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MARTES, 6 de octubre de 2015 NÚMERO 193 1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS Consejería de Economía e Infraestructuras Nombramientos. Corrección de errores del Decreto 281/2015, de 2 de octubre, por el que se dispone el nombramiento como Director General de FEVAL-Institución Ferial de Extrema- dura de don Manuel Gómez Parejo ......................................................................32977 Consejería de Hacienda y Administración Pública Convenios. Resolución de 25 de septiembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la impartición de dos cursos del Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura de 2015 ..............................................................................................................32978 OTRAS RESOLUCIONES III AUTORIDADES Y PERSONAL II

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MARTES, 6de octubre de 2015

NÚMERO 193

1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Economía e Infraestructuras

Nombramientos. Corrección de errores del Decreto 281/2015, de 2 de octubre, por el quese dispone el nombramiento como Director General de FEVAL-Institución Ferial de Extrema-dura de don Manuel Gómez Parejo ......................................................................32977

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Convenios. Resolución de 25 de septiembre de 2015, de la Secretaría General, por la que seda publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y AdministraciónPública del Gobierno de Extremadura y la Universidad de Extremadura, para la impartición dedos cursos del Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura de2015 ..............................................................................................................32978

OTRAS RESOLUCIONESIII

AUTORIDADES Y PERSONALII

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Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Autorización ambiental. Resolución de 27 de agosto de 2015, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al taller de taxider-mia, promovido por D. José María Martínez Gómez, en el término municipal de Zalamea dela Serena ........................................................................................................32985

Autorización ambiental. Resolución de 28 de agosto de 2015, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación ypuesta en marcha del almacén de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, promovido porRecuperaciones Manuel Mejías, SL, en el término municipal de Llerena ....................32995

Impacto ambiental. Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental sobre el proyecto de"Concesión de reutilización de aguas depuradas del vertido de la central termosolar Extresol-3 para riego de 74,58 ha", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero,en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero ............................................33017

Consejería de Educación y Empleo

Educación. Premios. Resolución de 24 de septiembre de 2015, de la Consejera, por la quese hace pública la composición de la Comisión de Valoración del XXI premio Joaquín Sama ala innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al año2015 ..............................................................................................................33024

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Información pública. Anuncio de 25 de agosto de 2015 por el que se somete a informaciónpública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de instalación de cen-tro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Desguace Lua, SL, enel término municipal de Casar de Cáceres ............................................................33026

Información pública. Anuncio de 4 de septiembre de 2015 sobre construcción de nave deprocesamiento industrial y envasado de flor cortada y plantas ornamentales. Situación: para-je "Los Tejares de Murcia", parcelas 37 y 38 del polígono 7. Promotor: D. José González Mar-tín, en Llerena ..................................................................................................33028

Servicio Extremeño de Salud

Formalización. Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Gerencia del Área de Salud deCáceres, por la que se hace pública la formalización del contrato de suministro del medicamen-to "Tracleer 125 mg comp. C/56 para los servicios de farmacia de las Áreas de Salud de Cáce-res y Coria". Exptes.: CS/05/1115041548/15/PNSP y CS/06/1115041569/15/PNSP ....33028

ANUNCIOSV

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Formalización. Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Gerencia del Área de Salud deCáceres, por la que se hace pública la formalización del contrato de suministro del medicamen-to "Velcade 3,5 mg vial liof. C/1 para los servicios de farmacia de las Áreas de Salud de Cáce-res y Coria". Exptes.: CS/05/1115041571/15/PNSP y CS/06/1115041600/15/PNSP ....33030

Formalización. Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Gerencia del Área de Saludde Cáceres, por la que se hace pública la formalización del contrato de suministro de "Kit Ra-dial 2 Ring para el Servicio de Cirugía Vascular del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáce-res". Expte.: CS/05/1115036061/15/PNSP ..........................................................33032

Ayuntamiento de Villarta de los Montes

Urbanismo. Anuncio de 24 de agosto de 2015 sobre Estudio de Detalle..................33033

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1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

CORRECCIÓN de errores del Decreto 281/2015, de 2 de octubre, por el quese dispone el nombramiento como Director General de FEVAL-InstituciónFerial de Extremadura de don Manuel Gómez Parejo. (2015040311)

Apreciados errores en la publicación del Decreto 281/2015, de 2 de octubre, por el que se dis-pone el nombramiento como Director General de FEVAL-Institución Ferial de Extremadura dedon Manuel Gómez Parejo, publicado en el DOE núm. 192, de 5 de octubre de 2015, se pro-cede a su oportuna corrección:

Donde dice:

“ D I S P O N G O :

El nombramiento como Director General de “Institución Ferial de Extremadura” de don Ma-nuel Gómez Parejo.

Mérida, 2 de octubre de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura,GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA”

Debe decir:

“ D I S P O N G O :

El nombramiento como Director General de “FEVAL-INSTITUCIÓN FERIAL DE EXTREMADURA”de don Manuel Gómez Parejo.

Dicho nombramiento surtirá efectos desde el día de la publicación del presente decreto en elDiario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 2 de octubre de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura,GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Economía e Infraestructuras,JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA”

AUTORIDADES Y PERSONALII

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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2015, de la Secretaría General, porla que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejeríade Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Extremadura y laUniversidad de Extremadura, para la impartición de dos cursos del Plande Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura de2015. (2015062148)

Habiéndose firmado el día 22 de mayo de 2015, el Convenio de Colaboración entre la Conse-jería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Extremadura y la Universidad deExtremadura, para la impartición de dos cursos del Plan de Formación de la Academia de Se-guridad Pública de Extremadura de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º delDecreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Conve-nios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de lapresente resolución.

Mérida, a 25 de septiembre de 2015.

La Secretaria General,PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,

(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

OTRAS RESOLUCIONESIII

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓNPÚBLICA DEL GOBIERNO DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PARA

LA IMPARTICIÓN DE DOS CURSOS DEL PLAN DE FORMACIÓN DE LA ACADEMIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA DE 2015

En Mérida a 22 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Clemente Juan Checa González, Consejero de Hacienda y Ad-ministración Pública, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto del Presidente25/2014, de 19 de junio (DOE núm. 118, de 20 de junio de 2014), en nombre y representa-ción de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De otra parte, D. Segundo Píriz Durán, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,cargo para el que fue nombrado por Decreto 255/2014, de 18 de noviembre, (DOE núm. 225de 21 de noviembre de 2014), actuando en nombre y representación de la misma, con plenacapacidad legal de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,de Universidades, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 93.h) de los Es-tatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados mediante Decreto 65/2003, de 8 de ma-yo (DOE núm. 149, de 23 de junio de 2003).

Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para formalizarel presente Convenio y,

MANIFIESTAN

PRIMERO. El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada porla LO 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comuni-dad Autónoma, en sus apartados 40 y 41, la competencia exclusiva en materia de vigilanciay protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades pre-vistas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.

Por su parte, la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extrema-dura, en su artículo 7.1.4.ª) incluye, entre las funciones que realizará la Junta de Extrema-dura, en orden a dicha coordinación, la de promover las mejoras de la formación profesionalde los policías locales con el establecimiento de los medios necesarios para su formación bá-sica, perfeccionamiento, especialización y promoción.

Por ello, el Plan de Formación dirigido a los Policías Locales, Bomberos y Voluntarios de Pro-tección Civil de Extremadura, es el instrumento por el que la Dirección General de Adminis-tración Local, Justicia e Interior de la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública,

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante ASPEX), promuevelas mejoras de la formación profesional de aquellos colectivos, contribuyendo a su formación,en la doble vertiente selectiva, en el caso de los policías locales, y de perfeccionamiento y ac-tualización, en todos los casos.

SEGUNDO. La Universidad de Extremadura tal y como se recoge en el artículo 1 del Decreto65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban sus Estatutos, es una Institución de DerechoPúblico encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica ypatrimonio propios e independientes.

TERCERO. La Universidad de Extremadura tiene reconocida competencia para establecer en-señanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas deformación a lo largo de toda la vida, para lo cual se contempla la colaboración con cuales-quiera entidades públicas o privadas, tal y como se recoge en los artículos 1.2.d) y 2.2.j) dela Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 2 y 3 de sus Esta-tutos (Decreto 65/2003, de 8 de mayo).

Esta competencia de la Universidad de Extremadura, en virtud del artículo 3.a) de sus esta-tutos, se articula a través de la Normativa reguladora de cursos de formación permanente yla Normativa de expedición y entrega de certificados y títulos propios.

CUARTO. Por su parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, movi-da por los principios de colaboración mutua y lealtad institucional podrá utilizar cualesquierainstrumentos y técnicas de colaboración de las previstas en las leyes, pudiendo celebrar portanto convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus res-pectivas competencias (arts. 48 y 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Ad-ministración de Extremadura).

Teniendo en cuenta las consideraciones y preceptos anteriores, está en el ánimo de la Con-sejería de Hacienda y Administración Pública, como en años anteriores, fomentar la forma-ción permanente de Policías Locales, Bomberos y Voluntarios de Protección Civil de Extrema-dura, y además utilizar los medios necesarios y adecuados para alcanzar tal fin.

Este año, y enmarcado en el Plan de Formación de la ASPEX para 2015, se han aunado es-fuerzos y objetivos a través de la consecución del presente Convenio entre la Consejería deHacienda y Administración Pública del Gobierno de Extremadura y la Universidad de Extre-madura.

