mostrar

ventilaciones e iluminaciones de áreas críticas, como baños y escaleras.----------------

H).- Fachadas incluyendo colores y nomenclatura.------------------------------------------

I).- Detalles que permitan la correcta interpretación de la obra pretendida.--------------

Memoria de cálculo estructural---------------------------------------------------------

Autorización de Impacto Ambiental.--------------------------------------------------

DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.---------------------------------------------

Inicio de Obras------------------------------------------------------------------------------

J).- Todo titular de un Lote de Terreno, deberá pagar todos los impuestos, derechos,

servicios y gastos que origine la construcción y operación de su Condominio.----------

K).- Para poder dar inicio a una construcción o remodelación, el encargado de Obras

deberá contar con lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------

A). Planos del proyecto y especificaciones de construcción, debidamente

autorizados, firmados y sellados por el Comité Técnico.---------------------------------------

B). Recibo que ampare el pago del permiso interno de Construcción ante la

Administración del Condominio Maestro.----------------------------------------------------------

74

C). Constancia de haber entregado original y copia legible de fianza a favor de la

Administración del Condominio Maestro para garantizar el cumplimiento del

Reglamento Interno por un importe que fijará el Comité Técnico: En esta fianza

deberá consignarse que solo podrá cancelarse con la autorización expresa y por

escrito del Administrador del Condominio Maestro en funciones, y en ningún caso si

el permiso de habitabilidad del Ayuntamiento no ha sido expedido.------------------------

3.2 Supervisión de Obras-------------------------------------------------------------------------------

El Administrador del Condominio Maestro, así como los representantes del Comité

Técnico, tienen facultades para la inspección del proceso de las obras en el

Condominio. Los responsables de las obras deberán permitir el acceso y toda clase

de facilidades para el cumplimiento de tal cometido.-------------------------------------------

En el caso de obras irregulares o carentes de autorización, la Administración del

Condominio Maestro lo comunicará al Comité Técnico, el cual, de juzgarlo

necesario, ordenará la suspensión inmediata de las mismas para que el

Responsable de la Obra presente solicitud de regularización en un plazo no mayor

de 15 días, contando a partir de la fecha en que sea notificado, vencido el cual se

procederá, según el caso, en los términos que indica este Reglamento Interno y lo

previsto en la Ley.----------------------------------------------------------------------------------------

Las visitas de obra que la Administración y/o el Comité Técnico del Condominio

Maestro realicen, deberán quedar registradas en una bitácora que el constructor o

responsable de la obra deberá tener para el registro de avances y en su caso, de

modificaciones técnicas del proyecto original de la misma.-----------------------------------

El Comité Técnico podrá citar al Responsable de Obras en cualquier momento

durante el proceso de construcción de una obra, para solicitar las aclaraciones

necesarias y efectuar las observaciones pertinentes, estando el Responsable de

Obras obligado a responder a dichos citatorios en un plazo no mayor a 5 días

hábiles.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al término de la obra, el responsable de la misma deberá dar, por escrito, el aviso

correspondiente al Comité Técnico, el cual expedirá el comprobante respectivo en

un término no mayor a 30 días, a partir de la fecha de aviso de terminación de

obras.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

3.3 Permiso de Habitabilidad.-------------------------------------------------------------------------

La edificación deberá contar con el número oficial del Condominio Individual en un

lugar visible.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se deberá solicitar a la Asamblea General de Condominios del Condominio Maestro

o, en su defecto, a la Administración, el permiso de habitabilidad, por lo menos 30

días antes de la fecha programada para ocupar la edificación. Para la expedición de

dicho permiso, la obra deberá estar totalmente terminada.-----------------------------------

3.4 Liberación de Fianzas.-----------------------------------------------------------------------------

75

De no contar con los permisos de habitabilidad correspondientes, no se autorizará el

ingreso de los camiones y/o mudanzas, ni se liberará la fianza otorgada a la

Asamblea General de Condóminos del Condominio Maestro y/o a la Administración.

La ocupación de edificaciones sin permisos de habitabilidad, será motivo suficiente

par la exigibilidad de la fianza.------------------------------------------------------------------------

3.5 Control de Proceso de Obras.--------------------------------------------------------------------

I. De la infraestructura existente.-------------------------------------------------------------------

Los daños que cualquier persona física o colectiva ocasione durante el proceso de

obra, obligan al responsable a su total reparación, a entera satisfacción de la

Asamblea de Condóminos, o al pago de los daños y perjuicios que se hubieren

causado, en cuyo caso los titulares serán solidariamente responsables de los

mismo. Para reparar los daños ocasionados durante el proceso de obra a: circuitos,

accesos, banquetas o guarniciones, se requerirá de licencia previa por escrito del

Comité Técnico, quien independientemente de las licencias oficiales, fijará en cada

caso las condiciones en que se otorgue, quedando obligado el titular al total

restablecimiento de las áreas o elementos afectados.-----------------------------------------

De las instalaciones Provisionales y Bodega de Materiales.----------------------------------

Los campamentos y/o bodegas de construcción deberán instalarse dentro del predio

a construir, en el entendido de que estas instalaciones serán de carácter temporal y

por ningún motivo excederán de un periodo mayor a 15 días posteriores al señalado

en el contrato para la terminación de la obra objeto del mismo. En caso de no ser

retirados en al término del plazo señalado, la Administración podrá retirar dichas

instalaciones con cargo al propietario.--------------------------------------------------------------

Dentro de estas instalaciones el encargado de obras dispondrá de espacios para la

caseta del velador, oficina, taller, bodega de materiales y equipo, comedor y todo lo

que juzgue necesario para el Condominio de sus actividades, en forma especial se

responsabiliza al propietario y/o encargado de obras de la sanidad y buena marcha

de su campamento. Dichas instalaciones deberán construirse dejando libre la

servidumbre frontal y lateral que corresponda a cada caso.----------------------------------

Los materiales necesarios en el proceso de construcción estarán almacenados

dentro de la propiedad en cuestión, sin que se permita la invasión de predios o

áreas públicas o comunes para tal efecto.---------------------------------------------------------

Todo residuo o producto del proceso de construcción, deberá confinarse en el

predio de que se trate; debiendo contar con almacén o contenedor de basura para

retirarse periódicamente para evitar su acumulación, depositándolo en el basurero

municipal.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Todas las obras en construcción deberán contar con letrinas para el uso de los

trabajadores de las mismas, con las medidas de sanidad señaladas por las

autoridades, y sin que cause efecto nocivo alguno, y estarán ubicadas dentro de la

propiedad y fuera de la servidumbre frontal, señalada con anterioridad.------------------

II. Del Personal de Obra.------------------------------------------------------------------------------

76

El horario de trabajo a que deberán sujetarse el personal y proveedores de las obras

será de Lunes a Viernes de 07:00 a 18:00 horas y los Sábados de 08:00 a 13:00

horas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Solamente previo permiso por escrito del Administrador del Condominio Maestro se

podrá trabajar en horarios diferentes a los aquí estipulados. El velador de la obra

será la única persona que podrá permanecer a toda hora en la misma, quedando

prohibido el acceso de acompañantes y la tenencia de animales o mascotas. En

caso de que la obra se encuentre en un coto privado y restringido, no se permitirá a

ningún trabajador o velador permanecer dentro de la obra después de los horarios

establecidos. ----------------------------------------------------------------------------------------------

Se permitirá el uso de radios u otros aparatos de sonido en el horario normal de

trabajo antes mencionado y a volumen moderado. El constructor tratará de que su

equipo (maquinaria, vehículos, herramientas, etc.) haga el menor ruido posible

evitando molestias a los vecinos.---------------------------------------------------------------------

El responsable de la obra deberá entregar en la caseta de vigilancia una relación de

los contratistas, proveedores y persona a su cargo, con base en la cual se otorgará

un pase de ingreso que deberá de ser actualizada por lo menos cada dos semanas,

hasta el término de la construcción. Todo trabajador deberá portar gafete que lo

identifique e igualmente identifique su domicilio de trabajo y el propietario de esa

obra será responsable del actuar de sus trabajadores.----------------------------------------

La administración emitirá una circular para informar los días no laborables

adicionales a los establecidos por la Ley Federal de Trabajo durante el año en

curso, los cuales se deberán respetar cabalmente. --------------------------------------------

El personal no podrá deambular por el Condominio.--------------------------------------------

4. LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS--------------------------------------------------------------

La limitación en el desplante y volumen de las edificaciones tiene el propósito de

proteger la zona habitacional y velar por la conservación de su entorno. Para lograr

estos objetivos, se establecen las siguientes normas y regulaciones para usos del

suelo, densidades y de los volúmenes construidos en las áreas destinadas para ello.

Usos del Suelo.--------------------------------------------------------------------------------------

El uso del suelo es el propósito específico al que podrán destinarse las zonas, áreas

y predios señaladas en el Plan Maestro de Usos del Suelo del Condominio, que se

forma el anexo gráfico y que es parte integral de este Reglamento Interno.-------------

5. Los usos permitidos dentro del Condominio serán: el uso Habitacional, el

Comercial, Servicios y el Recreativo; cualquier otro uso no especificado, se

considera como prohibido. Será sujeto a las evaluaciones del Comité Técnico para

establecer su compatibilidad con los usos dominantes dispuestos, en base a lo cual

se autoriza o prohibirá.----------------------------------------------------------------------------------

6. El uso Habitacional se refiere los tipos de vivienda tanto permanentes como

temporales; que podrán desarrollarse de acuerdo a la siguiente clasificación:----------

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR:-----------------------------------------------------------------------

77

(RDM) Residencial unifamiliar densidad media:----------------------------------------

Entendiéndose como tal, la casa habitacional por lote individual y en

la densidad correspondiente, de acuerdo a tabla del punto 4.3---------------------------

(RDB) Residencial Unifamiliar densidad baja:------------------------------------------

Entendiéndose como tal, la casa habitación por lote individual y en la

densidad correspondiente, de acuerdo a la tabla del punto 4.3-----------

(RBC) Residencial baja en clusters:-------------------------------------------------------

Entendiéndose como tal, la casa habitación por lote individual y en la

densidad correspondiente, de acuerdo a la tabla del punto 4.3------------------------

(CH) Habitacional en Condominio Horizontal.----------------------------------------

Se entenderá por condominio horizontal la agrupación de viviendas

unifamiliares dentro de un mismo lote, con la característica de que

pueden estar aisladas, entrelazadas o adosadas en forma horizontal,

en donde cada titular tiene derecho de propiedad sobre un lote

particular y de las edificaciones construidas en el, más copropiedad

de las áreas de aprovechamiento común, incluyendo las edificaciones

o instalaciones construidas en ellos.---------------------------------------------

(CV) Vivienda en Condominio Vertical.-------------------------------------------------

Se entenderá por condominio vertical las unidades de vivienda

agrupadas en edificaciones, superpuestas en un número mayor a dos

unidades; en donde cada titular tiene derecho de propiedad sobre una

unidad particular y, más copropiedades del terreno o áreas de

aprovechamiento común, incluyendo las edificaciones o instalaciones

construidas en ellos, estas últimas de forma proporcional.----------------

(UM) Comercial uso mixto-----------------------------------------------------------------

En el uso de Comercial y de Uso Mixto, se refieren los

establecimientos comerciales y de servicios de consumo cotidiano

para satisfacer la demanda de los habitantes, usuarios y visitantes del

Condominio.----------------------------------------------------------------------------

Comprende instalaciones de servicios carreteros, tales como

comercios y servicios básicos; que no generen impactos negativos a

las zonas habitacionales en las que se encuentren ubicados;

compatibles con el uso habitacional dispuesto. Para el uso “Centro

Comercial“ (CC) se considerará bajo estas mismas características.----

(AC) Recreativo------------------------------------------------------------------------------

El uso recreativo, comprende instalaciones para el entrenamiento y

actividades lúdicas, que realcen el atractivo del Condominio y

satisfacen las necesidades para el bienestar social de sus habitantes

y visitantes; y se clasifica a continuación:---------------------------------------

CD Club Deportivo y Social -------------------------------------------------------------

(AC) Area Común----------------------------------------------------------------------------

78

El área común se define como el espacio integral de una zona

residencial específica, la cual pertenecerá a todos los propietarios, en

partes iguales, del coto específico donde se localice éste. El uso de

éste se limita a la conservación de áreas verdes de una manera

ordenada, conforme al punto No. 6.2 de este reglamento.-----------------

4.2 Índices Urbanísticos.-------------------------------------------------------------------------------

I. La densidad es el parámetro que determina la concentración máxima de

unidades permisibles en un lote determinado del Condominio, pudiéndose dar estas

unidades en viviendas, cuartos y locales, dependiendo del Uso del Suelo del que se

trate.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

II. El Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) es el factor que indica el área

máxima de desplante dentro de un lote. Para conocer la superficie máxima de

desplante, se multiplicará la superficie del lote por este factor. -----------------------------

III. El Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.) es el factor que indica la

superficie máxima total construida dentro de cada lote particular. Para conocer la

superficie máxima de construcción permitida, se multiplicará la superficie del lote por

este factor. -------------------------------------------------------------------------------------------------

IV. La altura máxima será medida desde la plataforma de desplante de la

construcción de que se trate, que está en contacto con el nivel del natural del

terreno. La altura se expresa en pisos o metros con un máximo de 3.50 m. Por piso.

V. En las cumbreras en los techos inclinados, la altura máxima será la resultante de

una pendiente máxima de 30% de inclinación; los elementos de ornato (Torretas,

chimeneas, linternillas, etc.) tendrán como altura máxima 3.00 m. Sobre el

cerramiento del último nivel. --------------------------------------------------------------------------

VI. La superficie mínima de lotes por cada tipo de zona, implica que no se

permitirán subdivisiones en fracciones menores a las establecidas.-----------------------

VII. En las servidumbres frontales no se permitirá ningún tipo de construcción,

techumbre o pergolado, respetando mínimo el 70 % en áreas verdes.--------------------

VIII. En las servidumbres posteriores, no se permitirá ningún tipo de construcción,

techumbre o pergolado, respetando al 100% en áreas verdes. -----------------------------

IX. Servidumbres laterales en residencial densidad baja y residencial baja en

clusters, (RDB y RBC), Se respetará una servidumbre lateral de 1.50 mts por todo el

largo del lote, cuya división física podrá ser a base de arbustos propios de la zona,

enredaderas o cualquier otro elemento natural que no invada el lote contiguo.---------

X. Para construcción de viviendas en esquina de cabeceras de manzana, la

restricción posterior será nula, salvo la servidumbre correspondiente, que quedará

sujeta a las restricciones del punto VII. de estos índices urbanos.--------------------------

XI. En los frentes de los lotes residenciales, no se permitirá el uso de rejas de

ningún tipo, ni ningún muro.---------------------------------------------------------------------------

4.1 Aplicación de los Índices Urbanísticos de acuerdo a los usos:-------------------------

I. HABITACIONAL UNIFAMILIAR------------------------------------------------------------------

(RDM) Habitacional en lotes unifamiliares densidad media:----------------------------------

79

- Densidad: 28 Viv/ha.---------------------------------------------------------------------------

- Lote mínimo de 300 m2 y un frente mínimo de 10 m.--------------------------------

- Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.): 1.40 en relación a la superficie

del lote.------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) : 0.70 de la superficie del lote.--

Altura: 2 niveles, de 3.5 m máximo por nivel, pudiendo construir el 5% del

(C.U.S.) en tercer nivel.-----------------------------------------------------------------------

- En la restricción frontal se deberá respetar mínimo el 70 % para áreas

jardinadas.--------------------------------------------------------------------------------------------------

(RDB) Habitacional en lotes unifamiliares densidad baja:-------------------------------------

- Densidad: 22 Viv/ha.---------------------------------------------------------------------------

- Lote mínimo de 400 m2 y un frente mínimo de 10 m.---------------------------------

- Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.): 1.20 en relación a la superficie

del lote.------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) : 0.60 de la superficie del lote.--

Altura: 2 niveles, de 3.5 m máximo por nivel, pudiendo construir el 5% del

(C.U.S.) en tercer nivel.-----------------------------------------------------------------------

- En la restricción frontal y lateral se deberá respetar mínimo el 70 % para

áreas jardinadas.-----------------------------------------------------------------------------------------

(RBC) Residencial baja en clusters:----------------------------------------------------------------

- Densidad: 18 Viv/ha.---------------------------------------------------------------------------

- Lote mínimo de 400 m2 y un frente mínimo de 10 m.

- Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.): 1.20 en relación a la superficie

del lote.------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) : 0.60 de la superficie del lote.--

Altura: 2 niveles, de 3.5 m máximo por nivel, pudiendo construir el 5% del

(C.U.S.) en tercer nivel.-----------------------------------------------------------------------

- En la restricción frontal y lateral se deberá respetar mínimo el 70 % para

áreas jardinadas.-----------------------------------------------------------------------------------------

(CH) Vivienda en Condominio Horizontal densidad media:---------------------------------

- Densidad: 40 Viv/ha.---------------------------------------------------------------------------

- Lote mínimo de 2,500 m2 y 10 Viv por lote, con un frente mínimo de 50

metros.------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.): 1.60 en relación a la superficie

del lote.------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) : 0.80 de la superficie del lote--

- Altura: 2 niveles, de 3.5 m máximo por nivel, pudiendo construir el 10% del

(C.U.S.) en tercer nivel.-----------------------------------------------------------------------

- Para amenidades dentro del Condominio se permite un 10% adicional al

C.O.S. señalado dejando por lo menos 30% para áreas verdes.------------------

(CV) Vivienda en Condominio Vertical:----------------------------------------------------------

80

- Densidad: 80 Viv/ha.--------------------------------------------------------------------------

- Lote mínimo de 4,000 m2 con un frente mínimo de 30 metros.--------------------

- Coeficiente de Utilización del Suelo (C.U.S.): 3.00 en relación a la superficie

del lote.------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) : 0.50 de la superficie del lote

- Altura: 6 niveles, de 3.5 m2 máximo por nivel, pudiendo construir el 10% del

total construido en un séptimo nivel.-------------------------------------------------------

- Para amenidades dentro del Condominio se permite un 10% adicional al

C.O.S. señalado dejando por lo menos 30% para áreas verdes.------------------

- En caso de preferir por estacionamiento en sótanos debajo del nivel de

banqueta, estas áreas no contabilizarán para el cálculo del C.O.S. y C.U.S. -

- Las circulaciones verticales a través de escaleras con rampas de 1.80 m2 de

ancho mínimo y un elevador con capacidad de 10 personas por edificio.-------

II. COMERCIAL Y DE SERVICIOS----------------------------------------------------------------

- La superficie de los lotes será de mínimo 480 metros cuadrados-----------------

- El frente mínimo de lote será de 16 metros----------------------------------------------

- Se podrá construir Comercios y Servicios, con un Coeficiente de Utilización

del Suelo (C.U.S.) 2.1 y un Coeficiente de Ocupación del Suelo (C.O.S.) 0.70

de la superficie del lote.-----------------------------------------------------------------------

- Cada local deberá proveer independientemente los servicios sanitarios

suficientes para cada caso, que será de dos inodoros y un lavabo para

mujeres y un inodoro, un mingitorio y un lavabo para hombres por local de

400 m² construidos. ---------------------------------------------------------------------------

- Los comercios o centros comerciales con superficie de venta mayor a 1,000

m² deberán contar con un espacio destinado para servicio médico de

emergencia, que deberá contar con el equipo e instrumental necesarios. ------

- Los requerimientos de estacionamiento serán los especificados en la página

No. 17----------------------------------------------------------------------------------------------

4.4 Restricciones y Areas de Servidumbre.--------------------------------------------------------

Se refiere a las franjas de terreno dentro de cada lote, que deberán permanecer

libres de construcción, solo se permitirán voladizos en el 30 % de su superficie.

Dependiendo del tipo de lote, se aplicarán las siguientes restricciones: ------------------

Conforme a su ubicación y colindancias las restricciones serán las siguientes:---------

Restricción Frontal:---------------------------------------------------------------------------------------

- Colindante con la Carretera 10.00 m.

- Colindante a Avenidas 5.00 m.

- Colindante a Calles Secundarias 2.50 m.

Restricciones Laterales:

- Colindante a Avenidas 5.00 m.

- Colindante a Calles Secundarias 2.50 m.

- Colindante a otros lotes (hacia uno de sus lados)

1.50 m.

81

Restricciones Posteriores

- Colindante a lotes 3.00 m.

- Colindante a áreas comunes 3.00 m.

- En esquinas de cabeceras de manzana 0.00 m.

Restricciones en Condominios Verticales

- Colindante a lotes 9.00 m.

- Colindante a límite de fraccionamiento 5.00 m.

- Separación entre edificios dentro del mismo lote 18.00 m.

I. Regulaciones Generales.

La servidumbre frontal (colindante con las calles de acceso a las edificaciones)

podrá ser utilizada como estacionamiento de vehículos, siempre y cuando cumpla

las regulaciones del inciso de estacionamientos y áreas jardinadas. No se permitirá

ningún tipo de construcción al límite de propiedad colindando con la banqueta, como

marquesinas ó enrejados. -----------------------------------------------------------------------------

En los lotes cuyo uso está destinado a vivienda en condómino horizontal o vertical,

se podrá construir caseta de control de acceso en la servidumbre frontal, vinculada

al estacionamiento. Los aleros, volados y salientes sobre servidumbre frontal y/o

posterior no podrán ser mayores de 1.50 m. Y en las servidumbres laterales de 0.60

m.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cuando dos o más lotes se integren en uno solo, las restricciones a servidumbres

se aplicarán para el lote resultante, siempre que éste incida sobre un mismo uso,

debiéndose cumplir con lo referente a las subdivisiones o a las fusiones, de acuerdo

a la legislación, o bien a la aprobación del Comité Técnico.----------------------------------

En caso de que se autorizara la subdivisión de un lote determinado, las restricciones

a servidumbres se aplicarán para el lote generado. En lotes unifamiliares no se

permite dicha subdivisión.------------------------------------------------------------------------------

II. Restricciones Especiales.-------------------------------------------------------------------------

Si en la colindancia entre dos lotes, existiera una red de servicios, se deberá dejar

una servidumbre de 1.50 m. A cada lado del eje de la tubería; los propietarios de los

lotes deberán permitir el acceso a esta área al personal de mantenimiento y

servicios.----------------------------------------------------------------------------------------------------

4.5 Estacionamientos.-----------------------------------------------------------------------------------

La norma se expresa en número de espacios por unidad con relación a los metros

cuadrados de construcción. Por cajón se considera un área mínima de 2.40 x 6.00

m. para autos grandes y un área mínima de 2.20 x 5.00 m para autos pequeños,

pudiendo considerar hasta el 50% de estos para efectos de cálculo, sin incluir

circulaciones; estas últimas tendrán 3.00 m. Como mínimo por carril de circulación.--

- Para viviendas hasta de 350 m² construidos Dos cajones por

vivienda.

- Vivienda de 351 a 500 m² construidos Tres cajones por

vivienda.

82

- Viviendas de más de 501 m² construidos Cuatro cajones por

vivienda

Para los Condominios Verticales:--------------------------------------------------------------------

- Departamentos. Hasta de 150 m² construidos Un cajón por

departamento

- Departamentos de 151 a 300 m² construidos Dos cajones por

departamento

- Departamentos de más de 301 m² construidos Tres cajones por

departamento

- Para Comercios y Servicios Un cajón por cada 40 m2

Construidos (superficie total).

No se permitirá estacionarse en calles, a excepción de los lugares previamente

señalados para ello por el Condominio.------------------------------------------------------------

Para la vivienda en Condominio, si la zona de estacionamiento se conforma como

área común, no se permitirá cajones de estacionamiento que para su ocupación

implique el desplazamiento de otros vehículos, tampoco se permite ningún tipo de

división temporal o permanente.----------------------------------------------------------------------

Los estacionamientos que cuenten con más de seis cajones deberán tener un solo

acceso desde la vía pública y una o dos salidas.------------------------------------------------

LINEAMIENTOS ARQUITECTONICOS.------------------------------------------------------

5.1 Tipología de las Edificaciones:-------------------------------------------------------------------

Se plantean elementos, formas y espacios que caracterizan la Arquitectura

Mexicana; en una conjunción consistente en cuanto al uso de materiales, escala,

relación entre masa o volumen; lo cual dará una variedad de expresiones sin

comprometer la calidad del sitio y el valor del Condominio.---------------------------------

Los ejemplos presentados a manera ilustración, pueden indicar el manejo de dichos

elementos arquitectónicos, que busca armonía con el entorno ecológico y cultural.---

Se dará preferencia el uso de materiales regionales naturales, o de apariencia

similar, que sean autorizados por el Comité Técnico, el dominio del macizo sobre el

vano; el uso de patios o jardines interiores; techos inclinados evitando en lo posible

el techo plano; el manejo de formas y volúmenes que cancelen la monotonía en la

apariencia exterior, en la cual quedará prohibido el uso de materiales reflejantes,

debiendo usarse texturas, colores, dimensiones y elementos característicos con el

estilo para el logro de una imagen uniforme, sin que contrasten aparatosamente y

pongan en riesgo la unidad que debe de dominar en el conjunto.---------------------------

Todas las fachadas exteriores, incluyendo la de techos o azoteas, deberán

terminarse en su totalidad, quedando prohibido el uso de instalaciones visibles

sobre las fachadas, a excepción de gárgolas o bajantes ornamentales para sus

aguas pluviales.-------------------------------------------------------------------------------------------

Elementos Arquitectónicos.---------------------------------------------------------------------------

1 Techos. --------------------------------------------------------------------------------------------------

83

Deberá predominar en las edificaciones un 60% como mínimo de techos inclinados,

debiendo estar recubiertos con teja de barro color natural en forma de media caña o

similar, permitiendo el restante 40% de superficies planas.-----------------------------------

Se recomienda en los pretiles de los techos planos, rematados con ladrillo rojo o

cantera.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La pendiente mínima de los techos inclinados será del orden del 30%.------------------

La superficie de iluminación cenital (tragaluces, linternillas, domos, etc.) no deberá

ser mayor al 10% de la superficie total de los techos planos, debiéndose reducir al

mínimo posible la importancia visual de estos elementos al exterior.----------------------

I. Muros. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Los acabados de los muros podrán ser aparentes de piedra o cantera, de ladrillo de

lama, adobe.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Los aplanados o enjarres tanto para interiores como exteriores con texturas

rugosas, repellados, rústico y terminado con pintura a la cal, o vinílicas, las pinturas

de aceite no se podrán aplicar en fachadas, a menos que sean matizadas y

específicamente en elementos estructurales.-----------------------------------------------------

II. Ventanas.----------------------------------------------------------------------------------------------

Los vanos para las ventanas serán profundos que acentúen el juego de luz y

sombra en contraste con los muros ciegos. La superficie mínima será del 15% de la

superficie de la habitación con el 50% de ésta con ventilación. En el

dimensionamiento de las ventanas, se tomará en cuenta lo siguiente:--------------------

A). Deberán resolverse verticalmente en proporción 1:2, enmarcándolas con

cantera, abultado o pintura, arrancando a los 40 cm como mínimo a partir del nivel

de piso, a excepción de ventanas que comuniquen otra área específica.

Opcionalmente podrán tener molduras, remates con cornisa, herrería sobrepuesta o

repisones.---------------------------------------------------------------------------------------------------

B). Cuando por razones funcionales se requiera que algún vano de la edificación

sea de cristal, deberá remeterse a un mínimo de 0.60 m del paño de fachada, de

manera que conforme un segundo plano respecto a la construcción.----------------------

IV. Puertas. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Las dimensiones mínimas de las puertas de ingreso será de 0.90 mts de ancho por

2.10 mts. de alto y las dimensiones mínimas de las habitaciones será de 0.80 mts

de ancho x 2.10 mts de alto. Al igual que las ventanas, se recomienda resolver las

puertas en una proporción 1:2, manteniendo en lo posible las siguientes

características: marcos de piedra aparente, o abultados con enjarre y pintados;

repisones, cornisas, remates con medallones de piedra, las puertas deberán ser

completas de madera, con diseño a base de molduras, estrías, acentuando siempre

la verticalidad; completando chapas, aldabones etc., en bronce, cobre o fierro

vaciado. Las puertas podrán ser de otro material diferente a la madera, previa

autorización del comité técnico.-----------------------------------------------------------------------

V. Balcones. ---------------------------------------------------------------------------------------------

84

Se recomienda que los balcones no sobresalgan más de 70 cm del paño de

construcción, utilicen: en su base en moldura de piedra o cantera, forjada y

enjarrada o vaciada en concreto con recubrimiento de cantera o enjarre; rejas de

hierro forjado o vaciado a nivel de pasamanos o sobrepuesta en su totalidad y con

altura mínima de 90 cm.--------------------------------------------------------------------------------

Las bases pueden apoyarse en ménsulas de cantera o piedra labrada, ó forjados en

enjarradas con forma de moldura. Los balcones podrán cubrirse con aleros o techos

inclinados únicamente.----------------------------------------------------------------------------------

VI. Pisos y Pavimentos.--------------------------------------------------------------------------------

Los pavimentos en áreas exteriores podrán ser a base de piedra de río, braza, laja,

ladrillos o cerámica; junteados con piedra de río o bien juntas a hueso resanadas

con cemento.----------------------------------------------------------------------------------------------

VII. Elementos en Colindancias.

En las colindancias entre los lotes se podrá delimitar con muros de tabique rojo

aparente o terminado con aplanado rústico, con una altura de 1.30 metros sobre el

nivel del terreno natural. Se evitarán los muros colindantes en áreas de

servidumbre. Se permite sembrar arbustos que marquen la colindancia en

sustitución del muro.-------------------------------------------------------------------------------------

5.1 Colores.------------------------------------------------------------------------------------------------

En el caso de la aplicación de materiales aparentes, los colores serán los propios

naturales del material; en los aplanados de fachadas a la gama deberá ser de

colores pasteles debidamente aprobados por el Comité Técnico. Quedan prohibidos

los colores deslumbrantes bajo el sol, o colores estridentes.---------------------------------

En los rodapies, marcos de puertas y ventanas se podrán utilizar otras gamas de

colores, recomendándose utilizar un solo tono en zoclos, ornamentaciones y

molduras, marcos de puertas y ventanas. Para la herrería y manguetería tonos

obscuros, negro o bien el tono de la madera natural.-------------------------------------------

5.4 Señalamientos.---------------------------------------------------------------------------------------

Los señalamientos dispuestos para normar la forma arquitectónica resultante, se

darán a manera de guía para facilitar la evaluación del proyecto por el COMITÉ

TÉCNICO el cual, para no limitar la expresión del diseñador o propietario, estará

abierto a propuestas que puedan ser aportaciones que enriquezcan el vocabulario o

estilo arquitectónico buscado para tipificar al CONDOMINIO; estando su aprobación

sujeto al trámite dispuesto para ello.----------------------------------------------------------------

Durante el proceso de la construcción en viviendas, se permitirá solamente un

letrero de identificación no mayor de 1.50 m², de trabajo o del contratista, en el caso

de construcciones comerciales, se permitirán letreros de 15 m² como máximo.

