Núm. Extraordinario 379 -...

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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora IRENE ALBA TORRES Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXXII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 26 de noviembre de 2010. Núm. Ext. 379 SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE AL TITULAR DE LA SEFIPLAN A INSTRUMENTAR E IMPLEMENTAR UN MECA- NISMO PARA LA RECEPCIÓN DE APORTACIONES VOLUNTARIAS EN APOYO A LA CRUZ ROJA. folio 2000 ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SEFIPLAN A ENAJENAR A TÍTULO GRATUITO UNA SUPERFICIE UBICADA EN PUENTE NACIONAL, VER., A FAVOR DE AUTOMOTIVE TRUCKS, S.A DE C.V. folio 2001 DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PRO- TEGIDA EN LA CATEGORÍA DE RESERVA ECOLÓGICA TEMBLADERAS, LOCALIZADA EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, VER. folio 2013 DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE TERMI- NA EL PROCESO DE CONCESIONAMIENTO PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE TAXIS. folio 2016 SECRETARÍA DE GOBIERNO Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL LICENCIADO ANTO- NIO LIMÓN ALONSO, NOTARIO ADSCRITO DE LA NOTA- RÍA NÚMERO DOCE DE XALAPA, VER., Y EL NOMBRA- MIENTO RESPECTIVO. folio 2002 ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL LICENCIADO KATZO ALEJANDRO ESCÁRCEGA RODRÍGUEZ, NOTARIO ADSCRI- TO DE LA NOTARÍA NÚMERO TREINTA Y TRES DE XALAPA, VER. folio 2003 ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL LICENCIADO DIEGO DOSITEO HERNÁNDEZ MEDINA, NOTARIO ADSCRITO DE LA NOTARÍA NÚMERO CINCO DE SANTIAGO TUXTLA, VER., Y EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO. folio 2008

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 26 de noviembre de 2010. Núm. Ext. 379

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE AL TITULAR DE LA

SEFIPLAN A INSTRUMENTAR E IMPLEMENTAR UN MECA-NISMO PARA LA RECEPCIÓN DE APORTACIONES VOLUNTARIAS

EN APOYO A LA CRUZ ROJA.

folio 2000

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA

SEFIPLAN A ENAJENAR A TÍTULO GRATUITO UNA

SUPERFICIE UBICADA EN PUENTE NACIONAL, VER., A

FAVOR DE AUTOMOTIVE TRUCKS, S.A DE C.V.

folio 2001

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PRO-TEGIDA EN LA CATEGORÍA DE RESERVA ECOLÓGICA

TEMBLADERAS, LOCALIZADA EN EL MUNICIPIO DE

VERACRUZ, VER.

folio 2013

DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE TERMI-NA EL PROCESO DE CONCESIONAMIENTO PARA PRESTAR

EL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD

DE TAXIS.folio 2016

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Dirección General del Registro Público de la Propiedad yde Inspección y Archivo General de Notarías

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL LICENCIADO ANTO-NIO LIMÓN ALONSO, NOTARIO ADSCRITO DE LA NOTA-RÍA NÚMERO DOCE DE XALAPA, VER., Y EL NOMBRA-MIENTO RESPECTIVO.

folio 2002

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL LICENCIADO KATZO

ALEJANDRO ESCÁRCEGA RODRÍGUEZ, NOTARIO ADSCRI-TO DE LA NOTARÍA NÚMERO TREINTA Y TRES DE

XALAPA, VER.

folio 2003

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL LICENCIADO DIEGO

DOSITEO HERNÁNDEZ MEDINA, NOTARIO ADSCRITO DE

LA NOTARÍA NÚMERO CINCO DE SANTIAGO TUXTLA,VER., Y EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO.

folio 2008

Admin
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 26 de noviembre de 2010

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en loestablecido por los artículos 49, fracción V, de la ConstituciónPolítica del Estado; 8, fracción II, y 20, fracción X, de la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo de la Entidad; 12, del Código deProcedimientos Administrativos para el estado; y 2 de la Leyde Instituciones de Beneficencia Privada para el estado deVeracruz de Ignacio de la Llave; y

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 contem-pla la prevención y atención de la salud de los veracruzanos ydemás personas que transitan por el territorio veracruzano.

Que la Cruz Roja Mexicana es una institución de asisten-cia privada, de utilidad pública, con presencia en todo el terri-torio nacional, que tiene como misión prestar servicios a lapoblación en casos de urgencias médicas o de emergencia,llevar socorro a las víctimas de desastres, atender a las personasaccidentadas en el lugar del evento y realizar su traslado hastael hospital, servicios que resultan trascendentales para salvarvidas y aliviar el sufrimiento de la población.

Que la institución enfrenta el desafío permanente de alle-garse ingresos que le posibilite incrementar los recursos mate-riales y humanos capacitados de que dispone para aseguraruna mayor eficacia en los servicios de atención médica

prehospitalaria de urgencias y ambulancias en cualquier sitiodel territorio estatal.

Que es voluntad del Ejecutivo Estatal apoyar esta acciónhumanitaria de la Cruz Roja en el campo de la salud pública,participando en los esfuerzos de recolección de recursos finan-cieros provenientes de donativos o aportaciones voluntariasde los contribuyentes que tengan la capacidad económica yque, libre y espontáneamente, deseen colaborar y contribuir aldesarrollo de esta noble tarea.

En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir elsiguiente:

A C U E R D O

Artículo primero. Se instruye al titular de la Secretaría deFinanzas y Planeación instrumentar e implementar un meca-nismo para la recepción de aportaciones voluntarias, en apoyoa la Cruz Roja, por la cantidad de $10.00 (diez pesos 00/100)por parte de los contribuyentes que realicen el pago del Im-puesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y/o de los derechosde control vehicular señalados en la fracción II; apartado C,del artículo 143 del Código Financiero para el estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo segundo. Las aportaciones voluntarias de la ciu-dadanía señaladas en el artículo primero de este Acuerdo, al noconstituir recursos de carácter presupuestal, serán enteradasdirectamente por la Secretaría de Finanzas y Planeación a laDelegación de la Cruz Roja Veracruz, institución que decidirásu uso o destino final a través de cualquiera de sus oficinas odelegaciones.

T R A N S I T O R I O

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de sufirma.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Eje-cutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruzde Ignacio de la Llave, a los diecinueve días del mes de no-viembre del año dos mil diez.

Sufragio efectivo. No reelección

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado.—Rúbrica.

folio 2000

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LA LICENCIADA

KARINA RAMOS CUEVAS, NOTARIA ADSCRITA DE LA

NOTARÍA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE DE ALVARADO,VER., Y EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO.

folio 2009

H. AYUNTAMIENTO DE ORIZABA, VER.

REGLAMENTO DEL SERVICIO POLICIAL DE CARRERA.

folio 1997

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Viernes 26 de noviembre de 2010 GACETA OFICIAL Página 3

"2010 Año del bicentenario de la Independencia Nacionaly del Centenario de la Revolución Mexicana".

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en loestablecido por los artículos 50 de la Constitución Política delEstado; 8 fracción XIII, 9 fracción III, 19 y 20 de la Ley Orgáni-ca del Poder Ejecutivo del Estado, y

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2009,publicado en la Gaceta Oficial del estado número extraordina-rio 330 el día 23 del mismo mes y año, la Sexagésima PrimeraLegislatura del H. Congreso del Estado aprobó: "Primero. Seautoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave a enajenar, a título gratuito, una super-ficie de 17-12-46.05 hectáreas con construcción incorporadadenominada Agrocentro Siglo XXI, del predio La Calera, ubi-cada en el municipio de Puente Nacional, Veracruz de Ignaciode la Llave, con las siguientes medidas y colindancias: Al nor-te en 547.00 metros colinda con derecho de vía del ferrocarrilinteroceánico; al sur en 564.00 metros colinda con derecho devía autopista Xalapa-Veracruz; al este en 290.50 metros colin-da con Agrosen, S.A. de C.V.; y al oeste en 319.54 metroscolinda con propiedad de los CC. Lino y Roberto González, afavor de la empresa Automotive Trucks, S.A. de C.V., para im-pulsar el Proyecto de Desarrollo Industrial Automotriz. La su-perficie descrita no podrá ser enajenada, ni entregada en garan-tía para obtener financiamientos de ninguna índole.”

Por lo anterior, he tenido a bien expedir elsiguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al titular de la Secretaría de Finanzasy Planeación para que en nombre y representación del Gobier-no del Estado, en términos de la autorización del H. Congresodel Estado mencionada, enajene a título gratuito a favor de laempresa Automotive Trucks, S.A. de C.V., la superficie descri-ta ubicada en el municipio de Puente Nacional, Ver., así comopara que firme la escritura pública correspondiente.

Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo al titular de laSecretaría de Despacho mencionada para su cumplimiento, conel encargo de informar por escrito a este Ejecutivo del resulta-do de su gestión.

Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de sufirma.

Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno delEstado.

Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecuti-vo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a losveintiún días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado.—Rúbrica.

folio 2001

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 27 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 49 fracciones V, XVI y XXIII de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignaciode la Llave; 1 fracciones I, IV, V y XVII, 3, 4 fracción I, 33, 39,40 y demás aplicables de la Ley de Desarrollo Urbano, Regio-nal y Vivienda para el Estado; 27 y 28 fracciones XI, XXV, yXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1, 2fracción IV, 3 fracción V, 4 fracción I, 5, 6 fracciones II y VIII,12, 61, 63 fracciones II y IV, 64 fracción I, 65, 70, 83 fracción I,84, 85, 86 y 91 de la Ley número 62 Estatal de ProtecciónAmbiental; y demás relativos y aplicables; y

C O N S I D E R A N D O

Que una de las premisas fundamentales de esta Administra-ción Pública es la conservación, la preservación y la restaura-ción del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y elimpulso del desarrollo sustentable en el territorio veracruzano.

Que entre los objetivos del Plan Veracruzano de Desarrollo2005-2010 se encuentra el de articular las acciones de protec-ción al medio ambiente, que permitan un acelerado desarrollode Veracruz en términos sostenibles y reconocer a labiodiversidad como un valioso patrimonio del Estado que debeser manejado responsablemente, a fin de aprovecharlo.

Que la fracción IV, V y VI del artículo 2 de la Ley Estatal deProtección Ambiental establecen como causa de utilidad pú-blica: "…La protección y preservación de las áreas naturales,así como la restauración y reconstrucción de su entornoecológico mediante el establecimiento de las Áreas NaturalesProtegidas"; "…El cuidado de los sitios necesarios para asegu-rar el mantenimiento e incremento de los recursos naturales,frente al peligro de deterioro grave…" y "…El establecimientode zonas intermedias de salvaguarda, con motivo de la presen-cia de actividades… que afecten o puedan afectar el equilibriode los ecosistemas o el ambiente del Estado de Veracruz…",respectivamente.

Que la delimitación de la zona como Área Natural Protegi-da, regulará los usos de suelo actuales y futuros, además, de

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proteger la biodiversidad inmersa dentro de los ecosistemasexistentes en el humedal Tembladeras característicos de estazona y los servicios ambientales que proporciona, como capta-ción e infiltración de agua al manto freático, mitigación deinundaciones, regulación de la temperatura, hermosos paisajesy hábitat de diversas especies de flora y fauna, varias enlistadasen categoría de riesgo según NOM-059-SEMARNAT-2001.

Que el Dictamen Técnico emitido por el Lic. AlonsoDomínguez Ferráez, Secretario de Desarrollo Social y MedioAmbiente, con fundamento en el Reglamento Interior de laSecretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, en sus frac-ciones XXXIV y XXXV, indica que la zona conocida como elhumedal Tembladeras, de propiedad particular, posee una su-perficie de 228-20-44.36 hectáreas, esta zona está localiza-da en el Municipio de Veracruz, Ver., en las coordenadas19°08´21.84" de latitud norte y 96°09´31.35" de longitud oes-te. Sus suelos en mayor parte son feozem y luvisol, ricos enmateria orgánica. Su topografía es de planicie costera; estosatributos le permiten al humedal, recargar el manto freático, elcual abastece de agua a los desarrollos habitacionales y a po-blados circunvecinos de los municipios conurbados deVeracruz, Boca del Río y Medellín. La vegetación predomi-nante está compuesta por relictos de selva baja inundable frag-mentada, popal y tular en buen estado de conservación, endonde el estrato arbóreo se compone básicamente de árbolescaracterísticos de la selva baja inundable, como: palo mulato ochaca (Bursera simaruba), higuera (Ficus sp.), palma apachite(Sabal sp.), ceiba (Ceiba pentandra), apompo (Pachira aquatica),orejón (Enterolobium cyclocarpum), guazimo (Guazumaulmifolia), e higuerilla (Ricinus communis), entre otros. Lostulares están formados por Typha latifolia mezclada conPontederia sagittata. Los popales están formados por Sagittarialancifolia subsp. media, Pontederia sagitatta, Hydrocotyleumbellata, H. bonariensis y Cyperus articulatus, principalmente.De los mamíferos más representativos se pueden encontrar:armadillos (Dasypus novencinctus), tlacuache (Didelphismarsupialis), mapache (Procyon lotor), zorra gris (Urocyoncinereoargenteus), cacomixtle o zorra pinta (Bassariscusastutus), comadreja (Mustela frenata), ardilla gris (Sciurusaureogaster), conejo (Sylvilagus floridanus). Entre los reptilesy anfibios se encuentran: iguana verde (Iguana iguana), igua-na negra (Ctenosaura similis), lagartija común (Sceloporusvariabilis), lagartija o perrillo (Anolis sp.), tlaconete(Bolitoglossa platydactyla), especie Sujeta a Protección Espe-cial (Pr) según NOM-059-SEMARNAT-2001; sapo marino(Bufo marinus), rana (Rana berlandieri), especie Sujeta a Pro-tección Especial (Pr) según NOM-059-SEMARNAT-2001; boa,mazacuata (Boa constrictor), especie Amenazada (A) segúnNOM-059-SEMARNAT-2001, culebra corredora (Drymobiusmargaritiferus), tortuga tres lomos (Staurotypus triporcatus) ytortuga casquito (Kinosternom herrerai). Entre las aves máscomunes están: garza de zapatillas doradas (Egretta thula), garzaganadera (Buculcus ibis), pato pijiji (Dendrocygna autumnalis),

cormorán oliváceo (Phalacrocorax brasilianus), gallareta (Fulicaamericana), jacana (Jacana spinosa), martín pescador (Ceryletorquata), águila pescadora (Pandion haliaetus), gaviláncaracolero (Rostrhamus sociabilis), zopilote común (Coragypsatratus), aura (Cathartes aura), zopilote sabanero (Cathartesburrovianus), gavilán pajarero (Accipiter striatus), aguilillacaminera (Buteo magnirostris), halcón peregrino (Falcoperegrinus), chachalaca (Ortalis vetula), paloma morada(Columba nigrirostris), especie Sujeta a Protección Especial(Pr) según NOM-059-SEMARNAT-2001; mosquero cardenal(Pyrocephalus rubinus), chara verde (Cyanocorax yncas), pepe(Cyanocorax morio), primavera (Turdus grayi), calandria(Icterus gularis), gorrión (Paser domesticus), codorniz (Colinusvirginianus), cuco (Piaya cayana), tecolotito común(Glaucidium brasilianum), colibrí coroniazul (Amaziliacyanocephala). La cigüeña americana (Mycteria americana) esuna especie Sujeta a Protección Especial según la NOM-059-SEMARNAT-2001. Es relevante observar que el humedal Tem-bladeras está cubierto en su mayor parte por selva bajainundable, popal y tular, este tipo de vegetación mantiene unagran biodiversidad y es sumamente importante por los servi-cios ambientales que proporciona a los asentamientos huma-nos vecinos, sin embargo, presenta una alta fragilidad debido alos impactos antropogenicos a los que está expuesta, la altabiodiversidad de flora y fauna, muchas de las cuales son exclu-sivas de este ecosistema, se debe principalmente a la combina-ción de humedad y temperaturas altas que crean un ambientefavorable para la misma. Por otra parte la captación e infiltra-ción de agua al manto freático en el humedal Tembladeras,reduce el escurrimiento pluvial y el aumento abrupto de losniveles de las inundaciones, resultando en un aumento de lacantidad de agua disponible (pozos) para las zonas urbanas ycomunidades vecinas a la zona del humedal, igualmente tam-bién este humedal es muy importante en la purificación delagua, el control de la erosión y el azolve de los ríos y canalesexistentes en la zona.

Problemática. Actualmente la necesidad de satisfacer lacreciente demanda de casas y áreas para el desarrollo de laindustria están amenazando de una manera significativa la per-manencia del humedal, el cual en caso de desaparecer, acrecen-taría el riesgo de inundaciones, así como contaminación delmanto freático y del vital recurso, además, de la inminenteincursión de la cuña salina que afectaría severamente pozos.

Por tratarse de relictos de popal, tular y selva baja inundable,aislados entre potreros y pastizales, presentan una mayor sus-ceptibilidad a desaparecer ante el avance de la frontera urbanay agropecuaria. Esto acarrea consecuencias graves sobre la in-tegridad y continuidad de procesos vitales que ocurren en es-tos ecosistemas; a pesar de ello, se encuentran auninterconectados en forma de pequeños corredores biológicos,permitiendo la interacción e intercambio de elementos entreellos mismos, como son el libre desplazamiento de fauna de un

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fragmento a otro y el intercambio genético entre las especiesvegetales y animales que ahí coexisten.

Pronóstico. La colindancia con la mancha urbana en unazona conurbada de 3 municipios en continuo crecimiento,ejerce una fuerte presión por diferentes frentes al humedal deTembladeras. Esta situación hace urgente la protección delpredio Tembladeras con la finalidad de conservar labiodiversidad de especies animales y vegetales y procesostales como: recarga del manto freático, mitigación de inunda-ciones y de la contaminación, disponibilidad del vital recur-so, sirve como vaso regulador hídrico, es decir mantiene unequilibrio con el agua superficial y la subterránea; este tipo deecosistema ha sido en los últimos años muy impactado por losdesarrollos habitacionales e industriales, lo que ha ocasiona-do la pérdida de la capacidad de absorción de agua de lostipos de suelo presentes, lo que ya ha ocasionado que eventosmeteorológicos como lo pasado con el huracán Karl, se mani-fiesten con consecuencias mayores.

El no detener este tipo de autorizaciones, traerá como con-secuencia, pérdidas humanas y económicas que ningún go-bierno podrá solucionar aun con apoyos extranjeros, ya que laperspectiva es que estos impactos serán cada vez más frecuentee intensos y golpearan a países que tradicionalmente aportanayuda económica ante este tipo de siniestros, lo cual por lógi-ca, atenderán primero sus prioridades dejando de lado a otrospaíses. El costo por la pérdida de los bienes muebles e inmueblestiene un precio, pero el daño al medio ambiente es incalcula-ble, incluso los daños pueden ser irreversibles ocasionando ladesaparición de todos los bienes y servicios ambientales loca-les y regionales.

Propuesta. En virtud de todo lo expuesto anteriormente enreferencia a la importancia del humedal antes citado y de losservicios ambientales que éste presta a la comunidad y comoresultado de los diversos recorridos realizados en campo, sien-do a mi leal saber y entender, la zona de humedal que compren-de el área conocida como Tembladeras, ubicada en el munici-pio de Veracruz, Ver., con una superficie de 228-20-44.36 hec-táreas., se propone que sea declarada por causa por causa deutilidad pública como Área Natural Protegida, en la categoríade Reserva Ecológica, y que en lo sucesivo de denomine Re-serva Ecológica Tembladeras, con objetivo de: I) Preservarlos fragmentos de selvas baja inundable que se conservan enbuen estado; II) Garantizar el equilibrio y continuidad de losprocesos evolutivos y ecológicos; III) Salvaguardar la diver-sidad genética de las especies silvestres, particularmente lasendémicas, amenazadas o en peligro de extinción; IV) Prote-ger los servicios ambientales que presta a la región como laprotección de suelos, la captación e infiltración de agua, vasoregulador de los niveles de agua y regulación del clima y V)Normar y regular las actividades a realizar en esta área, confundamento en el presente decreto y en la legislación en mate-ria ambiental.

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATU-RAL PROTEGIDA EN LA CATEGORÍA DE RESERVAECOLÓGICA TEMBLADERAS, LOCALIZADA EN ELMUNICIPIO DE VERACRUZ, VERACRUZ.

Artículo primero. Se declara, de interés público, como ÁreaNatural Protegida, en la categoría de Reserva Ecológica el pre-dio conocido como Tembladeras, propiedad de particulares, elcual consta de una superficie de 228-20-44.36 hectáreas, loca-lizada dentro del Municipio de Veracruz, Veracruz de Ignaciode la Llave. Incluida territorialmente dentro de los vértices quea continuación se describen:

Punto Coordenadas N Coordenadas O1 19°08´49.52" 96°10´03.16"2 19°08´43.16" 96°10´02.60"3 19°08´41.18" 96°10´03.00"4 19°08´40.49" 96°10´04.14"5 19°08´41.12" 96°10´07.00"6 19°08´41.75" 96°10´10.14"7 19°08´42.86" 96°10´12.54"8 19°08´28.48" 96°10´13.63"9 19°08´24.79" 96°10´12.85"10 19°08´22.27" 96°10´12.64"11 19°08´15.18" 96°10´13.03"12 19°08´07.83" 96°10´12.59"13 19°08´03.85" 96°10´05.33"14 19°07´59.20" 96°09´59.47"15 19°07´55.08" 96°09´56.49"16 19°07´51.62" 96°09´48.61"17 19°07´52.09" 96°09´44.88"18 19°07´52.42" 96°09´40.48"19 19°07´52.30" 96°09´31.24"20 19°07´53.63" 96°09´25.29"21 19°07´58.07" 96°09´21.57"22 19°08´04.06" 96°09´16.31"23 19°08´11.84" 96°09´09.63"24 19°08´15.50" 96°09´06.66"25 19°08´17.01" 96°09´05.46"26 19°08´20.11" 96°09´04.46"27 19°08´23.29" 96°09´05.15"28 19°08´25.56" 96°09´06.91"29 19°08´26.26" 96°09´07.81"30 19°08´30.31" 96°09´17.07"31 19°08´35.85" 96°09´30.71"32 19°08´25.95" 96°09´29.18"33 19°08´25.84" 96°09´31.38"34 19°08´33.06" 96°09´32.41"35 19°08´3709" 96°09´33.68"36 19°08´38.22" 96°09´36.28"37 19°08´43.39" 96°08´48.44"38 19°08´49.49" 96°10´03.15"39 19°08´43.16" 96°10´02.58"

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Admin
Resaltado
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40 19°08´41.17" 96°10´02.99"41 19°08´40.47" 96°10´04.15"

Punto Coordenadas N Coordenadas O

42 19°88´41.09" 96°10´07.01"43 19°08´41.73" 96°10´10.16"

Artículo segundo. En la Reserva Ecológica se prohíbe entodo tiempo colectar, extraer, destruir o capturar cualquier es-pécimen de flora y de fauna silvestre sin los permisos de lasautoridades correspondientes; se prohíbe la desecación o re-lleno del humedal; únicamente podrá autorizarse la realiza-ción de actividades orientadas a la conservación, preservacióny restauración de los ecosistemas y sus elementos, a la investi-gación, educación ambiental, viveros y criaderos, restauración,educación ambiental y ecoturismo, podrán limitarse los apro-vechamientos que alteren o destruyan los recursos naturales,particularmente el cambio del uso de suelo será restringido ycualquier otro cambio deberá apegarse a lo establecido en elPrograma de Manejo, en este Decreto y en la Ley Estatal deProtección Ambiental.

Artículo tercero. Dentro del Área Natural Protegida se de-berá respetar la siguiente zonificación.

Zona(s) núcleo o de conservación (ZNC). Son las áreas quecomprende al humedal y la zona inundables, hábitats críticoso que contengan especies de flora y fauna que requieren pro-tección especial, estás áreas deben resguardar los ecosistemasrepresentativos. Es viable su utilización con fines de conserva-ción, investigación, apreciación del paisaje y es posible laimplementación de infraestructura de bajo impacto como sen-deros interpretativos, corredores que permitan el acceso a otraszonas con fines de apreciación, recreación, tránsito y monitoreoambiental y torres de observación de fauna.

Zonas(s) de amortiguamiento (ZA). Son las zonas que pro-tegen a las zonas de conservación, incluyen las áreas que hansufrido modificación en cuanto al uso del suelo, susceptibles aprocesos de erodabilidad alta como la pérdida de suelos poracción del viento y la lluvia, y que se requiere recuperar. Enesta zona podrá ser subdividida en subzonas de acuerdo a sucaracterización ambiental, se podrán realizar proyectos de de-sarrollo sustentable compatibles con el uso del suelo, inclu-yendo desarrollos ecoturísticos, investigación, educación am-biental obras de conservación de suelo y agua, señalización,monitoreo ambiental, podrá realizar cercado perimetral e inter-no de bajo impacto entre otros, considerando los propósitosestablecidos en la Ley. Se restringirán los cambios de uso delsuelo, especialmente los de urbanización de alta densidad.

Artículo cuarto. Se limita el uso del suelo, por lo que losterrenos que incluye quedan en posesión de sus legítimos pro-

pietarios. La Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambien-te, de acuerdo con lo que dispone la Ley de la materia, orienta-rá y promoverá las acciones necesarias y promoverá la partici-pación de los propietarios en proyectos encaminados en laprotección, conservación y desarrollo de dicha área, para lo-grar el cumplimiento y ejecución de los objetivos del presenteDecreto, con la participación del H. Ayuntamiento de Veracruz.

Artículo quinto. Toda obra o actividad que se pretendarealizar en la Reserva Ecológica, deberá apegarse a lo estable-cido en este Decreto, en el Programa de Manejo y en la legisla-ción aplicable en la materia, así como de las recomendacionesque emita el Consejo Estatal Espacios Naturales Protegidos.

Artículo sexto. El Programa de Manejo para esta Área Na-tural Protegida, se realizará a través de un proceso amplio conla participación de la Secretaría de Desarrollo Social y MedioAmbiente, el(los) propietario(s), demás dependencias compe-tentes, el Consejo Estatal de Espacios Naturales Protegidos(CEENPRO), el H. Ayuntamiento de Veracruz, Ver., e Institu-ciones Académicas de la zona, en un plazo no mayor a un año,a partir de la fecha de expedición de este Decreto.

Asimismo, en un plazo no mayor a treinta días después dela expedición de este Decreto, la Secretaría de Desarrollo So-cial y Medio Ambiente (SEDESMA) designará al Director delÁrea Natural Protegida, quien deberá contar con una reconoci-da trayectoria, ética y profesional en la materia.

Artículo séptimo. La Secretaría de Desarrollo Social y Me-dio Ambiente (SEDESMA), informará a la Secretaría del Me-dio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que ha sidodecretada como Área Natural Protegida, en la categoría de Re-serva Ecológica el Área conocida como Tembladeras, que selocaliza en el Municipio de Veracruz, Ver.