Por todo ello, es voluntad de ambas partes desarrollar una colaboración que contribuya al me-jor desarrollo de sus funciones mutuas, para lo cual,

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CONVIENEN

PRIMERO. OBJETO.

El objeto de este Convenio es instrumentar la colaboración mediante un intercambio de re-cursos entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Universidad de Extre-madura, para la consecución de un objetivo común y compartido entre ambas partes, que noes otro que el fomento de la formación en sus diversas manifestaciones y vertientes, y queen este caso se concreta en la impartición de los cursos que se detallan a continuación, in-cluidos en el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura 2015,publicado mediante Orden de 26 de marzo de 2015 (DOE núm. 69, de 13 de abril de 2015):

1) Experto en Policía Judicial en la Administración Local.

2) Experto en Investigación de Accidentes de Tráfico.

La forma de acceso a la realización de cada uno de estos cursos será la establecida en la Or-den de 26 de marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Formación de la ASPEX 2015,esto es, habrá que presentar la correspondiente SOLICITUD conforme al modelo establecidoen dicha Orden, en el plazo y en la forma prevista en la misma.

SEGUNDO. NATURALEZA.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos ex-presamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pú-blico (art. 4.1.c)), sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para resol-ver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (art. 4.2 TRLCSP).

TERCERO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Del presente Convenio se derivan las siguientes obligaciones para las partes:

1. Corresponderá a la Universidad de Extremadura:

— La gestión de los procesos de admisión de solicitudes, selección de alumnos, emisiónde actas y certificaciones.

— La expedición de los títulos correspondientes.

— Los gastos y posible adquisición de material derivados del desarrollo de las actuacio-nes formativas.

— Aportación de los recursos humanos necesarios.

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— Igualmente, y en caso de ser necesario, la Universidad de Extremadura se comprome-te a aportar las herramientas y medios instrumentales necesarios, así como las insta-laciones que se requieran para la correcta ejecución del Convenio.

— En el plazo de un mes tras la finalización de cada curso, la Universidad de Extremadu-ra deberá remitir un Informe justificativo de ejecución de actividades, en el que cons-te un resumen de las acciones formativas desarrolladas y de las calificaciones y demásobservaciones relativas a los alumnos, al objeto de ser evaluado por la Comisión deSeguimiento prevista en el Apartado Quinto.

— Finalmente la Universidad de Extremadura vendrá obligada a publicitar la colaboraciónde la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Extremadura encualesquiera medios de propaganda o documentación ligada a los Cursos que se orga-nicen con base en este Convenio, y lo hará mediante la estampación del Logotipo dela ASPEX junto a la leyenda: ACADEMIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA,y justo debajo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

2. Corresponderá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

— Tener a disposición de la Universidad las aulas y demás instalaciones de la ASPEX quepudieran ser necesarias para el desarrollo de la fase presencial de los Cursos incluidosen el presente Convenio.

— Tener a disposición de esos mismos Cursos la plataforma virtual de la ASPEX, al obje-to de poder desarrollar la fase online de los mismos.

— La Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en particular, la ASPEX como ór-gano dependiente y competente en esta materia, procederá a la anotación de la ob-tención de los títulos correspondientes a los Cursos incluidos en el presente Convenio,así como cualquier otra incidencia en torno a estos cursos, en los expedientes acadé-micos de cada alumno.

— Finalmente, siendo el objeto principal de este Convenio la impartición de dos cursosdestinados a Policías Locales de Extremadura, y estando éstos incluidos en el Plan deFormación ASPEX para 2015, la Consejería de Hacienda y Administración Pública con-tribuirá a este Convenio con la aportación de 10.000,00 euros por curso, con cargo alas siguientes partidas presupuestarias asignadas a dicho Plan de Formación:

Anualidad Aplicación Presupuestaria Expediente Gestor Fuente de Financiación Importe TOTAL

2015 10.09.116A.226.06 FOR15ASPEXCA CA 20.000,00 €

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Esta aportación se verá proporcionalmente minorada, en el supuesto de que no llegase a ce-lebrarse alguno de los Cursos incluidos en este Convenio.

CUARTO. ABONO Y JUSTIFICACIÓN.

Las aportaciones especificadas se abonarán, una vez concluido cada uno de los cursos, pre-via certificación favorable, emitida por la Comisión de Seguimiento prevista en el ApartadoQuinto, del informe justificativo de ejecución presentado por la UEX.

QUINTO. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Con objeto de garantizar la correcta ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fi-nes, se crea una comisión de seguimiento presidida por el Jefe de Servicio de la Academia deSeguridad Pública de Extremadura o persona en quien delegue, y compuesta por los siguien-tes miembros:

— Coordinador de la ASPEX, o persona en quien delegue.

— Dos representantes de la Universidad de Extremadura, designados por ésta.

Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a adscrito/a a la Dirección General de Adminis-tración Local, Justicia e Interior, sin voz ni voto.

A las reuniones de esta Comisión podrá asistir además el personal técnico que se considereoportuno por ambas partes.

Se celebrará una primera reunión antes del comienzo de cada curso al objeto de poner en co-mún programaciones, objetivos, metodologías y para una correcta planificación del calenda-rio, y otra una vez concluido cada uno de los mismos, en la que se evaluará la consecuciónde los objetivos propuestos y se dará el visto bueno al informe justificativo de ejecución pre-sentado por la UEX.

Asimismo se podrán convocar otras reuniones si las circunstancias así lo aconsejan y así losolicita el que preside la Comisión o cualquiera de sus miembros.

Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las posibles dudas de interpre-tación y cumplimiento en relación al Convenio.

SEXTO. DURACIÓN.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta que se denpor finalizadas las actuaciones inherentes a ambos cursos y a la justificación de los gastos, ycomo máximo, hasta el 31 de diciembre de 2015.

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SÉPTIMO. RESOLUCIÓN.

El presente Convenio se extinguirá por:

1. Su cumplimiento.

2. Por su resolución promovida por cualquiera de las partes, o

3. Por el transcurso del plazo de vigencia sin que se haya ejecutado.

OCTAVO. JURISDICCIÓN.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que las discrepancias en cuanto asu interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta, corres-ponderán al orden jurisdiccional contencioso–administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fechaal comienzo indicados.

POR LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y POR LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURAADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL RECTOR MAGNÍFICO

EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Fdo.: Clemente Juan Checa González Fdo.: D. Segundo Píriz Durán

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICASAGRARIAS Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2015, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada al taller detaxidermia, promovido por D. José María Martínez Gómez, en el términomunicipal de Zalamea de la Serena. (2015062121)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 22 de enero de 2015 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Ex-tremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación de un ta-ller de taxidermia ubicado en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz) y pro-movido por D. José María Martínez Gómez, con domicilio social en c/ Conde, n.º 13-1.º, CP06430 de Zalamea de la Serena (Badajoz) y NIF 08681559-W.

Segundo. El proyecto consiste en la instalación de un taller de taxidermia. Esta actividad es-tá incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autó-noma de Extremadura. En particular en la categoría 9.4.b del Anexo II.

La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz), ymas concretamente en c/ Conde, n.º 13-1.º Las características esenciales del proyecto se des-criben en la presente resolución.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 81/2011, de 20 demayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental dela Comunidad Autónoma de Extremadura, fue remitida copia de la solicitud de AAU al Ayun-tamiento de Zalamea de la Serena (Badajoz), con fecha 8 de mayo de 2015, para que en unplazo de diez días manifieste si la considera suficiente o, en caso contrario, indique las faltasque es preciso subsanar.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, y en el artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Regla-mento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura, la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anunciode 1 de junio de 2015 que se publicó en el DOE n.º 127, de 3 de julio de 2015.

Quinto. Previa solicitud del interesado, el técnico municipal emite con fecha 22 de mayo de2015 informe que acredita la compatibilidad urbanística del proyecto presentado, conforme loestablecido en el artículo 57.2.d de la Ley 5/2010, de 23 de junio y en el artículo 21.b del De-creto 81/2011, de 20 de mayo.

Sexto. Mediante escrito de 1 de junio de 2015, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) solicitó al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena que promoviera la participación re-al y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU me-diante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes

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alegaciones. Así mismo la DGMA solicitó en este mismo escrito informe, al Ayuntamiento re-ferido, sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aque-llos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley5/2010, de 23 de junio, y en el artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Séptimo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley 5/2010, de 23 dejunio, artículo 26 del Decreto 81/2011 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) se dirigió mediante escritos de fe-cha 4 de agosto de 2015 a D. José María Martínez Gómez, y al Ayuntamiento de Zalamea dela Serena con objeto de proceder a la apertura del trámite de audiencia a los interesados.

A fecha actual no se han recibido alegaciones al referido trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución el Consejero de Me-dio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autó-noma de Extremadura.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto81/2011, concretamente en la categoría 9.4.b de su Anexo II, relativa a “Instalaciones parala eliminación, distinta de la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de SANDACH,no incluidas en el Anexo I”.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, porel que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción,montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones de titulari-dad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades recogidas en su Ane-xo II; exceptuando aquellas instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investiga-ción, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez apli-cados los trámites preceptivos legales, por la presente,

R E S U E L V E :

Otorgar Autorización Ambiental Unificada a favor de D. José María Martínez Gómez, para lainstalación un taller de taxidermia, categoría 9.4.b de su Anexo II, relativa a “Instalacionespara la eliminación, distinta de la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de SANDACH, no incluidas en el Anexo I”, ubicado en el término municipal de Zalamea de la Se-rena (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y ca-lidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad sedeberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación téc-nica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de

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las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cadamomento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 15/012.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados

1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial sonlos siguientes:

2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrialson los siguientes:

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados a.1 ó a.2,deberá ser comunicada a esta Dirección General de Medio Ambiente (DGMA).