Todos los señalamientos deberán ser retirados a más tardar 15 días después de

que la construcción haya sido terminada.----------------------------------------------------------

5.5 Módulos de Servicio.-------------------------------------------------------------------------------

85

Todas las viviendas deberán contar con un módulo de servicios ubicado al frente de

la propiedad a no menos de 2.50 m del parámetro de la calle. Dicho módulo

contendrá los medidores de energía eléctrica y agua potable, los depósitos de

basura, así como el número oficial y nombre de la propiedad debiendo apegarse al

diseño establecido por el COMITÉ, ocultos a la vista pero accesibles a la

supervisión oficial y de servicios de mantenimiento a antenas.------------------------------

5.3 Instalaciones de Servicio.-------------------------------------------------------------------------

Todas las instalaciones de servicio (antenas, tinacos, tanques estacionarios, equipo

de aire acondicionado etc.) deberán estar ocultas desde cualquier punto

circundante, debiendo ser estos elementos parte integral de la construcción.-----------

Los patios de servicio, tendederos o cualquier otra área de servicio deberán ser

parte integral de la construcción delimitándose a base de muros, celosías o setos y

enviando su vista desde el exterior.-----------------------------------------------------------------

La ubicación de antenas aéreas, parabólicas y estaciones de recepción terrestres

estarán sujetas a la revisión y aprobación del Comité Técnico.------------------------------

6. LINEAMIENTOS DE PROTECCION AL AMBIENTE.--------------------------------------

6.1 Emplazamiento de las edificaciones y vistas.------------------------------------------------

En la ubicación de la edificación e instalaciones, deberá observarse el realizar la

menor alteración a las condiciones del entorno -------------------------------------------------

Para su cumplimiento se deben observar:---------------------------------------------------------

I. Protección contra la Erosión.---------------------------------------------------------------------

Las edificaciones o instalaciones, deberán respetar las condiciones naturales del

terreno y en caso de requerir alterarlo por razones de diseño, éste deberá ser

revisado y autorizado por el COMITÉ TÉCNICO previo a su ejecución. El diseño

arquitectónico se procurará hacer preservando el relieve natural y especies

vegetales.---------------------------------------------------------------------------------------------------

II. Causes y Escurrimientos Naturales.------------------------------------------------------------

Los causes corrientes y los escurrimientos intermitentes no deben ser modificados,

por el contrario deberán protegerse con el fin de preservarlos como tales, por tanto

queda prohibido represar causes o escurrimientos de forma tal que se altere el flujo

natural del agua.------------------------------------------------------------------------------------------

En los lotes cuya colindancia sea con un escurrimiento permanente de deberá

respetar una servidumbre de 5.00 m contados a partir del centro del escurrimiento

hacia ambos lados como lo indica la Ley de Aguas Nacionales; está franja deberá

ser cuidada y mantenida por los propietarios de dichos lotes.--------------------------------

III. Adecuación al Relieve Natural, Derechos de Vistas.---------------------------------------

Para el apego al relieve del terreno, en pendientes mayores al 10% se evitará un

solo bloque de construcción, favoreciéndose la realización de plataformas o

escalonamientos adaptados a tal topografía.-----------------------------------------------------

El volumen construido e instalaciones, no deberán obstaculizar las vistas de que

gocen las edificaciones existentes en los lotes vecinos.---------------------------------------

86

Dependiendo del diseño arquitectónico y de las características del sitio, podrá haber

restricciones adicionales, si el COMITÉ TÉCNICO determina que las vistas

comprometen la privacidad de cada propietario.-------------------------------------------------

IV. Adecuación al Entorno Natural.------------------------------------------------------------------

El emplazamiento de los cuerpos de edificación dentro de un predio deberá respetar

los árboles y la vegetación existentes; en el caso de que la ejecución del proyecto

requiera la sustitución de un árbol, se deberán sembrar, mediante transplante, 5

individuos de la misma especie afectada, esto bajo la supervisión del COMITÉ

TÉCNICO.--------------------------------------------------------------------------------------------------

V. Obras Exteriores.------------------------------------------------------------------------------------

Las obras exteriores (andadores, banquetas y pisos exteriores) dentro de los límites

de propiedad de cada predio, se pavimentarán con materiales que permitan la

infiltración del agua al subsuelo, tales como empedrados (piedra laja o canto

rodado), cantera, tabiques (ladrillos) y losetas de barro, o en su defecto adoquines

de piedra.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Para el acceso a las Viviendas Unifamiliares y en condominio se deberá utilizar el

mismo material de las calles de cada zona del CONDOMINIO, en dichos accesos,

por lo menos hasta el control de ingreso o elementos divisorios en las colindancias

de los lotes.------------------------------------------------------------------------------------------------

6.2 Redes de Servicio e Instalaciones.-------------------------------------------------------------

Todas las redes de servicio o de infraestructura deberán ser ocultas, así mismo

todas las viviendas deberán contar con sistemas separados para las aguas

pluviales, jabonosas y negras.------------------------------------------------------------------------

I. Drenaje Pluvial.--------------------------------------------------------------------------------------

Las aguas pluviales provenientes de pisos, terrazas y cubiertas deberán encauzare

a través de trincheras o tuberías hacia un pozo de absorción, evitando la

interferencia con los escurrimientos superficiales del terreno.--------------------------------

El desalojo de aguas pluviales en estacionamientos no deben ser encauzadas hacia

las vías públicas, debiendo de infiltrarse al subsuelo a través de instalaciones dentro

del mismo predio, dirigidas hacia el pozo de absorción. Dicho pozo deberá contar

con líneas de demasías conectadas a la red de drenaje general.---------------------------

Deberán respetarse y mantenerse todos los drenes y escurrimientos del

Condominio.------------------------------------------------------------------------------------------------

II. Drenaje Sanitario.-----------------------------------------------------------------------------------

Las descargas sanitarias se conectarán a la red general de drenaje sanitario,

quedando prohibidas las fosas sépticas y por ninguna circunstancia podrán

desalojarse directamente a los accesos, circuitos, cuerpo de agua, arroyos o

cualquier área común.-----------------------------------------------------------------------------------

La conexión del alcantarillado de cada predio particular a la red general del

Condominio, será por cuenta del propietario, debiéndose ajustarse a las normas

establecidas para la conexión a la red general, garantizando la no obstrucción de la

red general.------------------------------------------------------------------------------------------------

87

Toda construcción deberá instalar su propia trampa de grasas en fregaderos de

cocina, tarjas y coladeras de cocheras de cada vivienda individual, previa a la

conexión a la red general, garantizando la no obstrucción de la red general.------------

Es obligatorio en la instalación de inodoros, utilizar los depósitos de agua con

capacidad de 6 lts., así como llaves ahorradoras de agua, en regaderas, lavamanos

y grifos con el fin de optimizar el uso del agua potable.----------------------------------------

No se permitirán descargas de aguas residuales a cuerpos de agua, sin que antes

fuesen tratadas, obteniendo con ello agua con calidad requerida para el riego de las

áreas verdes y para infiltrarlas al subsuelo.-------------------------------------------------------

Se recomienda el riego automático en las áreas verdes, con el objeto de optimizar el

uso del agua y en caso de ser riego manual, éste deberá efectuarse por la tarde o

noche y nunca al medio día.---------------------------------------------------------------------------

III. Agua Potable.-----------------------------------------------------------------------------------------

Se deberá contar con cisternas o algibes con capacidad mínima de 4,000 litros o

150 lts./ pers./día (aplica la mayor cantidad resultante), garantizando el suministro

para 4 días como mínimo. Se recomienda utilizar productos para la conservación del

agua como hipocloradores o bióxido de antimonio. -------------------------------------------

IV. Alumbrado Público.---------------------------------------------------------------------------------

El alumbrado de los espacios exteriores deberá quedar oculto desde cualquier punto

circundante y dirigido hacia la edificación, sin provocar resplandores a las

propiedades vecinas ni a la vialidad, instalando únicamente fuentes luminosas de

luz amarilla o naranja.-----------------------------------------------------------------------------------

V. Contra Incendios.------------------------------------------------------------------------------------

Cada edificación deberá contar con pararrayos de cobertura apropiada,

recomendándose el uso de extintores de incendio ubicados en lugares accesibles.--

VI. Aire Acondicionado.---------------------------------------------------------------------------------

Los equipos de acondicionamiento de aire deberán quedar ocultos, respetando las

alturas máximas permisibles para la edificación, así como las vistas de lotes

vecinos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

El proyecto deberá representar gráficamente la solución para ser aprobado por el

Comité Técnico.-------------------------------------------------------------------------------------------

6.3 Disposición de Deshechos Sólidos-------------------------------------------------------------

Entendiendo por ello la basura, desperdicios o cualquier material sobrante o

desechado.-------------------------------------------------------------------------------------------------

La disposición final de los desechos sólidos es de suma importancia para el

Condominio, en congruencia con su principio fundamental de proteger el medio

ambiente de la región; debiendo para ello respetar las siguientes regulaciones:--------

Todos los habitantes y usuarios del Condominio estarán obligados a mantener en

buen estado de conservación, limpieza, seguridad y orden visual, tanto las zonas

privadas como las zonas comunes, acatando lo aquí estipulado.---------------------------

I. Residuos Sólidos.-----------------------------------------------------------------------------------

88

El manejo de residuos sólidos se sujetará a los sistemas de recolección que

conjuntamente establezcan el Ayuntamiento y el Condominio así como cada una de

las zonas que conforman el Condominio, recomendándose la instalación de

compactadores de basura en todas las edificaciones. Queda prohibido la disposición

de residuos sólidos en cualquiera de las zonas del Condominio.----------------------------

Los desperdicios y la basura doméstica deberán ser colocados en depósitos

cerrados dentro de los módulos de servicio en cada propiedad, y se extraerán sólo

para su recolección en los días establecidos por el Condominio.---------------------------

El Comité Técnico establecerá un programa de clasificación y reciclaje de residuos

sólidos el cual será obligatorio para todos los proyectos de construcción de cada

uno de los Lotes de Terreno que conforman el Condominio.---------------------------------

II. Productos o Materiales Peligrosos.-------------------------------------------------------------

Se prohibirá manejar o almacenar dentro del Condominio, materiales inflamables,

explosivos peligrosos o molestos, excepto aquellos necesarios en el proceso de

construcción y permitidos por la autoridad respectiva y el COMITÉ TÉCNICO, en la

aprobación de proyectos.-------------------------------------------------------------------------------

III. Acerca de incendios provocados:---------------------------------------------------------------

No se permite quemar ningún material -------------------------------------------------------------

6.4 Flora y Fauna.----------------------------------------------------------------------------------------

En el caso de que la ejecución del proyecto requiera la sustitución de la flora

existente, se deberán sembrar y asegurar su sobrevivencia, un mínimo de tres

individuos de la misma especia afectada, sustituyendo el o los ejemplares que no

sobrevivan.-------------------------------------------------------------------------------------------------

La vegetación introducida deberá ser de probada adaptación al medio, y ser de

equivalencia ecológica a la desplazada, de bajo consumo de agua, debiendo de

conservar cuando menos un 50% de la vegetación nativa.-----------------------------------

Toda la vegetación introducida no debe bloquear las vistas desde las edificaciones

existentes.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Del espacio libre de la edificación en cada predio, se destinará como mínimo el 30%

como área verde o ajardinada.------------------------------------------------------------------------

Se recomienda en el diseño de la jardinería y ornamentación:-------------------------------

A). En las agrupaciones de plantas y vegetación en general, no mezclar las

especies consideradas como únicas y relacionar aquellas con similares

requerimientos de riego.--------------------------------------------------------------------------------

B). Se deben evitar plantas que tengan altos contrastes con vegetación nativa local.

C). No introducir flora exótica ajena al medio.---------------------------------------------------

Las especies vegetales recomendables a ser utilizadas se enlistan a continuación:---

I.- Especies vegetales de aplicación recomendable:-------------------------------------------

Especies Nativas Arboladas;------------------------------------------------------------------

Amapa-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Arrayán------------------------------------------------------------------------------------------------------

89

Ceiba Pentandra------------------------------------------------------------------------------------------

Cedro Rojo-------------------------------------------------------------------------------------------------

Chicozapóte------------------------------------------------------------------------------------------------

Guaje--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Jabin---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Jobo----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Palma Guacoyul-Saba----------------------------------------------------------------------------------

Palo Mulato-------------------------------------------------------------------------------------------------

Parota--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Primavera---------------------------------------------------------------------------------------------------

Pongolote---------------------------------------------------------------------------------------------------

Ramón-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Rosa Morada----------------------------------------------------------------------------------------------

Sabal o Palma Real--------------------------------------------------------------------------------------

Tolote--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Uvalama-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Uvero--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Zapote Amarillo-------------------------------------------------------------------------------------------

Especies no Nativas, Introducidas con éxito en la región:--------------------------

Almendro----------------------------------------------------------------------------------------------------

Arbol de pan-----------------------------------------------------------------------------------------------

Callistemo--------------------------------------------------------------------------------------------------

Clavelina----------------------------------------------------------------------------------------------------

Ficus Benjamina------------------------------------------------------------------------------------------

Galeana-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Lluvia de oro-----------------------------------------------------------------------------------------------

Palma Areka-----------------------------------------------------------------------------------------------

Palma cola de pez----------------------------------------------------------------------------------------

Palma Malaya enana------------------------------------------------------------------------------------

Plantas ornamentales de jardín, de probada adaptabilidad en la región:------

Aralia Elegantísima---------------------------------------------------------------------------------------

Aralia Scheflera-------------------------------------------------------------------------------------------

Aralia Conchita--------------------------------------------------------------------------------------------

Aralia Tampiqueña---------------------------------------------------------------------------------------

Aralia Aboricola-------------------------------------------------------------------------------------------

Alcalifa------------------------------------------------------------------------------------------------------

Agapantos--------------------------------------------------------------------------------------------------

Ave del Paraíso-------------------------------------------------------------------------------------------

Bugambilea------------------------------------------------------------------------------------------------

Croto---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Copa de Oro-----------------------------------------------------------------------------------------------

Dracanea---------------------------------------------------------------------------------------------------

90

Gardenia----------------------------------------------------------------------------------------------------

Garra de León---------------------------------------------------------------------------------------------

Helecho Peine---------------------------------------------------------------------------------------------

Laurel--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Lantana-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Nandina-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Noche Buena----------------------------------------------------------------------------------------------

Obelisco-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Sparrago----------------------------------------------------------------------------------------------------

Teresitas.---------------------------------------------------------------------------------------------------

-II.- Fauna---------------------------------------------------------------------------------------------------

Se prohíbe en todo momento molestar, capturar, cazar y comercializar las especies

animales, presentes en toda el área del Condominio.------------------------------------------

Todas las mascotas deberán ser registradas ante la Asociación de Condominios,

con el objeto de establecer un control de vacunación, así como datos relativos a sus

propietarios.------------------------------------------------------------------------------------------------

Todas las mascotas deberán de portar una placa de identificación con la fecha de

última vacunación; de no ser así serán retirados fuera de la comunidad.-----------------

Para seguridad e higiene de la comunidad, los dueños de mascotas deberán

asegurarse de que éstas no salgan fuera de su propiedad, a no ser que vayan con

cadena guiados por sus propietarios y recoger los deshechos sólidos

depositándolos en una boca de drenaje dentro de su domicilio.-----------------------------

Las áreas que se destinen para el alojamiento de mascotas dentro de cada

propiedad deberán mantenerse limpias y en buen estado, evitando los malos olores.

--------------------------------------CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO-------------------------------

------------------------------------------DISPOSICIONES VARIAS.----------------------------------

CUADRAGESIMO.- De las notificaciones y avisos:---------------------------------------------

I).- Todas las notificaciones que se deban de realizar de conformidad con el presente

Reglamento deberán ser hechas por escrito, en idioma Español y se considerarán

realizadas y entregadas cuando:-------------------------------------------------------------------

A).- Se entreguen personalmente en el Lote de Terreno, o; ----------------------------------

B).- Una vez que transcurra el quinto (5º) día hábil después de haberla depositado

en el sistema postal con porte pagado en los EE.UU., Canadá y Europa para

Condóminos de nacionalidad extranjera, o; ------------------------------------------------------

C).- Una vez transcurrido el tercer día de haberlas depositado en servicio de

paquetería privada de entrega, o;--------------------------------------------------------------------

D).- Cuando se hubiera transmitido vía fax o correo electrónico, y la recepción de

la misma hubiera sido también confirmada por esa vía por el receptor de la misma.--

II).- Cualquier notificación hecha a un Condómino en los términos del presente

Reglamento, será dirigida al domicilio del Lote de Terreno correspondiente, o bien

al domicilio que para tales efectos señale el Condómino dentro del municipio de

91

Bahía de Banderas, Nayarit, sin perjuicio de que adicionalmente se le pueda

enviar por otro medio a un domicilio fuera de los mencionados en el presente

inciso.------------------------------------------------------------------------------------------------------

III).- Las notificaciones dirigidas al Administrador serán entregadas en las oficinas

administrativas del Condominio. ------------------------------------------------------------------

IV).- El domicilio o domicilios para el propósito de esta sección podrán cambiarse

mediante notificación escrita, pero siempre deberán estos pertenecer al municipio

de Bahía de Banderas, Nayarit, sin perjuicio de que se señalen otros fuera de esta

municipalidad, los que servirán para enviar toda clase de información únicamente

con fines informativos.--------------------------------------------------------------------------------

V).- El último domicilio se mantendrá vigente, si no se ha enviado o recibido la

notificación escrita del cambio. --------------------------------------------------------------------

CUADRAGESIMO PRIMERO.- La falta en la aplicación de alguna disposición de

este Reglamento no constituye una renuncia al derecho de aplicarla posteriormente.

En el evento de que alguna de las disposiciones contenidas en el presente

Reglamento, sea declarada nula por autoridad judicial competente, dicha nulidad

únicamente se entenderá respecto de la disposición específica sobre la cual ha sido

declarada, por lo que no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas

en el presente Ordenamiento.-------------------------------------------------------------------------

CUADRAGESIMO SEGUNDO.- El presente Reglamento será interpretado en

concordancia a las leyes del Estado de Nayarit, México. Todos los Condóminos, por

el simple hecho de adquirir éste carácter, se limitan y acuerdan someterse

exclusivamente a las leyes mexicanas y la jurisdicción de los juzgados y tribunales

competentes previamente establecidos en el partido judicial al que corresponda el

Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, México, con relación a cualquier acción,

demanda o procedimiento legal que se derive o tenga conexión con la propiedad,

uso o disfrute de la Unidad Privativa, Áreas Comunes y el Condominio, renunciando

a cualquier fuero que les corresponda o llegaré a corresponderles, por razón de su

domicilio, nacionalidad, o cualquier otro, en el futuro.------------------------------------------

---------------------------------- CLÁUSULAS TRANSITORIAS -----------------------------------

--- PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el párrafo 2do. (segundo) del

artículo 31 (treinta y uno) de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en

Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, así como lo dispuesto

en el Reglamento Interno de Condominio y que consta en la presente escritura, el

primer Administrador del Condominio Maestro FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL

será el Licenciado HECTOR IGNACIO MORALES HERNANDEZ, mismo que

desempeñará dicho encargo por el tiempo establecido en el propio Reglamento

Interno del Condominio Maestro FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL.---------------------

--- SEGUNDA.- Consecuentemente del nombramiento del Licenciado HECTOR

IGNACIO MORALES HERNANDEZ, como administrador del Condominio Maestro

FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, tendrá a su cargo la administración del citado

condominio, así como los poderes, facultades y obligaciones señaladas en el

92

capítulo V (quinto romano) de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en

Condominio de Bienes Inmuebles para el Estado de Nayarit, de igual forma los

poderes, facultades y obligaciones señaladas en el Reglamento Interno del

Condominio Maestro FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, y especialmente las

siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------

--- 1.- Ejercitar el poder del condominio para PLEITOS Y COBRANZAS, que se

otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula

especial de acuerdo con la ley por lo que se le confiere sin limitación alguna, de

conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2554 dos mil

quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus

correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República, estando

facultados para iniciar y proseguir toda clase de juicios y desistirse de la acción o de

la instancia, según proceda; para querellarse plenamente y desistirse de las

querellas que presenten; para prorrogar jurisdicción, recusar y alegar

incompetencia; ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario; articular y

absolver posiciones; promover toda clase de incidentes consentir sentencias,

interponer recursos ordinarios y extraordinarios y desistirse de ellos, aún del juicio

de amparo; asistir a remates, hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de

bienes, transigir; pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por

la Ley ; constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón si

procede de acuerdo con la Ley, entre los que se incluye representar a la sociedad

ante toda clase de Autoridades municipales, estatales y federales y tribunales

penales, civiles, administrativos y del trabajo.----------------------------------------------------

--- 2.- Ejercitar el poder del condominio para ADMINISTRAR los bienes y negocios

de la sociedad de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo

2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y

sus correlativos de los Códigos de Civiles de los Estados de la República,

acreditando y conservando los bienes y negocios de la sociedad; hacer y recibir

pagos, otorgar recibos; hacer adquisiciones de bienes, dar y recibir en

arrendamiento con derecho o no al subarriendo, comodato; celebrar operaciones

con instituciones bancarias; celebrar todo tipo de contratos o convenios civiles o

mercantiles en la forma, términos y modalidades que crea convenientes, siempre y

cuando se trate de un acto administrativo y, por consecuencia, para otorgar y firmar

documentos públicos o privados que para ello sean necesarios e incluyendo pero no

limitado a representar a la Poderdante ante toda clase de Autoridades (en lo

sucesivo las Autoridades) municipales, estatales o federales, incluyendo la

realización de solicitudes, presentación y recepción de documentos, oficios,

acuerdos, autorizaciones, permisos, requerimientos, notificaciones o cualquier

resolución que las Autoridades emitan por virtud de los actos que efectúe el

Apoderado en representación de su Poderdante. Las Autoridades ante las cuales

el Apoderado podrá ejercer este Mandato incluye autoridades ambientales o

ecológicas; de comunicaciones y transportes; oficinas de ingresos municipales o

93

estatales; de desarrollo urbano; de obras públicas; de seguridad social;

dependencias del poder ejecutivo, así como organismos de seguridad pública y

vialidad o tránsito.----------------------------------------------------------------------------------------

--- En especial, el Apoderado gozará de facultades suficientes para representar al

condominio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit, la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y/o Servicio de Administración Tributaria, con el

propósito de cumplir las contribuciones y demás obligaciones fiscales que

correspondan a la Mandante; hacer declaraciones o aclaraciones por errores

aritméticos; atender citatorios y/o requerimientos; representar a la sociedad en los

procedimientos administrativos donde sea parte, así como la atención y resolución

de los mismos; presentar informes y documentos; solicitar devoluciones y en

general realizar cuanto acto sea necesario para representar a la sociedad ante

cualquier autoridad fiscal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 diecinueve

del Código Fiscal de la Federación.-----------------------------------------------------------------

--- 3.- Para representar al condominio con poder general para ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN LABORAL, en los términos de los artículos 11 once y 692

seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo ante las Juntas Locales y

federales de Conciliación, pudiendo actuar ante o frente a los sindicatos con los

cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, y para todos los efectos

de conflictos, podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente

considerados y para todos los efectos de conflictos individuales, en general, para

todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las

Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el artículo 523

quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, podrá asimismo, comparecer

ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales; en

consecuencia llevará la representación patronal para efectos de los artículos 11

once, 46 cuarenta y seis y 47 cuarenta y siete, y también la representación legal de

la sociedad para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o

fuera de ellos en los términos del artículo 692 seiscientos noventa y dos fracciones II

segunda y III tercera; podrá comparecer al desahogo de pruebas confesionales en

los términos de los artículos 787 setecientos ochenta y siete y 788 setecientos

ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo; con facultades para articular y

resolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus partes;

podrá señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones, en los

términos del artículo 876 ochocientos setenta y seis; podrá comparecer con toda la

representación legal bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se

refiere el artículo 873 ochocientos setenta y tres en sus tres fases de conciliación,

de demanda y excepciones y de ofrecimientos y admisión de pruebas, en los

términos de los artículos 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos setenta y

seis fracciones I primera y IV cuarta, 877 ochocientos setenta y siete, 878

ochocientos ochenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve y 880 ochocientos

ochenta, también podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas en los

94

términos de los artículos 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos ochenta

y cuatro, todos de la Ley Federal del Trabajo, podrá hacer arreglos conciliatorios,

celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar, y suscribir

convenios laborales, al mismo tiempo actuará como representante de la Sociedad

como administrador respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de

trabajo que se transmiten cualesquiera autoridades.-------------------------------------------

--- 4.- Poder suficiente para que en nombre y representación del condominio se

encuentre facultado para librar únicamente los cheques de aquellas cuentas que se

aperturen a nombre del Condominio, en los términos del artículo 9o. noveno de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que se entienda que se le

otorga poder para suscribir, otorgar o avalar cualquier título de crédito a que se

refiere la precitada disposición legal.--------------------------------------------------------------

--- TERCERA.- Se otorga poder GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, ACTOS DE DOMINIO, ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN LABORAL, PODER PARA SUSCRIBIR Y OTORGAR TITULO

DE CREDITOS a favor del PRESIDENTE del Comité de Vigilancia con la amplitud

permitida por los tres primeros párrafos del artículo 2,554 dos mil quinientos

cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles

de las Estados de la República Mexicana, artículo 11 once y 692 seiscientos

noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo y 9° noveno de la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito.--------------------------------------------------------------------

--- En consecuencia, el Presidente del Comité de Vigilancia estará facultado para

ejercer las siguientes facultades que se enuncian más no se limitan:----------------------

--- I. EN EL RAMO PARA PLEITOS Y COBRANZAS.- “EL APODERADO” se le

otorga poder con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula

especial de acuerdo con la ley por lo que se le confiere sin limitación alguna, de

conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2554 dos mil

quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los

Códigos Civiles de los Estados de la República, asimismo contará con la

representación permitida por el artículo 200 doscientos del Código Fiscal de la

Federación estando facultado para iniciar y proseguir toda clase de juicios y

desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; para querellarse

plenamente y desistirse de las querellas que presente; para prorrogar jurisdicción,

recusar y alegar incompetencia; para comprometer en árbitros; para hacer cesión de

bienes en pago de deudas; ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario;

articular y absolver posiciones; para recusar; para recibir pagos; promover toda

clase de incidentes, consentir sentencias, interponer recursos ordinarios y

extraordinarios y desistirse de ellos, aún del juicio de amparo; asistir a remates,

hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes, transigir; pactar

procedimientos convencionales en los casos permitidos por la Ley ; constituirse en

coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón si procede de acuerdo con la

Ley, entre los que se incluye representar al “PODERDANTE” ante toda clase de

95

Autoridades municipales, estatales y federales y tribunales penales, civiles,

administrativos, agrarios y del trabajo.--------------------------------------------------------------

--- II.- EN EL RAMO DE ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- EL APODERADO podrá

y estará facultada para realizar toda clase de actos administrativos sin limitación

alguna, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2554 dos

mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos de los

Códigos de Civiles de los Estados de la República, así como la representación

contenida en el artículo 19 del Código Fiscal, pudiendo realizar todo tipo de actos y

gestiones ante autoridades Municipales, Estatales y Federales, dar y recibir en

arrendamiento con derecho o no al subarriendo, comodato; celebrar operaciones

con instituciones bancarias; celebrar todo tipo de contratos o convenios civiles o

mercantiles en la forma, términos y modalidades que crea convenientes, siempre y

cuando se trate de un acto administrativo y, por consecuencia, para otorgar y firmar

documentos públicos o privados que para ello sean necesarios.----------------- ----------

--- III.- ACTOS DE REPRESENTACION LABORAL.- “EL APODERADO”

representará, en los términos de los artículos 11 once y 692 seiscientos noventa y

dos de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Locales y Federales de

Conciliación, ante o frente a los sindicatos con los cuales existan celebrados

contratos colectivos de trabajo, ante o frente a los trabajadores y para todos los

efectos de conflictos individuales, en general, para todos los asuntos obrero

patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las Autoridades del Trabajo y

Servicios Sociales a que se refiere el artículo 523 Quinientos veintitrés de la Ley

Federal del Trabajo al “PODERDANTE”; en consecuencia llevará la representación

patronal para efectos de los artículos 692 seiscientos noventa y dos fracciones II

segunda y III tercera; 787 setecientos ochenta y siete y 788 setecientos ochenta y

ocho de la Ley Federal del Trabajo; con facultades para articular y resolver

posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus partes; recibir

notificaciones, acudir a las audiencias en sus tres fases; celebrar transacciones, y

suscribir convenios laborales, al mismo tiempo actuará como representante del

“PODERDANTE” como administrador respecto y para toda clase de juicios o

procedimientos de trabajo.- ---------------------------------------------------------------- ----------

--- IV.- EN EL RAMO DE ACTOS DE DOMINIO.- “EL APODERADO” podrá y estará

facultada para realizar cuanto acto de dominio le resulte necesario para trasmitir

todo tipo de inmuebles o muebles, así como derechos en la medida que las Leyes

de los Estados Unidos Mexicanos lo permitan, inclusive podrá transmitir una fracción

o todo, podrá solicitar autorizaciones para subdividir, constituir, modificar, extinguir o

renunciar a servidumbres, hacer y aceptar declaraciones relativas a la transferencia

de la propiedad y posesión, donar, permutar, entregar o presentar cualquier

certificado de estado civil o demás documentos exigidos para cumplir con las

formalidades; constituir hipotecas, prendas, fianzas, solicitar cancelaciones de

hipoteca, renegociar deudas y a los efectos anteriores, otorgar y firmar toda clase de

96

documentos o instrumentos, elegir domicilio y en general realizar todo lo que sea

necesario o útil, incluso si no está explícitamente previsto en el presente.---------------

--- V.- SUSCRIPCIÓN DE TITULOS DE CREDITO.- EL APODERADO estará

facultada para otorgar o suscribir todo tipo de títulos de crédito de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 9° noveno de la Ley General de Títulos de Crédito. En

forma enunciativa y no limitativa, podrá suscribir, avalar, endosar, recibir pagos,

protestar, aceptar para su pago, pagar, cambiar, ceder y cualesquier otro acto

relativo a los títulos de crédito. El presente poder para los actos que se otorga no

tiene limitación alguna.----------------------------------------------------------------------------------

--- VI.- FACULTADES DE SUSTITUCIÓN.- Poder suficiente para otorgar poderes

generales y especiales, y revocarlos cuando estimen conveniente.------------------------

--- Las facultades de dominio y de suscripción de títulos de crédito, solo podrán ser

ejecutadas por el Presidente del Comité de Vigilancia con la firma mancomunada

del Secretario y/o el Tesorero del propio Comité.------------------------------------------------

--- CUARTA.- De igual forma, se otorga poder GENERAL PARA PLEITOS Y

COBRANZAS a favor de los señores Licenciados MONICA SABINA VAZQUEZ

MEADE y GASPAR CASTILLO HIGUERA., quienes lo podrá ejecutar conjunta o

indistintamente, contando con las siguientes facultades:--------------------------------------

Ejercitar el poder del condominio para PLEITOS Y COBRANZAS, que se otorga con

todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de

acuerdo con la ley por lo que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad

con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta

y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos

Civiles de los Estados de la República, estando facultados para iniciar y proseguir

toda clase de juicios y desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; para

querellarse plenamente y desistirse de las querellas que presenten; para prorrogar

jurisdicción, recusar y alegar incompetencia; ofrecer y rendir pruebas y tachar las del

contrario; articular y absolver posiciones; promover toda clase de incidentes

consentir sentencias, interponer recursos ordinarios y extraordinarios y desistirse de

ellos, aún del juicio de amparo; asistir a remates, hacer posturas, pujas y mejoras;

pedir adjudicación de bienes, transigir; pactar procedimientos convencionales en los

casos permitidos por la Ley ; constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y

otorgar perdón si procede de acuerdo con la Ley, entre los que se incluye

representar a la sociedad ante toda clase de Autoridades municipales, estatales y

federales y tribunales penales, civiles, administrativos y del trabajo.-----------------------

--- QUINTA.- De conformidad con lo establecido en el capítulo VI (sexto) de la Ley

que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado

de Nayarit, así como lo dispuesto en el Reglamento Interno del Condominio Maestro

FLAMINGOS CLUB RESIDENCIAL, el Comité de Vigilancia de éste último estará

integrado por las siguientes personas:--------------------------------------------------------------

PRESIDENTE: INGENIERO JOSE MARTINEZ GUITRON.----------------------------------

97

SECRETARIO: LICENCIADO MARCO ANTONIO RAMIREZ CAMARERO.-------------

TESORERO: INGENIERO ALBERTO MARTINEZ BRUN.------------------------------------

--- Asimismo, el Comité de Vigilancia del Condominio Maestro FLAMINGOS CLUB

RESIDENCIAL operará y funcionará de acuerdo con lo establecido en la propia Ley

y el Reglamento Interno de dicho Condominio.---------------------------------------------------

--- SEXTA.- DEL COMITÉ TECNICO.- De igual forma, queda debidamente

constituido el COMITÉ TECNICO del Condominio MAESTRO FLAMINGOS CLUB

RESIDENCIAL, y estará integrado por las siguientes personas:----------------------------

PRESIDENTE: HECTOR IGNACIO MORALES HERNANDEZ.-----------------------------

SECRETARIO. MIGUEL ANGEL RIVAS ARAMBULA.--------------------------------------

TESORERO: VICENTE JAVIER FONSECA BELTRAN.---------------------------------------

-------------------------------------------PERSONALIDAD---------------------------------------------

--- LA PORCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.- El señor

Ingeniero José Martínez Guitrón, me acredita la existencia de su representada, así

como sus facultades, las cuales me manifiesta no le han sido revocadas o limitadas

en sentido alguno, y al efecto me exhibe la documentación con que acredita

facultadas amplias de administración y dominio, y con fundamento en el artículo 88

ochenta y ocho fracción VII séptima de la Ley del Notariado vigente en el Estado de

Nayarit, transcribiré en lo conducente en los testimonios que de la presente escritura

expida.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Generales de los comparecientes.------------------------------------------------------------

JOSE MARTINEZ GUITRON, mexicano, mayor de edad, casado, nacido en

Guadalajara, Jalisco el día 20 veinte de Febrero de 1939 mil novecientos treinta y

nueve, Industrial, con domicilio en Avenida López Mateos número 477

cuatrocientos setenta y siete, sexto piso, Colonia Ladrón de Guevara, Guadalajara,

Jalisco, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía número de

folio 78392536 siete, ocho, tres, nueve, dos, cinco, tres, seis.------------------------------

--------------------------------------------Yo, el Notario,------------------------------------------------

------------------------------------------ certifico y doy fe:---------------------------------------------

--- I.- DOCUMENTOS.-----------------------------------------------------------------------------------

--- Que certifico que tuve a la vista los documentos presentados por el

compareciente, los cuales manifestó son auténticos.-------------------------------------------

--- II.- ADVERTENCIAS LEGALES.-----------------------------------------------------------------

--- De que le hice las advertencias de las consecuencias legales a que se hacen

merecedores los que se conducen con falsedad en declaraciones rendidas ante

notario público que comparezcan ante su fe y otorguen protesta de decir verdad;-----

--- III.- CERTIFICACIONES NOTARIALES.- Que en los términos de la fracción

novena del artículo 88 ochenta y ocho de la ley del notariado vigente en el Estado

de Nayarit: a).-Que identifique al compareciente, y a mi juicio con capacidad legal

para contratar y obligarse, ya que no observé en él manifestación evidente de

incapacidad legal y no tengo noticias de que esté sujeto a juicio de incapacidad civil;

b).- Que leyó por sí mismo el contenido de la escritura, explicándole su valor,

98

consecuencias y fuerza legal; c).- Que el compareciente se manifestó conforme con

el contenido de la escritura, y para constancia lo firmó y ratificó ante mí el mismo día

de su otorgamiento.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------

--- Obra firma del señor Ingeniero José Martínez Guitrón, mi firma y el sello de

autorizar.----------------------------------------------------------------------------------------------------

=== AUTORIZO DEFINITIVAMENTE el mismo día de su otorgamiento por no

causar impuesto alguno, mi firma y sello de autorizar.-----------------------------------------

--- En cumplimiento a la fracción Novena del artículo 88 ochenta y ocho de la Ley

del Notaria vigente en el Estado, transcribo en lo conducente la personalidad y

personería del señor Ingeniero José Martínez Guitrón, misma que se transcribe al

tenor siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------

--- LA PORCION, SOCIEDAD ANONINA DE CAPITAL VARIABLE.- El señor

Ingeniero José Martínez Guitrón, me acredita la existencia de su representada, así

como sus facultades, las cuales me manifiesta no le han sido revocadas o limitadas

en sentido alguno, y al efecto me exhibe la documentación que relaciono al tenor

literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------

1.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.- Escritura pública 16,907 dieciséis mil

novecientos siete, de fecha 6 seis de noviembre de 1989 mil novecientos ochenta y

nueve, pasada ante la fe del Licenciado Lorenzo García García Mendez , Notario 27

veintisiete de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de la cual transcribo lo conducente

la tenor literal siguiente:---------------------------------------------------------------------------------

