Numero 1 Diciembre 2009 · Haciéndonos el triste mecanismo infantiloide y No hay remedio si no se...

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Se preguntó si no era in- Se preguntó si no era in- Se preguntó si no era in- Se preguntó si no era in- justo que la sociedad tra- justo que la sociedad tra- justo que la sociedad tra- justo que la sociedad tra- tase así precisamente a tase así precisamente a tase así precisamente a tase así precisamente a aquellos de sus miembros aquellos de sus miembros aquellos de sus miembros aquellos de sus miembros peor dotados en la reparti- peor dotados en la reparti- peor dotados en la reparti- peor dotados en la reparti- ción casual de los bienes , ción casual de los bienes , ción casual de los bienes , ción casual de los bienes , y por lo tanto a los miem- y por lo tanto a los miem- y por lo tanto a los miem- y por lo tanto a los miem- bros más dignos de consi- bros más dignos de consi- bros más dignos de consi- bros más dignos de consi- deración. Presentadas y deración. Presentadas y deración. Presentadas y deración. Presentadas y resueltas estas cuestio- resueltas estas cuestio- resueltas estas cuestio- resueltas estas cuestio- nes,juzgó a la sociedad y nes,juzgó a la sociedad y nes,juzgó a la sociedad y nes,juzgó a la sociedad y la condenó.La condenó en la condenó.La condenó en la condenó.La condenó en la condenó.La condenó en su odio.” Los miserables. su odio.” Los miserables. su odio.” Los miserables. su odio.” Los miserables. Victor Hugo. Victor Hugo. Victor Hugo. Victor Hugo. Numero 1 Diciembre 2009

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“Se preguntó si no era in-Se preguntó si no era in-Se preguntó si no era in-Se preguntó si no era in-justo que la sociedad tra-justo que la sociedad tra-justo que la sociedad tra-justo que la sociedad tra-tase así precisamente a tase así precisamente a tase así precisamente a tase así precisamente a aquellos de sus miembros aquellos de sus miembros aquellos de sus miembros aquellos de sus miembros peor dotados en la reparti-peor dotados en la reparti-peor dotados en la reparti-peor dotados en la reparti-ción casual de los bienes , ción casual de los bienes , ción casual de los bienes , ción casual de los bienes , y por lo tanto a los miem-y por lo tanto a los miem-y por lo tanto a los miem-y por lo tanto a los miem-bros más dignos de consi-bros más dignos de consi-bros más dignos de consi-bros más dignos de consi-deración. Presentadas y deración. Presentadas y deración. Presentadas y deración. Presentadas y resueltas estas cuestio-resueltas estas cuestio-resueltas estas cuestio-resueltas estas cuestio-nes,juzgó a la sociedad y nes,juzgó a la sociedad y nes,juzgó a la sociedad y nes,juzgó a la sociedad y la condenó.La condenó en la condenó.La condenó en la condenó.La condenó en la condenó.La condenó en su odio.” Los miserables. su odio.” Los miserables. su odio.” Los miserables. su odio.” Los miserables. Victor Hugo. Victor Hugo. Victor Hugo. Victor Hugo.

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En Este numero:

0. ENTRE MUROS. Lobas Esteparias, por la liberación de nuestras vidas. 1. Largas condenas en el Estado Español y derecho Penal del Enemigo. Juan Carlos Rico Rodríguez

2. PreS.O.S -Marsella : Actualización de la situación de J.M, Rouillan

3. Régimen F.I.E.S : Incidencia de la sentencia del tribunal supremo. 11, 03, 2009. Pilar Sánchez, abogada

4. Reflexiones sobre "el movimiento" - Desde fuera: El sistema está servido y de él nos servimos - Desde dentro :La Batalla está por venir Matando al tiempo, a las puertas del centro de exterminio de Albolote.

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ENTRE MUROS Lobas Esteparias, por la liberación de nuestras vidas. Cuando reprimimos nuestros deseos, nuestras pasiones, nuestras locuras estamos haciéndole el juego a la deshumanización y el aislamiento al que este mundo nos condena. Estamos presionando nuestro ser, estamos transformandónos en presas de nuestras propias pasiones... Cuando nos apretamos, chirriamos, a fin de cuentas nos encerramos, estamos dejándo de lado lo más bello que tenemos : nuestros corazones, nuestras mentes, nuestras vidas. Aceptamos que estamos mal, majaras, que no damos la talla, que no soportamos la presión, que no no que y que no "esta-mos bien en nuestros días". Se nos hace necesario evadimos de mil y una maneras, como es lógico. Las drogas al fin y al cabo solo son un mecanismo más de entre múltiples formas, vías y vicios de escape que apuramos, sin tan siquiera deternerlo y a un menos remediarlo Consumados y aliviados vamos dejándonos en espasmódicas libertades de fugaz sosiego. A rebañadientes, consumimos nuestros dientes en baños de olvido. Nos perdemos, nos tendemos, nos delegamos.... Desaparecemos como tales, como personas con capacidad de decisión y sentir propio y aparecemos como Moldes, con su tiempo de cocción-quemación y enfriamiento, moldes amoldadas en constante preparación y retoques. Preparadas, acopladas, arrelgadas, integradas que después de mucho esfuerzo y abandono propio podemos ya ir encajando nuestra "personalidad" a las situaciones y ciclos que esta sistema nos endiña. Cada cual que termine con su frustración como bien le plaza, pero...porque no prendemos fuego a nuestra opresión,a lo que nos ofusca por dentro. No hay remedio si no se crea la enfermedad. No hay evasión sin represión No hay carceleras si no hay presas. ¿Que nos pasa? Por que no reconocer que es lo que nos hace querer discernirnos y atreverse a cambiarlo, al fin y al cabo que perdemos ¿nuestras celdas? Ea, Nos estamos comportándo como si nuestro día a día fuera tan repugnante e insastifactorio- tan encerrado- que resultase inevitablemente necesario borrarse, obviarse aunque sea solo en resquicios intermitentes de supuestos de placeres en descargas Espectaculares solitarias o compartidas. ¿Qué nos carga pues? Que no te engañen con las múltilpes catalogaciones