4. Junto con la memoria que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado con-forme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU eltitular de la instalación deberá indicar a esta DGMA qué tipo de gestión y qué gestores au-torizados o inscritos de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y sue-los contaminados, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin úl-timo de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.

- b - Tratamiento y gestión de los subproductos animales

1. En la instalación industrial se generarán subproductos animales no destinados a consumohumano de la categoría 2, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 delParlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

Preparación de trofeos 15 01 10

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(1)

Envases que contienen restos de sustancias no peligrosas o están contaminados por ellas Preparación de trofeos 15 01 02

Papel y cartón Papel y cartón desechado 20 01 01

Plástico Plástico desechado 20 01 39

Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de oficina asimilables a residuos municipales 20 03 01

Filtros de carbón activo Depuración de los vapores de la cocción 02 01 99

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

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normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados nodestinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002(Reglamento sobre subproductos animales). Los subproductos animales producidos máshabituales son:

— Categoría 2: Materiales de origen animal separados de las aguas residuales (materia-les extraídos de las tuberías de desagüe de las instalaciones, restos del desbaste desólidos gruesos y grasas), productos de origen animal que hayan sido declarados noaptos para el consumo humano debido a la presencia en ellos de cuerpos extraños. Ma-terial de origen animal procedente de la preparación de los trofeos.

2. La gestión de los subproductos animales se efectuará conforme a las disposiciones del Re-glamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos anima-les y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se derogael Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).

3. Junto con la solicitud de inicio de actividad referida en el apartado f.2, el titular de la ins-talación deberá indicar a esta DGMA qué gestores autorizados se harán cargo de los sub-productos animales generados por la actividad. Éstos deberán estar autorizados confor-me al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 deoctubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subpro-ductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el quese deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).Deberá acreditarse esta gestión mediante documentación emitida por el gestor.

4. Los almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Deberán ser almacenamientos cerrados y de corta duración.

b) Deberán disponer de una cubierta para evitar el contacto de los subproductos con elagua de lluvia.

c) Deberán estar construidos de manera que faciliten su limpieza y desinfección; los sue-los deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que facilite la eva-cuación de líquidos hacia la red de saneamiento.

- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfe-ra habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que evitenuna contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, siempre quesea posible, las emisiones serán liberadas al exterior de modo controlado por medio deconductos y chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión y cuyas al-turas serán las indicadas en este informe para cada foco o, en su defecto, la indicada enla Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminaciónindustrial de la atmósfera.

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2. El complejo industrial consta de 1 foco significativo de emisión de contaminantes a la at-mósfera, que se detalla en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los sis-temas de minimización de la contaminación atmosférica de los que deberán disponer.

3. El foco 1 emitirá a la atmósfera los vapores de la cocción de los trofeos. Con objeto deminimizar los olores derivados de la cocción, se instalará una campana extractora con fil-tro de carbón activo.

4. Otros focos de emisión a la atmósfera de menor incidencia medioambiental son los si-guientes:

a) Almacenes de subproductos animales no destinados a consumo humano: en ellos seproducen emisiones difusas de olores. El control de la contaminación atmosférica pro-vocado por las mismas se llevará a cabo mediante el establecimiento y cumplimientode medidas técnicas equivalentes a los valores límite de emisión (VLE). Estas medidasserán las siguientes:

— Los subproductos animales deberán almacenarse en recipientes o instalaciones cerra-das y la duración de este almacenamiento deberá minimizarse tanto como sea posible.

— Las áreas donde se almacenen los subproductos animales deberán limpiarse con fre-cuencia.

- d - Medidas de protección y control de las aguas y del suelo

1. Las aguas residuales generadas en el normal funcionamiento de la instalación industrialson:

a) Aguas de limpieza de equipos, instalaciones.

b) Aguas sanitarias de aseos y servicios.

c) Aguas pluviales.

Todas estas aguas residuales se verterán a la red general municipal de saneamiento deZalamea de la Serena, a excepción de las aguas pluviales que se verterán directamenteal exterior.

2. Las redes de recogida de aguas residuales serán estancas para evitar vertidos incontrola-dos al suelo o a las aguas subterráneas.

Foco de emisión Tipo de foco

Clasificación Real Decreto

100/2011: grupo y código

Proceso asociado

Sistemas de minimización de la

contaminación atmosférica

1.- Chimenea asociada a los vapores emitidos durante la cocción de los trofeos.

Confinado y sistemático

- 04 06 17 04

Actividad asimilable al procesado de productos de

origen animal con capacidad inferior a 4.000 Tm/año.

Empleo de campana extractora con filtros de carbón activo

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3. Lo indicado en este capítulo no exime, en su caso, de la preceptiva autorización o licen-cia de vertido del Ayuntamiento de Zalamea de la Serena.

4. El titular de la instalación deberá cumplir con los valores límite de emisión que establez-ca el Ayuntamiento de Zalamea de la Serena o, en su caso, el organismo de cuenca co-rrespondiente.

5. Se disminuirá la carga contaminante de los vertidos al agua mediante:

a) Limpieza de las instalaciones primero en seco y posteriormente mediante sistemas deagua a presión.

b) Prevención de la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. La instalación in-dustrial dispondrá de cestillos, para la retención de sólidos que impidan su paso a lared de saneamiento, en los sumideros indicados en el anexo gráfico de la presente re-solución. Del mismo modo se instalará una arqueta separadora de grasas previo pasode las aguas de limpieza y de proceso a la red de saneamiento. El material almacena-do en cestillos y arqueta separadora de grasas será gestionado en base a el apartado“b” de la presente resolución.

c) Selección de productos de limpieza y desinfección biodegradables y homologados y do-sificación adecuada de los mismos.

- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica

1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción ex-terno sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Re-glamentación de Ruidos y Vibraciones.

2. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles deruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente azonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- f - Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desa-rrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, laDGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo esta-blecido en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

2. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado f.1, el titular de la instalación de-berá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autori-zaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y apor-tar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalacio-nes se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a lascondiciones de la AAU.

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3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación conobjeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.

4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad.El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de laactividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en elapartado f.2 deberá acompañarse de la documentación que indique y acredite qué tipo degestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la acti-vidad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimila-bles a urbanos.

6. Una vez otorgada conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA procederá a la inscrip-ción del titular de la AAU en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

- g - Vigilancia y seguimiento

1. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la Adminis-tración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cual-quier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras yrecoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y se-guimiento del cumplimiento del condicionado establecido.

Residuos:

2. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la ins-talación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por ordencronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuandoproceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En elArchivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documen-tal de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información ar-chivada durante, al menos, tres años.

3. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminacióndeberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación delos mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

4. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de acep-tación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y losejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los resi-duos por un periodo de cinco años.

Contaminación atmosférica:

5. Se llevará un registro del consumo anual de filtros de carbón activo.

Subproductos:

6. De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables

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a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo huma-no y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subpro-ductos animales), el titular de la instalación llevará un registro de los envíos de los sub-productos animales.

- h - Prescripciones finales

1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de loestablecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010 y en los artículos 30 y 31 del De-creto 81/2011.

2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición delos agentes de la autoridad que lo requieran.

3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000euros.

4. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Rural, Po-líticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expre-samente o se haya producido la desestimación presuntas del recurso de reposición inter-puesto.

Mérida, a 27 de agosto de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

PA (Res. de 23 de julio de 2015),El Director General de Medio Ambiente,

PEDRO MUÑOZ BARCO

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A N E X O I

RESUMEN DEL PROYECTO

La actividad de esta instalación será la de taller de taxidermia, en concreto se prepararán to-do tipo de trofeos de caza.

La actividad se ubicará en el término municipal de Zalamea de la Serena (Badajoz) y más con-cretamente en c/ Conde, 13.

Los trofeos podrán ser naturalizados mediante el curtido y preparación de las pieles así comosu montaje en moldes habilitados al efecto, o bien ser preparados sólo los cráneos, frontalesy colmillos.

— La instalación estará constituida por un taller de 35,55 m2 con las siguientes zonas:

1. Zona de trabajo.

2. Armario.

3. Cámara frigorífica.

4. Chimenea.

5. Depósito de residuos líquidos.

6. Depósito de residuos orgánicos.

7. Bañera de limpieza de residuos orgánicos.

Además de estas infraestructuras y dependencias, la instalación contará con:

— Terraza cubierta de 37,9 m2.

— Red separativa de saneamiento con cestillos en sus sumideros y arqueta separadora degrasas previo paso a la red de saneamiento.

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• • •

A N E X O G R Á F I C O

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RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2015, de la Dirección General de MedioAmbiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para lainstalación y puesta en marcha del almacén de residuos sólidos peligrosos yno peligrosos, promovido por Recuperaciones Manuel Mejías, SL, en eltérmino municipal de Llerena. (2015062123)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 30 de octubre de 2014 tiene entrada en el Registro Único de la Junta deExtremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación de unalmacén de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Llerenapromovido por Recuperaciones Manuel Mejías, SL, con CIF B-90090218.

Segundo. La instalación industrial se ubica en el Polígono Industrial “Las Calabazas”, c/ Tele-visión — parcelas 22 y 23, del término municipal de Llerena (Badajoz). Las coordenadas ge-ográficas son: X: 761.780,85; Y: 4.236.937,13; huso: 29. Las características esenciales delproyecto están descritas en el Anexo I de esta resolución.