“...CONSTITUCION.- DENOMINACION.- PRIMERA.- ...SEGUNDA.- El domicilio de

la Sociedad será la ciudad de Guadalajara, Jalisco, ...TERCERA.- La duración de la

sociedad será de 99 noventa y nueve años,... OBJETO.- CUARTA.- El objeto de la

Sociedad será: a).- La fabricación, elaboración, manufactura, transformación,

industrialización, envase, empaque y envoltura de toda clase de alimentos,

productos químico farmacéuticos, o artículos de consumo humano, por cuenta

propia o ajena, dentro de la Republica y fuera de ella.- b) Comprar, vender, poseer,

disponer, comercializar toda clase de bienes, sustancias, insumos, materias primas,

y toda clase de artículos que estén en el comercio.- c).- La suscripción de toda clase

de títulos de crédito; garantizar obligaciones propias o de terceros, con o sin

contraprestación.- d).- Obtener o conceder prestamos otorgado y recibiendo

garantías especificas.- e).- La adquisición, enajenación y en general la negociación

de todo tipo de acciones, partes sociales y de cualquier titulo valor permitido por la

Ley.- f).- Formar parte de otras sociedades, ya sean mercantiles o civiles, tanto

nacionales como extranjeras, adquiriendo acciones o partes sociales, ya sean al

constituirse o después de constituidas, así como participar en su administración o

liquidación.- g).- Realizar toda clase de operaciones de comisión y mediación

mercantil, adquirir, ceder o enajenar patentes, marcas, nombres comerciales,

opciones, preferencias, derechos de autor y concesiones para todo tipo de

actividades.- h).- Comprar, vender, maquilar, importar, exportar y comercializar toda

clase de artículos que estén en el comercio, por cuenta propia o a través de

99

terceros.- i).- Proporcionar toda clase de servicios técnicos, industriales y

comerciales, ya sea en el país como en el extranjero.- j).- Establecer, arrendar,

operar y poseer en cualquier forma permitida por la ley, fabricas, talleres, plantas,

almacenes y oficinas, en general la celebración de contratos, convenios y actos

jurídicos y la adquisición de bienes muebles e inmuebles.- EXTRANJERIA.-

QUINTA.- “Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación

social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo,

alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a

adquirir una participación social o a ser propietaria de una o mas acciones,

contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde

ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor

la participación social de que se trate y los títulos que la represente, teniéndose por

reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación

cancelada”.- SEXTA.- El capital social es variable con un mínimo fijo de

$1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)

representado por 1,000 (Un mil) acciones de la SERIE “A”, sin derecho a retiro, con

valor nominal de $1000 (mil pesos) cada una. El capital máximo autorizado es

ilimitado. En su caso, el capital social que exceda al mínimo estará representado por

acciones nominativas de la SERIE “B” o de series subsecuentes con derecho a

retiro, con valor nominal de $1000 (mil pesos) cada una. La Sociedad podrá emitir

acciones no suscritas de la SERIE “B” o subsecuentes que conservará en Tesorería,

para entregarse a medida que se realice la suscripción. SEPTIMA.- Las acciones

serán nominativas, de igual valor y dentro de su respectiva Serie, conferirán iguales

derechos. Los títulos representativos de las acciones estarán numerados

progresivamente y podrán amparar una o varias acciones, y llevarán las firmas de

dos miembros del Consejo de Administración. Los títulos contendrán los datos e

inserciones requeridos por el articulo 125 (ciento veinticinco) de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, y llevaran adheridos cupones para el pago de los

dividendos.- OCTAVA.- La porción variable del capital social podrá aumentarse o

disminuirse sin necesidad de reformar a los estatutos Sociales, con la única

formalidad de que los aumentos o disminuciones serán acordados en asamblea

Ordinaria de Accionistas. El capital mínimo fijo no podrá aumentarse o disminuirse,

si no es acordado en Asamblea extraordinaria de Accionistas, reformado los

estatutos Sociales.- La Sociedad llevara el Registro de Accionistas Nominativas de

conformidad con lo dispuestos por el Articulo 128 (ciento veintiocho) de la Ley

General de Sociedades Mercantiles ... NOVENA.- La Sociedad será administrada

por un Consejo de Administración designado por la Asamblea de Accionistas.-

DECIMA.- El Consejo de Administración de la Sociedad tendrá las facultades que

sean necesarias para realizar los objetos sociales especificados en la Cláusula

Tercera de los Estatutos Sociales. En consecuencia, estará investido con la

amplitud de facultades que a los mandatarios con poder general judicial para pleitos

y cobranzas, y para actos de administración y de dominio, conceden los tres

100

primeros párrafos del Articulo 2475 (dos mil cuatrocientos setenta y cinco) del

Código Civil para el Estado de Jalisco y del 2554 (dos mil quinientos cincuenta y

cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal, con todas aquellas facultades

especiales que requieran poder o cláusula especial, mencionándose de manera

enunciativa las siguientes:- I.- Para desistirse de toda clase de acciones y recursos,

aun del juicio de amparo.- II.- Para transigir.- III.- Para comprometer en árbitros.- IV.-

Para articular y absolver posiciones. V.- Para hacer cesión de bienes.- VI.- Para

recusar.- VII.- Para hacer y recibir pagos.- VIII.- Presentar querellas y desistirse de

ellas.- IX.- Conferir poderes generales, especiales y revocarlos.- X.- Para

comparecer ante toda clase de entidades oficiales y descentralizadas. Con

facultades expresas para representar a la Empresa como Patrón ante todo tipo de

Autoridades Laborales, ya sean Federales o Estatales, compareciendo a todo tipo

de audiencias en que se requiera la presencia personal del Patrón ante dichas

autoridades.- XI.- Para suscribir con cualquier carácter títulos de crédito.- DECIMA

PRIMERA.- El Consejo podrá nombrar Funcionarios y Apoderados que tendrán las

facultades que consten en el Mandato que les sea otorgado por esos órganos.-

DECIMA SEGUNDA.- El cargo de Consejero será personal y no podrá

desempeñarse por medio de representantes, garantizara su gestión con fianza o

deposito de $5000 (cinco mil pesos), en dinero en efectivo o en fianza.- DECIMA

TERCERA.- Los Consejeros continuaran en el desempeño de sus funciones, aun

cuando hubiere concluido el plazo para el que hubieran sido electos, mientras no se

haga nuevo nombramiento y el designado no tome posesión de su cargo.- DECIMA

CUARTA.- La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de un Comisario que podrá

ser o no accionista. La Asamblea de Accionistas designara al Comisario, quien

podrá ser reelecto y garantizara su gestión con fianza o deposito de $5000 (cinco

mil pesos).- DECIMA QUINTA.- Cada año se practicara un Balance y de las

utilidades que resulten se destinara cuando menos un 5% (cinco por ciento) para el

fondo de reserva hasta que este alcance a la quinta parte del capital social. Cuando

disminuya por cualquier motivo será reconstruido de la misma manera.- DECIMA

SEXTA.- En el Balance se hará constar el capital social, la existencia en caja, las

diversas cuentas que forman el activo y pasivo, las utilidades o perdidas y los

demás datos necesarios para mostrar claramente el estado económico de la

Sociedad.- DECIMA SEPTIMA.- El Balance deberá estar concluido dentro de los 3

(tres) meses que siguen a la clausura del ejercicio social. ... DECIMA OCTAVA.- La

Asamblea de Accionistas fijara los emolumentos de los integrantes del Consejo de

Administración y Comisario, y podrá decretar la formación de fondos especiales de

reserva y previsión.- DECIMA NOVENA.- El sobrante de las utilidades liquidas,

hechas las deducciones y aplicaciones a que se refieren las Cláusulas anteriores,

podrá ser distribuido entre los accionistas. Todas las acciones tendrán igual derecho

en la participación de utilidades y concurrirán de igual manera en la perdida donde

alcance el capital que representan.- VIGESIMA.- La Asamblea General de

Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad. Sus resoluciones serán

101

cumplidas por el Presidente del Consejo, o por la persona que comisione

directamente la Asamblea.- VIGESIMA PRIMERA.- Las Asambleas Generales de

Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se

reunirán por lo menos una vez al año dentro de los 4 (cuatro) meses que siguen a la

clausura del ejercicio social y se ocupara de los asuntos incluidos en la Orden del

Día y en el articulo 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.- VIGESIMA SEGUNDA.- Son Asamblea Extraordinarias las que se

reúnen para tratar cualquier de los asuntos a que se refiere el Articulo 182 (ciento

ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- VIGESIMA

TERCERA.- La convocatoria se hará por el Consejo de Administración o por el

Comisario, salvo lo dispuesto en los Artículos 168 (ciento sesenta y ocho), 184

(ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de

Sociedades Mercantiles. La convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial

del Estado o en otro de la cláusula del ejercicio social. ... DECIMA OCTAVA.- La

Asamblea de Accionistas fijara los emolumentos de los integrantes del Consejo de

Administración y Comisario, y podrá decretar la formación de fondos especiales de

reserva y previsión.- DECIMA NOVENA.- El sobrante de las utilidades liquidas,

hechas las deducciones y aplicaciones a que se refieren las cláusulas anteriores,

podrá ser distribuido entre los accionistas. Todas las acciones tendrán igual derecho

en la participación de utilidades y concurrirán de igual forma manera en la pedida

hasta donde alcance el capital que representan.- VIGESIMA.- La Asamblea General

de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad. Sus resoluciones serán

cumplidas por el Presidente del Consejo, o por la persona que comisione

directamente la Asamblea.- VIGESIMA PRIMERA.- Las Asambleas Generales de

Accionistas serán Ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se

reunirán por lo menos una vez al año dentro de los 4 (cuatro) meses que siguen a la

clausura del ejercicio social y se ocupara de los asuntos incluidos en la Orden del

Día y en el articulo 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.- VIGESIMA SEGUNDA.- Son Asambleas Extraordinarias las que se

reúnen para tratar cualquiera de los asuntos a que se refiere el Articulo 182 (ciento

ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- VIGESIMA

TERCERA.- La convocatoria se hará por el Consejo de Administración o por el

Comisario, salvo lo dispuesto en los Artículos 168 (ciento sesenta y ocho), 184

(ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de

Sociedades Mercantiles. La convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial

del Estado o en otro de circulación diaria de los que se editan en la ciudad de

Guadalajara, por lo menos con 15 (quince) días de anticipación. Podrá celebrarse

validamente una Asamblea de Accionistas sin la publicación de la convocatoria, si

en ella está representada la totalidad de las acciones en el momento de la votación.-

VIGESIMO CUARTA.- Para que una Asamblea General Ordinaria se considere

legalmente reunida, deberá estar representado por lo menos, la mitad del capital

social y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de

102

los presentes.- En las Asambleas Extraordinarias deberá estar representado por lo

menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social y las resoluciones serán

válidas cuando se tomen por los votos de las acciones que representen la mitad del

capital social.- VIGESIMA QUINTA.- Si la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no

pudiere celebrarse el día señalado para la reunión, se hará segunda convocatoria y

en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día. Si se trata

de Asamblea Ordinaria, podrá celebrarse validamente independientemente del

numero de acciones representadas, y las decisiones serán tomadas por mayoría de

votos de los presentes. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se

tomarán por el voto favorable del numero de acciones que representen la mitad del

capital social, sin que se requiera un quórum especial de asistencia.- VIGESIMA

SEXTA.- Los accionistas podrán representarse en las Asambleas por mandatario,

bastando carta poder. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del

Consejo o a falta de este, por la persona que comisionen directamente los

accionistas.- VIGESIMA SEPTIMA.- El Presidente nombrara un Escrutador de entre

los Accionistas presentes. ... Las Actas de Asamblea se asentaran en el Libro

respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario, el Escrutador y el

Comisario si concurre este.- VIGESIMA OCTAVA.- La Sociedad se disolverá por las

causas que señale el Articulo 229 (doscientos veintinueve) de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.- VIGESIMA NOVENA.- Disuelta la sociedad se pondrá en

liquidación. La Asamblea de Accionistas nombrara uno o mas liquidadores,...”—La

anterior escritura se encuentra debidamente registrada bajo inscripción 59-60

cincuenta y nueve, guión, sesenta, del Tomo 348 trescientos cuarenta y ocho, Libro

primero del Registro de Comercio, en el Registro Publico de la Propiedad y del

Comercio de Guadalajara, Jalisco.- En los términos del Articulo 88 ochenta y ocho

de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la Escritura Constitutiva

relacionada en los párrafos que anteceden, obra a fojas de la 169 ciento sesenta y

nueve a la 188 ciento ochenta y ocho, en el Libro II segundo del Tomo 134 ciento

treinta y cuatro del Protocolo corriente a mi cargo . --------------------------------------------

2.- REFORMA DE ESTATUTOS.- “ESCRITURA NUMERO 21,434 VEINTIUN MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- TOMO NUMERO 166 CIENTO

SESENTA Y SEIS.- LIBRO III TERCERO.- En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a

los 24 veinticuatro días del mes de Abril de 1996 mil novecientos noventa y seis,

ocurre ante mi, Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario Publico

numero 27 veintisiete de esta Municipalidad, el señor ADOLFO ANTUÑANO

GOMEZ PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, formaliza reforma y adición a las Cláusulas SEXTA, SEPTIMA

Y NOVENA de los Estatutos Sociales ... y, solicita la protocolización

correspondiente, en los términos de las siguientes C L A S U L A S : PRIMERA.- El

señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter de Delegado

Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “PRODUCTOS

103

DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en esta ciudad

de Guadalajara, Jalisco, a las 10:00 diez horas del día 16 dieciséis de Marzo de

1996 mil novecientos noventa y seis, solicita la protocolización de un ejemplar del

Acta de su representada, ... SEGUNDA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ

PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas que se protocoliza en este instrumento, reforma la Cláusula SEXTA de

los Estatutos Sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, por lo que en lo sucesivo tendrá y surtirá todos sus efectos

legales, en los siguientes términos: “SEXTA.- El Capital Social es variable con un

mínimo fijo de $1,000.00 (Un Mil pesos 00/100 Moneda Nacional) representado por

1,000 (Mil) acciones, comunes ordinarias, nominativas, sin derechos a retiro, sin

expresión de valor nominal.- El capital máximo autorizado es ilimitado. En su caso,

el capital social que exceda al mínimo será variable y estará representado por

acciones con derecho a retiro, comunes ordinarias, nominativas, sin expresión de

valor nominal, y cada una conferirán a sus tenedores los derechos y obligaciones de

carácter económico y corporativo, que de acuerdo con la ley General de Sociedades

Mercantiles sean inherentes a la acción ordinaria o común y las demás

características que establezcan en estos estatutos.- Las acciones ordinarias o

comunes representativas del capital social, tanto de su parte fija como de su

variable, indistintamente, podrán estar divididas en dos series: La Serie “A” y la

Serie “B” y las emisiones subsecuentes de las mismas podrán ser enumeradas

progresivamente para su identificación.- La parte variable del capital social podrá

estar representada por acciones ordinarias, especiales o preferentes o de voto

limitado, con las características que determine la Asamblea General de Accionistas.-

Los accionistas de las Acciones Serie “B” por ningún titulo tendrán la facultad de

determinar el manejo de la sociedad, determinar sus aumentos o reducciones de

capital, emisión o amortización de acciones Serie “B”, o reforma a los estatutos

sociales.- No obstante lo anterior toda proposición que pueda afectar los derechos

de los titulares de las acciones de la serie “B” deberá ser previamente aprobada por

ellos mismos reunidos en asamblea especial, de conformidad a lo dispuesto por el

articulo 195 ciento noventa y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-

De acuerdo a lo que antecedente, para determinar el quórum en las Asambleas

Ordinarias o Extraordinarias, los accionistas de la serie “B” se tomarán en cuenta

solamente en caso de que tenga derecho a votar en relación a las resoluciones de

que se trate.- Las acciones de la serie “B” tendrán los derechos patrimoniales o

pecuniarios que las acciones de la Serie “A”, incluyendo la percepción de diversos.-

La Sociedad podrá emitir acciones no suscritas de cualquier Serie que conservara

en tesorería para entregarse a medida que se realice la suscripción.- La suscripción

o adquisición hecha en contravención a lo establecido en esta cláusula no producirá

efecto alguno respecto de la Sociedad y por ende no podrá inscribirse en el libro

respectivo de la misma, y por consiguiente el suscriptor o adquirente no será

considerada como accionista de la Sociedad”.- TERCERA.- El señor ADOLFO

104

ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter de Delegado Especial de la

Asamblea que representa, reforma el primer párrafo de la Cláusula SEPTIMA de los

Estatutos Sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, para que en lo sucesivo quede redactada de la siguiente manera :

SEPTIMA.- Las acciones serán nominativas y conferirán iguales derechos dentro de

la misma serie. Los títulos representativos de las acciones restarán enumerados

progresivamente ...”-CUARTA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ

PORTUGAL, con el carácter y facultades con que comparece en el presente

instrumento, reforma la Cláusula NOVENA de los Estatutos Sociales de

“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que

en lo sucesivo quede redactada de la siguiente manera : NOVENA....”La

administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración

formado hasta por 5 cinco consejeros propietarios y hasta por 3 tres consejeros

suplentes, los cuales no requerirán ser accionistas de la sociedad. La elección de

los miembros del Consejo de Administración se realizara de la siguiente manera: a)

Los accionistas de la Serie “A” podrán nombrar 4 cuatro Consejeros y dos

suplentes, los que fungirán como consejeros propietarios en ausencia de estos.- b)

Los accionistas de la Serie “B” podrán nombrar un consejero titular y un consejero

suplente.- Cada accionista o grupo de accionistas cuya participación en dicha serie

represente un 25% veinticinco por ciento del capital social de la Sociedad tendrán

derecho a nombrar un consejero”.- QUINTA.- En los términos de las cláusulas que

anteceden, el compareciente señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL,

cumple con la encomienda de su representada, haciendo constar que en virtud de

las presentes modificaciones realizadas a los Estatutos Sociales de la Sociedad, las

emisiones efectuadas de acciones de la Serie “B”, por este hecho, contendrán los

derechos, obligaciones y limitaciones que se establecen en las reformas contenidas

en la presente escritura, teniendo los efectos subsecuentes a partir de la presente

protocolización y, asimismo, que con la salvedad de las cláusulas reformadas o

adicionadas en este instrumento su representada continuara rigiéndose por los

Estatutos Sociales en vigor, solicitando se inserte en el texto de la presente

escritura, el Acta Protocolizada.- ACTA PROTOCOLIZADA...” La anterior escritura

se encuentra debidamente registrada bajo inscripción 362 trescientos sesenta y dos

del Tomo 599 quinientos noventa y nueve del Libro Primero del Registro Publico de

Comercio de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.- En términos del articulo 88 ochenta

y ocho de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la anterior escritura

obra en los folios del 6631 seis mil seiscientos treinta y uno al 6640 seis mil

seiscientos cuarenta, en el Libro III Tercero del Tomo 166 ciento sesenta y seis del

protocolo corriente a mi cargo. -----------------------------------------------------------------------

3.- AUMENTO DE CAPITAL.- “ESCRITURA NUMERO 22,619 VEINTIDOS MIL

SEISCIENTOS DIECINUEVE.- ...En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 1o.

Primero del mes de Diciembre de 1997 mil novecientos noventa y siete, ocurre ante

mi, Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario Publico numero 27

105

veintisiete de esta Municipalidad, el señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ

PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, formaliza aumento al capital social, fijo y variable, la reforma de la

cláusula Sexta de los Estatutos Sociales de su representada, exhibiendo al efecto,

un ejemplar del acta para su protocolización, en los términos de las siguientes.-

CLAUSULAS: PRIMERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en

su carácter de Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, celebrada en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 16:00 dieciséis

horas del día 6 seis de Enero de 1997 mil novecientos noventa y siete, solicita la

protocolización de un ejemplar del Acta de su representada, ... SEGUNDA.- El señor

ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea

General Extraordinaria que se protocoliza en este instrumento, hace constar el

aumento al capital social de su representada en su parte fija, en la cantidad de:

$50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional, representado por

100,000 CIEN MIL acciones nominativas, comunes u ordinarias de la Serie “A” sin

expresión de valor y por consiguiente, reforma la Cláusula SEXTA de los Estatutos

Sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que en lo sucesivo surtirá todos sus efectos legales, en los siguientes

términos: “SEXTA.- El Capital Social es variable con un mínimo fijo de $51,000.00

(CINCUENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.) representado por 101,000 (CIENTO

UN MIL) acciones, comunes, ordinarias, nominativas, sin derecho a retiro, sin

expresión de valor nominal.- El capital máximo autorizado es ilimitado. En su caso,

el capital social que exceda al mínimo será variable y estará representado por

acciones con derecho a retiro, comunes ordinarias, nominativas, sin expresión de

valor nominal, y cada una conferirán a sus tenedores los derechos y obligaciones de

carácter económico y corporativo, que de acuerdo con la ley General de Sociedades

Mercantiles sean inherentes a la acción ordinaria o común y las demás

características que se establezcan en estos estatutos.- Las acciones ordinarias o

comunes representativas del capital social, tanto de su parte fija como de su

variable, indistintamente, podrán estar divididas en dos series: La Serie “A” y la

Serie “B” y las emisiones subsecuentes de las mismas podrán ser enumeradas

progresivamente para su identificación.- La parte variable del capital social podrá

estar representado por acciones ordinarias, especiales o preferentes o de voto

limitado, con las características que determine la Asamblea General de Accionistas.-

Los accionistas de las Acciones Serie “B” por ningún titulo tendrán la facultad de

determinar el manejo de la sociedad, determinar sus aumentos o reducciones de

capital, emisión o amortización de acciones Serie “B”, o reforma a los estatutos

sociales.- No obstante lo anterior toda proposición que pueda afectar los derechos

de los titulares de las acciones de la serie “B” deberá ser previamente aprobada por

ellos mismos reunidos en asamblea especial, de conformidad a lo dispuesto por el

106

articulo 195 ciento noventa y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De acuerdo a lo que antecede, para determinar el quórum en las Asambleas

Ordinarias o Extraordinarias, los accionistas de la serie “B” se tomaran en cuenta

solamente en caso de que tenga derecho a votar en relación a las resoluciones de

que se trate.- Las acciones de la Serie “B” tendrán los mismos derechos

patrimoniales o pecuniarios que las acciones de la Serie “A”, incluyendo la

percepción de dividendos.- La Sociedad podrá emitir acciones no suscritas de

cualquier Serie que conservara en tesorería para entregarse a medida que se

realice la suscripción.- La suscripción o adquisición hecha en contravención a lo

establecido en esta cláusula no producirá efecto alguno respecto de la Sociedad y

por ende no podrá inscribirse en el libro respectivo de la misma, y por consiguiente

el suscriptor o adquirente no será considerado como accionista de la Sociedad”.-

TERCERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con el carácter

con que comparece en representación de la Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, hace constar aumento al capital social de su representada, en la parte

variable del mismo, en la cantidad de: $2’795,074.00 (DOS MILLONES

SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS, 00/100

MONEDA NACIONAL), mediante la emisión de 5’590,148 CINCO MILLONES

QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO acciones nominativas,

comunes u ordinarias, de la Serie “A” sin valor nominal, que suscriben las señoras,

Alejandra Martínez de Dau, Teresa Martínez de Robles, Patricia Martínez de Martin

del Campo, y Elena Chantal Brun de Martínez, previas renuncias de los demás

accionistas, “Grupo Mak”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de

su representante y los señores Jorge Martínez Güitrón, José Martínez Güitrón,

Guillermo Martínez Güitrón, Eduardo Martínez Güitrón, Lorenza Martínez Brun, Juan

José Martínez Brun y Alberto Martínez Brun, de su derecho para suscribir dichas

acciones representativas del aumento al capital, tanto fijo a que se refiere la

cláusula segunda anterior, como al variable de la sociedad, conforme a la Ley y los

Estatutos Sociales, quedando suscritas la totalidad de las acciones representativas

del aumento al capital social, fijo y variable, que pagan mediante la protocolización a

su favor de la parte dicha cuenta de aportación para futuros aumentos que cubra

dicha cantidad, quedando en consecuencia suscrito y pagado en su totalidad el

aumento al capital social, es decir fijo y variable, en los siguientes términos:

SUSCRIPTOR.- CANTIDAD ACCIONES POR SUSCRIBIR.- Elena Chantal Brun de

Martínez.- $1,422,537.00.- 2,845,074.- Teresa Martínez de Robles.- $474,179.00.-

948,358.- Alejandra Martínez de Dau.- $474,179.00.- 948,358.- Patricia Martínez de

Martín del Campo.- $474,179.00.- 948,358.- TOTAL: $2,845,074.00.- 5,690,148.- ....

CUARTA.- El Delegado Especial que comparece y formaliza los acuerdos de la

Asamblea protocolizada en los términos de la cláusula Primera que antecede, hace

constar que la totalidad del aumento al Capital Social de su representada, queda

suscrito por los accionistas indicados ... QUINTA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO

107

GOMEZ PORTUGAL, con el carácter con que comparece, en representación de la

Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se protocoliza en este instrumento,

cumple los acuerdos de la Asamblea que representa en los términos de las

cláusulas que anteceden, solicitando se inserte en esta escritura, el texto del

documento protocolizado.- ACTA PROTOCOLIZADA.- ....”La anterior escritura se

encuentra debidamente registrada bajo inscripción 106 ciento seis del Tomo 715

setecientos quince del Libro Primero del Registro Publico de Comercio de la ciudad

de Guadalajara, Jalisco.- En términos del articulo 88 ochenta y ocho de la Ley del

Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la anterior escritura obra en los folios del

19,449 diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve al 19,463 diecinueve mil

cuatrocientos sesenta y tres, en el Libro VII Séptimo del Tomo 172 ciento setenta y

dos del protocolo corriente a mi cargo. ------------------------------------------------------------

4.- AUMENTO DE CAPITAL VARIABLE Y ESTRUCTURA ACTUAL.- “ESCRITURA

NUMERO 22,624 VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO.- ...En la ciudad

de Guadalajara, Jalisco, el día 1º. Primero del mes de Diciembre de 1997 mil

novecientos noventa y siete, yo, Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA MENDEZ,

Notario Público numero 27 veintisiete de esta Municipalidad, hago constar

protocolización de un ejemplar de una Acta de Asamblea General Ordinaria

celebrada por los Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, documento que exhibe el compareciente señor ADOLFO

ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter de Delegados Especiales de la

Asamblea, quien formaliza los acuerdos de su representanda, en cuanto aumento al

capital social de la sociedad, en su parte variable y estructura actual, a la fecha de la

celebración de la Asamblea, de la totalidad de su Capital Social, al efecto solicita la

protocolización del ejemplar del Acta que exhibe y a tal fin otorga las siguientes.- C

L A U S U L A S : PRIMERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL,

con el carácter de Delegado Especial y en representación de la Asamblea General

Ordinaria de Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, celebrada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 10:00

diez horas del día 4 cuatro de Agosto de 1997 mil novecientos noventa y siete,

solicita la protocolización de un ejemplar del acta de la Asamblea que representa,

mismo que exhibe en este acto, ... SEGUNDA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO

GOMEZ PORTUGAL, con el carácter con que comparece, en representación de la

Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, hace constar aumento al capital social de su

representada, en la parte variable del mismo, en la cantidad de: 2’240,000.00 (DOS

MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS, 00/100 MONEDA

NACIONAL), mediante la emisión de 4’480,000 CUATRO MILLONES

CUATROCIENTOS OCHENTA MIL acciones nominativas, comunes u ordinarias, de

la Serie “A” sin valor nominal, que suscriben las señoras, Alejandra Martínez de

Dau, Teresa Martínez de Robles, Patricia Martínez de Martín del Campo, y Elena

Chantal Brun de Martínez, previa renuncia de los demás accionistas “Grupo Mak”,

108

Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante, Lorenza

Martínez Brun, Juan José Martínez Brun y Alberto Martínez Brun, para suscribir

dichas acciones representativas del aumento al capital variable de la sociedad,

renunciando así al derecho que les concede la Ley y los Estatutos para suscribir las

acciones que se mencionan en la proporción que les correspondía, quedando

suscrita la totalidad de acciones representativas del aumento al capital social en su

parte variable en los términos indicados y se obligan a pagarlo en un periodo no

mayor de 90 noventa días a partir de la fecha de la Asamblea que se protocoliza, en

los siguientes términos: SUSCRIPTOR.- CANTIDAD.- ACCIONES POR

SUSCRIBIR.- Elena Chantal Brun de Martínez.- $1,120,000.00.- 2,240,000.- Teresa

Martínez de Robles.- $373,334.00.- 746,668.- Alejandro Martínez de Dau.-

$373,333.00.- 746,666.- Patricia Martínez de Martín Del Campo.- $373,333.00.-

746,666.- TOTAL: $2,240,000.00.- 4,480,000.- (Suscriptor.- Elena Chantal Brun de

Martínez.- Cantidad.- Un millón ciento veinte mil pesos.- Acciones por suscribir.- Dos

millones doscientos cuarenta mil.- Suscriptor.- Teresa Martínez de Robles.-

Cantidad.- Trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos.-

Acciones por suscribir.- Setecientos cuarenta y seis mil seiscientas sesenta y ocho.-

Suscriptor.- Alejandra Martínez de Dau.- Cantidad.- Trescientos setenta y tres mil

trescientos treinta y tres pesos.- Acciones por suscribir.- Setecientos cuarenta y seis

mil seiscientos sesenta y seis.- Suscriptor.- Patricia Martínez de Martín del Campo.-

Cantidad.- Trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos.- Acciones

por suscribir.- Setecientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis.- TOTAL:

Cantidad.- Dos millones doscientos cuarenta mil pesos.- Acciones por suscribir.-

Cuatro millones cuatrocientas ochenta mil).- El Delegado Especial que comparece y

formaliza los acuerdos de la Asamblea protocolizada hace constar que el aumento

de Capital Social decretado por su representada quedo suscrito por los accionistas

indicados en la proporcional acabada de listar y, en consecuencia, la totalidad de la

Sociedad queda estructurado íntegramente, en los términos aprobados por la

Asamblea que se protocoliza, en la siguiente forma: ACCIONES DEL CAPITAL.-

ACCIONISTAS.- Serie “A”.- Fijo.- Variable.- Serie “B”.- Fijo.- Variable.- Grupo Mak,

S.A. de C.V.- 996.- 0.- 8,179,965.- Alejandra Martínez de Dau.- 16.667.- 4,078,357.-

0.- 0.- Patricia Martínez de Martín del Campo.- 16,667.- 4,078,357.- 0.- 0.- Teresa

Martínez de Robles.- 16,668.- 4,078,360.- 0.- 5.- Juan José Martínez Brun.- 0.-

2,000,000.- 0.- 0.- Lorenza Martínez de Maytorena.- 0.- 2,000,000.- 0.- 0.- Alberto

Martínez Brun.- 0.- 2,000,000.- 0.- 0.- Elena Chantal Brun de Martínez.- 50,002.-

6,235,074.- 0.- 5.- Subtotal 101,000.- 24,470,148.- 0 8,179,975.- TOTAL DE

ACCIONES: 32,751,123.- (Accionistas.- Grupo Mak, Sociedad Anónima de Capital

Variable.- Serie “A”.- Fijo.- Novecientos noventa y seis.- Variable.- Cero.- Serie “B”.-

Fijo.- Cero.- Variable.- Ocho millones ciento setenta y nueve mil novecientos

sesenta y cinco.- Alejandra Martínez de Dau.- Serie “A”.- Fijo.- Dieciséis mil

seiscientos sesenta y siete.- Variable.- Cuatro millones setenta y ocho mil

trescientos cincuenta y siete.- Serie “B”.- fijo.- Cero.- Variable.- Cero.- Patricia

109

Martínez de Martín del Campo.- Serie “A”.- Fijo.- Dieciséis mil seiscientos sesenta y

siete.- Variable.- Cuatro millones setenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete.-

Serie “B”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Cero.- Teresa Martínez de Robles.- Serie “A”.-

Fijo.- Dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho.- Variable.- Cuatro millones setenta y

ocho mil trescientos sesenta.- Serie “B”.- fijo.- Cero.- Variable.- Cinco.- Juan José

Martínez Brun.- Serie “A”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Dos millones.- Serie “B”.- Fijo.-

Cero.- Variable.- Cero.- Lorenza Martínez de Maytorena.- Serie “A”.- Fijo.- Cero.-

Variable.- Dos millones.- Serie “B”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Cero.- Alberto Martínez

Brun.- Serie “A”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Dos millones.- Serie “B”.- Fijo.- Cero.-

Variable.- Cero.- Elena Chantal Brun de Martínez.- Serie “A”.- Fijo.- Cincuenta mil

dos.- Variable.- Seis millones doscientos treinta y cinco mil setenta y cuatro.- Serie

“B”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Cinco.- Subtotal.- Serie “A”.- Fijo.- Ciento un mil.-

Variable.- Veinticuatro millones cuatrocientos setenta mil ciento cuarenta y ocho.-

Serie “B”.- Fijo.- Cero.- Variable.- Ocho millones ciento setenta y nueve mil

novecientos setenta y cinco.- TOTAL DE ACCIONES.- Treinta y dos millones

setecientos cincuenta y un mil ciento veintitrés).- TERCERA.- El señor ADOLFO

ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con el carácter con que comparece en

representación de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se protocoliza,

cumple los acuerdos de la Asamblea que representa en los términos de las

cláusulas que anteceden, solicitando se inserte en esta escritura, el texto del

documento protocolizado.- ACTA PROTOCOLIZADA.- ....”La anterior escritura se

encuentra debidamente registrada bajo inscripción 105 ciento cinco del Tomo 715

setecientos quince del Libro primero del Registro Publico de Comercio de la ciudad

de Guadalajara, Jalisco.- En los términos del articulo 88 ochenta y ocho de la Ley

del Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la anterior escritura obra en los folios

del 19,472 diecinueve mil cuatrocientos setenta y dos al 19,486 diecinueve mil

cuatrocientos ochenta y seis, y obra agregada hoja para asentar las notas referentes

a esta escritura en el Libro VIII octavo de documentos del Tomo 172 ciento setenta y

dos del protocolo corriente a mi cargo. ------------------------------------------------------------

5.- CAMBIO DE DENOMINACION.- “ESCRITURA NUMERO 24,004

VEINTICUATRO MIL CUATRO.- .... En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 26

veintiséis días del mes de Enero del año 2000 dos mil, Yo, Licenciado LORENZO

GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario Publico numero 27 veintisiete de esta

Municipalidad, hago constar, el cambio de denominación social de “PRODUCTOS

DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en lo sucesivo se

denominará “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

previo Permiso concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores y, por lo tanto

la reforma a la CLAUSULA PRIMERA de los estatutos sociales de la Sociedad,

modificaciones aprobadas en el Asamblea General Extraordinarias de Accionistas,

que en este acto representa su Delegado Especial señor GABRIEL DE ROBLES

ORNELAS, quien exhibe un ejemplar del acta de Asamblea que representa y el

Permiso que se inserta mas adelante en este instrumento; al efecto, solicita la

110

protocolización correspondiente en los términos de las siguientes CLAUSULAS:-

PRIMERA.- El señor GABRIEL DE ROBLES ORNELAS, en su carácter de

Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de

“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada

en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 17.00 diecisiete horas del día 24

veinticuatro del mes de Noviembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve,

solicita la protocolización de un ejemplar del acta de la Asamblea que representa,

mismo que exhibe en este acto, manifestando que se encuentra firmado por el

Presidente de la Asamblea, señor Licenciado Fernando Maytorena Martínez

Negrete, y por el Secretario de la misma, señor Licenciado Ignacio Robles Palomar,

con su correspondiente Lista de Asistencia anexa, firmada por los concurrentes a la

Asamblea o sus representantes, así como por los Escrutadores designados para la

misma, señor Arquitecto Juan José Martínez Brun y señora Teresa Martínez de

Robles, documentos que el compareciente ratifica en todos sus términos y el notario

autorizante da fe tener a la vista, agregándolos al Libro VIII Octavo de Documentos

del Tomo 180 ciento ochenta del protocolo corriente a su cargo, con el numero 778

setecientos setenta y ocho.- SEGUNDA.- El señor GABRIEL DE ROBLES

ORNELAS, con el carácter con que comparece y cumplimiento de los términos

resueltos por su representada, reforma la cláusula PRIMERA de los Estatutos

Sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, referente a la denominación social de la sociedad, que en lo sucesivo

tendrá la siguiente redacción y surtirá todos sus efectos legales en los siguientes

términos:-PRIMERA.- La Sociedad se denominara “LA PORCION”. Dicha

denominación al emplearse, irá seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, o de sus iniciales S.A. de C.V.- -----------------------------....

