Núm. Extraordinario 298, jueves 1 de agosto de...

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GACETA OFICIAL SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CLXXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 1 de agosto de 2013 Núm. Ext. 298 GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO LEY NÚMERO 856 DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. folio 1127 PODER LEGISLATIVO ACUERDO POR EL QUE SE PRESENTA LA DIPUTACIÓN PERMA- NENTE QUE FUNGIRÁ DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL TERCER AÑO DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. folio 1187

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 1 de agosto de 2013 Núm. Ext. 298

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 856 DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN

DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ.

folio 1127

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO POR EL QUE SE PRESENTA LA DIPUTACIÓN PERMA-NENTE QUE FUNGIRÁ DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL

TERCER AÑO DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA LXIILEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

folio 1187

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GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, julio 24 de 2013Oficio número 188/2013

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para supromulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio dela Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo, y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 856

De Protección Civil y la Reducción del Riesgo deDesastres para el Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave

TÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

CAPÍTULO IDel Objeto y las Prioridades de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interésgeneral; sus disposiciones son de observancia obligatoria enel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por obje-to:

I. Regular las bases de coordinación de los gobiernos estataly municipales para la protección civil y la reducción delriesgo de desastres;

II. Consolidar las bases de integración y funcionamiento delos Sistemas Estatal y Municipales de Protección Civil ysus Consejos respectivos;

III. Impulsar la participación y concertación de los sectoressocial y privado en la gestión integral del riesgo y su inser-ción en la cultura, la educación básica, la formación profe-sional y la investigación técnica y científica; y

IV. Establecer los principios, normas y criterios a que se su-jetarán los programas, políticas y acciones en materia deprotección civil y la reducción del riesgo de desastres.

Artículo 2. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Órga-nos Autónomos, las dependencias y entidades de las adminis-traciones públicas estatal y municipales, así como cualquierpersona que resida o transite en la Entidad, deberán coadyuvar,participar, auxiliar y cooperar de manera coordinada con lasautoridades competentes en materia de protección civil.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo ante-rior, la Secretaría, a través del Sistema Estatal, establecerá vín-culos de coordinación con las dependencias y entidades delsector público y realizará campañas de difusión de la Ley, in-formativas y de orientación, y pondrá a disposición de la ciu-dadanía los medios de comunicación expedita que sean nece-sarios para el reporte de emergencias y situaciones de riesgo.

Artículo 3. El Gobernador del Estado, en la iniciativa deLey de Ingresos y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos,incluirá lo concerniente a la protección civil y la reduccióndel riesgo de desastres.

Será responsabilidad de cada Presidente Municipal incluiren el respectivo Proyecto de Presupuesto de Egresos los re-cursos destinados a ese propósito.

Artículo 4. Los programas, fondos y recursos destinadosa la protección civil y la reducción del riesgo de desastres sonprioritarios y de orden público e interés general, por lo queserán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con lapresente Ley; y no podrán ser sujetos de disminuciones en susmontos presupuestales, excepto en los casos y términos queestablezca el Congreso del Estado al aprobar el Decreto dePresupuesto de Egresos.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entien-de por:

I. Agente regulador: Acciones, instrumentos, normas, obrasy en general todo aquello destinado a proteger a las perso-nas, bienes, servicios estratégicos, planta productiva y elmedio ambiente, a reducir los riesgos de desastres y a con-trolar y prevenir los efectos adversos de un agente o fenó-meno perturbador;

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II. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo,amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminen-cia u ocurrencia de un agente perturbador;

III. Albergue: Instalación que se establece para brindar res-guardo a personas afectadas en sus viviendas por los efec-tos de fenómenos perturbadores y en donde permanecenhasta que se da la recuperación o reconstrucción de susviviendas;

IV. Alerta temprana: Sistema de capacidades para emitiravisos sobre el acercamiento, presencia, inminencia o ale-jamiento de un fenómeno perturbador, con el fin de per-mitir que las autoridades y comunidades en la zonaafectable actúen en forma apropiada y con suficiente an-ticipación para reducir el riesgo de que su impacto pro-duzca daños en la integridad física de las personas, pérdi-das en su patrimonio o afectaciones en los servicios es-tratégicos. Comprende cuatro elementos fundamentales:conocimiento del riesgo; monitoreo, análisis y pronósti-co de las amenazas; comunicación o difusión de las aler-tas y los avisos; y capacitación de personas y comunida-des para responder frente a la alerta recibida;

V. Atlas de Riesgos: Sistema integral de información so-bre los agentes perturbadores y daños esperados, resulta-do de un análisis espacial y temporal sobre la interacciónentre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposi-ción que pudieran afectar a una o varias zonas en el Esta-do. Consta de información histórica, bases de datos, sis-temas de información geográfica y herramientas para elanálisis y la simulación de escenarios, así como la esti-mación de pérdidas por desastres. Los Atlas de Riesgosen Veracruz se sujetarán a los lineamientos establecidospor el Centro Nacional de Prevención de Desastres;

VI. Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo olas víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, asícomo las acciones para salvaguardar los demás agentesafectables por parte de grupos especializados públicos oprivados, unidades internas de protección civil o perso-nas con entrenamiento previo en atención de emergen-cias;

VII. Brigada: Grupo de personas organizadas y capacitadasen funciones de protección civil, como identificación deriesgos, alertamiento, primeros auxilios, combate a co-natos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate, apoyoen refugios temporales, entre otras. Las brigadas puedenser comunitarias, de unidades internas o de grupos volun-tarios;

VIII. Centros de Atención Infantil: Espacios, cualquiera quesea su denominación, de modalidad pública, privada o mix-ta, donde se presten servicios para la atención, cuidado ydesarrollo infantil;

IX. Comité Local de Ayuda Mutua: La asociación de empre-sas, comercios, unidades habitacionales e institucionespúblicas y privadas, que de forma organizada aportanrecursos humanos y materiales, así como sus procedi-mientos, para la atención oportuna de una eventual si-tuación de emergencia o desastre;

X. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Protección Ci-vil;

XI. Consejo Municipal: Consejo Municipal de Protec-ción Civil en cada uno de los municipios del Estado;

XII. Continuidad de Operaciones: Proceso para evitar lainterrupción de los servicios estratégicos ante el im-pacto de un agente o fenómeno perturbador o, en sucaso, asegurar su restablecimiento en el menor tiempoposible;

XIII. Damnificado: Persona afectada por un agente pertur-bador, ya sea que haya sufrido daños en su integridadfísica o en perjuicio de sus bienes, de tal manera querequiere de asistencia externa para su subsistencia; con-siderándose con esa condición en tanto no se concluyala emergencia o se restablezca la situación de normali-dad previa al desastre;

XIV. Desastre: Resultado de la ocurrencia de uno o másagentes perturbadores severos o extremos,concatenados o no, de origen natural o de la actividadhumana que, cuando acontecen en un tiempo y en unazona determinada, causan daños y pérdidas que por sumagnitud interrumpen el funcionamiento rutinario dela zona afectada y exceden la capacidad de respuesta dela comunidad respectiva;

XV. Emergencia: Situación anormal que puede conducir aun daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivopara su seguridad e integridad, generada o asociada conla inminencia o el impacto de un agente perturbador;

XVI. Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XVII. Evacuación: Medida de seguridad precautoria y pro-visional que consiste en la reubicación de individuos ogrupos de personas ante la inminencia u ocurrencia deun fenómeno perturbador potencialmente destructivo,previendo su colaboración;

XVIII. Factores subyacentes del riesgo: Factores que con-tribuyen a traducir la pobreza, la vulnerabilidad cotidia-na y las fallas en el proceso de desarrollo en riesgo de

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desastre, en el contexto de procesos económicos, cultu-rales y políticos más amplios, como el ordenamiento ur-bano y la regulación constructiva deficientes, los me-dios de vida precarios, la desigualdad y la discrimina-ción de género, los ecosistemas degradados, los efectosadversos del cambio climático, el acceso limitado a tie-rras productivas, a la tecnología, a créditos y demás ac-tivos de producción en el medio rural, entre otros;

XIX. Fenómeno o agente perturbador/amenaza: Eventofísico potencialmente perjudicial, natural o derivado dela actividad humana, que puede causar pérdida de vidaso lesiones, daños materiales, grave perturbación de lavida social y económica o degradación ambiental. Lasamenazas o peligros incluyen condiciones latentes sus-ceptibles de materializarse en el futuro. Pueden tenerdiferentes orígenes: natural (geológico,hidrometeorológico) o antropogénico (químico-tecno-lógico, sanitario-ecológico o socio-organizativo);

XX. Fenómeno geológico: Agente perturbador que tienecomo causa directa las acciones y movimientos de lacorteza terrestre. A esta categoría pertenecen, entreotros, los sismos, vulcanismos, inestabilidad de lade-ras, hundimientos, subsidencia, agrietamientos, flujosde lodo y tsunamis;

XXI. Fenómeno hidrometeorológico: Agente perturbadorque se genera por la acción atmosférica, hidrológica uoceanográfica. A esta categoría pertenecen los ciclo-nes tropicales, lluvias y tormentas severas; inundacio-nes pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentasde nieve, granizo y eléctricas; heladas, sequías, ondascálidas y gélidas, y tornados;

XXII. Fenómeno químico-tecnológico: Agente perturbadorque se genera por la acción violenta de diferentes sus-tancias derivadas de su interacción molecular o nuclear.Comprende fenómenos destructivos tales como incen-dios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiacio-nes y derrames;

XXIII. Fenómeno sanitario-ecológico: Agente perturbadorque se genera por la acción patógena de agentes bioló-gicos que afectan a la población, a los animales y a lascosechas, causando la alteración de su salud o la muer-te. Las epidemias, pandemias o plagas constituyen undesastre sanitario en el sentido estricto del término.En esta clasificación también se ubican la contamina-ción del aire, agua, suelo y alimentos;

XXIV. Fenómeno socio-organizativo: Agente perturbadorque se genera con motivo de errores humanos o de ac-ciones premeditadas, capaces de dañar la integridad de

personas o grupos de población, o propiciar la interrup-ción o afectación de los servicios básicos o de infraes-tructura estratégica, y que pueden ocurrir con motivode accidentes aéreos, marítimos o terrestres, o bien enconcentraciones masivas como eventos deportivos,celebraciones religiosas, fiestas cívicas, manifestacio-nes políticas o demostraciones colectivas de inconfor-midad social;

XXV. Gestión integral del riesgo: Conjunto de accionescuyo objeto es prevenir, mitigar y reducir el riesgo dedesastres, fortalecer la resiliencia o resistencia de lasociedad e impulsar el desarrollo sostenible, mediantela identificación de los riesgos, las vulnerabilidades ysu formación y el proceso de previsión, prevención, mi-tigación, preparación, auxilio, recuperación y, en sucaso, reconstrucción;

XXVI. Grupos voluntarios: Instituciones, organizaciones oasociaciones sociales o privadas, acreditadas ante laSecretaría o las autoridades federales competentes, yque cuentan con personal, conocimientos, experienciay equipo necesarios, para prestar, de manera altruista ycomprometida, servicios en acciones de proteccióncivil;

XXVII. Inventario estatal de infraestructura: Conjunto deobras y bienes públicos de competencia estatal o mu-nicipal;

XXVIII. Ley: Ley de Protección Civil y la Reducción del Ries-go de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave;

XXIX. Mapa comunitario de riesgos: Representacióncartográfica de un determinado territorio, coordinadapor autoridades y elaborada por miembros de la comu-nidad, en la que se identifican las amenazas naturales oantropogénicas, las vulnerabilidades y los elementosexpuestos (población, viviendas, servicios estratégicosy zonas productoras), así como las zonas seguras, conel objeto de crear un plan local participativo, que com-prenda medidas para mitigar los riesgos existentes yprevenir la formación de riesgos futuros. Su informa-ción es un insumo de los Atlas de Riesgos;

XXX. Mitigación: Toda acción orientada a disminuir el im-pacto o daños ante la presencia de un agente perturba-dor sobre un agente afectable;

XXXI. Organizaciones Civiles Especializadas: Asociacio-nes de personas físicas o morales legalmente consti-tuidas y registradas ante las autoridades competentes,

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cuyo objeto social se vincula a la protección civil y lareducción del riesgo de desastres, como corporacio-nes de bomberos, comités locales de ayuda mutua,empresas de consultoría y de estudio de riesgo, cole-gios de profesionistas, entre otras;

XXXII. Preparación: Fase de la gestión integral del riesgodonde se realizan las acciones de anticipación a unaemergencia (continuidad de gobierno, sistemas de aler-ta, comunicaciones de emergencia, centro de operacio-nes de emergencia, etc.), para desarrollar capacidadesoperativas y facilitar una respuesta efectiva en caso deocurrir una emergencia;

XXXIII. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismosimplementados con antelación a la ocurrencia de losagentes perturbadores, con la finalidad de conocer lospeligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o re-ducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobrelas personas, bienes e infraestructura, así como antici-parse a los procesos sociales de construcción de losmismos;