Tercero. Presenta informe de compatibilidad urbanística de fecha 10 de febrero de 2015, conentrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura en fecha 16 de febrero de 2015, elcual se pronuncia en los siguientes términos:

“Según las Normas Subsidiarias, solo se autorizará en este polígono la instalación de indus-trias que pudieran ser calificadas como compatibles con el uso residencial, por su proximidada la población. Tanto las NNSS vigentes en la actualidad como el Plan General en fase de apro-bación inicial, establecen la compatibilidad del uso previsto de la actividad de almacenamien-to de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, siempre que se establezcan las medidas co-rrectoras oportunas”.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de ju-nio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solici-tud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 19 de di-ciembre de 2014 que se publicó en el DOE n.º 31, de 16 de febrero de 2015.

Quinto. Mediante escrito de 19 de diciembre de 2014, la Dirección General de Medio Ambien-te (DGMA) remitió al Ayuntamiento de Llerena copia de la solicitud de AAU con objeto de queeste Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas enel procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y,en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, laDGMA solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritasen la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo es-tipulado en el artículo 24 del Decreto 81/2011, sin que el Ayuntamiento de Llerena haya ma-nifestado nada al respecto.

Sexto. Cuenta con Resolución de fecha 6 de abril de 2015, por la que se adopta la decisiónde no someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria, e informe de impacto ambientalfavorable, con número de expediente IA 14/00130, de la misma fecha, de los cuales figurancopia en el Anexo II de esta resolución.

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Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 18 de mayo de 2015 a Recupera-ciones Manuel Mejías, SL, y al Ayuntamiento de Llerena con objeto de proceder al trámite deaudiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio es el órganocompetente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artícu-lo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura, y según el artículo 5 del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, porel que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políti-cas Agrarias y Territorio.

Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y delDecreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones ycomunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las ca-tegorías 9.1 y 9.3 del Anexo II del citado reglamento, relativas a “Instalaciones para la valo-rización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no in-cluidas en el Anexo I” e “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento delos mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación”, respectivamente.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 delDecreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, ex-plotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle al-guna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado decreto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez fi-nalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

S E R E S U E L V E :

Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de Recuperaciones Manuel Mejías, SL, pa-ra la instalación y puesta en marcha del proyecto de almacén de residuos sólidos peligrososy no peligrosos (epígrafe 9.1 y 9.3 del Anexo II del Decreto 81/2011), referida en el Anexo Ide la presente resolución, en el término municipal de Llerena (Badajoz), a los efectos recogi-dos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Au-tónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba elReglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fi-jado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo queésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta nor-mativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expedientede la instalación es el AAU 14/199.

El informe de impacto ambiental incluido en el Anexo II de esta resolución no produce, en suspropios términos, los efectos de la calificación urbanística prevista en el artículo 18 de la Ley

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15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al no ser deaplicación el artículo 10 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento yConsolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CONDICIONANTES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad

1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento tem-poral y clasificación de los siguientes residuos:

Residuos no peligrosos.

LER(1) RESIDUOS ORIGEN CANTIDADES / AÑO

16 01 17 Metales Férreos Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 100 Tn

16 01 18 Metales no Férreos Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 100 Tn

17 04 01 Cobre, bronce y latón Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 300 Tn

17 04 02 Aluminio Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 300 Tn

17 04 03 Plomo Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 100 Tn

17 04 04 Zinc Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 100 Tn

17 04 05 Hierro y acero Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 300 Tn

17 04 06 Estaño Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 50 Tn

17 04 07 Metales mezclados Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 50 Tn

20 01 34 Baterías y acumuladores

distintos de los especificados en el código 20 01 33

Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 2 Tn

20 01 36

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los

especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35

Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 2 Tn

20 01 40 Metales Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 100 Tn

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

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2. La valorización de los residuos indicados en el punto anterior bajo la denominación “Al-macenamiento residuos no peligrosos” se realizará mediante la operación de valorizaciónR4 “Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos” y R13, “almacena-miento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12”y el restos de residuos denominado “Almacenamiento de residuos peligrosos” indicados enel citado punto anterior se realizarán mediante la operación de valorización R13, “almace-namiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12”,del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Solo se autoriza el almacenamiento de los residuos recogidos en el punto a.1., no auto-rizándose operaciones de valorización de los residuos distintas a las indicadas en el apar-tado a.2.

4. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán los incluidos en el ámbito de apli-cación del Real Decreto 208/2005, de 28 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctri-cos y electrónicos, según las categorías indicadas en su Anexo I. Por lo tanto, no podrángestionarse aparatos médicos implantados o infectados.

Por otra parte, tampoco podrán gestionarse residuos de aparatos eléctricos o electróni-cos que contengan sustancias radiactivas.

5. El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y conpavimento impermeable. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, lí-quido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cube-tos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales

LER(1) RESIDUOS ORIGEN CANTIDADES / AÑO

16 06 01* Batería de plomo Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 5 Tn

16 06 02* Acumuladores de Ni-Cd Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 600 Kg

16 06 03* Pilas que contienen mercurio Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 400 Kg

20 01 33*

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas

baterías

Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 4 Tn

20 01 35*

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los

especificados en los códigos 20 01 21 y 2001 23, que contienen

componentes peligrosos

Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 2 Tn

20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 500 Kg

20 01 23* Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos

Entrega de los residuos pública o privada autorizada para la recogida del mismo. 500 Kg

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

Residuos peligrosos.

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derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cu-ya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor di-ficultad de gestión.

El almacenamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos quecontengan refrigerante, se almacenarán de forma y manera, que el circuito completo derefrigeración no sufra daño o deterioro.

6. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Esteprocedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurar que los residuos re-cogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en a.1, y llevar un registrode los residuos recogidos y almacenados. El procedimiento de admisión de residuos in-cluirá, al menos:

a. Identificar origen, productor y titular del residuo.

b. Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.

c. Inspección visual de los residuos recogidos.

7. El titular de la instalación deberá constituir una fianza por valor de 420,24 € (cuatro-cientos veinte euros con veinticuatro céntimos). La cuantía de la fianza podrá actualizar-se en virtud del artículo 105.5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidadambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El concepto de la fianza será: “Pa-ra responder de las obligaciones que, frente a la Administración, se deriven del ejerciciode la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición delas sanciones previstas legalmente”.

8. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 28 delReal Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la eje-cución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. La fianza será de-vuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuan-do se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU y nose deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.

9. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cum-plimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de apli-cación y la propia AAU.

10. La capacidad de almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ven-drá dada por la superficie dedicada al almacenamiento de los mismos.

Para el almacenamiento de los residuos peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos yde baterías agotadas, la instalación contará con un espacio compartido, cubierto, con so-lera de hormigón armado y pendiente a arqueta estanca de recogida de derrames, de25,51 m2 de superficie.

La superficie de almacenamiento de residuos no peligrosos de la zona cubierta es de210,24 m2.

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11. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, tras su valorización, deberánentregarse a un gestor de residuos autorizado al no haber perdido éstos, en ningún mo-mento, su consideración de residuos. En particular, las baterías agotadas y los residuosde aparatos eléctricos y electrónicos deberán entregarse a un gestor autorizado para quelleve a cabo las operaciones de tratamiento pendientes, en especial los residuos de apa-ratos eléctricos y electrónicos se realizarán según el artículo 3 del Real Decreto 208/2005,de 28 de febrero.

12. El titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil conformea lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicosy Peligrosos, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a ter-ceras personas o sus cosas, derivado del ejercicio de su actividad de gestión de residuospeligrosos.

Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades delas personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de repara-ción y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la conta-minación gradual. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Me-dio Ambiente fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares ocertificado.

El importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que ex-perimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional deEstadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegura-do del período inmediatamente anterior.

En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extincióndel contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicartales hechos de inmediato a la Dirección General de Medio Ambiente y la AAU quedarásuspendida, no pudiendo ejercerse la actividad objeto de la misma.

13. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores, se esta-blecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa pa-ra dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioam-biental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lodispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de di-ciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007,de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

14. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cum-plimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de apli-cación y la propia AAU.

- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados

1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrialson los siguientes:

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2. Los residuos peligrosos que se generarán en la actividad serán los siguientes:

3. La generación otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunica-da a la DGMA, así como la generación de residuos peligrosos debido a su entrada mez-clados con los residuos no peligrosos será esporádica, ya que deberá existir un control deentrada.

4. La generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1. y b.2., deberáser comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente.

5. El tiempo de almacenamiento y gestión de estos residuos serán conforme a la legislaciónque le sea de aplicación en cada caso.

- c - Condiciones comunes a la gestión y producción de residuos

1. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estaráobligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:

a. Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos porel viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.

b. Se almacenarán sobre solera impermeable, tanto dentro como fuera de las naves.

c. El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas ycon pavimento impermeable.

2. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan ge-nerar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistemaequivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas

CÓDIGO LER(1) RESIDUO ORIGEN CANTIDADES

20 01 01 Papel y cartón Proceso selección 300 Kg

20 01 02 Vidrio Proceso selección 100 Kg

20 01 38 Maderas Proceso selección 200 Kg

20 01 39 Plásticos Proceso selección 75 Kg

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

CÓDIGO LER(1) RESIDUO ORIGEN CANTIDADES

08 03 17* Residuos tóner de impreso Oficinas 15 Kg

15 02 02* Trapos y absorbentes Proceso Productivo 30 Kg

19 08 11* Lodos del separador de hidrocarburos y arquetas de

registro

Proceso Productivo 2.000 Lts

20 01 21* Tubos fluorescentes Instalaciones Propias 20 Ud

(1)LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

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serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso dederrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

3. Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los orga-nismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos in-dustriales.