ACTA PROTOCOLIZADA....” La anterior escritura se encuentra debidamente

registrada bajo inscripción 59 cincuenta y nueve, del Tomo 348 trescientos cuarenta

y ocho, del Libro Primero del Registro Publico de Comercio de la ciudad de

Guadalajara, Jalisco.- En los términos del articulo 88 ochenta y ocho de la Ley del

Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la anterior escritura obra en los folios del

35,464 treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro, al 35,476 treinta y cinco mil

cuatrocientos setenta y seis, del Libro VIII octavo del Tomo 180 ciento ochenta, del

protocolo a mi cargo. ------------------------------------------------------------------------------------

6.- OTORGAMIENTO DE PODERES.- “ESCRITURA NUMERO 24,242

VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS.- ... En la ciudad de

Guadalajara, Jalisco, a los 13 trece días del mes de Julio del año 2000 dos mil, ante

mi Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario Publico Titular

numero 27 veintisiete de esta Municipalidad, comparece la señorita Licenciada

RAQUEL ARROYO OLMOS, en representación y como Delegada Especial de

Asamblea General de Accionistas de “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, a formalizar los acuerdos de su representada y, al efecto,

hace constar ... otorgamiento y revocación de poderes ... consecuentemente, solicita

111

la protocolización de un ejemplar del Acta de su representada, en los términos

contenidos en las siguientes C L A U S U L A S : PRIMERA.- ... SEGUNDA.- La

señorita Licenciada RAQUEL ARROYO OLMOS, en representación y Delegada

Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “LA PORCION”,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y en cumplimiento de lo acordado

por su representada, hace constar el nombramiento de los nuevos miembros del

Consejo de Administración de la Sociedad, en sustitución de los funcionamientos

mencionados en la cláusula que antecede, ... y tendrán las facultades previstas en

los mismos estatutos, las cuales se tienen por aquí reproducidas como si a la letra

se insertasen en obvio de repeticiones, para todos los efectos legales a que haya

lugar, haciendose constar en el presente instrumento en el capitulo de personalidad.

Los nuevos miembros del Consejo de Administración duraran en funciones por

tiempo indefinido, hasta no ser revocadas por la Asamblea de Accionistas de la

Sociedad, se nombren sucesores y estos últimos tomen posesión de su cargo:

PRESIDENTE José Martínez Güitrón.- SECRETARIO Juan José Martínez BRUN.-

VOCAL Elena Chantal Brun Javelly de Martínez.- VOCAL Lorenza Martínez Brun de

Mantorna.- VOCAL Alberto Martínez BRUN.- La compareciente hace constar que su

representada acordó no imponer garantía o caución legal alguna de los miembros

del Consejo de Administración, para el ejercicio de sus funciones.- ... La

compareciente en cumplimiento de lo acordado por su representada, hace constar

que el Presidente, en el ejercicio de sus funciones como representante del Consejo

de Administración de la Sociedad, gozará de las más amplias facultades (aún de

aquellas que requieren poder o cláusula especial), mismas que de manera

enunciativa, mas no limitativa, se mencionan a continuación : A. PODER GENERAL

JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PODER GENERAL PARA ACTOS

DE ADMINISTRACION LABORAL, de acuerdo con el primer párrafo del articulo

2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y 2587 (dos mil quinientos ochenta y

siete) del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la

República en materia federal, y con los correlativos primeros dos párrafos del

articulo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y

los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la Republica Mexicana, con todas

las facultades generales relativas al ejercicio de dicho mandato, así como las

facultades especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, entre las

que de una manera enunciativa pero no limitativa se citan las siguientes: ejercitar

toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades de la Federación,

de los Estados y de los Municipios ya sean en jurisdicción voluntaria, contenciosa o

mixta, ya se trate de autoridades civiles, judiciales o administrativas o bien del

trabajo, sean estas Juntas de Conciliación o Tribunales de Arbitraje Locales o

Federales; contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones, someterse

a cualquier Jurisdicción, articular y absolver posiciones, recusar, magistrados,

jueces, secretarios, peritos y demás personas en derecho recusables; promover,

desistirse de lo principal, de sus incidentes, de cualquier recurso y del amparo que

112

podrá promover cuantas veces estime conveniente; rendir toda clase de pruebas

reconocer firmas y documentos, objetar estos y redargirlos de falsos, transigir y

comprometer en Arbitros, asistir a juntas, diligencias y almonedas, hacer posturas,

pujas, mejoras, formular acusaciones, querellas y constituirse en parte de causas

criminales o coadyuvante del Ministerio Publico, causas en las cuales podrán

ejercitar las mas amplias facultades que el caso requiera. Los apoderados tendrán

la representación legal y la representación patronal, pudiendo actuar ante o frente a

los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos podrán actuar

ante o frente a los trabajadores individualmente considerados y para todos los

efectos de conflictos individuales; en general, para todos los asuntos obrero

patronales y para ejercitarse ante cualquiera de las autoridades del trabajo y

servicios sociales a que se refiere el articulo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley

Federal del Trabajo; podrán asimismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y

Arbitraje, ya sean Locales o Federales, en consecuencia, llevaran la representación

patronal para los efectos del articulo 11 (once) que establece: “los directores,

administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o

administración en la empresa o establecimiento serán considerados representantes

del patrón y en tal concepto lo obligan en sus obligaciones con sus trabajadores”.

Así como de los artículos 46 (cuarenta y seis) y 47 (cuarenta y siete) y también la

representación legal de la otorgante para los efectos de acreditar la personalidad y

la capacidad en juicios o fuera de ellos en los términos de las fracciones II y III del

articulo 692 (seiscientos noventa y dos); podrán comparecer al desahogo de las

pruebas confesionales en términos del articulo 787 (setecientos ochenta y siete) y

788 (setecientos ochenta y ocho) de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para

articular y absolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus

partes; podrán señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones en

los términos del articulo 876 (ochocientos setenta y seis); podrán comparecer con

toda la representación legal, bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que

se refiere el articulo 873 (ochocientos setenta y tres) en sus tres frases de

conciliación, de admisión y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas en

los términos del articulo 875 (ochocientos setenta y cinco) 876 (ochocientos setenta

y seis) fracción I y VI, 877 (ochocientos setenta y siete), 878 (ochocientos setenta y

ocho), 879 (ochocientos setenta y nueve) y 880 (ochocientos ochenta), también

podrán acudir a las audiencias de desahogo de pruebas en términos del articulo 883

(ochocientos ochenta y tres) y 884 (ochocientos ochenta y cuatro), todas estas

disposiciones de la ley federal del trabajo; podrán hacer arreglos conciliatorios,

celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir

convenios laborales, al mismo tiempo podrán actuar como representante de la

otorgante como administradores, respecto y para toda clase de juicios o

procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades. Podrán

así mismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y, para tales efectos, los

mandatarios gozarán de todas las facultades de un poder general judicial para

113

pleitos y cobranzas. Podrán celebrar contratos y representar a la Sociedad

otorgante como patrón en todo caso en que se necesite su intervención directa o

personal con las mas amplias facultades que al efecto autoriza, permite o requiere la

Ley Federal del Trabajo y administrar en dicho ramo y en el de Administración en

general con las mas amplias facultades interviniendo en contratos de prestación de

servicios, de trabajo individual o colectivo o de cualquier otra índole relacionada que

demanda el ejercicio de las mas amplias facultades administrativas, siempre en

beneficio de los intereses y en todo aquello que se relacione con el Objeto Social de

la Sociedad otorgante.- B. PODER GENERAL PARA ACTOS DE

ADMINISTRACION, conforme al segundo párrafo del articulo 2554 (dos mil

quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal en materia

común y para toda la Republica en materia Federal, con el tercer párrafo del articulo

2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y los

artículos correlativos de los códigos civiles de los Estados de la Republica Mexicana

con facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la

sociedad, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de celebrar

contratos de arrendamiento, de comodato, de obra, de prestación de servicios, de

trabajo individual o colectivo, o de cualquier índole que demanda el ejercicio de las

mas amplias facultades administrativas; así como para participar en la celebración

de todo tipo de contratos relacionados con la adquisición y enajenación de bienes

muebles e inmuebles por parte de la sociedad. Asimismo los poderes podrán abrir

cuentas de cheques así como girar contra las misma. Emitir, girar, aceptar, avalar,

endosar, ceder, y en general negociar con todo tipo de títulos de crédito y títulos

valor, contratos permitidos por la ley, así como realizar cualquier acto comprendido

dentro del Objeto social de la Sociedad.- C. PODER GENERAL PARA ACTOS DE

DOMINIO, de conformidad con el tercer párrafo del articulo 2554 (dos mil quinientos

cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para

toda la República en materia Federal, con el cuarto párrafo del Articulo 2207 (dos

mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y los artículos

correlativos de los códigos civiles de los Estados de la Republica Mexicana, con

todas las facultades de dueño, en relación con los bienes y activos de la sociedad,

pudiendo en forma enunciativa y no limitativa gravar, enajenar, afectar en

fideicomiso y celebrar cualquier contrato, con las mas amplias facultades de

dominio.- D. PODER GENERAL PARA SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER

TITULOS DE CREDITO, de acuerdo con el articulo 9° (noveno) de la Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito, abrir y cerrar cuentas bancarias, con facultad

para designar a las personas autorizadas para girar en contra de dichas cuentas y

para obtener prestamos, Girar, librar, endosar y negociar con cualquier Titulo de

Crédito o Titulo Valor permitido por la Ley. E. FACULTADES PARA OTORGAR,

SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES, en la misma medida que los mismos le fueron

conferidos, podrá otorgar poderes generales o especiales, o substituir en todo o en

parte las anteriores facultades sin que ello se entiendan disminuidas las propias,

114

pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente, los otorgamiento o

sustituciones que hubieren hecho.- TERCERA.- La señorita Licenciada RAQUEL

ARROYO OLMOS, en representación y como Delegada Especial de la

Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se protocoliza en el presente

instrumento, y en cumplimiento de lo acordado por su representada otorga los

siguientes poderes: 1. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, PODER

GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, PODER GENERAL JUDICIAL

PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE

ADMINISTRACION EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL PARA

SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y

OPERACIONES DE CREDITO, a los señores José Martínez Güitrón y Juan José

Martínez Brun, quienes tendrán todas las facultades, mismas que podrán ser

ejercidas conjunta o separadamente, a que se refiere la cláusula SEGUNDA

que antecede, con las facultades suficientes para otorgar, sustituir y revocar

poderes, en los términos en que los mismos les fueron conferidos.- ....

QUINTA.- La señorita Licenciada RAQUEL ARROYO OLMOS, en su carácter de

Delegada Especial de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “LA

PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en la

ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 10:00 diez Horas del día 30 treinta de Marzo

del año 2000 dos mil, solicita la protocolización de un ejemplar del Acta de

Asamblea General Ordinaria que representa,... SEXTA.- La señorita Licenciada

RAQUEL ARROYO OLMOS, en los términos de las cláusulas que anteceden,

cumple con la encomienda de su representada, solicitando se inserte en el texto de

la presente escritura, el Acta Protocolizada.- ACTA PROTOCOLIZADA.- “En la

ciudad de Guadalajara, Jalisco a las 10:00 horas del día 30 de marzo de 2000, en el

domicilio social de la sociedad denominada LA PORCION, S.A. DE C.V. (antes

Productos Dilos, S.A. de C.V.) (la Sociedad”) se reunieron los accionistas de la

Sociedad, cuyos nombres y representación consta en la lista de asistencia que se

formuló por separado, con el objeto de celebrar una Asamblea General Ordinaria

convocada por el Consejo de Administración. Presidió la Asamblea Fernando

Maytorena Martínez Negrete, Presidente del Consejo de Administración, habiendo

ocupado su cargo de Secretario Ignacio Robles Palomar. El Presidente designó

Escrutador a Ma. Consuelo Gonzáles Díaz de León, quien aceptó su nombramiento

y en el desempeño de sus funciones formuló la lista de Asistencia que, firmada por

los accionistas o sus representantes se agrega al legajo de esta Acta para formar

parte integrante de la misma ,... Estando representada la totalidad de las acciones

en que se divide el capital social, el Presidente declaró legalmente instalada la

Asamblea,... ORDEN DEL DIA.- ... Proposición y en su caso, aprobación para

realizar un cambio o bien, ratificar los nombramientos conferidos a los miembros del

Consejo de Administración de la Sociedad.... Proposición, discusión y en su caso,

aprobación para el otorgamiento de poderes Nombramiento de delegados

especiales de la Asamblea... PRIMER PUNTO. En relación al punto I. de la Orden

115

del Día, ha sido desahogado según consta al principio de la presente Acta, por lo

que se procedió a resolver los demás puntos de la siguiente manera. SEGUNDO

PUNTO.... CUARTO PUNTO. En desahogo del punto IV. de la Orden del Día, el

Presidente propuso a los accionistas un cambio en los miembros integrantes del

Consejo de Administración de la Sociedad. Una vez analizadas las diferentes

propuestas efectuadas por el presidente, los accionistas, por unanimidad de votos,

adoptaron los siguientes: A C U E R D O S.- 1. Se revocan los nombramientos

otorgados... 2. Se nombran nuevos miembros del Consejo de Administración de la

Sociedad, en sustitución de los antes mencionados, ... Dichos nuevos miembros del

Consejo de Administración durarán en funciones por tiempo indefinido, hasta no ser

revocados por la Asamblea de Accionistas de la Sociedad, se nombren sucesores y

estos últimos tomen posesión de su cargo: PRESIDENTE José Martínez Guitrón.-

SECRETARIO Juan José Martínez Brun VOCAL Elena Chantal Brun Javelly de

Martínez VOCAL Lorenza Martínez Brun de Mantorna VOCAL Alberto Martínez

BRUN 3. Se acuerda no imponer garantía o caución legal a los miembros del

Consejo de Administración, para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, dichos

miembros del Consejo de Administración no recibirán emolumentos por el ejercicio

de sus funciones. 4. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones como

representante del Consejo de Administración de la Sociedad, gozará de las

más amplias facultades (aún de aquellas que requieren poder o cláusula especial),

mismas que de manera enunciativa, más no limitativa, se mencionan a continuación:

A. PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PODER

GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, de

acuerdo con el primer párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y

cuatro) y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil para el Distrito

Federal en materia común y para toda la R epública en materia federal, y con los

correlativos primeros dos párrafos del articulo 2207 (dos mil doscientos siete) del

Código Civil para el Estado de Jalisco y los artículos correlativos de los Códigos

Civiles de la República Mexicana, con todas las facultades generales relativas al

ejercicio de dicho mandato, así como las facultades especiales que requieran

cláusula especial conforme a la ley, entre las que de una manera enunciativa pero

no limitativa se citan las siguientes: ejercitar toda clase de derechos y acciones ante

cualesquiera autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios ya

sea en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta, ya se trate de autoridades

civiles, judiciales o administrativas o bien del trabajo, sean estas juntas de

Conciliación o Tribunales de Arbitraje Locales o Federales; contestar demandas,

oponer excepciones y reconvenciones, someterse a cualquier Jurisdicción, articular

y absolver posiciones, recusar magistrados, jueces, secretario, peritos y demás

personas en derecho recusables; promover, desistirse de lo principal, de sus

incidentes, de cualquier recurso y del amparo que podrá promover cuantas veces

estime conveniente; rendir toda clase de pruebas reconocer firmas y documentos,

objetar estos y redargirlos de falsos, transigir y comprometer en Arbitros, asistir a

116

juntas, diligencias y almonedas, hacer posturas, pujas, mejoras, formular

acusaciones, querellas y constituirse en parte de causas criminales o coadyuvante

del Ministerio Público, causas en las cuales podrán ejercitar la más amplias

facultades que el caso requiera. Los apoderados tendrán la representación legal y la

representación patronal, pudiendo actuar ante o frente a los sindicatos con los

cuales existan celebrados contratos colectivos podrán actuar ante o frente a los

trabajadores individualmente considerados y para todos los efectos de conflictos

individuales; en general, para todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse

ante cualquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el

artículo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Federal del Trabajo; podrán asimismo,

comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o

Federales; en consecuencia, llevarán la representación patronal para los efectos del

artículo 11 (once) que establece: “los directores, administradores, gerentes y demás

personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o

establecimiento serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo

obligan en sus obligaciones con sus trabajadores”. Asi como de los artículos 46

(cuarenta y seis) y 47 (cuarenta y siete) y también la representación legal de la

otorgante para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o

fuera de ellos en los términos de las fracciones II y III del artículo 692 (seiscientos

noventa y dos); podrán comparecer al desahogo de las pruebas confesionales en

términos del artículo 787 (setecientos ochenta y siete) y 788 (setecientos ochenta y

ocho) de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular y absolver

posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus partes; podrán

señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones en los términos

del artículo 876 (ochocientos setenta y seis); podrán comparecer con toda la

representación legal, bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se

refiere el artículo 873 (ochocientos setenta y tres) en sus tres fases de conciliación,

de admisión y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas en los términos

del artículo 875 (ochocientos setenta y cinco) 876 (ochocientos setenta y seis)

fracción I y VI , 877 (ochocientos setenta y siete, 878 (ochocientos setenta y ocho),

879 (ochocientos setenta y nueve) y 880 (ochocientos ochenta), también podrán

acudir a las audiencias de desahogo de pruebas en términos del artículo 883

(ochocientos ochenta y tres) y 884 (ochocientos ochenta y cuatro), todas estas

disposiciones de la ley federal del Trabajo; podrán hacer arreglos conciliatorios,

celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir

convenios laborales, al mismo tiempo podrán actuar como representante de la

otorgante como administradores, respecto y para toda clase de juicios o

procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades. Podrán

así mismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y, para tales efectos, los

mandatarios gozarán de todas las facultades de un poder general judicial para

pleitos y cobranzas. Podrán celebrar contratos y representar a la Sociedad

otorgante como patrón en todo caso en que se necesite su intervención directa o

117

personal con las más amplias facultades que al efecto autoriza, permite o requiere la

Ley Federal del Trabajo y administrar en dicho ramo y en el de Administración en

general con las más amplias facultades interviniendo en contratos de prestación de

servicios, de trabajo individual o colectivo o de cualquier otra índole relacionada que

demanda el ejercicio de las mas amplias facultades administrativas, siempre en

beneficio de los intereses y en todo aquello que se relacione con el Objeto Social de

la Sociedad otorgante. B. PODER GENERAL PARA ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN, conforme al segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil

quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal en materia

común y para toda la República en materia Federal, con el tercer párrafo del artículo

2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y los

artículos correlativos de los códigos civiles de los Estados de la República Mexicana

con facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la

sociedad, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de celebrar

contratos de arrendamiento, de comodato, de obra, de prestación de servicios, de

trabajo individual o colectivo, o de cualquier índole que demanda el ejercicio de las

más amplias facultades administrativas; así como para participar en la celebración

de todo tipo de contratos relacionados con la adquisición y enajenación de bienes

muebles e inmuebles por parte de la sociedad. Asimismo los apoderados podrán

abrir cuentas de cheques así como girar contra las mismas. Emitir, girar, aceptar,

avalar, endosar, ceder, y en general negociar con todo tipo de títulos de crédito y

títulos valor, contratos permitidos por la ley, así como realizar cualquier acto

comprendido dentro del objeto social de la sociedad. C. PODER GENERAL PARA

ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 2554 (dos

mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal en materia

común y para toda la República en materia Federal, con el cuarto párrafo del

Artículo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y

los artículos correlativos de los códigos civiles de los Estados de la República

Mexicana, con todas las facultades de dueño, en relación con los bienes y activos

de la sociedad, pudiendo en forma enunciativa y no limitativa gravar, enajenar,

afectar en fideicomiso y celebrar cualquier contrato, con las más amplias facultades

de dominio. D. PODER GENERAL PARA SUSCRIBIR CON CUALQUIER

CARÁCTER TITULOS DE CREDITO, de acuerdo con el artículo 9º (noveno de la

Ley General de TÍtulos y Operaciones de Crédito, abrir y cerrar cuentas bancarias,

con facultad para designar a las personas autorizadas para girar en contra de dichas

cuentas y para obtener préstamos. Girar, librar, endosar y negociar con cualquier

Título de Crédito o Título Valor permitido por la Ley. E. FACULTADES PARA

OTORGAR, SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES, en la misma medida que los

mismos le fueron conferidos, podrá otorgar poderes generales o especiales, o

substituir en todo o en parte las anteriores facultades sin que por ello se entiendan

disminuidas las propias, pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente,

los otorgamientos o sustituciones que hubieren hecho. ...SEXTO PUNTO. Por lo que

118

respecta al presente punto VI. De la Orden del Día, el Presidente informó a los

accionistas la necesidad de otorgar nuevos poderes, en virtud de la cancelación de

los mismos a que se refiere la resolución del punto V. de la Orden del Día de la

presente Asamblea. Por lo que los accionistas adoptaron por unanimidad de votos

otorgar los siguientes poderes: 1. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO,

PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER GENERAL

JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL PARA

SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y

OPERACIONES DE CREDITO, a los señores José Martínez Guitrón y Juan José

Martínez Brun, quienes tendrán todas las facultades, mismas que podrán ser

ejercidas conjunta o separadamente, a que se refiere el acuerdo adoptado en el

punto Cuarto de la Orden del Día de la presente Acta de Asamblea, con las

facultades suficientes para otorgar, sustituir y revocar poderes, en los términos en

que los mismos les fueron conferidos.--- SÉPTIMO PUNTO. En desahogo de este

punto de la Orden del Día, los accionistas por unanimidad acordaron nombrar a

Raquel Arroyo Olmos y/o Gabriel de Robles Ornelas como delegados especiales

para que concurran conjunta y/o indistintamente ante el Notario Público de su

elección a solicitar la protocolización del acta que se levante de la presente

asamblea y a la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio.

OCTAVO PUNTO. Pasando a tratar el octav punto de la Orden del Día, y no

habiendo otro asunto que tratar, leyendo el acta como ha quedado redactada,

misma que fue aprobada por unanimidad, haciendo constar que subsistió la

representación total del capital social hasta el final de la Asamblea se dio por

terminada la misma. Firman para constancia el Presidente y el Secretario de la

Asamblea.- PRESIDENTE.- Una firma ilegible.- Fernando Maytorena Martínez

Negrete.- SECRETARIO.- Una firma ilegible.- Ignacio Robles Palomar.- E S C R U T

A D O R.- Una firma ilegible.- Ma. Consuelo González Díaz de León.- LISTA DE

ASISTENCIA FORMULADA POR EL SUSCRITO ESCRUTADOR DESIGNADO EN

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA PORCION, S.A.

DE C.V., CELEBRADA A LAS 10:00 HORAS DEL DIA 30 DE MARZO DE 200.-...”.-

La anterior escritura se encuentra debidamente registrada bajo el Folio Mercantil

572 quinientos setenta y dos, Libro Primero, Documento 21 veintiuno, en el Registro

Público de Comercio de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.- En los términos del

artículo 88 ochenta y ocho de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco en vigor, la

anterior escritura obra en los folios del 37,876 treinta y siete mil ochocientos setenta

y seis al 37,897 treinta y siete mil ochocientos noventa y siete, en el Libro X décimo

del Tomo 181 ciento ochenta y uno del protocolo corriente a mi cargo.-------------------

7.- REFORMA A LA CLAUSULA CUARTA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES.-

“ESCRITURA NUMERO 24,646 VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA

Y SEIS.- ... En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 18 dieciocho días del mes de

Mayo del año 2001 dos mil uno, ante mi, Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA

119

MENDEZ, Notario Público número 27 veintisiete de esta Municipalidad, comparece

la señorita Licenciada RAQUEL ARROYO OLMOS, como Delegada Especial de

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “LA PORCION”, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y formaliza reforma a la Cláusula Cuarta de los

Estatutos Sociales de su representada; al efecto, solicita la protocolización de un

ejemplar del Acta de asamblea que representa, en los términos de las siguientes C

L A U S U L A S : PRIMERA.- La señorita Licenciada RAQUEL ARROYO OLMOS,

en su carácter de Delegada Especial de Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas de “LA PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

celebrada en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 10:00 diez horas del día 21

veintiuno del mes de Junio del año 2000 dos mil, solicita la protocolización de un

ejemplar del Acta de su representada, documento que yo el Notario doy fe tener a la

vista,... SEGUNDA.- La señorita Licenciada RAQUEL ARROYO OLMOS, con el

carácter con que comparece y en cumplimiento de los términos resueltos por su

representada, reforma la Cláusula CUARTA de los Estatutos Sociales de “LA

PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, referente al objeto

social de la misma, para que en lo sucesivo quede redactado de la siguiente forma:

“CUARTA.- El objeto de la Sociedad será: a) Adquirir, enajenar, tomar y otorgar de

manera temporal o definitiva, el uso goce y disfrute de todo tipo de bienes muebles

e inmuebles, por cualquier título permitido por la ley; b) Tomar y ceder derechos, la

adquisición y enajenación, sea temporal o definitiva, permitida por cualquier título,

de marcas, patentes, nombres comerciales, industriales, derechos de preferencia,

de autor, opciones y concesiones permitas por la ley; c) Celebrar toda clase de

actos, convenios o negocios jurídicos de cualquier naturaleza o denominación con

toda clase de personas, sean físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas,

privadas o de participación estatal, incluyendo desde luego a los Gobiernos Federal,

Estatales o Municipales, pudiendo celebrarlos a nombre propio o de terceros.- d) La

edificación y construcción de todo tipo de obras civiles, marítimas, municipales y

estatales, edificación de desarrollos inmobiliarios, turísticos y de centros

comerciales, la elaboración de todo tipo de proyectos, ejecución de los mismos en

todas sus etapas de las construcciones citadas, construcción de desarrollos

urbanos, fraccionamientos, desarrollos turísticos y campestres, construcción de

naves industriales de cualquier naturaleza, la subcontratación de obras civiles y

estatales, supervisión de las mismas; e) Compraventa de equipo y maquinaria

industrial, de construcción y representaciones comerciales en toda la República; f)

Proporcionar y recibir toda clase de servicios técnicos, administrativos, generales o

de dirección, servicios de albañilería, artesanales o cualquier otro oficio,

principalmente en el ramo de la industria de la construcción.- g) Tomar participación

por cuenta propia o ajena en los concursos de obras, suministro y venta de

productos y servicios que sean convocados por organismos públicos y privados, así

como la prestación y cumplimiento de los mismos, en caso de que la sociedad sea

la ganadora, presentando presupuestos y proyectos y firmando los convenios y

120

contratos necesarios; h) Tomar participación en capital de todo tipo de empresas o

sociedades, así como la adquisición y enajenación por cualquier título permitido por

la Ley de todo tipo de acciones, partes sociales, certificados de aportación,

obligaciones y cualquier título-valor permitido por la ley; i) La emisión, suscripción,

adquisición, enajenación por cualquier título permitido por la Ley, de cualquier título-

valor que la Ley permita, sean obligaciones, valores mobiliarios o inmobiliarios; j)

Suscribir, emitir, librar, girar, aceptar, avalar, endosar y en general, negociar con

todo tipo de títulos de crédito y títulos-valor permitidos por la Ley, k) Aceptar y

conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando por cuenta

propia o ajena; l) La administración, operación, explotación y en general, el manejo y

dirección de todo tipo de empresas, fabricas, negociaciones o sociedades de

cualquier tipo; m) La prestación y contraprestación por cuenta propia o ajena de

servicios técnicos de consultoría, asesoría, dirección, supervisión, de administración

con todo tipo de empresas y sociedades, celebrando y suscribiendo los contratos o

convenios necesarios para la realización de estos fines; y n) Hacer y practicar por

cuenta propia o ajena, todo tipo de actos mercantiles conforma a los que una

sociedad mercantil mexicana pueda realizar.”- TERCERA.- En los términos de las

cláusulas que anteceden, la compareciente señorita Licenciada RAQUEL ARROYO

OLMOS, Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas “LA

PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cumple con la

encomienda de su representada, solicitando se inserte en el texto de la presente

escritura, el acta protocolizada.- ACTA PROTOCOLIZADA.- “- La anterior escritura

se encuentra debidamente registrada en el Folio Mercantil 572 1 quinientos setenta

y dos, espacio, uno, del Registro Público de Comercio de la ciudad de Guadalajara,

Jalisco.- En los términos del artículo 88 ochenta y ocho de la Ley del Notariado de

Estado de Jalisco en vigor, la anterior escritura obra original en el Libro VIII octavo

del Tomo 183 ciento ochenta y tres del protocolo corriente mi cargo, en los folios del

41,504 cuarenta y un mil quinientos cuatro al 41,514 cuarenta y un mil quinientos

catorce.------------------------------------------------------------------------------------------------------

8.- REFORMA TOTAL DE ESTATUTOS.----------------------------------------------------------

--- ESCRITURA NUMERO 25,453 VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y TRES.- TOMO NUMERO 187 CIENTO OCHENTA Y SIETE.- LIBRO

IX NOVENO.- FOLIOS DEL 49,815 CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS

QUINCE AL 49,843 CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y

TRES.- En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 13 trece días del mes de

Septiembre del año 2002 dos mil dos, yo, Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA

MENDEZ, Notario Publico numero 27 VEINTISIETE de esta Municipalidad, hago

constar: LA PROTOCOLIZACION DE UN EJEMPLAR DEL ACTA DE LA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “LA

PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada el día 24

veinticuatro de Julio del año 2002 dos mil dos, que resolvió entre otros acuerdos

reformar en su totalidad los ESTATUTOS SOCIALES de la sociedad, la

121

reclasificación de acciones y la consecuente cancelación de los títulos

representativos del Capital Social de la Sociedad a fin de emitir nuevos títulos, la

ratificación de los miembros del Consejo de Administración y Comisario de la

Sociedad y por ultimo el otorgamiento de poderes.- La protocolización se otorga y

formaliza a solicitud de la señorita Licenciada MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE,

como Delegada Especial de la Asamblea General Extraordinaria referida y

especificada en el párrafo anterior, carácter con que formaliza la reforma total de

los ESTATUTOS SOCIALES de su representada, y por otra parte, consigna y

cumplimenta los demás acuerdos de la asamblea que representa; al efecto, otorga

las siguientes:-C L A U S U L A S : PRIMERA.- La señorita Licenciada MONICA

SABINA VAZQUEZ MEADE, como Delegada Especial de Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas de “LA PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, celebrada en el domicilio de la sociedad, en la ciudad de

Guadalajara, Jalisco, a las 10.00 diez horas del día 24 veinticuatro de Julio del año

2002 dos mil dos, solicitada la protocolización de un ejemplar del acta de el

asamblea que representa, mismo que exhibe en este acto, y el suscrito Notario da

fe tener a la vista con su correspondiente lista de asistencia. El suscrito Notario da

fe de que la compareciente manifiesta que el ejemplar que exhibe se encuentra

debidamente firmado por el Presidente de la Asamblea, señor José Martínez

Güitrón, y por el Secretario, señor Juan José Martínez Brun; así como la lista de

asistencia, firmada por el Escrutador señor Javier Ortega Hernández, quienes

también asistieron en representación de los accionistas cada uno, haciendo constar

la representación del 100% cien por ciento de las acciones que integran el capital

social, documentos que la compareciente como Delegada de la Asamblea que se

protocoliza, ratifica en todos sus términos y el Notario autorizante los agrega al

Apéndice del Protocolo corriente a su cargo, con el numero 1142 mil ciento cuarenta

y dos, en el Libro IX Noveno de Documentos, del Tomo 187 ciento ochenta y siete.-