Artículo octavo. La Secretaría de Desarrollo Social yMedio Ambiente procederá a solicitar la inscripción de estaDeclaratoria en las oficinas del Registro Público de la Pro-piedad y del Comercio, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver.

Artículo noveno. La Secretaría de Desarrollo Social y Me-dio Ambiente, realizará todas las acciones necesarias para cum-plir el objetivo del presente Decreto.

Artículo décimo. No tendrán ningún efecto jurídico losactos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cual-quier otro derecho relacionado con la utilización del área, quecontravengan la presente Declaratoria.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor apartir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial delestado.

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Viernes 26 de noviembre de 2010 GACETA OFICIAL Página 7

Artículo segundo. En un plazo no mayor a treinta días con-tados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, elInstituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y Vi-vienda, deberá expedir las modificaciones correspondientes alPrograma Parcial Estratégico de Gran Visión del Sur Ponientede la Zona Conurbada de Veracruz, a efecto de que en las áreasactualmente determinadas como Uso Urbano Condicionado,se establezca un uso de suelo de Reserva Ecológica Restricti-va, no urbanizable, dentro de la poligonal que incluye el áreanatural protegida y en las zonas que se ubican al sur del distri-buidor vial denominado Cabeza Olmeca y al norte del fraccio-namiento Puente Moreno.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Eje-cutivo, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los vein-ticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 2013

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 49 fracción XXIII y 50 de la Constitu-ción Política del Estado; y 8 fracción XIV de la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien expedir elsiguiente:

Decreto que abroga el diverso por el que se da por termi-nado el proceso de concesionamiento para prestar el servi-cio público de pasajeros en la modalidad de taxi, publicadoen la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado número 170, el27 de mayo de 2010.

Único. Se abroga el Decreto publicado en la Gaceta Oficialdel Gobierno del Estado número 170 con fecha 27 de mayo de2010, por el que se da por terminado el proceso de concesio-namiento para prestar el servicio público de pasajeros en lamodalidad de taxi.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de sufirma.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobiernodel Estado.

Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecuti-vo del Estado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a losveinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 2016

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno delEstado.

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Dirección General del Registro Público de la Propiedad yde Inspección y Archivo General de Notarías.

Carla Rodríguez González, directora general del RegistroPúblico de la Propiedad y de Inspección y Archivo General deNotarías, y

C O N S I D E R A N D O

1.Que el licenciado Antonio Gaudencio Limón Cházaro,titular de la Notaría número Doce de la undécima demarca-ción notarial con residencia en la ciudad de Xalapa,Veracruz; en términos del artículo 55 de la Ley del Notaria-do para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; pro-pone al licenciado Antonio Limón Alonso, como su nota-rio adscrito, con el objeto de que supla sus ausencias tem-porales y/o licencias.

2. Que el licenciado Antonio Limón Alonso cuenta conpatente de aspirante al ejercicio del notariado, expedida por elentonces Ejecutivo del Estado en fecha dos de enero de milnovecientos setenta y cinco, la cual se encuentra debidamenteregistrada en la Dirección General del Registro Público de laPropiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, asícomo en la Secretaría del Colegio de Notarios Públicos delEstado de Veracruz.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Acuer-do de fecha catorce de julio de dos mil diez, publicado laGaceta Oficial del estado número extraordinario 307 de fechaveintiocho de septiembre del año en curso, signado por Ejecu-tivo de la entidad, mediante el cual se delega al secretario deGobierno y/o al director general del Registro Público de la

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Página 8 GACETA OFICIAL Viernes 26 de noviembre de 2010

Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, laatribución y facultad conferida al Ejecutivo Estatal en la Leydel Notariado para el estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, en vigor; relativa a la designación y revocación de losnotarios adscritos, la autorización y revocación de las licen-cias de separación temporal de la función notarial; la emisióndel acuerdo de suspensión o terminación del ejercicio de lafunción notarial, y la emisión de la declaratoria de la vacanciade las notarías; así como en lo que disponen los artículos 49fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave; 1, 3, 6, 15, 60, 155 fracción V y demásrelativos y aplicables de la Ley del Notariado para el estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, he tenido a bien dictar elsiguiente:

A C U E R D O

Primero. Se designa al licenciado Antonio Limón Alonso,notario adscrito del licenciado Antonio Gaudencio LimónCházaro, notario titular de la Notaría número Doce de la undé-cima demarcación notarial con residencia en la ciudad deXalapa, Veracruz.

Segundo. Expídase nombramiento de notario adscrito allicenciado Antonio Limón Alonso.

Tercero. Comuníquese el contenido del presente Acuer-do al Colegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave y a la oficina del Registro Públicode la Propiedad de la undécima zona registral con cabeceraen la ciudad de Xalapa, Veracruz; para los efectos legalesprocedentes.

Cuarto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Quinto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Sexto. Cúmplase.

Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los vein-tidós días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Directora general del Registro Público de la Propiedady de Inspección y Archivo General de Notarías

Carla Rodríguez González.—Rúbrica.

Licenciado Antonio Limón Alonso

Presente

En uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo defecha catorce de julio de dos mil diez signado por el Ejecutivo

del Estado y publicado en la Gaceta Oficial del estado númeroextraordinario trescientos siete de fecha veintiocho de sep-tiembre del año en curso; en atención a lo dispuesto por losartículos 55 y 157 fracción V de la Ley del Notariado delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en considera-ción de la aptitud, honradez y demás circunstancias legalesque en usted concurren he tenido a bien expedirle el nom-bramiento del

Notario Adscrito

Del licenciado Antonio Gaudencio Limón Cházaro, nota-rio titular de la Notaría Doce de la undécima demarcación no-tarial con residencia en la ciudad de Xalapa, Veracruz; lo ante-rior a solicitud del interesado.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectoslegales procedentes, reiterándole la seguridad de mi conside-ración distinguida.

Xalapa-Enríquez Veracruz de Ignacio de la Llave, a 23 denoviembre de 2010.

Licenciada Carla Rodríguez González, directora generaldel Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archi-vo General de Notarías.—Rúbrica

folio 2002

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno delEstado.

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Dirección General del Registro Público de la Propiedad yde Inspección y Archivo General de Notarías.

Carla Rodríguez González, directora general del RegistroPúblico de la Propiedad y de Inspección y Archivo General deNotarías, y

C O N S I D E R A N D O

1.Que la licenciada Hortencia Alarcón Montero, notariatitular de la Notaría número Treinta y Tres de la undécimademarcación notarial con residencia en Xalapa, Veracruz; entérminos del artículo 55 de la Ley del Notariado para el estadode Veracruz de Ignacio de la Llave; propone al licenciado KatzoAlejandro Escárcega Rodríguez, como su notario adscrito, conel objeto de que supla sus ausencias temporales y/o licencias.

2. Que el licenciado Katzo Alejandro Escárcega Rodríguezcuenta con patente de aspirante al ejercicio del notariado, ex-

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Viernes 26 de noviembre de 2010 GACETA OFICIAL Página 9

pedida por el entonces Ejecutivo del Estado en fecha cuatro dediciembre de dos mil tres, la cual se encuentra debidamenteregistrada en la Dirección General del Registro Público de laPropiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, asícomo en la Secretaría del Colegio de Notarios Públicos delestado de Veracruz.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Acuer-do de fecha catorce de julio de dos mil diez, y publicado en laGaceta Oficial del estado número extraordinario 307 de fecha28 de septiembre del año en curso, signado por Ejecutivode la entidad, mediante el cual se delega al secretario de Go-bierno y/o al director general del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, la atribu-ción y facultad conferida al Ejecutivo estatal en la Ley delNotariado para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, envigor; relativa a la designación y revocación de los notariosadscritos, la autorización y revocación de las licencias de sepa-ración temporal de la función notarial; la emisión del Acuerdode suspensión o terminación del ejercicio de la función nota-rial, y la emisión de la declaratoria de la vacancia de las nota-rías; así como en lo que disponen los artículos 49 fracción I dela Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave; 1, 3, 6, 15, 60, 155 fracción V y demás relativos yaplicables de la Ley del Notariado para el estado, he tenido abien dictar el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se designa al licenciado Katzo AlejandroEscárcega Rodríguez, notario adscrito de la licenciadaHortencia Alarcón Montero, notaria titular de la Notaría núme-ro Treinta y Tres de la undécima demarcación notarial con resi-dencia en Xalapa, Veracruz.

Segundo. Expídase nombramiento de notario adscrito allicenciado Katzo Alejandro Escárcega Rodríguez.

Tercero. Comuníquese el contenido del presente Acuer-do al Colegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave y a la oficina del Registro Público dela Propiedad de la undécima zona registral con cabecera enla ciudad de Xalapa, Veracruz; para los efectos legales pro-cedentes.

Cuarto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Quinto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Sexto. Cúmplase.

Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los nue-ve días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Directora general del Registro Público de la Propiedad yde Inspección y Archivo General de Notarías Carla RodríguezGonzález.—Rúbrica.

folio 2003

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno delEstado.

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Dirección General del Registro Público de la Propiedad yde Inspección y Archivo General de Notarías.

Carla Rodríguez González, directora general del RegistroPúblico de la Propiedad y de Inspección y Archivo General deNotarías, y

C O N S I D E R A N D O

1.Que la licenciada Verónica Hernández Giadáns, titularde la Notaría número Cinco de la décimo novena demarcaciónnotarial con residencia en la ciudad de Santiago Tuxtla,Veracruz; en términos del artículo 55 de la Ley del Notariadopara el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; propone allicenciado Diego Dositeo Hernández Medina, como su nota-rio adscrito, con el objeto de que supla sus ausencias tempora-les y/o licencias.

2. Que el licenciado Diego Dositeo Hernández Medina,cuenta con patente de aspirante al ejercicio del notariado, ex-pedida por el entonces Ejecutivo del Estado en fecha diecisie-te de marzo de mil novecientos setenta y seis, la cual se en-cuentra debidamente registrada en la Dirección General delRegistro Público de la Propiedad y de Inspección y ArchivoGeneral de Notarías, así como en la Secretaría del Colegio deNotarios Públicos del estado de Veracruz.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Acuer-do de fecha catorce de julio de dos mil diez, publicado en laGaceta Oficial del estado número extraordinario 307 de fechaveintiocho de septiembre del año en curso, signado por Eje-cutivo de la entidad, mediante el cual se delega al secretariode Gobierno y/o al director general del Registro Público de laPropiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, laatribución y facultad conferida al Ejecutivo estatal en la Leydel Notariado para el estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, en vigor; relativa a la designación y revocación de losnotarios adscritos, la autorización y revocación de las licen-cias de separación temporal de la función notarial; la emisióndel Acuerdo de suspensión o terminación del ejercicio de lafunción notarial, y la emisión de la declaratoria de la vacancia

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de las notarías; así como en lo que disponen los artículos 49fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave; 1, 3, 6, 15, 60, 155 fracción V y demásrelativos y aplicables de la Ley del Notariado para el estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, he tenido a bien dictar elsiguiente:

A C U E R D O

Primero. Se designa al licenciado Diego DositeoHernández Medina, notario adscrito de la licenciada VerónicaHernández Giadáns, notaria titular de la Notaría número Cincode la décimo novena demarcación notarial con residencia en laciudad de Santiago Tuxtla, Veracruz.

Segundo. Expídase nombramiento de notario adscrito allicenciado Diego Dositeo Hernández Medina.

Tercero. Comuníquese el contenido del presente Acuerdoal Colegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave y a la oficina del Registro Público de laPropiedad de la décimo novena zona registral con cabecera enla ciudad de San Andrés Tuxtla, Veracruz; para los efectos lega-les procedentes.

Cuarto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Quinto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Sexto. Cúmplase.

Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a losveintitres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Directora general del Registro Público de la Propiedad y deInspección y Archivo General de Notarías, Carla RodríguezGonzález.—Rúbrica.

Licenciado Diego Dositeo Hernández Medina

Presente

En uso de las facultades conferidas mediante Acuerdode fecha catorce de julio de dos mil diez signado por elEjecutivo del Estado y publicado en la Gaceta Oficial delestado número extraordinario trescientos siete de fechaveintiocho de septiembre del año en curso; en atención a lodispuesto por los artículos 55 y 157 fracción V de la Leydel Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;y en consideración de la aptitud, honradez y demás circunstan-cias legales que en usted concurren he tenido a bien expedirleel nombramiento de:

Notario Adscrito

De la licenciada Verónica Hernández Giadáns, notaria ti-tular de la Notaría número Cinco de la décimo novena demar-cación notarial con residencia en la ciudad de Santiago Tuxtla,Veracruz; lo anterior a solicitud del interesado.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectoslegales procedentes, reiterándole la seguridad de mi conside-ración distinguida.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a 24 denoviembre de 2010.

Licenciada Carla Rodríguez González, directora generaldel Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archi-vo General de Notarías.—Rúbrica.

folio 2008

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno delEstado.

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Dirección General del Registro Público de la Propiedad yde Inspección y Archivo General de Notarías.

Carla Rodríguez González, directora general del RegistroPúblico de la Propiedad y de Inspección y Archivo General deNotarías, y

C O N S I D E R A N D O

1.Que el licenciado Israel Ramos Mange, notario titular dela Notaría Pública número Cincuenta y Nueve de la décimoséptima demarcación notarial con residencia en la ciudad deAlvarado, Veracruz; en términos del artículo 55 de la Ley delNotariado para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;propone a la licenciada Karina Ramos Cuevas, como su notariaadscrita, con el objeto de que lo supla en sus ausencias tempo-rales y/o licencias.

2. Que la licenciada Karina Ramos Cuevas, cuenta con pa-tente de aspirante al ejercicio del notariado, expedida por elEjecutivo del Estado en fecha quince de octubre del año dosmil siete, la cual se encuentra debidamente registrada en laDirección General del Registro Público de la Propiedad y deInspección y Archivo General de Notarías, así como en la Se-cretaría del Colegio de Notarios Públicos del Estado deVeracruz.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Acuer-do de fecha catorce de julio de dos mil diez, y publicado en laGaceta Oficial del estado número extraordinario 307 de fecha

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veintiocho de septiembre del año en curso, signado por Ejecu-tivo de la entidad, mediante el cual se delega al secretario deGobierno y/o al director general del Registro Público de laPropiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, laatribución y facultad conferida al Ejecutivo estatal en la Leydel Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, en vigor; relativa a la designación y revocación de losnotarios adscritos, la autorización y revocación de las licen-cias de separación temporal de la función notarial; a la emisióndel Acuerdo de suspensión o terminación del ejercicio de lafunción notarial, y la emisión de la declaratoria de la vacanciade las notarías; así como en lo dispuesto en los artículos 49fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave; 1, 3, 6, 15, 60 y demás relativos y aplica-bles de la Ley del Notariado para el estado, he tenido a biendictar el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se designa a la licenciada Karina Ramos Cuevas,notaria adscrita del licenciado Israel Ramos Mange, notariotitular de la Notaría Pública número Cincuenta y Nueve de ladécimo séptima demarcación notarial con residencia en la ciu-dad de Alvarado, Veracruz.

Segundo. Expídase nombramiento de notaria adscrita a lalicenciada Karina Ramos Cuevas.

Tercero. Comuníquese el contenido del presente Acuer-do al Colegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave y a la oficina del Registro Público de laPropiedad de la décimo séptima zona registral con cabeceraen la ciudad de Veracruz, Veracruz; para los efectos legalesprocedentes.

Cuarto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Quinto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Sexto. Cúmplase.

Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a primerodel mes de octubre del año dos mil diez.

Directora general del Registro Público de la Propiedad y deInspección y Archivo General de Notarías, Carla Rodríguez

González.—Rúbrica.

Licenciada Karina Ramos Cuevas

Presente

En uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo defecha catorce de julio de dos mil diez signado por el Ejecutivodel Estado y publicado en la Gaceta Oficial del estado númeroextraordinario trescientos siete de fecha veintiocho de sep-tiembre del año en curso; en atención a lo dispuesto por losartículos cinuenta y cinco y ciento cincuenta y siete, fracciónV de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave; y en consideración de la aptitud, honradez y demáscircunstancias legales que en usted concurren he tenido a bienexpedirle el nombramiento de:

Notaria Adscrita

Del licenciado Israel Ramos Mange, notario titular de laNotaría número Cincuenta y nueve de la décimo séptima de-marcación notarial con residencia en la ciudad de Alvarado,Veracruz.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectoslegales procedentes, reiterándole la seguridad de mi conside-ración distinguida.

Xalapa-Enríquez Veracruz de Ignacio de la Llave, a 4 deoctubre de 2010.

Licenciada Carla Rodríguez González., directora generaldel Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archi-

vo General de Notarías.—Rúbrica.

folio 2009

H. AYUNTAMIENTO DE ORIZABA, VER.

FICHA TÉCNICA

DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO POLICIAL DE CA-RRERA PARA EL MUNICIPIO DE ORIZABA, VERACRUZ

DESCRIPCIÓN DE LA MATERIA

El reglamento del Servicio Policial de Carrera para el mu-nicipio de ORIZABA, VERACRUZ, es el instrumento jurídicoque expide el Presidente Municipal de ORIZABA, VERACRUZ,en ejercicio de que le confiere los artículos 34, 35 fracciónXVII y XXV inciso H y 36 fracción VIII y X de la Ley Orgánicadel Municipio Libre para el Estado de Veracruz, con objeto deproveer la exacta observancia de los procedimientos del Servi-cio de Carrera Policial, para el personal de la Dirección dePolicía Municipal que consisten en el Reclutamiento, Se-lección, Formación Inicial, Ingreso, Formación Continua yEspecializada, Evaluación para la Permanencia, Certifica-ción, Desarrollo, Promoción, Reconocimientos, estímulosy Recompensas.

Viernes 26 de noviembre de 2010 GACETA OFICIAL Página 11

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Página 12 GACETA OFICIAL Viernes 26 de noviembre de 2010

OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO

Instaurar una gestión administrativa altamenteprofesionalizada, interinstitucional, cooperativa y responsa-ble, con vocación de servicio, orientada a la mejora continua,a la competitividad, y receptiva a los cambios organizacionales,para que la Dirección de Seguridad Pública Municipal, obten-ga una alta capacitación para el mejoramiento de su desempe-ño, de su responsabilidad y capacidad de servicio, con el pro-pósito de satisfacer las necesidades de la sociedad.

Objetivo Particular: Fortalecer e incrementar la efectividadde los Sistemas de Seguridad Pública del Municipio.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la SeguridadPública es una función a cargo de la Federación, los Estados, elDistrito Federal y los Municipios, en sus respectivas compe-tencias, los cuales se coordinarán, en los términos que la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública señale,para establecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública so-bre los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Públicatiene por objeto regular la integración, organización y funcio-namiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cualse integra con las instancias, instrumentos, políticas, serviciosy acciones, tendientes a cumplir los objetivos y fines de laseguridad pública, a través del Servicio Profesional de CarreraPolicial.

El artículo 78 de la Ley anterior ordena que la Carrera Poli-cial se establezca con lineamientos que definen los procedi-mientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certi-ficación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimien-to; así como la separación o baja del servicio de los integrantesde las Instituciones Policiales.

La Ley de Seguridad Pública del Estado de VERACRUZ,publicada el día 24 de Junio del 2009 en la Gaceta Oficial delestado de VERACRUZ, con el fin de homologar el DesarrolloPolicial con la Federación, refiere en su artículo 64 que es unconjunto integral de reglas y procesos debidamenteestructurados y enlazados entre sí que comprenden la CarreraPolicial, los esquemas de profesionalización, la certificación yel régimen disciplinario de los integrantes de las InstitucionesPoliciales y tiene por objeto garantizar el desarrolloinstitucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de opor-tunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomen-tar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, asícomo garantizar el cumplimiento de los principios constitu-

cionales referidos en el artículo 6 de la Ley General del Siste-ma Nacional de Seguridad Pública.

Se define la carrera policial y sus fines en La Ley de Segu-ridad Pública el Estado de VERACRUZ, en el artículo 70, comoel sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme alcual se establecen los lineamientos que definen los procedi-mientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certi-ficación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimien-to; así como la separación o baja del servicio de los integrantesde las Instituciones Policiales, y en el artículo 71 los finessiendo los siguientes:

I. Garantizar el desarrollo institucional y procurar la per-manencia en el servicio con base en un esquema proporcionaly equitativo de remuneraciones y prestaciones para los inte-grantes de las Instituciones Policiales.

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, efi-ciencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en laóptima utilización de los recursos de las Instituciones de Segu-ridad Pública.

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de perte-nencia mediante la motivación y el establecimiento de un ade-cuado sistema de promociones que permita satisfacer las ex-pectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de losintegrantes de las Instituciones Policiales.

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesiona-lización permanente de los integrantes de las InstitucionesPoliciales para asegurar la lealtad institucional en la presta-ción de los servicios.

V. Los demás que establezcan las disposiciones que deri-ven de esta ley.

La profesionalización es el proceso permanente y progresi-vo de formación que se integra por las etapas de formacióninicial, actualización, promoción, especialización y alta direc-ción, para desarrollar al máximo las competencias, capacida-des y habilidades de los integrantes de las InstitucionesPoliciales, lo refiere el artículo 89 de la Ley de Seguridad Pú-blica del Estado.

Los planes de estudio para la profesionalización se integra-rán por el conjunto de contenidos estructurados en unidadesdidácticas de enseñanza aprendizaje que estarán comprendi-dos en el Programa Rector.

INSERCIÓN EN EL ESQUEMA PROGRAMÁTICO GU-BERNAMENTAL

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012, dentrodel Objetivo 9, busca generar la confianza de los habitantes en

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las instituciones públicas, particularmente en las de SeguridadPública, procuración e impartición de justicia.

Dentro de la Estrategia 17.2 del Plan Nacional de Desarro-llo, se expone la necesidad de modernizar y homologar lossistemas de administración y supervisión del personal de loscuerpos policiales. Asimismo, señala que se definirán criterioshomogéneos para la administración del personal policial enlas diferentes etapas de su desarrollo profesional, para lo cualse propone la creación de un Sistema Nacional de SeguridadPública. Con ello se regulará el ingreso, selección, permanen-cia, profesionalización, promoción, reconocimiento, remoción,sanción y separación de sus miembros. Se pondrá especial aten-ción en el perfil de quienes ingresan a los cuerpos de policía,para detectar a quienes carecen de espíritu de servicio, prepara-ción suficiente y valores éticos.

El Plan de Gobierno de VERACRUZ 2005-2010 Refiere enel punto XI.32 Sistema de Seguridad Pública, aplicación delprincipio de cero tolerancia, establecimiento de sistema demonitoreo y vigilancia en zonas de alta incidencia, mejora-miento de los sistemas de supervisión y control internos yexternos policiacos con la participación ciudadana, y de me-canismos de reacción para el manejo de riesgos y emergencias,así como responder las solicitudes de auxilio, de fortalecimientode academias de Seguridad Pública.

El Plan Municipal de Desarrollo 2008-2010, en su objeti-vo XI dentro del programa de Seguridad Pública refiere;

Conservar la paz y el orden público que permitan eldesarrollo de la sociedad, con personal capacitado de for-ma profesional, con honestidad y eficiencia; salvaguardandola integridad física y patrimonial de los Orizabeños y susvisitantes, procurando una cultura ciudadana de respeto alEstado de Derecho.

La Coordinación de Protección Civil es la dependenciaencargada de establecer y concretar los procedimientosoperativos de apoyo para atender las situaciones de riesgo,emergencia, contingencia, siniestro o desastre; así como coor-dinar a las dependencias municipales e instituciones privadascorresponsables de la operación de los diversos servicios vita-les y estratégicos del municipio, con el fin de prevenir aque-llos eventos, preparar planes para su atención, auxiliar a lapoblación, mitigar sus efectos, rehabilitar y restablecer las con-diciones de normalidad.

OBJETIVOS

Promover acciones y programas de prevención del delitoque mejoren las condiciones sociales en la comunidad y laseguridad de sus habitantes, a fin de formar una sociedad res-petuosa del estado de derecho.

Promover las acciones de actualización y profesionalizaciónde los elementos policiacos.

Realizar acciones corresponsales y participativas con lossectores sociales, públicos y privados, tendientes a la salva-guarda de la integridad física de la población sentada en elterritorio municipal, sus bienes, el entorno y servicios estraté-gicos cuyas bases fundamentales están basadas en la auto pro-tección y conservación del individuo.

CONTENIDO DE LAS DISPOSICIONES

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fe-cha 30 de enero de 2006, en su XX reunión tomó el Acuer-do 06/XX/06 de acelerar el Programa de Profesionalizacióndel personal policial, culminar el diseño e iniciar laimplementación del Servicio Profesional de Carrera Policial.

Mediante reuniones se llegó a diversos acuerdos parainstrumentar los Procedimientos del Servicio Profesional deCarrera Policial, por ello, las Entidades Federativas incorpora-rán dichos Procedimientos en los reglamentos de sus leyessustantivas y por los medios idóneos hacia los Municipios decada Estado de la República.

A partir del último acuerdo del Consejo Nacional de Segu-ridad Pública del 30 de enero de 2006, y con objeto de iniciarla implementación del Servicio Profesional de Carrera Poli-cial, es necesario reglamentar la Ley 553 de Seguridad Públicadel Estado de VERACRUZ, la cual se Publicó en el PeriódicoOficial del Estado el día 24 de junio del 2009.

El Servicio Profesional de Carrera Policial se organizará,atendiendo los lineamientos coordinados de carácter nacio-nal, con la finalidad de hacer posible la coordinación, la ho-mologación de la carrera policial, las estructuras, el orden je-rárquico, la formación y el ejercicio de sus funciones, a fin decumplir con los objetivos constitucionales de la SeguridadPública.

La Coordinación entre la Secretaría de Seguridad Públicacon los Estados y Municipios, se llevará a cabo mediante laaplicación de este Reglamento, la suscripción de convenios decoordinación y anexos técnicos, con base en los acuerdos yresoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y lasdemás instancias de coordinación del Sistema Nacional de Se-guridad Pública.

De conformidad con los Artículos 21, 116 fracción VII,párrafo segundo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; Artículo 1 y 4 de la Ley General del Siste-ma Nacional de Seguridad Pública, el Estado podrá celebrar

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convenios con sus Municipios a fin de coordinar esfuerzos yacciones para incorporarlos al Servicio Profesional de CarreraPolicial, profesionalizar a sus policías y homologar sus estruc-turas y el Catálogo General de Puestos.

Con base en esos convenios, podrán revisar los recursosobtenidos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientode los Estados de la República y de las Demarcaciones Territo-riales del Distrito Federal a que se refiere el artículo 25, frac-ción IV de la Ley de Coordinación Fiscal, con objeto de serdestinados al establecimiento del Servicio Profesional de Ca-rrera Policial, conjuntamente con el Fondo de Aportacionespara la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal,que regula la Fracción VII del mismo artículo 25 de dichoOrdenamiento.

Este reto implica también la generación de metodologías,protocolos, procedimientos y procesos sistemáticos de opera-ción de aplicación general en las distintas InstitucionesPoliciales y contar con un Servicio Profesional de Carrera Po-licial homogéneo y estandarizado para el reclutamiento, selec-ción, ingreso, desarrollo, promoción y separación del cargo,con base en un sistema de méritos y formación que permitadignificar la función policial.