insufribles: Ha eso se le llama encarcelarse, y a la persona encargada de hacerlo : carcelero o carcelera. ¿ Por qué te encierras? ¿A que temes realmente? ¿A desatarte, a compartirnos, a exteriorizarnos...a respetarnos? ¿que deseamos? ¿Por que aguantamos?: Por que no pelear por lo único que realmente es Nuestro Por que no luchar por nuestras vidas, por nuestra rabia, por sacar nuestro quemazón por apropiarnos de nuestras pasiones, por sentir como nos plazca,por rebolcarnos en nuestro dolor,por exteriorizarnos. ¿ Por qué no agarramos fuerza y rompemos aunque

sea a ostias los muros que nos hemos levantado? .......Como nuestra misma naturaleza indica no podemos estar en constante presión-represión- Hemos de asomar el culo de vez en cuando Salimos al patio en tiempos reducidos y marcados, salimos de nuestras celdas-casa y es entonces cuando nos consideramos semi-libres en azotes y custodias , vuelos y soplos puntuales. Afianzando nuestra propia Jaula de este modo. Haciéndonos el triste mecanismo infantiloide y consentido de: Me jodo- me alivo. Me reprimo- me desato. Curro-me emborrcaho. Me siento solo- follo. Y un amplio ectétera que debería ser excarcelado por cada uno de nuestros pechos y tripas. Las celdas no se levantan de la noche a la mañana Para encerrar una pasión hay que estimarla como negativa inconexa, maliciosa y todos los adjetivos negativos que impliquen negación, e i -rreconocimiento. Para levantar un muro que encierre un determinado sentir al fin y al cabo no dejan de ser un mecanismo de encierro del defecto de *fábrica- Tu efecto revela defecto, o que en cierta manera te sientes "defectuoso", no del todo amoldado. las evasiones son necesidades de FUGA. El espape, pues es un mecanismo de respuesta-

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evasión- en consonancia con el mecanismo inductor - represión. No se da uno si no se induce el otro. El peor de los "pecados": Sentirse pecadora de ser una misma. He aquí la mayor enajenación Social y la que es eje movilizador de estos escritos: permitir que a otros les ocurra pero no por consentimiento propio o social sino por golpeos, encierros, horarios, degradaciones ,violaciones y TODO tipo de Aniquilación en manos en manos de personas con Nombres y Apellidos, que diaramente pueden seguir sus días como jollitas en el amplio espectro Social en el que habitamos Se hace pues necesirio parar el ajetreo. Pagas con Tu sudor a los que Nos Aniquilan como seres y Destruyen a golpes de machete, encierros denigrantes, rejas hormigonadas, frío y profundo aislamiento desolador a personas Obvías a los que sufren sin tan siquiera escucharlos Mordernos la lengua si os place Las uñas, coseros los labios o berrear de puertas para afuera. Competir entre nosotras o sobre nosotras mismas es lo más decepcionante que han visto mis ojos en estos tiempos de grandeza y destrucción. Hacerle el juego a quienes lo hacen y gozan de una Impunidad Total es : Indescriptiblemente repugnante. Creer que somos libres o vivir obviando la represión es...Autodestrucción del ser Aminoramiento de nuestros impulsos, Pasiones en Decadencia, Brillos abrillantados, Maquinitas que engrasar, Así muere la vida : Es cuestión de tiempò reparar sobre estas cuestiones... y ATREVERSE A GRITAR : TODAS SOMOS PRESAS Adentrarse en el submundo, salirse del Feliz Esperpento. Atreverse a transpasar los límites de lo Impuesto. Del mero subsitir en detrimento de la Vida. Pelea, saca tu rabia, es más que necesaria Ama a los tuyos y Enfrentate a tus miedos o a los que te hacen sentir que has de sentir miedo. LUCHAR ES NO RENDIRSE JAMÁS Salud y ternura para las que se lo curran por liberarse. Toda mi Fuerza para las que luchan por liberar a los encerrados.

Sin más preambulo: Ni grados ni cuartos : Todas nos sentimos presas, y quien no lo hace... se autoengañan a ella misma.. Informes, críticas, reflexiones y aportaciones variopintas desde el ámbito represivo para lxs reprimidxs.. NI F.I.ES NI REJAS NI ENFERMAS, NI PRESAS Boletín Especial de Solidaridad Por todos los PreS.O.S En Lucha. Haz como Jonny y agarra el fusil: Romperemos barreras con o sin ti Tus cadenas ya sueenaaaannn. Ring-ring que viene que viene Especialmente dedicado a Manuel Pinteño Sanchez: preso en el submundo de Albolote. "Mi único botín Será tú Libertad" Compañero....preso... Amigo. Algunas Siempre, gritaremos Contigo

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---LARGAS CONDENAS EN EL

ESTADO ESPAÑOL y EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO---

La definición de “Largas Condenas”, en lo que se refiere al cumplimiento de las penas en el Estado español, no tendría que hacerse ni desde el derecho penal positivo, ni desde el marco referencial del Art. 25.2 de la C. E. (Derecho Político), sino desde los planteamientos jurídico-filosóficos de una “nueva” corriente en el ámbito del “Derecho”: el Derecho Penal del Enemigo. ¿Qué es el derecho penal del enemigo? Según las conclusiones a las que ha llegado el Catedrático de la Universidad de Zaragoza, Luís Gracia, y que ha hecho públicas en relación a este tema; él sostiene que “ con objeto de defender la libertad, la propiedad y la vida de las personas “ decentes” e incluso del propio Sistema Democrático, están cobrando fuerza en todo el área occidental, tendencias y posiciones que limitan -cuando no retiran sin más- los “ Derechos Fundamentales” a quienes se considera “enemigos del Estado/ Sistema”. ¿Qué características suele tener este Derecho Penal del Enemigo? Para empezar, aspira a actuar de forma preventiva al castigar ciertos tipos de “participación delictiva”, como por ejemplo, la simple pertenencia o simpatía hacia determinadas organizaciones que impugnan y luchan contra las Dictaduras Democráticas occidentales, es decir, contra sus valores descaradamente funcionales que operan a favor del orden económico/ Social/ Capitalista. Además, este Derecho Penal del Enemigo limita drásticamente las garantías procesales (cuando no las elimina convirtiéndolas en formalismos técnicos de carácter simbólico) de los imputados. También elimina “Derechos Fundamentales” como el secreto de las comunicaciones y el castigo con penas desproporcionadas, cualquier tipo de disidencia no acorde con los postulados “político/ democráticos”. Un caso paradigmático es el de la prisión de Guantánamo en Cuba, que ilustra perfectamente la emergencia y aplicación del Derecho Penal del Enemigo, no solo desde el punto de vista del Derecho interno estadounidense, sino por sus

ramificaciones en el Derecho Internacional, al verse afectados los países europeos, con el Estado español a la cabeza, de la aplicación práctica de estas “ramificaciones”. Esta definición filosófica-jurídica de la teoría del Derecho Penal del Enemigo es digerible desde el punto de vista, tanto de la ciudadanía, como desde el punto de vista de los operadores jurídicos que lo aplican. Al amparo de lo que se denomina “ populismo punitivo”, que se produce cuando determinados hechos delictivos, que por su gravedad social generan una grave “alarma social”, que es muy bien manipulada por la casta política para legislar conforme a la demanda social de dichos hechos delictivos. Pero una definición más exacta y que en realidad es la plasmación práctica de esta aberración, es que el Derecho Penal del Enemigo supone una pretensión legitimadora de la destrucción y aniquilación (en su sentido práctico) de aquellos individuos a los que se les aplica dicha “receta punitiva”, que no es ni más ni menos que la venganza de las clases poseedoras a través de su Derecho “burgués”, y que en la actualidad se realiza en las cárceles de los Estados Democráticos. Para muestra un botón. Tomando como referencia al

Estado español, tan solo tenemos que analizar la legislación Penal al respecto. Desde la derogación del Código Penal de la Dictadura Franquista, se puede observar que, de manera progresiva, tanto el código penal de la democracia aprobado en 1995, las reformas introducidas en el mismo en el año 2003 y la aplicación de la denominada “Doctrina Parot”, han invalidado y eliminado por completo el espíritu del art. 25.2 de la c.e., sustituyendo el principio rector, que es la “reinserción” y la “resocialización” de los individuos por los principios en los que se

sustenta el Derecho Penal del Enemigo, es decir, el exterminio total a través de más penas de prisión que conlleven la muerte social/física, no solo de la disidencia política, sino de todo un segmento poblacional denominado como “ desechable” por el Sistema actual y que proviene de las clases sociales más desfavorecidas. Para finalizar, decir que el Derecho Penal del Enemigo es el instrumento clave, mediante el cual los Poderes dominantes a escala mundial, practican un genocidio social de orden Internacional, para salvaguardar sus intereses de clase dominante a nivel planetario. Nada nuevo bajo el sol, porque todo esto ya lo anticiparon Rousseau, Kant o Thomas Hobbes en los siglos XVII y XVIII cuando establecieron la diferencia entre ciudadanos y enemigos. Juan Carlos Rico Rodríguez.

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Jean-Marc Rouillan sin atención

médica en la prisión de Muret. Según el comité de apoyo a los prisioneros de AD, "Se trata de persecución y venganza judicial!” El comité ya protestó por la revocación de su régimen de semi-libertad, hecho que sucedió en diciembre de 2008. Ahora denuncia que se le rechace el acceso y el derecho a la atención médica. Jean Marc Rouillan fue el cofundador del movimiento armado Action Directe. Según los amigos, Jean Marc Rouillan debía de ser trasladado a una prisión de la región de París, por tal de poder ser atendido en el hospital de la Pitié Salpêtrière, el único hospital que ofrece atención médica al síndrome de Erdheim-Chester que sufre. Y en lugar de esto, el 28 de octubre, el gobierno lo ha enviado a la prisión de Muret, cerca de Tolosa "un centro de detención no apto para este tratamiento", según un familiar al periódico LibéToulouse. Y añade que “las autoridades judiciales habrían podido aplicarle las disposiciones de la ley de Kouchner sobre el derecho de los pacientes, ley planteada en la misma vigilia de su traslado ante el juez de aplicación de penas. Jean-Marc Rouillan, condenado a cadena perpetua por su participación en los asesinatos del general Audran el 1985 y del director general de Renault a 1986, sufre de esta enfermedad progresiva que afecta principalmente al sistema oseo. "Él es muy paciente", dijo un responsable del editorial Agone, donde Jean Marc trabajó y dónde edita sus libros. Ha escrito una docena de libros sobre las prisiones y prisioneros, el MIL, GARI, los maquis, las luchas contra el franquismo. Son libros autobiográficos “de memoria”, libros de historia, de sociología y filosofía. Son reflexiones sobre el neolliberalismo inicial de los años setenta, las luchas de clase, las instituciones represivas, y la visión del mundo desde las prisiones. El último libro es una recopilación de cuentos. El régimen de semi-libertad que obtuvo desde diciembre 2007 a octubre 2008, le fue retirado tras el montaje de una entrevista al semanario La Express, seguida de una campaña mediática que lo acusaba a partir de interpretaciones que no se quería arrepentir de los hechos, y que había respondido a una pregunta que se le hacía sobre

los hechos de hace 20 años por los que fue condenado, y que se le tenía prohibido expresamente de hablar. Los poderes mediáticos exigieron a los jueces de ponerlo a la prisión. Comentario del traductor. Los crímenes del neoliberalismo son un millón de veces más detestables, criminales y sanguinarios, con el agravante de matar por razones abominables de ganancias y poder. Estos disfrutan de impunidad total y cada año son más ricos y poderosos. Desde hace treinta años, las ganancias del patrones han aumentado en relación proporcional a sus crímenes. Lo que cobran los patrones en relación a los obreros ha ido aumentando de año en año, y los derechos de los trabajadores han ido disminuyendo. Action Directe fue un movimiento resistente y de ataque al neolliberalismo naciente.ninguno de los crímenes del neoliberales, causante de guerras, políticas de muerte y degradación de la humanidad, y causante

de millones de muertes a todos los continentes, ha sido condenado. Para el estado criminal, la culpa es siempre de las víctimas, de los de bajo, de los miserables por morirse de hambre. Y sobre todo de los resistentes. El estado francés ha tenido mucha más consideración con los cuatro nazis y genocidas detenidos, que con los prisioneros de Action Directe. Los nazis se beneficiaron de libertad a los pocos años y los más notorios genocidas por razones médicas y

humanitarias, pese a la oposición del lobby judío. En cambio, los prisioneros de Action Directe son los políticos que más años han estado en la prisión de toda la historia de la república francesa. El estado neoliberal se venga de manera desproporcionada, injusta con sus propias leyes, y criminal. Parece que quieran demostrar así que los violentos y criminales son los que resisten a los crímenes y violencias del estado, crímenes que con el neoliberalismo han ido aumentando. Txema Bofill

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RÉGIMEN FIES: INCIDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 11.03.20091. Pilar Sánchez , abogada Desde su nacimiento, el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES) contribuyó a la creación de una zona oscura dentro de las prisiones españolas, poco permeable al control jurisdiccional y al de los colectivos sociales, quienes desde. Estos últimos, desde el primer momento, denunciaron que, bajo el paraguas de un fichero de carácter meramente administrativo, se estaba regulando el régimen de vida de los presos FIES y de las personas destinadas a los departamentos especiales y régimen cerrado. El acompañamiento a estos presos, que vivían en un absoluto aislamiento y soledad, llevó al colectivo “Madres Unidas contra la droga de Madrid” y a un grupo de abogados y personas que conocían bien esta injusta situación a interponer ante el Ministerio del Interior, el día 5 de octubre de 2000, el ya conocido como “recurso FIES”: la petición al Ministerio del Interior de que declarase la nulidad y dejase sin efecto la Instrucción que regulaba la vida de los presos incluidos en el FICHERO DE INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO (FIES) (en concreto el apartado primero de la Instrucción relativo a “Normas de seguridad, control y prevención de incidentes relativas a internos muy conflictivos y/o inadaptados”). En efecto, entendíamos que no era una simple base de datos, sino que establecía un régimen restrictivo de derechos contrario a la Constitución, la Ley Orgánica General Penitenciaria y al Reglamento Penitenciario. En resumen, los argumentos sobre los que se apoyaba el recurso eran los siguientes: La Instrucción 21/96 permitía que los presos permanecieran hasta veintiuna horas diarias encerrados en la celda, solos, sin tener contacto con ninguna otra persona. La Instrucción establecía que “desayunarán comerán y cenarán solos”. La comida se les facilitará a través de una trampilla, sin abrir la puerta. Nunca podrán salir al patio más de dos presos juntos y nunca podrán ocupar celdas contiguas (lo que supone su total aislamiento y una absoluta soledad, contrario al principio reeducativo y resocializador, inspirador de las penas privativas de libertad, recogido en el artículo 25.2 de la Constitución Española). Cada vez que los funcionarios hagan acto de presencia y el preso se encuentre en su celda, éste debe colocarse al fondo de la misma con las manos visibles (salvo en las horas de descanso nocturno). Esta es una exigencia que no aparece prevista ni en la Ley ni en el Reglamento Penitenciario. Es más, a través de distintas resoluciones judiciales, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria han manifestado que no se puede obligar al interno a estar en pie, en posición de firmes. Los funcionarios deberán llevar a cabo controles nocturnos cada hora, para lo que encenderán las luces o alumbrarán con sus linternas el interior de la celda. Esta norma vulnera el derecho a la dignidad e intimidad del preso (artículos 10 y 18 de la Constitución española) y a las horas de descanso nocturno que, según establece el Reglamento Penitenciario, serán, como mínimo, ocho. Todos los internos serán cacheados todos los días a la entrada y a la salida de la celda. En la práctica, supone como mínimo cuatro cacheos diarios. Es una forma de

1 Dictada por la Sección 5ª del Tribunal Supremo. El

Magistrado ponente fue el Sr. Peces Morate.

presión/tortura psicológica, contraria al artículo 15 de la Constitución. Cada preso sólo puede tener en su celda dos libros de lectura, revistas y/o periódicos. Siendo la lectura la única actividad a la que puede dedicarse una persona que pasa 21 horas al día recluida y sola, exclusivamente el ánimo de aislar y torturar justifica esta limitación, ya que no puede responder a ningún principio tratamental o regimental. Cada preso incluido en este fichero sólo podrá llamar por teléfono dos veces en semana, mientras que cualquier otro interno podrá llamar al menos cinco veces. A cualquier interno se le podrán conceder visitas de convivencia con su cónyuge o persona ligada por semejante relación de afectividad e hijos que no superen los diez años, fijándose la duración máxima de seis horas. Esta instrucción establece que la duración máxima para los internos incluidos en el fichero será de tres horas. A través de una instrucción se está limitando, contradiciendo o innovando la Constitución, Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, cuya posición en la jerarquía normativa es superior. Con todo, el Ministerio del Interior el día 21 de julio desestimó nuestra petición. Se abría así un largo camino de sufrimiento y lucha no sólo para todos los presos sometidos a este régimen de vida sino también para todas las personas que denunciábamos su existencia y que, por ende, nos comprometíamos con su abolición. Por ello, el día 21 de septiembre de 2001, interpusimos un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la referida resolución dictada por el Ministro del Interior. Los argumentos contenidos eran una reiteración de los ya expuestos ante el Ministerio del Interior. Sin embargo, no quisimos desaprovechar la oportunidad de poder practicar prueba y ayudar a visibilizar la situación de todos estas personas presas. En este punto, deseo agradecer la colaboración de todos los testigos y peritos que comparecieron (Javier Barbero, Javier Baeza, Julián Ríos, José Luis Segovia, Enrique de Castro, Sara Nieto, María Naredo y Pepe Díaz). Me gustaría destacar algunas de las manifestaciones de Javier Barbero González (psicólogo clínico) que tanto a mí como a los Magistrados nos hicieron reflexionar profundamente acerca de la privación sensorial, monotonía estimular y pérdida de contraste con la realidad a que se veían sometidos estos presos, advirtiéndonos que “lo más grave de estas situaciones es que esas alteraciones sensoriales pueden ser un factor predisponerte para la aparición de brotes psicóticos en personas con antecedentes de psicopatología mayor o en personas de estructura personal muy frágil”. Ante las preguntas del Abogado del Estado, quien quería poner de manifiesto que todos estos presos tenían el mismo trato que el resto, Javier Barbero dirigió nuestra mirada hacia cómo era efectivamente esa asistencia en el ámbito médico: “¿cómo fiarse de un estamento que te hace la exploración física por la mirilla?”.

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Manifestó que “en el hipotético caso de que se redujera la conducta que llevó a la calificación de primer grado, lo que está claro es que el aislamiento no promueve ningún aprendizaje de conducta alternativa positiva. Pensar que propuestas como el aislamiento producen ese aprendizaje positivo suele formar parte del pensamiento mágico de una Institución –la penitenciaria- que por lo menos (y de eso ya sería responsable) desde sus técnicos reconoce el funcionamiento básico de la conducta humana”. Llegó a decir que a los “que desconocemos el mundo del derecho y trabajamos en el ámbito de la intervención clínica o psicosocial nos llama poderosamente la atención que a la clasificación de grados (y en concreto al primer grado”) se le dé el calificativo de tratamiento. Es un ejemplo más de la utilización equívoca de las palabras”.

Otro hito importante se produjo en noviembre de 2002. Jorge del Cura y quien escribe comparecimos ante el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas en su XXIX período de sesiones, para exponer la situación en que se encontraba España en aquél momento con relación a la Convención contra la Tortura. A raíz de sus investigaciones al respecto, el Comité manifestó su preocupación por: “d) Las severas condiciones de reclusión de los presos clasificados en el denominado Fichero de Internos de Especial Seguimiento. Según se ha informado al Comité, quienes se encuentran en el primer grado del régimen de control directo deben permanecer en sus celdas la mayor parte del día, en algunos casos pueden disfrutar de sólo dos horas de patio, están excluidos de actividades colectivas, deportivas y laborales y sujetos a medidas extremas de seguridad, En general, pareciere que las condiciones materiales de reclusión y, en especial, la deprivación sensorial que sufren estos internos, estarían en contradicción con métodos de tratamiento penitenciario dirigidos a su readaptación y podrían considerarse un trato prohibido por el artículo 16 de la Convención”.

En el recurso interpuesto solicitamos la nulidad de la instrucción, puesto que la declaración formal de intenciones y desde la propia Administración se insistía en el carácter habilitante de la Disposición Transitoria 4ª del RP, siendo así que la redacción limitativa de derechos de la Instrucción se extralimitaba del mandato y trascendía del ámbito competencial objetivo propio de una Instrucción, vulnerando de este modo nuestro ordenamiento jurídico e incurriendo en la violación de derechos fundamentales.

En el seno de las relaciones de sujeción especial se reconoce que una Instrucción o Circular encubre un reglamento cuando pretende establecer un determinado modus vivendi fuera de los estrictos confines de la relación de sujeción especial. En este caso es necesaria una autorización legal distinta de la mera habilitación para emanar ese tipo de normas que se haya conferido a la autoridad administrativa competente, sin perjuicio de la legalidad o no de su contenido. La Instrucción 21/96 (y posteriormente la 6/06, como veremos más adelante) regulan ex novo un régimen de vida restrictivo de derechos contrario a la Constitución y a la L.O.G.P. Así, como venía reconociendo la jurisprudencia menor, la Instrucción “carece de la más mínima apoyatura legal o reglamentaria” (Autos 22/III/95 y 14/VII/95; 2/XI/95; 14/VII/95 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Madrid). El FIES crea un nuevo régimen de vida no previsto legal ni reglamentariamente. Tampoco está previsto en alguna norma de revisión o abierta que pueda justificar su existencia. La relación de sujeción especial se concreta en la Ley y en el Reglamento a través de 3 grados de tratamiento: cerrado, ordinario y abierto. No puede admitirse una subespecie de aquélla relación, a modo de reduplicación de la sujeción y, por tanto, no puede haber ninguna clasificación distinta de las previstas. Es más, la relación jurídica de sujeción especial no puede prolongar la longa manus administrativa hasta este extremo (Auto 28/I/99 Audiencia Provincial Sección V de Madrid). Esta situación vulnera abiertamente el principio de

legalidad, que en materia penal es el principio rector y garantía de los ciudadanos (STC 78/1984). Asimismo, estimamos que el régimen de vida configurado por la Instrucción 21/96 vulnera el artículo 25.2 de la Constitución Española por cuanto imposibilita la reinserción social de las personas privadas de libertad (prevención especial positiva) instaurando una prevención especial negativa, contraria al artículo 25.2 de la Constitución Española y al art. 1º de la Ley Orgánica General Penitenciaria. No se prevé ningún tratamiento individualizado contraviniendo los citados artículos 62 c y 63 de la LOGP. En este sentido, la Instrucción 21/96 vulnera el principio de individualización científica (art. 72 LOPJ) dado que las medidas previstas en la Instrucción con carácter general suponen una restricción de derechos, lo cual sólo podría realizarse de manera individualizada, motivadamente, con una duración determinada, controlada y autorizada judicialmente como lo consignado en la Ley Orgánica General Penitenciaria (JVP núm. 3 de Madrid 14/VII/95). El día 1 de marzo de 2004, la Audiencia Nacional dictó sentencia parcialmente estimatoria de nuestras pretensiones, tan parcial que lo vivimos más como derrota que como victoria; consideraba que la Instrucción 21/96 sólo vulneraba el derecho de los presos incluidos en el FIES con relación a las visitas de convivencia, pues las limitaba a una duración de 3 horas y la Audiencia entendía que debían durar hasta 6, como las del resto de los presos. Pese al mal sabor de boca, solicitamos la ejecución provisional de la misma y el 17 de diciembre de 2004 la Audiencia acordó dar lugar a la ejecución provisional. La Audiencia entendía que, salvo en ese apartado, la Instrucción era ajustada a Derecho.

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Por ello, presentamos el correspondiente escrito ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional para que tuviera por preparado contra la referida sentencia recurso de casación que interpusimos el día 25 de octubre de 2004 basándonos en 2 motivos: a.- Las relaciones de especial sujeción no constituyen una limitación ni una excepción al principio de reserva de ley, mientras que la Instrucción impugnada se extralimita del ámbito meramente organizativo y de funcionamiento propio de la Institución penitenciaria para innovar el ordenamiento y crear un nuevo régimen al margen de la legalidad vigente y así, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al analizar el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ha declarado, entre otras, en la sentencia del “caso Silver” que las limitaciones establecidas en este precepto han de hacerse mediante leyes y no a través de circulares o instrucciones, que no son fuente de derecho y no están sujetas a las garantías de publicidad de las normas, debiendo ser, en cualquier caso, las limitaciones de derechos motivadas, proporcionadas, individualizadas y por tiempo determinado, pero la instrucción impugnada establece medidas de carácter general y las restricciones impuestas van más allá de lo necesario para que las prisiones funcionen cotidianamente. b.- La potestad de autodisposición en materia organizativa de la Administración está limitada por los principios de jerarquía normativa, de la interdicción de la arbitrariedad y de sometimiento pleno a la ley y al derecho, mientras que la instrucción impugnada se extralimita y va más allá del mandato de la Disposición Transitoria 4ª del Reglamento Penitenciario de 1996, de refundir, armonizar y adecuar a lo dispuesto en el propio Reglamento las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas con anterioridad, de manera que su propio contenido contradice lo expresado en ella para justificar su aprobación y así no sólo crea una base de datos de carácter administrativo sino que establece un nuevo régimen y un estatuto de derechos y deberes diferentes y más restrictivo que el previsto en la legislación vigente. Así las cosas, casi 5 años después, el día 17 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo, a través de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dictaba sentencia por la que estimaba nuestros dos motivos de casación alegados y declaraba nulo de pleno derecho el apartado primero de la Instrucción 21/96 (“Normas de seguridad, control y prevención relativas a internos muy conflictivos y /o inadaptados”). Sin embargo, ¿qué había ocurrido durante esos cinco años? Pues que la Dirección General de IIPP dictó una nueva Instrucción, la 6/2006, que bajo la rúbrica ”Protocolo de actuación en materia de seguridad” en su Disposición Derogatoria III derogaba expresamente la Instrucción 21/96. La actuación oscurantista de la Administración Penitenciaria dificultó el acceso a los “Procedimientos de actuación en materia de seguridad” que formaban parte de esa I. 6/06 y que no aparecían publicados junto a la primera parte de la Instrucción. Cuando finalmente pudimos conocer estos protocolos, comprobamos con estupor que los apartados 2 y 3 de estas normas copiaba de forma casi literal el apartado primero de la Instrucción 21/96 (denominado “Normas de seguridad, control y prevención de incidentes relativos a internos muy conflictivos y/o inadaptados, que comprende los dos subapartados que lo integran: A.- Normas de seguridad relativas a internos incluidos en el fichero FIES y B.- Normas de régimen cerrado, de control y prevención de incidentes”)

que tres años después dejaría sin efecto el Tribunal Supremo. Así, en la actualidad, nos encontramos que las “Medidas de seguridad relativas a internos incluidos en el fichero de internos de especial seguimiento” y las “Normas de régimen cerrado , de control y prevención de incidentes” de la Instrucción 6/06 son exactamente las mismas que acompañaban a la Instrucción 21/96 y que han sido declaradas nulas de pleno derecho por el Tribunal Supremo (sí apreciamos que se ha incorporado la modificación que fijó la Audiencia Nacional con relación a las visitas de convivencia, si bien es cierto que, aunque se establece una duración de 6 horas, “dicho tiempo podrá reducirse hasta el 50% en aquellos Centros penitenciarios que aún no dispongan de locales suficientes y adecuados para la celebración de las precitadas comunicaciones”). Así las cosas, entendemos que los apartados 2 y 3 de los procedimientos de actuación en materia de seguridad de la Instrucción 6/2006 son nulos de pleno derecho y deben ser dejados sin efecto. Actuación que sin duda corresponde realizar de oficio a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Dado que todavía no se ha producido, deberemos nuevamente ser los afectados y sus letrados, así como las personas sensibles que conocen esta situación las que insten a la Dirección General para que ejecute la sentencia (ya firme) del Tribunal Supremo, puesto que su ejecución no puede limitarse a la Instrucción 21/96 sino que debe extenderse a la 6/06, que repite en su literalidad la anterior.-

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REFLEXIONES SOBRE “EL MOVIMIENTO”

Desde Fuera:

EL SISTEMA ESTA SERVIDO SISTEMATICAMENTE NOS SIRVIMOS DE ÉL Unos les quitan la voz, a esos se les llama carceleros Otras callan realidades (….) Unos se excusan tras el mito resocializador, son políticos Otras tras la fábula redentora de una emancipación autocrata (...) Unos hablan por ellxs, seleccionan y recortan sus palabras. Estos se auto-denominan periodistas. Otras no miden las palabras, pero si escogen aquellas que tonifican sus alegatos Si no es así…directamente no hablan (….) Unos legalizan o ilegalizan personan Otrxs en cambio legitiman o estigmatizan luchas (…) Unxs les quitan lxs ojos Lxs otrxs directamente miran por ellxs (…) Unxs les vendan la voz Otrxs… directamente la desvendan para ligarla a su discurso (…) Unxs enjuician y establecen crudas sentencias firmes. Otros califican y dictaminan según credos y doctrinas Los primeros se amparan en códigos irrevocables Los segundos en principios inamovibles. De igual modo clasifican A unos se les ve a la legua son represores de diverso pelaje. A lxs otrxs se camufla están en todas partes y además se llenan la boca con arquetipos de contrariedad. Estar en co-ntra de todo pero no incidir en nada, es un buen lema para los seguir pasando el rato, es bastante lógico dado los tiem-pos que corren. Ya saben….el espectáculo anti-carcelario está servido y sus comensales ¡que de él se sirvan!: repudien, traguen, digieran o escupan

pero sobre todo : no se vallan de la sala, por favor, no vaya a ser que se les ocurra algo para cambiar el menú del día.

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2. Desde Dentro LA BATALLA ESTÁ POR VENIR En cierta ocasión una persona a la que estimo me dijo que no albergara compasión de todo aquel que prometiera sin mirar a los ojos. Desde entonces miro a los ojos de l@s demás buscando un igual, alguien que albergue en lo más profundo un solo atomo de empatia por mi persona o condición. Busco y busco, pero no consigo encontrar lo que busco en l@s demás. Para no desesperarme en la busqueda, de vez en cuando me miro al espejo y aunque identifico la mirada alegre del hombre libre que fui, quedo también perplejo, al comprobar como con el paso de los años me cuelgan también los pellejos. Dicen que el tiempo dura igual para todos, mas yo discrepo: no dura igual una hora de gozo que una hora esposado de pies y manos al frio somier de una cama metálica. No dura igual una gota de lluvia en la rejilla que una lagrima de impotencia. Tampoco dura igual la muerte que toda la vida. Siempre han existido diferencias o no coincidencias en los modos, aun-que NO los haya en los fines. Si tod@s buscamos el mismo fin ¿Por qué no aprobar todos los medios? Hay hechos que me empujan a pen-sar que el ser humano es adicto a la discrepancia y que más nos gusta una discusión que una simple solución. El movimiento ANTIPRISIONES no avanza porque en definitiva l@s pres@s somos l@s “marginad@s” y aquell@s que pretenden ser la “élite” no cuentan con nosotr@s. Si l@s pres@s quisiéramos, seríamos la palanca que movería el mundo. La llamita que prendería el incendio, la luz en esta espantosa “opacidad” que todo lo turbia y difumina, con-virtiéndolo todo en grises nubes que impiden ver con clara nitidez lo que hay más alla. ¿Queremos avanzar? Unamos nuestros dedos para crear un puño que golpeé al Sistema asqueroso y represivo que en vez de ser compasivo, es vil y mezquino, embustero y dañino. SE DERRIBEN LAS CÁRCELES Y LIBERTEMOS AL PRISIONER@ -

-PLAGA-

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Matando al tiempo, a las puertas del Centro Penitenciaro de Albolote.

-15:00-

Y otra vez ando despierta en la eterna mentira …imparable hipocresía Me niego a comprender pues si lo acepto pierdo, desecho la vida, cruzo mis piernas, me abro a la pesadilla

-15:20-

“Una niña me mira Corre su huida No le gustan estos ojos Me aferro a su sonrisa… En estas cloacas, son ellas mi energía”.

-16:00-

Y otra vez ando escribiendo, haciendo el esfuerzo Me niego a comprender ciertos aspectos pues si lo acepto me endurezco, me tiendo, me integro y muero:

-16:15-

Dos mundos que se cosen en mis tripas Solo mi voz y mis letras rompen hoy las barreras ¡Que no te enteras! Que si no te unes… Mi garganta se seca Dos mundos vinieron dados de ante

mano Uno galopa azotando

porta en sus garras las riendas, que aprietan que aprietan

Para seguir arrastrando

sacude a la vida

sujeta temblores mentes dilapida.

Subsuelo,

Condena a la ruina… Cloacas mugrientas

desprenden su hedor….

Entumecida la Rabia y la Pena.

-16-35-

Si te doblegas y meces tu cuerpo sobre su lomo

Te tiendes ¡Despierta! Ya estiras tú de la cuerda. Tú también encarcelas Entre tus dedos se enredan riendas ¿A que esperas? Tuerce en el camino Corta los hilos cósete al grito, lucha con ellos, canta conmigo: Huesos que pudres, alma que inclinas Dolor que oscureces… donde yace la vida” Que dentro y que fuera golpean y encierran. Cada vez que giras la cara, tus párpados cierras asfixias mi brillo, mi mirada se templa. Que sois las dos caras De una misma moneda: Sistema carcelario tanto dentro como fuera Si gritas te silencian Y si no gritas… ya estas metido en la celda Jaulas internas muros que proyectas Barreras que te pones Al asilamiento te condenas Verdades que vendas, a grilletes que silencian Contienes tu voz y así aplastas la nuestra… -17:00- “Que hoy no puedo llorar Tengo que luchar Las horas no pasan, el carcelero no llama. Tú estarás en la celda Amigo espera, Hoy duele la cabeza. Tendré que sanarla, buscar la manera. Busco la manera: ¡Que a todos nos duela!”

Nuestros gemidos se os cuelan Muerte a la indiferencia Rueda la apatía, por angustia del que piensa. Líneas que despiertan: Mano que escribe, puño que golpea Reventamos los muros, Tenemos voz…

¡Estamos fuera!