SEGUNDA.- La señorita Licenciada MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE, con el

carácter con que comparece y en cumplimiento de las resoluciones de su

representada, reforma los estatutos sociales de “LA PORCION”, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, teniendo los ESTATUTOS SOCIALES, en lo

sucesivo, la redacción y términos en que quedan formulados en el Anexo “A” del

Acta de la Asamblea que se protocoliza en este instrumento, mismos que se tienen

aquí por reproducidos integra y literalmente como si a la letra se transcribiesen,

insertándose mas adelante en este instrumento en obsequio de repeticiones

innecesarias.- Para efectos de la Ley de Inversión Extranjera, la compareciente,

hace constar que en los nuevos estatutos sociales, en materia de extranjeros,

conserva cláusula de exclusión de extranjeros.- TERCERA.- “LA PORCION”,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, debidamente representada por la

señorita Licenciada MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE, en su carácter de

Delegada Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se

protocoliza en el presente instrumento, hace constar la reclasificación de acciones

122

de la sociedad y la consecuente cancelación de los títulos y certificados primitivos

representativos del Capital Social de la sociedad, y se aprueba la emisión de nuevos

títulos en sustitución de los anteriores, mismos que deberán representar acciones

liberadas, ordinarias y nominativas en favor de todos los accionistas de conformidad

y en los mismos términos de las resoluciones segunda, tercera, cuarta, quinta y

sexta del punto I primero de la Orden del Día del Acta de Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas que se protocoliza en este instrumento, mismas que

se tienen aquí por reproducidos como si se insertasen a la letra.- La propia

compareciente señorita MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE, en su carácter de

Delegada Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se

protocoliza en el presente instrumento, hace constar que la distribución accionaria

después de la reclasificación de acciones y la emisión de los nuevos títulos

representativos del capital social, quedara integrada en la misma forma y términos

que en el acta que se protocoliza, misma que se tiene aquí por reproducido como si

se insertase a letra.- CUARTA.- “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, debidamente representada por la señorita Licenciada

MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE, en su carácter de Delegada Especial de

Asamblea General Extraordinaria de accionistas que se protocoliza en el presente

instrumento, hace constar la ratificación de los miembros del Consejo

Administración a los cargos que venían desempeñando en dicho Consejo, así

mismo la ratificación del Comisario de la Sociedad para que en lo sucesivo el

Consejo de Administración este conformado por las siguientes personas y cargos:

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Miembro Titular: Cargo 1.- José Martínez

Güitrón.- Presidente.- 2.- Juan José Martínez Brun.- Secretario.- 3.- Elena Chantal

Brun Javelly de Martínez.- Vocal-Consejero.- 4.- Lorenza Martínez Brun de

Maytorena.- Vocal-Consejero.- 5.- Alberto Martínez Brun.- Vocal-Consejero.-

COMISARIO: EMILIO MIGUEL SÁNCHEZ CHAVEZ.- La compareciente en su

carácter de Delegada Especial hace constar que El Consejo de Administración

como órgano colegiado tendrá todos los poderes y todas las facultades previstas en

los Estatutos Sociales de la Sociedad, y las cuales se tienen aquí por reproducidas

como si a la letra se insertasen, para todos los efectos legales ha lugar.- La propia

compareciente hace constar que los miembros del Consejo de Administración

estarán en su cargo por tiempo indefinido hasta que la Asamblea no revoque su

nombramiento o nombre sucesores, y estos tomen posesión de su cargo así como

no imponer o requerir a los integrantes del Consejo de Administración garantía o

caución legal alguna.- QUINTA.- “LA PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, debidamente representada por la señorita Licenciada

MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE, en su carácter de Delegada Especial de

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se protocoliza en el presente

instrumento, en cumplimiento de las resoluciones adoptadas por su representada

otorga los siguientes poderes: 1.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO,

PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER GENERAL

123

JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL PARA

SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y

OPERACIONES DE CREDITO, a los señores José Martínez Güitrón y Juan José

Martínez Brun, quienes tendrán todas las facultades, mismas que podrán ser

ejercidas conjunta o separadamente, con las facultades suficientes para otorgar,

sustituir y revocar poderes, en los términos en que los mismos les fueron

conferidos.- 2.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER

GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL

PARA SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y

OPERACIONES DE CREDITO, al señor Javier Ortega Hernández, quien tendrá las

facultades a que se refieren estas clases de poderes, con excepción de las

facultades de Dominio y las facultades para el otorgamiento, sustitución o

revocación de poderes.- 3.- PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y

COBRANZAS Y PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN

MATERIA LABORAL, a Mónica Sabina Vázquez Meade, quien tendrá las facultades

a que se refiere esta clase de poder, y no gozara de las facultades para el

otorgamiento, sustitución o revocación de poderes.- 4.- PODER ESPECIAL EN

MATERIA FISCAL, al señor Javier Ortega Hernández, pero tan amplio como sea

necesario, para que a nombre y por cuenta de la Sociedad, realice toda clase de

trámites y gestiones; en especial, para que pueda formular toda clase de

declaraciones y avisos a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, Tesorería de

la Federación, Procuraduría del Consumidor, Procuraduría Fiscal de la Federación,

Sub-Procuraduría Fiscal de la Federación en el Estado de Jalisco y todas las

Dependencias de las anteriores, así como solicitar devoluciones de impuestos de

cualquier naturaleza, pudiendo recibir los cheques correspondientes, por lo que

queda facultado para recibir documentos en relación con las gestiones que realice

ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, sus Dependencias, Delegaciones,

Coordinaciones Fiscales, Regionales o Federales, Instituto Mexicano del Seguro

Social (MISS) y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT), entendiéndose que puede hacer todo tipo de

promociones y firmarlos, expedir, otorgar y firmar constancias de recepción y

retenciones, recibir toda clase de comunicaciones en general y notificaciones de

todas las autoridades mencionadas y todas sus Dependencias; incluyendo el

Tribunal Fiscal de la Federación, Administraciones Regionales, Administración

Regional de Occidente, Administraciones Locales, Oficinas Federales de Hacienda,

Secretaria de Finanzas del Estado y todas su Dependencias, así como las Oficinas

Recaudadoras, Tesorería General del Estado y Tribunal de lo Contencioso y

Administrativo. El apoderado podrá ejercer el presente poder en toda clase de

negocios, ya sea que por su naturaleza sean material o formalmente administrativos

o judiciales y no gozara de las facultades para el otorgamiento, sustitución o

124

revocación de poderes.- Los Apoderados designados en los puntos que anteceden,

ejercerán sus poderes con las facultades que corresponden a la clase, ramo o

ramos que a cada uno de ellos se les confieren y con la amplitud que en forma

enunciativa y no limitativa se precisa a continuación: FACULTADES DEL PODER

GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. Con todas las facultades

generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley sin

limitación alguna, en los términos del primer párrafo del articulo 2554 (dos mil

quinientos cincuenta y cuatro) y el articulo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete)

del Código Civil Federal, y con los dos primeros párrafos del Articulo 2207 (dos mil

doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y los artículos

correlativos de los Códigos Civiles de la Republica Mexicana, estando facultado

inclusive para promover Juicio de Amparo, seguirlo en todos sus tramites y

desistirse de él, así como para que pueda contestar, demandar, interponer y

absolver posiciones de prueba confesional aún en la Modalidad de confesional

personal y/o personalísima, iniciar y proseguir toda clase de juicios, demandas o

denuncias y desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; presentar

denuncias y querellas penales; otorgar perdón y coadyuvar con el Ministerio Publico;

prorrogar jurisdicción; recusar y alegar incompetencia; renunciar al fuero de

domicilio de la demandante y someterla a otra competencia; ofrecer y rendir pruebas

y tachar las del contrario; articular y absolver posiciones; promover toda clase de

incidentes; consentir sentencias; interponer recursos ordinarios y extraordinarios y

desistirse de ellos, aún del juicio de amparo; asistir a remates; hacer posturas, pujas

y mejoras; pedir adjudicación de bienes; transigir; comprometer en árbitros o

arbitradores; pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por la

Ley, intentar toda clase de acciones y recursos y contestar demandas, oponer

excepciones y reconvenciones, someterse a cualquier jurisdicción, articular y

absolver posiciones, recusar magistrados, jueces, secretarios, peritos y demás

personas en derecho recusables; desistirse de lo principal, de sus incidentes, de

cualquier recurso y desistirse aún cuando se trate de juicio de amparo, que podrá

promover cuantas veces estime conveniente; Rendir toda clase de pruebas,

reconocer firmas y documentos, objetar estos y redargüirlos de falsos, transigir y

recusar, hacer y recibir pagos, asistir a juntas, diligencias y almonedas, hacer

posturas, transigir o comprometer en árbitros, arbitradores o amigables

componedores, formular y presentar toda clase de denuncias y querellas penales y

desistirse de las mismas cuando las Leyes lo consientan, constituirse en parte de

causas criminales o coadyuvante del Ministerio Publico, y exigir la reparación del

daño, acudir y trazar en las audiencias de conciliación previstas por el Articulo 282

Bis doscientos ochenta y dos bis del Código de Procedimientos Civiles para el

estado y en general realizar todos los actos necesarios para lograr el objeto que se

pretende con el otorgamiento de este poder.- FACULTADES DE ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL: Para el asunto de absolver

posiciones en Juicio Laboral y se le designa como Gerente de Relaciones Laborales

125

de la Empresa con todas las facultades propias del cargo y para los fines de la

optimización de las relaciones obrero-patronales, sean de índole colectivo o

individual.- El Apoderado tendrá la representación legal y la representación patronal,

pudiendo actuar ante o frente a los Sindicatos con los cuales existan celebrados

contratos colectivos, podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente

considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general, para

todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualquiera de las

Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Articulo 523

quinientos veintitrés y 576 quinientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo;

podrá así mismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean

locales o Federales; en consecuencia, llevara la representación patronal para los

efectos del Articulo 11 once que establece; “Los directores, Administradores,

Gerentes, y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en

la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal

concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”, así como los artículos

46 cuarenta y seis y 47 cuarenta y siete y también la representación legal de la

otorgante para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o

fuera de ellos en los términos de las Fracciones II Segunda y III Tercera del Articulo

692 seiscientos noventa y dos; podrá comparecer al desahogo de pruebas

confesionales en términos del Articulo 787 setecientos ochenta y siete y 788

setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para

articular y absolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus

partes; podrá señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones, en

los términos del Articulo 876 ochocientos setenta y seis; podrá comparecer con toda

la representación legal, bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se

refiere el Articulo 873 ochocientos setenta y tres en sus tres fases conciliación, de

admisión y excepciones y de ofrecimientos y de admisión de pruebas, en los

términos del Articulo 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos setenta y

seis, fracciones I primera y VI sexta, 877 ochocientos setenta y siete, 878

ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve y 880 ochocientos

ochenta, también podrá acudir a las audiencias de desahogo de pruebas en

términos del Articulo 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos ochenta y

cuatro, todas estas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; podrá hacer

arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones,

negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como

representante de la otorgante como Administradores, respecto y para toda clase de

juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera Autoridades,

Podrá asimismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y para tales efectos, el

Mandatario gozará de todas las facultades de un Poder General para Pleitos y

Cobranzas.- FACULTADES PARA REALIZAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.

Con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial

conforme a la Ley en los términos del segundo párrafo del articulo 2554 (dos mil

126

quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y con el tercer párrafo del

Articulo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y

los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la Republica Mexicana, estando

facultado para conservar y acrecentar los negocios y bienes de la mandante; hacer

y recibir pagos, otorgar recibos; constituir fianzas e hipotecas a favor de la

mandante y cancelarlas extinguida la obligación principal. En general tendrá las

facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la

sociedad, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de otorgar,

recibir y celebrar contratos de arrendamiento, de comodato, de garantía, de obra, de

presentación de servicios, de trabajo individual o colectivo, o de cualquier índole que

demanda el ejercicio de las mas amplias facultades administrativas; así como para

participar en la celebración de todo tipo de contratos relacionados con la adquisición

de bienes muebles e inmuebles por parte de la sociedad. Así como realizar

cualquier acto comprendido dentro del Objeto Social de los Estatutos de la Sociedad

pudiendo firmar todos los documentos públicos o privados que se deriven de su

encomienda y representar a la sociedad ante cualquier autoridad Federal, Estatal o

Municipal, así como ante cualquier persona física o moral, y empresas

paraestateles, nacionales, extranjeras o de cualquier otra índole.- Así mismo el

apoderado podrá ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO y/o SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, sobre los

siguientes puntos: I.- Dar de alta la sociedad y a los socios si se requiere, así como

de recibir el original de la (s) cédula (s) del Registro Federal de Contribuyentes y el

original del formato “RFC-1”.- II.- Cambiar de domicilio fiscal a la sociedad cuando

los socios y su situación así lo determinen así como disminuir y/o aumentar sus

obligaciones fiscales, solicitar la reexpedición de cedulas del Registro Federal de

Contribuyentes, constancias de la alta y fotocopias de trámites y declaraciones

presentadas.- III.- Solicitar información general sobre declaraciones y trámites

presentados, así como de créditos fiscales pendientes y no de pago.- IV.- Tramitar y

solicitar compensación y devoluciones del impuesto a favor de la sociedad.- V.-

Negociar cualquier Impuesto en deuda, así como Crédito y Sanciones.- VI.-

Elaborar, Gestar y Presentar Escritos libres, Promociones, Contestaciones y

Aclaraciones a Requerimientos, Multas y auditorías; así como de recursos de

revocación, recursos de Nulidad así como cualquier recurso legal a que se tenga

derecho, complementando esto recogiendo cualquier tipo de resolución de dichos

recursos.- Ejercer poder amplio ante los municipios de la Republica Mexicana, así

como de cualquier domicilio fiscal presente o futuro, incluyendo a las posibles

sucursales de la sociedad sobre los siguientes puntos: I.- Tramitar completamente la

licencia municipal tanto del giro de la sociedad como de cualquier anuncio comercial

del mismo así como su respectiva baja, traspaso de nombre, cambio de giro y

cambios de domicilio.- II.- Tramitar la licencia municipal y estatal ante la

SECRETARIA DE SALUD y/o similar que ocupe la sociedad para el desarrollo de su

giro.- III.- Representar a la sociedad tramitando en general cualquier tipo de licencia

127

o permiso ante la autoridad municipal, estatal o federal correspondiente al domicilio

fiscal de la sociedad.- Ejercer poder amplio ante el INSTITUTO MEXICANO DEL

SEGURO SOCIAL sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta a la sociedad, a sus

trabajadores y empleados así como de recibir los originales y/o comprobantes de la

documentación respectiva.- II.- Tramitar y recibir altas, bajas y modificaciones de

salario de los trabajadores de la sociedad.- III.- Negociar representando a la

sociedad, descuentos y pagos a plazos de cualquier crédito o deuda pendiente de

pago.- IV.- Representar a la sociedad tramitado en general cualquier asunto

relacionado con dicha dependencia.- Ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE

FINANZAS DEL ESTDO o similares de cualquier otro estado de la Republica

Mexicana, sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta a la sociedad así como de

recoger la documentación respectiva.- II.- Hacer cambios de domicilio de la

sociedad, del objeto social y giro, así como solicitar fotocopias de tramites y pagos

presentado, pedir información de créditos fiscales pendientes y no pago y tramitar la

baja y/o suspensión de actividades.- III.- Representar a la sociedad en general sobre

cualquier asunto relacionado con dicha dependencia.- Ejercer poder amplio en

general representando a la sociedad para gestar cualquier tramite administrativo

ante el INFONAVIT, sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta; de baja, hacer

cambios de domicilio y solicitar cualquier tipo de información y papelería de la

sociedad así como de sus respectivos empleados.- II.- Representar a la sociedad en

general sobre cualquier asunto relacionado con esta dependencia.- Representar a la

sociedad en general sobre cualquier asunto relacionado con la misma; Realicen

pagos, gestionen importaciones y exportaciones, soliciten devoluciones de créditos

fiscales, celebren convenios, reciban toda documentación, otorguen finiquitos,

presenten escritos y documentos, soliciten términos ordinarios, extraordinarios y

supletorios de prueba, rindan y objeten toda clase de pruebas, nombren y recusen

peritos, Aleguen; promuevan nulidad de lo actuado; consientan o impugnen autos,

sentencias y resoluciones, interpongan toda clase de recursos, y desistirse de ellos,

celebren transacciones; hagan posturas pujas y mejoras en remate, pidan

adjudicación de bienes en pago; hagan y reciban pagos; desistirse de las acciones,

estipulen procedimientos convencionales y en general realicen cualquier actividad

inherente y que relaciona al poderdante con cualquier dependencia.- PODER

GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el cuarto párrafo del

articulo 2207 dos mil doscientos siete del Código civil para el Estado de Jalisco y los

artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la Republica

Mexicana, con todas las facultades de dueño, en relación con los bienes y activos

de la Sociedad, pudiéndolos en forma enunciativa y no limitativa, gravar, enajenar,

hipotecar, así como celebrar cualquier tipo de contrato relacionado con las mas

amplias facultades de dominio.- SUSCRIPCIÓN DE TITULOS Y OPERACIONES

DE CREDITO. Suscribir títulos de crédito en los términos del Articulo 9° noveno,

10° décimo y 85° octogésimo quinto de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, a nombre de la sociedad, pudiendo consecuentemente realizar cualquier

128

clase de operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicio con Instituciones de

Crédito, Compañías Aseguradoras y Afianzadoras, Casas de Bolsa y en general con

cualquier Institución Bancaria, Crediticia o Grupo Financiero, así como ante

cualquier persona física o moral, y en particular abrir y cancelar toda clase de

cuentas con facultad para designar a las personas autorizadas para girar y librar en

contra de dichas cuentas y para obtener, recibir y otorgar prestamos; así como

depositar, protestar, retirar, suscribir títulos o fondos, girar, emitir, aceptar, librar,

pagar, avalar, ceder, endosar y en cualquier forma suscribir y negociar con cualquier

tipo de chequeras, valores administrativos, acciones, obligaciones, Títulos de

Crédito o Títulos-Valor permitidos por la Ley, y hacer todas las operaciones sobre

valores; girar, endosar, aceptar, librar, protestar títulos de crédito.- FACULTADES

PARA OTORGAR CONFERIR, OTORGAR, SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES.-

El apoderado podrá otorgar poderes generales o especiales, o sustituir en todo o en

parte las anteriores facultades sin que por ello se entiendan disminuidas las propias,

pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente, los otorgamientos o

sustituciones que hubieren hecho, y revocar, aún aquellos que no los hubiese

conferido, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2207 dos mil doscientos

siete del Código Civil de Jalisco y disposiciones correlativas de los códigos civiles

vigentes en todos los Estados de la Republica Mexicana, incluyendo el Articulo 2554

dos mi quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, así como para revocar

los poderes que se hayan otorgado.- SEXTA.- La señorita Licenciada MONICA

SABINA VAZQUEZ MEADE, con el carácter con que comparece, cumple con los

acuerdos de su representada en los términos de las cláusulas que anteceden,

solicitando se inserten en lo conducente en el presente instrumento el acta de la

Asamblea cuyo ejemplar se protocoliza.- A C T A P R O T O C O L I Z A D A.- “LA

PORCION”, S.A. DE C.V..- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

24 de Julio del 2002. En la ciudad de Guadalajara, Jalisco a las 10:00 horas del día

24 de Julio del 2002 en el domicilio social de la sociedad denominada LA

PORCION, S.A. DE C.V. (antes Productos Dilos, S.A. de C.V.) se reunieron los

accionistas de la sociedad con el objeto de celebrar una Asamblea General

Extraordinaria de acuerdo con la convocatoria realizada por el Consejo de

Administración. De conformidad con lo dispuesto por los Estatutos Sociales de la

Sociedad, se instalo en la presidencia el señor JOSE MARTINEZ GUITRON, y actuó

como Secretario de la Asamblea el señor JUAN JOSE MARTINEZ BRUN, ambos en

su carácter de Presidente y Secretario titular, respectivamente, del Consejo de

Administración de la Sociedad. El Presidente designo Escrutador al señor JAVIER

ORTEGA HERNÁNDEZ, quien acepto su nombramiento y en el desempeño de sus

funciones formulo la lista de Asistencia que, firmada por los accionistas se agrega al

expediente de esta Acta para formar parte integral de la misma, y de la que se

desprende que se encontraban presentes los siguientes accionistas votando las

acciones que en cada caso se relacionan y que en su conjunto representan el 100%

del Capital Social de la Sociedad: INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

129

ACCIONISTAS.- SERIE “A”.- SERIE “B”.- PORCENTAJE: I II.- I II.- José Martínez

Güitrón. 996 0 0 2,303,411 20.22%.- Elena C. Brun Javelly. 66,670 5,175,042 0 10

45.98%.- Juan José Martínez Brun. 16,667 1,909,202 0 0 16.90%.- Lorenza

Martínez Brun. 16,667 1,909,202 0 0 16.90%.- SUBTOTAL: 101,000 8,993,446 0

2,303,421 100.00%.- TOTAL DE ACCIONES: 11,397,867.- Acto continuo el

Presidente de la Asamblea hizo constar la presencia del señor EULALIO MIGUEL

SÁNCHEZ CHAVEZ quien es el comisario titular de la sociedad. En virtud de lo

anterior y toda vez que se encuentra representada la totalidad de las acciones

suscritas que integran el capital social de la Sociedad, el presidente declaró

legalmente instalada la Asamblea, haciendo la advertencia de que todos los

acuerdos que en la misma se tomaran serán validos y obligatorios para todos los

accionistas aún para los disidentes ya que se encuentra representado el 100% del

Capital Social de la compañía, y a pesar de no haber procedido a la publicación de

la convocatoria respectiva, tal y como lo permiten los Estatutos Sociales de la

sociedad y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 188 y 189 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles. Posteriormente el Presidente de la Asamblea

puso a consideración de los Accionistas el siguiente, ORDEN DEL DIA: I.-

Proposición, y en su caso aprobación, para reformar íntegramente los Estatutos

Sociales de la Sociedad. II.- Discusión, y aprobación en su caso, para la cancelación

de los títulos representativos del Capital Social de la Sociedad a fin de emitir nuevos

títulos. III.- Proposición, y en su caso, aprobación para designar, o en su caso

ratificar los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración y del

Comisario de la Sociedad. IV.- Proposición, discusión y en su caso, aprobación para

el otorgamiento de poderes. V.- Designación de delegados especiales para concurrir

ante Fedatario Publico a protocolizar los acuerdos de la presente acta de asamblea.

VI.- Elaboración, lectura y en su caso aprobación del Acta de Asamblea. El

Asamblea aprobó por unanimidad de votos, el anterior orden del día y en

consecuencia se procedió al desahogo de todos y cada uno de los puntos

contenidos en el mismo conforme a lo siguiente. PRIMER PUNTO.- En desahogo

del punto I del Orden del Día, el Presidente de la Asamblea propuso a los

accionistas, por así convenir a los intereses de la Sociedad, llevar a cabo la reforma

integral de los Estatutos Sociales de conformidad con el documento que se propone,

el cual se adjunta a la presente acta como anexo “A”. Después de haber deliberado

sobre la anterior proposición y habiendo revisado el documento propuesto, por

unanimidad de votos de los presentes se adoptaron las siguientes,

R E S O L U C I O N E S : PRIMERA RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA: Se aprueba la

modificación y reforma integral de los Estatutos Sociales de conformidad con el

documento que se anexa a la presente acta como anexo “A”, por lo que de ahora en

adelante las disposiciones que regularán a la Sociedad serán las contenidas en

dicho documento, el cual es fielmente reconocido por los accionistas, y con el objeto

de evitar repeticiones se tienen aquí por reproducido en su totalidad como si a la

letra se transcribiera para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDA

130

RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA: De conformidad con lo dispuesto por la Cláusula

Sexta de los nuevos Estatutos Sociales, y toda vez que a partir de este momento se

establece un nuevo valor nominal a las acciones del capital social, los accionistas

acuerdan llevar a cabo la reclasificación de las series y clases en las que

anteriormente se distribuían las acciones, a efecto de expresar actualmente que el

capital social mínimo fijo se encuentra representado por acciones de la Serie “A” y el

capital social variable esta representado por acciones de la Serie “B”, todas con un

valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 Moneda Nacional) cada una. TERCERA

RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA: Como consecuencia de la nueva integración del

Capital Social, y sin que exista reducción en el mismo, los accionistas acuerdan

expresamente la cancelación de un total de 1’378,227 acciones de las cuales

50,000 acciones correspondían al Capital Fijo y 1’328,227 acciones correspondían

al Capital Variable de la Sociedad, de conformidad con lo siguiente: *Acciones en

total que se cancelan a cada accionista a efecto de mantener el mismo porcentaje

que les corresponde en el capital social de la sociedad: José Martínez Güitrón.

278,678.- Elena Chantal Brun Javelly de Martínez. 633,709.- Juan José Martínez

Brun. 232,920.- Lorenza Martínez Brun de Maytorena. 232,920.- Total: 1,378,227.- *

Descripción individual de las Acciones que se cancelan: Acciones Serie A I Serie A

II + B II.- José Martínez Güitrón. 493 278,185.- Elena Chantal Brun Javelly de

Martínez 33,005 600,704.- Juan José Martínez Brun. 8,251 224,669.- Lorenza

Martínez Brun de Maytorena. 8,251 224,669.- Total: 50,000 1,328,227.- * El número

de acciones que se cancelaron se determino de conformidad con las siguientes

bases: Respetar el porcentaje total individual de cada accionista, y (ii) Vigilar que

NO existiera variación ni afectación al monto del Capital mínimo fijo de la Sociedad.

CUARTA RESOLUCIÓN DE ASAMBLA: Se cancelan los Certificados y/o Títulos de

las acciones canceladas que representaban un total de 1’378,227 acciones, de

acuerdo con lo señalado en la resolución tercera anterior. QUINTA RESOLUCIÓN

DE ASAMBLEA: En virtud de las resoluciones que anteceden, y hasta nuevo

acuerdo al Capital Social de las Sociedades es de $10’019,664.00 (diez millones

diecinueve mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), mismo que se conforma de

la siguiente manera: a) Un capital social mínimo fijo por la cantidad de $51,000.00

(cincuenta y un mil pesos 00/100 M.N.), representado por 51,000 (cincuenta y un

mil) acciones ordinarias, nominativas correspondientes a la Serie “A”, con valor

nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N) cada una. b) Un capital social variable por la

cantidad de $9’968,640.00 (nueve millones novecientos sesenta y ocho mil

seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), representado por 9’968,640 acciones

ordinarias, nominativas correspondientes a la Serie “B”, con un valor nominal de

$1.00 (un peso 00/100 M.N.) cada una. El Capital Social se encuentra distribuido en

la forma que a continuación se expresa: DISTRIBUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL.

ACCIONISTAS.- ACCIONES: MONTO: %.- SERIE “A”.- SERIE “B”.- Capital Fijo.-

Capital Variable.- José Martínez Güitrón. 503.- 2,025,226.- $2,025,729.00.- 20.00%.-

Elena C. Brun Javelly. 33,665.- 4,574,348, $4,608,013.00.- 45.98%.- Juan José

131

Martínez Brun. 8,416.- 1,684,533.- 1,692,949.00.- 16.90%.- Lorenza Martínez Brun.

8,416.- 1,684,533.- $1,692,949.00.- 16.90%.- Subtotal: 51,000.- 9,968,640.-

$10,019,640.00.- 100.00%.- TOTAL: 10,019,640 Acciones.- SEXTA RESOLUCIÓN

DE ASAMBLEA: Se acuerda y encomienda al Secretario del Consejo de

Administración realizar los asientos contables correspondientes, así como los

registros respectivos tanto en el Libro de Variaciones de Capital como en el Libro de

Accionistas de la Sociedad a efecto de formalizar los acuerdos expresados en la

presente Acta de Asamblea.- SEGUNDO PUNTO.- En desahogo del punto II del

Orden del Día, por acuerdo unánime de los accionistas se acuerda la cancelación

de todos y cada uno de los títulos y certificados representativos del Capital Social de

la sociedad, y se aprueba la emisión de nuevos títulos en substitución de los

anteriores, mismos que deberán representar acciones liberadas, ordinarias y

nominativas en favor de todos los accionistas y de conformidad con las resoluciones

tomadas anteriormente en el punto Primero del Orden del Día. Los nuevos títulos

deberán contener los requisitos establecidos, para los mismos, en los Estatutos

Sociales y en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la

presente fecha como fecha de emisión. El Secretario del Consejo de Administración

realizará, en el Libro de Accionistas correspondiente, las inscripciones necesarias a

la cancelación y canje de los títulos, a fin de que los títulos substituidos representen

el numero de acciones y el porcentaje que corresponde según las resoluciones

tomadas anteriormente en el punto Primero del Orden del Día. TERCER PUNTO.-

Pasando a tratar el punto III del Orden del Día, el Presidente manifestó a los

accionistas la necesidad de ratificar, o en su caso nombrar nuevos integrantes del

Consejo de Administración . los Accionistas después de haber deliberado sobre las

diferentes opciones y proposiciones presentadas, por unanimidad de votos tomaron

las siguientes, RESOLUCIONES DEL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN Y COMISARIO: SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA: Se

aprueba el acuerdo consistente en ratificar a los actuales miembros del Consejo de

Administración; Órgano que se integra por las siguientes personas: Integración del

Consejo de Administración: Miembro Titular: Cargo: 1.- José Martínez Güitrón. -

Presidente. 2.- Juan José Martínez Brun. -Secretario. 3.- Elena Chantal Brun Javelly

de Martínez. –Vocal – Consejero. 4.- Lorenza Martínez Brun de Maytorena. –Vocal –

Consejero. 5.- Alberto Martínez Brun. –Vocal – Consejero. El Consejo de

Administración como órgano colegiado tendrá todos los poderes y todas las

facultades previstas en los Estatutos Sociales de la Sociedad, y las cuales se tienen

aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen, para todos los efectos legales

ha lugar. Los miembros del Consejo de Administración estarán en su cargo por

tiempo indefinido hasta que la Asamblea no revoque su nombramiento o nombre

sucesores, y estos tomen posesión de su cargo. Se acuerda no imponer o requerir a

los integrantes del Consejo de Administración garantía o caución legal alguna.

OCTAVA RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA – COMISARIO: En lo referente al Órgano

de Vigilancia de la Sociedad, la Asamblea acordó por unanimidad ratificar el

132

nombramiento del señor EULALIO MIGUEL SÁNCHEZ CHAVEZ, quien estando

presente acepto su nombramiento, y él cual continuara con las facultades y

obligaciones a que se hace referencia en los estatutos sociales de la sociedad. El

Comisario de la Sociedad ocupara ese cargo hasta que la Asamblea no designe a

persona que lo substituya y dicho nuevo comisario tome posesión del cargo.

CUARTO PUNTO.- Pasando a tratar el punto IV del Orden del Día, el Presidente

informó a los accionistas la necesidad de otorgar nuevo poderes. Los Accionistas

después de haber deliberado, por unanimidad de votos tomaron las siguientes,

RESOLUCIONES DEL OTORGAMIENTO DE PODERES: NOVENA RESOLUCIÓN

DE ASAMBLEA: Se aprueba el acuerdo consistente en otorga los siguientes

poderes: 1.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, PODER GENERAL

PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER GENERAL JUDICIAL PARA

PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL PARA

SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y

OPERACIONES DE CREDITO, a los señores José Martínez Güitrón y Juan José

Martínez Brun, quienes tendrán todas las facultades, mismas que podrán ser

ejercidas conjunta o separadamente, con las facultades suficientes para otorgar

sustituir y revocar poderes, en los términos en que los mismos les fueron conferidos.