XXXIV. Previsión: Conjunto de acciones para elevar la con-ciencia social sobre los riesgos que pueden causarse ylas necesidades para enfrentarlos, a través de las etapasde identificación de riesgos, prevención, mitigación,preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

XXXV. Protección Civil: Política pública sustentada en laacción solidaria y participativa que, en consideracióntanto de los riesgos de origen natural o antropogénicocomo de los efectos adversos de los agentes perturba-dores, prevé la coordinación y concertación de los sec-tores público, privado y social en el marco del SistemaNacional, con el fin de crear un conjunto de disposi-ciones, planes, programas, estrategias, mecanismos yrecursos, para que de manera corresponsable, y privi-legiando la gestión integral del riesgo y la continuidadde operaciones, se apliquen las medidas y acciones quesean necesarias para salvaguardar la vida, integridad ysalud de la población, así como sus bienes, la infraes-tructura, la planta productiva y el medio ambiente;

XXXVI. Reconstrucción: Acciones orientadas a restablecerla actividad económica, los servicios estratégicos y lascondiciones de vida y bienestar de la población, luegode sufrir el impacto de un agente perturbador. Este pro-ceso debe buscar, en la medida de lo posible, la reduc-ción de los riesgos existentes, asegurando la no gene-ración de nuevos riesgos y mejorando para ello las con-diciones preexistentes;

XXXVII. Recuperación: Proceso que inicia durante la emer-gencia, consistente en acciones encaminadas al retor-no a la normalidad de la comunidad afectada;

XXXVIII. Reducción de riesgos de desastres: Intervención pre-ventiva para eliminar o disminuir el impacto adverso delos fenómenos perturbadores. Considera, entre otras me-didas, la identificación de riesgos y el análisis de vulne-rabilidades y capacidades de respuesta; medidas de mi-tigación de los factores subyacentes del riesgo, como laprotección del medio ambiente, uso del suelo, planeaciónurbana y desarrollo sostenible, protección de los servi-cios estratégicos; protección y fortalecimiento de laresiliencia social; transferencia de riesgos; y el desarro-llo de sistemas de alertamiento;

XXXIX. Refugio temporal: Instalación física habilitada parabrindar protección temporal y asegurar el bienestar depersonas que no tienen posibilidades inmediatas de ac-ceso a una habitación segura en caso de un riesgo inmi-nente, emergencia o desastre;

XL. Resiliencia: Capacidad de un sistema, comunidad o so-ciedad potencialmente expuesta a un peligro para re-sistir, asimilar, adaptarse y recuperarse por medios pro-pios y de manera oportuna y eficaz de los efectos ad-versos de la ocurrencia de un fenómeno perturbador, loque incluye la preservación y la restauración de sus es-tructuras y funciones básicas;

XLI. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un sistemaafectable, resultado de la interacción entre su vulnera-bilidad y la presencia de un agente perturbador;

XLII. Riesgo inminente: Todo riesgo de pérdida o desastreinminente sobre un agente afectable que requiere la rea-lización de acciones de prevención y protección inme-diatas;

XLIII. Secretaría: Secretaría de Protección Civil del Gobier-no del Estado;

XLIV. Servicios estratégicos: Servicios públicos que pro-porcionan condiciones mínimas de bienestar social,como los sistemas de educación, salud, agua potable ydrenaje, abasto y limpia pública; e infraestructura, comovías de comunicación terrestres, aéreas, marítimas yfluviales; telecomunicaciones, fuentes de energía eléc-trica, de petróleo y de gas y sus sistemas de distribu-ción, cuya destrucción o inhabilitación pondrían en ries-go la vida y la salud de la población o constituirían unaamenaza para la seguridad nacional;

XLV. Simulacro: Ensayo y aplicación de las acciones pre-viamente planeadas ante un fenómeno perturbador si-mulado, con el fin de observar, probar y corregir unarespuesta eficaz ante posibles situaciones reales de

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emergencia o desastre. Implica el montaje de un escena-rio en terreno específico, diseñado a partir de la identifi-cación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de lossistemas afectables;

XLVI. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por laincidencia de uno o más fenómenos perturbadores enun inmueble o instalación, afectando a su población yequipo, con posible afectación a instalaciones circun-dantes;

XLVII. Sistema afectable: Sistema integrado por el hombre ylos elementos que necesita para su subsistencia, sobreel cual se pueden materializar los efectos de un agenteperturbador;

XLVIII. Sistema Estatal: Sistema Estatal de ProtecciónCivil;

XLIX. Sistema Municipal: Sistema Municipal de ProtecciónCivil de cada uno de los municipios del Estado;

L. Transversalidad: Estrategia y criterio de gestión en-focado al fortalecimiento de los puntos de contacto en-tre las diferentes áreas gubernamentales y actores pú-blicos, en función de la satisfacción de una necesidadconcreta de la ciudadanía y atendiendo a la compleji-dad de los problemas sociales, que es también estrate-gia de organización interna y de operación de los Siste-mas Estatal y Municipales de Protección Civil;

LI. Unidad interna: Unidad Interna de Protección Civil,que es un órgano normativo y operativo responsable dedesarrollar y dirigir las acciones de protección civil,así como de elaborar, actualizar, operar y vigilar el pro-grama interno en los inmuebles e instalaciones fijas ymóviles de una dependencia, institución o entidad delos tres órdenes de gobierno o de los sectores privadoo social;

LII. Unidad Municipal: La Unidad Municipal de Protec-ción Civil en cada uno de los municipios del Estado;

LIII. Unidad de verificación: Persona física o moral de-signada por autoridad competente que realiza activida-des de auditoría y responsabilidad en la seguridad deinstalaciones de alto riesgo; y

LIV. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de unsistema afectable (humano, natural o tecnológico) a su-frir daños o pérdidas ante la presencia de un agente per-turbador, determinado por factores físicos, sociales,económicos y ambientales.

Artículo 6. La aplicación de la presente Ley corresponde alGobernador del Estado, por conducto de la Secretaría, y a lasdependencias, entidades y organismos que forman parte delSistema Estatal, así como a los Ayuntamientos.

Artículo 7. La Secretaría contará con atribuciones para laemisión de normas, reglas técnicas, términos de referencia ylineamientos en los que se establecerán procedimientos, re-quisitos y condiciones que deberán observar los particularesy, en su caso, las instancias de gobierno para la obtención delos servicios que presta.

Las normas, reglas técnicas, términos de referencia ylineamientos a los que se refiere el párrafo anterior deberánpublicarse en la Gaceta Oficial del estado.

Los manuales, guías, instructivos, formatos y demás ins-trumentos que expida la Secretaría, necesarios para el cumpli-miento de las disposiciones legales y reglamentarias aplica-bles, se harán públicos en su página electrónica.

CAPÍTULO IIDe las Autoridades de Protección Civil

Artículo 8. En el Estado, son autoridades en materia deprotección civil:

I. El Gobernador del Estado;

II. El Consejo Estatal;

III. El Comité Estatal de Emergencias;

IV. La Secretaría;

V. Los Consejos Municipales;

VI. Los Presidentes Municipales; y

VII. Las Unidades Municipales.

Las autoridades de protección civil, mencionadas en el pre-sente artículo, deberán actuar con base en los principios queseñala el artículo 5 de la Ley General de Protección Civil.

Artículo 9. En el Estado se empleará el emblema interna-cional que identifica a la protección civil, consistente en untriángulo equilátero azul dentro de un círculo color naranja.Podrá añadírsele un símbolo o leyenda que identifique a losSistemas Estatal y Municipales del Estado. Únicamente podráser utilizado por las autoridades y las organizaciones civilesvinculadas a la protección civil. En el Reglamento de la Ley seespecificarán las condiciones de diseño y uso del emblema deprotección civil.

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TÍTULO SEGUNDOEstructura Institucional

CAPÍTULO IDel Sistema Estatal de Protección Civil y la

Reducción del Riesgo de Desastres

Artículo 10. El Sistema Estatal es parte del Sistema Na-cional de Protección Civil y constituye el conjunto orgánicoy articulado de políticas y procedimientos que establecen lasdependencias y entidades de la administración pública estatalentre sí, con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado ylas organizaciones sociales y privadas, a fin de efectuar accio-nes coordinadas para la protección civil y la reducción del ries-go de desastres. Está integrado por las dependencias y entida-des de la administración pública federal que operan en el Esta-do, las dependencias y entidades de la administración públicaestatal, los sistemas municipales, las organizaciones de la so-ciedad civil, los grupos voluntarios y vecinales, los cuerposde bomberos, los representantes de los sectores privado y so-cial en general, los medios de comunicación y los centros deinvestigación, educación y desarrollo tecnológico.

Artículo 11. El Sistema Estatal tiene como objetivo sal-vaguardar la vida, la integridad y la salud de la población, asícomo sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y elmedio ambiente, a través de la gestión integral del riesgo y lapromoción de acciones para la adaptación a los efectos delcambio climático.

Será propósito del Sistema Estatal promover la participa-ción de la población en las acciones que se realicen en mate-ria de gestión integral del riesgo y de generar modelos educa-tivos y de comunicación.

Artículo 12. El Sistema Estatal tendrá las siguientes prio-ridades:

I. Promover que la reducción del riesgo de desastres consti-tuya un objetivo prioritario en las políticas públicas, losprogramas de gobierno y la planeación de un desarrollosostenible;

II. Identificar, evaluar y vigilar los riesgos de desastre y po-tenciar la alerta temprana;

III. Utilizar el conocimiento, la innovación y los contenidosde la educación para establecer una cultura de prevencióny de resiliencia en toda la población;

IV. Reducir los factores subyacentes del riesgo;

V. Garantizar el respeto a los derechos humanos, la perspec-tiva de género y la atención especial a grupos vulnerables;y

VI. Fortalecer la preparación en casos de emergencia, a fin deasegurar una respuesta institucional coordinada y eficaz.

Artículo 13. Los integrantes del Sistema Estatal, en elámbito de su respectiva competencia, deberán privilegiar lagestión integral del riesgo y, en consecuencia, serán respon-sables de:

I. Aplicar medidas para la identificación de riesgos y evitarsu formación;

II. Prever, prevenir y mitigar riesgos existentes y futuros;

III. Preparar respuestas en caso de emergencia; y

IV. Ante la ocurrencia de un fenómeno perturbador, coordinaro participar, según corresponda, en acciones de auxilio,recuperación y reconstrucción.

Deberán, además, compartir con la Secretaría Ejecutiva lainformación de carácter técnico, relativa a los sistemas, redesde detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.Esta información podrá ser solicitada también por los otrosintegrantes del Sistema Estatal siempre que justifiquen su des-tino y utilidad.

Artículo 14. Para el cumplimiento de lo dispuesto en elartículo anterior, las dependencias y entidades de las adminis-traciones públicas estatal y municipales deberán incluir, en suspresupuestos y programas operativos anuales respectivos, lasactividades y acciones relativas a la reducción del riesgo dedesastres.

Artículo 15. El Gobernador del Estado y los PresidentesMunicipales tendrán a su cargo la integración de los SistemasEstatal y Municipales.

Artículo 16. El Sistema Estatal estará integrado por:

I. El Gobernador del Estado, quien lo coordinará;

II. El Consejo Estatal; y

III. Los Consejos Municipales.

Artículo 17. Para impulsar acciones de protección civil yla reducción del riesgo de desastres con un enfoque transver-sal, se constituirá una coordinación, conformada por los re-presentantes designados por cada una de las instituciones in-tegrantes del Sistema Estatal, cuyas atribuciones y responsa-bilidades serán normadas en el Reglamento de la Ley.

Artículo 18. El Sistema Estatal deberá reunirse al menosuna vez al año, a convocatoria de su Coordinador General, conel fin de evaluar su operación y generar estrategias y líneas deacción.