Para lograr un efectivo combate a la corrupción se debendesarrollar acciones en la prevención y sanción de desviacio-nes en la actuación policial, que pudieran tipificarse comoactos de corrupción. Para avanzar en tal sentido, se crea elCentro Nacional de Certificación y Acreditación, responsablede la certificación para los fines del Servicio Profesional deCarrera Policial.

MARCO DE REFERENCIA LEGAL

Juan Manuel Diez Francos Presidente del H. Ayuntamientodel Municipio de Orizaba, Veracruz, a los habitantes del mis-mo hago saber:

Que el Ayuntamiento que presido, con fundamento en losartículos 115 fracciones II y III inciso H), 123 apartado B frac-ción XIII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, título III capítulo 1 artículo 68, 69, 70, 71 de laConstitución Política para el Estado de Veracruz; 69, capítuloIII artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado deVeracruz, artículo 1; del Reglamento Interno de la Administra-ción Pública del Municipio de Orizaba, en sesión de ayunta-miento ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2010 apruebo elsiguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DECARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE ORIZABA,VERACRUZ.

MARCO DE REFERENCIA

Conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridadpública es una función a cargo de la Federación, los Estados, elDistrito Federal y los Municipios, en sus respectivas compe-tencias, los cuales se coordinarán, en los términos que la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública señale,para establecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública so-bre los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Públicatiene por objeto regular la integración, organización y funcio-namiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cualse integra con las instancias, instrumentos, políticas, serviciosy acciones, tendientes a cumplir los objetivos y fines de laseguridad pública, a través del Servicio Profesional de CarreraPolicial.

El artículo 78 de la Ley anterior ordena que la Carrera Poli-cial se establecerá con lineamientos que definen los procedi-mientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certi-ficación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimien-to; así como la separación o baja del servicio de los integrantesde las Instituciones Policiales.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012, dentrodel Objetivo 9, busca generar la confianza de los habitantes enlas instituciones públicas, particularmente en las de SeguridadPública, procuración e impartición de justicia.

Los esfuerzos en materia de capacitación han sido disper-sos. Esto refleja la falta de una política integral deprofesionalización de los cuerpos policiales y la heterogenei-dad de criterios en la aplicación del proceso de su formación.Un factor que inhibe el Servicio Profesional de Carrera Poli-cial, es el sistema de salarios y de compensaciones, que mues-tra una alta varianza en los distintos estados del país.

Dentro de la Estrategia 17.2 del Plan Nacional de Desarro-llo, se expone la necesidad de modernizar y homologar lossistemas de administración y supervisión del personal de loscuerpos policiales. Asimismo, señala que se definirán criterioshomogéneos para la administración del personal policial enlas diferentes etapas de su desarrollo profesional, para lo cualse propone la creación de un Sistema Nacional de SeguridadPública. Con ello se regulará el ingreso, selección, permanen-cia, profesionalización, promoción, remoción, separación, san-ción y reconocimiento de sus miembros. Se pondrá especialatención en el perfil de quienes ingresan a los cuerpos de poli-cía, para detectar a quienes carecen de espíritu de servicio,preparación suficiente y valores éticos.

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En lo que corresponde al Programa Sectorial de SeguridadPública 2007-2012, el diagnóstico señala que las acciones deformación de las Instituciones Policiales que se realizan anual-mente a nivel nacional, son insuficientes para avanzar en unesquema integral de profesionalización y, además, éste se orien-ta básicamente hacia un modelo de policía reactiva, dejandode lado la formación de policías investigadores. A pesar de laexistencia de esquemas de profesionalización y de carrera enla policía federal y en algunas Instituciones Policiales Estata-les, éstos no han permeado y motivado a los elementos haciaun cambio de actitud y un mayor compromiso en la función deproteger y servir. Se ha creado un círculo vicioso que consisteen que por la mala fama de la Institución, no acceden a ella losmejores elementos y, al no existir este personal, las Institucio-nes Policiales no se fortalecen. Esto se agrava como conse-cuencia de las condiciones salariales y laborales del personalpolicial que los hace propicios a caer en actos de corrupción.Aunado a lo anterior, los procesos de reclutamiento y selec-ción se realizan discrecionalmente, omitiendo los criterios deconfiabilidad, sin considerar el perfil básico social, académicoy de vocación de servicio, lo que marca la diferencia en eldesempeño entre las diversas Instituciones Policiales de lostres órdenes de gobierno. De esta circunstancia se ha beneficia-do la delincuencia organizada al infiltrar y utilizar las estruc-turas de las Instituciones Policiales en su favor.

Por otra parte, si bien existen academias e institucionespara la formación policial, no se ha dado un sentido uniformea los programas de formación y actualización de las Institucio-nes Policiales en el país, lo que propicia diferencias en losplanes y programas académicos; en los contenidos y métodosde enseñanza; en la plantilla docente y en la infraestructura, loque ha dificultado consolidar el establecimiento de un autén-tico Servicio Profesional de Carrera Policial.

En el referente al Desarrollo Institucional, el reto tiene quever con la necesidad de reorganizar integralmente el sistemafuncional de las Instituciones Policiales de los tres órdenes degobierno y en lograr desarrollar cuerpos policiales de calidad,que de manera comprometida cumplan la función primordialde proteger y servir.

- Para ello, se requiere emprender un gran esfuerzo deprofesionalización que se sustente en criterios formativosy educativos homogéneos en todo el país, así como en laaplicación uniforme de evaluaciones y procesos de controly confianza desde el reclutamiento y permanencia de loselementos policiales, así como de las fuerzas federales deseguridad penitenciaria.

- Este reto implica también la generación de metodologías,protocolos, procedimientos y procesos sistemáticos de opera-ción de aplicación general en las distintas Instituciones

Policiales y contar con un Servicio Profesional de Carrera Po-licial homogéneo y estandarizado para el reclutamiento, selec-ción, ingreso, desarrollo, promoción y separación del cargo,con base en un sistema de méritos y formación que permitadignificar la función policial.

- Para lograr un efectivo combate a la corrupción se debendesarrollar acciones en la prevención y sanción de desviacio-nes en la actuación policial, que pudieran tipificarse comoactos de corrupción. Para avanzar en tal sentido, se crea elCentro Nacional de Certificación y Acreditación, responsablede la certificación para los fines del Servicio Profesional deCarrera Policial.

- El Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fe-cha 30 de enero de 2006, en su XX reunión tomó el Acuer-do 06/XX/06 de acelerar el Programa de Profesionalizacióndel personal policial, culminar el diseño e iniciar laimplementación del Servicio Profesional de Carrera Policial.

- Mediante reuniones se llegó a diversos acuerdos parainstrumentar los Procedimientos del Servicio Profesional deCarrera Policial, por ello, las Entidades Federativas incorpora-rán dichos Procedimientos en los reglamentos de sus leyessustantivas y por los medios idóneos hacia los Municipios decada Estado de la República.

- A partir del último acuerdo del Consejo Nacional de Se-guridad Pública del 30 de enero de 2006, y con objeto deiniciar la implementación del Servicio Profesional de CarreraPolicial, es necesario reglamentar la Ley de Seguridad Públicadel Estado.

- El Servicio Profesional de Carrera Policial se organizará,atendiendo los lineamientos coordinados de carácter nacio-nal, con la finalidad de hacer posible la coordinación, la ho-mologación de la carrera policial, las estructuras, el orden je-rárquico, la formación y el ejercicio de sus funciones, a fin decumplir con los objetivos constitucionales de la seguridadpública.

- La Coordinación entre la Secretaría de Seguridad Públicacon los Estados y Municipios, se llevará a cabo mediante laaplicación de este Reglamento, la suscripción de convenios decoordinación y anexos técnicos, con base en los acuerdos yresoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y lasdemás instancias de coordinación del Sistema Nacional deSeguridad Pública.

- De conformidad con los Artículos 21, 116 fracción VII,párrafo segundo de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; Artículo 1 y 4 de la Ley General del Siste-ma Nacional de Seguridad Pública, el Estado podrá celebrar

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convenios con sus Municipios a fin de coordinar esfuerzos yacciones para incorporarlos al Servicio Profesional de CarreraPolicial, profesionalizar a sus policías y homologar sus estruc-turas y el Catálogo General de Puestos.

- Con base en esos convenios, podrán revisar los recursosobtenidos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientode los Estados de la República y de las Demarcaciones Territo-riales del Distrito Federal a que se refiere el artículo 25, frac-ción IV de la Ley de Coordinación Fiscal, con objeto de serdestinados al establecimiento del Servicio Profesional de Ca-rrera Policial, conjuntamente con el Fondo de Aportacionespara la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal,que regula la Fracción VII del mismo artículo 25 de dichoOrdenamiento.

- La Ley de Seguridad Pública del Estado de VERACRUZ,con el fin de homologar el Desarrollo Policial con la Federa-ción, refiere en su artículo 64 que es el conjunto integral dereglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entresí, que comprenden la Carrera Policial, los esquemas deprofesionalización, la certificación y el régimen disciplinariode los integrantes de las instituciones policiales y tiene comoobjeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, laseguridad y la Igualdad de oportunidades de los mismos; ele-var la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y elsentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimientode los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honra-dez y respeto a los derechos humanos.

- Se define la carrera policial y sus fines en la Ley de Segu-ridad Pública el Estado de VERACRUZ, en el artículo 70, comoel sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme alcual se establecen los lineamientos que definen los procedi-mientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certi-ficación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimien-to; así como la separación o baja del servicio de los integrantesde las Instituciones Policiales, y en el artículo 71 los finessiendo los siguientes:

• Garantizar el desarrollo institucional y procurar la per-manencia en el servicio con base en un esquema proporcionaly equitativo de remuneraciones y prestaciones para los inte-grantes de las Instituciones Policiales.

• Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, efi-ciencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en laóptima utilización de los recursos de las Instituciones de Segu-ridad Pública.

• Fomentar la vocación de servicio y el sentido de perte-nencia mediante la motivación y el establecimiento de un ade-cuado sistema de promociones que permita satisfacer las ex-

pectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de losintegrantes de las Instituciones Policiales.

• Instrumentar e impulsar la capacitación y profesio-nalización permanente de los integrantes de las InstitucionesPoliciales para asegurar la lealtad institucional en la presta-ción de los servicios.

• Los demás que establezcan las disposiciones que derivende esta ley.

La profesionalización es el proceso permanente y progresi-vo de formación que se integra por las etapas de formacióninicial, actualización, promoción, especialización y alta direc-ción, para desarrollar al máximo las competencias, capacida-des y habilidades de los integrantes de las InstitucionesPoliciales, lo refiere el artículo 89 de la Ley de Seguridad Pú-blica del Estado.

- Los planes de estudio para la profesionalización se inte-grarán por el conjunto de contenidos estructurados en unida-des didácticas de enseñanza aprendizaje que estarán compren-didos en el Programa Rector.

- La Ley orgánica del Municipio Libre de Orizaba, Veracruz,en su Artículo 1 La tiene por objeto desarrollar las disposicio-nes constitucionales relativas a la organización y funciona-miento del Municipio Libre, en su artículo 35 fracción XLII.Procurar, promover y vigilar el cuidado de los bienes y otorga-miento de los servicios públicos necesarios para la seguridad,bienestar e interés general de los habitantes del Municipio;

- El Reglamento del Consejo Municipal de SeguridadPublica para el Municipio de ORIZABA, VERACRUZ, refiereen su artículo 5, que se instituye el Consejo de Seguridad Pú-blica como instancia de coordinación, análisis, planeación,evaluación y supervisión en materia de seguridad pública, conlas siguientes funciones:

I. Ser órgano de consulta, análisis y opinión en materia deSeguridad Pública municipal.

II. Emitir opiniones sobre iniciativas de Leyes, Reglamen-tos, Decretos o Acuerdos en Materia de Seguridad PúblicaMunicipal, en beneficio de la ciudadanía.

III. Elaborar proyectos o estudios en materia de SeguridadPública Municipal.

IV. Emitir opiniones y sugerencias, para actualización, ela-boración y evaluación del Programa Estatal de, Seguridad Pú-blica, en lo que corresponde al ámbito Municipal.

V. Evaluar periódicamente la ejecución del ProgramaEstatal de Seguridad Pública, en las acciones que corres-

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pondan al ámbito Municipal, así como sugerir medidas paraque guarde estrecha relación con el Sistema de SeguridadPública Municipal.

VI. Proponer modificaciones a normas y procedimien-tos, que permitan mejorar la atención de las quejas queformulen los ciudadanos contra actuaciones contrarias alos principios que deben guardar los elementos de Seguri-dad Pública Municipal.

VII. Proponer a la Dirección, las acciones a emprender paraprevenir la comisión de delitos y su impunidad.

VIII. Conocer los informes mensuales que rinda laDirección.

IX. Promover en coadyuvancia con la Dirección, la prepa-ración, Elaboración publicación y distribución de material in-formativo sobre sistemas de protección ciudadana y progra-mas preventivos.

X. Evaluar el cumplimiento de los programas preventivosde patrullaje, y sectorización elaborados por la Dirección.

XI. Informar a la dirección sobre las zonas que en su con-cepto tengan mayor índice de delincuencia dentro del Munici-pio, de acuerdo a las denuncias ciudadanas.

XII. Participar en el Consejo de Honor y Justicia de laDirección.

XIV. Opinar ante el Consejo de Honor y Justicia por con-ducto de la dirección, aquellos casos que a su juicio constitu-yan faltas graves a los principios de actuación previstos en laLey, de los Reglamentos y ala Normas disciplinarias de la cor-poración, por parte de los elementos de Seguridad Pública.

XV. Promover en coadyuvancia con la Dirección, lamoralización y profesionalización de sus elementos policiacos.

XVI. Proponer a la dirección programas de participaciónciudadana en las actividades que no sean confidenciales opongan en riesgo el buen desempeño de la función de Seguri-dad Pública del ámbito Municipal.

XVIII. Fomentar la cooperación y participación ciudadanaen los siguientes aspectos:

a). La Difusión amplia del programa preventivo de Seguri-dad Pública, con participación vecinal.b). El establecimiento de mecanismos de autoseguridad oinstalación de alarmas.c). La aportación de equipo complementario para la Segu-ridad Pública.d). La difusión de programas de reclutamiento.

XVIII. Promover acciones a fin de arraigar y vincular alpolicía con la comunidad, que conlleve un sentido de integra-ción y participación social.

XIX. Establecer acciones de vinculación con el Consejo,con instituciones y con organismos públicos o privados, quetiendan al cumplimiento de los fines del Comité.

XX. Conocer los informes de actividades que rinda elConsejo.

XXI. Solicitar a las autoridades competentes la informa-ción que le sea necesaria para el cumplimiento de sus atri-buciones.

XXII. En general coadyuvar con la dirección en la promo-ción y desarrollo de sus programas y actividades.

XXIII. Las demás emanadas de la Ley y los Reglamentos.

Y en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Municipio Librenos indica las atribuciones de la Comisión de Policía y Preven-ción del Delito:

I. Denunciar la realización de juegos prohibidos por la Leyy demás disposiciones aplicables, así como vigilar que los per-mitidos se instalen en lugares públicos con la autorizacióncorrespondiente;

II. Denunciar la comisión de actos ilícitos y coadyuvarcon las autoridades competentes en su investigación y per-secución;

III. Proponer normas reglamentarias para el funcionamien-to de centros de diversión, procurando que no se ofrezcan alpúblico espectáculos que ofendan la moral y buenas costum-bres y que no se produzcan alteraciones del orden público;

IV. Vigilar que los responsables de la operación de las cár-celes las conserven en estado higiénico y de seguridad;

V. Vigilar que los alimentos que se den a los presos seansanos y en cantidad suficiente, poniendo el visto bueno a laspapeletas que diariamente expida el director para el número deraciones que deban administrarse conforme al número de pre-sos y empleados;

VI. Oír las quejas de los presos y atenderlas en términos dejusticia, trato humanitario, higiene y salud;

VII. Vigilar que no se permita el acceso de los menores deedad a los establecimientos o espectáculos no aptos para ellos;

VIII. Proponer al Ayuntamiento las medidas para hacer cum-plir los reglamentos relativos que resguarden la paz, la tranqui-lidad y el orden público;

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IX. Promover la capacitación de los elementos de la policíamunicipal en lo referente;

X. al conocimiento de los derechos humanos y las garan-tías individuales;

XI. Procurar que los elementos de la policía municipal se-pan leer y escribir y, en caso

XII. De analfabetismo, promover su asistencia a los cursosde educación básica para

XIII. Adultos;

XIV. Apoyar a las demás Comisiones para el mejor desem-peño de sus funciones; y

XV. Las demás que expresamente le señalen esta ley y de-más leyes aplicables.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIALPARA EL MUNICIPIO DE ORIZABA, VERACRUZ.

ÍNDICE

Título PrimeroLA CARRERA POLICIAL

Disposiciones GeneralesOrganización Policial

Título SegundoSERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

Capítulo PrimeroPrincipios que rigen al Servicio Profesional de Carrera

Policial

Capítulo SegundoEtapas del Servicio Profesional de Carrera Policial

Título TerceroPROCEDIMIENTOS

Capítulo PrimeroSistema de PlaneaciónLa Planeación

Capítulo SegundoSistema de Ingreso

Sección PrimeraReclutamiento

Sección SegundaSelección de AspirantesSección TerceraFormación InicialSección CuartaIngreso

Capítulo TerceroSistema de DesarrolloDesarrollo Policial

Sección PrimeraFormación Continua y EspecializadaSección SegundaPermanenciaSección TerceraCertificaciónSección CuartaPromociónSección QuintaRégimen de EstímulosSección SextaSistema Disciplinario

Capítulo CuartoConclusión del Servicio

Sección PrimeraRemoción

Título CuartoCONTROVERSIAS EN EL SERVICIO PROFESIONAL

DE CARRERA

Capitulo Único

Sección PrimeraRecursos e inconformidadSección SegundaRecurso de RevocaciónSección TerceraInconformidad

Título QuintoPARTICIPACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Capítulo Único

Sección PrimeraConsejo de Honor y Justicia

Sección SegundaComisión del Servicio Profesional de Carrera PolicialSección TerceraConsejo de Participación Ciudadana

Transitorios

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Título PrimeroLa Carrera Policial

Disposiciones Generales

Artículo 1. La Carrera Policial es el sistema de carácterobligatorio y permanente, conforme al cual se establecen loslineamientos que definen los procedimientos de reclutamien-to, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia,evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separa-ción o baja del servicio de los integrantes de la Dirección dePolicía Municipal de Orizaba.

Artículo 2. Tiene por objeto profesionalizar a los Policíasy homologar su carrera, su estructura, su integración y opera-ción para el óptimo cumplimiento de la función de la seguri-dad pública a cargo del Estado Mexicano, en cumplimiento delos párrafos 6° y 7° del Artículo 21 Constitucional.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento, se enten-derá por:

I. Academia: Al Instituto de Formación para las FuerzasMunicipales de Seguridad.

II. Amonestación: Es la advertencia o reprensión que sehace al policía de Carrera, haciéndole ver las consecuencias desu acción conminándolo a la enmienda o una sanción mayor sireincide. Puede ser pública o privada según sea el caso.

III. Aspirante: A la persona que manifiesta su interés poringresar al Servicio de Carrera policial, a fin de incorporarse alprocedimiento de selección.

IV. Área de Responsabilidades Administrativas: Unidadadministrativa que lleva a cabo los movimientos del personalpolicial, como altas y bajas del servicio.

V. Elemento en Formación: Al aspirante que haya cum-plido con los requisitos del procedimiento de selección deaspirantes y se encuentra inscrito en el proceso de Forma-ción Inicial.

VI. Certificación: Proceso mediante el cual los integrantesde la Dirección de Policía Municipal se someten a las evalua-ciones periódicas establecidas por el Centro de Control deConfianza correspondiente, para comprobar el cumplimientode los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y mé-dicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y perma-nencia.

VII. Consejo de Honor: Al Consejo de Honor y Justicia.VIII. Comisión: A la Comisión del Servicio Profesional de

Carrera Policial.IX. Consejo de Participación: Al Consejo de Participación

Ciudadana.X. Infractor: Al Policía de Carrera que ha sido sancionado

por la Comisión de Honor y Justicia.XI. Institución Policial: A la Dirección de Policía Munici-

pal de Orizaba.XII. Integrante del Servicio Profesional de Carrera Policial:

Al personal policial que forme parte del Servicio Profesionalde Carrera Policial.

XIII. Perfil del Puesto: A la descripción específica de lasfunciones, edad, requisitos académicos, habilidades y de-más conocimientos que debe cubrir un Policía de Carreraen el ejercicio de las funciones correspondientes a su cate-goría o jerarquía.

XIV. Plan de Carrera: Es el documento que plasma las di-rectrices, objetivos, estructuración, metas, tipos, niveles, pro-cedimientos y acciones específicas para la realización de lasactividades educativas dirigidas a los integrantes de la RamaPolicial.

XV. Policías de Carrera: A las personas que han ingresadoformalmente a la Dirección de Policía Municipal después dehaber cubierto los requisitos de Reclutamiento, Selección eIngreso y se encuentren prestando servicios dentro de la For-mación Continua y Especializada.

XVI. Plaza vacante: A la posición presupuestaria que res-palda un puesto, que no puede ser ocupada por más de unPolicía de Carrera a la vez, con una adscripción determinadaque comprende las categorías de Oficiales, Inspectores y Co-misarios incluida la escala básica y las jerarquías de Policía,Policía Tercero, Policía Segundo, Policía Primero, Suboficial,Oficial, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe e Inspector Ge-neral, que se encuentra desocupada por cualquier causal ordi-naria o extraordinaria.

XVII. Plaza de nueva creación: A la posición presupuesta-ria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por másde un servidor público a la vez y que tiene una adscripcióndeterminada, y que se cree cuando sea estrictamente indispensa-ble desde el punto de vista técnico y funcional para la con-secución de los objetivos Institucionales del Servicio y sesustente en nuevas actividades y/o en una mayor compleji-dad de las existentes y se encuentren previstas en el presu-puesto autorizado.

XVIII. Programa Rector: Es el conjunto de planes y progra-mas encaminados a la preparación Teórico-Técnica de los ser-vidores públicos de las Instituciones Policiales del país.

XIX. Reglamento: Al presente Reglamento de Servicio Pro-fesional de Carrera Policial.

XX. Remoción: Es la terminación de la relación adminis-trativa entre la Institución Policial y el Policía de Carrera, sinresponsabilidad institucional.

XXI. Carrera Policial: Al Servicio Profesional de CarreraPolicial.

XXII. Sistema Nacional de Información de SeguridadPública: Registro de información sobre seguridad públicaestablecido y operado por el Sistema Nacional de Seguri-dad Pública.

XXIII. Titular de la Institución: Director de la PolicíaMunicipal.

Artículo 4. Dentro del Servicio Profesional de Carrera Po-licial, sólo se podrá ingresar, permanecer y ascender a la cate-goría o jerarquía inmediato superior y ser separado en los tér-minos y las condiciones que establece este Reglamento.

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Artículo 5. El Sistema Nacional de Información de Seguri-dad Publica, contendrá la base de datos del Servicio Profesio-nal de Carrera Policial, en la que se integrará el historial de susintegrantes.

Artículo 6. Esta información tendrá carácter confidencial,será registrada, actualizada y controlada, exclusivamente porel Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, enlos términos que la Ley General del Sistema Nacional de Segu-ridad Pública establece y deberá contener lo siguiente:

I. Los datos que permitan identificar plenamente y loca-lizar al Policía de Carrera, sus datos generales, datos labo-rales, cobertura de servicios y equipamiento, desarrollo aca-démico y profesional, disciplina policial, dentro de los cua-les se incluyen (sus huellas digitales, fotografía, escolari-dad y antecedentes), así como su trayectoria en los servi-cios de seguridad pública.

II. Todos los datos que se deriven de la aplicación del pre-sente Reglamento, estímulos, reconocimientos, sanciones y co-rrecciones disciplinarias a que se haya hecho acreedor el Poli-cía de Carrera.

III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o categoríajerárquica del Policía, así como las razones que lo motivaron, y

IV. El Auto de sujeción a proceso, sentencia condenatoriao absolutoria, orden de aprehensión, sanción administrativa oresolución que modifique, confirme o revoque dichos actos.

Artículo 7. Las relaciones jurídicas entre la Dirección dePolicía Municipal y sus integrantes se rigen por la fracciónXIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, La ley de SeguridadPública del Estado, la Reglamentaria del artículo 21 Constitu-cional y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Organización Policial

Artículo 8. Para el mejor funcionamiento ordenado y jerar-quizado del Servicio Profesional Carrera Policial, éste se orga-nizará en categorías o jerarquías.

Artículo 9. La organización jerárquica de la Dirección dePolicía Municipal contemplara las categorías siguientes:

I. Comisarios;II. Inspectores;III. Oficiales; yIV. Escala Básica.

Artículo 10. Las categorías previstas en el artículo anteriorconsiderarán las siguientes jerarquías:

Comisarios:Comisario General;

Comisario Jefe; yComisario.

Inspectores:Inspector General;Inspector Jefe; yInspector.

Oficiales:Subinspector;Oficial; ySuboficial.

Escala Básica:Policía Primero;Policía Segundo;Policía Tercero; yPolicía.

Artículo 11. La Dirección de Policía Municipal se organi-zara bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célulabásica se compondrá invariablemente por tres elementos.

Con base en las categorías, jerarquías señaladas en elartículo precedente, él Director de Policía Municipal, de-berá cubrir, al menos el mando correspondiente al quintonivel ascendente de organización en la jerarquía.

Artículo 12. El orden de las categorías jerarquías y gradostope del personal integrante de la Dirección de Policía Muni-cipal con relación a las áreas operativas y de servicios será:

Para las áreas operativas, de policía a Comisario General; ypara los servicios, de policía a Comisario Jefe.

Artículo 13. Son autoridades competentes en materia deServicio Profesional Carrera Policial:

El Director de Policía Municipal;La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial;El Consejo de Honor y Justicia;

Los demás órganos a los que el presente ordenamiento uotras disposiciones legales aplicables les confieran estecarácter.

Las autoridades enunciadas, ejercerán las funciones y fa-cultades que en materia de Servicio Profesional de Carrera Po-licial se establecen en las disposiciones legales y administrati-vas vigentes en la materia.