2.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, PODER GENERAL

JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER GENERAL PARA ACTOS DE

ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, Y PODER GENERAL PARA

SUSCRIBIR CON CUALQUIER CARÁCTER TODA CLASE DE TITULOS Y

OPERACIONES DE CREDITO, al señor Javier Ortega Hernández, quien tendrá las

facultades a que se refieren estas clases de poderes, con excepción de las

facultades de Dominio y las facultades para el otorgamiento, sustitución o

revocación de poderes.3.- PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y

COBRANZAS Y PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN

MATERIA LABORAL, a Mónica Sabina Vázquez Meade, quien tendrá las facultades

a que se refiere esta clase de poder, y no gozará de las facultades para el

otorgamiento, sustitución o revocación de poderes. 4.- PODER ESPECIAL EN

MATERIA FISCAL, al señor Javier Ortega Hernández, pero tan amplio como sea

necesario, para que a nombre y por cuenta de la Sociedad, realice toda clase de

tramites y gestiones; en especial, para que pueda formular toda clase de

declaraciones y avisos a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, Tesorería de

la Federación, Procuraduría del Consumidor, Procuraduría Fiscal de la Federación,

Sub-Procuraduría Fiscal de la Federación en el Estado de Jalisco y todas las

Dependencias de las anteriores, así como solicitar devolución de Impuestos de

cualquier naturaleza, pudiendo recibir los cheques correspondientes, por lo que

queda facultado para recibir documentos en relación con las gestiones que realicen

ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, sus Dependencias, Delegaciones,

Coordinaciones Fiscales, Regionales o Federales, Instituto Mexicano del Seguro

133

Social (IMSS) y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

trabajadores (INFONAVIT), entendiéndose que puede hacer todo tipo de

promociones y firmarlos, expedir, otorgar y firmar constancias de recepciones y

retenciones, recibir toda clase de comunicaciones en general y notificaciones de

todas las autoridades mencionadas y todas sus Dependencias; incluyendo el

Tribunal Fiscal de la Federación, Administraciones Regionales, Administración

Regional de Occidente, Administraciones Locales, Oficinas Federales de Hacienda,

Secretaria de Finanzas del Estado y Todas sus Dependencias, así como las

Oficinas Recaudadoras, Tesorería General del Estado y Tribunal de lo Contencioso

y Administrativo. El apoderado podrá ejercer el presente poder en toda clase de

negocios, ya sea que por su naturaleza sean material o formalmente administrativos

o judiciales y no gozara de las facultades para el otorgamiento, sustitución o

revocación de poderes. FACULTADES DEL PODER GENERAL JUDICIAL PARA

PLEITOS Y COBRANZAS. Con todas las facultades generales y las especiales que

requieran cláusula especial conforme a la Ley sin limitación alguna, en los términos

del primer párrafo del articulo 2554 (dos mi quinientos cincuenta y cuatro) y el

articulo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal, y con los

dos primeros párrafos del Articulo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil

para el Estado de Jalisco y los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la

República Mexicana, estando facultando inclusive para promover Juicio de Amparo,

seguirlo en todos sus trámites y desistirse de él, así como para que pueda contestar,

demandar, interponer y absolver posiciones de prueba confesional aún en la

Modalidad de confesional personal y/o personalísima, iniciar y proseguir toda clase

de juicios, demandas o denuncias y desistirse de la acción o de la instancia, según

proceda; presentar denuncias y querellas penales; otorgar perdón y coadyuvar con

el Ministerio Publico; prorrogar jurisdicción; recusar y alegar incompetencia;

renunciar al fuero de domicilio de la mandante y someterla a otra competencia;

ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario; articular y absolver posiciones;

promover toda clase de incidentes; consentir sentencias; interponer recursos

ordinarios y extraordinarios y desistirse de ellos, aún del juicio de amparo; asistir a

remates; hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes; transigir;

comprometer en árbitros o arbitradores; pactar procedimientos convencionales en

los casos permitidos por la Ley, intentar toda clase de acciones y recursos y

contestar demandas, oponer excepciones y reconvenciones, someterse a cualquier

jurisdicción, articular y absolver posiciones, recusar magistrados, jueces,

secretarios, peritos y demás personas en derecho recusables; desistirse de lo

principal, de sus incidentes, de cualquier recurso y desistirse aún cuando se trate de

juicio de amparo, que podrá promover cuantas veces estime conveniente; Remitir

toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos, objetar estos y redargüirlos

de falsos, transigir y recusar, hacer y recibir pagos, asistir a juntas, diligencias y

almonedas, hacer posturas, transigir o comprometer en árbitros, arbitradores o

amigables componedores, formular y presentar toda clase de denuncias y querellas

134

penales y desistirse de las mismas cuando las Leyes lo consientan, constituirse en

parte de causas criminales o coadyuvantes del Ministerio Publico, y exigir la

reparación del daño, acudir y tranzar en las audiencias de conciliación previstas por

el Articulo 282 Bis doscientos ochenta y dos Bis del Código de Procedimientos

Civiles para el estado y en general realizar todos los actos necesarios para lograr el

objeto que se pretende con el otorgamiento de este poder. FACULTADES DE

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL: Para el asunto de

absolver posiciones en Juicio Laboral y se le designa como Gerente de Relaciones

Laborales de la Empresa con todas las facultades propias del cargo y para los fines

de la optimización de las relaciones obrero-patronales, sean de índole colectivo o

individual. El apoderado tendrá la representación legal y la representación patronal,

pudiendo actuar ante o frente a los Sindicatos con los cuales existan celebrados

contratos colectivos, podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente

considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general, para

todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualquiera de las

Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Articulo 523

quinientos veintitrés y 576 quinientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo;

podrá así mismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean

Locales o Federales; en consecuencia, llevará la representación patronal para los

efectos del Articulo 11 once que establece: “Los directores, Administradores,

Gerentes, y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en

la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal

concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Así como los artículos

46 cuarenta y seis y 47 cuarenta y siete y también la representación legal de la

otorgante para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o

fuera de ellos en los términos de las Fracciones II Segunda y III Tercera del Articulo

692 seiscientos noventa y dos; podrá comparecer al desahogo de pruebas

confesionales en términos del Articulo 787 setecientos ochenta y siete y 788

setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para

articular y absolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus

partes; podrá señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones, en

los términos del Articulo 876 ochocientos setenta y seis; podrá comparecer con toda

la representación legal, bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se

refiere el Articulo 873 ochocientos setenta y tres en su tres fases de conciliación, de

admisión y excepciones y de ofrecimientos y de admisión de pruebas, en los

términos del Articulo 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos setenta y

seis, fracciones I primera y Vi Sexta, 877 ochocientos setenta y siete, 878

ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve y 880 ochocientos

ochenta, también podrá acudir a las audiencias de desahogo de pruebas en

términos del Articulo 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos ochenta y

cuatro, todas estas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, podrá hacer

arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones,

135

negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como

representante de la otorgante como Administradores, respecto y para toda clase de

juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera Autoridades.

Podrá asimismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y para tales efectos, el

Mandatario gozará de todas las facultades de un Poder General para Pleitos y

Cobranzas. FACULTADES PARA REALIZAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. Con

todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial

conforme a la Ley en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil

quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y con el tercer párrafo del

Articulo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y

los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la Republica Mexicana, estando

facultado para conservar y acrecentar los negocios y bienes de la mandante; hacer

y recibir pagos, otorgar recibos; constituir fianzas e hipotecas en favor de la

mandante y cancelarlas extinguida la obligación principal. En general tendrá las

facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la

sociedad, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de otorgar,

recibir y celebrar contratos de arrendamiento, de comodato, de garantía, de obra, de

prestación de servicios, de trabajo individual o colectivo, o de cualquier índole que

demanda el ejercicio de las mas amplias facultades administrativas; así como para

participar en la celebración de todo tipo de contratos relacionados con la adquisición

de bienes muebles e inmuebles por parte de la sociedad. Así como realizar

cualquier acto comprendido dentro del Objeto Social de los Estatutos de la Sociedad

pudiendo firmar todos los documentos públicos o privados que se deriven de su

encomienda y representar a la sociedad ante cualquier autoridad Federal, Estatal o

Municipal, así como ante cualquier persona física o moral, y empresas

paraestatales, nacionales, extranjeras o de cualquier otra índole. Así mismo el

apoderado podrá ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO y/o SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, sobre los

siguientes puntos: I.- Dar de alta la sociedad y a los socios si se requiere, así como

de recibir el original de la (s) cédulas (s) del Registro Federal de Contribuyentes y el

original del formato RFC-1.- II.- Cambiar de domicilio fiscal a la sociedad cuando los

socios y su situación así lo determinen así como disminuir y/o aumentar sus

obligaciones fiscales, solicitar la reexpedición de cedulas del Registro Federal de

Contribuyentes, constancias de la alta y fotocopias de tramites y declaraciones

presentadas. III.- Solicitar información general sobre declaraciones y tramites

presentados, así como de créditos fiscales pendientes y no de pago. IV.- Tramitar y

solicitar compensaciones y devoluciones de impuestos a favor de la sociedad.

V.- Negociar cualquier Impuestos en deuda, así como Créditos y Sanciones.

VI.- Elaborar, Gestar y Presentar Escritos libres, Promociones, Contestaciones y

Aclaraciones a Requerimientos, Multas y auditorias; así también de recursos de

revocación, recursos de Nulidad así como cualquier recurso legal a que se tenga

derecho, complementando esto recogiendo cualquier tipo de resolución de dichos

136

recursos. Ejercer poder amplio ante los municipios de la Republica Mexicana, así

como de cualquier domicilio fiscal presente o futuro, incluyendo a las posibles

sucursales de la sociedad sobre los siguientes puntos: I.- Tramitar completamente la

licencia municipal tanto del giro de la sociedad como de cualquier anuncio comercial

del mismo así como su respectiva baja, traspaso de nombre, cambio de giro y

cambios de domicilio. II.- Tramitar la licencia municipal y estatal ante la

SECRETARIA DE SALUD y/o similar que ocupe la sociedad para el desarrollo de su

giro. III.- Representar a la sociedad tramitando en general cualquier tipo de licencia

o permiso ante la autoridad municipal, estatal o federal correspondiente al domicilio

fiscal de la sociedad. Ejercer poder amplio ante el INSTITUTO MEXICANO DEL

SEGURO SOCIAL sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta a la sociedad, a sus

trabajadores y empleados así como de recibir los originales y/o comprobantes de la

documentación respectiva. II.- Tramita y recibir altas, bajas y modificaciones de

salario de los trabajadores de la sociedad. III.- Negociar representando a la

sociedad, descuentos y pagos a plazos de cualquier crédito o deuda pendiente de

pago. IV.- Representar a la sociedad tramitando en general cualquier asunto

relacionado con dicha dependencia. Ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE

FINANZAS DEL ESTADO o similares de cualquier otro estado de la Republica

Mexicana, sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta a la sociedad así como de

recoger la documentación respectiva. II.- Hacer cambios de domicilio a la sociedad,

del objeto social y giro, así como solicitar fotocopias de trámites y pagos

presentados, pedir información de créditos fiscales pendientes y no pago y tramitar

la baja y/o suspensión de actividades. III.- Representar a la sociedad en general

sobre cualquier asunto relacionado con dicha dependencia. Ejercer poder amplio en

general representando a la sociedad para gestar cualquier tramite administrativo

ante el INFONAVIT, sobre los siguientes puntos: I.- Dar de alta; de baja, hacer

cambios de domicilio y solicitar cualquier tipo de información y papelería de la

sociedad así como de sus respectivos empleados. II.- Representar a la sociedad en

general sobre cualquier asunto relacionado con esta dependencia. Representar a la

sociedad en general sobre cualquier asunto relacionado con la misma; Realicen

pagos, gestiones importaciones y exportaciones, soliciten devoluciones de créditos

fiscales, celebren convenios, reciban toda documentación, otorguen finiquitos,

presenten escritos y documentos, soliciten términos ordinarios, extraordinarios y

supletorios de prueba, rindan y objeten toda clase de pruebas, nombren y recusen

peritos, Aleguen; promuevan nulidad de lo actuado; consientan o impugnen autos,

sentencias y resoluciones, interpongan toda clase de recursos, y desistirse de ellos,

celebren transacciones; hagan posturas pujas y mejoras en remate, pidan

adjudicación de bienes en pago; hagan y reciban pagos; desistirse de las acciones,

estipulen procedimientos convencionales y en general realicen cualquier actividad

inherente y que relaciona al poderdante con cualquier dependencia. PODER

GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el cuarto párrafo del

artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código civil para el Estado de Jalisco y los

137

artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República

Mexicana, con todas las facultades de dueño, en relación con los bienes y activos

de la Sociedad, pudiéndolos en forma enunciativa y no limitativa, gravar enajenar,

hipotecar, así como celebrar cualquier tipo de contrato relacionado con las más

amplias facultades de dominio. SUSCRIPCION DE TITULOS Y OPERACIONES DE

CREDITO, Suscribir títulos de crédito en los términos del Articulo 9o. noveno, 10º

décimo y 85º octagésimo quinto de la ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, a nombre de la sociedad, pudiendo consecuentemente realizar cualquier

clase de operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicio con instituciones de

Crédito, Compañías Aseguradoras y Afianzadoras, Casas de Bolsa y en general con

cualquier Institución Bancaria, Crediticia o Grupo Financiero, así como ante

cualquier persona física o moral, y en particular abrir y cancelar toda clase de

cuentas con facultad para designar a las personas autorizadas para girar y librar en

contra de dichas y para obtener, recibir y otorgar préstamos; así como depositar,

protestar, retirar, suscribir títulos o fondos, girar, emitir, aceptar, librar, pagar avalar,

ceder, endosar y en cualquier forma suscribir y negociar con cualquier clase de

operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicios con instituciones de Crédito

Compañías Aseguradoras y Afianzadoras, casas de bolsa y en general con

cualquier Institución Bancaria, Crediticia o Grupo Financiero, así como ante

cualquier persona física o moral, y en particular abrir y cancelar toda clase de

cuentas con facultad para designar a las personas autorizadas para girar y librar en

contra de dichas cuentas y para obtener, recibir y otorgar préstamos, así como

depositar, protestar, retirar, suscribir títulos o fondos, girar, emitir, aceptar, librar,

pagar avalar, ceder, endosar y en cualquier forma suscribir y negociar con cualquier

tipo de chequeras, valores administrativos, acciones obligaciones, Títulos de Crédito

o Títulos- Valor permitidos por la Ley, y hacer todas las operaciones sobre valores;

girar, endosar, aceptar, librar protestar títulos de crédito. FACULTADES PARA

OTORGAR CONFERIR, OTORGAR, SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES.- El

apoderado podrá otorgar poderes generales o especiales, o sustituir en todo o en

parte las anteriores facultades sin que por ello se entiendan disminuidas las propias,

pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente, los otorgamientos o

sustituciones que hubieren hecho, y revocar, aún aquellos que no los hubiere

conferido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2207 dos mil doscientos

siete del Código Civil de Jalisco y disposiciones correlativas de los códigos civiles

vigentes en todos los estados de la República Mexicana incluyendo el Artículo 2554

dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, así como para

revocar los poderes que haya otorgado. QUINTO PUNTO.- Pasando a tratar el

punto V del Orden del Día, el Presidente manifestó a los accionistas la necesidad de

designar delegado especial de la presente Asamblea, con el objeto de que acuda

ante Fedatario Público de su elección protocolizar los acuerdos tomados en la

presente acta. En virtud de los anterior la Asamblea designa como delegado

especial de la presente Asamblea a los señores Licenciados Mónica Sabina

138

Vázquez Meade, Adolfo Garcin de la Cueva y/o Adolfo Antuñano Gómez Portugal

para que conjunta, separada o indistintamente acudan ante el fedatario Público de

su elección a otorgar, formalizar, ejecutar y protocolizar loa cuerdos tomados en la

presente Asamblea, así como para que lleven a cabo todos los trámites necesarios

para su inscripción en el Registro Público del Comercio y soliciten y obtengan los

testimonios y copias certificadas que se requieran para el buen desarrollo de las

actividades de la sociedad. SEXTO PUNTO.- Por último, en el desahogo del punto

IV del Orden del Día no habiendo otro asunto que tratar, se decretó un receso para

que el Secretario procediera a la elaboración de la presente acta, la cual fue leída a

los presentes como ha quedado redactada, misma que fue aprobada por

unanimidad de votos haciendo constar que subsistió la representación total del

capital social hasta el final de la asamblea, dándose por terminada la misma

firmándola para constancia el Presidente, el Secretario, Comisario y Escrutador,

siendo las 13:00 horas del día de su fecha.- PRESIDENTE.- Una firma ilegible.-

JOSE MARTINEZ GUITRON..- SECRETARIO.- Una firma ilegible JUAN JOSE

MARTINEZ BRUN.- COMISARIO..-Una firma ilegible.- EULALIO MIGUEL

SANCHEZ CHAVEZ, ESCRUTADOR.- Una firma ilegible.- JAVIER ORTEGA

HERNANDEZ.- LISTA DE ASISTENCIA FORMULADA POR EL SUSCRITO

ESCRUTADOR DESIGANDO EN LA ASAMBLEA GENRAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA PORCION, S.A. DE C.V. CELEBRADA A LAS 10:00 HORAS

DEL DIA 24 DE JULIO DE 2002.- - -C Ó M P U T O.- LISTA DE ASISTENCIA.-

ACCIONISTA ACCIONES.- FIRMAS.- José Martínez Guitrón.- R F C.: MAGJ-

390220-FK1.- 2,304,407.- FIRMADO Una firma ilegible.- Elena Chantal Brun Javelly

de Martínez.- R F C .: MABJ-660430B35.- 1,925,869.- Firmado.- Una firma ilegible.-

Lorenza Martínez Brun de Maytonera.- R F C .: MABL-680627-IPA.- 1,925,869.-

Firmado.- Una firma ilegible.- TOTAL DE ACIONES; 11,397,897.- El suscrito

designado Escrutador para esta Asamblea, HAGO CONSTAR, Que en la misma se

encontraba representada la totalidad de las acciones en que se divide el capital

social de la empresa, de acuerdo a la forma en antelación indicada, y de

conformidad con el cotejo realizado con lo registros asentados en el libro de

accionistas de la compañía .- Guadalajara, Jalisco a 24 de julio de 2 0 0 2.- E S C R

U T A D O R .- Firmado.- Una firma ilegible.- A máquina.- JAVIER ORTEGA

HERNANDEZ”.- ANEXO “A” NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES REFORMADOS

DE “LA PORCION” S.A. DE C.V. Acta de Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas 24 de Julio del 2002. CAPITULO 1 CONSTITUCION DE NUEVOS

ESTATUTOS SOCIALES.- PRIMERA, Las partes, por este documento constituyen

las nuevas disposiciones que normalizarán a una sociedad anónima de capital

variable, que se regirá por estos Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la ley

General de Sociedades Mercantiles. CAPITULO II DENOMINACION, DOMICILIO,

DURACION Y OBJETO.- SEGUNDA, La sociedad se denomina “LA PORCION”,

denominación que siempre irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima de

Capital Variable” o de su abreviación S.A. DE C.V..- TERCERA, El domicilio social

139

es la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, comprendida por el

área conurbada que conforma los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tonalá y

Tlaquepaque. La Asamblea o el Consejo de Administración podrán establecer

agencias o sucursales de la sociedad en cualquier parte de la republica mexicana y

del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado su domicilio.- CUARTA, La

duración de la sociedad será de 99 años .- QUINTA, El objeto de la sociedad es:-

a) Adquirir, enajenar, tomar y otorgar de manera temporal o definitiva, el uso, goce y

disfrute de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, por cualquier título permitido

por la ley.- b) Tomar y ceder derechos, la adquisición y enajenación, sea temporal o

definitiva, permitida por cualquier titulo, de marcas patentes, nombres comerciales,

industriales, derechos de preferencia, de autor, opciones y concesiones permitidas

por la ley.- c) Celebrar toda clase de actos, convenios o negocios jurídicos de

cualquier naturaleza o denominación con toda clase de personas, sean físicas o

morales, nacionales y extranjeras, públicas, privadas o de participación estatal,

incluyéndose desde luego a los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales,

pudiendo celebrarlos a nombre propio o de tercero.- d) La edificación y construcción

de todo tipo de obras civiles, marítimas, urbanas, municipales y estatales,

edificación de desarrollos inmobiliarios, turísticos y de centros comerciales, la

elaboración de todo tipo de proyectos, ejecución de los mismos en todas sus etapas

de las construcciones citadas, construcción de desarrollos urbanos,

fraccionamientos, desarrollos turísticos y campestres, construcción de naves

industriales de cualquier naturaleza, la subcontratación de obras civiles y estatales,

supervisión de las mismas.- e).- Compraventa de equipo y maquinaria industrial, de

transporte, de construcción y representaciones comerciales en toda la República.-

f).- Proporcionar y recibir toda clase de servicios técnicos, administrativos, generales

o de dirección, servicios de albañilería, artesanales o cualquier otro oficio

principalmente en el ramo de ka industria de la construcción.- g)- Tomar

participación por cuenta propia o ajena en los concursos de obra, suministro y venta

de productos y servicios que sean convocados por organismos públicos y privados,

así como la presentación y cumplimiento de los mismos, en caso de que la sociedad

sea la ganadora, presentando presupuestos y proyectos y firmando los convenios y

contratos necesarios.- h).- Tomar participación en capital de todo tipo de empresas

o sociedades, ya sean civiles o mercantiles, controlar, promover y organizar todo

tipo de negocios, así como la adquisición, suscripción y enajenación por cualquier

titulo permitido por la Ley de todo tipo de acciones, partes sociales, certificados de

aportación obligaciones y cualquier titulo-valor permitido por la ley.- i).- Celebrar,

establecer y participar directamente o a través de terceros cualquier negocio, y en

especial aquellos necesarios para financiar, construir, estructurar o administrar

proyectos de inversión relacionados, similares o complementarios con su objeto

social.- j).- La emisión, suscripción, adquisición, enajenación por cualquier titulo

permitido por la ley, de cualquier título-valor que la Ley permita, sean obligaciones,

valores mobiliarios o inmobiliarios.- k) Suscribir, emitir, librar, girar, aceptar, avalar,

140

endosar y en general, negociar con todo tipo de títulos de crédito y títulos de crédito

y títulos-valor permitidos por la ley.- l) Aceptar y conferir toda clase de comisiones

mercantiles y mandatos, obrando por cuenta propia o ajena .- m) actuar como

distribuidor o representante tanto de personas físicas como morales, mexicanas o

extranjeras, con actividades similares o complementarias con su objeto.- n) La

administración, operación explotación y en general, el manejo y dirección de todo

tipo de empresas, negociaciones o sociedades de cualquier tipo.- o) La prestación y

contratación por cuenta propia o ajena de servicios técnicos de consultoría,

asesoría, dirección, supervisión, de administración con todo tipo de empresas y

sociedades, celebrando y suscribiendo los contratos o convenios necesarios para la

realización de estos fines.- p) La obtención de créditos financieros y la facultad de

garantizar dichos créditos en cualquier forma permitida por la ley.- q) Asumir

obligaciones de terceras personas, así como garantizar dichos créditos en cualquier

forma permitida por al ley.- q) Asumir obligaciones de terceras personas, así como

garantizarlas como obligado solidario o aval mediante cualquier medio permitido por

Ley.- r) Hacer y practicar por cuenta propia o ajena todo tipo de actos civiles o

mercantiles conforma a los que en una sociedad mexicana pueda realizar.-

CAPITULO III CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.- SEXTA, El capital de la sociedad

es variable, mismo que se conforma de la siguiente manera:- a) El capital social fijo

mínimo es por la cantidad de $51,000.00 (cincuenta y un mil pesos 00/100 Moneda

Nacional), representado por 51,000 cincuenta y un mil ) acciones nominativas

correspondientes a la serie A con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 Moneda

Nacional) cada una.- b) El capital social variable autorizado es limitado y estará

representado por acciones nominativas de la serie “B”, con un valor nominal de 1.00

(un peso 00/100 Moneda Nacional) cada una.- la serie “A y la serie “B” y las

emisiones subsecuentes de las mismas podrán ser enumeradas progresivamente

para su identificación. - SEPTIMA, Con excepción de las acciones preferentes o con

derechos especiales o limitados que en su caso se emitan de conformidad con lo

establecido en los artículos 112 y 113 de la ley General de Sociedades Mercantiles,

todas las acciones conferirán a sus tenedores los mismos derechos y obligaciones.-

Salvo disposición en contrario de los presentes estatutos sociales las acciones del

capital social mínimo y variable de esta sociedad estarán sujetas a las siguientes

reglamentaciones:- a).- cada acción ordinaria de cualquier serie solamente otorgará

el derecho a un voto en cualquier clase de asambleas de accionistas.- b) Las

acciones emitidas pero no suscritas, y acciones canceladas, se conservarán en la

tesorería de la sociedad.- c).- Las acciones pagadas en especia quedarán en

depósito en la sociedad por un período de 2 (dos) años, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 141 ciento cuarenta y uno de la Ley General de Sociedades

Mercantiles. d) Para la amortización de acciones con utilidades repartibles se estará

a lo que dispone el articulo 136 ciento treinta y seis de la Ley General de sociedades

Mercantiles. e) Toda decisión para remidir acciones mediante su reembolso a los

accionistas se hará siempre con respecto a acciones liberadas y será publicada

141

solamente una vez en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, si no es de otro

modo conocido por todos los accionistas registrados de la sociedad. f).- Si el valor

de las acciones redimidas no es recogido por los propietarios de dichas acciones

redimidas de dentro de los 3 (tres) años siguientes a la publicación mencionada en

el párrafo e) anterior, o bien a partir de la fecha en que tal hecho fuese del

conocimiento del total de los accionistas, se perderán en beneficio de la sociedad.–

g) Los tenedores de acciones del capital variable podrán solicitar el retiro total de

sus acciones, como se prevé, en el artículo 220 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.- h).- No se emitirán nuevas acciones, sino hasta que todas las acciones

emitidas con anterioridad hayan sido totalmente suscritas y pagadas.- i).- Solamente

las acciones integramente pagadas podrán ser amortizadas o retiradas.- OCTAVA.-

Los aumentos y reducciones del capital social quedan sujetos a las siguientes

disposiciones: a).- Los aumentos y reducciones del capital MINIMO de la sociedad

con la correspondiente emisión de acciones se efectuarán mediante resolución de

una asamblea general extraordinaria de accionistas. En las reducciones del capital

fijo de la sociedad la amortización y retiro de acciones se hará proporcionalmente

entre los accionistas tomando en cuanta las acciones se hará proporcionalmente

entre los accionistas tomando en cuenta las acciones que cada uno de ellos

sustente. En todo caso la sociedad deberá mantener el capital mínimo fijo

establecido. b).- Los aumentos y reducciones del capital VARIABLE de la sociedad},

serán acordados mediante resolución de la Asamblea General Ordinaria de

Accionistas, de conformidad con las siguientes reglas.- (i).- Las acciones emitidas y

no suscritas con motivo de un aumento de capital variable, se conservarán en la

tesorería de la sociedad para ponerse en circulación en las épocas y por las

cantidades que la Asamblea General Ordinaria determine. (ii).- La asamblea

General Ordinaria fijará los términos y bases conforme a los cuales deba llevarse a

cabo la suscripción y pago de las acciones puestas en circulación. (iii).- No se

emitirán nuevas acciones, sino hasta que todas las acciones emitidas con

anterioridad hayan sido totalmente suscritas y pagadas. (iv).- Solamente las

acciones íntegramente pagadas podrán ser amortizadas o retiradas. (v).- salvo

acuerdo en contrario de la Asamblea, la amortización y retiro de acciones se hará,

de tiempo en tiempo, y a favor del primer accionista que lo solicite, y cuando el retiro

sea solicitado en el mismo momento por varios accionistas tomando en cuanta las

acciones que cada uno de ellos sustente. CAPITULO IV DERECHOS

PREFERENTES.- NOVENA.- Cada accionista tendrá el derecho de preferencia para

suscribir y adquirir las acciones que emita la sociedad al efectuarse cualquier

aumento de capital social, en la proporción que guarden el número de acciones de

que sea propietario dicho accionista antes del aumento contra el total de las

acciones existentes en la sociedad. Ningún accionista podrá vender, ceder

transferir, donar, gravar, pignorar ni disponer o afectar de alguna manera cualquiera

de sus acciones, o cualquier participación en las mismas, hasta que dicho accionista

obtenga la aprobación por escrito del Consejo de Administración de la Sociedad o,

142

en caso de que la administración hubiere sido encomendada a un Administrador

General Único, aprobación de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, y debiendo

otorgar previamente a los Accionistas restantes el derecho de preferencia por el

tanto para la adquisición de dichas acciones. En virtud de lo anterior, los accionistas

tendrán derecho de preferencia en el caso de que alguno de ellos desee trasmitir

sus acciones a un tercero. El accionista que desee ejercer su derecho de

preferencia tendrá un término de 30 (treinta) días para ejercitarlo, a partir de que

este reciba una notificación por escrito del accionista que desee transmitir sus

acciones. Dicha notificación deberá incluir el precio, termino y condiciones de la

compraventa así como el nombre de la persona interesada en adquirir las

respectivas acciones. Posterior al término de 30 días antes mencionado, y en el

evento de que ninguno de los accionistas restantes ejerzan su correspondiente

derecho de preferencia, entonces el accionista vendedor estará autorizado para

vender sus acciones en los términos que los señalados en la notificación

mencionada y dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que

concluyó el plazo de 30 treinta días antes señalado. Si concluido el plazo de los 15

quince días para llevar ka venta de las acciones, la compraventa no se efectúa,

entonces el procedimiento para ejercer el derecho de preferencia comenzará de

nuevo.- CAPITULO V.- CERTIFICADOS DE ACCIONES Y REGISTRO DE

ACCIONES.- DECIMA .- Los certificados provisionales y los títulos definitivos de

acciones llevarán numeración progresiva y contendrán todos los datos que requiere

el artículo 125 (ciento veinticinco) de la ley General de Sociedades Mercantiles, así

como el texto completo de las Cláusulas Sexta y Décima Cuarta de estos estatutos,

y serán firmados por dos miembros del Consejo de Administración. Todos los

certificados o títulos que amparen las acciones representativas del Capital Social

deberán contener el siguiente enunciado; “La transferencia de las acciones

amparadas por este título se encuentra restringida y limitada a las disposiciones

contenidas la cláusula Novena del Capítulo IV de los Estatutos Sociales de la

Sociedad” .- DECIMA PRIMERA.- Todos los certificados de acciones podrán

amparar una o varias acciones y cualquier accionista podrá solicitar al Consejo de

Administración el canje de cualquier certificado que previamente se hubiera emitido

a su favor por uno o varios certificados nuevos que amparan sus acciones, siempre

y cuando el número total de acciones amparadas por dichos nuevos certificados sea

igual al número total de acciones amparadas por los certificados sustituidos, el costo

de cualquier canje de certificados que un accionista solicite será por cuenta de dicho

accionista.- DECIMA SEGUNDA .- En caso de pérdida, robo, extravió o destrucción

de cualquier título provisional o definitivo de acciones, su reposición quedará sujeta

a las disposiciones del Titulo I Primero, Capitulo Primero, Sección II segunda de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Todos los duplicados de

certificados de acciones llevarán la indicación de que son duplicados y que los

certificados originales correspondientes han quedado sin valor alguno. Todos lo

gastos inherentes a la reposición de dichos certificados o títulos de acciones serán

143

por cuenta exclusiva del tenedor del certificado repuesto.- DECIMA TERCERA.- La

sociedad llevará un registro de accionistas en que se harán constar todas las

emisiones de acciones así como el nombre, domicilio y nacionalidad de los

tenedores de las mismas, y si las acciones han sido total o parcialmente pagadas,

los pagos que se hayan realizado y todas las transmisiones de acciones. El consejo

de Administración o el Secretario de la sociedad será el encargado de la custodia

de dicho registro. La sociedad reconocerá como dueño de las acciones, la persona

física o moral que aparezca registrada en el libro de accionistas. CAPITULO VI

NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE PROHIBICIÓN DE ACCIONISTAS

EXTRANJEROS. DÉCIMA CUARTA. Ninguna persona extranjera, física o moral,

podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad.