4. Los residuos producidos y gestionados deberán almacenarse conforme a lo establecido enla normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente:

a. Respecto a residuos en general, artículo 18 de la Ley 22/2011.

b. Respecto a residuos peligrosos, además, artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto833/1988.

5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos peligrosos y no peligrosos ge-nerados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen,disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados paraevitar dichas mezclas. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.

- d - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

1. Los grandes electrodomésticos podrán ser almacenados en un espacio habilitado y adap-tado al efecto, sin necesidad de contenedores. Se evitarán apilamientos excesivos paraevitar su rotura.

2. El apilamiento de los electrodomésticos de producción de frío en desuso, se realizará deforma y manera, que evite la rotura del circuito de refrigeración.

3. No se realizará ninguna operación de valoración en residuos de aparatos eléctricos y elec-trónicos, distinta del almacenamiento.

- e - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas

1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:

a. Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Esta red se co-nexiona aguas debajo del equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas y aceitosas(separador de hidrocarburos).

b. Una red de recogida de la zona de recepción y almacenamiento de chatarras y meta-les, así como de la zona de circulación interior (un sumidero para todo), conectada aequipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.

2. Las redes descritas en el punto e.1. de esta resolución, verterán sus aguas a la red de sa-neamiento municipal, previa autorización del Ayuntamiento de Llerena.

3. A excepción del sumidero citado punto e.1.b. no se dispondrá de ninguna otra salida (su-midero, etc..) a la red de saneamiento.

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4. Tras el equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas se instalará una arqueta de tomade muestras de fácil y rápido acceso para el control del vertido.

5. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar elbuen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evi-tar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medi-das de seguridad implantadas.

En particular, se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados enlos equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente con-forme a lo indicado en el capítulo -b-.

6. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuosse almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida defugas de fluidos.

- f - Medidas de protección y control de la contaminación acústica

1. El nivel de emisión máximo previsto de las principales fuentes de emisión de ruidos delcomplejo industrial será de 80 dB(A).

2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción ex-terno sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Re-glamentación de Ruidos y Vibraciones.

3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles deruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente azonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- g – Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica

Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decre-to 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia ener-gética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.

- h - Plan de ejecución y acta de puesta en servicio

1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse, adaptarse o desa-rrollarse en el plazo de cuatro años (4 años) a lo establecido en esta resolución, a partirde la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA previa audiencia del titular, acordará lacaducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23de junio.

2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cum-plimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar ala DGMA solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por téc-nico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

3. Tras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGMA girará una visita decomprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de

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la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su con-formidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un mes des-de la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de activi-dad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.

4. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de laactividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.

5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en elapartado h.2 deberá acompañarse de:

a) Procedimientos detallados de valorización a emplear acompañados de una justificacióndel cumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, en particular de los esta-blecidos en el apartado a.2.

b) Acreditación de estar al día en la constitución de la fianza y del pago del seguro.

c) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizadosse harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin últi-mo de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.

d) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

6. Una vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Medio Ambienteprocederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el Registro de pequeños pro-ductores de residuos peligrosos.

- i - Vigilancia y seguimiento

- i.1 - Prescripciones generales

1. La Dirección General de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus competencias, podrá efec-tuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estime convenientes, para comprobar laadecuación y funcionamiento de la actividad a lo establecido en la AAU y en el proyectoevaluado.

2. Al personal acreditado por la Administración competente se le deberá prestar toda la asis-tencia necesaria, para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instala-ciones relacionadas con la AAU.

- i.2 - Residuos

1. La entidad autorizada dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por or-den cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de losresiduos gestionados, archivándose conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

2. El titular de la instalación deberá presentar, anualmente y antes del 1 de marzo, una me-moria resumen anual con el contenido que figura en el Anexo XII de la Ley 22/2011, de28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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- i.3 - Contaminación acústica

1. El titular de la instalación industrial realizará una medición de ruido antes de cada reno-vación de la AAU o al mes de finalizar desde la finalización de cualquier modificación dela instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos, remitiendo los resultados en elplazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU

2. El titular de la instalación industrial deberá comunicar con una semana de antelación co-mo mínimo, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apar-tado anterior.

- j - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotaciónque puedan afectar al medio ambiente

Fugas, fallos de funcionamiento:

1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la insta-lación industrial deberá:

a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax,sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.

b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazomás breve posible y para evitar la repetición del incidente.

2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la ins-talación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperacióny correcta gestión del residuo.

3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y me-didas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones enla calidad del medio ambiente.

Paradas temporales y cierre:

1. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazosuperior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes enla instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de ju-lio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.

- j - Prescripciones finales

1. La Autorización ambiental objeto del presente informe tendrá una vigencia indefinida, sinperjuicio de las modificaciones reguladas en los artículos 30 y 31 del Decreto 81/2011,de 20 de mayo, y de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sec-toriales incluidas en ella que así lo requieran.

2. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonó-micas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y,en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del De-creto 81/2011, de 20 de mayo, y más concretamente se deberá renovar la autorización

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de gestión de residuos que se incluye en esta AAU, con una vigencia de ocho años, pa-sada la cual se renovará por períodos sucesivos, de conformidad con el artículo 27 de laLey 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambientecualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el ar-tículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

4. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente latransmisión de titularidad de la instalación en el plazo máximo de un mes desde que latransmisión se haya producido y según lo establecido en el artículo 32 del Decreto81/2011, de 20 de mayo.

5. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente elinicio, la finalización o la interrupción voluntaria por más de tres meses, de la actividadsegún se establece en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

6. El titular de la instalación deberá proporcionar, a la Dirección General de Medio Ambien-te o a quien actúe en su nombre, toda la asistencia necesaria para permitirle llevar a ca-bo cualquier tipo de inspección ambiental de las recogidas en el artículo 42 del Decreto81/2011, de 20 de mayo.

7. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

8. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá deleve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambientalde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el inte-resado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Rural,Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel enque se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden juris-diccional contencioso-administrativo.

10. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-adminis-trativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

11. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto ex-presamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición in-terpuesto.

Mérida, a 28 de agosto de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

PA (23 de julio de 2015),El Director General de Medio Ambiente,

PEDRO MUÑOZ BARCO

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A N E X O I

RESUMEN DEL PROYECTO

Los datos generales del proyecto son:

— Decreto 81/2011: La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicaciónde la Decreto 81/2011, concretamente en el grupo 9.3. “Instalaciones de gestión de resi-duos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eli-minación, excepto los puntos limpios y las instalaciones dedicadas al almacenamiento deresiduos de construcción y demolición”.

— Actividad: El proyecto consiste en la instalación y puesta en funcionamiento de un alma-cenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.

— Capacidades y consumos: Capacidad de recoger anualmente un máximo de:

— Ubicación: La actividad se llevará a cabo en el Polígono Industrial Las Calabazas, c/ Tele-visión, parcelas 22-23, de la localidad de Llerena (Badajoz).

— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:

• Oficina 1 ........................................................................22,61 m2

• Oficina 2 ........................................................................22,68 m2

• Aseo ................................................................................2,90 m2

• Aseo adaptado ..................................................................6,21 m2

• Distribuidor ....................................................................14,16 m2

• Altillo..............................................................................24,74 m2

Residuos Cantidades/año Metales férreos 100 Tn Metales no férreos 100 Tn Batería de plomo 5 Tn Acumuladores de Ni-Cd 600 Kg Pilas que contienen mercurio 400 Kg Cobre, bronce y latón 300 Tn Aluminio 300 Tn Plomo 100 Tn Zinc 100 Tn Hierro y acero 300 Tn Estaño 50 Tn Metales mezclados 50 Tn Metales 100 Tn Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 y batería y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

4 Tn

Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33 2 Tn

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos.

2 Tn

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 25. 2 Tn

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. 500 Kg Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos 500 Kg

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• Pasillo circulación ..........................................................128,67 m2

• Almacén chatarras y metales ..........................................210,12 m2

• Almacén baterías y RAEE ..................................................25,51 m2

Superficie total descubierta ..................................................334,34 m2

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A N E X O I I

IMPACTO AMBIENTAL

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33010

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33011

Mérida, a 6 de abril de 2015.

Director General de Medio Ambiente(PD Resolución de 8 de agosto de 2011,DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011),

ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33012

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33013

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33014

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33015

Mérida, a 6 de abril de 2015.

Director General de Medio Ambiente(PD Resolución de 8 de agosto de 2011,DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2011)

ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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A N E X O I I I

PLANO PLANTA

• • •

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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2015, de la Dirección General deMedio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental sobreel proyecto de "Concesión de reutilización de aguas depuradas del vertido dela central termosolar Extresol-3 para riego de 74,58 ha", cuyo promotor esel Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, en el término municipal deTorre de Miguel Sesmero. (2015062138)

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los pro-yectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órga-no ambiental a los efectos de determinar si el mismo no tiene efectos significativos sobre elmedio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación deimpacto ambiental ordinaria, regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la ley,por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.