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TÍTULO SEGUNDOSERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

CAPÍTULO PRIMEROPrincipios que Rigen al ServicioProfesional de Carrera Policial

Artículo 14. El Servicio Profesional de Carrera Policial, esel sistema de carácter obligatorio y permanente conforme alcual se establece el reclutamiento, selección, ingreso, forma-ción, certificación, permanencia, evaluación, promoción y re-conocimiento; así como la separación o baja del servicio delos integrantes del personal policial de carrera; conforme a lossiguientes principios:

I. Catálogo: Al Catálogo General de Puestos del Servi-cio Profesional de Carrera Policial de la Dirección de Poli-cía Municipal;

II. Competencia: Disputa o contienda;III. Certeza: Garantiza la permanencia en el servicio y la

posibilidad de participar en procedimientos de promoción,estímulos y reconocimientos;

IV. Efectividad: Implica la obligación de hacer coinciden-tes los instrumentos y procedimientos del Servicio de CarreraPolicial con el deber ser establecido en las normas;

V. Formación Permanente: Instituye la capacitación, ac-tualización y especialización del personal policial como ele-mento del Servicio Policial de Carrera;

VI. Igualdad de oportunidades: Reconoce la uniformidadde derechos y deberes en los miembros del Servicio de CarreraPolicial;

VII. Legalidad: Obliga a la estricta observancia de la ley yde las normas aplicables a cada una de las etapas del Serviciode Carrera Policial;

VIII. Motivación: Entraña la entrega de estímulos que re-conozcan la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del deberpolicial para incentivar la excelencia en el servicio;

IX. Mérito: Merecimiento, valía. Resultado de la buenaacción que hace digna de aprecio a una persona;

X. Objetividad: Asegura la igualdad de oportunidades eimparcialidad en la toma de las decisiones, con base en lasaptitudes, capacidades, conocimientos, desempeño, experien-cia y habilidades de los integrantes del Servicio Profesional deCarrera Policial;

XI. Obligatoriedad: Envuelve el deber de los integrantes yautoridades en materia del Servicio Profesional de Carrera Po-licial, de observar los lineamientos y procedimientos estable-cidos para cada una de las etapas del Servicio Profesional deCarrera Policial;

XII. Profesionalismo: Obliga a los integrantes del ServicioProfesional de Carrera Policial a mantenerse capacitados en lasdisciplinas y técnicas relacionadas con la función policial; y

XIII. Seguridad Social: Garantiza los derechos de segu-ridad social al término del servicio activo, tanto al miem-

bro del Servicio Profesional de Carrera Policial como a susbeneficiarios.

Artículo 15. Los fines de la carrera policial son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y procurar la perma-nencia en el servicio con base en un esquema proporcional yequitativo de remuneraciones y prestaciones para los integran-tes de la Dirección de Policía Municipal;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, efi-ciencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en laóptima utilización de los recursos de la Institución Policial;

I. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de perte-nencia mediante la motivación y el establecimiento de un ade-cuado sistema de promociones que permita satisfacer las ex-pectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de losintegrantes de la Dirección de Policía Municipal;

II. Instrumentar e impulsar la capacitación yprofesionalización permanente de los integrantes de las Insti-tución Policial para asegurar la lealtad institucional en la pres-tación de los servicios; y

III. Los demás que establezcan las disposiciones que deri-ven de este Reglamento.

Artículo 16. La carrera policial comprende el grado poli-cial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulosy reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos depromoción, así como el registro de las correcciones disciplina-rias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante.Se regirá por las normas mínimas siguientes:

I. La Institución Policial deberá consultar los antecedentesde cualquier aspirante en el Registro Nacional de SeguridadPublica y en su caso, los locales, antes de que se autorice suingreso a las mismas;

II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener ac-tualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el Centrode Evaluación y Control de Confianza del Estado;

III. Ninguna persona podrá ingresar a la Dirección de Poli-cía Municipal si no ha sido debidamente certificado y registra-do en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las Institución Poli-cial, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y apruebenlos programas de formación, capacitación y profesionalización;

V. La permanencia de los integrantes en la institución Poli-cial está condicionada al cumplimiento de los requisitos quedetermine la Ley y este Reglamento;

VI. Los méritos de los integrantes de la Institución Policialserán evaluados por la Comisión del Servicio Profesional deCarrera Policial encargada de determinar las promociones yverificar que se cumplan los requisitos de permanencia, seña-ladas en las leyes respectivas y este Reglamento;

VII. Para la promoción de los integrantes de la InstituciónPolicial se deberán considerar, por lo menos, los resultados

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obtenidos en los programas de profesionalización, los meritosdemostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudesde mando y liderazgo;

VIII. Se determinara un régimen de estímulos y previsiónsocial que corresponda a las funciones de los integrantes de laInstitución Policial;

IX. Los integrantes de la Institución Policial podrán sercambiados de adscripción, con base en las necesidades delservicio;

X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra dedistinta especialidad, solo podrá ser autorizado por la Comi-sión del Servicio Profesional de Carrera Policial; y

XI. Se establecen los Procedimientos relativos a cada unade las etapas de la carrera policial.

La carrera policial es independiente de los nombramientospara desempeñar cargos administrativos de dirección que elintegrante llegue a desempeñar en la Dirección de PolicíaMunicipal. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargosadministrativos y de dirección.

En términos de las disposiciones aplicables, el Director dePolicía Municipal podrá designar a sus integrantes en cargosadministrativos o de dirección; asimismo, podrán relevarloslibremente, respetando sus grados policiales y derechos inhe-

rentes a la carrera policial.

CAPÍTULO SEGUNDO Etapas del Servicio Profesional de Carrera Policial

Artículo 17. El Servicio Profesional de Carrera Policial seintegra por las etapas de Planeación, Ingreso, Desarrollo y Con-clusión del Servicio; cada una de estas etapas comprenderá:

I. Planeación:a. Planeación;

II. Ingreso:a. Reclutamiento;b. Selección;c. Formación Inicial; y

d. Ingreso;

III. Desarrollo:a. Formación continua y especializada;b. Evaluaciones;c. Promoción;d. Estímulos y reconocimientos; y

e. Medidas disciplinarias;

IV. Separación y Terminación de la Carrera:a. Separación y retiro.

TÍTULO TERCEROPROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO PRIMEROSistema de Planeación

La Planeación

Artículo 18. La planeación permite determinar las necesi-dades cuantitativas y cualitativas de personal que requiere elServicio Profesional de Carrera Policial, así como su plan decarrera para el eficiente ejercicio de sus funciones, de acuerdocon los criterios emitidos por la Comisión del Servicio Profe-sional de Carrera Policial, las sugerencias realizadas por elConsejo de Seguridad Municipal, la estructura orgánica, lascategorías o jerarquías, el perfil del grado por competencia, elperfil del puesto y el Catalogo General de Puestos del ServicioProfesional de Carrera Policial.

Artículo 19. La Planeación tiene como objeto definir, esta-blecer y coordinar los diversos procedimientos de Recluta-miento; Selección de aspirantes; Formación Inicial; Desarro-llo; Promoción; Percepciones; Estímulos; Sistema Disciplina-rio; Separación y Retiro, y Recursos e Inconformidad que de-terminen sus necesidades integrales.

Artículo 20. El Plan de Carrera del Policía deberá com-prender la ruta profesional desde que ingrese a la Dirección dePolicía Municipal hasta su separación, en el que se fomentarásu sentido de pertenencia a la Institución y conservando lacategoría o jerarquía que vaya obteniendo a fin de infundirlecerteza y certidumbre. La categoría, jerarquía del policía ten-drá validez en todo el territorio nacional.

Artículo 21. Todos los responsables de la aplicación delas etapas de la carrera policial colaborarán y se coordina-rán con el responsable de la Planeación, a fin de proporcio-narles toda la información necesaria para el cumplimientode sus funciones y mantener actualizado el perfil del gradopor competencia.

Artículo 22. A través de sus diversos procedimientos, losresponsables de la ejecución de este Reglamento:

I. Registrarán y procesarán la información necesaria parala definición del Catálogo General de Puestos de la RamaPolicial;

II. Señalarán las necesidades cuantitativas y cualitativasdel Servicio y de los Policías de Carrera, referentes a Capacita-ción, Rotación, Separación y Retiro, con el fin de que la estruc-tura del Servicio tenga el número de elementos adecuado parasu óptimo funcionamiento;

III. Elaborarán estudios prospectivos de los escenarios delServicio para determinar las necesidades de formación que re-

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querirá el mismo en el corto y mediano plazos, con el fin depermitir a los miembros del Servicio cubrir el perfil del gradopor competencia de las diferentes categorías o jerarquías;

IV. Analizarán el desempeño y los resultados de los Poli-cías de Carrera en las unidades de adscripción emitiendo lasconclusiones conducentes;

V. Revisarán y considerarán los resultados de las evalua-ciones sobre el Servicio;

VI. Realizarán los demás estudios, programas, acciones ytrabajos que sean necesarios para el desarrollo del Servicio, y

VII. Ejercerán las demás funciones que le señale este proce-dimiento y demás disposiciones legales y administrativas co-rrespondientes.

CAPÍTULO SEGUNDOSistema de Ingreso

SECCIÓN PRIMERA

Reclutamiento

Artículo 23. El Reclutamiento es el procedimiento que per-mite atraer al mayor número de aspirantes idóneos, que cubranmejor el perfil del puesto y demás requisitos para la ocupaciónde una plaza vacante o de nueva creación de policía a través defuentes internas y externas. Es la fase de captación de los inte-resados en ingresar a la Dirección de Policía Municipal deOrizaba; inicia con la publicación de la convocatoria aproba-da por la Comisión.

Convocatoria Abierta e Interna

Artículo 24. Es convocatoria abierta, aquélla dirigida alpúblico en general; personas física que deseen ingresar al Ser-vicio Profesional de Carrera Policial del Municipio. Es inter-na, aquella que de manera impresa se hace al personal policialintegrante de la Dirección de Policía Municipal de Orizaba, elprocedimiento de la convocatoria interna se atenderá a travésde la emisión de una circular elaborada por la CoordinaciónOperativa del Servicio Profesional de Carrera Policial; ambasconvocatorias contendrán los requisitos establecidos en losartículos 25 y 26 del presente reglamento.

Contenido de la Convocatoria

Artículo 25. Cuando exista una plaza vacante o de nuevacreación de Policía, la Comisión:

I. Emitirá la convocatoria pública y abierta dirigida a todoaspirante que desee ingresar a la Dirección de Policía Munici-pal de Orizaba, mediante invitación publicada en el PeriódicoOficial o en el instrumento jurídico equivalente y difundida enal menos dos diarios de mayor circulación del municipio; asi-mismo será colocada en los centros de trabajo y demás fuentesde reclutamiento internas y externas;

II. Señalará en forma precisa, los puestos sujetos a recluta-miento y el perfil de policía por competencia que deberáncubrir los aspirantes;

III. Precisará los requisitos que deberán cumplir los aspi-rantes;

IV. Señalará lugar, fecha y hora de la recepción de docu-mentos requeridos;

V. Señalará lugar, fecha y hora de verificación de los exá-menes de selección de aspirantes para quienes cumplan conlos requisitos de la convocatoria;

VI. Señalará fecha del fallo relacionado con los requisi-tos del reclutamiento y con las evaluaciones que se vayan aaplicar;

VII. Señalará los requisitos, condiciones y duración de laFormación Inicial y demás características de la misma; y

VIII. Vigilará que no exista discriminación por razón degénero, religión, estado civil, origen étnico o condición so-cial, o cualquier otra que viole el principio de igualdad deoportunidades para quienes cumplan con los requisitos de laconvocatoria. Los requisitos del perfil del puesto, en ningúncaso constituyen discriminación alguna. Se verificará el requi-sito de que los aspirantes manifiesten su conformidad en some-terse y aprobar la evaluación de control de confianza.

De los Requisitos

Artículo 26. Los aspirantes interesados en ingresar a la Di-rección de Policía Municipal de Orizaba, dentro del periodode reclutamiento deberán cumplir con los siguientes requisi-tos establecidos en la convocatoria:

Para ingresar a la Dirección de Policía Municipal de Orizaba,son indispensables, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejer-cicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra na-cionalidad;

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenadopor sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto aproceso penal;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Na-cional;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios si-guientes:

a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación,enseñanza superior o equivalente;b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, ense-ñanza media superior o equivalente; yc) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudioscorrespondientes a la enseñanza media básica.V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de

formación;VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico,

médico y de personalidad que exijan las disposiciones apli-cables;

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VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de con-fianza;

VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, es-tupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

IX. No padecer alcoholismo, en los términos del certificadomédico expedido por la autoridad de salud correspondiente;

X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia dealcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefa-cientes u otras que produzcan efectos similares;

XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido desti-tuido por resolución firme como servidor público y;

XII. Los aspirantes, además de cumplir con los requisitosestipulados en el artículo precedente de la convocatoria, aten-derán los siguientes:

a) Estatura mínima preferentemente de:1. Mujeres: 1. 60 m;2. Hombres: 1. 65 m;b) No presentar tatuajes visibles, ni perforaciones en el casode hombres;c) En caso de haber pertenecido a una Institución Policial,Militar o Seguridad Privada deberá presentar su constanciade baja por separación voluntaria, ya que cualquier otromotivo de baja será impedimento para su ingreso;d) Acreditar tener Licencia de conducir, para vehículo omotocicleta según sea el caso, expedida por Gobierno delEstado de Veracruz, vigente;e) Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicasaplicables.

Artículo 27. La permanencia es el resultado del cumpli-miento constante de los requisitos establecidos en el pre-sente reglamento para continuar en el servicio activo de laDirección de Policía Municipal. Son requisitos de perma-nencia los siguientes:

I. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condena-do por sentencia irrevocable por delito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las

disposiciones aplicables;IV. Acreditar que ha concluido, al menos los estudios si-

guientes:

a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación,enseñanza superior, equivalente u homologación por des-empeño, a partir de bachillerato;b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención,enseñanza media superior o equivalente;c) En caso de integrantes de las áreas de reacción , los estu-dios correspondientes a la enseñanza media básica;V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y

profesionalización;VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de con-

fianza;

VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que

se convoquen, conforme a este reglamento y disposicionesaplicables;

IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estu-pefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No padecer alcoholismo, en los términos del certificadomédico que emita la autoridad de salud correspondiente;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia dealcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefa-cientes u otras que produzcan efectos similares;

XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido des-tituido por resolución firme como servidor público;

XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, porun periodo de tres días consecutivos o de cinco días no conse-cutivos dentro de un termino de treinta días contados a partirde la primera falta injustificada en que incurra; y

XIV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicasaplicables.

Documentación que deberán Presentar los Aspirantes

Artículo 28. Los aspirantes a ingresar a la Dirección dePolicía Municipal de Orizaba deberán presentar en el lugar,fecha y hora señalados en la convocatoria, la siguiente docu-mentación original y copia:

I. Acta de nacimiento;II. Cartilla liberada del Servicio Militar, en el caso de los

hombres;III. Constancia reciente de no antecedentes penales, expe-

dida por la autoridad competente (15 días);IV. Carta de no inhabilitación, expedida por la Contraloría

General del Estado;V. Credencial de elector vigente;VI. Certificado de estudios correspondiente a enseñanza

media básica, media superior, bachillerato o equivalente;VII. Copia de la o las bajas en caso de haber pertenecido a

alguna Institución policial, fuerza armada o empresas de segu-ridad privada, teniendo que ser de carácter voluntario; y

VIII. Fotografías tamaño filiación y tamaño infantil de frentey con las características siguientes: Hombres, sin lentes, barba,bigote, patillas; con orejas descubiertas; Mujeres, sin lentes,sin maquillaje y con orejas descubiertas;

IX. Comprobante de domicilio vigente (luz, predial oteléfono);

X. Constancia del Registro Federal de Contribuyentes;XI. Cedula Única de Identificación de Población, CURP;XII. Examen clínico-médico, expedido por INSTITUCIÓN

PÚBLICA, SSA, CRUZ ROJA, IMSS;XIII. Licencia de Conducir; vigente;XV. Dos cartas de recomendación.Artículo 29. Los aspirantes que se inscriban al proceso de

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reclutamiento y entreguen la documentación solicitada, se lesintegrará un expediente personal para efectos de control. Aque-llos aspirantes que no acrediten el proceso de reclutamiento,continuarán registrados durante un año.

SECCIÓN SEGUNDA

Selección de Aspirantes

Artículo 30. La Selección de aspirantes permite elegir, deentre quienes hayan cubierto los requisitos del Reclutamiento,a los que mejor cubran el perfil del puesto de Policía paraingresar a la Dirección Policía Municipal mediante la aproba-ción de la evaluación correspondiente y la formación inicial, afin de obtener el carácter de aspirantes seleccionados.

Artículo 31. La Selección de aspirantes, tiene como objetodeterminar si el aspirante cumple con los conocimientos, habi-lidades, destrezas, competencias, actitudes y aptitudes psico-lógicas, físicas, intelectuales y de conocimientos conforme alperfil del grado por competencia a cubrir, mediante la aplica-ción de diversas evaluaciones, así como los requerimientos dela formación inicial y con ello, preservar los principios cons-titucionales de legalidad, objetividad, eficiencia,profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos.

Artículo 32. El aspirante que haya cubierto satisfactoria-mente los requisitos correspondientes al Procedimiento deReclutamiento, deberá evaluarse en los términos y las condi-ciones que este Reglamento establece.

Artículo 33. El aspirante que hubiese aprobado la evalua-ción a que se refiere el presente Reglamento, estará obligado allevar el curso de Formación Inicial que deberá cubrir con unaestancia en la Academia destinada para tales efectos.

Artículo 34. No serán reclutados los candidatos que por losmedios de prueba adecuados y consultando la información delRegistro Nacional, se acredite que no han cumplido con losprincipios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesiona-lismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos. Todo aspi-rante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certi-ficado Único Policial, que expedirá el Centro de Evaluación yControl de Confianza respectivo, señalado en el artículo 85,Capítulo II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguri-dad Pública.

Procedimiento de Selección

Artículo 35. En el procedimiento de selección para verifi-car que el aspirante haya cubierto las evaluaciones y la forma-ción inicial correspondientes, la Comisión realizará las siguien-tes actividades:

I. Verificar la veracidad y autenticidad de la información ydocumentación aportada por los aspirantes;

II. Verificar que los criterios y políticas de selección seanaplicados adecuadamente;

III. Integrar los archivos y expedientes los resultados de lasevaluaciones realizadas a los aspirantes;

IV. Resolver las controversias que se susciten durante eldesarrollo del proceso de selección;

V. Procurar la devolución de documentación de los aspi-rantes rechazados;

VI. Dar a conocer la lista de aspirantes que hayan cumplidocabalmente los requisitos correspondientes y seleccionados;

VII. Señalar lugar y fecha en que los aspirantes deberánpresentarse para ser notificados de la realización de las evalua-ciones;

VIII. Informar el resultado de las evaluaciones al Directorde Policía Municipal.

Evaluaciones de la Selección de Aspirantes

Artículo 36. La evaluación para la selección de aspirante,estará integrada por los siguientes exámenes:

a. Médico;b. Toxicológico;c. Psicológico;d. Socioeconómico;e. Capacidad Física.

Las fases del proceso de evaluación, deberán ser aprobadasde forma secuencial por los candidatos a fin de poder conti-nuar con el proceso.

Examen Médico

Artículo 37. El examen médico, permite conocer el estadode salud del aspirante mediante examen clínico, estudios delaboratorio y de gabinete, a fin de detectar enfermedades cró-nico-degenerativas que impidan el buen cumplimiento de lafunción a la que aspira.

Artículo 38. El examen médico hará énfasis en la detec-ción de enfermedades crónico-degenerativas, signos clínicosde uso de drogas, incapacidad para realizar esfuerzo físico,antecedentes heredo familiares, personales patológicos ygineco-obstétricos en mujeres.

Examen Toxicológico

Artículo 39. El examen toxicológico es el medio por elcual se detecta oportunamente en el aspirante, que presentaadicciones a cualquier tipo de droga, para evitar en su caso, suingreso al Servicio.

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Artículo 40. El aspirante que resulte positivo no podrá in-gresar, bajo ninguna circunstancia, a la Dirección de PolicialMunicipal de Orizaba.

Examen Psicológico

Artículo 41. El examen psicológico, consiste en detectaraquellas características de personalidad y nivel de rendimien-to intelectual que posibiliten una mayor capacidad de adapta-ción a las actividades de la Policía y que aseguren un desempe-ño eficiente y eficaz del elemento, acorde a los principios ynormas que rigen el funcionamiento de la Policía Municipal.

Examen Socioeconómico

Artículo 42. El examen socioeconómico verificara que elnivel de vida del evaluado corresponda a su nivel de ingresosy a su trayectoria profesional; en su caso, identificar factoresque pongan en riesgo los principios y la imagen institucional.

Artículo 43. Este proceso consiste en corroborar la infor-mación proporcionada por el evaluado, a través de la investi-gación de sus antecedentes, la verificación de la autenticidadde sus documentos y la investigación del entornosocioeconómico en el que se desenvuelve.

Examen de Capacidad Física

Artículo 44. Este examen consistirá en la aplicación depruebas de velocidad, fuerza muscular, elasticidad y resisten-cia en carrera, con el fin de valorar su rendimiento físico, y deconocer el nivel de las cualidades físicas del candidato en rela-ción a los requerimientos mínimos necesarios, dependiendode la naturaleza de los actos que pretenda realizar en la PolicialMunicipal.

Entrega de Resultados

Artículo 45. Las instancias evaluadoras efectuarán la en-trega de resultados a la Comisión, en un término que no excedade 15 días hábiles.

Artículo 46. Los resultados de la fase de selección serán lossiguientes:

I. Recomendable, refleja resultado satisfactorio a los reque-rimientos del puesto;

II. Recomendable con restricciones, refleja resultado coninconsistencias que pueden ser superadas en el transcurso de lavida laboral del individuo;

III. No recomendable, refleja el incumplimiento a los re-querimientos del puesto.

Artículo 47. La Comisión, establecerá los parámetros mí-nimos de calificación para acceder al cargo.

Artículo 48. La Comisión, una vez que reciba los resulta-dos por parte de la Institución evaluadora, hará oficialmentedel conocimiento del aspirante la procedencia o improceden-cia del o los exámenes correspondientes, así como la fecha denueva aplicación de que se trate, si así procediera a juicio de laComisión.

SECCIÓN TERCERA

Formación inicial

Artículo 49. La Formación inicial tiene como objeto lograrla formación del elemento a través de procesos educativos parapersonal de nuevo ingreso, dirigidos a la adquisición de cono-cimientos y el desarrollo de habilidades, destrezas y actitudesque, en congruencia con el perfil del puesto, permitan a losnuevos Policías garantizar los principios constitucionales deeficiencia y profesionalismo.

Artículo 50. Quien como resultado de la aplicación de losexámenes de Selección, ingrese a su curso de Formación Ini-cial será considerado Elemento en Formación.

Artículo 51. Todo elemento en formación se sujetará alas disposiciones aplicables, al reglamento interno de laAcademia.

Artículo 52. El elemento en formación seleccionado, unavez que haya aprobado su Formación Inicial podrá ingresar alServicio Profesional de Carrera Policial, conforme al orden deprelación y a juicio de la Comisión.

Artículo 53. El elemento en formación que haya concluidosatisfactoriamente las actividades académicas de FormaciónInicial e ingrese al servicio activo, tendrán derecho a obtenerla certificación, título, constancia, diploma, reconocimientoque corresponda.

Artículo 54. El elemento en formación que durante el pe-riodo de la formación, sin causa justificada cause baja, no ten-drá derecho a volver a ingresar.

Artículo 55. El Curso tendrá una duración de 3 meses, de-biendo cubrir un mínimo de 740 horas-clase, cuya evaluaciónse realizará mediante exámenes escritos, orales y/o prácticos, ajuicio de la Academia de Formación Policial.

SECCIÓN CUARTA

Ingreso

Artículo 56. El ingreso es el procedimiento de integraciónde los candidatos a la Dirección de Policía Municipal y tendrá

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verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capaci-tación en la Academia, el periodo de prácticas correspondientey acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública, La Ley deSeguridad Pública del Estado, y este Reglamento.

Artículo 57. El Ingreso tiene como objeto, formalizar larelación jurídico-administrativa entre el nuevo Policía y laPolicía Municipal de Orizaba mediante la expedición oficialdel nombramiento respectivo, de cuyos efectos se derivan losderechos, obligaciones y prohibiciones, entre el nuevo Policíade Carrera y la Dirección de Policía Municipal, preservandolos principios constitucionales de legalidad, objetividad, efi-ciencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechoshumanos.

Nombramiento

Artículo 58. El nombramiento es el documento formal quese otorga al policía de carrera de nuevo ingreso por parte de laautoridad competente, del cual se deriva la relación jurídico-administrativa, y con el cual, se inicia en el servicio y adquierelos derechos de participación para la permanencia, formación,promoción, desempeño, dotaciones complementarias y retiro,en los términos de los procedimientos aplicables.

Artículo 59. La Academia proporcionará al Director de Po-licía Municipal, la relación de los elementos en formación quehayan concluido satisfactoriamente el Curso, en el orden deprelación que hayan obtenido, con base en su promedio decalificación académica. El Director de la Policía Municipal,

autorizará el trámite administrativo para su ingreso.

Artículo 60. La adscripción a cualquier unidad administra-tiva de la Dirección de Policía Municipal, es la integración delos elementos en formación a la estructura institucional y ten-drá verificativo después de que estos concluyan y aprueben, asatisfacción de la Comisión, su proceso integral de formación,

adiestramiento y capacitación.

Artículo 61. El elemento en formación que reciba y acepteel nombramiento, está obligado a permanecer en la Direcciónde Policía Municipal, por un tiempo minino de un año; avala-do por su firma de permanencia, percibiendo inicialmente suel-do base, obteniendo su primer renivelación salarial en un lap-so no mayor a 6 meses y nivelándose a los 12 meses, de locontrario no tendrá derecho a reingreso y se tramitará su baja.

Artículo 62. En el nombramiento se asentarán los siguien-

tes datos:

I. Fundamento legal;

II. Nombre y apellidos;III. Fotografía con uniforme de la Policía Municipal, según

las modalidades del documento;IV. Jerarquía obtenida;V. Fecha en que se confiere dicho nombramiento;VI. Área o Servicio de adscripción;VII. Leyenda de la protesta constitucional impresa;VIII. Domicilio;IX. Remuneración;X. Edad;XI. Firma del elemento en formación, de aceptación

del cargo y jerarquía a ingresar a la Dirección de PolicíaMunicipal;

XII. Firma del Director de la Policía Municipal; y,XIII. Sello de la Dirección de Policía Municipal.

Protesta

Artículo 63. Al recibir su nombramiento, el Policía de Ca-rrera deberá protestar su acatamiento y obediencia a la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Consti-tución Política del Estado de Veracruz; a las leyes que de ellasemanen y a los bandos de policía y buen gobierno. Esta protes-ta deberá realizarse ante el Director de la Policía Municipal osu equivalente en una ceremonia oficial de manera posterior asu ingreso.