Si por algún motivo, alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por

algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier

evento llegará a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más

acciones, contraviniendo así lo establecido en antelación, se conviene desde ahora

en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin valor la participación

social o acciones de que se trate y los títulos que las representen, teniéndolos por

reducido y debiendo reducir el capital social de la sociedad en una cantidad igual al

valor que tenía la participación o acciones canceladas. CAPITULO VII ASAMBLEA

DE ACCIONISTAS. DÉCIMA QUINTA. La asamblea de accionistas es el órgano

supremo de la sociedad y sus resoluciones serán obligatorias para todos los

accionistas, aún para los ausentes o disidentes, quienes en todo caso gozarán de

los derechos que les conceden los artículos 201 (doscientos uno), 206 (doscientos

seis) y demás disposiciones aplicables de la Ley General de Sociedades

Mercantiles. DÉCIMA SEXTA. Las asambleas de accionistas serán ordinarias,

extraordinarias y especiales. a) Serán asambleas ordinarias aquellas que se reúnan

para tratar de cualquiera de los asuntos a que se refieren los artículos 180 (ciento

ochenta) y 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

así como el aumento o reducción del capital variable, y todos los demás asuntos

contenidos en el orden del día y que, de acuerdo a la Ley estos estatutos, no estén

expresamente reservados para una asamblea extraordinaria o especial de

accionistas. b) Serán asambleas extraordinarias aquellas que se reúnan para tratar

cualesquiera de los siguientes asuntos: i) Prórroga de la duración de la sociedad; ii)

Disolución anticipada de la sociedad; iii) Aumento o reducción del capital mínimo de

la sociedad; iv) Cambio de objeto de la sociedad; v) Cambio de nacionalidad de la

sociedad; vi) Transformación de la sociedad; vii) Fusión o escisión de la sociedad;

viii) Emisión de acciones preferentes; ix) Amortización por la sociedad de sus

propias acciones de capital mínimo y emisión de acciones de goce; x) Emisión de

bonos; y xi) Cualquier modificación a los estatutos sociales de la sociedad; xii)

Aquellos para los cuales la Ley o estos Estatutos exijan un Quórum Especial. c)

Serán asambleas especiales de accionistas aquellas que se convoquen por

cualquier categoría de accionistas para tratar cualquier asunto que pueda afectar los

144

derechos de dicha categoría de accionistas. DÉCIMA SÉPTIMA. Las asambleas de

accionistas quedan sujetas a las siguientes disposiciones: a) Salvo las

estipulaciones aquí contenidas, las asambleas de accionistas podrán celebrarse

cuando lo juzgue conveniente el Consejo de Administración o a solicitud de (i) un

comisario, o (ii) del Secretario de la Sociedad, o (iii) de los accionistas que posean

en total un número de acciones que por lo menos representen el 33% (treinta y tres

por ciento) del capital suscrito y pagado de la sociedad, o (iv) de la categoría de

accionistas que desee celebrar una asamblea especial, o (v) cualquier accionista en

los casos previstos por el artículo 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de

Sociedades Mercantiles. b) Las asambleas ordinarias deberán celebrarse cuando

menos una ves cada año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada

ejercicio social. c) Todas las asambleas de accionistas se celebrarán en el domicilio

de la sociedad, salvo caso fortuito o fuerza mayor. d) La convocatoria para cualquier

asamblea será hecha por el Consejo de Administración, o por la persona que el

consejo designe, o por el comisario, o de acuerdo con las disposiciones de los

artículos 168 (ciento sesenta y ocho), 184 (ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento

ochenta y cinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. e) La convocatoria

será publicada en el Periódico Oficial del domicilio de la Sociedad, o en un diario de

los de mayor circulación que se edite en el domicilio de la sociedad, cuando menos

con treinta (15) días de anticipación a la fecha de cualquier asamblea. f) La

convocatoria contendrá por lo menos, la fecha, hora y lugar de la asamblea, así

como el orden del día para la misma, y será firmada por el Presidente o Secretario

del Consejo de Administración, o por el Comisario, o a falta de ellos, por un juez

competente, conforme a las disposiciones de los artículos 168 (ciento sesenta y

ocho), 184 (ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley

General de Sociedades Mercantiles. g) Además de la publicación de la convocatoria

y salvo lo dispuesto en el inciso h) de esta cláusula, las personas que la sociedad

reconozca como accionistas en la fecha de la convocatoria y todos los comisarios y

suplentes, deberán ser convocados a la asamblea, por escrito, con lo por lo menos

quince (15) días de anticipación a la fecha de la misma y el aviso de la convocatoria

será enviado a la última dirección de dicho accionista, comisarios y sus suplentes

hayan inscrito con el secretario de la sociedad. Los avisos a que se refiere este

párrafo y cualquier otro aviso que se necesite, será válido cuando dicho aviso sea

notificado personalmente o mediante notificación normal a través de Fedatario

Público. h) Cualquier asamblea de accionistas podrá celebrarse sin necesidad de

convocatoria, si los accionistas que representen la totalidad de las acciones con

derecho a voto en dicha asamblea se encuentran presentes o representados en el

momento de la votación. i) Todo accionista podré ser representado en cualquier

asamblea de accionistas por medio de la persona que designe por escrito como su

apoderado, con excepción del o de los consejeros y comisarios, quienes no podrán

actuar como representantes en las asambleas. j) Salvo el caso de orden judicial en

contrario, para concurrir a cualquier asamblea de accionistas, la sociedad

145

únicamente reconocerá como tenedores de acciones a aquellas personas físicas o

morales cuyos nombres se encuentren inscritos en el libro de registro de

accionistas, y dicha inscripción en el expresado libro será suficiente para permitir la

entrada de dicha persona a la asamblea. k) Todas las asambleas de accionistas

serán presididas por el Presidente del Consejo de administración asistido por el

Secretario de la Sociedad. A falta de uno o de ambos, actuarán en su lugar como

presidentes y secretario, según el caso, quienes sean designados por la asamblea

por simple mayoría de votos de los accionistas presentes en la asamblea. l) Antes

de instalarse la asamblea, la persona que la presida designará a uno o mas

escrutadores que hagan el recuento de las personas presentes en la asamblea, el

número de acciones de que sean tenedores o representen y el número de votos que

cada uno de ellos tenga derecho a emitir. m) Para considerar legalmente instalada

una asamblea ORDINARIA de accionistas celebrada en primera o ulterior

convocatoria, deberán estar presentes o representados los tenedores de por lo

menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones emitidas con derecho a

voto. n) Para considerar legalmente instalada una asamblea EXTRAORDINARIA de

accionistas celebrada en primera o ulterior convocatoria, deberán estar presentes o

representados los tenedores de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de

las acciones emitidas con derecho a voto. o) Para considerar legalmente instalada

una asamblea ESPECIAL de accionistas, los tenedores de por lo menos el setenta y

cinco por ciento (75%) de las acciones emitidas con derecho a voto de esa

categoría, deberán estar presentes o representados. p) Con excepción de las

acciones de voto limitado que sean emitidas por la sociedad, cada acción dará

derecho a emitir un voto en cualquier asamblea ordinaria o extraordinaria de

accionistas o en cualquier asamblea especial de accionistas celebrada por los

tenedores de acciones de la misma categoría. q) Comprobada la existencia de

quórum para la asamblea, la persona que presida la declarará legalmente instalada

y someterá a su consideración los puntos del orden del día. r) Todas las votaciones

serán económicas a menos que los asistentes que posean o representen la mayoría

de las acciones acuerden que el voto sea en secreto y/o por escrito. s) Para la

VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS EN CUALQUIER ASAMBLEA

ORDINARIA de accionistas, celebrada en primera o ulterior convocatoria, se

requerirá el voto afirmativo de las acciones que representen cuando menos el 51%

(cincuenta y uno por ciento) de las acciones con derecho a votos presentes en la

asamblea. t) Para la VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES EN CUALQUIER

ASAMBLEA ESPECIAL O EXTRAORDINARIA de accionistas, celebrada en primera

o ulterior convocatoria, se requerirá el voto afirmativo de las acciones que

representen cuando menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social. u)

El secretario levantará una acta de cada asamblea de accionistas, que se asentará

en el correspondiente libro de actas y que será firmada, cuando menos, por el

presidente y secretario de la asamblea. Asimismo , el secretario deberá preparar un

expediente que contendrá: • Un ejemplar del periódico en que se publicó la

146

convocatoria, en su caso. • Las cartas poder que se hubieran presentado o un

extracto de las mismas certificado por el escrutador o escrutadores; • Los informes,

dictámenes y demás documentos que se hubieran presentado en la asamblea; y

una copia del acta de la asamblea. v) Si por cualquier motivo no se instala una

asamblea legalmente, este hecho y sus causas se harán constar en el libro de

actas, y se formará un expediente de acuerdo con el inciso u) que antecede. De

conformidad con el artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, si por

cualquier razón no se celebra la asamblea convocada en el día señalado, una

segunda convocatoria será necesaria en los términos de este Capítulo VII, dicha

convocatoria deberá indicar la circunstancia por la cual la asamblea no fue

celebrada en primera convocatoria, y la asamblea sólo desahogará los puntos

establecidos en el orden del día. w) Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones

tomadas fuera de asamblea por unanimidad de los accionistas que representen la

totalidad de las acciones con derecho a voto tendrán la misma validez que si

hubieran sido adoptadas por dichos accionistas reunidos en asamblea legalmente

instalada, siempre que se confirmen por escrito. El secretario de la sociedad deberá

recibir los documentos que acrediten la adopción de cualquier resolución conforme a

este procedimiento y hará las anotaciones en los libros respectivos. CAPITULO

VIII.- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- DÉCIMA OCTAVA. La sociedad será

administrada por un Consejo de Administración, el cual estará integrado por un total

de 5 (cinco) consejeros, todos designados en la Asamblea Ordinaria de

Accionistas.- DÉCIMA NOVENA. Los consejeros no requerirán caucionar su manejo

para el desempeño de sus funciones.- VIGÉSIMA. Los accionistas de la sociedad

que sustente un 25% (veinticinco por ciento) del Capital Social tendrán derecho a

elegir 1 (uno) de los miembros del Consejo de Administración. Los accionistas o

grupos de accionistas dela sociedad que elijan a uno o más consejeros tendrán

derecho de designar a uno o más suplentes. Estos suplentes ocuparán el lugar de

los consejeros propietarios cuando el consejero o los consejeros propietarios estén

ausentes o en caso de muerte, remoción, renuncia, incapacidad legal o

impedimento permanente para el desempeño apropiado de las funciones de dicho

consejero o consejeros.- VIGÉSIMA PRIMERA. Los miembros del consejo de

administración y sus suplentes serán elegidos por el término de un año a partir de la

fecha de su designación. Podrán ser removidos en cualquier tiempo por la

asamblea, quien designará a su(s) sucesor(es), en cada caso, para completar el

plazo para el cual hubieran sido elegidos los consejeros removidos. Los miembros

del consejo de administración podrán ser reelectos. Cuando no pueda reunirse el

quórum requerido por el consejo de administración debido a la muerte, remoción,

denuncia, incapacidad legal o impedimento permanente de uno o más consejeros y

sus suplentes, el Comisario o los Comisarios por mayoría designarán a uno a más

sucesores, según sea el caso, para desempeñar el cargo o cargos vacantes hasta

que la asamblea de accionistas designe al sucesor o sucesores, en su caso.-

VIGÉSIMA SEGUNDA. El consejo de administración podrá reunirse en cualquier

147

lugar de los Estados Unidos de Mexicanos o del extranjero designado en la

convocatoria de la sesión. Las convocatorias para las sesiones del consejo deberán

ser enviadas por escrito a cada uno de los consejeros y suplentes, así como a todos

los comisarios y suplentes, con por lo menos (15) días de anticipación a la fecha de

la sesión, por telegrama confirmado, por carta enviada por fax o por correo

electrónico confirmado de recibido a la última dirección que dichos destinatarios

hayan registrado con el secretario de la sociedad. La convocatoria tendrá la hora,

fecha, lugar y orden del día de la sesión. Cualquier sesión del consejo de

administración podrá celebrarse válidamente aún sin previa convocatoria, cuando

estén presentes en ella todas las personas con derecho a recibir la convocatoria de

la misma, o si hubiera quórum cuando cada uno de los consejeros o comisarios

ausentes hayan firmado una renuncia a su derecho de recibir dicha convocatoria.-

VIGÉSIMA TERCERA. Para considerar legalmente instalada cualquier y cada una

de las Sesiones de Consejo, celebradas en primera o ulterior convocatoria, deberán

estar presentes la mayoría de los miembros que integran el Consejo de

Administración. Las resoluciones del Consejo de Administración serán válidas

únicamente cuando sean aprobadas por el voto afirmativo de la mayoría de los

consejeros o sus respectivos suplentes presentes en la sesión. Cada consejero

tendrá solamente un voto en todas las Sesiones de Consejo, sin embargo,

presidente del Consejo de Administración o su suplente tendrán voto de calidad. De

toda la sesión del consejo de administración se levantará un acta que se asentará

en el libro de actas correspondientes y que será firmada por lo menos por el

presidente y secretario del consejo, o en su caso por sus respectivos suplentes. Sin

perjuicio de lo anterior, las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por

unanimidad de sus miembros, tendrán la misma validez que si hubieran sido

adoptadas en sesión de consejo siempre que se confirmen por escrito. Para tal

efecto el secretario del consejo deberá recibir los documentos que acrediten la

adopción de resoluciones conforme a este procedimiento y deberá hacer las

anotaciones en los libros respectivos.- VIGÉSIMA CUARTA. El Consejo de

Administración como órgano colegiado tendrá los siguientes poderes y las

siguientes facultades: Representar a la Sociedad con: a) Poder General Judicial

para Pleitos y Cobranzas; b) Poder General para actos de Administración Laboral; c)

Poder General para actos de Administración General; d) Poder General para actos

de Dominio; e) Poder para Suscribir Títulos y Operaciones de Crédito; f) Conferir

poderes generales o especiales, con facultades de substitución o sin ellas y

revocarlos.- En estricto cumplimiento y vigilancia de las limitaciones y restricciones

señaladas en la Cláusula Vigésima Tercera anterior, el Consejo de Administración

tendrá los poderes previamente señalados así como para su mandato las

respectivas facultades que en forma enunciativa más no limitativa se señalan a

continuación: COMPETENCIA.- Representar a la Poderdante dentro y fuera de la

República Mexicana, ante cualquier autoridad administrativa, legislativa o judicial, ya

fuere Federal, Estatal o Municipal y ante cualquier persona, física o moral, ya sean

148

en actos privados, de jurisdicción voluntaria, contencioso o mixtos, ya se trate de

Autoridades Civiles, Judiciales, Administrativas o bien del Trabajo, así como ante

cualquier Institución Financiera, empresas públicas, privadas o cualquier entidad

pública centralizada o paraestatal y teniendo las facultades plenas para su ejercicio

entre las que de una manera enunciativa pero no limitativa se citan las siguientes:

FACULTADES DEL PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y

COBRANZAS. Con todas las facultades generales y las especiales que requieran

cláusula especial conforme a la Ley sin limitación alguna, en los términos del primer

párrafo del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y el artículo 2587

(dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal, y con los dos primeros

párrafos del Artículo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado

de Jalisco y los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la República

Mexicana, estando facultado inclusive para promover Juicio de Amparo, seguirlo en

todos sus trámites y desistirse de él, así como para que pueda contestar, demandar,

interponer y absolver posiciones de prueba confesional, aún en la Modalidad de

confesional personal y/o personalísima, iniciar y proseguir toda clase de juicios,

demandas o denuncias y desistirse de la acción o de la instancia, según proceda;

presentar denuncias y querellas penales; otorgar perdón y coadyuvar con el

Ministerio Público; prorrogar jurisdicción; recusar y alegar incompetencia; renunciar

al fuero de domicilio de la mandante y someterla a otra competencia; ofrecer y rendir

pruebas y tachar las del contrario; articular y absolver posiciones; promover toda

clase de incidentes; consentir sentencias; interponer recursos ordinarios y

extraordinarios y desistirse de ellos, aún del juicio de amparo; asistir a remates;

hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes; transigir;

comprometer en árbitros o arbitradores; pactar procedimientos convencionales en

los casos permitidos por la Ley, intentar toda clase de acciones y recursos y

jurisdicción, articular y absolver posiciones, recusar magistrados, jueces,

secretarios, peritos y demás personas en derecho recusables; desistirse de lo

principal, de sus incidentes, de cualquier recurso y desistirse aún cuando se trate de

juicio de amparo, que podrá promover cuantas veces estime convenientes; Rendir

toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos, objetar estos y redargüirlos

de falsos, transigir y recusar, hacer y recibir pagos, asistir a juntas, diligencias

almonedas, hacer posturas, transigir o comprometer en árbitros, arbitradores o

amigables componedores, formular y presentar toda clase de denuncias y querellas

penales y desistirse de las mismas cuando las Leyes lo consientan, constituirse en

parte de causas criminales o coadyuvante del Ministerio Público, y exigir la

reparación del daño, acudir y tranzar en las audiencias de conciliación previstas por

el artículo 282 Bis doscientos ochenta y dos Bis del Código de Procedimientos

Civiles para el estado y en general realizar todos los actos necesarios para lograr el

objeto que se pretende con el otorgamiento de este poder.- FACULTADES DE

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL. Para el asunto de

absolver posiciones en Juicio Laboral y se le designa como Gerente de Relaciones

149

Laborales de la Empresa con todas las facultades propias del cargo y para los fines

de la optimización de las relaciones obrero-patronales, sean de índole colectivo o

individual.- El apoderado tendrá la representación legal y la representación patronal,

pudiendo actuar ante o frente a los Sindicatos con los cuales existan celebrados

contratos colectivos, podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente

considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general, para

todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualquiera de las

Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Artículo 523

quinientos veintitrés y 576 quinientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo;

podrá así mismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean

Locales o Federales; en consecuencia, llevará la representación patronal para los

efectos del Artículo 11 once que establece: “Los directores, Administradores,

Gerentes, y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en

la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal

concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores”. Así como los artículos

46 cuarenta y seis y 47 cuarenta y siete y también la representación legal de la

otorgante para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicios o

fuera de ellos en los términos de las Fracciones II Segunda y III Tercera del Artículo

692 seiscientos noventa y dos; podrá comparecer al desahogo de pruebas

confesionales en términos del Artículo 787 setecientos ochenta y siete y 788

setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para

articular y absolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus

partes; podrá señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones, en

los términos del Artículo 876 ochocientos setenta y seis; podrá comparecer con toda

la representación legal, bastante y suficiente para acudir a las audiencias a que se

refiere el Artículo 873 ochocientos setenta y tres en sus tres fases de conciliación,

de admisión y excepciones y de ofrecimientos y de admisión de pruebas, en los

términos del Artículo 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos setenta y

seis, fracciones I primera y VI Sexta, 877 ochocientos setenta y siete, 878

ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve y 880 ochocientos

ochenta, también podrá acudir a las audiencias de desahogo de pruebas en

términos del Artículo 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos ochenta y

cuatro, tosas estas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; podrá hacer

arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones,

negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como

representante de la otorgante como Administradores, respecto y para toda clase de

juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera Autoridades.

Podrá asimismo celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y para tales efectos, el

Mandatario gozará de todas las facultades de un Poder General para Pleitos y

Cobranzas.- FACULTADES PARA REALZAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. Con

todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial

conforme a la Ley en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 (dos mil

150

quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y con el tercer párrafo del

Artículo 2207 (dos mil doscientos siete) del Código Civil para el Estado de Jalisco y

los artículos correlativos de los Códigos Civiles de la República Mexicana, estando

facultado para conservar y acrecentar los negocios y bienes de la mandante; hacer

y recibir pagos, otorgar recibos; constituir fianzas e hipotecas a favor de la

mandante y cancelarlas extinguida la obligación principal. En general tendrá las

facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la

sociedad, mencionándose en forma enunciativa pero no limitativa, las de otorgar,

recibir y celebrar contratos de arrendamiento, de comodato, de garantia, de obra, de

prestación de servicios, de trabajo individual o colectivo, o de cualquier índole que

demanda el ejercicio de las más amplias facultades administrativas; así como para

participar en la celebración de todo tipo de contratos relacionados con la adquisición

de bienes muebles e inmuebles por parte de la sociedad. Así como realizar

cualquier acto comprendido dentro del Objeto Social de los Estatutos de la Sociedad

pudiendo firmar todos los documentos públicos o privados que se deriven de su

encomienda y representar a la sociedad ante cualquier autoridad Federal, Estatal o

Municipal, así como ante cualquier persona física o moral, y empresas

paraestatales, nacionales, extranjeras o de cualquier otra índole.- Así mismo el

apoderado podrá ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO y/o SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, sobre los

siguientes puntos.- I.- Dar de alta la sociedad y a los socios si se requiere, así como

de recibir el original de la (s) cédula (s) del Registro Federal de Contribuyentes y el

original del formato RFC-1 .- II.- Cambiar de domicilio fiscal a la sociedad cuando

los socios y su situación así lo determinen así como disminuir y/o aumentar sus

obligaciones fiscales, solicitar la reexpedición de cédulas del Registro Federal de

Contribuyentes, constancias de la alta y fotocopias de trámites y declaraciones

presentadas.- III.- Solicitar información general sobre declaraciones y trámites

presentados, así como de créditos fiscales pendientes y no de pago.- IV.- Tramitar y

solicitar compensaciones y devoluciones de impuestos a favor de la sociedad.- V.-

Negociar cualquier Impuesto en deuda, así como Créditos y Sanciones.- VI.-

Elaborar, Gestar y Presentar Escritos libres, Promociones, Contestaciones y

Aclaraciones a Requerimientos, Multas y auditorias; así también de recursos de

revocación, recursos de Nulidad así como cualquier recurso legal a que se tenga

derecho, complementando esto recogiendo cualquier tipo de resolución de dichos

recursos.- Ejercer poder amplio ante los municipios de la Republica Mexicana, así

como de cualquier domicilio fiscal presente o futuro, incluyendo a las posibles

sucursales de la sociedad sobre los siguientes puntos.- I.- Tramitar completamente

la licencia municipal tanto del giro de la sociedad como de cualquier anuncio

comercial del mismo así como su respectiva baja, traspaso de nombre, cambio de

giro y cambios de domicilio.- II.- Tramitar la licencia municipal y estatal ante la

SECRETARIA DE SALUD y/o similar que ocupe la sociedad para el desarrollo de su

giro.- III.- Representar a la sociedad tramitando en general cualquier tipo de licencia

151

o permiso ante la autoridad municipal, estatal o federal correspondiente al domicilio

fiscal de la sociedad.- Ejercer poder amplio ante le INSTITUTO MEXICANO DEL

SEGURO SOCIAL sobre los siguientes puntos:- I.- Dar de alta a la sociedad, a sus

trabajadores y empleados así como de recibir los originales y/o comprobantes de la

documentación respectiva.- II.- Tramitar y recibir altas, bajas y modificaciones de

salario de los trabajadores de la sociedad.- III.- Negociar representando a la

sociedad, descuentos y pagos a plazos de cualquier crédito o deuda pendiente de

pago.- IV.- Representar a la sociedad tramitando en general cualquier asunto

relacionado con dicha dependencia.- Ejercer poder amplio ante la SECRETARIA DE

FINANZAS DEL ESTADO o similares de cualquier otro estado de la República

Mexicana, sobre los siguientes puntos.- I.- Dar de alta a la sociedad así como de

recoger la documentación respectiva.- II.- Hacer cambios de domicilio de la

sociedad, del objeto social y giro, así como solicitar fotocopias de trámites y pagos

presentados, pedir información de créditos fiscales pendientes y no pago y tramitar

la baja y/o suspensión de actividades.- III.- Representar a la sociedad en general

sobre cualquier asunto relacionado con dicha dependencia.- Ejercer poder amplio

en general representando a la sociedad para gestar cualquier tramite administrativo

ante el INFONAVIT, sobre los siguientes puntos:- I.- Dar de alta; de baja, hacer

cambios de domicilio y solicitar cualquier tipo de información y papelería de la

sociedad así como de sus respectivos empleados.- II.- Representar a la sociedad en

general sobre cualquier asunto relacionado con esta dependencia.- Representar a la

sociedad en general sobre cualquier asunto relacionado con la misma; Realicen

pagos, gestionen importaciones y exportaciones, soliciten devoluciones de créditos

fiscales, celebren convenios, reciban toda documentación otorguen finiquitos,

presenten escritos y documentos, solicite términos ordinarios, extraordinarios y

supletorios de prueba, rindan y objeten toda clase de pruebas, nombren y recusen

peritos, Aleguen; promuevan nulidad de lo actuado; consientan o impugnen autos,

sentencias y resoluciones, interpongan toda clase de recursos, y desistirse de ellos,

celebren transacciones; hagan posturas pujas y mejoras en remate, pidan

adjudicación de bienes en pago; hagan y reciban pagos; desistirse de las acciones,

estipulen procedimientos convencionales y en general realicen cualquier actividad

inherente y que relaciona al poderdante con cualquier dependencia.- PODER

GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, de conformidad con el cuarto párrafo del

artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil para el Estado de Jalisco y

los artículos correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República

Mexicana, con todas las facultades de dueño, en relación con los bienes y activos

de la Sociedad, pudiéndolos en forma enunciativa y no limitativa, gravar, enajenar,

hipotecar, así como celebrar cualquier tipo de contrato relacionado con la más

amplias facultades de dominio.- SUSCRIPCIÓN DE TITULOS Y OPERACIONES

DE CREDITO. Suscribir títulos de crédito en los términos del Articulo 9º noveno, 10º

décimo y 85º octogésimo quinto de la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, a nombre de la sociedad, pudiendo consecuentemente realizar cualquier

152

clase de operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicio con Instituciones de

Crédito, Compañias Aseguradoras y Afianzadoras, Casas de Bolsa y en general con

cualquier Institución Bancaria, Crediticia o Grupo Financiero, así como ante

cualquier persona física o moral, y en particular abrir y cancelar toda clase de

cuentas con facultad para designar a las personas autorizadas para girar y librar en

contra de dichas cuentas y para obtener, recibir y otorgar préstamos; así como

depositar, protestar, retirar, suscribir títulos o fondos, girar, emitir, aceptar, librar,

pagar, avalar, ceder, endosar y en cualquier forma suscribir y negociar con cualquier

tipo de chequeras, valores administrativos, acciones, obligaciones, Títulos de

Crédito o Títulos-Valor permitidos por la Ley, y hacer todas las operaciones sobre

valores; girar, endosar, aceptar, librar, protestar títulos de crédito.- FACULTADES

PARA OTORGAR CONFERIR, OTORGAR, SUSTITUIR Y REVOCAR PODERES.-

El apoderado podrá otorgar poderes generales o especiales, o sustituir en todo o en

parte las anteriores facultades sin que por ello se entiendan disminuidas las propias,

pudiendo revocar en cualquier tiempo, total o parcialmente, los otorgamientos o

sustituciones que hubieren hecho, y revocar, aun aquellos que no los hubiese

conferido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo2207 dos mil doscientos

siete del Código Civil de Jalisco y disposiciones correlativas de los códigos civiles

vigentes en todos los Estados de la República Mexicana, incluyendo el Artículo 2554

dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, así como para

revocar los poderes que se hayan otorgado.- VIGÉSIMA QUINTA. Los poderes

mencionados en a cláusula anterior podrán ejercitarse exclusivamente por el

Presidente del Consejo de Administración y/o por el Consejo de Administración

cuando éste actúe e forma colegiada, por lo que ningún otro miembro del consejo de

administración podrá, individual o separadamente, ejercitar los poderes arriba

mencionados salvo por autorización expresa de la Asamblea de Accionista s.-

CAPITULO IX.- FUNCIONARIOS.- VIGÉSIMA SEXTA. El director general deberá

ser designado por los accionistas. Los accionistas designarán adicionalmente a un

Secretario de la sociedad, quien en su caso, no tendrá que ser miembro del consejo

de administración. La asamblea de accionistas o el consejo de administración a su

discreción, podrá designar uno o más funcionarios quienes podrán ser o no

accionistas o consejeros, y que gozarán de las facultades que expresamente se les

confieran.- CAPITULO X.- VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD.- VIGÉSIMA SÉPTIMA.

La vigilancia de la sociedad estará confiada a uno o varios comisarios designados

por la asamblea de accionistas. Estos podrán ser o no accionistas y tendrán los

derechos y obligaciones que les confieren los artículos 166 (ciento sesenta y seis) y

siguientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los comisarios durarán en

su cargo un año, o hasta que sus sucesores hayan sido designados y tomen

posesión de sus cargos. La asamblea de accionistas podrá designar a la vez uno o

varios comisarios suplentes, que podrán ser o no accionistas, para sustituir a los

comisarios propietarios en sus faltas temporales o permanentes. En la asamblea de

accionistas en que se designen uno o más comisarios, cada accionista o grupo de

153

accionistas que posea por lo menos un 25% (veinticinco por ciento) de las acciones

emitidas por la sociedad tendrá el derecho de designar un comisario y su suplente.-

Las siguientes personas no podrán ser comisarios de la sociedad.- i. Las personas

que de acuerdo a la ley estén inhabilitadas para ejercer el comercio;- II. IILos

empleados de la sociedad;- III. Los empleados de las sociedades que sean

accionistas de esta sociedad, que sean tenedores del 25% (veinticinco por ciento) o

más del capital social; y.- IV. Los empleados de las sociedades en que esta

sociedad sea propietaria de más del 50% (cincuenta por ciento) de su capital social.-

V. Los parientes de los administradores en los términos de la fracción tercera III del

artículo 165 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- CAPITULO XI.-

ESTADOS FINANCIEROS.- VIGÉSIMA OCTAVA. De acuerdo con lo establecido

desde el Artículo ciento setenta y dos (172) hasta el Artículo ciento setenta y siete

(177) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los administradores de la

sociedad prepararán un informe anual que contendrá la información indicada en el

Artículo ciento setenta y dos (172) de dicha ley, así como el informe del comisario

según el párrafo IV del Artículo ciento sesenta y seis de la ley mencionada.-

VIGÉSIMA NOVENA. Salvo cuando la asamblea determine otra cosa, la sociedad

deberá repartir periódicamente sus utilidades netas, por lo menos anualmente, como

dividendo entre sus accionistas, después de que los siguientes montos se hayan

deducido.- i) Las cantidades necesarias para pagar el impuesto sobre la renta y

otras contribuciones.- ii) Una cantidad que no sea inferior al cinco por ciento, para la

creación del fondo de reserva legal hasta que éste alcance, por lo menos, la quinta

parte del capital social.- iii) Cualquier cantidad que la asamblea estime razonable y

necesaria para las necesidades futuras de capital con vista a los gastos de

operación y de inversión.- CAPITULO XII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA

SOCIEDAD.- TRIGÉSIMA. La sociedad se disolverá en los casos enumerados en el

artículo 229 (doscientos veintinueve) de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 232 (doscientos treinta y dos) de dicha ley.-

TRIGÉSIMA PRIMERA. Después de la resolución de la asamblea extraordinaria de

accionistas para disolver y liquidar la sociedad, la asamblea deberá nombrar uno o

varios liquidadores y ordenará registrar su nombramiento en Registro Público de

Comercio correspondiente. Los miembros del consejo de administración continuarán

ejerciendo las funciones inherentes a sus cargos hasta en tanto quede inscrito en el

Registro Público de Comercio el nombramiento del ( de los) liquidador(es). Sin

embargo, el o los miembros del consejo de administración no podrán iniciar nuevas

operaciones una vez que la asamblea haya aprobado la resolución para disolver y

liquidar la sociedad o después de que se hubiere comprobado la existencia de una

causa legal de disolución. Además, durante la liquidación de la sociedad, los

liquidadores tendrán las mismas facultades y obligaciones que el consejo de

administración. Los comisarios representarán a la sociedad de la misma manera

que durante el término normal de vida de la misma.- TRIGÉSIMA SEGUNDA. La

liquidación de l a sociedad deberá sujetarse a lo dispuesto por el Capitulo XI

154

( Décimo Primero) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por uno o más

liquidadores nombrados por la Asamblea.- CAPITULO XIII.- SOLUCION DE

CONTROVERSIAS.- TRIGÉSIMA TERCERA. Cualquier controversia que se suscite

en la interpretación y ejecución de los presentes Estatutos Sociales, así como entre

la sociedad y sus socios, o bien entre los socios entre sí, siempre respecto de la

sociedad, será resuelta definitivamente de acuerdo con el Reglamento de

Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por un árbitro

nombrado conforme a este Reglamento; en cuanto al fondo, el árbitro deberá aplicar

derecho mexicano; el procedimiento arbitral se llevará a cabo en el Distrito Federal

ciudad de México, y el idioma en que deberá desarrollarse será el Español. No

obstante lo anterior, las partes involucradas, atendiendo a la naturaleza y magnitud

de la controversia en cuestión, podrán pactar por escrito y de común acuerdo, que

determinada controversia sea resuelta mediante otro procedimiento, ya sea de

mediación, conciliación o arbitraje; dicho pacto deberá constar en escrito privado

ratificado ante fedatario público.- FIRMAN PARA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

LOS SEÑORES ACCIONISTAS.- Cuatro firmas ilegibles.- A máquina.- JOSPE

MARTINEZ GUITRON.- ELENA CHANTAL BRUN JAVELOLY DE MARTINEZ.-

JUAN JOSE MARTINEZ BRUN.- LORENZA MARTINEZ BRUN DE MAYTORENA.-

P E R S O N A L I D A D.- La compareciente señorita Licenciada MONICA SABINA

VAZQUEZ MEADE, me acredita el carácter y facultades con que comparece con la

presente Acta de Asamblea a protocolizar y la legal existencia de su representada,

con la siguiente documentación.- 1.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.- “Con primer

testimonio de la escritura pública número 16,907 dieciséis mil novecientos siete,

otorgada en esta ciudad, el día 6 seis de Noviembre de 1989 mil novecientos

ochenta y nueve, ante el suscrito Notario, los señores Ingeniero José Martínez

Guitrón, por su propio derecho y como Director General de “Grupo Mak”, Sociedad

Anónima de Capital Variable; Ingeniero Jorge Martínez Güitrón, Ingeniero Guillermo

Martínez Guitrón e Ingeniero Eduardo Martínez Guitrón, constituyeron

“PRODUCTOS DILOS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. De

dicha escritura, copio e lo conducente lo siguiente: “... CONSTITUCIÓN.-

DENOMINACIÓN.- PRIMERA.-...SEGUNDA.- El domicilio de la Sociedad será la

ciudad de Guadalajara, Jalisco, ...TERCERA.- La duración de la sociedad será de

99 noventa y nueve años;... OBJERO.- CUARTA.- El objeto de la Sociedad será: a).

La fabricación, elaboración, manufactura, transformación, industrialización, envase,

empaque y envoltura de toda clase de alimentos, productos químico farmacéuticos,

o artículos de consumo humano, por cuenta propia o ajena, dentro de la República y

fuera de ella.- b) Comprar, vender, poseer, disponer, comercializar toda clase de

bienes, sustancias, insumos, materias primas, y toda clase de artículos que estén en

el comercio.- c).- La suscripción de toda clase de títulos de crédito; garantizar

obligaciones propias o de terceros, con o sin contraprestación.- ....EXTRANJERIA.-

QUINTA.- “Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación

social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo,

155

alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a

adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones,

contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde

ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor

la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por

reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación

cancelada”.- SEXTA.- El capital social es variable con un mínimo fijo de

$1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)

representado por 1,000 (un mil) acciones de la SERIE “A”, sin derecho a retiro, con

valor nominal de $1000 (mil pesos) cada una. El capital máximo autorizado es

ilimitado. En su caso, el capital social que exceda al mínimo estará representado por

acciones nominativas de la SERIE “B” o de series subsecuentes con derecho a

retiro, con valor nominal de $1000 (mil pesos) cada una . ..... DECIMA.- El consejo

de Administración de la Sociedad tendrá las facultades que sean necesarias para

realizar los objetos sociales especificados en la Cláusula Tercera de los Estatutos

Sociales. En consecuencia, estará investido con la amplitud de facultades que a los

mandatarios con poder general judicial para pleitos y cobranzas, y para actos de

administración y de dominio, conceden los tres primeros párrafos del Artículo 2475

(dos mil cuatrocientos setenta y cinco) del Código Civil para el Estado de Jalisco y

del 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito

Federal, con todas aquellas facultades especiales que requieran poder o cláusula

especial, mencionándose de manera enunciativa las siguientes:- I.- Para desistirse

de toda clase de acciones y recursos, aún del juicio de amparo.- II.- Para transigir.-

III.- Para comprometer en árbitros. IV.- Para articular y absolver posiciones. V.- Para

hacer cesion de bienes.- VI.- Para Recusar.- VII.- Para hacer y recibir pagos.- VIII.-

Presentar querellas y desistirse de ellas.- IX.- Conferir poderes generales,

especiales y revocarlos.- X.- Para comparecer ante toda clase de entidades

oficiales y descentralizadas. Con facultades expresas para representar a la Empresa

como Patrón ante todo tipo de Autoridades Laborales, ya sean Federales o

Estatales, compareciendo a todo tipo de audiencias en que se requiera la presencia

personal del patrón ante dichas autoridades.- XI.- Para suscribir con cualquier

carácter títulos de crédito.- DECIMA PRIMERA.- El consejo podrá nombrar

Funcionarios y Apoderados que tendrán las facultades que consten en el Mandato

que les sea otorgado por esos órganos.- DECIMA SEGUNDA.- El cargo de

consejero será personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes,

garantizará su gestión con fianza o depósito de $5000. (cinco mil pesos), en dinero

en efectivo o en fianza.- DECIMA TERCERA.- Los Consejeros continuarán en el

desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que

hubieran sido electos, mientras no se haga nuevo nombramiento y el designado no

tome posesión de su cargo.- DECIMA CUARTA.- La vigilancia de la Sociedad estará

a cargo de un Comisario que podrá ser o no accionista. ... y garantizará su gestión

con fianza o depósito de $5000 (cinco mil pesos).- DECIMA QUINTA.- Cada año se

156

practicará un Balance y de las utilidades que resulten se destinará cuando menos

un 5% (cinco por ciento) para el fondo de reserva hasta que éste alcance a la quinta

parte del capital social. Cuando disminuya por cualquier motivo será reconstituido de

la misma manera.- .... DECIMA NOVENA.- El sobrante de las utilidades liquidas,

hechas las deducciones y aplicaciones a que se refieren las cláusulas anteriores,

podrá ser distribuido entre los accionistas. Todas las acciones tendrán igual derecho

en la participación de utilidades y concurrirán de igual manera en a pérdida hasta

donde alcance el capital que representa.- VIGÉSIMA.- La Asamblea General de

Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad. Sus resoluciones serán

cumplidas por el Presidente del Consejo, o por la persona que comisione

directamente la Asamblea.- VIGÉSIMA PRIMERA.- Las Asambleas Generales de

Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se

reunirán por lo menos una vez al año dentro de los 4 (cuatro) meses que siguen a la

clausura del ejercicio social y se ocupará de los asuntos incluidos en la Orden del

Día y en el artículo 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.- VIGÉSIMA SEGUNDA.- Son Asambleas Extraordinarias las que se

reúnen para tratar cualquiera de los asuntos a que se refiere el Artículo 182 (ciento

ochenta y dos) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- VIGÉSIMA

TERCERA.- La convocatoria se hará por el consejo de Administración o por el

Comisario, salvo lo dispuesto en los Artículos 168 (ciento sesenta y ocho), 184

(ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento ochenta y cinco) de la Ley General de

Sociedades Mercantiles. La convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial

del Estado o en otro de la clausura del ejercicio social. ... DECIMA OCTAVA.- La

Asamblea de Accionistas fijará los emolumentos de los integrantes del Consejo de

Administración y Comisario, y podrá decretar la formación de fondos especiales de

reserva y previsión.- DECIMA NOVENA.- El sobrante de las utilidades líquidas,

hechas las deducciones y aplicaciones a que se refieren las cláusulas anteriores,

podrá ser distribuido entre los accionistas. Todas las acciones tendrán igual en la

participación de utilidades y concurrirán de igual manera en la pérdida hasta donde

alcance el capital que representan.- VIGÉSIMA.- La Asamblea General de

Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones serán cumplidas

por el Presidente del Consejo, o por la persona que comisione directamente la

Asamblea.- VIGÉSIMA PRIMERA.- Las Asambleas Generales de Accionistas serán

Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se reunirán por lo menos

una vez al año dentro de los 4 (cuatro) meses que siguen a la clausura del ejercicio

social y se ocupará de los asuntos incluidos en la Orden del Día y en el artículo 181

(ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- VIGÉSIMA

SEGUNDA.- Son Asambleas Extraordinarias las que se reúnen para tratar

cualquiera de los asuntos a que se refiere el Artículo 182 (ciento ochenta y dos) de

la Ley General de Sociedades Mercantiles.- VIGÉSIMA TERCERA.- La convocatoria

se hará por el Consejo de Administración o por el Comisario, salvo lo dispuesto en

los Artículos 168 (ciento sesenta y ocho), 184 (ciento ochenta y cuatro) y 185 (ciento

157

ochenta y cinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La convocatoria

deberá publicarse en el periódico oficial del Estado o en otro de circulación diaria de

los que se editan en la ciudad de Guadalajara, por lo menos con 15 (quince) días de

anticipación. Podrá celebrarse validamente una Asamblea de Accionistas sin la

publicación de la convocatoria, si en ella está representada la totalidad de las

acciones en el momento de la votación.- VIGÉSIMA CUARTA.- Para que una

Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar

representado por lo menos, la mitad del capital social y sus resoluciones serán

válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los presentes.- En las Asambleas

Extraordinarias deberá estar representado por lo menos el 75% (setenta y cinco por

ciento) del capital social y las resoluciones serán validas cuando se tomen por los

votos de las acciones que representen la mitad del capital social.- VIGÉSIMA

QUINTA.- Si la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no pudiere celebrarse el día

señalado para la reunión, se hará segunda convocatoria y en la junta se resolverá

sobre los asuntos indicados en la Orden del Día. Si se trata de Asamblea Ordinaria,

podrá celebrarse validamente independientemente del número de acciones

representadas, y las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los

presentes. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se tomarán por

el voto favorable del número de acciones que representen la mitad del capital social,

sin que se requiera un quórum especial de asistencia.- VIGÉSIMA SEXTA.- Los

accionistas podrán representarse en las Asambleas por mandatario, bastado carta

poder. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo o a falta de

éste por la persona que comisionen directamente los accionistas.- VIGÉSIMA

SÉPTIMA.- El Presidente nombrará un Escrutador de entre los Accionistas

presentes. ... Las Actas de Asamblea se asentarán en el Libro respectivo y deberán

ser firmadas por el Presidente, el Secretario, el Escrutador y el Comisario si

concurre este.- VIGÉSIMA OCTAVA.- La Sociedad se disolverá por las causas que

señale el Artículo 229 (doscientos veintinueve) de la Ley General de Sociedades

Mercantiles.- VIGÉSIMA NOVENA.- Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación.