El proyecto, “Concesión de reutilización de aguas depuradas del vertido de la central termo-solar Extresol-3 para riego de 74,58 ha”, en las parcelas 9, 10 y 11 del polígono 3 y las par-celas 4, 5, 20, 21 y 22 del polígono 4, del término municipal de Torre de Miguel Sesmero (Ba-dajoz), se encuentra encuadrado en el Anexo II, Grupo 1, letra c) de la Ley 21/2013, de 9 dediciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto consiste en la reutilización del agua del vertido de la central termosolar Extresol-3, para el riego por goteo de 74,58 ha de cultivos leñosos (olivar, almendros, higueras o si-milar). Dicha superficie se corresponde con parte de las parcelas 9, 10 y 11 del polígono 3 ylas parcelas 4, 5, 20, 21 y 22 del polígono 4, del término municipal de Torre de Miguel Ses-mero (Badajoz).

La mayor parte del efluente de Extresol-3 (mas del 90 %) procede del vertido de la torre derefrigeración y el resto de la producción de vapor para la turbina. Se construirá una tubería dederivación de 1.695 metros de longitud hasta la balsa de regulación. Dicha balsa tendrá unacapacidad útil de 73.256,36 m3 y la caseta de bombeo tendrá unas dimensiones de 7,85 x 6,45m2. Se instala también, un sistema de regeneración para mejorar la calidad del efluente de ladepuradora, con el objeto de cumplir los requisitos de calidad de las aguas depuradas.

2. Tramitación y consultas.

El 9 de febrero de 2015, se recibe en la Dirección General de Medio Ambiente el documentoambiental relativo al proyecto.

Con fecha 12 de marzo de 2015, la Dirección General de Medio Ambiente realiza consulta alos siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter elproyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y señalar las implicaciones ambienta-les del mismo, señalando con una “X” aquellos que han emitido informe en relación con la do-cumentación ambiental:

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Relación de Consultas Respuesta recibidas

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X

Dirección General de Patrimonio Cultural X

Confederación Hidrográfica del Guadiana X

Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero X

Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas X

Dirección General de Salud Pública X

Ecologistas en Acción

Adenex

SEO-Bird/Life

El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas, se resume a con-tinuación:

— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección Generalde Medio Ambiente, informa de manera favorable siempre que se cumplan una serie demedidas correctoras, las cuales se han incluido en el informe de impacto ambiental co-rrespondiente.

— El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Medio Ambiente,indica que el proyecto no tiene efectos negativos sobre el medio fluvial y la comunidadpiscícola.

— La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente, condicionando alcumplimiento de una serie de medidas que se han incluido en el informe de impacto am-biental correspondiente.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, hace una serie de indicaciones en materia desu competencia, a la vez que se refiere a la disponibilidad de recursos suficientes para lle-var a cabo la actuación planteada y que sería compatible con la Planificación Hidrológica.

— El Excmo Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero incide en la justificación social del pro-yecto, ya que supondrá una fuente generadora de empleo para los vecinos del municipio.

— La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Extremadura, indica que no se ob-servan inconvenientes para la reutilización del agua para riego.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, considera que paraque el proyecto sea compatible, se deberá prestar especial atención a los requisitos sobre laconcesión, que establezca la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respues-tas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la ne-cesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33019

ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Ane-xo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características de proyecto:

La actividad consiste en la reutilización del agua del vertido de la central termosolar Extresol-3, para el riego por goteo de 74,58 ha de cultivos leñosos (olivar, almendros, higueras o si-milar). Dicha superficie se corresponde con parte de las parcelas 9, 10 y 11 del polígono 3 ylas parcelas 4, 5, 20, 21 y 22 del polígono 4, del término municipal de Torre de Miguel Ses-mero (Badajoz).

La mayor parte del efluente de Extresol-3 (mas del 90 %) procede del vertido de la torre derefrigeración y el resto de la producción de vapor para la turbina. Se construirá una tubería dederivación de 1.695 metros de longitud hasta la balsa de regulación. Dicha balsa tendrá unacapacidad útil de 73.256,36 m3 y la caseta de bombeo tendrá unas dimensiones de 7,85 x 6,45m2. Se instala también, un sistema de regeneración para mejorar la calidad del efluente de ladepuradora, con el objeto de cumplir los requisitos de calidad de las aguas depuradas.

Ubicación del proyecto:

La superficie afectada en la transformación en regadío, está constituida en su mayoría por tie-rras de labor de secano (TA, tierras arables en el SIGPAC). Tanto las parcelas de riego comola balsa de regulación no están incluidas en el ZEC “Rivera de los Limonetes–Nogales”, aun-que sí en su zona de influencia. En dicho ZEC (Zona de Especial Conservación) se efectuaránuna serie de actuaciones para su mejora (plantación de especies ribereñas, siembra de legu-minosas y charca para aves esteparias). Desde el Servicio de Conservación de la Naturalezay Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente, se nos informa de manera fa-vorable siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras, las cuales se han incluidoen el informe de impacto ambiental correspondiente.

Características del potencial impacto:

El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata de te-rrenos de cultivo agrícola.

No existe afección a especies animales, según manifiesta el Servicio de Conservación de laNaturaleza y Áreas Protegidas.

El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de culti-vo e incluso será positivo al tratarse de terrenos en el perímetro de las centrales termosolares.

El impacto sobre la calidad del aire se producirá durante la fase de construcción como conse-cuencia de los movimientos de tierras y la circulación de maquinaria, pudiendo ser minimiza-do con la adopción de medidas correctoras.

El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras decultivo agrícola.

Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o se-veros podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y pro-tectoras:

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33020

1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado am-biental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradicto-rias con las primeras.

2. Se cumplirá lo establecido en el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se esta-blece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. A efectos de catalo-gar este uso, se establece como calidad el uso agrícola 2.3.a) Riego localizado de culti-vos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en laalimentación humana.

3. Se deberán de cumplir los condicionantes establecidos en la autorización ambiental uni-ficada (AAU Expte. 12/013, publicada en DOE n.º 125, de 29 de junio de 2012), así co-mo en la Declaración de Impacto Ambiental (Expte IA 07/1964, publicada en el DOE n.º234, de 3 de diciembre de 2008) y los programas de vigilancia ambiental.

4. Como se hacía referencia en la DIA del punto anterior, la ubicación de la balsa de riegono afectará a la charca artificial ni a la vegetación de su entorno. Dicha charca recibiráaporte de agua periódicamente de la balsa, para mantener su nivel en un 80 a 100 % desu capacidad, excepto desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre para facilitar su se-cado, beneficiando a la fauna asociada a lagunas temporales.

5. Igualmente, se deberá cumplir el condicionado de la Declaraciones de impacto Extresol-1 y Extresol-2 (Exptes. IA 06/1285 e IA 07/1971), en el caso de actuaciones que conflu-yan con el proyecto en cuestión.

6. Para prevenir la posible degradación del suelo por el desarrollo de la actividad, se de-berán cumplir el RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de ac-tividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para ladeclaración de suelos contaminados y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el quese regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónomade Extremadura.

7. En las plantaciones próximas a la zona de policía de la Rivera de Nogales, se evitarán entodo momento las lixiviaciones o contaminaciones difusas provocadas por estos sistemasde cultivo.

8. Se deberá evitar la contaminación de las aguas de riego con posibles contaminantes dela instalación, especialmente en el caso del aceite térmico.

9. Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, se crean tres rampas de accesopara posibilitar la salida de animales ante cualquier caída fortuita al interior de la balsade regulación, se ejecutará una charca para aves esteparias de unos 200 m2 en la par-cela 13 del polígono 3, se efectuará una plantación de fresnos y olmos en la zona del arro-yo de La Asperilla y se realizará una siembra de veza-avena y garbanzos en una parcelade 2,7 has, asegurando su mantenimiento.

10. La orla de vegetación de ribera no se verá afectada por ninguna operación agrícola.

11. Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, así como las lindes y zonas de vege-tación natural no transformadas.

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33021

12. Evitar el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos, en lugares no adecuados pa-ra ello, procurando eliminarlos debidamente.

13. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de lasobras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización entareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.

14. Evitar la producción de ruidos y polvo durante la fase de ejecución de las obras.

15. Se aplanarán y arreglarán todos los efectos producidos por la maquinaria pesada, talescomo rodadas, baches, etc.

16. La caseta de bombeo se ajustará a las dimensiones para el uso exclusivo del equipo debombeo y obras auxiliares, ajustándose sus características al medio rural en el que se lo-caliza, sin materiales brillantes o reflectantes. Dichos equipos contarán con aislamientoacústico.

17. Al finalizar los trabajos llevar a cabo una limpieza general de todos aquellos restos ge-nerados durante la fase de obra.

4. Programa de vigilancia:

1. Se comunicará el final de las obras, a la Dirección General de Medio Ambiente con el finde comprobar y verificar el cumplimiento de las medidas indicadas en el informe.

2. Durante la fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo unPlan de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor de-berá presentar anualmente, en el mes de enero, durante los cinco primeros años, prorro-gables en caso necesario, a la Dirección General de Medio Ambiente la siguiente docu-mentación:

3. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la declaración de im-pacto ambiental.

4. Se analizará la incidencia de la actividad sobre la avifauna y la vegetación autóctona.

5. Control sobre la calidad de las aguas de riego.

6. Cumplimiento de la normativa de suelos contaminados.

7. Igualmente, se vigilará la posible contaminación agraria por lixiviación de abonos, trata-mientos fitosanitarios y demás labores que puedan afectar a los cauces.

8. Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar.

Medidas complementarias:

1. Detectada la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de EspeciesAmenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) yconsiderada la necesidad de regular las actividades que son objeto de este informe, se es-tará a lo dispuesto por el personal de esta Dirección General de Medio Ambiente.