Derechos de los Integrantes de la Dirección de PolicíaMunicipal

Artículo 64. Son derechos de los integrantes de la Direc-ción de Policía Municipal, los siguientes:

I. Recibir el nombramiento como miembro del servicio;II. Estabilidad y permanencia en el servicio en los términos

y bajo las condiciones que prevén los Procedimientos de For-mación Inicial, Ingreso, Formación Continua y Especializada,Permanencia y participación en los procesos de Promoción, deeste Reglamento y demás disposiciones aplicables;

III. Percibir un salario acorde con la calidad y riesgo de lasfunciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en lasmisiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidasdurante el ejercicio de su encargo; y estímulos que se preveany demás prestaciones;

IV. Ascender a una jerarquía, categoría, rango superior cuan-do haya cumplido con los requisitos de desarrollo;

V. Recibir gratuitamente Formación Continua y Especiali-zada para el mejor desempeño de sus funciones;

VI. Ser evaluado por segunda ocasión, previa la capacita-ción correspondiente, cuando en alguna evaluación no hayaresultado aprobado, en los términos previstos en los Procedi-mientos de Formación Inicial, Continua y Especializada;

VII. Promover los medios de defensa que establece el Pro-cedimiento de Recursos e Inconformidad, contra las resolucio-nes emitidas por El Consejo de Honor y Justicia;

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VIII. Sugerir a la Comisión, las medidas que estime perti-nentes para el mejoramiento del servicio, por conducto de sussuperiores y en ejercicio del derecho de petición;

IX. Gozar de las prestaciones acordes con las característicasdel servicio, su categoría o jerarquía, así como recibir oportunaatención médica y el tratamiento adecuado, cuando sufran le-siones en el cumplimiento del deber, en la institución públicao privada más cercana al lugar de los hechos;

X. Gozar de las prestaciones que el municipio establezca ygarantizar un sistema de retiro digno;

XI. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sussubalternos, sus iguales y superiores jerárquicos;

XII. Recibir el equipo de trabajo necesario y sin costoalguno;

XIII. Gozar de los beneficios que se deriven con motivo dela Separación y Retiro;

XIV. Gozar de permisos y licencias en términos de las dis-posiciones aplicables;

XV. Gozar de permisos extraordinarios para la imparticiónde docencia;

XVI. Recibir asistencia jurídica gratuita institucional, enlos casos que por motivos del cumplimiento del servicio seansujetos de algún procedimiento que tenga por objeto fincarlesresponsabilidad penal, civil o administrativa;

XVII. De igual forma, se establecerán sistemas de segurospara los familiares de los policías, que contemplen el falleci-miento y la incapacidad total o permanente acaecida en elcumplimiento de sus funciones.

Para tales efectos, el municipio deberá promover en el ám-bito de sus competencias respectivas, las adecuaciones legalesy presupuestarias respectivas.

XVIII. Ser recluidos en áreas especiales para los policías, enlos casos en que sean sujetos a prisión;

XIX. Que les sean respetados los derechos que les reconoceel Servicio Profesional de Carrera Policial, en los términos deeste Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XX. En la Dirección de Policía Municipal deberán garanti-zar a sus integrantes, en materia de seguridad social, al menoslas prestaciones previstas como mínimas para los trabajadoresal servicio del Estado. El municipio de Orizaba generará deacuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, unanormatividad de régimen complementario de seguridad socialy reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123,apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

a) La Dirección de Policía Municipal, conforme a lo dis-puesto en este Reglamento, realizarán y someterán a lasautoridades que correspondan, los estudios técnicos perti-nentes para la revisión, actualización y fijación de sustabuladores y las zonas en que éstos deberán regir.b) Las Prestaciones sociales complementarias tendrán lossiguientes objetivos:

• Contar con una mayor protección personal y familiar con-tra riesgos de salud y de trabajo imprevistos.• Atención a enfermedades profesionales.

• Obtener servicios y protección adicionales para lograr unmayor nivel de bienestar.• Contar con protección para la vejez.

• Facilitar la adquisición de bienes o servicios en condi-ciones preferenciales.• Disfrutar los subsidios y beneficios fiscales que para elloprevean las leyes en cuestión.• Contar con centros vacacionales, deportivos y derecuperación.• Obtener becas escolares para sus hijos.

• Prestamos para la adquisición de vivienda con tasas deinterés preferencial.• Prestamos para la adquisición de vehículos con tasas deinterés preferencial.

XXI. Las demás que les confieran las leyes y reglamentos de lamateria.

Obligaciones de los integrantes de la Dirección de Poli-cía Municipal

Artículo 65. Con el objeto de garantizar el cumplimientode los principios constitucionales de legalidad, objetividad,eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechoshumanos, los integrantes de la Dirección de Policía Municipaltendrán las siguientes obligaciones:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así comocon apego al orden jurídico y respeto a las garantías individua-les y derechos humanos reconocidos en la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Políticadel Estado de Veracruz y demás reglamentos aplicables;

II. Preservar la reserva y abstenerse en términos de las dis-posiciones aplicables de dar a conocer por cualquier medio aquien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, cons-tancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información re-servada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejerci-cio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algúnpeligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito,así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actua-ción será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sindiscriminación alguna;

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actosde tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argu-menten circunstancias especiales, tales como amenaza a la se-guridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquierotra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamenteante la autoridad competente;

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VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas,debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar inde-bidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio desus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice lapoblación;

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compen-saciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legal-mente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrup-ción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán de-nunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de per-sona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en losordenamientos constitucionales y jurídicos aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las personasdetenidas;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de investiga-ción que garanticen la recopilación técnica y científica deevidencias;

XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadenade custodia adoptados por las Instituciones de SeguridadPública;

XII. Participar en operativos y mecanismos de coordi-nación con otras Instituciones de Seguridad Pública, asícomo brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a dere-cho proceda;

XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, laspruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltasadministrativas de forma que no pierdan su calidad probatoriay se facilite la correcta tramitación del procedimiento corres-pondiente;

XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados parabeneficio propio o de terceros;

XV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar elcumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como ob-tener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata,las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sussubordinados o iguales en categoría jerárquica;

XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órde-nes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones,evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia ensu cumplimiento;

XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión,integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo yen el personal bajo su mando;

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrati-vo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;

XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar informa-ción o bienes en perjuicio de las Instituciones de SeguridadPública y de Procuración de Justicia;

XXI. Atender con diligencia la solicitud de informe, quejao auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados,excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyocaso deberá turnarlo al área que corresponda;

XXII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de laDirección de Policía Municipal bebidas embriagantes, sustan-cias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivaso peligrosas, de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvocuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientosu otros similares, y que previamente exista la autorización co-rrespondiente, o cuando se configure la salvedad prevista en lafracción siguiente;

XXIII. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio,sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustanciasadictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo loscasos en que el consumo de los medicamentos controlados seaautorizado mediante prescripción médica, avalada por los ser-vicios médicos autorizados por la Dirección de Policía Muni-cipal de Orizaba;

XXIV. Abstenerse de consumir, en las instalaciones de laDirección de Policía Municipal o en actos de servicio, bebidasembriagantes;

XXV. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten supersona o la imagen de la Dirección de Policía Municipal,dentro o fuera del servicio;

XXVI. No permitir que personas ajenas a la Dirección dePolicía Municipal realicen actos inherentes a las atribucionesque tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acom-pañar de dichas personas al realizar actos del servicio; y

XXVII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídi-cas aplicables.

Obligaciones adicionales de los integrantes de la PolicíaMunicipal

Artículo 66. Además de lo señalado en el artículo anterior,los integrantes de la Dirección de Policía Municipal tendránlas obligaciones siguientes:

I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos delas actividades e investigaciones que realicen;

II. Remitir a la instancia que corresponda la informaciónrecopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desem-peño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo,entregar la información que le sea solicitada por otras Institu-ciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes co-rrespondientes;

III. Apoyar conforme a la ley, a las autoridades que así selos soliciten en la investigación y persecución de delitos, asícomo en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único

Policial;VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de

quienes ejerzan sobre ellos funciones de mando y cumplir contodas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;

VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directasque reciban, a un solo superior jerárquico, por regla general,respetando preponderantemente la línea de mando;

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VIII. Participar en operativos de coordinación con otrascorporaciones policiales, así como brindarles el apoyo queconforme a derecho y posibilidades proceda;

IX. Mantener en buen estado el armamento, material,municiones y equipo que se les asigne con motivo de susfunciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desem-peño del servicio;

X. Abstenerse de asistir uniformados a bares, cantinas, cen-tros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si nomedia orden expresa para el desempeño de funciones o en ca-sos de flagrancia;

XI. Siempre que se use la fuerza pública se hará de maneraracional, congruente, oportuna y con respeto a los derechoshumanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposicionesnormativas y administrativas aplicables, realizándolas confor-me a derecho;

XII. Las demás que determine el Director General de Go-bierno y la Comisión en apego a las disposiciones aplicables.

Artículo 67. El incumplimiento de las obligaciones pre-vistas para el Ingreso en este Reglamento será sancionado me-diante los actos de autoridad previstos en el Título relativo a laSeparación y Retiro, según lo determine el Consejo de Honor yJusticia.

Artículo 68. Los Policías de Carrera podrán separarse vo-luntariamente de sus cargos por la causal ordinaria de la renun-cia voluntaria a que se refiere el Procedimiento de Separacióny Retiro.

Artículo 69. Los Policías de Carrera a que se refiere elartículo anterior podrán reingresar al servicio siempre ycuando reúnan los siguientes requisitos:

I. Que exista acuerdo favorable por parte de la Comisión;II. Que la separación del cargo haya sido por causa lícita;III. Que exista plaza vacante o de nueva creación;IV. Que presenten los exámenes relativos al Procedimiento

de Promoción del último grado en el que ejerció su función;V. Que se encuentre dentro de los rangos de edad para des-

empeñar el cargo o puesto;VI. Que el periodo de tiempo entre la separación y el rein-

greso, no sea mayor a 2 años.

Artículo 70. Para efectos de reingreso, el Policía de Carreraque se hubiere separado voluntariamente del servicio manten-drá, en todo caso, la categoría o jerarquía que hubiere obtenidodurante su carrera.

Artículo 71. Los miembros del Servicio Profesional deCarrera Policial que pretendan reingresar, deberán cumplir losrequisitos antes mencionados, y no encontrarse en alguno delos supuestos siguientes:

I. Haber sido removido, separado o destituido de su cargoanterior en la Institución;

II. Estar sujeto a proceso penal, procedimiento administra-tivo o de responsabilidad;

III. Haber presentado su renuncia encontrándose sujeto aprocedimiento administrativo o de responsabilidad ante el Áreade Responsabilidades Administrativas, o bien;

IV. Cuando habiendo resultado administrativamente res-ponsable, con motivo de la renuncia, no se haya ejecutado lasanción.

Artículo 72. El personal que hubiese renunciado al Ser-vicio Profesional de Carrera Policial, pero haya seguidoprestando sus servicios en la Policía Municipal como per-sonal de base o de mando, podrá ser propuesto, por una solaocasión, para concursar por la categoría o el nivel que co-rresponda al que tenía al momento de su renuncia. Los inte-grantes del Servicio Profesional de Carrera Policial que re-nuncien cuando se encuentren en la categoría básica, en sucaso, podrán reingresar a ésta.

CAPÍTULO TERCEROSistema de Desarrollo

Desarrollo Policial

Artículo 73. El Desarrollo Policial es un conjunto inte-gral de reglas y procesos debidamente estructurados y en-lazados entre sí que comprenden la carrera policial, los es-quemas de profesionalización, la certificación y el régimendisciplinario de los integrantes de la Dirección de PolicíaMunicipal y tiene por objeto garantizar el desarrolloinstitucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad deoportunidades de los mismos; elevar la profesionalización,fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenen-cia, así como garantizar el cumplimiento de los principiosconstitucionales referidos en el artículo 6 de la Ley Gene-ral del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

SECCIÓN PRIMERA

Formación Continua y Especializada

Artículo 74. La Formación Continua y Especializada inte-gra las actividades académicas encaminadas a lograr la actua-lización y perfeccionamiento de conocimientos, habilidades,destrezas, competencias, aptitudes y actitudes, así como eva-luaciones periódicas y certificación como requisito de perma-nencia en el servicio. Y tiene por objeto lograr el desempeñoprofesional de los Policías de Carrera en todas sus categorías ojerarquías, para responder adecuadamente a la demanda socialde preservar la seguridad pública, garantizando los principiosconstitucionales de eficiencia y profesionalismo y respeto alos derechos humanos.

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Artículo 75. Las etapas de Formación Continua y Especia-lizada de los integrantes del servicio se realizarán a través deactividades académicas como carreras, diplomados, especiali-dades, cursos, seminarios, talleres, estadías, congresos, entreotros, que se diseñen, programen e impartan en las Institucio-nes de Formación, así como en otras instituciones educativasnacionales e internacionales. Estas actividades tienen el obje-tivo de concebir la Formación con una misma visión nacionalintegradora y deben recibir la acreditación formal que corres-ponda por parte de la autoridad competente.

Artículo 76. La formación y cursos deberán responder alPlan de Carrera, cuya elaboración corresponderá al la Acade-mia para cada grado o jerarquía de policía y serán requisitoindispensable para sus promociones, en los términos del Pro-cedimiento de Promoción.

Artículo 77. La Profesionalización es el proceso perma-nente y progresivo de formación que se integra por las etapasde formación inicial, actualización, promoción, especializa-ción y alta dirección, para desarrollar al máximo las competen-cias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Insti-tuciones Policiales.

Artículo 78. Los planes de estudio para la Profesiona-lización se integrarán por el conjunto de contenidosestructurados en unidades didácticas de enseñanza-aprendiza-je que estarán comprendidos en el programa rector que aprue-be la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública, a pro-puesta de su Presidente.

Artículo 79. Para efectos de este ordenamiento, se enten-derá por:

I. Capacitación, al proceso de aprendizaje y desarrollo dedestrezas y habilidades propias de la actividad que realizan losintegrantes dentro de la Academia;

II. Adiestramiento, al proceso de desarrollar con mayor efec-tividad y eficacia, las destrezas y habilidades adquiridas porlos integrantes en el proceso de capacitación;

III. Actualización, al proceso de aprendizaje sobre las inno-vaciones o modificaciones de los sistemas, equipos, técnicaspoliciales, así como de los conocimientos necesarios relacio-nados con las funciones de los integrantes; y

IV. Especialización, al proceso de aprendizaje en camposde conocimientos particulares, que demanden de los integran-tes, destrezas y habilidades precisas o específicas;

V. Alta Dirección, al proceso de aprendizaje sobre laplaneación, dirección, ejecución, administración y evaluaciónde los recursos y medios que sustentan las funciones y activi-dades de la Dirección de Policía Municipal.

Artículo 80. La participación en las actividades académi-cas será de carácter obligatorio y gratuito para los integrantesdel Servicio Profesional de Carrera Policial.

Artículo 81. A las actividades académicas comprendidasse les designará un valor en créditos, los cuales serán los queestablezca el Programa Rector.

Artículo 82. La academia, promoverá que los estudios convalidez oficial de los Policías de Carrera, sean reconocidos entodo el país, en coordinación con la Secretaría de EducaciónPública Federal.

Artículo 83. Cuando el resultado de la evaluación del des-empeño dentro del apartado de conocimientos generales nosea aprobatorio, deberá presentarla nuevamente. En ningúncaso, ésta podrá realizarse en un período menor a sesenta díasnaturales y superior a los ciento veinte días transcurridos des-pués de la notificación que se le haga de dicho resultado.

Artículo 84. La Academia deberá proporcionarle la capaci-tación necesaria antes de la siguiente evaluación.

Artículo 85. Las instancias responsables del Servicio Pro-fesional Carrera Policial fomentarán la vocación de serviciomediante la promoción y permanencia en la Dirección de Poli-cía Municipal para satisfacer las expectativas de desarrolloprofesional de sus integrantes.

SECCIÓN SEGUNDA

Permanencia

Artículo 86. El procedimiento de permanencia es el resul-tado del cumplimiento constante de los requisitos estableci-dos en el presente reglamento y demás disposiciones jurídicosaplicables. Regula la continuidad del policía de carrera en ac-tivo, que permite al Servicio Profesional de Carrera Policialvalorar tanto en forma individual como colectiva, los aspectoscualitativos y cuantitativos de la actuación del policía de ca-rrera, considerando su conocimiento y cumplimiento de lasfunciones y metas, en función de las habilidades, aptitudes,actitudes, capacidades, formación recibida e impartida, rendi-miento profesional y su adecuación al puesto, mediante eva-luaciones de desempeño, las cuales serán obligatorias y perió-dicas como requisito de permanencia en el Servicio Profesio-nal de Carrera Policial.

La verificación de los requisitos de permanencia se realiza-rá a través de:

I. El estudio del expediente administrativo del Integrantedel Servicio Profesional de Carrera Policial;

II. Además de los procesos de promoción, las siguientesevaluaciones deberán realizarse cuando así lo determine pro-cedente la Comisión:

a. Médico;b. Toxicológico;

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c. Psicológico;d. Poligráfico;e. Socioeconómico;f. Capacidad Física.

III. El cumplimiento a lo que se establezca en el ProgramaRector de profesionalización y, cualquier otro, que determinela Comisión para cada categoría o jerarquía.

Artículo 87. Para permanecer en el Servicio Profesional deCarrera Policial, los integrantes deberán acreditar las evalua-ciones del desempeño que anualmente aplicará el Centro deEvaluación y Control de Confianza en coordinación con lasUnidades competentes.

Artículo 88. La Permanencia será requisito indispensa-ble para la estabilidad de un Policía de Carrera. En caso deobtener un resultado reprobatorio, será desde luego separa-do de su cargo.

Los resultados de los procesos de evaluación serán públi-cos, con excepción de lo que establezcan las disposicioneslegales aplicables.

SECCIÓN TERCERA

Certificación

Artículo 89. La certificación es el proceso mediante elcual los integrantes de la Dirección de Policía Municipal sesometen a las evaluaciones periódicas para comprobar el cum-plimiento de los perfiles de personalidad, éticos,socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingre-so, promoción y permanencia.

Artículo 90. La Dirección de Policía Municipal contrataráúnicamente al personal que cuente con el requisito de certifi-cación expedido por la instancia competente debidamente acre-ditada conforme la normativa aplicable y el registro en el Sis-tema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 91. La certificación tiene por objeto:

I. Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimien-tos generales y específicos para desempeñar sus funciones,conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional deSeguridad Pública;

II. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercu-tan o pongan en peligro el desempeño de las funcionespoliciales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios,enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de lasInstituciones Policiales:

a) Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfilfísico, médico y de personalidad que exijan las disposi-ciones aplicables;

b) Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, enel que sus egresos guarden adecuada proporción con susingresos;c) Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustanciaspsicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efec-tos similares;d) Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas;e) Notoria buena conducta, no haber sido condenadopor sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar su-jeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilita-do, ni haber sido destituido por resolución firme comoservidor público; yf) Cumplimiento de los deberes establecidos en esta ley.

Artículo 92. Dentro del servicio todos los Policías de Ca-rrera deberán ser sometidos de manera obligatoria y periódicaa evaluaciones del Desempeño, en los términos y condicionesque el mismo establece, con la debida participación de la Co-misión, por lo menos una vez al año.

Artículo 93. La evaluación del Desempeño deberá acredi-tar que el Policía de Carrera ha desarrollado y mantiene actua-lizado el perfil del puesto y aptitudes requeridos para el des-empeño de sus funciones, cargo o comisión, así como los de-más requisitos para la Formación Continua y Especializada yla Promoción, en su caso, a que se refiere este Reglamento.

Artículo 94. La aprobación de la Evaluación del Desempe-ño será un requisito indispensable para efectos de la perma-nencia, las promociones y el régimen de estímulos.

Artículo 95. La Evaluación del Desempeño se aplicará,cuando menos, una vez al año y se realizará con el apoyode las unidades administrativas y organismos competentes,y comprenderá:

I. Comportamiento, yII. Cumplimiento en ejercicio de las funciones enco-

mendadas.

Artículo 96. Los procesos de evaluación de control de con-fianza y del desempeño, se realizarán de manera periódica,permanente y obligatoria para todos los miembros del ServicioProfesional de Carrera Policial y tendrán como propósito co-nocer, medir y valorar su desempeño.

Artículo 97. Las evaluaciones de control de confianza com-prenden:

a. Evaluación Médica;b. Evaluación Toxicológica;c. Evaluación Psicológica;d. Evaluación Poligráfica;e. Evaluación Socioeconómica;f. Capacidad Física.

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Artículo 98. El Centro de Evaluación y Control de Con-fianza será el encargado de coordinar la aplicación de las eva-luaciones de control de confianza.

Artículo 99. Las evaluaciones tendrán verificativo cuan-do así lo determine el Centro de Evaluación y Control deConfianza.

Artículo 100. La Valoración del Desempeño contendrá lassiguientes secciones:

I. Información:

a. Nombre completo y jerarquía del integrante;b. Adscripción y cargo actual;c. Fecha de ingreso a la Policía Municipal y de la últimapromoción;d. Las dos últimas adscripciones y cargos desempeñados;e. Vacaciones, permisos y licencias disfrutadas en el perio-do a evaluar, yf. Observaciones.

II. Criterios de Evaluación:

A. Legalidad, la cual cuenta con los siguientes factores:1. Apego a los ordenamientos de la Institución y2. Cumplimiento a los mandatos superiores

B. Objetividad, Es el apego a las normas con sus caracterís-ticas de obligatoriedad, coercibilidad, generalidad, sociabili-dad y origen público.

1. Apego y observancia a las Normas vigentes2.Obligación de respeto al cumplimiento de la

Normatividad.

C. Eficiencia, la cual cuenta con los siguientes factores:1. Eficiencia: Capacidad para lograr un fin empleando los

mejores medios posibles, (Optimizando recursos).2. Eficacia: Capacidad de lograr el efecto que se desea o se

espera, sin que priven para ello los recursos o los medios em-pleados, (En el tiempo preestablecido).

D. Profesionalismo, mismo que cuenta con los siguientesfactores:

Aptitud hacia la prestación del servicio, que se basa en lossiguientes indicadores:

1. Conocimiento de sus funciones;2. Apego a los procedimientos institucionales;3. Solución de problemas;4. Iniciativa;5. Disposición;

6. Actitud para la colaboración en grupo;7. Creatividad;8. Delegación;9. Comunicación oral;10. Comunicación escrita; y11. Comprensión;

Adhesión a los principios y valores institucionales, quecuenta con los siguientes indicadores de evaluación:

12. Toma de decisiones;13. Liderazgo;14. Confidencialidad y discreción sobre los asuntos a sucargo;15. Conducta;16. Disciplina;17. Responsabilidad;18. Puntualidad;19. Cuidado personal;20. Respeto y subordinación a los superiores en jerarquía, y21. Respeto y deferencia a los subordinados en jerarquía.

E. Honradez, que cuenta con los siguientes factores:1. Buena opinión adquirida por la virtud y el mérito2. Ausencia de quejas en su contra y una valoración de apto

que surja del entorno social.

F. Respeto a los Derechos Humanos, que cuenta con lossiguientes indicadores:

1. Respeto y defensa a los derechos humanos2. Felicitaciones;3. Intervenciones y4. Calidad de éstas

Artículo 101. Cada criterio de evaluación tendrá un valordel veinte por ciento del resultado, el valor del criterio se divi-dirá equitativamente entre los factores de evaluación para quecon la sumatoria se obtenga la apreciación cualitativa corres-pondiente mencionada en el siguiente artículo.

Artículo 102. Al resultado le corresponderá una aprecia-ción cualitativa, según el rango de calificación siguiente:

VALOR CUALITATIVO RESULTADOExtraordinaria 96 a 100 puntosExcelente 91 a 95 puntos.Notable 86 a 90 puntos.Muy buena 81 a 85 puntos.Buena 76 a 80 puntos.Regular 70 a 75 puntos.Suficiente 60 a 69 puntos.Insuficiente 59 ó menos puntos.

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Artículo 103. Los integrantes del Servicio Profesional deCarrera Policial que obtengan apreciación cualitativa igual osuperior a 80 puntos, se considerará que poseen una Valora-ción del Desempeño satisfactoria. Los resultados menores a 79puntos serán estimados como resultados insatisfactorios.

Artículo 104. Los integrantes del Servicio Profesional deCarrera que en las evaluaciones obtengan resultados insatis-factorios, serán objeto de iniciarles el proceso de separacióndel servicio, lo cual se hará del conocimiento del Titular de laDirección de Policial Municipal y de la Comisión.

Examen Médico

Artículo 105. El examen médico permite conocer el estadode salud del Policía de Carrera mediante examen clínico, estu-dios de laboratorio y de gabinete, a fin de detectar enfermeda-des que impidan el buen cumplimiento de la función a la queaspira.

Artículo 106. El examen médico hará énfasis en la detec-ción de enfermedades crónico-degenerativas, signos clínicosde uso de drogas, incapacidad para realizar esfuerzo físico,antecedentes heredo familiares, personales patológicos ygineco-obstétricos en mujeres.

Examen Toxicológico

Artículo 107. El examen toxicológico, es el medio por elcual se detecta oportunamente en el policía de carrera el con-sumo de sustancias adictivas ilegales o legales sin prescrip-ción médica, por parte de los elementos.

Artículo 108. Al Policía de carrera que resulte positivo, seiniciará su proceso de separación en la Policía Municipal.

Examen Psicológico

Artículo 109. Este examen consiste en detectar aque-llas características de personalidad y nivel de rendimientointelectual que posibiliten una mayor capacidad de adap-tación a las actividades de la Policía y que aseguren undesempeño eficiente y eficaz del elemento acorde a los prin-cipios y normas que rigen el funcionamiento de la Direc-ción de Policía Municipal.

Examen Poligráfico

Artículo 110. El examen tiene por objetivo detectar através de la evaluación, factores de riesgos y asegurar queel personal que ya labora en la Dirección de Policía Muni-cipal no haya incurrido en conductas que estén fuera de loslineamientos y principios de legalidad, objetividad, efi-

ciencia, profesionalismo, honradez y respeto a los dere-chos humanos.

Artículo 111. La aplicación está enfocada a determinarla veracidad de la información proporcionada por el policíade carrera, a través de los cambios fisiológicos que se pre-sentan ante determinadas preguntas que le son formuladas.

Examen Socioeconómico

Artículo 112. El examen verificara que el nivel de vidadel evaluado corresponda a su nivel de ingresos y a su tra-yectoria profesional; en su caso, identificara factores quepongan en riesgo los principios y la imagen institucional.

Artículo 113. Este proceso consiste en corroborar la in-formación proporcionada por el evaluado, a través de lainvestigación de sus antecedentes, la verificación de la au-tenticidad de sus documentos y la investigación del entor-no socioeconómico en el que se desenvuelve.

Artículo 114. El Consejo de Honor y Justicia aprobaráel inicio del procedimiento de separación del servicio paraaquellos elementos policiales que en las evaluaciones ob-tuvieron resultados insuficientes, así como de aquellos quese negaron a someterse a los exámenes señalados en el con-trol de confianza, ambos casos serán considerados comoincumplimiento de los requisitos de permanencia.

Examen de Capacidad Física

Artículo 115. Este examen consiste en la aplicación depruebas de velocidad, fuerza muscular, elasticidad y resis-tencia en carrera, con el fin de valorar el rendimiento físico,y de conocer el nivel de las cualidades físicas del policía decarrera en relación a los requerimientos mínimos necesa-rios, de la Institución Policial.

Vigencia de las Evaluaciones

Artículo 116. La vigencia del examen toxicológico seráde un año. La vigencia de los Exámenes Médicos, Psicoló-gico, Poligráfico y Socioeconómico será de un año certifi-cado por el Centro de Evaluación y Control de Confianzadel Estado de Veracruz.

Artículo 117. El Centro de Evaluación y Control deConfianza, emitirá un certificado de conclusión del pro-ceso de la permanencia al personal de La Dirección dePolicía Municipal que haya aprobado satisfactoriamen-te las evaluaciones. Las evaluaciones de ConocimientosGenerales y Técnicas Policiales requerirán de una califi-cación mínima de 80/100 en cada uno de los módulos ydisciplinas examinadas.

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Artículo 118. Al término de esta evaluación, la lista de losPolicías de Carrera deberá ser firmada, para su constancia porel servidor público evaluado y un funcionario de la Direcciónde Policía Municipal, quien estará presente durante el procesode esta evaluación.

Artículo 119. Las ponderaciones de los exámenes se reali-zarán de acuerdo con lo que determine el Centro de Evalua-ción y Control de Confianza.

SECCIÓN CUARTA

Promoción

Artículo 120. La promoción es el acto mediante el cual seotorga a los integrantes de las Dirección de Policía Municipal,el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del ordenjerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 121. Las promociones sólo podrán conferirse aten-diendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacan-te para la categoría jerárquica superior inmediata correspon-diente a su grado.

Artículo 122. Al personal que sea promovido, le será ratifi-cada su nueva categoría jerárquica, mediante la expedicióndel certificado de grado correspondiente.

Artículo 123. Para ocupar un grado dentro de la Direc-ción de Policía Municipal, se deberán reunir los requisitosestablecidos por este Reglamento y las disposiciones nor-mativas aplicables.

Artículo 124. La Promoción tiene como objeto preservar elprincipio del mérito, la evaluación periódica y la igualdad deoportunidades, mediante el desarrollo y promociones de losPolicías de Carrera hacia las categorías, jerarquías superioresdentro del Servicio Profesional de Carrera Policial, con base enlos resultados de la aplicación de los Procedimientos de For-mación Inicial, Continua y Especializada, la Promoción, y con-solidar los principios constitucionales de legalidad, objetivi-dad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los dere-chos humanos.

Concursos de Promoción

Artículo 125. Para participar en los concursos de Promo-ción, los Policías de Carrera deberán cumplir con los perfilesdel puesto, y aprobar los cursos de actualización y formaciónasignados para el puesto en concurso.

Artículo 126. Para ascender en las categorías o jerarquíasdel servicio, se procederá en orden ascendente desde la jerar-quía de Policía en su caso, hasta la de Comisario de conformi-dad con el orden jerárquico establecido.

Artículo 127. El mecanismo y los criterios para los concur-sos serán desarrollados por la Comisión, debiendo considerar-se la trayectoria, experiencia, los resultados de la aplicacióndel Procedimiento de Formación Inicial, Continua y Especia-lizada y la Permanencia.

Artículo 128. Para la aplicación de los movimientos depromociones, se realizarán conforme a lo establecido enlos ordenamientos y lineamientos correspondientes, mis-mos que se harán mediante concursos de oposición inter-nos con base en:

I. Requisitos de participación;II. Requisitos del escalafón;III. Exámenes específicos (Médico, Toxicológico, Psicoló-

gico, Poligráfico, Socioeconómico y Capacidad Física);IV. Trayectoria, experiencia, resultados de formación ini-

cial, continua y especializada, de la permanencia;V. Promociones por mérito especial.

En lo referente a las fracciones III y IV estás se podrán cu-brir mediante los resultados aprobados de las evaluaciones deldesempeño y permanencia o en su caso, se tomarán en cuentalas vigencias señaladas en el artículo 112 de este Reglamento.

Artículo 129. La movilidad horizontal se desarrollará, den-tro de la misma Institución Policial y entre InstitucionesPoliciales, en las que se cumplan condiciones de equivalencia,homologación y afinidad entre los cargos horizontales, conbase al perfil del grado del policía por competencia.

Artículo 130. La movilidad horizontal se sujetará a losProcedimientos que integran el Servicio Profesional de Ca-rrera Policial correspondientes, con base en las siguientescondiciones:

I. Disponibilidad de una plaza vacante o de nueva crea-ción;

II. El aspirante a un movimiento horizontal debe tener lacategoría, jerarquía equivalente entre Instituciones Policiales;

III. Debe considerarse trayectoria, experiencia, resultadosde formación inicial, continua y especializada y de la perma-nencia;

IV. El Policía de carrera debe presentar los exámenes espe-cíficos (médico, toxicológico específico de la categoría o je-rarquía que se aspire, Psicológico, Poligráfico y Socioeconó-mico), y

V. Requisitos de antigüedad y edad máxima de permanen-cia de la categoría o jerarquía al que se aspire.

En el caso de las fracciones III y IV se podrá cubrir median-te los resultados aprobados de las evaluaciones del desempeño

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y permanencia, o se tomara en cuenta las vigencias señaladasen el artículo 112 de este Reglamento.

Artículo 131. La movilidad horizontal dentro del ServicioPolicial de Carrera de la misma Dirección de Policía Munici-pal o entre Instituciones Policiales debe procurar la mayor ana-logía entre puestos.

Artículo 132. El Director de la Academia, en coordinacióncon las autoridades, Estatal y Federal homologara y diseñará elcontenido de los exámenes y proporcionará los temarios deestudio y bibliografía correspondientes a cada categoría.

Artículo 133. En el caso de que dos o más concursantespara la promoción, obtengan la misma calificación el orden deprelación se conferirá, en primer lugar, al que tenga mayornúmero de créditos conforme a los cursos que se hayan toma-do; si persistiera la igualdad, al que tenga mejores resultadosen su historial de servicio; si aun persistiere la igualdad, al demayor antigüedad en la Dirección de Policía Municipal, y siaun persistiere el empate se otorgara al concursante de mayoredad.

Artículo 134. En el caso de los integrantes del ServicioProfesional de Carrera Policial que no hayan sido ascendidos ala categoría inmediata superior en un término del doble deaños para la permanencia en el grado, conforme a lo señalado

en el artículo 135 de este Reglamento, la Comisión de Honor yJusticia en coordinación con el área de adscripción, presentaráun informe a la Comisión indicando la razón por la que elmiembro del Servicio Profesional de Carrera Policial de que setrate, no haya sido promovido.

Si la causa es la omisión de concurso o la falta de méritossuficientes para la promoción, se podrá determinar, con baseen las circunstancias especiales, convocarlo al siguiente con-curso de promoción y en el caso de que no concurse y/o queconcurse y no apruebe se procederá a iniciar el proceso deseparación.

Artículo 135. El personal femenino que reúna los requisi-tos para participar en un procedimiento de promoción y que seencuentren en estado de gravidez, será exenta de los exámenesde capacidad física correspondientes y de cualquier otro en elque su condición pueda alterar la confiabilidad de los resulta-dos, pero cumplirán con el resto de las evaluaciones de dichoproceso. Debiendo acreditar su estado, mediante el certificadomédico respectivo.

Artículo 136. Los integrantes, para efectos de participar enlos procesos de promoción, deberán cumplir con los siguientesrequisitos: Tener antigüedad mínima en el grado y servicio, asícomo capacitación, de acuerdo a cada jerarquía y la edadlímite para permanecer en el cargo; tal como se establece acontinuación:

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Artículo 137. Los integrantes para acreditar buena con-ducta con efectos de promoción, deberán cubrir al menos elfactor mínimo aprobatorio en las evaluaciones del desempeño,esta calificación, quedará sujeta a las siguientes situaciones:

I. Para las categorías de la escala básica se requerirá esteresultado del último año, y

II. Para las categorías de Oficiales, Inspectores y Comisa-rios se requerirá el resultado de los dos últimos años.

Artículo 138. Para efectos de promoción, los integran-tes deberán tener aprobadas las evaluaciones de perma-nencia, desempeño y conocimientos generales del cargo adesempeñar.

Artículo 139. Los criterios para la promoción serán:

I. De los requisitos:

a. Créditos correspondientes, otorgados mediante cur-sos;b. La antigüedad en el grado;c. Los créditos obtenidos en los estudios validados, yd. Aprobar la evaluación del desempeño; y en su caso,e. Estímulos obtenidos.

II. De los exámenes:

a. Médico;b. Toxicológico;c. Psicológico;d. Poligráfica;e. Socioeconómica;f. Capacidad Física.

Referente al inciso b, se tomará en cuenta el artículo 115,del presente Reglamento.

Artículo 140. La Comisión establecerá los criterios devaloración a cada uno de los exámenes, a fin de cuantificarlos resultados, estableciendo los resultados mínimosaprobatorios que permitan, en orden de prelación, propo-ner las promociones.

Artículo 141. Por lo que hace a la improcedencia y en sucaso la nulidad de los exámenes, se procederá de conformidada lo establecido en el Modelo Nacional de Evaluación y Con-trol de Confianza, y los protocolos específicos de evaluación,aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 142. Los concursantes con calificaciónaprobatoria que queden sin alcanzar vacantes, deberánde participar nuevamente en el próximo procedimientode promoción.

Artículo 143. Si durante el periodo de tiempo comprendi-do entre la conclusión de los exámenes y el día en que seexpida la relación de concursantes promovidos, alguno de és-tos causara baja del servicio; será ascendido el concursanteque haya quedado fuera de las vacantes ofertadas que obtengala mayor calificación global inmediata, y así subsecuentemente;hasta ocupar las vacantes ofertadas.

Requisitos de Participación

Artículo 144. Los requisitos para que los Policías de Carre-ra puedan participar en las acciones de Promoción, serán lossiguientes:

I. Haber obtenido las mejores calificaciones derivadas de laaplicación de los exámenes de Formación Inicial, tener apro-badas las evaluaciones del Desempeño y Promoción;

II. Presentar la documentación requerida para ello, confor-me al procedimiento y plazo establecidos en la convocatoria;

III. Contar con la antigüedad necesaria en el grado anterior;IV. Acumular el número de créditos académicos requeridos

para cada grado en la escala jerárquica;V. Haber observado buena conducta;VI. No estar suspendido o inhabilitado ni sujeto a proceso

penal;VII. No estar disfrutando de licencia para asuntos par-

ticulares;VIII. Los demás que se señalen en la convocatoria

respectiva.

Artículo 145. Cuando un policía de Carrera esté imposibi-litado temporalmente por incapacidad médica comprobada,para participar total o parcialmente en las evaluaciones de pro-moción, tendrá derecho de presentarse una vez desaparecidaesa causa, siempre que ese plazo se encuentre dentro del perio-do señalado, desde el inicio hasta la conclusión de las evalua-ciones relativas a la promoción.

Procedimiento de la Promoción

Artículo 146. Cuando existan plazas vacantes o de nuevacreación, la Comisión expedirá la convocatoria respectiva, enla que se señalará el procedimiento para la promoción, apli-cando en lo conducente, los términos y condiciones de la con-vocatoria para el reclutamiento.

Artículo 147. Para la aplicación de las acciones de Promo-ción, la Comisión elaborará los instructivos operacionalesen los que se establecerán además de la convocatoria, losiguiente:

I. Las plazas vacantes por categoría o jerarquía;II. Descripción del sistema selectivo;III. Calendario de actividades, de publicación de convoca-

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toria, de trámite de documentos, de evaluaciones y, de entregade resultados;

IV. Duración del procedimiento, indicando plazos máxi-mos y mínimos para las diferentes evaluaciones;

V. Temario de los exámenes académicos y bibliografía paracada categoría o jerarquía;

VI. Para cada procedimiento de promoción, la Comisiónelaborará los exámenes académicos y proporcionará lostemarios de estudio y bibliografía correspondientes a cada ca-tegoría o jerarquía;

VII. Los Policías de Carrera serán promovidos de acuerdo ala calificación global obtenida y a los resultados de los exáme-nes para ascender a la siguiente categoría o jerarquía.

Artículo 148. Los Policías de Carrera que participen en lasevaluaciones para la promoción podrán ser excluidos del mis-mo y por ningún motivo se les concederán promociones si seencuentran en algunas de las siguientes circunstancias:

I. Inhabilitados por sentencia judicial ejecutoriada;II. Disfrutando de licencia para asuntos particulares;III. Por incapacidad médica;IV. Sujetos a un proceso penal;V. Desempeñando un cargo de elección popular, yVI. En cualquier otro supuesto previsto aplicable.

Artículo 149. La permanencia en la Dirección de PolicíaMunicipal concluirá si ocurren las siguientes condiciones:

I. Cuando algún Policía de Carrera decida no participar enuna promoción y prefiera quedarse en la categoría, jerarquía enel que se encuentre, hará la solicitud correspondiente a la Co-misión, la que decidirá en última instancia si hay o no lugar aparticipar en dicha promoción.

II. Haber alcanzado la edad máxima de permanencia corres-pondiente a su categoría o jerarquía.

Artículo 150. Los Policías de Carrera que se encuentrenprevistos en la fracción II del artículo anterior, su relación jurí-dico-administrativa con la Dirección de Policía Municipal con-cluirá al alcanzar las edades mencionadas, sin embargo, po-drán contemplar las siguientes opciones:

I. Los Policías de Carrera que hayan cumplido las edadesde retiro antes mencionadas, podrán ser reubicados por la Co-misión en otras áreas de los servicios de la propia Institución,siempre y cuando tenga al menos 30 años de servicio.

II. Los Policías de Carrera de los servicios podrán permane-cer en la Institución diez años más después de cumplir las eda-des de retiro, de conformidad con el dictamen favorable quepara tal efecto emita el Consejo de Honor y Justicia y aprobadopor la Comisión.

Promociones por Mérito Especial

Artículo 151. Podrán otorgarse promociones por méritoespecial, a juicio del Consejo de Honor y Justicia en coadyu-

vancia del Consejo de Participación, a los Policías de Carreraque se destaquen en el servicio por actos de reconocido valor opor méritos extraordinarios durante el desarrollo de sus funcio-nes, independientemente de los estímulos que se deriven dedichos actos. En todo caso, deberá considerarse lo siguiente:

I. Salvaguardar la seguridad nacional, estatal o municipal;II. Preservar la vida de las personas;III. Conservar los bienes de la Nación, Estado o del

municipio;IV. Cumplir comisiones de naturaleza excepcional o en

operaciones de alto riesgo;V. Inventar o instrumentar herramientas, equipos, progra-

mas informáticos, o metodologías didácticas de excepcionalutilidad en beneficio de la Dirección de Policía Municipal.

Artículo 152. Los miembros del Servicio de Carrera Poli-cial podrán ascender o promover por méritos extraordinariosen su desempeño, por una vez, sin que se cubran los requisitos,establecidos para tal efecto.

Artículo 153. Para determinar los méritos profesionales yextraordinarios, se aplicará el procedimiento siguiente:

I. El Director de la Policía Municipal, formulará por escritola propuesta en la que mencionará las causas, hechos y pruebasque funden y motiven la promoción por méritos profesionaleso extraordinarios, anexando las constancias correspondientes;

II. Esta documentación será turnada al Consejo de deHonor y Justicia para que evalúe las evidencias presenta-das por el Director de Policía Municipal. Hecho lo anterior,opinará sobre la propuesta y la presentará a la Comisiónpara su aprobación;

En caso de que no sea aprobada la propuesta a que se refierela fracción anterior, la Comisión, contestará por escrito al pro-ponente, exponiendo los motivos de la negativa.

Escalafón

Artículo 154. Se considera escalafón a la relación que con-tiene a todos los Policías de Carrera de la Dirección de PolicíaMunicipal y que los ordena en forma descendente, de acuerdoa su categoría o jerarquía, división, servicio, antigüedad y de-más elementos pertinentes.

Artículo 155. La antigüedad se clasificará y computará paracada Policía de Carrera dentro del servicio, en la siguienteforma:

I. Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingre-so a la Dirección de Policía Municipal, y

II. Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada enla constancia o patente de grado correspondiente otorgado.

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La antigüedad contará hasta el momento en que esta cali-dad deba determinarse para los efectos de la carrera policial.

Artículo 156. Para acreditar la antigüedad en la Direcciónde Policía Municipal, el policía requerirá un oficio emitidopor el área de Recursos Humanos y firmado por el titular endonde se describan los datos generales del policía, la fecha deingreso y el tiempo de servicio en cada nivel jerárquico en loscuales se haya desempeñado.

Artículo 157. Para este efecto, se deberán descontar losdías consumidos por las licencias ordinarias mayores de cincodías, licencias extraordinarias y/o suspensiones.

Artículo 158. La Dirección de Policía Municipal Policialpodrá, por necesidades del servicio, determinar el cambio delos integrantes de una división a otra; de una división a unservicio; de un servicio a otro; y de un servicio a una división,sin perjuicio de los derechos escalafonarios que correspondan,conservando la categoría, jerarquía a que tenga derecho.

Artículo 159. Serán factores escalafonarios:

I. La aprobación de la Formación Inicial, Continua, Espe-cializada y de la Permanencia;

II. La actitud de mando y liderazgo;III. La disciplina cotejada en su hoja de servicios;IV. La puntualidad y asistencia,V. Meritos en el desempeño; yVI. La preservación de los requisitos de permanencia a que

se refiere el Procedimiento de Separación y Retiro.

SECCIÓN QUINTA

Régimen de Estímulos

Artículo 160. El régimen de estímulos es el mecanismo porel cual se otorga el reconocimiento público a los integrantesde la Dirección de Policía Municipal por actos de serviciomeritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la cali-dad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementarsus posibilidades de promoción y desarrollo de los integran-tes, así como fortalecer su identidad institucional.

Tiene como objetivo fomentar la calidad, efectividad, leal-tad e incrementar las posibilidades de promoción entre lospolicías en activo, mediante el reconocimiento de sus meritospara los mejores resultados de su formación e incentivarlos ensu permanencia, capacidad, desempeño y acciones relevantesque sean reconocidas por la sociedad y preservar principiosconstitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo,honradez, objetividad y respeto a los derechos humanos.

Artículo 161. Todo estímulo otorgado por la Dirección dePolicía Municipal será acompañado de una constancia que

acredite el otorgamiento del mismo, de la cual deberá incorpo-rarse constancia al expediente del elemento y en su caso, conla autorización de portación de la condecoración o distintivocorrespondiente.

Artículo 162. El Ayuntamiento tiene la obligación de ex-pedir el reglamento de régimen de estímulos y prever la sufi-ciencia presupuestal para el otorgamiento de los estímulos yreconocimientos.

Para tal fin, se observará lo dispuesto en el presente regla-mento y demás disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 163. La Comisión, propondrá los conceptos, re-quisitos, y montos, así como el procedimiento de otorgamien-to de Estímulos a favor de los Policías de Carrera.

Artículo 164. Se otorgarán a los Policías de Carrera, querealizan funciones netamente operativas, en recompensa a supermanencia, capacidad, desempeño, y acciones relevantes oextraordinarias en cumplimiento de su deber y con fundamen-to en los principios constitucionales de legalidad, objetivi-dad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los dere-chos humanos.

Artículo 165. En ningún caso serán elegibles, los Policíasde Carrera que resulten positivos en algún examentoxicológico, o no aprueben los exámenes de acreditación ycontrol de confianza.

Artículo 166. En ningún caso se considerará un ingresofijo, regular o permanente ni formará parte de las remuneracio-nes que perciban los Policías de Carrera en forma ordinaria.

Régimen de los Estímulos

Artículo 167. Los Estímulos que se otorgan en el transcur-so del año o en ocasiones específicas a los Policías de Carreraque hayan cumplido con los requisitos de los Procedimientosde Formación Inicial y Continua y Especializada, se propor-cionarán mediante la evaluación específica o acciones desta-cadas correspondientes.

Artículo 168. Los estímulos económicos serán gravablesen los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por loque el Ayuntamiento de Orizaba hará las previsionespresupuestales necesarias para lo conducente, a través de laautoridad local competente.

Artículo 169. El régimen de estímulos dentro del serviciocomprende las recompensas, condecoraciones, menciones ho-noríficas, distintivos y citaciones, por medio de los cuales laDirección de Policía Municipal gratifica, reconoce y promue-ve la actuación heroica, ejemplar sobresaliente, de probado

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valor, productividad e iniciativa discrecionalidad yconfidencialidad respecto de sus funciones sustantivas y de-más actos meritorios del Policía de Carrera.

Artículo 170. Las acciones de los integrantes que se pro-pongan para la entrega de algún estímulo, serán motivo de unsolo reconocimiento de los contemplados en este Procedimien-to; pero no impedirá el otorgamiento de algún otro u otrosreconocimientos por parte de otras instituciones, asociacionesu organismos nacionales o internacionales.

Artículo 171. Si un Policía de Carrera pierde la vida alrealizar actos que merecieran el otorgamiento de un estímulo,El Consejo de Honor y Justicia resolverá sobre el particular, afin de conferírselo a título postmortem a sus beneficiarios pre-viamente designados.

Estímulos

Artículo 172. Los estímulos a los que se pueden hacer acree-dores los Policías de Carrera son:

I. Condecoración;II. Mención honorifica;III. Distintivo;IV. Citación como distinguido, yV. Recompensa.

La Condecoración

Artículo 173. Es la presea o joya que galardona los actosespecíficos del Policía de Carrera.

Las condecoraciones que se otorgaren al Policía de Ca-rrera en activo de la Dirección de Policía Municipal, seránlas siguientes:

I. Mérito Policial;II. Mérito Cívico;III. Mérito Social;IV. Mérito Ejemplar;V. Mérito Tecnológico;VI. Mérito Facultativo;VII. Mérito Docente, yVIII. Mérito Deportivo.

Condecoración al Mérito Policial

Artículo 174. La Condecoración al Mérito Policial se otor-gara a los Policías de Carrera que realicen los siguientes actos:

I. Actos de relevancia excepcional en beneficio de la Direc-ción de Policía Municipal.

II. Actos de reconocido valor extraordinario y mérito en eldesarrollo de las acciones siguientes:

a. Por su diligencia en la captura de delincuentes;b. Por auxiliar con éxito a la población en general en acci-dentes y/o situaciones de peligro o emergencia, así comoen la preservación de sus bienes;c. Actos en cumplimiento de comisiones de naturaleza ex-cepcional y en condiciones difíciles;d. Actos consistentes en operaciones o maniobras de riesgoextraordinario;e. Actos de quien comprometan la vida de quien lasrealice, yf. Actos heroicos que aseguren conservar los bienes de laNación.

Condecoración al Mérito Cívico

Artículo 175. La Condecoración al Mérito Cívico se otor-gará a los Policías de Carrera considerados por la comunidaddonde ejerzan funciones, como respetables ejemplos de digni-dad cívica, diligente cumplimiento de la Ley, firme defensa delos Derechos Humanos, respeto a las Instituciones Públicas yen general, por un relevante comportamiento humano.

Condecoración al Mérito Social

Artículo 176. La Condecoración al Mérito Social se otor-gara a los Policías de Carrera que se distingan por el cumpli-miento excepcional en el servicio, a favor de la comunidad,poniendo en alto el prestigio y dignidad de la Dirección dePolicía Municipal, mediante acciones que beneficien directa-mente a grupos de personas determinados.

Condecoración al Mérito Ejemplar

Artículo 177. La condecoración al Mérito Ejemplar se otor-gará a los Policías de Carrera que se distingan en forma sobre-saliente en las disciplinas científicas, artísticas o culturales yque sea de relevante interés, prestigio y dignidad para la Direc-ción de Policía Municipal.

Condecoración al Merito Tecnológico

Artículo 178. La Condecoración al Mérito Tecnológico seotorgará a los Policías de Carrera que inventen, diseñen o me-joren algún instrumento, aparato, sistema o método que sea deutilidad y prestigio para la Dirección de Policía Municipal,Instituciones de Seguridad Publica o para la Nación.

Condecoración al Mérito Docente

Artículo 179. La Condecoración al Mérito Docente se otor-gará a los Policías de Carrera que hayan desempeñado activi-dades docentes con distinción y eficiencia por un tiempo mí-nimo de 3 años, pudiendo computarse en varios periodos.

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Condecoración al Mérito Deportivo

Artículo 180. La Condecoración al Mérito Deportivo seotorgará a los Policías de Carrera que se distingan en cuales-quiera de las ramas del deporte a nombre de la Dirección dePolicía Municipal ya sea en justas de nivel nacional o interna-cional obtenga alguna presea y a quien impulse o participe encualesquiera de las ramas del deporte, en beneficio de la Direc-ción de Policía Municipal, tanto en justas de nivel nacionalcomo internacional.

Mención Honorifica, el Distintivo y la Citación

Artículo 181. La Mención Honorífica se otorgara al Poli-cía de Carrera por acciones sobresalientes o de relevancia noconsideradas para el otorgamiento de condecoraciones, la pro-puesta solo podrá efectuarla el superior Jerárquico correspon-diente, a Juicio de la Comisión.

Artículo 182. El Distintivo se otorga por actuación sobre-saliente en el cumplimiento del servicio o desempeño acadé-mico en cursos debidos a intercambios interinstitucionales.

Artículo 183. La Citación como distinguido es el recono-cimiento verbal y escrito a favor del Policía de Carrera, porhaber realizado un hecho relevante, que no esté consideradopara el otorgamiento de los estímulos antes referidos a juiciodel Consejo de Honor y Justicia.

Recompensa

Artículo 184. Recompensa es la remuneración de caráctereconómico, que se otorga dependiendo de la disponibilidadpresupuestal de la Dirección de Policía Municipal, a fin deincentivar la conducta del Policía, creando conciencia de queel esfuerzo y sacrificio son honrada y reconocida por la Direc-ción de Policía Municipal.

Artículo 185. Para efectos de otorgamiento de recompen-sas serán evaluadas las siguientes circunstancias:

I. La relevancia de los actos, que en términos de proyec-ción, favorezca la imagen de la Dirección de Policía Munici-pal, y

II. El grado de esfuerzo, sacrificio y si se rebasaron los lími-tes del deber o si se consiguieron resultados sobresalientes enlas actuaciones del Policía de Carrera.

Artículo 186. En el caso de que el Policía de Carrera que sehubiere hecho merecedor a la entrega de una recompensa, fa-llezca, ésta será entregada a sus beneficiarios previamentedesignados.

SECCIÓN SEXTA

Régimen Disciplinario

De las Medidas Disciplinarias

Artículo 187. El Régimen Disciplinario, permite aplicarlas sanciones y correcciones disciplinarias a que se haga acree-dor el Policía de Carrera que trasgreda los principios de actua-ción previstos en los artículos 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública, viole las leyes, lasnormas disciplinarias aplicables y/o desobedezca ordenes desu superior dentro del servicio.

Artículo 188. El Régimen Disciplinario tiene como objetoasegurar que la conducta de los Policías de Carrera de la Poli-cía se sujeten a las disposiciones constitucionales y legalessegún corresponda, al cumplimiento de las órdenes de su supe-rior jerárquico, a los altos conceptos del honor, la justicia y laética y preservar los principios constitucionales de legalidad,objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto alos Derechos Humanos.

Artículo 189. Se establecerán sanciones por el incumpli-miento de las obligaciones de los Policías de Carrera que vio-len los principios de actuación, a fin de que se apeguen y pre-serven los principios constitucionales de legalidad, objetivi-dad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los dere-chos humanos.

Artículo 190. El Reglamento del Consejo de Honor y Jus-ticia para los Cuerpos de Seguridad Publica del Municipio deOrizaba, regula las sanciones y correcciones disciplinarias, asícomo los procedimientos aplicables a los Policías de Carreraque violen los principios de actuación, las disposiciones ad-ministrativas y las órdenes de sus superiores jerárquicos.

La imposición de sanciones dentro de una institución poli-cial, corresponde en primer término a los superiores jerárqui-cos y en caso de tratarse de una violación más grave al Consejode Honor y Justicia.

Artículo 191. El Reglamento del Consejo de Honor y Jus-ticia para los Cuerpos de Seguridad Publica del Municipio deOrizaba se ajustara a los principios establecidos en la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Generaldel Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley de SeguridadPública del Estado de Veracruz, el presente Reglamento y losordenamientos jurídicos aplicables.

La Disciplina

Artículo 192. La disciplina comprende el aprecio de sí mis-mo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, lapuntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el

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escrupuloso respeto a las leyes, reglamentos y disposicionesadministrativas y lo relativo al ceremonial y protocolo.

Artículo 193. La disciplina es la base de la integración,funcionamiento y organización del Servicio Profesional deCarrera Policial, por lo que los Policías de Carrera deberánsujetar su conducta a la observancia de este Procedimiento, lasleyes, bandos de policía y gobierno, órdenes de sus superioresjerárquicos, así como a la obediencia y al alto concepto delhonor, de la justicia y de la ética.

Artículo 194. La disciplina demanda respeto y consi-deración mutua entre quien ostente una jerarquía y sus su-bordinados.

Cumplimiento del deber

Artículo 195. La Dirección de Policía Municipal exigiráde sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber, aefecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las per-sonas, prevenir la comisión de delitos, y preservar las liberta-des, el orden y la paz públicos.

Artículo 196. El régimen disciplinario se ajustara a losprincipios establecidos en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema Na-cional de Seguridad Pública, Ley de Seguridad Pública delEstado de Veracruz, el presente Reglamento y losordenamientos jurídicos aplicables, comprenderá los debe-res, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los pro-cedimientos para su aplicación.

Artículo 197. Los integrantes de la Dirección de PolicíaMunicipal observarán las obligaciones previstas en los artícu-los 65 y 66 de este Reglamento, con independencia de las quederiven de su adscripción orgánica.

Artículo 198. La aplicación de las sanciones a los inte-grantes de la Dirección de Policía Municipal deberá registrarseen el expediente personal del infractor.

La imposición de las sanciones que determinen las autori-dades correspondientes se hará con independencia de las quecorrespondan por responsabilidad civil, penal o administrati-va, en que incurran los integrantes de la Dirección de PolicíaMunicipal de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 199. El procedimiento ante las autoridades pre-vistas en la normativa de la materia, iniciará por solicitudfundada y motivada del titular de la Dirección de PolicíaMunicipal, dirigido al Presidente del Consejo de Honor yJusticia, remitiendo para tal efecto, el expediente del pre-sunto infractor.

El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, deberárealizarse con apego a las disposiciones jurídicas aplicables yobservará en todo momento las formalidades esenciales delprocedimiento.

Artículo 200. Las Sanciones podrán ser:

I. Amonestación. Debe entenderse como el acto por el cualse advierte al integrante sobre la acción u omisión indebidaque cometió el incumplimiento de sus deberes.

II. Suspensión. Se entiende como la privación temporal,para el integrante de la Institución de ejercer cualquier tipo deactividad relacionada con su cargo o comisión, que desarrolla-ba antes de ser impuesta la sanción.

III. Remoción. Implica alejar a un policía sin importar sujerarquía del cargo que ejerce, cuando incurra en responsabili-dad en el desempeño de sus funciones o incumpla con susdeberes, quedara privado del desempeño o ejercicio del cargoque ocupa, e implica la separación definitiva del servicio detoda institución policial.

Artículo 201. Para lograr el propósito correctivo que con-llevan las sanciones, requieren que se apliquen en proporcióna la magnitud de la falta.

Adicionalmente, la severidad del correctivo o de la san-ción obedece a distintos aspectos de la conducta a saber:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra.II. La conveniencia de suprimir practicas que infrinjan los

deberes y principios violados.III. Las circunstancias socioculturales del infractor.IV. La jerarquía y la antigüedad en el servicio.V. La comisión desempeñada.VI. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.VII. La reincidencia en el incumplimiento de la obligación.VIII. El monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio deri-

vado del incumplimiento.

Artículo 202. La imposición de sanciones dentro de la Di-rección de Policía Municipal, corresponde en primer término alos superiores jerárquicos y en caso de tratarse de una viola-ción más grave al Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 203. Los superiores jerárquicos, podrán imponercomo sanciones la amonestación pública o privada, pero sucalificación solo corresponderá a ciertas instancias. Por lo quehace al Consejo de Honor y Justicia, además de las sancionesdescritas, se reserva la atribución de suspender y remover a losinfractores.

El Consejo de Honor y Justicia y la Comisión del ServicioProfesional de carrera Policial resolverán por mayoría de vo-tos, teniendo el presidente, en caso de empate voto de calidad.

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CAPÍTULO CUARTOConclusión del Servicio

Separación y Retiro

Artículo 204. La conclusión del servicio de un integrantees la terminación de su nombramiento o la cesación de susefectos legales.

Artículo 205. La terminación ordinaria del Servicio Profe-sional de Carrera Policial comprende:

I. La renuncia;II. La incapacidad permanente para el desempeño de sus

funciones;III. La Pensión o jubilación, por retiro, edad y tiempo de

servicios, cesantía en edad avanzada e indemnización glo-bal; y

IV. La muerte del Policía de Carrera.

Artículo 206. La renuncia es el acto mediante el cual elintegrante del Servicio Profesional de Carrera Policial expresapor escrito a la Dirección de Policía Municipal, su voluntad desepararse de su puesto de manera definitiva. Se deberá presen-tar con 15 días naturales antes de aquél en que decida separarsedel cargo; deberá hacer entrega al titular de su Unidad de losrecursos que le hayan sido asignados para el cumplimiento desus funciones.

Artículo 207. Si el miembro del Servicio Profesional deCarrera Policial no cumple con lo anterior se hará constar en suexpediente personal, sin perjuicio de las responsabilidadesadministrativas o penales.

Artículo 208. La incapacidad permanente deberá ser de-clarada mediante dictamen emitido por el Instituto de Se-guridad Social, como consecuencia de una alteración físi-ca o mental.

Artículo 209. Para los efectos de retiro del servicio, porjubilación o pensión se establecerá el siguiente procedi-miento:

I. Los integrantes que soliciten su jubilación, lo harán pre-sentando ésta por escrito dirigida al Titular de la Dirección dePolicía Municipal;

II. Esta solicitud será entregada con tres meses de anti-cipación a la fecha en que el integrante pretenda separarsedel servicio;

Artículo 210. El personal que al momento de su jubilaciónhaya cumplido cinco años en la jerarquía que ostenta, paraefectos de retiro, le será otorgada la inmediata superior. Estacategoría jerárquica no poseerá autoridad técnica ni operativa,

pero se le tendrá la consideración, subordinación y respetodebido a la dignidad del ex integrante.

Artículo 211. Para los efectos de fallecimiento o incapaci-dad permanente de algún integrante, en cualesquiera circuns-tancias que se hayan dado, será motivo para que la Comisión,ordene las indagaciones relacionadas al caso, a fin de determi-nar si el integrante realizó actos que ameriten la entrega dealgún estímulo o recompensa. En todo caso, se realizaran lasgestiones administrativas correspondientes para beneficio delos deudos previamente designados.

Artículo 212. Si se reconoce la realización de actos, envida del integrante, que ameriten la entrega de estímulos orecompensas, las mismas serán evaluadas de la forma estable-cida en el Reglamento de Régimen de Estímulos.

Artículo 213. Recursos Humanos verificará la tramitacióny entrega oportuna de los documentos necesarios, para que losbeneficiarios designados por el integrante fallecido o incapa-citado totalmente, sean beneficiados puntualmente con lasindemnizaciones, pensiones, prestaciones y demás remunera-ciones que las leyes otorgan a los derechohabientes de servi-dores públicos por fallecimiento.

Artículo 214. La terminación extraordinaria comprende:

I. La separación del servicio por el incumplimiento de losrequisitos de permanencia; y

II. La remoción.

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los re-quisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promo-ción concurran las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivosde promoción sin que haya participado en los mismos, oque habiendo participado en dichos procesos, no hubieseobtenido el grado inmediato superior que le corresponde-ría por causas imputables a él;b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente asu jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposi-ciones aplicables, yc) Que del expediente del integrante no se desprendan mé-ritos suficientes a juicio de las Comisiones para conservarsu permanencia.

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desem-peño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, deconformidad con las disposiciones relativas al régimen disci-plinario, o Al concluir el servicio el integrante deberá entregaral funcionario designado para tal efecto, toda la información,documentación, equipo, materiales, identificaciones, valoresu otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabili-dad o custodia mediante acta de entrega-recepción.

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SECCIÓN PRIMERA

Remoción

Artículo 215. La Remoción es la terminación de la rela-ción administrativa entre la Dirección de Policía Municipal yel Policía de Carrera, por incurrir en responsabilidad en eldesempeño de sus funciones o incumplimiento de sus debe-res, de conformidad con las disposiciones relativas al régimendisciplinario.

Artículo 216. La remoción procederá cuando El Conse-jo de Honor y Justicia dicte sentencia condenatoria porresponsabilidad.

Artículo 217. Si El Consejo de Honor y Justicia resolviereque la remoción fue injustificada, se procederá a cubrir la in-demnización y demás prestaciones a que tenga derecho, con-forme lo establece el Artículo 123 Apartado B, fracción XIII dela Constitución, sin que proceda en ningún caso la reincorpo-ración al servicio, sea cual fuere el resultado del juicio o mediode defensa utilizado.

Artículo 218. La sanción de la remoción se aplicará alos Policías de Carrera cuando, a juicio de la autoridad com-petente, hayan violado los preceptos a que se refieren elprocedimiento de Ingreso, en todo caso el Policía de Carre-ra podrá interponer el recurso administrativo de revoca-ción contra el acto de autoridad que se deriven de la viola-ción de esos artículos.

Artículo 219. Los Policías de Carrera de la Dirección dePolicía Municipal, podrán ser removidos de sus cargos si nocumplen con los requisitos establecidos en las leyes vigentesen el momento del acto señalen para la permanencia.

Artículo 220. Son causales de remoción las siguientes:

I. Faltar a su jornada más de tres veces en un lapso de 30días sin causa justificada;

II. Acumular más de 12 inasistencias injustificadas en unlapso de un año;

III. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo losefectos de algún narcótico, droga o enervante;

IV. Abandonar, sin el consentimiento de un superior, elárea de servicio asignada;

V. Abandonar, sin el consentimiento de un superior, lasinstalaciones de la Dirección de Policía Municipal;

VI. Negarse a cumplir la sanción o el correctivo disciplina-rio impuesto;

VII. Incapacidad parcial o total física o mental que le impi-da el desempeño de sus labores. En este caso se aplicará elProcedimiento de Retiro en lo conducente;

VIII. Cometer actos inmorales durante su jornada;IX. Incurrir en faltas de probidad u honradez, o en actos de

violencia, amagos, injurias o malos tratos contra de sus supe-riores jerárquicos o compañeros, o contra los familiares de unosu otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio;

X. No aprobar la evaluación de Control de Confianza.XI. Desobedecer, sin causa justificada, una orden recibida

de un superior jerárquico;XII. Hacer anotaciones falsas o impropias en documentos

de carácter oficial, instalaciones;XIII. Revelar información relativa a la Dirección de Policía

Municipal, a su funcionamiento, dispositivos de seguridad,armamento y en general todo aquello que afecte directamentela seguridad de la Dirección de Policía Municipal o la integri-dad física de cualquier persona;

XIV. Introducción, posesión, consumo o comercio de bebi-das alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, enervantes,narcóticos o instrumentos cuyo uso pueda afectar la seguridadde la Dirección de Policía Municipal;

XV. Destruir, sustraer, ocultar o traspapelar intencional-mente, documentos o expedientes de la Dirección de PolicíaMunicipal, así como retenerlos o no proporcionar informaciónrelacionada con su función cuando se le solicite;

XVI. Sustraer u ocultar intencionalmente, material, vestua-rio, equipo y en general todo aquello propiedad de la Direc-ción de Policía Municipal, de sus compañeros y demás perso-nal de la Institución;

XVII.Causar intencionalmente daño o destrucción de ma-terial, herramientas, vestuario, equipo y en general todo aque-llo propiedad de la Dirección de Policía, de sus compañeros ydemás personal de la misma;

XVIII. Negarse a cumplir con las funciones encomendadaspor sus superiores o incitar a sus compañeros a hacerlo;

XIX. Hacer acusaciones de hechos que no pudiera compro-bar en contra de sus superiores jerárquicos, de sus compañerosy demás personal de la Institución Policial;

XX. Manifestar públicamente su inconformidad contra laspolíticas de la Dirección de Policía Municipal;

XXI. Poner en riesgo, por negligencia o imprudencia laseguridad de la Dirección de Policía Municipal o la vida de laspersonas;

XXII. Si el Integrante del Servicio Profesional de Carre-ra Policial, durante la impartición de los cursos de forma-ción, capacitación, especialización y cualquier otro quetenga referencia con la profesionalización, incurre en elnúmero de incidencias señaladas en las fracciones I y/o IIdel presente Artículo.

Procedimiento de Remoción

Artículo 221. La remoción se llevará conforme al siguienteprocedimiento:

I. Se iniciará por denuncia presentada por el superiorjerárquico, ante El Consejo de Honor y Justicia, señalando,con toda precisión, la causal de remoción que se estimeprocedente;

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II. Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadasen pruebas documentales o elementos probatorios suficientes,para demostrar la responsabilidad del Policía de Carrera de-nunciado;

III. Recibido el oficio o la denuncia, El Secretario Técnicodel Consejo de Honor y Justicia verificará que no exista causalde improcedencia notoria, se adjunten pruebas y cumpla losrequisitos para el inicio del procedimiento;

IV. EL Consejo de Honor y Justicia, de advertir que carecede dichos requisitos, requerirá al superior jerárquico corres-pondiente para que subsane lo procedente y aporte los mediosde prueba necesarios, en un término de quince días hábiles;

V. Transcurrido dicho término, sin que se hubiere desaho-gado el requerimiento por parte del superior jerárquico, ElConsejo de Honor y Justicia para los efectos legales que co-rresponda, desechará la denuncia u oficio;

VI. De reunir los requisitos señalados en la fracción III, ElSecretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia dictaráacuerdo de inicio y notificará copia de la denuncia y de susanexos al Policía de Carrera, para que en un término de quincedías hábiles formule un informe sobre todos y cada uno de loshechos señalados en la denuncia y ofrezca pruebas;

VII. El informe a que alude a la fracción anterior, deberáreferirse a todos y cada uno de los hechos imputados y com-prendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expre-sando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos comocrea que tuvieron lugar;

VIII. De igual forma, se notificará al Coordinador Generaldel Servicio Profesional de Carrera Policial, para que participea lo largo del procedimiento;

IX. En caso de que el Policía de Carrera no rinda el informerespectivo, o bien, en el mismo no suscitare explícitamentecontroversia, se presumirán confesados los hechos que se leimputan. En caso de no ofrecer pruebas, precluirá su derechopara ofrecerlas con posterioridad, con excepción de las prue-bas supervenientes;

X. Presentado el informe por parte del Policía de Carrera, otranscurrido el término para ello, El Consejo de Honor Y Justi-cia, en su caso, acordará sobre la admisión y preparación de laspruebas ofrecidas oportunamente y señalará, dentro de los quin-ce días siguientes, día y hora para la celebración de la audien-cia en la que se llevará a cabo su desahogo y se recibirán losalegatos;

XI. Si el Policía de Carrera deja de comparecer, sin causajustificada a la audiencia anterior, se desahogarán las pruebasque se encuentren preparadas y aquéllas cuya preparación co-rra a cargo del Policía de Carrera, se tendrán por desiertas, porfalta de interés procesal de su parte;

XII. Concluido el desahogo de pruebas, si las hubiere, elPolicía de Carrera podrá formular alegatos, en forma oral o porescrito, tras lo cual El Consejo de Honor y Justicia elaborará elproyecto de resolución respectivo;

XIII. Se presumirán confesados los hechos de la denunciasobre los cuales el Policía de Carrera no suscitare explícita-

mente controversia, cuando éstos se encuentren sustentadosen algún medio probatorio salvo prueba en contrario;

XIV. Una vez verificada la audiencia y desahogadas laspruebas, El Consejo de Honor y Justicia emitirá una resolucióndebidamente fundada y motivada, que resolverá en sesión so-bre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al Poli-cía de Carrera la remoción. La resolución se notificará perso-nalmente al interesado dentro de los quince días siguientes;

XV. Si del informe o de los resultados de la audiencia no sedesprenden elementos suficientes para resolver, o se adviertenotros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del Policíade Carrera o de otras personas, se podrá disponer la práctica deinvestigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra uotras audiencias, y

XVI. Posterior a la celebración de la audiencia, el superiorjerárquico, podrá solicitar la suspensión temporal del Policíade Carrera probable responsable, siempre que a su juicio asíconvenga para la conducción o continuación de las investiga-ciones, la cual cesará si así lo resuelve El Consejo de Honor yJusticia, independientemente de la iniciación, continuación oconclusión del procedimiento a que se refiere este artículo.

Artículo 222. Los procedimientos de terminación extraor-dinaria, serán substanciados por los resultados que proporcio-nen Los Centros de Evaluación y Control de Confianza, y/o elÁrea de Recursos Humanos.

Artículo 223. El Consejo de Honor y Justicia resolverá labaja de la Dirección de Policía Municipal de los integrantes enlos siguientes casos:

I. Por incumplimiento de los requisitos de permanencia;II. Por pérdida de confianza, o dictamen de la autoridad

judicial.III. Por dictamen médico, que determine la incapacidad fí-

sica o mental.

Artículo 224. La materialización de las conductas graves yviolaciones a los deberes, motivará la inmediata suspensión delas funciones que el integrante estuviere desempeñando, de-biendo quedar a disposición del Consejo de Honor y Justicia,hasta en tanto se dicte la resolución definitiva correspondienteen el procedimiento de baja iniciado por la instancia compe-tente, conforme a las disposiciones legales aplicables. Asimis-mo, se considerará incumplimiento de los requisitos de perma-nencia por parte de los integrantes y motivará el inicio delprocedimiento de baja correspondiente, por incurrir en algunode los supuestos siguientes:

I. Por abandono del servicio sin justificación;II. Por faltar al servicio por tres días consecutivos sin causa

justificada o por cuatro discontinuos durante el lapso de trein-ta días;

III. Por traficar o proporcionar información de exclusivouso de la Dirección de Policía Municipal en cualquier tipo o

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especie de soporte, ya sea para beneficio personal, de terceroso en perjuicio de terceros;

IV. Por sustraer, ocultar, extraviar, alterar o dañar cualquierdocumento, prueba o indicio de probables hechos delictivos ofaltas administrativas o equipo propiedad de la Dirección dePolicía Municipal, en forma dolosa o negligente;

V. Por resultar positivo en el examen toxicológico o negar-se a someterse al mismo;

VI. Por resultar aprobado y no confiable en la aplicacióndel examen poligráfico o negarse a someterse al mismo;

VII. Por la entrega y utilización de documentación falsapara fines de ingreso, promoción o cualquier trámite adminis-trativo dentro de la Dirección de Policía Municipal.

Artículo 225. La conclusión del servicio por incumplimien-to de los requisitos de permanencia, motivará la suspensióninmediata de los derechos que otorga el Servicio Profesionalde Carrera Policial.

Causales de Separación y Retiro

Artículo 226. La Separación y Retiro tienen como objetoseparar al Policía de Carrera por causas ordinarias o extraordi-narias legalmente establecidas, sin que proceda su reinstala-ción o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio dedefensa para combatir la remoción y en su caso, solo procederála indemnización.

Procedimiento de Separación

Artículo 227. La separación del Policía de Carrera, debidapor el incumplimiento de los requisitos de ingreso y perma-nencia, a que se refiere este Reglamento, se realizará medianteel siguiente procedimiento:

I. La Comisión y La Dirección de Policía Municipal, ten-drán acción para interponer queja sobre la causal de separa-ción extraordinaria en que hubiere incurrido el Policía de Ca-rrera ante El Consejo de Honor y Justicia;

II. Una vez recibida la queja, El Consejo de Honor y Justi-cia deberá verificar que no se advierta alguna causal de impro-cedencia notoria, que se encuentre señalado el requisito deingreso o permanencia que presuntamente haya sido incum-plido por el Policía de Carrera, y que se hayan adjuntado losdocumentos y las demás pruebas correspondientes;

III. Si se advierte que el escrito de queja carece de los requi-sitos o pruebas señalados en el párrafo anterior, sin substanciarartículo, requerirá a la parte quejosa para que subsane las dife-rencias en un término de 30 días hábiles. Transcurrido dichotérmino sin que se hubiere desahogado el requerimiento, seprocederá a desechar la queja.

IV. Dentro de esta queja se deberá señalar el requisito deingreso o permanencia que presuntamente haya sido incum-plido por el Policía de Carrera de que se trate, adjuntando losdocumentos y demás pruebas que se considere pertinentes;

V. Cuando la causa del procedimiento sea a consecuenciade la no aprobación de las evaluaciones a que se refiere elProcedimiento de Promoción, El Consejo de Honor y Justiciarequerirá a la Comisión de la remisión de copias certificadasdel expediente que contenga los exámenes practicados al Poli-cía de Carrera;

VI. De reunir los requisitos anteriores, la Comisión de Ho-nor dictará acuerdo de inicio, notificará al titular de la unidadadministrativa de la adscripción del Policía de Carrera y citaráa este último a una audiencia, notificándole que deberá com-parecer personalmente a manifestar lo que a su derecho con-venga en torno a los hechos que se le imputen, corriéndoletraslado con el escrito de queja;

VII. Una vez iniciada la audiencia, la Comisión de Honordará cuenta con las constancias que integren el expediente.Acto seguido, el Policía de Carrera manifestará lo que a suderecho convenga y presentará las pruebas que estime conve-nientes. Si deja de comparecer, sin causa justificada a la au-diencia, ésta se desahogará sin su presencia y se tendrán porciertas las imputaciones hechas en su contra y se dará porprecluido su derecho a ofrecer pruebas y a formular alegatos;

VIII. Contestada que sea la queja por parte del Policía deCarrera, dentro de la propia audiencia, se abrirá la etapa deofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas. Si las pruebasrequieren de preparación, El Secretario Técnico del Consejode Honor y Justicia proveerá lo conducente y señalará fechapara su desahogo, la que tendrá lugar dentro de los quince díassiguientes;

IX. Concluido el desahogo de pruebas, si las hubiere, elPolicía de Carrera podrá formular alegatos, en forma oral o porescrito, tras lo cual se elaborará el proyecto de resolución res-pectivo;

X. El Consejo de Honor y Justicia podrá suspender alPolicía de Carrera del Servicio hasta en tanto resuelve loconducente;

XI. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las dili-gencias correspondientes, El Consejo de Honor y Justicia re-solverá sobre la queja respectiva;

XII. EL Consejo de Honor y Justicia podrá convocar a se-siones extraordinarias cuando lo solicite y justifique algunode sus miembros o el Presidente de la misma lo estime perti-nente, y

XIII. Al ser separado del Servicio, el Policía de Carreradeberá entregar, al funcionario designado para tal efecto,toda la información, documentación, equipo, materiales,identificaciones, valores u otros recursos que hayan sidopuestos bajo su responsabilidad o custodia mediante actade entrega recepción.

Artículo 228. Contra la resolución del Consejo de Honor yJusticia que recaiga sobre el Policía de Carrera por alguna delas causales de separación extraordinaria a que se refiere esteReglamento, procederá el recurso administrativo de revoca-ción, en los términos establecidos en el Procedimiento de Re-cursos e Inconformidad.

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Artículo 229. En todo caso, todas las causales de separa-ción extraordinarias del Servicio se llevarán a cabo con funda-mento en los artículos 14, 16 y 123, fracción XIII, apartado Bde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 230. Las resoluciones del Consejo de Honor yJusticia se emitirán y aplicarán con independencia de la res-ponsabilidad penal o administrativa a que hubiere lugar.

TÍTULO CUARTOCONTROVERSIAS EN EL SERVICIO

PROFESIONAL DE CARRERA

SECCIÓN PRIMERA

Recursos e Inconformidad

Artículo 231. Los Recursos e Inconformidad constituyenlos medios de impugnación, mediante los cuales el Policía deCarrera hace valer el ejercicio de sus derechos, la seguridad ycertidumbre jurídicas dentro del Servicio Profesional de Carre-ra Policial.

Artículo 232. Los Recursos e Inconformidades, tienen porobjeto asegurar el ejercicio de los derechos del Policía de Ca-rrera para hacer prevalecer el mérito, la igualdad de oportuni-dades, su capacidad y consolidar el principio Constitucionalde legalidad.

Artículo 233. Independientemente de la acción jurisdic-cional, y otras administrativas de los interesados a que se refie-re el párrafo anterior, los actos que se realicen en la aplicaciónde este Reglamento y que produzcan efectos jurídicos direc-tos, trae como consecuencia que dichos actos puedan ser con-trovertidos para sujetar, en todo caso, al estado de derecho laintegración, funcionamiento, y desarrollo del Servicio Profe-sional de Carrera Policial.

Artículo 234. Los Policías de Carrera y los Ciudadanostendrán, en todo tiempo, la garantía de que los actos de susautoridades internas y superiores jerárquicos se sujeten a dere-cho y tendrán acción para promover en todo momento comomedios de defensa, los Recursos y la Inconformidad a que esteReglamento se refiere, a fin de hacer prevalecer la legalidaddentro del Servicio.

Artículo 235. Las autoridades y los superiores jerárquicosdeberán actuar en la emisión de sus actos de autoridad internaconforme a Derecho y deberán responder, ante El Consejo deHonor y Justicia, en todo tiempo en forma expedita a los recur-sos y la inconformidad que se interpongan para controvertiresos actos.

Artículo 236. Todos los actos en general, las sanciones, lascorrecciones disciplinarias y los actos de separación que reali-

cen las autoridades internas y los superiores jerárquicos debe-rán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser expedido por autoridad competente, argumentandosu fundamento para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo, en cuantoa las circunstancias de tiempo, modo y lugar previstos por laley;

III. Cumplir con la finalidad de interés, sin que puedanperseguirse otros fines distintos;

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de laautoridad que lo expida;

V. Mencionar específicamente la autoridad competente delcual emana;

VI. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;VII. Tratándose de actos de autoridad que deban notificarse,

deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentre ypueda ser consultado el expediente respectivo, y

VIII. Tratándose de actos administrativos recurribles debe-rá hacerse mención del recurso de revocación o rectificaciónque proceda.

Recursos

Artículo 237. A fin de dotar al aspirante y al Policía deCarrera de Seguridad y certidumbre jurídica en el ejercicio desus derechos, éste podrá interponer los recursos de revocacióny la inconformidad, según corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de Revocación

Artículo 238. En contra de las resoluciones de la Del Con-sejo de Honor y Justicia o de la Comisión del Servicio Profe-sional de Carrera Policial, a que se refiere este Reglamento,excepto en el cese o remoción; conforme al Artículo 123, apar-tado B, fracción XIII de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, el Policía de Carrera podrá interponer antela misma, el recurso de revocación dentro del término de diezdías contados a partir del día siguiente en que se haga de suconocimiento el hecho que afecta sus derechos, o el que hubieresido sancionado.

Artículo 239. El recurso de revocación confirma, modificao revoca una resolución del Consejo de Honor y Justicia o dela Comisión impugnada por el Policía de Carrera a quién vayadirigida su aplicación.

El Consejo de Honor y Justicia o la Comisión del ServicioProfesional de Carrera Policial acordará si es o no de admitirseel recurso interpuesto. Si determina esto último, sin mayor trá-mite, ordenará que se proceda a la ejecución de su resolución yno habrá consecuencia jurídica para el probable infractor.

En caso de ser admitido el recurso, El Consejo de Honor yJusticia o la Comisión del Servicio Profesional de Carrera

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Policial, señalará día y hora para celebrar una audiencia en laque el Policía de Carrera inconforme podrá alegar por sí o porpersona de su confianza lo que a su derecho convenga. Hecholo anterior, se dictará la resolución respectiva dentro del térmi-no de tres días. En contra de dicha resolución ya no procederáotro recurso alguno.

La resolución que se emita con motivo del recurso, deberáser notificada personalmente al Policía de Carrera por la auto-ridad competente dentro del término de tres días.

De la Tramitación del Recurso

Artículo 240. El Policía de Carrera promoverá el recurso derevocación de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. El Policía de Carrera promovente interpondrá el re-curso por escrito, expresando el acto que impugna, los agra-vios que fueron causados y las pruebas que considere perti-nentes, siempre y cuando estén relacionadas con los pun-tos controvertidos;

II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadascon cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisi-ble la prueba confesional;

III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidaspor el Policía de Carrera, si no se acompañan al escrito en elque se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por laautoridad, en caso de que las documentales obren en el expe-diente en que se haya originado la resolución que se recurre;

IV. El Consejo de Honor y Justicia podrá solicitar querindan los informes que estime pertinentes, quienes hayanintervenido en el Procedimiento Promoción y en la aplica-ción de sanciones, correcciones disciplinarias, la remocióny la separación;

V. El Consejo de Honor y Justicia acordará lo que procedasobre la admisión del recurso y de las pruebas que hubiereofrecido el Policía de Carrera, ordenando el desahogo de lasmismas dentro del plazo de diez días hábiles, y

VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, ElConsejo de Honor y Justicia, dictará la resolución que procedaen un término que no excederá de quince días hábiles.

Artículo 241. El recurso de revocación no se interpondráen ningún caso contra los criterios y contenidos de las evalua-ciones que se hubieren aplicado.

Artículo 242. Se aplicarán supletoriamente, dentro de esteProcedimiento, las normas establecidas expresamente en la leyfederal del procedimiento administrativo.

Artículo 243. La autoridad o el superior jerárquico, querealice un acto ilegal o imponga indebidamente la suspensióny previa substanciación y resolución del recurso de rectifica-ción ante El Consejo de Honor y Justicia, se harán acreedor alas sanciones que corresponda.

SECCIÓN TERCERA

Inconformidad

Artículo 244. En contra de los actos u omisiones decualquier órgano u autoridad facultadas para operar el Ser-vicio, los integrantes del Servicio Profesional de CarreraPolicial podrán presentar su inconformidad ante El Conse-jo de Honor y Justicia.

Artículo 245. La inconformidad que se interponga no re-querirá mayor formalidad que la de ser presentada por escrito,en la que se indique: el nombre del inconforme y el domiciliopara oír y recibir notificaciones; en su caso, las personas auto-rizadas para recibirlas, así como los hechos y razones que danmotivo a la inconformidad y que se refieran a la operación delServicio.

Artículo 246. La inconformidad deberá presentarse dentrode los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se emitió elacto o el hecho que motivó la inconformidad, o del día en queconcluyó el plazo que se estime debió realizarse alguna acciónde acuerdo con este procedimiento.

Artículo 247. EL Consejo de Honor y Justicia dará trámitea la inconformidad, solicitando al órgano u autoridad en con-tra de cuyos actos u omisiones si hubiere formulado la incon-formidad, que en un plazo no mayor de diez días hábiles rin-dan un informe circunstanciado relativo a la inconformidadpresentada, aportando los elementos en virtud de los cualesjustifiquen su actuación.

Artículo 248. Una vez analizado el informe a que se refiereel artículo anterior, El Consejo de Honor y Justicia determina-rá lo conducente y, en su caso, dictará las medidas que estimenecesarias para la adecuada operación del Servicio y lo comu-nicará al inconforme en un plazo máximo de quince días hábi-les. Dichas determinaciones no tendrán efectos vinculatoriospara el inconforme.

Artículo 249. Las controversias que planteen los poli-cías de carrera en materia del Servicio Profesional de Carre-ra Policial se ajustarán en los artículos 220 al 239 de esteReglamento.

Artículo 250. Podrán inconformarse ante El Consejo deHonor y Justicia los integrantes del Servicio Policial de Carre-ra en los casos en que se aleguen violaciones a los siguientesderechos:

I. Obtener un resultado no objetivo en su evaluación dedesempeño;

II. No ser convocados a un curso de capacitación, adiestra-miento o actualización;

III. Impedir su participación o continuación en un procedi-miento de promoción;

IV. No recibir algún estímulo o recompensa obtenida.

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Artículo 251. La controversia deberá interponerse ante ElConsejo de Honor y Justicia, mediante escrito por el integrantedel Servicio Profesional de Carrera Policial dentro del términode 15 días naturales posteriores a la fecha, en que el inconformetenga conocimiento del hecho presuntamente violatorio desus derechos. En el documento se harán constar las pruebas yalegatos que sustenten la inconformidad.

Artículo 252. El Secretario Técnico del Consejo de Honory Justicia se auxiliará a las Unidades Administrativas que esti-me necesarias para realizar las investigaciones o indagacionesen torno a la inconformidad presentada; los resultados seránremitidos al Consejo de Honor y Justicia, quien emitirá la reso-lución correspondiente.

Artículo 253. Si la resolución es improcedente o favorableal interesado, se notificará a éste, incluyendo las causas que losustentan, para los trámites administrativos correspondientes.

TÍTULO QUINTOPARTICIPACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 254. Para el óptimo funcionamiento del ServicioProfesional de Carrera Policial, la coordinación de acciones, lahomologación de la función policial, y su seguridad jurídicacontará con los órganos colegiados siguientes:

I. Consejo de Honor y Justicia;II. Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, yIII. Consejo de Participación Ciudadana.

SECCIÓN PRIMERA

Consejo de Honor y Justicia

Artículo 255. El Consejo de Honor y Justicia velará por lahonorabilidad y buena reputación de las Instituciones Policialesy combatirá con energía las conductas lesivas para la comuni-dad o la corporación. Asimismo, valorará el desempeño de losintegrantes de las Instituciones Policiales para efectos de reco-nocimientos y distinciones. Para tal efecto, gozará de las facul-tades para examinar los expedientes u hojas de servicio de loselementos y para practicar las diligencias que le permitan alle-garse de los datos necesarios para dictar su resolución.

Artículo 256. El Ayuntamiento deberá conformar un Con-sejo de Honor y Justicia que tendrá la integración y funcionesque señale el reglamento respectivo, atendiendo a las basesseñaladas en este Reglamento.

Competencia de los Consejos de Honor y Justicia

Artículo 257. El Consejo de Honor y Justicia de la Direc-ción de Policía Municipal será competente para:

I. Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurranlos elementos de la Dirección de Policía Municipal, con baseen los principios de actuación previstos en el presente Regla-mento, así como en las normas disciplinarias de la Direcciónde Policía Municipal;

II. Depurar la Dirección de Policía Municipal, del personalque cometa faltas graves de conformidad con los reglamentosrespectivos;

III. Conocer y resolver el recurso que prevé este Regla-mento;

IV. Valorar y proponer condecoraciones, estímulos y re-compensas, conforme a los reglamentos respectivos;

V. Comunicar al titular de la Dirección de Policía Mu-nicipal, su resolución respecto a la probable comisión dedelitos o faltas graves cometidos por elementos en activode la corporación;

VI. Establecer los lineamientos para los procedimientosaplicables al régimen disciplinario;

VII. Determinar sobre la remoción de los elementos de laDirección de Policía Municipal por no obtener una califica-ción satisfactoria en las evaluaciones para la permanencia odel desempeño, así como por negarse a practicar las mismas;

VIII. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo queresulten necesarios supervisando su actuación; y

IX. Las demás que le asigne este Reglamento.

Aplicación de sanciones por faltas no graves

Artículo 258. En caso de que la falta cometida por un ele-mento de la Dirección de Policía Municipal, no esté considera-da como grave en los términos de la reglamentación respecti-va, el titular de la unidad administrativa a la que esté adscrito,aplicará la sanción correspondiente, la que consistirá en amo-nestación, arresto hasta por 36 horas sin perjuicio del servicioo cambio de adscripción, respetando siempre la garantía deaudiencia.

Integración de los Consejos de Honor y Justicia

Artículo 259. Los Consejos de Honor y Justicia se integra-rán por:

I. Un presidente que será el titular de la Dirección Generalde Gobierno;

II. Un secretario técnico, que será nombrado por el presi-dente del Consejo, y deberá contar con título de licenciado enderecho o su equivalente, con experiencia mínima de dos añosen seguridad pública;

III. En el ámbito estatal, un vocal que será el titular de lainstitución policial de que se trate. En el ámbito municipal, unvocal representante del Ayuntamiento, nombrado por el presi-dente municipal con aprobación del cuerpo colegiado;

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IV. Un vocal, que será un representante del área correspon-diente de la institución policial; y

V. Los demás que se especifiquen en el reglamento delConsejo respectivo.

Por cada uno de estos cargos se nombrará un suplente, aexcepción del Secretario Técnico.

SECCIÓN SEGUNDA

Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial

Artículo 260. La Comisión del Servicio Profesional de Ca-rrera Policial, es el organismo colegiado que tiene por objetoadministrar, diseñar y ejecutar los lineamientos que definanlos procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, for-mación, certificación, permanencia, evaluación, promoción yreconocimiento, así como dictaminar sobre la baja del serviciode los integrantes de la Dirección de Policía Municipal deOrizaba. Además, será la instancia encargada, en el ámbitode su competencia, de que se cumplan los fines de la carrerapolicial.

Reglamento en materia de Servicio Profesional de Ca-rrera Policial

Artículo 261. EL Reglamento de Servicio Profesional deCarrera Policial desarrollará las facultades necesarias para lle-var a cabo las funciones señaladas en el artículo anterior.

Integración de la Comisión del Servicio Profesional deCarrera Policial

Artículo 262. La Comisión del Servicio Profesional de Ca-rrera Policial se integrará de la siguiente manera:

I. El Secretario del AyuntamientoII. El Regidor de PolicíaIII. El Director de la Academia;IV. El Director de Policía Municipal;VI. El Coordinador del Servicio Profesional de Carrera Po-

licial, quien fungirá como secretario técnico;VIII. Un representante de los policías; yX. El Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 263. La Comisión del Servicio Profesional de Ca-rrera Policial es el órgano colegiado encargado de ejecutar lasdisposiciones administrativas relativas al Servicio Profesionalde Carrera Policial.

Artículo 264. Los integrantes de la Comisión podrán de-signar representantes, quienes deberán tener como mínimo elgrado de suboficial o su equivalente en las Instituciones de

Formación de las Policías. El voto emitido por los integrantesde esta Comisión será público.

De las facultades de la Comisión del Servicio Profesionalde Carrera Policial

Artículo 265. La Comisión del Servicio Profesional de Ca-rrera Policial tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar y dirigir el Servicio Profesional de CarreraPolicial, en el ámbito de su competencia;

II. Aprobar y ejecutar todos los procesos y mecanismos de-rivados de los Procedimientos de las etapas de Planeación,Reclutamiento, Selección de Aspirantes, Formación Inicial,Ingreso, Formación Continua y Especializada, la Permanen-cia, la Promoción, Estímulos, Sistema Disciplinario, Separa-ción y Retiro y Recursos e Inconformidad;

III. Evaluar todos los anteriores Procedimientos a fin dedeterminar quiénes cumplen con los requisitos que se estable-cen en todos los casos;

IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso ypermanencia de los Policías de Carrera en todo tiempo y expe-dir los pases de examen para todas las evaluaciones;

V. Aprobar directamente los procedimientos y mecanismospara el otorgamiento de Estímulos a los Policías de Carrera.Resolver, de acuerdo a las necesidades y disponibilidadespresupuestales de la Dirección de Policía Municipal, lareubicación de los integrantes;

VI. Proponer las reformas necesarias a los procedimien-tos jurídicos que regulan el Servicio Profesional de CarreraPolicial;

VII. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constan-cias de grado;

VIII. Conocer y resolver las controversias que se suscitenen materia del Servicio Profesional de Carrera Policial de asun-tos que no se encuentren dentro del ámbito de competencia delConsejo de Honor y Justicia;

IX. Informar al Titular de la Dirección de Policía Municipalo su equivalente, aquellos aspectos del Servicio Profesional deCarrera Policial que por su importancia lo requieran;

X. Participar en los procedimientos de bajas relativos a laseparación del servicio por renuncia, muerte o jubilación delos integrantes, así como por el incumplimiento de los requisi-tos de ingreso y permanencia que señalan los Procedimientosde las etapas respectivas, con la participación que le corres-ponda al Consejo de Honor y Justicia;

XI. Coordinarse con todas las demás autoridades e institu-ciones, a cuya área de atribuciones y actividades correspondanobligaciones relacionadas con el Servicio Profesional de Ca-rrera Policial, y

XII. Las demás que le señalen estos Procedimientos, lasdisposiciones legales y administrativas aplicables y todas lasque sean necesarias para el óptimo funcionamiento del Servi-cio Profesional de Carrera Policial.

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SECCIÓN TERCERA

Consejo de Participación Ciudadana

Artículo 266. El Consejo de Participación Ciudadana esun órgano externo de asesoría y opinión, que tiene como fina-lidad coadyuvar con la Comisión del Servicio Profesional deCarrera y con El Consejo de Honor y Justicia, en el adecuadofuncionamiento del Servicio Profesional de Carrera Policial.

Integración del Consejo de Participación Ciudadana

Artículo 267. El Consejo de Participación Ciudadana esta-rá integrado por cinco miembros, los cuales serán designados yremovidos libremente por el Presidente Municipal, a propues-ta del Titular de la Dirección de Policía Municipal, el Secreta-rio de Seguridad Pública Municipal o el Director General deGobierno o la persona que realice dichas funciones. De entreéstos, los miembros elegirán a un coordinador quien presidirálas deliberaciones del Consejo y emitirá las convocatorias res-pectivas. Para los efectos del párrafo anterior, la Comisión con-vocará a organizaciones no gubernamentales, cámaras de co-mercio, prestadores de servicios, barras de abogados y otrasorganizaciones sociales, para elegir a los cinco miembros delConsejo de Participación Ciudadana.

Artículo 268. El Municipio, establecerá la integración, for-mas de selección de sus miembros y la organización y funcio-namiento de sus Consejos de Participación Ciudadana.

Artículo 269. El nombramiento como miembro del Conse-jo de Participación Ciudadana será de carácter honorario.

De los Requisitos de los Miembros del Consejo de Parti-cipación Ciudadana

Artículo 270. Para ser miembro del Consejo de Participa-ción Ciudadana deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento sin tener otranacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos yciviles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos eldía de la designación;

III. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condena-do por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto aproceso penal;

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional nitener mando en ninguna Institución Policial;

V. No ejercer ningún cargo público o de elección popular;VI. No ser servidor público federal, local o municipal;VII. No haber sido suspendido, destituido o inhabilitado

por resolución firme como servidor público, en los términos delas normas aplicables, y

VIII. No contar con antecedentes penales.

Artículo 271. El Consejero Coordinador, o cuando menosdos de los Consejeros, podrán convocar a reunión del Consejode Participación Ciudadana, cuyas sesiones deberán celebrar-se con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros.

Artículo 272. Si no concurriere el Consejero Coordinador,la sesión será presidida por quien designen los consejeros pre-sentes. El Municipio, establecerá la integración, formas de se-lección de sus miembros y la organización y funcionamientode sus Consejos de Participación Ciudadana.

Artículo 273. Las resoluciones requerirán para su validezdel voto aprobatorio de la mayoría de los presentes; quienpresida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. ElTitular de la Institución Policial o su equivalente podrán asis-tir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Partici-pación Ciudadana, para lo cual será previamente convocado,dándole a conocer el orden del día correspondiente.

Artículo 274. Dicho Consejero podrá convocar a reunióndel Consejo de Participación Ciudadana y proponer asuntospara ser tratados en ella.

Artículo 275. El Consejo podrá acordar la asistencia decualquier Policía de Carrera a sus sesiones, para que le rindandirectamente la información que les solicite.

Artículo 276. Quienes asistan a las sesiones deberán guar-dar la confidencialidad debida respecto de los asuntos que setraten en ellas, salvo autorización expresa del Consejo de Par-ticipación Ciudadana y de la Dirección de Policía Municipalpara hacer alguna comunicación; en caso contrario serán suje-tos de responsabilidad, en los términos de las disposicioneslegales y administrativas aplicables.

De las Facultades del Consejo de Participación Ciudadana

Artículo 277. Dentro del Servicio Profesional de CarreraPolicial el Consejo de Participación ciudadana tendrá las si-guientes facultades:

I. Recibir informes trimestrales sobre la operación del losPolicías de Carrera y de designación especial que someta a suconsideración el Titular de la Institución Policial o su equiva-lente y hacer las recomendaciones pertinentes;

II. Opinar sobre la persona que vaya a ejercer las funcionesdel órgano de Control Interno;

III. Recomendar al Titular de la Institución Policial local omunicipal, la adscripción inicial y los cambios de adscripcióndel Policía de Carrera;

IV. Conocer sobre los nombramientos que haga el Titularde la Dirección de Dirección Policía Municipal;

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V. Coadyuvar en la recepción y canalización de denunciassobre corrupción, negligencia o violaciones de los derechoshumanos por parte de los Policías de Carrera, con la participa-ción que corresponda al Consejo de Honor y Justicia;

VI. Coadyuvar con la Comisión del Servicio Profesionalde Carrera Policial en el adecuado funcionamiento del Servi-cio, así como auxiliar en el diseño y operación de los procedi-mientos y medios que permitan efectuar la vigilancia y, en sucaso, corrección de su operación;

VII. Sugerir las normas necesarias para la regulación de suorganización y funcionamiento interno;

VIII. Coadyuvar en la supervisión y evaluación con la Co-misión del Servicio Profesional de Carrera Policial, así comorecomendar el establecimiento de políticas y criterios genera-les para tal efecto;

IX. Coadyuvar con la Comisión del Servicio Profesional deCarrera Policial en la elaboración de los criterios para la selec-ción de los Policías de Carrera;

X. Proponer las políticas y programas específicos de todoslos procedimientos que conforman el Servicio Profesional deCarrera Policial;

XI. Colaborar, conjuntamente con la Comisión del Servi-cio Profesional de Carrera Policial, en la aplicación del Proce-dimiento de Estímulos;

XII. Realizar estudios y estrategias de prospectiva sobre lafunción y operación de la Policía, con el fin de hacer más efi-ciente la función Policial;

XIII. Proponer programas de formación, actualización yespecialización con base en el Procedimiento de la Permanen-cia y la detección de las necesidades de la Institución Policial,sus áreas y unidades, en coordinación con las Instituciones deFormación de la Entidad o Municipio de que se trate;

XIV. Proponer acciones tendientes a mejorar el funciona-miento del Servicio Profesional de Carrera Policial en todossus ámbitos, y

XV. Las demás que les señalen los ordenamientos jurídicosaplicables.

Artículo 278. Ninguna de estas funciones otorgará dere-cho al Consejo de Participación Ciudadana para interferir enel ejercicio de las funciones de la Institución Policial de quese trate.

De la Participación Ciudadana en el Servicio Profesio-nal de Carrera

Artículo 279. De conformidad con los artículos 131,132,133 y 134, de la Ley General Sistema Nacional de Seguri-dad Pública, el Centro Nacional de Prevención del Delito yParticipación Ciudadana, establecerá mecanismos y procedi-mientos para la participación de la sociedad respecto de lasfunciones que realice y, en general, de las actividades de laseguridad pública en el país.

Con base a lo anterior, se promoverá la participación de lacomunidad para conocer y opinar sobre políticas de seguridadpública, sugerir medidas específicas y acciones concretas paramejorar esta función, realizar labores de seguimiento, propo-ner reconocimientos por méritos o estímulos para los miem-bros de las Instituciones Policiales, realizar denuncias, quejaso inconformidades sobre irregularidades, auxiliar a las autori-dades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar enlas actividades que no sean confidenciales, o pongan en riesgoel buen desempeño de la función de la seguridad pública.

Artículo 280. Dentro del Servicio Profesional de Carre-ra Policial El Municipio promoverá la participación y or-ganización ciudadana para la mejor prevención de los deli-tos y faltas administrativas, a través del Consejo de Partici-pación Ciudadana.

Artículo 281. En todo lo relativo a las etapas de Planeación,Reclutamiento, Selección de Aspirantes, Formación Inicial,Ingreso, Formación Continua y Especializada, la Permanen-cia, la Promoción, Estímulos, Sistema Disciplinario, Separa-ción y Retiro, la Comisión del Servicio Profesional de CarreraPolicial y El Consejo de Honor y Justicia se contará con lacoadyuvancia del Consejo de Participación Ciudadana.

Artículo 282. EL Consejo de Honor y Justicia, con lacoadyuvancia del Consejo de Participación Ciudadana en lostérminos de las disposiciones aplicables, será la instancia devigilancia de las trayectorias personales y desarrollo de losPolicías de Carrera.

T R A N S I T O R I O S

Uno. El presente reglamento tendrá vigencia al día siguientede su publicación, todos los ingresos y promociones que serealicen a partir de su vigencia, deberán ser acordes a los requi-sitos y perfiles que definen el presente reglamento y los ma-nuales y procedimientos señalados en los mismos.

Dos. El personal en activo para ser considerado personal decarrera deberá cubrir, a más tardar en dos años, lo señalado enlos requisitos y perfiles que definen el presente reglamento ylos manuales y procedimientos señalados en los mismos.

Tres. Los manuales, procedimientos, perfiles de grado, yprograma rector de profesionalización, deberán ser emitidos90 días posteriores a la publicación del presente reglamento.

Cuatro. La Comisión, establecerá los conceptos y montos,así como el procedimiento de otorgamiento de Estímulos afavor de los Policías de Carrera, a través del Reglamento espe-cífico para su otorgamiento.

Cinco. Creación del Comité...

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Viernes 26 de noviembre de 2010 GACETA OFICIAL Página 53

T R A N S I T O R I O S

Primero. El Ayuntamiento establecerá los manuales de pro-cedimientos para cada una de las etapas de la Carrera Policial,mismos que tendrán plena validez legal, siempre y cuando nocontravengan las disposiciones del presente Reglamento.

Segundo. El presente reglamento entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

En la sala de cabildo Benito Juárez García, siendo las docehoras del día 23 del mes de noviembre de 2010, se resuelveaprobar por Unanimidad el: Reglamento del Servicio Policialde Carrera del Municipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de laLlave.

El Presidente Municipal, lo emitirá al Ejecutivo del Estadopara su publicación en la Gaceta Oficial del estado de Veracruzde Ignacio de la Llave.

El Secretario del Ayuntamiento lo manda a publicar eldía 24 de Noviembre de 2010, en la Tabla de Avisos delPalacio Municipal, para conocimiento de la ciudadanía yefectos legales.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. Juan Manuel Diez FrancosRúbrica.

COMISIÓN EDILICIA DE REGLAMENTOS

C. Edgar Kuri GrajalesSíndico único

Rúbrica.

C. Jorge Grillo AranaRegidor VRúbrica.

C. Elia Robles SalazarRegidor XV

Rúbrica.

C. Igor Fidel Rojí LópezSecretario del H. Ayuntamiento

Rúbrica.

CUERPO EDILICIO

C. Juan Manuel Diez Francos, presidente municipal Cons-titucional. C. Edgar Kuri Grajales, síndico único. C. Juan Isi-dro del Bosque Márquez, regidor I. C. Felipe BandalaHernández, regidor II. C. Enrique García Galván, regidor III. C.Ximena Hazz Diez, regidor IV. C. Jorge Grillo Arana, regidorV. C. María Sara Medina Hernández, regidor VI. C. RamónArmando Román Vega, regidor VII. C. Rocío Teyssier Fuentesde María, regidor VIII. C. Antonio Peláez Domínguez, regidorIX. C. Raymundo Reynoso Limón, regidor X. C. Elia RoblesSalazar, regidor XI. C. José Francisco Fernández Orbezo, regi-dor XII.—Rúbricas.

folio 1665

A V I S O

La redacción de los documentos publicadosen la Gaceta Oficial es responsabilidad

de los solicitantes.

A t e n t a m e n t e

La Dirección

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Página 54 GACETA OFICIAL Viernes 26 de noviembre de 2010

ATENTO AVISO

A los usuarios que publicanlicitaciones y convocatorias en la Ga-ceta Oficial, se les recuerda que de-ben presentar el documento originaldebidamente firmado y acompaña-do por el archivo electrónico(diskette 3 1/2 o CD), así como porel recibo de pago correspondiente.

La Dirección

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Viernes 26 de noviembre de 2010 GACETA OFICIAL Página 55

A V I S O

A todos los usuarios, se les in-forma que para adquirir ejem-plares de la Gaceta Oficial, asícomo copias certificadas, esnecesario que las soliciten conanticipación para estar en con-diciones de reimprimir o sacarlas copias correspondientes.

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Página 56 GACETA OFICIAL Viernes 26 de noviembre de 2010

Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

PUBLICACIONES SALARIOS COSTO EN PESOSMÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN

0.034 $ 2.13

0.023 $ 1.44

6.83 $ 427.83

2.10 $ 131.55

SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

2 $ 125.28

5 $ 313.20

6 $ 375.84

4 $ 250.56

0.57 $ 35.71

15 $ 939.61

20 $ 1,252.81

8 $ 501.12

11 $ 689.05

1.50 $ 93.96

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 54.47 MN.

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

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