La Asamblea de Accionistas nombrará uno o mas liquidadores, ...”- La anterior

escritura se encuentra debidamente registrada bajo inscripción 59-60 cincuenta y

nueve, guión, sesenta, del Tomo 348 trescientos cuarenta y ocho, Libro primero del

Registro de Comercio, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de

Guadalajara, Jalisco.- 2.- REFORMA DE ESTATUTOS.- “ESCRITURA NUMERO

21,434 VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- TOMO NUMERO

166 CIENTO SESENTA Y SEIS.- LIBRO III TERCERO.- En la ciudad de

Guadalajara, Jalisco, a los 24 veinticuatro días del mes de Abril de 1996 mil

novecientos noventa y seis, ocurre ante mí, Licenciado LORENZO GARCIA

GARCIA MENDEZ, Notario Público número 27 veintisiete de esta Municipalidad, el

señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, como Delegado Especial de

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “PODUCTOS DILOX”

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, formaliza reforma y adición a las

158

Cláusulas SEXTA, SÉPTIMA Y NOVENA de los Estatutos Sociales ... y, solicita la

protocolización correspondiente, en los términos de las siguientes C L A U S U L A

S : PRIMERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter

de Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de

“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada

en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 10:00 diez horas del día 16 dieciséis

de Marzo de 1996 mil novecientos noventa y seis, solicita la protocolización de un

ejemplar del Acta de su representada, ...SEGUNDA.- El señor ADOLFO

ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas que se protocoliza en este instrumento, reforma la

Cláusula SEXTA de los Estatutos Sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que en lo sucesivo tendrá y surtirá todos

sus efectos legales, en los siguientes términos: “SEXTA.- El Capital Social es

variable con un mínimo fijo de $1,000.00 (Un Mil pesos 00/100 Moneda Nacional)

representado por 1,000 (Mil) acciones, comunes ordinarias, nominativas, sin

derecho a retiro, sin expresión de valor nominal.- El capital máximo autorizado es

ilimitado. En su caso, el capital social que exceda al mínimo será variable y estará

representado por acciones con derecho a retiro, comunes ordinarias, nominativas,

sin expresión de valor nominal, y cada una conferirán a sus tenedores los derechos

y obligaciones de carácter económico y corporativo, que de acuerdo con la ley

General de Sociedades Mercantiles sean inherentes a la acción ordinaria o común

y las demás características que se establezcan en estos estatutos.- Las acciones

ordinarias o comunes representativas del capital social, tanto de su parte fija como

de su variable, indistintamente, podrán estar divididas en dos series: La Serie “A” Y

LA Serie “B” y las emisiones subsecuentes de las mismas podrán ser enumeradas

progresivamente para su identificación.- La parte variable del capital social podrá

estar representado por acciones ordinarias, especiales o preferentes o de voto

limitado, con las características que determine la Asamblea General de Accionistas.-

Los accionistas de las Acciones Serie “B” por ningún título tendrán la facultad de

determinar el manejo de la sociedad, determinar sus aumento o reducciones de

capital, emisión o amortización de acciones Serie “B”, o reforma a los estatutos

sociales.- No obstante lo anterior toda proposición que pueda afectar los derechos

de los titulares de las acciones de la serie “B” deberá ser previamente aprobada por

ellos mismos reunidos en asamblea especial, de conformidad a lo dispuesto por el

artículo 195 ciento noventa y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-

De acuerdo a lo que antecede, para determinar el quórum en las Asambleas

Ordinarias O Extraordinarias, los accionistas de la serie “B” se tomarán en cuenta

solamente en caso de que tengan derecho a votar en relación a las resoluciones de

que se trate.- Las acciones de la Serie “B” tendrán los mismos derechos

patrimoniales o pecuniarios que las acciones de la Serie “A”, incluyendo la

percepción de dividendos.- La Sociedad podrá emitir acciones no suscritas de

cualquier Serie que conservará en tesorería para entregarse a medida que se

159

realice la suscripción.- La suscripción o adquisición hecha en contravención a lo

establecido en esta cláusula no producirá efecto alguno respecto de la Sociedad y

por ende no podrá inscribirse en el libro respectivo de la misma, y por consiguiente

el suscriptor o adquiriente no será considerado como accionista de la sociedad”.-

TERCERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter

de Delegado Especial de la Asamblea que representa, reforma el primer párrafo de

la Cláusula SÉPTIMA de los Estatutos Sociales de “PRODUCTOS DILOX”,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que en lo sucesivo quede

redactada de la siguiente manera: “SÉPTIMA.- Las acciones serán nominativas y

conferirán iguales derechos dentro de la misma serie. Los títulos representativos de

las acciones estarán enumerados progresivamente ...”-CUARTA.- El señor ADOLFO

ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con el carácter y facultades con que comparece

en el presente instrumento, reforma la Cláusula NOVENA de los Estatutos Sociales

de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para

que en lo sucesivo quede redactada de la siguiente manera: NOVENA... “La

administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración

formado hasta por 5 cinco consejeros propietarios y hasta por 3 tres consejeros

suplentes, los cuales no requerirán ser accionistas de la sociedad. La elección de

los miembros del Consejo de Administración se realizará de la siguiente manera: a)

Los accionistas de la Serie “A” podrán nombrar 4 cuatro Consejeros y dos

suplentes, los que fungirán como consejeros propietarios en ausencia de estos.- b)

Los accionistas de la Serie “B” podrán nombrar un consejero titular y un consejero

suplente.- Cada accionista o grupo de accionistas cuya participación en dicha serie

represente un 25% veinticinco pro ciento del capital social de la Sociedad tendrán

derecho a nombrar un consejero”.- QUINTA.- En los términos de las cláusulas que

anteceden, el compareciente señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL,

cumple con la encomienda de su representada, haciendo constar que en virtud de

las presentes modificaciones realizadas a los Estatutos Sociales de la Sociedad, las

emisiones efectuadas de acciones de la Serie “B”, por este hecho, contendrán los

derechos, obligaciones y limitaciones que se establecen en las reformas contenidas

en la presente escritura, teniendo los efectos subsecuentes a partir de la presente

protocolización y, asimismo, que con la salvedad de las cláusulas reformadas o

adicionadas en este instrumento su representada continuará rigiéndose por los

Estatutos Sociales en vigor, solicitando se inserte en el texto de la presente

escritura, el Acta protocolizada.- ACTA PROTOCOLIZADA...”- La anterior escritura

se encuentra debidamente registrada bajo inscripción 362 trescientos sesenta y dos

del Tomo 599 quinientos noventa y nueve del Libro Primero del Registro Público de

Comercio de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.- 3.- AUMENTO DE CAPITAL.-

“ESCRITURA NUMERO 22,619 VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DICINUEVE.- ...

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 1º. Primero del mes de Diciembre de

1997 mil novecientos noventa y siete, ocurre ante mí, Licenciado LORENZO

GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario Público número 27 veintisiete de esta

160

Municipalidad, el señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, como

Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de

“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, formaliza

aumento al capital social, fijo y variable, la reforma de la cláusula Sexta de los

Estatutos Sociales de su representada, exhibiendo al efecto, un ejemplar del acta

para su protocolización, en los términos de las siguientes.- CLAUSULAS:

PRIMERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, en su carácter de

Delegado Especial de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de

“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada

en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 16:00 dieciséis horas del día 6 seis de

Enero de 1997 mil novecientos noventa y siete, solicita la protocolización de un

ejemplar del Acta de su representada, ... SEGUNDA.- El señor ADOLFO

ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, como Delegado Especial de Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas que se protocoliza en este instrumento, hace constar

el aumento al capital social de su representada en su parte fija, en la cantidad de: $

50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional, representado por 100,000

CIEN MIL acciones nominativas, comunes u ordinarias de la Serie “A” sin expresión

de valor y por consiguiente, reforma la Cláusula SEXTA de los Estatutos Sociales de

“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en lo

sucesivo surtirá todos sus efectos legales, en los siguientes términos: “SEXTA.- El

Capital Social es variable con un mínimo fijo de $51,000.00 (CINCUENTA Y UN MIL

PESOS 00/100 M.N.) representado por 101,000 (CIENTO UN MIL) acciones,

comunes, ordinarias, nominativas, sin derecho a retiro, sin expresión de valor

nominal.- El capital máximo autorizado es ilimitado. En su caso, el capital social que

exceda al mínimo será variable y estará representado por acciones con derecho a

retiro, comunes ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, y cada una

conferirán a sus tenedores los derechos y obligaciones de carácter económico y

corporativo, que de acuerdo con la ley General de Sociedades Mercantiles sean

inherentes a la acción ordinaria o común y las demás características que se

establezcan en estos estatutos.- Las acciones ordinarias o comunes representativas

del capital social, tanto de su parte fija como de su variable, indistitnamente, podrán

estar divididas en dos series: La Serie “A” y la Serie “B” y las emisiones

subsecuentes de las mismas podrán ser enumeradas progresivamente para su

identificación.- La parte variable del capital social podrá estar representado por

acciones ordinarias, especiales o preferentes o de voto limitado, con las

características que determine la Asamblea General de Accionistas.- Los accionistas

de las Acciones Serie “B” por ningún título tendrán la facultad de determinar el

manejo de la sociedad, determinar sus aumentos o reducciones de capital, emisión

o amortización de acciones Serie “B”, o reforma a los estatutos sociales.- No

obstante lo anterior toda proposición que pueda afectar los derechos de los titulares

de las acciones de la serie “B” deberá ser previamente aprobada por ellos mismos

reunidos en asamblea especial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195

161

ciento noventa y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles. De acuerdo a

lo que antecede, para determinar el quórum en las Asambleas Ordinarias o

Extraordinarias, los accionistas de la serie “B” tendrán los mismos derechos

patrimoniales o pecuniarios que las acciones de la Serie “A”, incluyendo la

percepción de dividendos.- La Sociedad podrá emitir acciones no suscritas de

cualquier Serie que conservará en tesorería para entregarse a medida que se

realice la suscripción.- La suscripción o adquisición hecha en contravención a lo

establecido en esta cláusula no producirá efecto alguno respecto de la Sociedad y

por ende no podrá inscribirse en el libro respectivo de la misma, y por consiguiente

el suscriptor o adquiriente no será considerado como accionista de la sociedad”.-

TERCERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con el carácter

con que comparece en representación de la Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas de “PRODUCOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, hace constar aumento al capital social de su representada, en la parte

variable del mismo, en la cantidad de: $2’795,074.00 (DOS MILLONES

SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS, 00/100

MONEDA NACIONAL), mediante la emisión de 5’590,148 CINCO MILLONES

QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO acciones nominativas,

comunes u ordinarias, de la Serie “A” sin valor nominal, que suscriben las señoras,

Alejandra Martínez de Dau, Teresa Martínez de Robles, Patricia Martínez de Martín

del Campo, y Elena Chantal Brun de Martínez, previas renuncias de los demás

accionistas, “Grupo Mak”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de

su representante y los señores Jorge Martínez Guitrón, José Martínez Guitrón,

Guillermo Martínez Guitrón, Eduardo Martínez Guitrón, Lorenza Martínez Brun, Juan

José Martínez Brun y Alberto Martínez Brun, de su dereho para suscribir dichas

acciones representativas de aumento al capital, tanto fijo a que se refiere la cláusula

segunda anterior, como al variable de la sociedad, conforme a la Ley y los Estatutos

Sociales, quedando suscritas la totalidad de las acciones representativas del

aumento al capital social, fijo y variable, que pagan mediante la capitalización a su

favor de la parte de dicha cuenta de aportaciones para futuros aumentos que cubra

dicha cantidad, quedando en consecuencia suscrito y pagado en su totalidad el

aumento al capital social, es decir fijo y variable, en los siguientes términos:

SUSCRIPTOR.- CANTIDAD ACCIONES POR SUSCRIBIR.- Elena Chantal Brun de

Martínez.- $1,422,537.00.- 2,845,074.- Teresa Martínez de Robles.- $474,179.00.-

948,358.- Alejandra Martínez de Dau.- $474,179.00.-948,358.- Patricia Martínez de

Martín Del Campo.- $ 474,179.00.- 948,358.- TOTAL: $ 2,845,074.00.- 5,690,148.-

... CUARTA.- El Delegado Especial que comparece y formaliza los acuerdos de la

Asamblea Protocolizada en los términos de la cláusula Primera que antecede, hace

constar que la totalidad del aumento al Capital Social de su representada, queda

suscrito por los accionistas indicados... QUINTA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO

GOMEZ ROTUGAL, con el carácter con que comparece, en representación de la

Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se protocoliza en este instrumento,

162

cumple los acuerdos de la Asamblea que representa en los términos de las

cláusulas que anteceden, solicitando se inserte en esta escritura, el texto del

documento protocolizado.- ACTA PROTOCOLIZADA.-...”- La anterior escritura se

encuentra debidamente registrada bajo inscripción 106 ciento seis del Tomo 715

setecientos quince del Libro Primero del Registro Público de Comercio de la ciudad

de Guadalajara, Jalisco.- 4.- AUMENTO DE CAPITAL EN SU PARTE VARIABLE Y

ESTRUCTURA ACTUAL.- “ESCRITURA NUMERO 22,624 VEINTIDOS MIL

SEISCIENTOS VEINTICUATRO.- ... En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 1º.

Primero del mes de Diciembre de 1997 mil novecientos noventa y siete, yo,

Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA MENDEZ, Notario público número 27

veintisiete de esta Municipalidad, hago constar protocolización de un ejemplar de

una Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada por los Accionistas de

“PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

documento que exhibe el compareciente señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ

PORTUGAL, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea, quien formaliza

los acuerdos de su representada, en cuanto aumento al capital social de la

sociedad, en su parte variable y estructura actual a la fecha de la celebración de la

Asamblea, de la totalidad de su Capital Social, al efecto solicita la protocolización

del ejemplar del Acta que exhibe y a tal fin otorga las siguientes.- C L A U S U L A S

: PRIMERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con el carácter

de Delegado Especial y en representación de la Asamblea General Ordinaria de

Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, celebrada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a las 10.00 diez horas

del día 4 cuatro de agosto de 1997 mil novecientos noventa y siete, solicita la

protocolización de un ejemplar del acta de la asamblea que representa, mismo que

exhibe en este acto,... SEGUNDA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ

PORTUGAL, con el carácter con que comparece, en representación de la Asamblea

General Ordinaria de Accionistas de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, hace constar aumento al capital social de su

representada, en la parte variable del mismo, en la cantidad de: $2’240,000.00

(DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS, 00/100 MONEDA

NACIONAL), mediante la emisión de 4’480,000 CUATRO MILLONES

CUATROCIENTOS OCHENTA MIL acciones nominativas, comunes u ordinarias, de

la Serie “A” sin valor nominal, que suscriben las señoras, Alejandra Martínez de

Dau, Teresa Martínez de Robles, Patricia Martínez de Martín del Campo, y Elena

Chantal Brun de Martínez, previa renuncia de los demás accionistas “Grupo Mak”,

Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante, Lorenza

Martínez Brun, Juan José Martínez Brun y Alberto Martínez Brun, para suscribir

dichas acciones representativas del aumento al capital variable de la sociedad,

renunciando así al derecho que les concede la Ley y los Estatutos para suscribir las

acciones que se mencionan en la proporción que les correspondía, quedando

suscrita la totalidad de acciones representativas del aumento al capital social en su

163

parte variable en los términos indicados y se obligan a pagarlo en un periodo no

mayor de 90 noventa días a partir de la fecha de la Asamblea que se protocoliza, en

los siguientes términos: SUSCRIPTOR.- CANTIDAD.- ACCIONES POR

SUSCRIBIR.- Elena Chantal Brun de Martínez..- $ 1,120,00.00.- 2,240,000.- Teresa

Martínez de Robles.- $373,334.00.- 746,668.- Alejandra Martínez de Dau.-

$373,333.00.-746,666.- Patricia Martínez de Martín Del Campo.- $ 373,333.00.-

746,666.- TOTAL: $ 2,240,000.00.- 4,480,000.- (Suscriptor.- Elena Chantal Brun de

Martínez.- Cantidad.- Un millón ciento veinte mil pesos.- Acciones por suscribir.- Dos

millones doscientas cuarenta mil.- Suscriptor.- Teresa Martínez de Robles.-

cantidad.- trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos.- acciones

por suscribir.- setecientos cuarenta y seis mil seiscientas sesenta y ocho.-

suscriptor.- Alejandra Martínez de Dau.- cantidad.- Trescientos setenta y tres mil

trescientos treinta y tres pesos.- acciones por suscribir.- setecientas cuarenta y seis

mil seiscientas sesenta y seis.- suscriptor.- Patricia Martínez de Martín del Campo.-

cantidad.- trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos.- acciones

por suscribir.- setecientas cuarenta y seis mil seiscientas sesenta y seis.- total:

cantidad.- dos millones doscientos cuarenta mil pesos acciones por suscribir.- cuatro

millones cuatrocientas ochenta mil).- el Delegado especial que comparece y

formaliza los acuerdos de la Asamblea protocolizada hace constar que el aumento

de capital social decretado por su representada quedó suscrito por los accionistas

indicados en la proporcional acabada de listar y, en consecuencia, la totalidad del

capital de la sociedad queda estructurado íntegramente, en los términos aprobados

por la asamblea que se protocoliza, en la siguiente forma: ACCIONES DEL

CAPITAL.- ACCIONISTAS.- Serie “A”.- Fijo.- Variable.- Serie “B”.- Fijo.- Variable.-

Grupo Mak, S.A. de C.V.- 996.- 0.- 8,179,965.- Alejandra Martínez de Dau.-

16,667.- 4,078,357.- 0.- 0.- Patricia Martínez de Martín del Campo.- 16,667.-

4,078,357.- 0.- 0.- Teresa Martínez de Robles.- 16,668.- 4,078,360.- 0.- 5.- Juan

José Martínez Brun.- 0.- 2,000,000.- 0.- 0.- Lorenza Martínez de Maytorena.- 0.-

2,000,000.- 0.- 0.- Alberto Martínez Brun.- 0.- 2,000,000.- 0.- 0.- Elena Chantal Brun

de Martínez.- 50,002.- 6,235,074.- 0.- 5.- Subtotal 101,000.- 24,470,148.- 0

8,179,975.- TOTAL DE ACCIONES 32,751,123.- (Accionistas.- Grupo Mak,

Sociedad Anónima de Capital Variable.- Serie “A”.- Fijo.- Novecientos noventa y

seis.- Variable..- cero.- serie “B”.- Fijo.- cero.- variable.- ocho millones ciento setenta

y nueve mil novecientos sesenta y cinco.- Alejandra Martínez de Dau.- Serie “A”.-

Fijo.- Dieciséis mil seiscientos sesenta y siete.- Variable.- cuatro millones setenta y

ocho mil trescientos sesenta y siete.- serie “B”.- fijo.- cero.- variable.- cero.- Patricia

Martínez de Martín del Campo.- serie “A”.- Fijo.- dieciséis mil seiscientos sesenta y

siete.- Variable.- cuatro millones setenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete.-

serie “B”.- fijo.- cero.- variable.- cero.- Teresa Martínez de Robles.- Serie “A”.- Fijo

dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho.- variable.- cuatro millones setenta y ocho

mil trescientos sesenta.- serie “B”.- fijo.- cero.- variable.- cinco.- Juan José Martínez

Brun.- serie “A”.- Fijo.- Cero.- Variable.- dos millones.- serie “B”.- Fijo.- cero.-

164

variable.- cero.- Lorenza Martínez de Maytorena.- serie “A”.- Fijo.- cero.- variable.-

dos millones.- serie “B”.- Fijo.- cero.- variable.- cero.- Alberto Martínez Brun.- Serie

“A”.- Fijo.- cero.- variable.- dos millones.- serie “B”.- Fijo.- cero.-variable.- cero.-

Elena Chantal Brun de Martínez.- serie “A”.- Fijo.- cincuenta mil dos.- variable.- seis

millones doscientos treinta y cinco mil setenta y cuatro.- serie “B”.- Fijo.- cero.-

variable.- cinco.- subtotal.- serie “A”.- fijo.- ciento un mil.- variable.- veinticuatro

millones cuatrocientos setenta mil ciento cuarenta y ocho.- serie “B”.- fijo.- cero.-

variable.- ocho millones ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y cinco.-

TOTAL DE ACCIONES.- Treinta y dos millones setecientos cincuenta y un mil ciento

veintitrés).- TERCERA.- El señor ADOLFO ANTUÑANO GOMEZ PORTUGAL, con

el carácter con que comparece en representación de la Asamblea General Ordinaria

de Accionistas que se protocoliza, cumple los acuerdos de la Asamblea que

representa en los términos de las cláusulas que anteceden, solicitando se inserte en

esta escritura, el texto del documento protocolizado.- ACTA PROTOCOLIZADA.-...”-

La anterior escritura se encuentra debidamente registrada bajo inscripción 105

ciento cinco del Tomo 715 setecientos quince del Libro primero del registro público

de comercio de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.- 5.- CAMBIO DE

DENOMINACIÓN.- “ESCRITURA NUMERO 24,004 VEINTICUATRO MIL

CUATRO.- ... En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 26 veintiséis días del mes

de Enero del año 2000 dos mil, yo Licenciado LORENZO GARCIA GARCIA

MENDEZ, Notario Público numero 27 veintisiete de esta Municipalidad, hago

constar, el cambio de denominación social de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en lo sucesivo se denominará “LA

PORCION”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, previo permiso

concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores y, por lo tanto la reforma a la

CLAUSULA PRIMERA de los estatutos sociales de la sociedad, modificaciones

aprobadas en la asamblea general extraordinaria de accionistas, que en este acto

representa su Delegado especial señor GABRIEL DE ROBLES ORNELAS, quien

exhibe un ejemplar del acta de la Asamblea que representa y el permiso que se

inserta más adelante en este instrumento; al efecto, solicita la protocolización

correspondiente en los términos de las siguientes CLAUSULAS:- PRIMERA.- El

señor GABRIEL DE ROBLES ORNELAS, en su carácter de Delegado Especial de

asamblea general extraordinaria de accionistas de “PRODUCTOS DILOX,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en la ciudad de

Guadalajara, Jalisco, a las 17.00 diecisiete horas del día 24 veinticuatro del mes de

Noviembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve, solicita la protocolización de

un ejemplar del acta de la asamblea que representa, mismo que exhibe en este

acto, manifestado que se encuentra firmado por el Presidente de la asamblea, señor

licenciado Fernando Maytorena Martínez Negrete, y por el secretario de la misma,

señor licenciado Ignacio Robles Palomar, con su correspondiente lista de asistencia

anexa, firmada por los concurrentes a la asamblea o sus representantes, así como

por los escrutadores designados pata la misma, señor arquitecto Juan José

165

Martínez Brun y señora Teresa Martínez de Robles, documentos que el

compareciente ratifica en todos sus términos y el notario autorizante da fe tener a la

vista, agregándolos al Libro VIII Octavo de documentos del tomo 180 ciento ochenta

del protocolo corriente a su cargo, con el número 778 setecientos setenta y ocho.-

SEGUNDA.- El señor GABRIEL DE ROBLES ORNELAS, con el carácter con que

comparece y cumplimiento de los términos resueltos por su representada, reforma la

cláusula PRIMERA de los Estatutos sociales de “PRODUCTOS DILOX”, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, referente a la denominación social de la

sociedad, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción y surtirá todos sus

efectos legales e los siguientes términos:- “PRIMERA.- La sociedad se denominará

“LA PORCION”. Dicha denominación al emplearse, irá seguida de las palabras

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de sus iniciales S.A. de C.V.-

...ACTA PROTOCOLIZAD...”- La anterior escritura se encuentra debidamente

registrada bajo inscripción 59 cincuenta y nueve, del tomo 348 trescientos cuarenta

y ocho, del libro primero del registro público de comercio de la ciudad de

Guadalajara, Jalisco.- En los términos del artículo 88 ochenta y ocho de la Ley del

Notariado del estado de Jalisco en vigor, dejo agregada copias fotostáticas

debidamente certificadas de las anteriores escrituras, en el libro IX noveno de

documentos, del tomo 187 ciento ochenta y siete, del protocolo corriente a mi cargo,

con los numeros del 1143 mil ciento cuarenta y tres al 1147 mil ciento cuarenta y

siete.- REGIMEN LEGAL DEL MANDATO.- Hice del conocimiento de la otorgante el

contenido del artículo 2207 dos mil doscientos siete, del Código Civil del Estado de

Jalisco, que textualmente dice:- En los poderes generales judiciales, bastará decir

que se otorgan con ese carácter, para que el apoderado pueda representar al

poderdante en todo negocio de jurisdicción voluntaria, mixta y contenciosa, desde

su principio hasta su fin; Siempre que no se trate de actos que conforme a las leyes

requieran poder especial, en tal caso se consignarán detalladamente las facultades

que se confieran con su carácter de especialidad.. Este tipo de poderes solo podrá

otorgarse a personas que tengan el titulo de abogado, licenciado en derecho o a

quien no tenga ese carácter se encuentre asesorado necesariamente por

profesionales del derecho, quien deberá suscribir y actuar conjuntamente con el

apoderado, en todos los trámites judiciales.- En los poderes generales para

administrar bienes, bastara decir que se otorgan con ese carácter, para que el

apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En los poderes

generales para ejercer actos de dominio, será suficiente que se exprese que se

confieren con ese carácter, a efecto de que el apoderado tenga todas las facultades

de propietario, en lo relativo a los bienes como en su defensa.- El Articulo 2554 dos

mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, en lo conducente dice: En

los Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas bastara decir que se otorgan con

todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial

conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- En los

Poderes Generales para administrar bienes, bastara expresar que se dan con ese

166

carácter, para que el Apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- En

los Poderes Generales para ejercer Actos de Dominio, bastara que se den con ese

carácter, para que el Apoderado tenga las facultades de dueño, tanto en lo relativo a

los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.- Cuando

se quisieran limitar en los tres casos antes indicados las facultades de los

Apoderados se consignaran las limitaciones o los Poderes serán especiales.- F E N

O T A R I A L: YO, EL NOTARIO, CERTIFICO Y DOY FE: a).- Que conozco a la

compareciente, conceptuándola con capacidad y habilidad para el otorgamiento de

la presente escritura por no constarme nada en contrario.- b).- Que todo lo

relacionado e inserto concuerda con su original.- c).- Que el carácter con que

comparece no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna y que su

representada goza de plena capacidad jurídica hasta la fecha de firma de la

presente escritura, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad.- d).- Que en el

ejemplar de la Asamblea protocolizada, obran asentados los datos de Registro

Federal de Contribuyente de los accionistas de la Sociedad, siendo los accionistas

también Sociedades Anónimas, de las que dejo agregadas sus cedulas de

identificación fiscal, en el Libro V Quinto de Documentos del Tomo 187 ciento

ochenta y siete, del protocolo a mi cargo, con el numero 385 trescientos ochenta y

cinco.- e).- Que por sus generales la compareciente manifestó ser; mexicana por

nacimiento, mayor de edad, soltera, profesionista, originaria y vecina de esta ciudad

de Guadalajara, Jalisco, nacida el día 29 veintinueve de Agosto 1974 mil

novecientos setenta y cuatro, con domicilio en la Avenida López Mateos Norte

numero 477 cuatrocientos setenta y siete, 6º Sexto Piso en esta Ciudad.- f).- Que en

relación al pago del Impuesto sobre la Renta, manifestó la compareciente:

encontrarse al corriente, tanto ella en lo personal como la Sociedad que representa,

sin comprobarlo.- Leída la anterior escritura por mi el Notario a su otorgante y

advertida de su alcance y consecuencias legales y necesidad de su registro, se

mostró conforme con su contenido, la ratifico y firmo a la 18.30 dieciocho horas

treinta minutos del mismo día y mes de su fecha.- Autorizo en la misma fecha la

presente escritura una vez firmada por el compareciente.- Doy Fe.- Firmado.- Una

firma ilegible.- Firmado.- L. G. García.- Rubrica.- El Sello de Autorizar.- ES COPIA

QUE CERTIFICO CONCUERDA FIELMENTE CON SU ORIGINAL.- DE DONDE SE

COMPULSO.- DOY FE.- SE EXPIDE A SOLICITUD DE LA SEÑORITA

LICENCIADA MONICA SABINA VAZQUEZ MEADE EN U CARÁCTER DE

DELEGADA ESPECIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA

SOCIEDAD DENOMINADA “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE.- VA EN (29) VEINTINUEVE HOJAS IMPRESAS POR AMBAS CARAS.-

GUADALAJARA, JALISCO A LOS (27) VEINTISIETE DIAS DE SEPTIEMBRE DEL

AÑO 2002 DOS MIL DOS.- FIRMA Y SELLO DE AUTORIZAR.----------------------------

=== INSERTO 2.- REGIMEN LEGAL DEL MANDATO.- CODIGO CIVL PARA EL

ESTADO DE NAYARIT.- ARTICULO 1,926.- El presente poder se otorga conforme

a lo que establece el artículo 1,926 del Código Civil para el Estado de Nayarit, cuyo

167

tenor literal es el siguiente: Artículo 1,926.- En todos los poderes generales para

pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades

generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que

se entiendan conferidas sin limitación alguna. En los poderes generales para

administrar bienes, bastara expresar que se dan con ese carácter para que el

apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales

para ejercer actos de dominio, bastara que se den con ese carácter para que el

apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como

para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar,

en los tres casos antes mencionados las facultades de los apoderados, se consignaran

las limitaciones o los poderes serán especiales. Los notarios insertaran este articulo

en los testimonios de los poderes que otorguen.------------------------------------------------

--- ES PRIMER TESTIMONIO que expido para usos de la sociedad mercantil

denominada “LA PORCION”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el

cual concuerda fielmente con el original que obra en el protocolo a mi cargo, y va en

estas 84 ochenta y cuatro fojas útiles debidamente cotejas y rubricadas por el

suscrito Notario.-------------------------------------------------------------------------------------------

---En Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a los 11 once días de

junio del 2003 dos mil tres.-----------------------------------------------------------------------------

LIC. TEODORO RAMIREZ VALENZUELA NOTARIO TITULAR