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33022

2. Para la ocupación temporal de las Coladas del Camino de la Cañada y de los Cantarille-ros, así como cualquier otra actuación en vías pecuarias se atenderá a lo establecido porel órgano competente en esta materia.

3. Se atenderá a lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en relación alos usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servi-dumbre y policía. Igualmente, se deberá llevar a cabo el procedimiento de revisión de laautorización administrativa para el vertido de aguas residuales procedentes de plantas so-lares termoeléctricas iniciado por dicha Confederación, al objeto de reforzar las medidasimplantadas en su momento.

4. De forma general, deberá respetarse el dominio público hidráulico, como mínimo una zo-na de servidumbre de 5 metros (Artículo 6 de la Ley de Aguas, RDL 1/2001).

5. Para el establecimiento de tendidos eléctricos deberá cumplir el Decreto 47/2004, de 20de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléc-tricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

6. Todas las actividades se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El proyecto de ejecución de-finitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección Generalde Patrimonio Histórico y Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospec-ción arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta, de-berá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la afección, así como áreas deservidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, deli-mitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográ-ficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuacionesprevias será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a loselementos patrimoniales detectados.

7. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie deregadío se deberá solicitar un nuevo informe de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental, esta Direc-ción General de Medio Ambiente resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambientalsimplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del TítuloII, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,de evaluación ambiental, que no es previsible que el proyecto “Concesión de reutilización deaguas depuradas del vertido de la central termosolar Extresol-3 para riego de 74,58 ha”, vayaa producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitaciónprevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha ley.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página webde la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio(http://extremambiente.gobex.es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obte-ner el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución delproyecto. 1

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33023

Este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de losefectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no sehubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desdesu publicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, apartado 6 de la Ley 21/2013, de 9 de di-ciembre, de evaluación ambiental, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recur-so alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial fren-te al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Mérida, a 18 de septiembre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y RuralPolíticas Agrarias y Territorio,

(PA Resolución de 23 de julio de 2015),El Director General de Medio Ambiente,

PEDRO MUÑOZ BARCO

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33024

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2015, de la Consejera, por la que sehace pública la composición de la Comisión de Valoración del XXI premioJoaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma deExtremadura, correspondiente al año 2015. (2015062137)

Estimado el recurso de reposición n.º 1295-15-232 interpuesto contra la Resolución de 8 dejulio de 2015, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se concede el XXI PremioJoaquín Sama, y ordenándose en virtud de dicha estimación la retroacción de las actuacionesa efectos de valorar la solicitud de la recurrente en la Modalidad C; de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 4 de la Orden de 26 de febrero de 2015, (DOE n.º 50, de 13 de marzo),por la que se convoca el citado premio, a propuesta de la Secretaría General de Educación, yen uso de las atribuciones que tengo conferidas

R E S U E L V O :

Nombrar como miembros de la Comisión de Valoración del XXI Premio “Joaquín Sama” a lainnovación educativa a:

Presidente: D. Rafael Rodríguez de la Cruz, Secretario General de Educación de la Consejeríade Educación y Cultura.

Secretaria: Dña. Eugenia López Cáceres, Jefa de Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación.

Vocales:

— D. Manuel Carrapiso Araújo, Jefe de Servicio de Ordenación Académica y Planificación deCentros Educativos.

— D. Antonio Morato Ramos, Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

— D. Jesús Andrés Serrano Diego, Jefe de Servicio de Inspección General de Educación yEvaluación.

— Dña. Teresa Íscar Gamero, Jefa de Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.

— Dña. Silvia Rodríguez Oliva, Jefa de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

— D. Juan Pablo Pulido Bermejo, Jefe de Servicio de Tenologías de la Información y Comu-nicación.

— D. Pedro José Lozano Goñi, Director del CEIP “Antonio Machado”, de Mérida (Badajoz).

— D. Reyes Abel Hernández Blázquez, Director del IES “Tamujal”, de Arroyo de San Serván(Badajoz).

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33025

— Dña. María Ignacia Ruiz de Gauna Burguillos, Asesora Técnico Docente de la SecretaríaGeneral de Educación.

— D. Víctor López Ramos, Decano de la Facultad de Formación del Profesorado de la Uni-versidad de Extremadura.

Mérida, a 24 de septiembre de 2015.

La Consejera de Educación y Empleo,MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33026

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICASAGRARIAS Y TERRITORIO

ANUNCIO de 25 de agosto de 2015 por el que se somete a informaciónpública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto deinstalación de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil,promovido por Desguace Lua, SL, en el término municipal de Casar deCáceres. (2015082451)

Para dar cumplimiento al artículo 23 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprue-ba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma deExtremadura, que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambien-tal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la so-licitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de instalación de centro de tra-tamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Desguace Lua, SL, en el términomunicipal de Casar de Cáceres, podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar des-de el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extrema-dura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) de la Conse-jería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, avda. Luis Ramallo, s/n., deMérida.

Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondiente Ayun-tamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos en esteprocedimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio,de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órganocompetente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Medio Ambiente yRural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento dela actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010,de 23 de junio, la AAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que se-an obligatorias, entre otras, a la licencia urbanística.

Los datos generales del proyecto son:

— Categoría Ley 5/2010:

• Categoría 9.1 del Anexo VI Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugaresdistintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo V.

— Categoría Decreto 81/2011:

ANUNCIOSV

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33027

• Categoría 9.1 del Anexo II Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugaresdistintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I.

— Actividad:

El proyecto consiste en la legalización de centro para el tratamiento y descontaminaciónde vehículos fuera de uso.

— Ubicación:

La instalación está ubicada en la parcela número 31 del Polígono Industrial Campo Char-ca del Hambre en Casar de Cáceres.

— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:

• Nave 522 m2 que incluye:

– Zona de recepción.

– Zona de descontaminación de vehículos.

– Almacenamiento de piezas.

– Oficinas.

– Maquinaria y herramientas para la descontaminación entre las que se incluyen unacarretilla elevadora y un motocompresor.

– Patio con solera de hormigón impermeabilizado para almacenamiento de vehículosdescontaminados con una superficie de 1580 m2.

Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a la Conseje-ría de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, durante el plazo indicado en elpárrafo primero de este anuncio, en el Registro Único de la Junta de Extremadura; o por cual-quiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 25 de agosto de 2015. El Consejero de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrariasy Territorio, PA (Res. de 23 de julio de 2015). El Director General de Medio Ambiente, PEDROMUÑOZ BARCO.

• • •

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33028

ANUNCIO de 4 de septiembre de 2015 sobre construcción de nave deprocesamiento industrial y envasado de flor cortada y plantas ornamentales.Situación: paraje "Los Tejares de Murcia", parcelas 37 y 38 del polígono 7.Promotor: D. José González Martín, en Llerena. (2015082464)

La Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo dispuesto enel apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y OrdenaciónTerritorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previsto en el artículo6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3 de noviembre) so-mete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Construcción de nave de procesamiento industrial y envasado de flor cortada y plantas orna-mentales. Situación: paraje “Los Tejares de Murcia”, parcelas 37 (Ref.ª cat.06074A007000370000BS) y 38 (Ref.ª cat. 06074A007000380000BZ) del polígono 7. Promo-tor: D. José González Martín, en Llerena.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Urbanismoy Ordenación del Territorio, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias yTerritorio sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, a 4 de septiembre de 2015. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO PEROMINGO GAMINO.

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2015, de la Gerencia del Área deSalud de Cáceres, por la que se hace pública la formalización del contratode suministro del medicamento "Tracleer 125 mg comp. C/56 para losservicios de farmacia de las Áreas de Salud de Cáceres y Coria". Exptes.:CS/05/1115041548/15/PNSP y CS/06/1115041569/15/PNSP. (2015062129)

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto Legislati-vo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Con-tratos del Sector Público se hace pública la formalización del contrato que se detalla a continuación.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Servicio Extremeño de Salud — Gerencia del Área de Salud de Cáceres.

b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa (ÁreaSalud Cáceres).

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33029

c) Número de expediente: CS/05/1115041548/15/PNSP y CS/06/1115041569/15/PNSPsuministro de Tracleer 125 mg com. C/56 para los servicios de farmacia de las Áreasde Salud de Cáceres y Coria.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Suministros.

b) Descripción del objeto: Suministro de Tracleer 125 mg com. C/56 para los servicios defarmacia de las Áreas de Salud de Cáceres y Coria.

c) Lotes: No.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Invitación de fe-cha 15 de julio de 2015.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado sin publicidad por exclusividad.

c) Forma: Por exclusividad conforme al art. 170.d del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público.

d) Códigos CPV: 33600000-6 Productos Farmacéuticos.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN O CANON DE EXPLOTACIÓN:

Importe sin IVA................................................201.670,88 €.

Impuesto sobre el Valor Añadido (4 %): ................ 8.066,84 €.

Presupuesto total (IVA incluido) ........................209.737,71 €.