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CAPÍTULO IIDel Consejo Estatal de Protección Civil

Artículo 19. El Consejo Estatal es la instancia máxima decoordinación, consulta, planeación y supervisión del SistemaEstatal, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil;

II. Colaborar y coordinar acciones con las instancias fede-rales y municipales y con los Sistemas de las otras enti-dades federativas;

III. Establecer estrategias para el fortalecimientoinstitucional de todas las dependencias y entidades públi-cas que conforman el Sistema Estatal, así como unificarobjetivos, criterios y acciones;

IV. Fomentar la participación de los sectores social y priva-do en las tareas del Sistema Estatal para la reducción delriesgo de desastres;

V. Emitir los lineamientos de operación del Comité Estatalde Emergencias;

VI. Aprobar y evaluar el Programa del Sistema Estatal de Pro-tección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres;

VII. Promover estudios, investigación científica, capacitacióny enseñanza en el sistema educativo sobre los contenidosy prioridades de la gestión integral del riesgo;

VIII. Instruir a las dependencias y entidades ejecutoras de laadministración pública estatal para que, en la programa-ción y ejecución de obras públicas y otras acciones deinversión y planificación, incorporen criterios preventi-vos para la adaptación al cambio climático, la proteccióncivil y la reducción del riesgo de desastres;

IX. Impulsar campañas de orientación y difusión de los obje-tivos y prioridades de la protección civil y la reduccióndel riesgo de desastres;

X. Crear los mecanismos para que la instancia rectora de ladifusión informativa y de la comunicación social en elEstado promueva y vigile que los medios de comunica-ción, públicos y privados, transmitan los mensajes rela-cionados con la protección civil y la reducción del ries-go de desastres, con el objetivo de generar conciencia,orientar y mantener informada a la población sobre estasmaterias;

XI. Promover la formación y participación de grupos volun-tarios y organizaciones de la sociedad civil;

XII. Crear y normar la operación del Comité Científico Ase-sor, en los términos que establezca el Reglamento de laLey; y

XIII. Las demás señaladas en esta Ley, su Reglamento y otrosordenamientos aplicables.

Artículo 20. El Consejo Estatal estará integrado por:

I. El Gobernador del Estado, quien lo Presidirá;

II. El Titular de la Secretaría, quien fungirá como SecretarioEjecutivo y será suplente del Presidente del Consejo;

III. Los integrantes de la Comisión Permanente de Protec-ción Civil del Congreso del Estado;

IV. Los titulares de las dependencias y entidades del PoderEjecutivo del Estado;

V. Los representantes de las dependencias y entidades de laadministración pública federal vinculados a la proteccióncivil y la gestión integral del riesgo; y

VI. Los representantes de grupos voluntarios, corporacionesde bomberos, organismos sociales y del sector privado,instituciones académicas, colegios de profesionales ymedios de comunicación, entre otros.

Cada Consejero propietario deberá nombrar un suplente,cuyo cargo será equivalente al inmediato inferior de quien lodesigne y, para efectos del Consejo Estatal, tendrá las mismasfacultades que el titular. El Consejo Estatal contará con unSecretario Técnico, que será designado por el Titular de laSecretaría.

Artículo 21. El Consejo Estatal celebrará sesiones ordi-narias semestrales y las extraordinarias que se requieran.

Las convocatorias para la celebración de sesiones ordina-rias deberán hacerse del conocimiento de los miembros delConsejo Estatal cuando menos con cinco días hábiles de anti-cipación. Las convocatorias a sesiones de carácter extraordi-nario, dependiendo de la emergencia que las motive, podránhacerse inclusive el mismo día que se convoquen.

Las decisiones del Consejo Estatal se tomarán por mayo-ría de votos de sus miembros presentes y, en caso de empate,el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 22.Compete al Presidente del Consejo Estatal:

I. Presidir las sesiones del Consejo Estatal;

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II. Concertar con los Poderes Legislativo y Judicial, asícomo con las autoridades municipales, organizaciones vo-luntarias, privadas y sociales, estrategias para la protec-ción civil y la reducción del riesgo de desastres;

III. Celebrar los convenios o acuerdos de colaboración quesean necesarios para el mejor funcionamiento del Siste-ma Estatal con autoridades de los tres órdenes de gobier-no, así como con organizaciones sociales y de profesio-nales; y

IV. Sancionar los acuerdos que se adopten en el seno delConsejo y del Sistema Estatales.

Artículo 23. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Con-sejo Estatal:

I. Presidir las sesiones del Consejo Estatal, por ausencia delPresidente;

II. Coordinar las acciones que se realicen en el seno del Con-sejo y del Sistema Estatales;

III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Esta-tal;

IV. Presentar al Consejo Estatal los informes de seguimientode los acuerdos, resoluciones y programas que se adoptenen el mismo;

V. Estructurar y clasificar los estudios e investigaciones pre-sentados al Consejo Estatal;

VI. Coordinar e integrar el Programa del Sistema Estatal; y

VII. Las demás atribuciones que le confieran la Ley y su Re-glamento.

Artículo 24. El Consejo Estatal podrá conformar las co-misiones u órganos técnicos que considere pertinentes parael cumplimiento de su objeto, mismos que servirán como ór-ganos de consulta y opinión especializados.

Artículo 25. Las disposiciones relativas a la organizacióny funcionamiento del Consejo Estatal serán establecidas en elReglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO IIIDel Comité Estatal de Emergencias

Artículo 26. El Comité Estatal de Emergencias es el ór-gano del Consejo Estatal para la coordinación de acciones antela inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómenoperturbador natural o antropogénico.

En una situación de emergencia, el auxilio a la población esuna función prioritaria de la protección civil, por lo que las ins-tancias de coordinación deberán actuar en forma inmediata,conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demásdisposiciones aplicables.

En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad alos grupos sociales vulnerables.

Artículo 27. Compete al Comité Estatal de Emergencias:

I. Evaluar el posible impacto del fenómeno perturbador,identificar la zona y población potencialmente afectables;

II. Definir el plan de acción que proceda, incluyendo proto-colos de actuación, reservas estratégicas, refugios tem-porales, fuerzas de tarea, alerta temprana y, en su caso, elo los Centros de Operación Regional que considere ne-cesarios, de acuerdo con sus lineamientos de operación;

III. Realizar el monitoreo constante de la evolución del fe-nómeno perturbador;

IV. Mantener informado de manera permanente al ConsejoEstatal y a los Consejos Municipales de las zonas poten-cialmente afectables sobre la evolución del fenómeno per-turbador para apoyar la toma de decisiones;

V. Coordinar las tareas para la continuidad de operacionesy, en su caso, la recuperación de los servicios estratégi-cos;

VI. Alertar oportunamente a la población, incluyendo las re-comendaciones de prevención y de protección civil queen su caso correspondan; y

VII. Organizar y coordinar a los integrantes del Sistema Esta-tal que participan, como fuerzas de tarea, en la atenciónde la emergencia.

Cada uno de los integrantes del Comité deberá rendir unreporte de evaluación de resultados de la atención de la emer-gencia. Concluida ésta, el Secretario Ejecutivo del ConsejoEstatal integrará el informe general a partir de los reportesrecibidos.

El plan de acción al que se refiere la fracción II de esteartículo deberá prever, con la mayor prioridad, condicionesque garanticen el respeto a los derechos humanos, la equidadde género y una atención especial a los grupos y personas vul-nerables.

Las reuniones del Comité serán convocadas por el Presi-dente del Consejo Estatal o por el Secretario Ejecutivo, y serealizarán en el lugar que designe el Consejo Estatal.

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Artículo 28. El Comité Estatal de Emergencias estará inte-grado por:

I. El Presidente del Consejo Estatal;

II. El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal, quien supli-rá al Presidente en sus ausencias;

III. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Direc-ción General de Administración de Emergencias de la Se-cretaría, quien suplirá al Secretario Ejecutivo en sus au-sencias; y

IV. Los integrantes del Consejo Estatal que, en razón de suscompetencias, deban participar en la atención de la emer-gencia.

CAPÍTULO IVDe la Secretaría

Artículo 29. La Secretaría tendrá a su cargo la organiza-ción y operación del Sistema Estatal, en su caso lo coordinarápor instrucciones del Gobernador del Estado y garantizará sucorrecto funcionamiento. Para el desempeño de sus respon-sabilidades, su titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Ejecutivo del Estado las políticas e instru-mentos en materia de protección civil y la reducción delriesgo de desastres;

II. Elaborar el programa sectorial respectivo;

III. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de losprogramas a los que se refiere el Capítulo I del TítuloTercero de esta Ley;

IV. Tener a su cargo el Registro Estatal de las Unidades yProgramas Internos a los que hace referencia el artículo62 de esta Ley;

V. Emitir las bases y operar el Registro Estatal de Organiza-ciones Civiles al que se refiere el Capítulo V del TítuloTercero de esta Ley;

VI. Representar al Gobierno del Estado, por acuerdo delGobernador, en la firma de convenios de coordinación ycolaboración;

VII. Instrumentar y en su caso operar redes de detección,monitoreo, sistemas de pronóstico, medición de peligrosy vulnerabilidades y en consecuencia de riesgos yalertamiento, en coordinación con las dependencias res-ponsables e incorporando los esfuerzos de otras redes demonitoreo públicas y privadas;

VIII. Registrar la estadística de los eventos que generensiniestros, emergencias o desastres y, en general, delos riesgos en el Estado, como insumo de los Atlas deRiesgos;

IX. Establecer y operar refugios temporales y alberguespara casos de emergencia o desastre;

X. Consolidar y operar el Sistema Estatal de Alerta Tem-prana, compatible con los sistemas de alertamiento dela Coordinación Nacional de Protección Civil;

XI. Desarrollar y actualizar el Atlas Estatal de Riesgos ypromover la constante actualización de los Atlas Muni-cipales de Riesgos;

XII. Desarrollar, en coordinación con las Unidades Muni-cipales, la estrategia para crear brigadas comunitarias,que tendrán, entre otras tareas, la de formular los ma-pas comunitarios de riesgos;

XIII. Presentar al Gobernador del Estado las solicitudes quedeban formularse al Gobierno Federal para la emisiónde Declaratorias de Emergencia y Desastre, y partici-par en la evaluación de daños y análisis de necesidadesderivadas de fenómenos perturbadores;

XIV. Gestionar, ante las autoridades correspondientes, la in-corporación en los contenidos del sistema educativoestatal, público y privado, de temas relativos a la pro-tección civil y la reducción del riesgo de desastres;

XV. Prestar asesoría y capacitación en materia de protec-ción civil y la reducción del riesgo de desastres a losbrigadistas, comités locales de ayuda mutua, organiza-ciones civiles, grupos voluntarios y corporaciones debomberos, entre otros, así como promover y apoyar lacapacitación de profesionales, especialistas, técnicosy terceros acreditados;

XVI. Coordinar la participación de los brigadistas, comitéscientíficos, comités locales de ayuda mutua, organiza-ciones civiles, grupos voluntarios y corporaciones debomberos en las distintas etapas de la gestión del ries-go y la continuidad de operaciones;

XVII. Fortalecer la atención de emergencias impulsando elequipamiento y profesionalización de las corporacio-nes de bomberos;

XVIII. Fomentar la profesionalización, técnica y de nivel su-perior, de especialistas en materia de protección civily la reducción del riesgo de desastres;

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XIX. Brindar asesoría a las dependencias y entidades públi-cas federales, estatales y municipales, así como a lospropietarios o poseedores de espacios e inmuebles, paraintegrar sus unidades internas y elaborar sus respecti-vos programas internos;

XX. Llevar a cabo e impulsar la realización de cursos, ejer-cicios y simulacros que permitan mejorar la capacidadde respuesta de la sociedad ante la presencia de agen-tes perturbadores;

XXI. Otorgar el registro a personas físicas o morales comoTerceros Acreditados, para ejercer asesorías, capacita-ción, evaluación y elaboración de programas internos,de continuidad de operaciones, así como estudios deriesgo;

XXII. Realizar supervisiones técnicas o visitas de verifica-ción a las empresas, instituciones, organismos y aso-ciaciones privadas y del sector social, a fin de vigilar elcumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Re-glamento y demás leyes y normas técnicas aplicables;

XXIII. Emitir dictámenes técnicos de riesgo para todo tipo deinstalaciones existentes y futuras;

XXIV. Emitir dictámenes técnicos de riesgo de uso de suelo yde reubicación de asentamientos humanos en zonas deriesgo;

XXV. Formular, de manera coordinada con las Secretarías deDesarrollo Social y de Medio Ambiente del Estado,propuestas de delimitación de zonas de riesgo;

XXVI. Imponer sanciones administrativas derivadas desupervisiones técnicas o visitas de verificación, previoprocedimiento administrativo y en los términos quedispone la presente Ley;

XXVII. Imponer sanciones administrativas por incumplimien-to de las recomendaciones y observaciones que seemitan como resultado de los dictámenes técnicos deriesgo;

XXVIII. Participar, en coordinación con las dependencias yentidades responsables, en el ordenamiento territorialy de los asentamientos humanos y la planeación del de-sarrollo regional y urbano, en los términos que dispon-ga la Ley de la materia;

XXIX. Participar en las comisiones que normen, limiten oprohíban la ocupación de las zonas de riesgo, en térmi-nos de lo que disponen esta Ley, la Ley de Desarrollo

Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Es-tado y la Ley Estatal de Mitigación y Adaptación antelos Efectos del Cambio Climático;

XXX. Promover el establecimiento de políticas y medidas deadaptabilidad al cambio climático;

XXXI. Difundir, entre las autoridades correspondientes y lapoblación en general, los resultados de los trabajos querealice, así como toda aquella información que permi-ta la generación, el desarrollo y la consolidación de unacultura preventiva, con las reservas en materia de trans-parencia o, en su caso, de confidencialidad o secrecíaque dicte el interés público;

XXXII. Desarrollar mecanismos para que la instancia recto-ra de la comunicación social en el Gobierno del Estadopromueva que los medios de comunicación, públicos yprivados, transmitan campañas de orientación y difu-sión de los objetivos y prioridades de la protección ci-vil y la reducción del riesgo de desastres, así como demedidas preventivas y de los sistemas de alertamiento;y

XXXIII. Las demás que señalen la presente Ley, su Reglamentoy otras disposiciones legales.

Artículo 30. Para el cumplimiento de sus atribuciones, laSecretaría estará organizada de conformidad con lo dispuestopor la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y contarácon representaciones regionales, que coadyuvarán en la ope-ración institucional y ejecutarán sus responsabilidades en lacircunscripción territorial que a cada una corresponda, deacuerdo con el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 31. La Secretaría coordinará el monitoreo de lapresencia y evolución de fenómenos perturbadores, de la po-blación expuesta y de la situación que guarden los serviciosestratégicos en el Estado. Al efecto, tendrá adscritos un Cen-tro de Estudios y Pronósticos Meteorológicos y un Centro deComunicaciones, para recibir y transmitir información,mantener el enlace con las áreas que correspondan del Siste-ma Estatal y, de ser necesario, alertar oportunamente a lapoblación.

Artículo 32. Los responsables de los servicios estratégi-cos, así como las dependencias, órganos desconcentrados yentidades de las administraciones públicas estatal y municipa-les, deberán proporcionar a la Secretaría la información querequiera para el cumplimiento de sus funciones.

De presentarse algún agente perturbador, natural oantropogénico, los responsables mencionados en el párrafoanterior tendrán la obligación de informarlo de manera inme-diata a la Secretaría.

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CAPÍTULO VDe los Sistemas y Consejos Municipales

de Protección Civil

Artículo 33. En cada uno de los municipios del Estado seestablecerá un Sistema de Protección Civil, integrado por:

I. El Presidente Municipal, quien lo coordinará;

II. El Consejo Municipal;

III. La Unidad Municipal;

IV. Unidades Internas de Protección Civil; y

V. Grupos Voluntarios.

Artículo 34. Será responsabilidad del Presidente Munici-pal la integración y funcionamiento del Sistema Municipal yla instalación del Consejo Municipal.

Artículo 35. Los Sistemas Municipales vincularán sus po-líticas y programas a los objetivos y directrices del SistemaEstatal, mediante las bases de coordinación siguientes:

I. Al elaborar sus programas en la materia, deberán conside-rar las líneas generales que establezcan los Programas Sec-torial y el del Sistema Estatal;

II. Para la adecuación de sus políticas e instrumentos a losprocesos de gestión integral del riesgo, las autoridadesmunicipales recibirán asesoría y capacitación de parte delos integrantes del Consejo Estatal;

III. En los casos en los que la capacidad del Sistema Munici-pal resulte insuficiente para el cumplimiento de lo dispues-to en esta Ley, podrán convenir con la Secretaría los apo-yos técnicos, organizativos o de gestión necesarios; y

IV. Toda solicitud de apoyo que presenten ante cualquier ins-tancia del Sistema Estatal, para la atención de situacionesde emergencia o desastre, podrá gestionarse a través de laSecretaría Ejecutiva del Consejo Estatal.

Artículo 36. Al inicio de cada periodo constitucional, amás tardar el último día hábil del mes de enero, será instaladoel Consejo Municipal y estará integrado por:

I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

II. Un Secretario Ejecutivo, que será el edil encargado de lamateria;

III. Un Secretario Técnico, que será el titular de la UnidadMunicipal;

IV. Los Ediles del Ayuntamiento;

V. A invitación del Presidente, podrán participar:

a). El Tesorero, el Contralor, el Secretario del Ayuntamien-to, los Directores Municipales y los titulares de las de-pendencias y entidades de la administración municipal;

b). Los representantes de las dependencias y entidades delas administraciones públicas federal y estatal asenta-das en el municipio; y

c). Los representantes de las organizaciones sociales yprivadas que operen en su demarcación municipal.

Artículo 37. El Consejo Municipal es el órgano de coor-dinación, consulta, planeación y supervisión del Sistema Mu-nicipal, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Participar en el Sistema Estatal;

II. Promover la suscripción de convenios de colaboracióncon autoridades federales y estatales en materia de ges-tión integral del riesgo y a nivel regional con otros muni-cipios;

III. Establecer estrategias de protección civil y la reduccióndel riesgo de desastres para todas las dependencias y en-tidades públicas que conforman el Sistema Municipal yunificar objetivos, criterios y acciones con la planeaciónsostenible del desarrollo;

IV. Fomentar la participación de los sectores social y priva-do en las tareas del Sistema Municipal para la proteccióncivil y la reducción del riesgo de desastres;

V. Con el apoyo de la Secretaría, crear las instancias, meca-nismos y procedimientos de carácter técnico operativo,de servicios y logística, que permitan estudiar y evaluarlos peligros y vulnerabilidades y, en consecuencia, losriesgos a nivel local y regional para la prevención y aten-ción de emergencias;

VI. Aprobar el Programa Municipal de la materia, así comovigilar y evaluar su cumplimiento;

VII. Disponer de un Atlas Municipal de Riesgos y garantizarsu constante actualización durante la gestión del Ayunta-miento respectivo;

VIII. Impulsar, con la participación de sus habitantes y la auto-ridad local, la formulación de mapas comunitarios deriesgos;

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IX. Instruir a las dependencias y entidades ejecutoras de laadministración pública municipal para que, en la progra-mación y ejecución de obras públicas, incorporen crite-rios preventivos para la adaptación al cambio climático,la protección civil y la reducción del riesgo de desastres;

X. Crear los mecanismos para que las políticas municipalesde comunicación social prevean la difusión de los men-sajes orientados a desarrollar y consolidar una cultura deprotección civil y la reducción del riesgo de desastres;

XI. Alertar a la población de la situación prevaleciente en elmunicipio cuando se presenten fenómenos perturbado-res. Es responsabilidad de las autoridades municipales ca-pacitar a las comunidades en el conocimiento e identifi-cación de la alerta temprana; retransmitir losalertamientos que emitan los Sistemas Nacional y Esta-tal; y garantizar que los reciban oportunamente y de ma-nera comprensible en todas las lenguas que se hablen enla zona afectable de su jurisdicción;

XII. Promover la integración, capacitación y participación degrupos voluntarios y de unidades internas en inmueblespúblicos y privados;

XIII.Propiciar el establecimiento de reservas de insumos bá-sicos y de refugios temporales o albergues para casos deemergencia o desastre;

XIV. Aprobar el Plan de Acción para casos de emergencia ydesastre; y

XV. Las demás señaladas en esta Ley y otras disposicioneslegales aplicables.

Artículo 38. Corresponde al Presidente del Consejo Mu-nicipal:

I. Coordinar y supervisar la operación del Sistema Munici-pal para garantizar, mediante una adecuada planeación, laprotección civil y la reducción del riesgo de desastres enla demarcación territorial del municipio;

II. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Municipal;

III. Informar a la Secretaría de la situación que prevalezca enel municipio, derivada de la ocurrencia de algún agenteperturbador;

IV. Solicitar el apoyo del Gobierno Estatal cuando la capaci-dad de respuesta del Sistema Municipal se vea rebasada;

V. Promover la integración de fondos municipales de pro-tección civil y la reducción del riesgo de desastres;

VI. Sancionar los acuerdos del Consejo Municipal; y

VII. Las demás atribuciones señaladas en esta Ley y otras dis-posiciones legales aplicables.

Artículo 39. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Con-sejo Municipal:

I. Convocar, por instrucciones del Presidente, las sesionesdel Consejo Municipal y, en ausencia de aquél, presidir-las;

II. Asesorar y apoyar en la materia a las dependencias y enti-dades de la administración pública municipal, así como aotras instituciones de carácter social y privado;

III. Elaborar el Reglamento Municipal de Protección Civil,con el enfoque de la gestión integral del riesgo, y some-terlo a consideración y aprobación del Cabildo;

IV. Elaborar el Programa Municipal de la materia y someter-lo a la consideración y aprobación del Consejo Munici-pal;

V. Dar seguimiento e informar al Consejo Municipal sobreel cumplimiento de sus acuerdos y resoluciones y delPrograma de la materia;

VI. Someter a la consideración del Presidente del ConsejoMunicipal el proyecto de calendario de sesiones del Con-sejo Municipal; y

VII. Las demás señaladas en esta Ley y otras disposicioneslegales aplicables.

Artículo 40. Corresponde al Secretario Técnico del Con-sejo Municipal:

I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias;

II. Someter a consideración del Consejo Municipal las ac-tas de las sesiones;

III. Llevar a cabo los trabajos y las acciones que determine elConsejo Municipal;

IV. Informar al Presidente y al Secretario Ejecutivo del Con-sejo Municipal sobre el cumplimiento de los acuerdos yde las actividades realizadas;

V. Enviar a la Secretaría copia simple de las actas levantadasde las diversas sesiones que realice el Consejo Munici-pal; y

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VI. Las demás que expresamente le señalen esta Ley y otrasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 41. Los Consejos Municipales, a convocatoriade su Presidente o del Secretario Ejecutivo, se reunirán ensesiones ordinarias o extraordinarias.

Las sesiones ordinarias deberán realizarse por lo menosdos veces al año, incluyendo en el orden del día los asuntosrelevantes.

Para las sesiones ordinarias la convocatoria se hará delconocimiento de los integrantes del Consejo cuando menoscon cinco días hábiles de anticipación a su realización.

Las sesiones extraordinarias, se realizarán cuando lasituación así lo requiera, inclusive el mismo día de la convo-catoria.

Artículo 42. Es responsabilidad de cada Consejo Munici-pal coordinar las acciones para la atención de emergencias ensu demarcación territorial, siempre y cuando no se afectenservicios estratégicos del Estado, ni se prevea un encadena-miento de calamidades que puedan afectar a otro municipio oEntidad Federativa, en cuyo caso la coordinación será estable-cida por la Secretaría, sin menoscabo de la responsabilidadmunicipal.

Artículo 43. La primera instancia de respuesta ante la pre-sencia de un agente perturbador corresponde a las autoridadesmunicipales, así como a las Unidades Internas de cada instala-ción pública o privada que conozcan de la situación de emer-gencia en su respectiva demarcación territorial.

Artículo 44. En caso de emergencia o desastre, el Conse-jo Municipal respectivo instalará un puesto de coordinación,que dispondrá del Atlas Municipal de Riesgos para facilitar laplaneación y ejecución de los trabajos.

Artículo 45. Las autoridades municipales deberán infor-mar a la Secretaría de todas las emergencias suscitadas en sudemarcación respectiva, así como de las acciones adoptadaspara el auxilio de los habitantes afectados y la mitigación deriesgos, restablecimiento y reconstrucción de las zonas afec-tadas por algún fenómeno perturbador.

Artículo 46. Al término de cada administración munici-pal, será responsabilidad del Presidente Municipal, del Edildel Ramo y del Titular o encargado de la Unidad Municipalincluir en los procesos de entrega-recepción a la administra-ción entrante todo lo relativo a la información y estudios con-cernientes a los Atlas de Riesgos y los Mapas Comunitariosde Riesgos.

CAPÍTULO VIDe las Unidades Municipales de Protección Civil

Artículo 47. Cada ayuntamiento establecerá una UnidadMunicipal, la cual tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y presentar al Consejo Municipal, para su apro-bación, el Programa Municipal en materia de proteccióncivil y la reducción del riesgo de desastres, teniendo comoplazo específico de entrega para su aprobación el últimodía hábil del mes de abril, debiendo evaluarse en la pri-mera semana de enero de los años subsecuentes;

II. Impulsar la creación de unidades y programas internos,tener a cargo su registro e informar al Consejo Munici-pal de la situación que guarden. En todos los casos debe-rá remitir copia de las actas de constitución y de los pro-gramas internos a la Secretaría;

III. Mantener la actualización constante del Atlas Municipalde Riesgos y promover la elaboración de Mapas Comu-nitarios de Riesgos;

IV. Investigar y evaluar peligros y vulnerabilidades y, en con-secuencia, los riesgos ante los fenómenos perturbadoresque afecten al municipio;

V. Colaborar con las autoridades que normen, regulen, limi-ten o prohíban la ocupación de las zonas de riesgo;

VI. Elaborar un registro de empresas con actividades de ries-go en el municipio. Cada seis meses deberá informar a laSecretaría de las actualizaciones correspondientes;

VII. Asegurar la operación del Sistema de Alerta Temprana enel municipio;

VIII. Definir un Plan de Acción para casos de emergencia yponerlo a consideración del Consejo Municipal;

IX. Identificar y coordinar con las diferentes autoridades laoperación de los refugios temporales y albergues en ca-sos de emergencia o desastre;

X. Elaborar la evaluación de daños y análisis de necesida-des, derivados del impacto de fenómenos perturbadores,y remitir a la Secretaría sus resultados;

XI. Tener a su cargo el registro, gestionar asesoría y capaci-tación, así como coordinar la participación de grupos vo-luntarios, brigadistas, comités locales de ayuda mutua, or-ganizaciones civiles, grupos voluntarios y corporacionesde bomberos, entre otros, en la preparación y atención aemergencias y la continuidad de operaciones;

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XII. Llevar a cabo, en coordinación con la Secretaría, la realiza-ción de cursos, ejercicios y simulacros que permitan mejo-rar la capacidad de respuesta de la sociedad ante la presen-cia de agentes perturbadores;

XIII.Realizar visitas de verificación y de supervisión técnica,y emitir dictámenes técnicos a las empresas, institucio-nes, organismos y asociaciones privadas y del sector so-cial considerados de bajo riesgo, así como pliegos de re-comendaciones en aquellos de riesgo medio de acuerdocon la clasificación que establezcan el Reglamento de lapresente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y los Tra-tados Internacionales aplicables;

XIV. Participar y promover el establecimiento de políticas ymedidas de adaptación al cambio climático; y

XV. Las demás que señalen esta Ley y otras disposicioneslegales aplicables y las que le precise el ConsejoMunicipal.

TÍTULO TERCEROInstrumentos, Programas y Participación Social

CAPÍTULO IDe los Instrumentos y los Programas

de Protección Civil

Artículo 48. Son instrumentos de la protección civil y lareducción del riesgo de desastres los siguientes:

I. Los Atlas de Riesgos del Estado y de los Municipios;

II. El Plan Veracruzano de Desarrollo, el Programa Secto-rial y los programas a los que se refiere el artículo 49 deesta Ley;

III. Los sistemas de alerta temprana;

IV. Las leyes, reglamentos, normas técnicas complementa-rias y términos de referencia; y, en general, las NormasOficiales Mexicanas y Tratados Internacionales aplica-bles;

V. Los manuales y lineamientos de operación de los órga-nos técnicos y fuerzas de tarea del Sistema Estatal; y

VI. Los planes, programas y materiales de capacitación, di-vulgación, extensión y en general todo aquello que con-tribuya a ampliar y difundir la cultura de la proteccióncivil y la reducción del riesgo de desastres.

Artículo 49. Los Programas de Protección Civil son el con-junto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metasorientadas al cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal,con el propósito de proteger a la población, sus bienes, servi-cios estratégicos y su entorno, así como asegurar su funciona-miento mediante las acciones específicas, coordinadas y delimi-tadas, que realicen los sectores público, social y privado en lamateria.

Los programas deberán ser congruentes con el ProgramaNacional de Protección Civil y formarán parte del PlanVeracruzano de Desarrollo, en los términos que establece laLey de Planeación del Estado. Su cumplimiento será obliga-torio para las administraciones públicas estatal y municipal,las organizaciones civiles, los sectores social y privado y to-dos los habitantes del Estado.

Los programas a los que se refiere este artículo son lossiguientes:

I. Programa Sectorial;

II. Programas Especiales;

III. Programa del Sistema Estatal de Protección Civil y la Re-ducción del Riesgo de Desastres;

IV. Programas Regionales;

V. Programas Municipales;

VI. Programas Internos; y

VII. Programas Específicos.

Artículo 50. El Programa Sectorial especificará los obje-tivos, prioridades y políticas que regirán la gestión de la Se-cretaría durante el periodo constitucional que corresponda,para el desarrollo de las actividades relativas a la proteccióncivil y la reducción del riesgo de desastres.

Artículo 51. Los Programas Especiales se implementanpor disposición del Ejecutivo del Estado, con la participacióncorresponsable de diversas dependencias e instituciones, anteun riesgo derivado de un agente perturbador en un área o re-gión determinada, que involucran a grupos de población espe-cíficos y vulnerables y que, por las características previsiblesde los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación,con base en las etapas consideradas en la gestión integral delriesgo.

Artículo 52. El Programa del Sistema Estatal es un pro-grama especial en el que participan para su diseño y ejecucióntodos los integrantes del Sistema, de los tres órdenes de go-bierno y de los sectores social y privado, con el objetivo co-

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mún de gestionar y reducir el riesgo de desastres en el Estado oa nivel regional, a partir de sus respectivas competencias y es-pecialidades.

Artículo 53. Los Programas Regionales tienen como pro-pósito la atención de regiones determinadas que se conside-ren prioritarias, en función de los objetivos de la política deprotección civil y la reducción del riesgo de desastres, y cuyaextensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de dos omás municipios. Su formulación es responsabilidad de la Se-cretaría en coordinación con las dependencias y entidades delSistema Estatal que deban participar, de acuerdo con el objeti-vo del Programa Regional de que se trate y de sus respectivascompetencias.

Artículo 54. Los Programas Municipales precisarán losobjetivos, estrategias y prioridades de la protección civil y lareducción del riesgo de desastres en el ámbito municipal. Lavigencia de estos programas no excederá del periodo consti-tucional que corresponda al Ayuntamiento respectivo.

Artículo 55. Los Programas Internos son aplicables alámbito de dependencias, entidades, instituciones u organis-mos de los sectores público, privado o social, y se formulanpara cada inmueble, en los términos que establece el CapítuloIII de este mismo Título.

Artículo 56. Los Programas Específicos se elaboran parala prevención de los fenómenos perturbadores según su ori-gen geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico,sanitario-ecológico o socio-organizativo, y de acuerdo a lasespecificaciones y normas técnicas aplicables en cada caso.

CAPÍTULO IIDe la Participación Social

Artículo 57. La Secretaría fomentará la participación dela sociedad de manera corresponsable en todas las fases de lagestión integral del riesgo.

Artículo 58. Las acciones y mecanismos que establezca ypromueva la Secretaría para el cumplimiento de lo dispuestoen el artículo anterior deben considerar lo siguiente:

I. Prever la participación social en las tareas de identifica-ción de riesgos, construcción de normas a nivel local ydifusión de recomendaciones de actuación para disminuir-los;

II. Considerar la percepción del riesgo de los grupos socia-les y su resiliencia en la planificación y preparación demedidas preventivas, mitigación, alerta temprana, atenciónde emergencias y, en su caso, la determinación de rutas yprocedimientos de evacuación, entre otras;

III. Impulsar la formación y capacitación de brigadas de pro-tección civil y la reducción del riesgo de desastres, pre-paradas para realizar, entre otras tareas, la búsqueda y res-cate de personas afectadas, que actúen inmediatamentedespués del impacto de un fenómeno perturbador y antesde la llegada de equipos de rescate especializados;

IV. Atender la opinión y propiciar la colaboración de las per-sonas afectadas por el impacto de un fenómeno perturba-dor en la activación de refugios temporales, tanto los quehayan sido previamente establecidos en los planes de ac-ción del Comité Estatal de Emergencias, como los queellas mismas identifiquen como sitios seguros;

V. Recabar la información que aporten los grupos de la so-ciedad afectados por un desastre, para adecuar los esque-mas y procedimientos de evaluación de daños y análisisde necesidades;

VI. Incorporar a la población afectada en el diseño y opera-ción de los programas de reconstrucción o reubicaciónpara evitar o mitigar la ocurrencia de desastres futuros;

VII. Favorecer el desarrollo de foros municipales y regiona-les en los que las organizaciones civiles manifiesten susopiniones y sugieran propuestas; y

VIII. Recabar propuestas de reconocimientos para aquellaspersonas que se hayan destacado en la sociedad por ac-ciones inherentes a la protección civil y la reducción delriesgo de desastres.

Artículo 59. Los ciudadanos podrán contribuir con las au-toridades de protección civil en la realización de las accionesprevistas en sus planes y programas, a través de la organiza-ción libre, voluntaria y gratuita.

Artículo 60. La Secretaría promoverá la integración de laRed de Brigadistas Comunitarios, con el objeto de brindar ca-pacitación y coordinar el trabajo de los grupos voluntarios.

Los brigadistas comunitarios son los voluntarios capacita-dos en materias afines a la protección civil y la reducción delriesgo de desastres, que sirven a sus comunidades en tareas yactividades de alertamiento, construcción de mapas comuni-tarios de riesgos y, en general, en la aplicación de medidaspreventivas, de rescate, evacuación, atención en refugios tem-porales, entre muchas otras.

El Reglamento de esta Ley establecerá las directrices conlas que podrán organizarse y capacitarse los brigadistas comu-nitarios, así como para su coordinación con las Redes Nacio-nal y Municipales de Brigadistas Comunitarios.

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Artículo 61. Anualmente se otorgará el Premio Estatal deProtección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres, parareconocer e incentivar la labor de ciudadanos en lo individualo de grupos voluntarios, organizaciones civiles, colegios oasociaciones de profesionistas, entre otros, que se hayan des-tacado o sean ejemplo para la comunidad por su contribucióna salvaguardar la vida, la integridad física, el patrimonio o elentorno de los veracruzanos. El Premio será entregado por elGobernador del Estado, conforme a las bases que defina y pu-blique el Consejo Estatal.

CAPÍTULO IIIDe las Unidades y Programas Internos

de Protección Civil

Artículo 62. Las dependencias y entidades del sector pú-blico federal ubicadas dentro del territorio del Estado, así comolas del sector público estatal y municipal, los propietarios,poseedores, representantes legales o administradores de fá-bricas, industrias, comercios, oficinas, unidadeshabitacionales, clubes sociales, deportivos y de servicios, cen-tros educativos, hospitales, teatros, cines, discotecas, sanato-rios, terminales y estaciones de transporte de pasajeros y decarga, mercados, plazas comerciales, centrales de abasto,gaseras, estaciones de gas LP para carburación, gasolineras,almacenes y talleres, entre otros sujetos obligados a los quese refiere el artículo 82 de esta Ley y, en general, los inmueblesque por su uso o destino reciban afluencia o concentraciónmasiva de personas deberán contar con una Unidad Interna queformulará y operará el Programa Interno respectivo.

Lo anterior deberá realizarse de conformidad con lo dis-puesto en esta Ley, su Reglamento y los lineamientos estable-cidos por la Secretaría.

Artículo 63. Todos los inmuebles a que hace referencia elartículo anterior deberán contar con salidas de emergencia y,en el caso de aquellos con tres o más niveles, con escaleras deemergencia; a su vez, los propietarios o poseedores de dichasedificaciones deberán colocar en sitios visibles equipos deseguridad, señales informativas, preventivas, restrictivas y deobligación y luces de emergencia, conforme a las NormasOficiales Mexicanas y Tratados Internacionales aplicables; asícomo instructivos y manuales que consignarán las reglas yorientaciones que deberán observarse en caso de una emer-gencia y señalar las zonas de seguridad o puntos de reunión.

Toda omisión a las disposiciones señaladas en este artícu-lo y en el anterior será causal de las sanciones previstas en elartículo 104 de esta Ley.

Artículo 64. Las empresas clasificadas como de medianoo de alto riesgo, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley,

las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionalesaplicables, al elaborar su Programa Interno, deberán contar conel análisis de riesgo e incluir un plan de emergencia externo, enel que establecerán los procedimientos a seguir en caso de quealguna emergencia sobrepase los límites del inmueble. Dichoplan preverá medidas de protección para los asentamientoshumanos existentes en el perímetro de su aplicación.

Artículo 65. Los Programas Internos serán revisados, ana-lizados y, en su caso, autorizados por la Unidad Municipal co-rrespondiente. Podrán ser elaborados por una persona física omoral que cuente con registro como Tercero Acreditado, deconformidad con lo establecido en la presente Ley.

Los propietarios o poseedores de inmuebles podrán acu-dir a la Secretaría a solicitar asesoría, revisión e, incluso, através de ella tramitar la solicitud de autorización de la Uni-dad Municipal que corresponda.

Artículo 66. Los Programas Internos deberán contener:

I. Objetivos;

II. Estrategias para su cumplimiento;

III. Antecedentes históricos de los desastres y calamidades quese han presentado en la región;

IV. Subprogramas prospectivo, correctivo, reactivo yprospectivo/correctivo, en los cuales se contemplará:

a). Organización: Instalación de la Unidad Interna, análisisde riesgos internos y externos, y formación de briga-das;

b). Inventario de recursos humanos, materiales y financie-ros;

c). Planos arquitectónicos y geo-referencia del inmueble,indicando si cuenta con cisterna y su capacidad de al-macenamiento; toma de corriente eléctrica y planta deemergencia; tanque de almacenamiento de gas LP o sis-tema de transporte de gas natural y su capacidad;

d). Señalización del inmueble de acuerdo a las normas téc-nicas en la materia y las Normas Oficiales Mexicanas;

e). Normas de seguridad;

f). Equipos de seguridad;

g). Programa de adiestramiento y capacitación;

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h). Bitácora y programa de mantenimiento a instalacioneseléctricas, hidráulicas y sanitarias, gas LP o natural ysistema contra incendios;

i). Plan de emergencia interno y externo; y

j). Programa de talleres, ejercicios y simulacros.

V. Las obligaciones de los participantes para el cumplimien-to del Programa;

VI. Los convenios o acuerdos de colaboración con los cuer-pos y autoridades de emergencia externos;

VII. Los mecanismos necesarios para su control y evaluación;y

VIII. Todo lo que expresamente le señalen esta Ley, su Regla-mento y otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 67. Los subprogramas a los que se refiere la frac-ción IV del artículo anterior son los siguientes:

I. Subprograma correctivo: conjunto de acciones dirigidasa identificar y controlar los riesgos existentes, internosy externos, naturales o antropogénicos, que pudieran con-cretarse en una afectación y en daños a las personas queacuden, transitan o habitan en las zonas aledañas al in-mueble;

II. Subprograma prospectivo: las acciones y obras destina-das a prevenir o evitar la construcción o concreción delos riesgos de desastres;

III. Subprograma reactivo: las acciones previstas dealertamiento y respuesta ante el impacto de algún fenó-meno perturbador de origen natural o antropogénico,como la evacuación y el auxilio de las personas y gruposafectados, entre otras; ello incluye la transferencia de ries-go mediante la contratación de seguros y otras medidasfinancieras de protección; y

IV. Subprograma prospectivo/correctivo: las acciones de re-cuperación y, en su caso, de reconstrucción, incluyendola evaluación de daños y análisis de necesidades, aplica-ción de los fondos de los seguros previamente contrata-dos y de medidas de corrección, que reduzcan o evitenlos riesgos de desastres futuros.

Artículo 68. Una vez autorizados, la Unidad Municipal de-berá clasificar y enviar copia de los Programas Internos a laSecretaría, para su conocimiento, observaciones y registrocorrespondientes.

En el caso de las instalaciones hospitalarias del Sector Sa-lud, las Unidades Internas se adecuarán, además, a lo dispuestopor el Programa Hospital Seguro.

CAPÍTULO IVDe la Participación Social Responsable

Artículo 69. Los particulares están obligados a informarde manera inmediata a la Secretaría o a las Unidades Munici-pales, respecto de la existencia de situaciones de riesgo, emer-gencia o desastre.

Artículo 70. Los sujetos obligados que por su actividadmercantil almacenen, distribuyan, transporten o manejen gasnatural o licuado o productos refinados del petróleo deberáncontar con un dictamen aprobatorio de sus instalaciones, prac-ticado por la Unidad de Verificación que corresponda.

Artículo 71. Los sujetos obligados que almacenen, mane-jen, distribuyan, transporten o desechen sustancias, materia-les o residuos peligrosos deberán informar a la Secretaría y ala Unidad Municipal, semestralmente o cuando éstas lo re-quieran, lo siguiente:

I. Nombre comercial del producto;

II. Fórmula o nombre químico y estado físico;

III. Número Internacional de las Naciones Unidas;

IV. Tipo de contenedor y capacidad;

V. Cantidad usada en el periodo que abarque la declaración;

VI. Inventario a la fecha de declaración;

VII. Cursos de capacitación impartidos al personal sobre elmanejo de materiales peligrosos; y

VIII. Relación del equipo de seguridad con que cuentan para laatención de fugas, derrames, incendios y explosiones quepudieren presentarse.

Los transportistas de sustancias, materiales y residuos pe-ligrosos, salvo aquellos que cuenten con permiso de la autori-dad competente, deberán abstenerse de utilizar las vialidadesprimarias de los centros de población e, invariablemente, su-jetarse a lo dispuesto en la normatividad federal para el trans-porte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

Artículo 72. Los administradores, gerentes, propietarios,arrendatarios o poseedores de inmuebles están obligados arealizar simulacros para atención de emergencias por lo me-nos una vez al año, debiendo informarlo a las autoridades deprotección civil.

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Los simulacros deben ser planeados de acuerdo con la iden-tificación de los riesgos a los que está expuesto el inmueble.

Artículo 73. Los sujetos obligados a los que se refiere elartículo 82 de esta Ley deberán contar con un seguro vigenteque ampare los daños que su actividad ocasione a terceros ensus bienes y personas, medio ambiente, vías de comunicaciónurbana y servicios estratégicos, sin menoscabo de lo dispues-to en otros ordenamientos legales.

Artículo 74. De manera previa a la autorización de licen-cia para la realización de ferias, espectáculos y eventos de con-centración masiva de personas, los organizadores deberán pre-sentar un programa específico y solicitar a la Secretaría o a laUnidad Municipal que corresponda la verificación de sus ins-talaciones y sistemas de seguridad.

El programa específico al que se refiere el párrafo ante-rior deberá contener, por lo menos:

I. Identificación de las áreas o locales destinados al evento;

II. Identificación de rutas de evacuación y salidas de emer-gencia;

III. Procedimiento de alertamiento para casos de emergen-cia;

IV. Procedimiento de evacuación, considerando a las perso-nas y grupos vulnerables;

V. Procedimiento de solicitud de auxilio a cuerpos especia-lizados para la atención de una eventual emergencia;

VI. Medidas de difusión del programa específico entre elpersonal de la empresa o entidad organizadora y hacia losasistentes al evento; y

VII. Los demás lineamientos que, para cada caso, establezcala Secretaría.

Los organizadores de ferias y espectáculos, además, debe-rán contar con una póliza vigente de seguro de cobertura am-plia de responsabilidad civil y daños a terceros a la que se re-fiere el artículo 73.

Es responsabilidad del organizador, al inicio del evento,difundir entre las personas asistentes las medidas previstas enel programa y las conductas a seguir en caso de emergencia.

Las descripciones de cada programa específico para even-tos de gran concurrencia se determinarán de acuerdo a su afo-ro y naturaleza, en los términos que establezca el Reglamentode esta Ley.

Artículo 75. Los propietarios, poseedores, representanteslegales o administradores de inmuebles destinados a conjuntoshabitacionales, plazas comerciales, parques industriales u otrossimilares cuya seguridad y mantenimiento implique la tomacorresponsable de decisiones deberán constituirse o integrarseen Comités Locales de Ayuda Mutua y elaborar un programainterno común, debiendo registrarse ante la Unidad Municipalcorrespondiente.

Artículo 76. Toda persona tiene derecho a presentar quejacivil, por escrito, a través de medios electrónicos o de formaverbal, ante la Secretaría o las Unidades Municipales, por he-chos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su per-sona o la de terceros, de sus bienes o el entorno, o bien por laomisión de medidas preventivas que generen riesgos en luga-res públicos. El procedimiento para el desahogo de la quejacivil se establecerá en el Reglamento de la Ley.

CAPÍTULO VDel Registro Estatal de Organizaciones Civiles

Artículo 77. Las organizaciones civiles que por sus ca-racterísticas se vinculen con la protección civil y la reduccióndel riesgo de desastres, como las corporaciones de bombe-ros, grupos voluntarios organizados, brigadas, comités de ayudamutua, colegios y asociaciones de profesionistas, entre otros,deberán solicitar su registro ante la Secretaría y presentar alefecto los documentos siguientes:

I. Copia certificada de su acta constitutiva y de sus estatu-tos, en los que se haga constar que su objeto social estévinculado con la protección civil o actividades afines;

II. Comprobante del domicilio social;

III. Acreditación del representante legal;

IV. Relación del personal integrante y constancias que acre-diten su nivel de capacitación técnica o profesional enprotección civil o materias afines;

V. En su caso, relación de vehículos de emergencia debida-mente registrados ante la autoridad de tránsito y trans-porte y en condiciones adecuadas de operación;

VI. Acreditación del Sector Salud en caso de prestar servi-cios de asistencia médica;

VII. Acreditación por instancias oficiales reconocidas a nivelestatal, nacional o internacional de poseer las competen-cias necesarias para prestar servicios en labores de res-cate; y

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VIII. Los demás documentos que establezca el Reglamento deesta Ley.

Artículo 78. El Registro Estatal de Organizaciones Civi-les estará a cargo de la Secretaría, será público y tendrá a sucargo:

I. Inscribir a las organizaciones civiles que soliciten el re-gistro, de acuerdo con las bases que emita la Secretaría;

II. Otorgar a las organizaciones inscritas la constancia deregistro;

III. Integrar y administrar un padrón de organizaciones civi-les de acuerdo con su especialidad, que podrán ser de auxi-lio y rescate, administración, apoyo logístico, comuni-caciones y transportes, ambientalistas, sanidad y salud,entre otras;

IV. Identificar la cobertura territorial de las organizacionesde acuerdo con su especialidad;

V. Mantener un sistema de comunicación, coordinación ygestión de sus actividades;

VI. Conservar constancias del proceso de registro respectode aquellos casos en los que la inscripción de alguna or-ganización haya sido objeto de rechazo, suspensión o can-celación, en los términos del Reglamento de esta Ley;

VII. Permitir conforme a las disposiciones legales vigentes,el acceso a la información contenida en el Registro; y

VIII. Lo demás que establezcan el Reglamento y otras disposi-ciones legales aplicables.

Artículo 79. Las organizaciones civiles inscritas en el Re-gistro adquirirán los derechos siguientes:

I. Emitir su opinión acerca de los objetivos, prioridades yestrategias de protección civil y la reducción del riesgode desastres en el Estado;

II. Estar representadas en los órganos de participación yconsulta ciudadana que, en materia de protección civil yla reducción del riesgo de desastres, establezca el Con-sejo Estatal, de conformidad con las disposiciones lega-les aplicables;

III. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los tér-minos de los convenios de concertación que al efecto secelebren;

IV. Recibir asesoría, capacitación y colaboración, cuando asílo soliciten; y

V. Coordinarse entre sí con el propósito de llevar a caboacciones conjuntas para la reducción del riesgo dedesastres.

CAPÍTULO VIDe los Terceros Acreditados

Artículo 80. Los Terceros Acreditados son aquellas per-sonas físicas o morales que prestan servicios profesionalesen materia de protección civil, tales como asesoría, capacita-ción, estudios de riesgo, elaboración de programas internos yespeciales, entre otros, y que están autorizados para emitirCarta de Corresponsabilidad.

La Carta de Corresponsabilidad es el documento expedidopor Terceros Acreditados, que avala el cumplimiento de lasnormas técnicas y las disposiciones legales y administrativaspor parte de los sujetos obligados a los que se refiere el artí-culo 82 de esta Ley. Ello, sin perjuicio de la autorización quedeban emitir otras autoridades de acuerdo con la normatividadaplicable.

Para el ejercicio de su actividad los Terceros Acreditadosdeberán obtener, previo pago de derechos, su registro ante laSecretaría, mediante la presentación de los documentos queacrediten su competencia profesional o técnica en los térmi-nos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Los Terceros Acreditados sólo podrán realizar las activi-dades expresamente autorizadas en su registro.

Los Terceros Acreditados perderán su registro cuandoavalen actividades para las que no están autorizados o en loscasos en que omitan, simulen o tergiversen la información quesustenta la Carta de Corresponsabilidad. Lo anterior, sin per-juicio de las sanciones penales o administrativas a que se re-fiere el Título Séptimo de esta Ley.

Artículo 81. Las asociaciones y colegios de profesiona-les registrados ante la Secretaría, como organizaciones civi-les especializadas, podrán capacitar a sus integrantes y al pú-blico en general, para que obtengan el registro correspondien-te como Terceros Acreditados, de conformidad con loslineamientos que para el efecto establezca el Reglamento dela Ley.

TÍTULO CUARTOSupervisión y Zonas de Riesgo

CAPÍTULO IDe la Supervisión Técnica y la Verificación

Artículo 82. La Secretaría y las Unidades Municipales rea-lizarán supervisiones técnicas y visitas de verificación perió-

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dicas a los sujetos obligados, con el fin de corroborar el cum-plimiento de las disposiciones de protección civil y la reduc-ción del riesgo de desastres establecidas en esta Ley y demásordenamientos aplicables.

La Secretaría, con base en el tipo de establecimiento, elsitio donde esté localizado el inmueble, la actividad que reali-ce el sujeto obligado, si está sujeto a disposiciones de otrasleyes, o bien atendiendo a quejas civiles, determinará cuándose realizarán visitas de verificación o supervisión técnica.

Son sujetos obligados los propietarios, poseedores, repre-sentantes legales y administradores de los establecimientos einmuebles, así como de las instalaciones fijas y móviles, exis-tentes o que pretendan construir o ubicar en el Estado lossectores público, privado o social.

Como resultado de las supervisiones técnicas o visitas deverificación, la Secretaría o la Unidad Municipal que corres-ponda emitirán dictamen técnico, pliego de recomendacioneso medidas de seguridad, en los que señalarán si existen o nomedidas o acciones que el sujeto obligado deba llevar a cabo,así como los plazos para ejecutarlas.

En caso de que en las supervisiones técnicas o visitas deverificación se detecte la existencia de anomalías, riesgos oincumplimiento de las normas, la Secretaría o la Unidad Mu-nicipal que corresponda deberán:

I. Emitir medidas correctivas en las que se fije un plazo hastapor cuarenta y cinco días hábiles para corregir la causaque les dio origen, salvo los casos de excepción, debida-mente fundados y motivados, que determine la propiaSecretaría. Tratándose de centros de desarrollo integralinfantil, guarderías o equivalentes, el plazo será de hastatreinta días hábiles;

II. Hacer un apercibimiento por escrito, el cual procederáen caso de que no se atienda la recomendación en el pla-zo establecido, señalándose un término de hasta cuarentay cinco días hábiles para atenderla, y

III. En su caso, procederá a la suspensión total o parcial deactividades que se mantendrá hasta que la situación que ledio origen sea corregida. Cuando a juicio de la autoridadla causa lo amerite, esta medida podrá imponerse con in-dependencia de las demás señaladas por este artículo.

La Secretaría realizará las supervisiones técnicas o visitasde verificación a cualquier sujeto obligado, pudiendo solicitarla participación de la Unidad Municipal correspondiente.

Las Unidades Municipales podrán emitir dictamen técni-co de riesgo únicamente sobre la situación que guarden las

empresas o actividades consideradas de bajo riesgo y pliegosde recomendaciones en aquellas de riesgo medio. Tratándosede sujetos obligados de medio y alto riesgo, las Unidades Mu-nicipales podrán emitir opiniones técnicas y solicitar la inter-vención de la Secretaría para la dictaminación técnica a quehaya lugar.

La vigencia de los dictámenes técnicos será determinadapor la Secretaría con base en análisis de riesgo, pero no podráexceder de dos años.

Artículo 83. A fin de prevenir y proteger de cualquier si-tuación de riesgo o emergencia a sus ocupantes, los estableci-mientos o inmuebles, además de lo dispuesto en el artículo 63de esta Ley, deberán:

I. Contar con rutas de evacuación, alarmas, pasillos de cir-culación, puntos de reunión, equipo contra incendios, me-canismos de alerta, señalizaciones y sistema de ilumina-ción de emergencia;

II. Tener extintores y detectores de humo, conforme a lasdisposiciones normativas aplicables, establecidos en lu-gares despejados de obstáculos que impidan o dificultensu uso y señalizados para permitir su rápida localización;

III. Cumplir con las medidas de seguridad dictadas en lasNormas Oficiales Mexicanas o en los Tratados Interna-cionales aplicables para el almacenamiento de sustanciasquímicas peligrosas. Éstas, en ningún caso, podrán situarseen sótanos, semisótanos, por debajo de escaleras, ni enlugares próximos a radiadores de calor;

IV. Señalizar el área específica para el depósito de sustan-cias químicas debidamente resguardadas e identificadas;

V. Reunir las condiciones de ventilación de las áreas dondese almacenen o utilicen productos que desprendan gaseso vapores tóxicos o inflamables;

VI. Evitar las fuentes de ignición como instalaciones eléc-tricas en mal estado o chimeneas y conductos de humoobstruidos, radiación solar, calentadores y flamas abier-tas sin ventilación adecuada y todo tipo de material infla-mable en techos, pisos y mobiliario. En su caso, deberánutilizar material retardante al fuego;

VII. Aislar plantas de luz o transformadores con cercoperimetral en buen estado. Su acometida no deberá atra-vesar el terreno del inmueble en el que se preste el servi-cio y, en caso de deterioro, deberá notificarse prontamenteal responsable del suministro de electricidad, para pro-ceder a su inmediata reparación;

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VIII. Cumplir las especificaciones técnicas establecidas por lasNormas Oficiales, tratándose de las instalaciones de gasLP o natural;

IX. Exhibir dictamen aprobatorio de la Unidad de Verifica-ción que corresponda; y

X. Observar todo cuanto ordenen las disposiciones corres-pondientes a la Ley Federal sobre Metrología y Normali-zación, las Normas Oficiales aplicables, la presente Leyy su Reglamento.

Artículo 84. En la verificación a los Centros de AtenciónInfantil se comprobará que se observen, además de lo dispues-to en el artículo anterior, las siguientes medidas de protec-ción:

I. Contar con su respectiva Unidad y Programa Internosdebidamente autorizados por la Unidad Municipal;

II. Tener instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incen-dios, de gas, intercomunicación, estructurales y especia-les, de acuerdo con las leyes, reglamentos y Normas Ofi-ciales aplicables;

III. Comprobar que ningún establecimiento o instalación queponga en riesgo la integridad física o emocional de niñasy niños esté ubicado a una distancia menor a cincuentametros del sitio en el que se halle el Centro de AtenciónInfantil;

IV. En situaciones de riesgo inminente, tener como la másalta prioridad la seguridad y rapidez para conducir al pun-to de reunión a niñas, niños y personal que preste sus ser-vicios. El punto de reunión deberá estar alejado de cablesde transmisión de energía eléctrica o de derechos de víade ductos que conduzcan gas o sustancias químicas;

V. Supervisar periódicamente el funcionamiento de los ele-mentos de evacuación, así como las salidas normales yde emergencia del Centro, incluyendo la protección delas personas y grupos vulnerables;

VI. Al menos una vez cada dos meses, realizar un simulacrocon la participación de todas las personas que ocupen re-gularmente el inmueble. Igualmente, llevar a cabo sesio-nes informativas con el objeto de transmitir a los ocu-pantes las instrucciones de comportamiento frente a si-tuaciones de emergencia;

VII. Realizar toda modificación o reparación estructural delinmueble por personal capacitado fuera del horario enel que se presten los servicios de atención y cuidadoinfantil;

VIII. Bajo ninguna circunstancia utilizar zonas de paso, patios yáreas de recreo, en horarios de servicio, como zonas dealmacenaje. Cuando por necesidad resulte ineludible utili-zar estas zonas para depositar objetos, esto podrá hacerseúnicamente de manera transitoria, fuera del horario de ser-vicio e, invariablemente, deberán tomarse las medidas pre-ventivas necesarias para evitar accidentes;

IX. Contar con protección infantil en todos los mecanismoseléctricos;

X. Mantener en buenas condiciones de uso el mobiliario ylos materiales utilizados en el inmueble, retirándose aque-llos que, por su mal estado, puedan causar daños o lesio-nes. Los acabados interiores de los inmuebles serán ade-cuados a la edad de niñas y niños; y

XI. Las demás que ordenen la Ley General de Prestación deServicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo IntegralInfantil y otras disposiciones aplicables.

Artículo 85. Los propietarios, poseedores, representan-tes legales, administradores, responsables o encargados de pre-dios en los que pretendan construir, deberán proporcionar a laSecretaría:

I. Copia certificada del título de propiedad inscrito en elRegistro Público de la Propiedad o documentos que acre-diten legalmente la posesión; en caso de personas mora-les deberán incluir copia certificada del acta constitutiva;

II. Croquis de localización, planos del predio y proyecto,que incluya superficie, niveles de altitud, medidas ycolindancias y, en caso de existir construcción, el planode la misma; así como el equipamiento e infraestructuradel sitio;

III. Fotografías del predio;

IV. Copia de la constancia de zonificación o el permiso deuso de suelo emitido por la autoridad municipal;

V. Constancia de no afectación o salvaguarda de los dere-chos generados por instalaciones de Petróleos Mexica-nos, Comisión Federal de Electricidad y Comisión Na-cional del Agua, entre otros;

VI. Memoria descriptiva del proyecto;

VII. Análisis de riesgo elaborado por Tercero Acreditado;

VIII. Estudios u opiniones técnicas especializadas que, por elimpacto y la naturaleza del proyecto, la Secretaría consi-dere necesarias;

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IX. Comprobante de pago de derechos por dictaminación deriesgo; y

X. Lo demás que establezcan la presente Ley, su Reglamen-to, los tratados internacionales y las Normas Oficialesaplicables.

La realización de las supervisiones técnicas o visitas deverificación se hará conforme a lo dispuesto en esta Ley y, demanera supletoria, en la Ley de Desarrollo Urbano, Ordena-miento Territorial y Vivienda para el Estado, los reglamentosrespectivos y el Código de Procedimientos Administrativospara el Estado. El dictamen técnico de riesgo por uso de suelotendrá vigencia de un año y no exime al interesado del cumpli-miento de otras licencias y autorizaciones que deba tramitarante las instancias correspondientes.

Artículo 86. Los propietarios, poseedores, representan-tes legales, administradores, responsables o encargados de losestablecimientos, inmuebles e instalaciones sujetos de super-visión técnica o visita de verificación, deberán permitir y faci-litar su realización al personal autorizado de la Secretaría o dela Unidad Municipal.

En caso de oposición a la diligencia de supervisión técnicao visita de verificación por parte de los propietarios, posee-dores, representantes legales, administradores, responsableso encargados de instalaciones o construcciones, la Secretaríao la Unidad Municipal los apercibirán, indicando las respon-sabilidades en las que incurren si existe algún riesgo para lapoblación.

CAPÍTULO IIDe las Zonas de Riesgo y las Medidas

de Prevención

Artículo 87. La Secretaría y las Secretarías de DesarrolloSocial y de Medio Ambiente del Gobierno del Estado, con baseen estudios de riesgo y de acuerdo a las disposiciones de estaLey y de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territo-rial y Vivienda para el Estado y demás legislación aplicable,determinarán las zonas de riesgo y las registrarán en el Atlasde Riesgos.

La determinación de zonas de riesgo tiene por objeto deli-mitar geográficamente aquellas áreas que por sus característi-cas geológicas e hidrológicas, o por su actividad industrial,representan un peligro para la vida humana o la integridad físi-ca y patrimonial de las personas.

Los efectos de la determinación de las zonas de riesgocesarán cuando desaparezcan o sean mitigadas las causas y, enconsecuencia, los riesgos potenciales que les dieron origen.

Para la determinación de las zonas de riesgo, las dependen-cias que se mencionan en el primer párrafo de este artículo sesujetarán también a lo que establezca el Reglamento de estaLey.

Artículo 88. Las autoridades competentes o los sujetosobligados deberán solicitar dictamen técnico de riesgo a laSecretaría, antes del otorgamiento de licencia de construc-ción para conjuntos habitacionales, escuelas, instalacionessanitarias públicas y privadas, rellenos sanitarios, gaseras, es-taciones de gas LP para carburación, gasolineras y en generalempresas, industrias y demás establecimientos que, en los tér-minos del Reglamento de esta Ley, de acuerdo con las Nor-mas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionales apli-cables, sean considerados de mediano o de alto riesgo.

En el Reglamento de esta Ley se precisará la clasificaciónde las empresas y actividades consideradas de bajo, mediano yalto riesgo.

Para la autorización de nuevos asentamientos humanos, laautoridad responsable deberá solicitar a la Secretaría el dicta-men de riesgo por uso del suelo, sin perjuicio de lo que esta-blece la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorialy Vivienda para el Estado.

TÍTULO QUINTOCultura y Profesionalización

CAPÍTULO ÚNICODe la Cultura de la Protección Civil y la Reducción

del Riesgo de Desastres

Artículo 89. Los integrantes del Sistema Estatal fomen-tarán el desarrollo de una cultura de la protección civil y lareducción del riesgo de desastres, como una de las priorida-des a las que se refiere la fracción III del artículo 12 de lapresente Ley. Con ese fin, entre otras actividades, a partir desus propias estrategias de capacitación y comunicación, privi-legiarán:

I. La difusión de medidas de protección civil y la reduccióndel riesgo de desastres;

II. El fortalecimiento de la resiliencia en la población ten-diente a generar mayores capacidades para afrontar situa-ciones de emergencia;

III. Facilitar el acceso y la participación de la población en elconocimiento de medidas preventivas y deautoprotección, especialmente tratándose de los gruposde población vulnerable;

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IV. Incluir contenidos relacionados con la gestión integral delriesgo de desastres en los planes y programas de capacita-ción del personal a su cargo; y

V. Incorporar contenidos temáticos sobre la cultura de la pro-tección civil y la reducción del riesgo de desastres paraun desarrollo sostenible en todos los niveles educati-vos, públicos y privados, considerándola como asigna-tura obligatoria.

Artículo 90. La profesionalización de los integrantes delSistema Estatal será permanente y tendrá por objeto lograr unamejor y más eficaz prestación del servicio.

El ingreso, formación, permanencia, promoción, evalua-ción y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentesa la profesionalización de los servidores públicos se estable-cerán en el Reglamento de la presente Ley, sin menoscabo delo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Carrera de laAdministración Pública Centralizada del Estado.

Artículo 91. Los integrantes del Sistema Estatal tienenderecho a recibir capacitación, entrenamiento y actualización,y están obligados a cumplir con los requisitos que para estosefectos les sean solicitados por la Secretaría, conforme alReglamento de la Ley y a las disposiciones aplicables.

Artículo 92. Para ser Titular de una Unidad Municipal de-berá contarse con una experiencia comprobable en materia deprotección civil, formación técnica o profesional en discipli-nas afines y obtener la acreditación correspondiente por partede la Secretaría. El Reglamento de la Ley especificará las ba-ses de la acreditación.

Artículo 93. La Secretaría podrá llevar a cabo las accio-nes de capacitación, enseñanza, profesionalización, certifica-ción de competencias, investigación, extensión y comunica-ción a las que se refiere el presente Capítulo, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de ProtecciónCivil y conforme a lo que establecen la Ley de Educación parael Estado y otras disposiciones legales aplicables. Con esefin, tendrá adscrito el Centro Integral de Protección Civil y laReducción del Riesgo de Desastres.

TÍTULO SEXTOGestión Financiera y Transferencia del Riesgo

CAPÍTULO IDe las Declaratorias de Emergencia y Desastre

Artículo 94. El Gobernador del Estado podrá solicitar alGobierno Federal la Declaratoria de Emergencia o Desastre,según corresponda, en los términos de la Ley General de Pro-tección Civil.

La Declaratoria de Emergencia es el acto mediante el cualel Gobierno Federal reconoce que uno o varios municipiosdel Estado se encuentran ante la inminencia, alta probabilidado presencia de una situación anormal generada por un agentenatural perturbador y por ello se requiere prestar auxilioinmediato a la población cuya seguridad e integridad está enriesgo.

La Declaratoria de Desastre natural es el acto mediante elcual el Gobierno Federal reconoce la presencia de un agentenatural perturbador severo en uno o varios municipios del Es-tado, cuya atención de daños rebasa la capacidad financiera yoperativa local, para efectos de poder acceder a recursos delinstrumento financiero de atención de desastres naturales.

Artículo 95. En caso de que la capacidad operativa ypresupuestal de uno o más municipios se vea rebasada y luegode recibir la información a la que se refiere el artículo 45 deesta Ley, es responsabilidad de la Secretaría disponer de lasmedidas preventivas y de respuesta necesarias ante la inmi-nencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno pertur-bador, para brindar el apoyo que se requiera o, en su caso, pro-poner al Gobernador del Estado su inclusión en la Declarato-ria de Emergencia o Desastre, según corresponda.

CAPÍTULO IIDe la Transferencia del Riesgo

Artículo 96. Corresponde al Ejecutivo Estatal promover,ante la eventualidad de los desastres de origen natural, la reali-zación de acciones dirigidas a una estrategia integral de trans-ferencia de riesgos, a través de la identificación de la infraes-tructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidaspara su reducción y la definición de los esquemas de reten-ción y aseguramiento, entre otros.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo ante-rior, las dependencias y entidades estatales ejecutoras debe-rán identificar las obras que formarán parte del Inventario Es-tatal de Infraestructura para su aseguramiento. Dicho inventa-rio se integrará con base en los lineamientos que emita la Se-cretaría de Finanzas y Planeación del Estado.

Artículo 97. Es responsabilidad del Poder Ejecutivo, con-forme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación deseguros y demás instrumentos de administración y transferen-cia de riesgos para la cobertura de daños causados por un de-sastre natural en los bienes y servicios estratégicos delEstado.

CAPÍTULO IIIDel Fondo Estatal de Protección Civil y la

Reducción del Riesgo de Desastres

Artículo 98. El Estado creará y administrará el Fondo Es-tatal de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desas-tres con los siguientes propósitos:

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I. Promover la capacitación, el equipamiento y la sistemati-zación de la Secretaría y de las Unidades Municipales;

II. Realizar estudios y proyectos de investigación en materiapreventiva y de mitigación; y

III. Impulsar acciones de reducción de riesgos, entre otras,mediante la actualización de los reglamentos de construc-ción y de los atlas de riesgos, la elaboración de índices devulnerabilidad y la realización de estrategias de educacióny sensibilización para la prevención de desastres.

El patrimonio del Fondo se integrará en términos de lodispuesto por la Ley General de Protección Civil.

La administración y aplicación de este Fondo se determi-narán de acuerdo a las reglas definidas en el Reglamento de lapresente Ley.

CAPÍTULO IVDe los Donativos y las Donaciones

Artículo 99. Las autoridades de protección civil establece-rán las bases y lineamientos con apego a lo establecido en laLey General para emitir las convocatorias, recepción, adminis-tración, control y distribución de donativos y donaciones quese aporten con fines altruistas para la atención de emergenciaso desastres y, en particular, de la población más vulnerable.

Los donativos y donaciones a los que se refiere el párrafoanterior se sujetarán al tratamiento fiscal en materia de apor-taciones previsto en el Código Financiero, en las disposicio-nes de política exterior tratándose de aportaciones de origeninternacional y en las demás disposiciones normativas aplica-bles.

Artículo 100. Las personas físicas o morales que deseencolaborar con la captación de donaciones en especie deberánobtener la autorización de la Secretaría.

En el Reglamento de la presente Ley se normarán los cri-terios y lineamientos para donativos y donaciones.

TÍTULO SÉPTIMOMedios legales

CAPÍTULO IDe los Medios de Apremio y Sanciones

Artículo 101. Con la finalidad de que la Secretaría y lasUnidades Municipales hagan cumplir sus determinaciones,podrán hacer uso de uno o más de los medios de apremiosiguientes:

I. Apercibimiento;

II. Amonestación;

III. Multa de cien a cinco mil días de salario mínimo vigenteen la capital del Estado; y

IV. Auxilio de la fuerza pública, en los casos en los que seobstaculice el acceso a sitios donde se pretenda realizaralguna diligencia en materia de protección civil.

Artículo 102. La Secretaría y las Unidades Municipalespodrán dictar las medidas cautelares siguientes:

I. Suspensión de actividades, si en el ejercicio de sus fun-ciones advirtieran condiciones provocadas por la acciónhumana, por las que se pusiera en riesgo inminente a lapoblación; y

II. Clausura temporal, ante la inobservancia de las recomen-daciones contenidas en los dictámenes técnicos de riesgoy pliegos de recomendaciones, lo que traerá aparejada laemisión del requerimiento correspondiente, cuyo incum-plimiento podrá originar la clausura definitiva del lugar.

Artículo 103. Las infracciones a los preceptos de la pre-sente Ley, del Reglamento y de disposiciones que de aquéllaemanen serán sancionadas por la Secretaría, sin perjuicio dela responsabilidad civil, penal, administrativa o de cualquieríndole en que pudiera incurrirse.

Artículo 104. Las sanciones por transgredir las disposi-ciones de esta Ley o su Reglamento podrán consistir en:

I. Suspensión de actividades o de eventos masivos o, tratán-dose de Terceros Acreditados, pérdida del registro;

II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las insta-laciones, construcciones, obras o servicios; y

III. Multa de cien a mil días de salario mínimo vigente en lacapital del Estado.

Artículo 105. Para la imposición de sanciones, se deberáatender a la gravedad de la infracción, los daños que ésta causeo pueda causar a la población civil, su impacto en la zonaen que se ubique el inmueble motivo de la infracción, las con-diciones económicas del infractor y la reincidencia, si lahubiese.

La imposición de sanciones se hará independientementede la obligación del infractor de corregir las irregularidadesque la hubieren motivado.

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Artículo 106. Se considera como delito grave y se sancio-nará con prisión de tres a diez años y multa de mil a cinco mildías de salario mínimo vigente en la capital del Estado a quien:

I. Construya, edifique o realice obras de infraestructura opromueva asentamientos humanos en zonas de riesgo;

II. Autorice la construcción, edificación, realización de obrasde infraestructura y los asentamientos humanos que selleven a cabo en zonas de riesgo;

III. Maneje, almacene, distribuya, utilice o deseche sustan-cias o materiales químicos peligrosos, corrosivos,reactivos, explosivos o infecciosos, sin la autorizaciónde las instancias federales o estatales competentes y, enconsecuencia, sin el dictamen técnico de riesgo;

IV. Expida permisos de construcción sin el dictamen técni-co de riesgo por uso de suelo; y

V. De manera dolosa expida Carta de Corresponsabilidad yomita, tergiverse o proporcione información falsa.

Artículo 107. Cuando la Secretaría y las Unidades Munici-pales tengan conocimiento de una actividad que implique da-ños a la integridad física de las personas, los servicios estraté-gicos o el medio ambiente, además de aplicar las medidas deseguridad a que se refieren los artículos 109 y 110 de estaLey, solicitarán a la autoridad competente que promueva larealización de acciones correctivas y de mitigación necesa-rias para la reducción del riesgo.

CAPÍTULO IIDe los Recursos

Artículo 108. Los interesados afectados por los actos oresoluciones definitivos de la Secretaría o de las UnidadesMunicipales podrán interponer un recurso de revocación. Elrecurso de revocación tendrá por objeto que el superior jerár-quico de la autoridad emisora confirme, modifique, revoque oanule el acto administrativo recurrido.

La sola presentación del recurso no interrumpirá o cancelarálas medidas preventivas dictadas por la Secretaría o las Unida-des Municipales, cuando dichas medidas sean tomadas con lafinalidad de salvaguardar a la población o prevenir un riesgo.

No se otorgará suspensión respecto de las medidas dicta-das por la Secretaría o las Unidades Municipales cuando seadviertan condiciones provocadas por la acción humana, quepongan en riesgo inminente a la población.

Para la interposición, tramitación y resolución de recurso derevocación se estará a lo dispuesto por el Código de Procedi-mientos Administrativos para el Estado.

CAPÍTULO IIIDe las Medidas de Seguridad

Artículo 109. En caso de riesgo inminente de daño o desas-tre, sin perjuicio de la emisión de una Declaratoria de Emergen-cia o Desastre natural y de lo que establezcan otras disposicio-nes legales, las dependencias y entidades de la administraciónpública estatal y de los municipios ejecutarán las medidas deseguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la po-blación y sus bienes, la planta productiva y su entorno, paragarantizar el funcionamiento de los servicios estratégicos.

Las dependencias y entidades públicas están obligadas ainformar de manera inmediata a la Secretaría y a las UnidadesMunicipales respectivas sobre las acciones emprendidas. És-tas, a su vez, instalarán el o los centros de operación regionalque se consideren necesarios, conforme a lo que disponga elComité Estatal de Emergencias.

Artículo 110. En los casos previstos en el artículo anterior,la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal aplicará, en coordina-ción con las fuerzas federales y con base en los Atlas de Ries-gos, las siguientes medidas preventivas y de seguridad:

I. Identificación del tipo de riesgo;

II. Identificación e impulso de mecanismos correctivos fren-te a riesgos identificados de tal manera que se reduzcanen el futuro;

III. Determinación de los grupos de población, servicios es-tratégicos, entorno y capacidad de respuesta de las zonasexpuestas;

IV. Emisión de alerta temprana, con énfasis en las comuni-dades y zonas potencialmente afectables;

V. Control de rutas de acceso y evacuación de la zonaafectable;

VI. Coordinación de los servicios asistenciales y de las fuer-zas de tarea;

VII. Acciones preventivas para la movilización precautoria dela población y su instalación y atención en refugios tem-porales;

VIII. En su caso, el aislamiento temporal, parcial o total delárea afectada;

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IX. La suspensión de trabajos, actividades y servicios;

X. La evacuación, concentración o dispersión de la pobla-ción; y

XI. Las demás que se consideren necesarias para salvaguar-dar la vida, la integridad y el patrimonio de la población.

Cuando se aplique alguna o algunas de las medidas de se-guridad previstas en este artículo se indicará su temporalidady, en su caso, las acciones que deben llevarse a cabo para orde-nar la suspensión de las mismas.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo Segundo. El Reglamento de la presente Ley de-berá emitirse en un plazo no mayor a 180 días, contado a partirde la entrada en vigor de la misma.

Artículo Tercero. Se abroga la Ley de Protección Civilpara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada enla Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el viernes 1°de febrero de 2008, y se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente ordenamiento.

Artículo Cuarto. Los trámites y servicios que se encuen-tren pendientes de revisión o resolución en la Secretaría, des-pués de la entrada en vigor de la presente, se atenderán hastasu conclusión conforme a las disposiciones de la Ley a que serefiere el Transitorio anterior.

Dada en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés díasdel mes de julio del año dos mil trece.

Eduardo Andrade SánchezDiputado presidente

Rúbrica.

Martha Lilia Chávez GonzálezDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/001612 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veinticuatrodías del mes de julio del año dos mil trece.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1127

PODER LEGISLATIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio dela Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción XL y 38 de la Constitución Política local; 18 frac-ción XLVIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno In-terior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expideel siguiente:

A C U E R D O

Primero. La diputación permanente que fungirá durante elsegundo receso del tercer año de ejercicio constitucional de laLXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, quedará integrada de la forma siguiente:

PROPIETARIOS:

Dip. Eduardo Andrade Sánchez PresidenteDip. Ulises Ochoa Valdivia VicepresidenteDip. Jesús Danilo Alvízar Guerrero SecretarioDip. Isela González DomínguezDip. Olga Lidia Robles ArévaloDip. Víctor Manuel García TrujequeDip. Víctor Manuel Castelán CrivelliDip. Aglae Elena de la Rosa MoralesDip. Alma Rosa Hernández EscobarDip. Brenda Abigaíl Reyes Aguirre

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SUSTITUTOS:

Dip. Rodrigo Campos VallejoDip. Gustavo Moreno RamosDip. Francisco Javier Lara AranoDip. Diana Santiago HuescaDip. Mariana Munguía FernándezDip. Leticia Karime Aguilera GuzmánDip. Lillian Zepahua GarcíaDip. María del Carmen Escudero FabreDip. Germán Yescas AguilarDip. Rogelio Franco Castán

Segundo. Comuníquese a los ciudadanos Gobernador delEstado y Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justi-cia, para su conocimiento y efectos legales.

A V I S O

A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenes deimpresión sean legibles, con la finalidad de no causar

contratiempos a los usuarios.

La Dirección

Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días delmes de julio del año dos mil trece.

Eduardo Andrade SánchezDiputado presidente

Rúbrica.

Martha Lilia Chávez GonzálezDiputada secretaria

Rúbrica.

folio 1187

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Directora de la Gaceta Oficial: INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

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