5. ADJUDICACIÓN:

Cód. SES Descripción Área

Consumo Estimado 4 meses

Precio máximo unitario

licitación sin IVA

IVA unitario

(4%)

Precio máximo unitario

licitación con IVA

Precio máximo total licitación

(sin IVA) IVA total

(4%) Precio máximo total licitación

con IVA

17000515 TRACLEER

125 MG COM C/56

CÁCERES 4.903 38,2242 1,53 € 39,7532 187.413,25 € 7.496,53 € 194.909,78 €

CORIA 373 38,2242 1,53 € 39,7532 14.257,63 € 570,31 € 14.827,93 €

TOTALES 201.670,88 € 8.066,84 € 209.737,71 €

ADJUDICATARIA FECHA

ADJUDICACIÓN OFERTA TOTAL

SIN IVA IVA TOTAL

(4%) OFERTA TOTAL

CON IVA

ACTELION PHARMACEUTICA

ESPAÑA, S.L. 29/07/2015 201.670,88 € 8.066,84 € 209.737,31 €

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33030

6. FORMALIZACIÓN CONTRATO:

a) Fecha de formalización del contrato: 21/08/2015.

b) Vigencia del contrato: 22/08/2015 a 21/12/2015.

Cáceres, a 11 de septiembre de 2015. El Gerente del Área de Salud de Cáceres. PD Resolución16/06/2010 (DOE n.º 124, de 30/06/2010), FRANCISCO JOSÉ CALVO CHACÓN.

• • •

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2015, de la Gerencia del Área deSalud de Cáceres, por la que se hace pública la formalización del contratode suministro del medicamento "Velcade 3,5 mg vial liof. C/1 para losservicios de farmacia de las Áreas de Salud de Cáceres y Coria". Exptes.:CS/05/1115041571/15/PNSP y CS/06/1115041600/15/PNSP. (2015062130)

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público se hace pública la formalización del contrato que se detalla a continuación.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Servicio Extremeño de Salud — Gerencia del Área de Salud de Cáceres.

b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa (ÁreaSalud Cáceres).

c) Número de expediente: CS/05/1115041571/15/PNSP y CS/06/1115041600/15/PNSP–suministro de Velcade 3,5 mg vial liof. C/1 para los servicios de farmacia de las Áreasde Salud de Cáceres y Coria.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Suministros.

b) Descripción del objeto: Suministro de Velcade 3,5 mg vial liof. C/1 para los serviciosde farmacia de las Áreas de Salud de Cáceres y Coria.

c) Lotes: No.

Cód. SES Descripción Área Consumo Estimado 4 meses

Precio unitario

adjudicación sin IVA

IVA unitario

(4%)

Precio unitario

adjudicación con IVA

Precio total adjudicación

(sin IVA) IVA total

(4%) Precio total

adjudicación con IVA

17000515 TRACLEER 125 MG COM C/56

CÁCERES 4.903 38,2242 1,5290 39,7532 187.413,25 € 7.496,53 € 194.909,78 €

CORIA 373 38,2242 1,5290 39,7532 14.257,63 € 570,31 € 14.827,93 €

TOTALES 201.670,88 € 8.066,84 € 209.737,71 €

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33031

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Invitación de fe-cha 15 de julio de 2015.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado sin publicidad por exclusividad.

c) Forma: Por exclusividad conforme al art. 170.d del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público.

d) Códigos CPV: 33600000-6 Productos Farmacéuticos.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN O CANON DE EXPLOTACIÓN:

Importe sin IVA: ..............................................124.397,71 €.

Impuesto sobre el Valor Añadido (4 %): ................ 4.975,91 €.

Presupuesto total (IVA incluido): ........................129.373,62 €.

5. ADJUDICACIÓN:

6. FORMALIZACIÓN CONTRATO:

a) Fecha de formalización del contrato: 17/08/2015.

b) Vigencia del contrato: 18/08/2015 a 17/12/2015.

Cáceres, a 11 de septiembre de 2015. El Gerente del Área de Salud de Cáceres. PD Resolución16/06/2010 (DOE n.º 124, de 30/06/2010), FRANCISCO JOSÉ CALVO CHACÓN.

• • •

Cód. SES Descripción Área Consumo Estimado 4 meses

Precio máximo unitario

licitación sin IVA

IVA unitario

(4%)

Precio máximo unitario

licitación con IVA

Precio máximo total licitación (sin

IVA)

IVA total (4%)

Precio máximo total licitación con

IVA

17000393

VELCADE 3,5 MG

VIAL LIOF. C/1

CÁCERES 92 901,43 € 36,06 € 937,49 € 82.931,81 € 3.317,27 € 86.249,08 €

CORIA 46 901,43 € 36,06 € 937,49 € 41.465,90 € 1.658,64 € 43.124,54 €

TOTALES 124.397,71 € 4.975,91 € 129.373,62 €

Adjudicatario Fecha

Adjudicación Importe Sin IVA IVA (4 %) Importe Con IVA

JANSSEN CILAB, S.A. 27/07/2015 124.397,34 € 4.975,89 € 129.373,23 €

Cód. SES Descripción Área Consumo Estimado 4 meses

Precio unitario

adjudicación sin IVA

IVA unitario

(4%)

Precio unitario

adjudicación con IVA

Precio total adjudicación

(sin IVA) IVA total

(4%) Precio total

adjudicación con IVA

17000393

VELCADE 3,5 MG

VIAL LIOF. C/1

CÁCERES 92 901,43 € 36,06 € 937,49 € 82.931,56 € 3.317,26 € 86.248,82 €

CORIA 46 901,43 € 36,06 € 937,49 € 41.465,78 € 1.658,63 € 43.124,41 €

TOTALES 124.397,34 € 4.975,89 € 129.373,23 €

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33032

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2015, de la Gerencia del Área deSalud de Cáceres, por la que se hace pública la formalización del contratode suministro de "Kit Radial 2 Ring para el Servicio de Cirugía Vasculardel Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres". Expte.:CS/05/1115036061/15/PNSP. (2015062131)

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 de Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público se hace pública la formalización del contrato que se detalla a continuación.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Servicio Extremeño de Salud — Gerencia del Área de Salud de Cáceres.

b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa (ÁreaSalud Cáceres).

c) Número de expediente: CS/05/1115036061/15/PNSP — Suministro de “Kit Radial 2Ring” para el Servicio de Cirugía Vascular del Hospital San Pedro de Alcántara deCáceres.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Suministros.

b) Descripción del objeto: Suministro de “Kit Radial 2 Ring” para el Servicio de CirugíaVascular del Hospital San Pedro de Alcántara.

c) Lotes: No.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Invitación de fe-cha 16 de junio de 2015.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado sin publicidad por exclusividad.

c) Forma: Por exclusividad conforme al art. 170.d del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público.

d) Códigos CPV: 33141625-7 Kits para diagnóstico.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN O CANON DE EXPLOTACIÓN:

Importe sin IVA: ..............................................240.000,00 €.

Impuesto sobre el Valor Añadido (21 %): ............ 50.400,00 €.

Presupuesto total (IVA incluido): ........................290.400,00 €.

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33033

5. ADJUDICACIÓN:

6. FORMALIZACIÓN CONTRATO:

a) Fecha de formalización del contrato: 24/08/2015.

b) Vigencia del contrato: 01/09/2015 a 31/08/2017.

Cáceres, a 11 de septiembre de 2015. El Gerente del Área de Salud de Cáceres. PD Resolución16/06/2010 (DOE n.º 124, de 30/06/2010), FRANCISCO JOSÉ CALVO CHACÓN.

AYUNTAMIENTO DE VILLARTA DE LOS MONTES

ANUNCIO de 24 de agosto de 2015 sobre Estudio de Detalle. (2015082445)

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2015, apro-bó definitivamente el Estudio de Detalle referido a la modificación de alineaciones para el en-sanchamiento de un vial que da acceso a la zona de aparcamientos del consultorio médico,redactado por la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio, Cijara-Si-beria, con el objeto de ajustarlo a la realidad existente en avda. de Extremadura, n.º 15.

Habiéndose procedido en fecha 3 de agosto de 2015 y n.º BA/042/2015 al depósito del men-cionado Estudio de Detalle en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, adscrito a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, se hacepúblico dicho acuerdo para general conocimiento.

Cód. SES Descripción

Consumo Estimado 24 meses

Precio máximo unitario

licitación sin IVA

IVA unitario (21%)

Precio máximo unitario

licitación con IVA

Precio máximo

total licitación sin IVA

IVA total (21%)

Precio máximo

total licitación con IVA

17966

Equipo tratamiento

láser endovenoso

400

600 € 126 € 726 € 240.000 € 50.400 € 290.400 €

ADJUDICATARIA FECHA

ADJUDICACIÓN OFERTA TOTAL

SIN IVA IVA TOTAL (21%)

OFERTA TOTAL CON

IVA

DURGALAB, S.L.U.

31/07/2015 240.000,00 € 50.400,00 € 290.400,00 €

Cód. SES Descripción Consumo

Estimado 24 meses

Precio unitario

adjudicación sin IVA

IVA unitario (21%)

Precio unitario

adjudicación con IVA

Precio total adjudicación

(sin IVA) IVA total

(21%) Precio total

adjudicación con IVA

17966

Equipo tratamiento

láser endovenoso

400

600 € 126 € 726 € 240.000 € 50.400 € 290.400 €

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NÚMERO 193Martes, 6 de octubre de 2015 33034

Contra el acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alterna-tivamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día si-guiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Villartade los Montes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción de Mérida, en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de conformidad con el artí-culo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer elrecurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo has-ta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. To-do ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier recuso que estime pertinente.

Villarta de los Montes, a 24 de agosto de 2015. El Alcalde, ANTONIO MIGUEL SÁNCHEZ.

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Consejería de Hacienda y Administración Pública

Secretaría General

Teléfono: 924 005012 - 924 005114e-mail: [email protected]

GOBIERNO DE EXTREMADURA

Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida