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Núm. 217 BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO P á g i na 5961 aplicada, que se cursará en los cuatrimestres primero y segundo, desempeñada por un Catedrático. Una Cátedra de Histología y Anatomía patológica que se cursara en los cuatrimestres primero, segundo, quinto y sexto, desempeñada por un Catedrático. Una Cátedra de Embriología y Anatomía descriptiva y Anatomía Topográfica y Morfología externa de los ani males domésticos, que se cursarán en los cuatrimestres primero, segundo, tercero y cuarto, desempeñada por un Catedrático. Una Cátedra de Fisiología y Química biológica e Hi giene, que se cursará en los cuatrimestres ¿tercero 'cuarto y octavo, desempeñada por un Catedrático. Una Cátedra de Bacteriología, inmunología y prepa ración do sueros y vacunas, que se cursará en los cuatri mestres tercero y cuarto, desempeñada por un Catedrático. Una Cátedra de Farmacología, Toxicología y Terapéu tica y Medicina legal veterinaria, Legislación y Derecho de Contratación de animales, que se cursará en los cua trimestres quinto, sexto y noveno, desempeñada por un Catedrático. Una Cátedra de Fitot?cn¡a y Economía rural y Esta dística pecuaria, que se cursara en los cuatrimestres ter cero, cuarto y décimo, desempeñada por un Catedrático. Una Cátedra do Parasitología y Enfermedades parasi tarias y Enfermedades infecto-contagiosas y Policía, sa nitaria, que se cursarán en los cuatrimestres quinto, sex to. séptimo y octavo, desempeñada por un Catedrático. Una Cátedra de Patología General y Enfermedades es porádicas, que se cursará en los cuatrimestres quinto y sex to, desempeñada por un Catedrático. Una Cátedra de Patología y Terapéutica Quirúrgicas, Podología, Obstetricia y Teratología, que se cursará en los cuatrimestres séptimo, octavo, noveno y décimo, desempe ñada por un Catedrático. Una Cátedra de Zootecnia, primer curso (Genética, Ali mentación y Fomento pecuario), que se cursará en los cua trimestres séptimo y octavo, desempeñada por un Cate drático. Una Cátedra de Zootecnia, segundo curso (Etnología) y Producciones pecuarias, que se cursará en los cuatrimestres noveno y décimo, desempeñada por un Catedrático. Una Cátedra de Inspección y Análisis de alimentos, que se cursará en los cuatrimestres noveno y décimo, desem peñada por un Catedrático. En Has -Facultades de Veterinaria de Córdoba y León se dotarán las enseñanzas de Física y Química, que serán provistas entre Doctores en Ciencias. Artículo cincuenta y nueve.—Los Catedráticos de Em briología y Anatomía descriptiva y Anatomía topográfica y Morfología externa de los animales domésticos; ilos de Fi siología, Química Biológica e Higiene; los de Farmacodo- gía, Toxicología, Terapéutica, Medicina legal veterinaria, Legislación y Derecho de Contratación de animales; los de parasitología y Enfermedades Parasitarias, Enfermedades Infecto-contagiosas y Policía sanitaria y los de Patología y Terapéutica Quirúrgicas, Podología, Obstetricia y Tera tología, percibirán, además de su sueldo, una gratificación igual a la mitad del sueldo de entrada por da extensión de las disciplinas y ed mayor número de horas que han de de. dicar a las mismas. ARTICULO ADICIONAL Artículo sesenta.— Las Facultades de Veterinaria, por medio del Consejo de Rectores, podrán proponer aü Minis terio de Educación Nacional, cada cinco años, las modifi caciones que, a su juicio, deban introducirse en el plan de estudios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. La reforma que implanta el presente Decre to se verificará por años y sucesivamente, de tal modo que no se lleguen a simultanear las enseñanzas del plan anti guo con el nuevo en un mismo curso. Segunda. Durante el curso mil novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco a los alumnos, que en el año anterior hubiesen aprobado el primer curso, se leg dará por aprobado el primero del plan que establece el presente Decreto. Tercera. Previos ¡los asesoramientos que estime nece sarios, el Ministerio de Educación Nacional determinará qué Catedráticos pasarán a desempeñar Cátedras distin tas a sus titulares actuales por supresión o alteración de éstas en los planes nuevos, expidiéndoles el título corres pondiente. Cuarta. En tanto no se organicen en todas las Facul tades las enseñanzas del Doctorado que prescribe este Decreto y el Ministerio de Educación Nacional no estime que Has Facultades han alcanzado la debida organización para juzgar por sí propias las Tesis doctorales, se aplica rá la disposición transitoria cuarta de la Ley de Ordena ción de la Universidad española. Quinta. Hasta tanto se consignen Has cantidades ne cesarias, para atender las gratificaciones a que se alude en el artículo cincuenta y nueve, en los nuevos Presupues tos generales del Estado, se satisfarán con cargo aí ca pítulo primero, artículo segundo, grupo segundo, concep to único, subconcepto tercero de los actuales. Sexta. En las Facuiltades de Veterinaria de Madrid y Zaragoza oodrán cursarse las asignaturas d* Física y Química experimental hasta la extinción de sus actuales titulares. Séptima. El título de Diplomado en Estudios Superio. res de Veterinaria queda equiparado al de Doctor en la Facultad, que establece ol presente Decreto, a los efectos de opositar a las Cátedra^ correspondientes. Octava. El régimen y plantilla de los profesores ad juntos será objeto de una inspección especial. DISPOSICIONES FINALES Primera. El Ministerio de Educación Nacional dictará la*5 órdenes que estime oportunas y necesarias para la aplicación del presente Decreto. Segunda. Quedan derogadas las disposiciones legales referentes a las materias en este Decreto establecidas en cuanto se opongan a lo por él dispuesto. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO El Ministro de Educación Nacionaá, JOSE IBAÑEZ MARTIN D E C R E T O de 7 de julio de 1944 sobre la Ordenación de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas. No existe apenas país con tradición universitaria donde la Política y la Economía— ciencias íntimamente vinculadas— no se enseñen en Facultades especiales. Sin embargo, en los Centros académicos de nuestra Patria las disciplinas dedicadas a estos estudios eran notoriamente insuficientes. De aquí que el nuevo Estado tratase de colmar esta laguna, máxime teniendo en cuenta las propicias circunstancias actuales,

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aplicada, que se cursará en los cuatrim estres prim ero y segundo, desempeñada por un Catedrático.

Una Cátedra de Histología y Anatomía patológica que se cursara en los cuatrimestres primero, segundo, quinto y sexto, desempeñada por un Catedrático.

Una Cátedra de Embriología y Anatomía descriptiva y Anatomía Topográfica y M orfología externa de los ani­males domésticos, que se cursarán en los cuatrimestres primero, segundo, tercero y cuarto, desempeñada por un Catedrático.

Una Cátedra de Fisiología y Química biológica e H i­giene, que se cursará en los cuatrimestres ¿tercero 'cuarto y octavo, desempeñada por un Catedrático.

Una Cátedra de Bacteriología, inm unología y prepa­ración do sueros y vacunas, que se cursará en los cuatri­mestres tercero y cuarto, desempeñada por un Catedrático.

Una Cátedra de Farm acología, Toxicología y Terapéu­tica y M edicina legal veterinaria, Legislación y D erecho de Contratación de animales, que se cursará en los cua­trimestres quinto, sexto y noveno, desempeñada por un Catedrático.

Una Cátedra de Fitot?cn¡a y Economía rural y Esta­dística pecuaria, que se cursara en los cuatrimestres ter­cero, cuarto y décimo, desempeñada por un Catedrático.

Una Cátedra do Parasitología y Enferm edades parasi­tarias y Enferm edades infecto-contagiosas y Policía, sa­nitaria, que se cursarán en los cuatrim estres quinto, sex­to. séptim o y octavo, desem peñada por un Catedrático.

Una Cátedra de Patología General y Enfermedades es­porádicas, que se cursará en los cuatrimestres quinto y sex­to, desempeñada por un Catedrático.

Una Cátedra de Patología y Terapéutica Quirúrgicas, Podología, Obstetricia y Teratología, que se cursará en los cuatrimestres séptimo, octavo, noveno y décimo, desempe­ñada por un Catedrático.

Una Cátedra de Zootecnia, primer curso (Genética, Ali­mentación y Fom ento pecuario), que se cursará en los cua­trimestres séptimo y octavo, desempeñada por un C ate­drático.

Una Cátedra de Zootecnia, segundo curso (Etnología) y Producciones pecuarias, que se cursará en los cuatrimestres noveno y décimo, desem peñada por un Catedrático.

Una Cátedra de Inspección y Análisis de alimentos, que se cursará en los cuatrimestres noveno y décimo, desem­peñada por un Catedrático.

En Has -Facultades de Veterinaria de Córdoba y León se dotarán las enseñanzas de Física y Quím ica, que serán provistas entre Doctores en Ciencias.

Artículo c incuenta y nueve.—Los Catedráticos de Em­briología y Anatom ía descriptiva y Anatom ía topográfica y M orfología externa de los animales domésticos; ilos de F i­siología, Química Biológica e H igiene; los de Farmacodo- gía, Toxicología, Terapéutica, M edicina legal veterinaria, Legislación y D erecho de Contratación de an im ales ; los de parasitología y Enfermedades Parasitarias, Enfermedades Infecto-contagiosas y Policía sanitaria y los de Patología y Terapéutica Quirúrgicas, Podología, Obstetricia y Tera­tología, percibirán, además de su sueldo, una gratificación igual a la mitad del sueldo de entrada por da extensión de las disciplinas y ed m ayor número de horas que han de de. dicar a las mismas.

ARTICULO ADICIONAL

Artículo sesenta.— Las Facultades de Veterinaria, por medio del Consejo de Rectores, podrán proponer aü M inis­terio de Educación Nacional, cada cinco años, las m odifi­caciones que, a su juicio, deban introducirse en el plan de estudios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La reform a que implanta el presente Decre­to se verificará por años y sucesivamente, d e tal modo que no se lleguen a simultanear las enseñanzas del plan anti­guo con el nuevo en un m ism o curso.

Segunda. Durante el curso mil novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco a los alumnos, que en el año anterior hubiesen aprobado el prim er curso, se leg dará por aprobado el primero del plan que establece el presente Decreto.

Tercera. Previos ¡los asesoramientos que estime nece­sarios, el Ministerio de Educación Nacional determinará qué Catedráticos pasarán a desempeñar Cátedras distin­tas a sus titulares actuales por supresión o alteración de éstas en los planes nuevos, expidiéndoles el título corres­pondiente.

Cuarta. En tanto no se organicen en todas las Facul­tades las enseñanzas del Doctorado que prescribe este Decreto y el Ministerio de Educación Nacional no estime que Has Facultades han alcanzado la debida organización para juzgar por sí propias las Tesis doctorales, se aplica­rá la disposición transitoria cuarta de la Ley de Ordena­ción de la Universidad española.

Quinta. Hasta tanto se consignen Has cantidades ne­cesarias, para atender las gratificaciones a que se alude en el artículo cincuenta y nueve, en los nuevos Presupues­tos generales del Estado, se satisfarán con cargo aí ca ­pítulo primero, artículo segundo, grupo segundo, concep­to único, subconcepto tercero de los actuales.

Sexta. En las Facuiltades de Veterinaria de Madrid y Zaragoza oodrán cursarse las asignaturas d* Física y Química experimental hasta la extinción de sus actuales titulares.

Séptima. El título de Diplom ado en Estudios Superio. res de Veterinaria queda equiparado al de D octor en la Facultad, que establece ol presente Decreto, a los efectos de opositar a las Cátedra^ correspondientes.

Octava. El régimen y plantilla de los profesores ad­juntos será objeto de una inspección especial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Ministerio de Educación Nacional dictará la*5 órdenes que estime oportunas y necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Segunda. Quedan derogadas las disposiciones legales referentes a las materias en este Decreto establecidas en cuanto se opongan a lo por él dispuesto.

Así lo d ispongo por el presente D ecreto, dado en M adrid a siete de ju lio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

F R A N C IS C O F R A N C O

El Ministro de Educación Nacionaá,JOSE IBAÑEZ M ARTIN

D E C R E T O de 7 de julio de 1944 sobre la Ordenación de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas.

No existe apenas país con tradición universitaria donde la Política y la Economía— ciencias íntimamente vinculadas— no se enseñen en Facultades especiales. Sin em bargo, en los Centros académicos de nuestra Patria las disciplinas dedicadas a estos estudios eran notoriamente insuficientes. D e aquí que el nuevo Estado tratase de colmar esta laguna, m áxim e teniendo en cuenta las propicias circunstancias actuales,

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España, en efecto, hace ocho años que se enfrentó con su propia existencia nacional haciéndose cuestión de si misma y de su misión en el Mundo. Fiel enton­ces a su tarea radical en 1 a Historia, hizo coincidir su propio problema con el servicio a los valores universa­les. Y en esta línea permanece. Vive actualmente el mundo una pugna entre cuyos supuestos late una grave crisis política, crisis que no puede estimarse como par­cial, ya que en ella se pone en cuestión nada menos que e»e prodigio del espíritu que— con las limitaciones y "dificultades inherentes a toda forma histórica— perfiló, en proceso glorioso de centurias, la figura de nuestra civilización : el Estado. Cuando se pretende, desde

cualquier sector, sustituir el mando político por el do­minio económico o de clase, no se atenta sólo contra determinadas concepciones, sino contra la esencia misma de la cultura occidental. A esta situación hav que hacer frente en el orden gobernante, pero también en el del pensamiento. España no puede permanecer ajena a la resolución de este problema. Al comienzo de la época moderna creó, bajo ios Reyes Católicos, el primer E s ­tado que dió al mundo su forma política. Y en aquellos siglos se forjó aquí una escuela política de alcance uni­versal, fundando el Derecho de gentes, mientras la di­plomacia española llevó a todas las Cancillerías un es­tilo y sistema de formas que Europa hasta hace poco reconoció como vigentes. Pero, con estimar en alto grado todo ello, el ¡Estado español— dentro de la con­cepción católica de la vida que constituye su firme e inquebrantable inspiración— lo evoca tan sólo en la me­dida en que pueda servir de estímulo a las tareas del presente.

A la nueva Facultad corresponde una misión de gran alcance. A 'e l la son llamados los hombres que sientan la vocación de los temas .políticos y económicos para que, con el ánimo y el rigor que la vida universitaria exige, puedan forjar una fecunda doctrina española. L a s tareas de gobierno requieren, por otra parte, una preparación cuidadosa y una tradición de precedentes y de técnicas que sólo una entidad de carácter universitario puede acometer. Suele creerse que el hombre de gobierno se forma en la vida sin recurrir a estudios especiales, pero es esta una fórmula demasiado esquemática para ser verdadera. La gobernación no se apoya tan sólo en in­dividuos aislados, sino en amplias zonas de competen­cia que hagan posible la realización de sus concepcio­nes con sentido de continuidad. En nuestro pueblo, tan propicio a creer en lo espontáneo, se hace preciso acen­tuar la necesidad y eficacio de la formación lenta y seria aun para las actividades más intuitivas.

¡La institución académica que se crea, precisa coordi­nar la fundamental unidad de las materias que abarca con su específica diferencia. A este efecto, se concibe como una sola Facultad dividida en dos Secciones. Por­que si la Política pertenece netamente al orden de las ciencias del espíritu, la Economía, en cambio, aunque tiene su principio en este mismo orden y busca su ins­

piración en aquélla, posee un sistema de técnicas y re­gularidades, que la sitúan también en el terreno de los hechos, susceptible de precisión matemática.

L a Política no tiene regularidades fijas, y las que en ella puedan observarse son abstracciones más o menos arbitrarias, sobre fenómenos que alzan su perfil r igu­rosamente concreto en la acción dinámica y creadora del acontecer histórico. Los hechos políticos admiten cons­tantes paralelismos y referencias mutuas, pero no re­glas inmutables; su interpretación requiere dos polos: el de los principios, que procede de la Filosofía, y el de los acontecimientos humano^ que brota de la histo­ria ; todo hecho político está condicionado por la con­creta situación histórica en que nace y se desenvuelve. Por eso la Política es esencialmente un saber de la vida cuyo factor primordial es la libertad humana.

En el plan de estudios de la Sección de Ciencias Políticas las disciplinas estrictamente técnicas se aúnan con las de carácter histórico indispensables en este tipo de materias. L a aportación española—en el orden filosófico y científico, y también en' el de las institucio­nes— se acentúa considerablemente, pero sin desdibujar el panorama universal que la comprende. L as preocu­paciones pragm áticas e inmediatas, escrupulosamente tenidas en cuenta, deben ceder, sin embargo, el primer puesto a los principios esenciales. Las materias filosófi­cas, d e Derecho Político, Ciencia de la Administración, Política Internacional, Lu'onnmía y Hacienda Pública, Problemas Sindicales y del Trabajo , se coordinan den­tro de la unidad precisa con que el plan ha sido con­cebido.

No menos importancia tiene la Sección de Ciencias Económicas.

H ace justamente cien años, en 1844. se estampaban en un Tratado de Econom ía Política estas palabras e xact ís im as: «Una ardua y gloriosa misión está reser­vada a los que se propongan promover en España los adelantos del siglo en esta importante ram a del saber». Pero si ya entonces se hacía necesario fomentar entre nosotros esos adelantos, hoy es ineludible.

Con todo no debe olvidarse, en justa estimación de nuestro pasado, que fuimos nosotros mismos, siglos antes, quienes anticipamos al mundo las ideas que h a­bían de constituir el núcleo originario de la ciencia económica moderna. L a serie de trabajos económicos «que han visto la luz en nuestro país y que, aunque menos conocidos que los de otras naciones, son, sin embargo, preciosas joyas que debieran tenerse en más e st im a : Giginta, Medina, Oliva, Domingo Soto, Alamos, González de Cellorigo .. . , con otros muchos que no es fácil enumerar forman el catálogo de los escritores que, unas veces adelantándose a las doctrinas comunes en Europa, y otras siguiendo la general corriente, han mantenido vivo el amor a la ciencia en Esp aña desde

. el siglo X V I » .Mientras el acervo de la ciencia económica creció

con aportaciones aisladas de la curiosidad sabia, Espa-

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ña con tr ibuyó a él con inves t igac iones o rig inales y p re ­cisas que aun en lo poco q u e han sido ana lizadas , se m u es t ra n valiosís imas. Pero cuando e sa C iencia , si-' guien-do su desenvolv im iento , llegó al ipunto de o r g a ­niza rse en un «Corpus» s is tem át ico de doc tr in a , cuando tuvo ((clásicos», e sc r i to re s que por su autorida-d su m i­n is t ran e l . fondo de la tem ática d ocen te el m ovim ien to

.científ ico hab ía de ser im pu lsado m ucho m ás v ig o ro sa ­m en te por la docencia o rg a n iza da que por indiv idual i­d ades señeras su rg id as al- a z a r . , Y fue entonces, pro­c l á m e n l e , cuando la l i t e ra tu ra españo la comenzó a sen­tir los efectos de la falta de p rom ociones fo rm ad a s en la disc ip lina de las escuelas.

Antes de 1S50 se observa en nu es tro s t r a ta d is ta s no sólo una sabia in lo rm ac ión de las fuen tes au to r izad as , sino tam bién una sana vksió-n ob jet iva científ ica de los p rob lem as económ icos nac ionales . Va en loe tí tulos m ism os se acusa esa noble in q u ie tu d : E lem e n to s de E conom ía Política con aplicación a E sp añ a , es el libro del M arqués de V a llesan toro , y P r incip ios <1© E conom ía Polí t ica con aplicación a la re fo rm a de Aranceles de A duana , a la situación de l a - in d u s t r i a fabri l de Cata--, lima y al m ay o r y m ás ráp ido inc rem en to de la r iq u e ­za nac ional es el de A ndrés Borrego, quien critica, por* cierto , el «T ra tado» de Flores E s t r a d a , p o rqu e <<Í51o ha tocado por incidencia las cues t iones especia les que la C ienc ia se verá l lam ada a resolver en E sp a ñ a » . En la seg un da m itad del siglo, por el con trar io , salvo excep ­ciones ra r í s im a s , seJ observa, también, en los m ism os tí tulos d e los t r a ta d os , p reocupac iones desv i ta l izadas por lo ab s t ra c to .que t raducen una desyinculac ión radi- ca l 'd e la v e rd ad era Ciencia .

Rectif icando es to s ú lt im os e r ro res la Sección de C ien ­cias E conóm icas de la nueva F a cu l ta d no incu rr i rá en a rb i t r a r ia s f r a g m e n ta c io n e s : la Ciencia pu ra ha de ser el núcleo fun dam en ta l de los es tu d io s un ivers i ta r ios . Pe ro la U n ivers idad • t iene tam bién por ta re a conferir* los g ra d os superio res de la formación profesiona l, pues si otros* ce n tro s docen tes se l imitan ' a las aplicaciones p rác t icas , ella debe en laza r é s t a s con los princip ios m ás elevados del saber. P a ra los es tud ios económ icos profe- ' s ionales es t a n to m ás necesa ria la fo rm ac ió n científica, un ive rs i ta r ia , -cuanto q u e la ciencia económ ica t iene hoy un con ten id o teórico m uy r ig u ro so y preciso, cuyo co­nocim ien to 'e s ab so lu ta m e n te ind isp ensab le p a ra a c tu a r sobre rea l idad tan co m p le ja y de l icada com o es u n a econom ía nacional.

El plan d e la Sección d e E co n o m ía se a r t icu la , po r tanto , en to rn o al es tud io de la teor ía económ ica , la cual d a rá ca rá c te r científico a c u a n to s con oc im ien to s en ella se cursen . L as e n se ñ an za s son cíclicas, y en ellas aparecen d e b id a m en te recog idas las p rinc ipa les d irec­ciones que pueden recib ir los e s tu d io s e c o n ó m ic o s : la teórica, la política, la h is tó r ica , la ju r íd ica y la m a te m á ­tica. L a 'L icencia tura a b re al a lu m n o tres vías de espe- cialización co rre sp o nd ien te s a las tres f inalidades e se n ­

ciales que puede p e rseg u ir con es to s e s tu d io s ; el pu ro conocimiento científ ico, el d e sem p eño d e ca rg o s d e ca ­rác te r económico en la A dm in is trac ión Púb lica y 1* ac­tividad económ ica p r ivada .

En su m a, es ev iden te que, con la creación d e la< Facu ltad d e C iencias Pol í t icas y Económ icas , n u e s t r a «A'íma Mater» en r iquece co ns ide rab lem en te su con te­nido al d o ta r al E s tad o español de u n a in s t i tuc ión de saber, serena y viva, qué le ay ud e a fo r ja rse a sí m ism o en la Verdad . '

En su v ir tud, a p rop u e s ta del M in is tro de E d u cac ión N acional, de acuerdo con el C o nse jo de E s tad o , y p re v ia , deliberación del Conse jo de. M in is tros ,

D I S P O N G O :CAPITULO PRIMERO

Misión y funciones de la Facilitad de Ciencias Políticas y Económicas y valor profesional de sus títulos

académicos

Artícul° primero.—La Facultad de Ciencias Políticas y Económicas, como parte integrante de la Universidad es­pañola, tiene como misión la enseñanza de las ciencias político-administrativas y económicas, el fomento de la investigación científica y lia' formación de sus alumnos para el posterior ejercicio profesional; todo ello, al sea- vicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de España.Artículo segundo.—La Facultad de Ciencias Política» y Económicas se establece en la Universidad de Madrid.Artículo tercero.—Los estudios de la Facultad de Cien­cias Políticas y Económicas se organizan en dos Seccio­nes, denominadas, respectivamente: Sección de Ciencias Políticas y Sección de Economía.' Artículo cuarto.—Compete a la Facultad la colación de los grados académicos de Licenciado y Doctor en Ciencias Políticas y Económicas. Al conferirse el grado de Licenciado se especificará la Sección en que se hayan cursado los estudios. •El título de Licenciado en Ciencias Políticas y Econó­micas habilitará para optar a aquellos pupstqs público® que séñalen las disposiciones administrativas.El título de Doctor se exigirá para el acceso al magis­terio universitario, desde la categoría de Profesor adjun­to, y se reputará como mérito preferente al dó Licen­ciadlo éfi. concursos y oposiciones. .CAPITULO SEGUNDO

Patrono, emblema y traje académico

Artículo quinto.—La Facultad de Ciencias Políticas y lEkxmómicas se coloca bajo la advocación de San Vicen­te' Ferrer, cuya fiesta se celebrará con solemnidades re­ligiosas y académicas.Artículo sexto.—La Facultad tendrá su heráldica pro­pia en alianza con la de la Universidad, respectiva que el Ministerio aprobará a propuesta suya. *Este emblema aparecerá en la bandera de color ana­ranjado que le sirva de enseña, en la que igualmente figurarán las denominaciones de la Universidad y Facul­tad correspondientes.En las solemnidades y actos académicos que determi­ne el ceremonial universitario será izada dicha bandera en los edificios propios de la Facultad. Asimismo será lle­vada en análogas ocasiones por un alumno del último • curso, designado por el Decano en atención a sus méritos.Artículo séptimo.—E¿1 traje académico p¡ara los Cató-

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eirá tices num erarios e s ta rá constituid? por el b irrete doc. toral, la toga, profesional con vuelillos de encaje blanco sobro fondo anaran jado , m uceta de raso del mismo co­lor y m edalla con cordón de seda del coiur de la F a­cultad. El Decano llevará 'La m edalla pendiente de cor­dón de seda a n a ra n ja d a con hilo de oro, y el V icedtca- no# de cordón de seda del mismo color con hilo de plata.

CAPITULO TERCERO

Ingreso en la Facultad, juramento y libro escolar

Artículo octavo.—El exam en de ingreso com prenderá las siguientes pruebas:

. a) Resum en escrito de una lección dada por un Pro­fesor de Facultad , dcs'gnado por el Decano, sobre un

.tem a de ca rác te r general.b) Lectura y ti aducción de un texto adecuado a las

enseñanzas de la FacuGtad, d e 'c a d a uno de los*idiomas m odernos, 'cursados en el B achillerato por el aspiran le, con auxilio de diccionario.

c) T raducción, con auxilio de diccionario, de un tex­to latino clásico.'’

d> Indcpendieniténiente de estas pruebas, que serán comunes p a ra los alum nos que hayan de cu rsar los e s­tudios en cualquiera de las Secciones de la Facultad , se exigirá a aquellos que aspiren a seguiir las enseñanzas de Economía un ejercicio práctico d.e M atem áticas, con­sistente en la resolución de problem as que puedan abor­darse con los conocim ientos propios del Bachillerato.

.Al te rm inar cada u n a de e^tas p ruebas serán califica­dos los alum nos en «admitidos» o «no admitidos».

Los ejercicios aprobados se consífferRrán válidos p ara las convocatorias posteriores.

Artículo noveno.—Los. T ribunales que hayan de juzgar el exam en de ingreso se rán designados por el R ector, a propuesta del Decano, y e s ta rán constituidos por tres C atedráticos num erarios de la Facultad .

Artículo diez.—El examen sel'á válido para el ingreso en las Facultades * de Ciencias Políticas y Económicas, Derecho y Filosofía y Letras.

Artículo once.— Los candidatos a ingreso en la Facul­tad que catón en posesión de otros grados a rd é rm e o s universitarios o títulos profesionales de grado • superior, quedarán exentos dei exam en de ingreso.

A rtícu lo doce.— -En el caso del apartado b) del a r ­tículo dieciocho de la Ley de O rdenación de la U niver­sidad española, el núm ero de alum nos que la F acu ltad podrá adm itir en. su prim er curso se dete rm inará por el M inisterio de Educación N acional, conform e a dicho precepto.

Aprobada por él R ector la propuesta del T ribunal para el ingreso en la Facultad de los asp iran tes que h u ­biesen resultado adm itidos, guardados los requisitos del artículo sesenta y ocho de La Ley de O rdenación de la Universidad española, y fijada la ta sa académ ica que cada uno de Los alumno» deba abonar, so licitarán éstos el Libro Escolar y la inscripción en el p rim er curso de la Facu ltad y en un Colegio Mayor, a elección del alum ­no si hubiere varios, en calidad de residentes o adscri­tos, comunicando en este últim o caso cuál, ha de ser su alojamiento, que podrá rechazar como impropio el Rector.

Artículo catorce.—En el acto de apertura d» 'curso, los candidatos admitidos^ prestarán juramento de fiel servicio y vocación universitaria, según fórmula que fija ­rá, de acuerdo'con Las tradiciones dooécftes, el Ministe­rio de Educación Nacional.

Artículo quince.—Concedido por él R ector de la Uni­versidad él ingreso al aspirante y prestado el ju ram ento ,

se en ¿regará el Libro Escolar por él Decano de la Fa­cultad.

Articulo tlreci-;ái-z—-El Ministerio o? Ecluearión Nacio­nal aprobará el ánodo lo y editará el Libio Escolar, d e ­biendo sor sus cubiertas vio color anaranjado.

El Libro EseoVr, en oí que .fie.tirará una fotografía del alumno, será s u íh e rb ó por su formato y vúlunirán para consignar todas las incidencias cíe la vida acadé­mica »dtd’estudian te.

CAP ITULO CUARTO

Cursos, escolaridad y sus dispensas

Arrieu}o cLcLLíc.—Ia< eü.ft.lianzas de la Facultad jt> Ciencias I-Vi ti cas y Lcourim Tas. en zus respectivas Sec­ciones. se desarrollarán u t -dos giádos: el cíe Licenciado y té de Doctor.

Arriando diecá eho.-- I/ys cursos da la Facultad de Cien­cias Políticas y Eeáueúurcas." ro di--iribú irán hi dos pe­ríodos cuatrimi.oi-iíilf-: ri primero comenzara\*l cinco de octubre y terminará ti catorce de lVbrero. y el segundo cunienzurá el quince de Lbroro y terminará el quince de junio.

Artígalo diecinueve.—El per: .-do de Licenciatura cons­tará en cada Sección do ocho ctuftrmrostres, que se con­siderarán canto mínimo do cscoh-rridad. a los electos de la corito.ón d'd grado.

Artículo vekuc. Las enseñanzas del periodo del Doc­torado en ambas S«-ccioncs se de-au rollarán en dos cuatri­mestres. que. igualmente. Serán considerados como míni­mo de escolaridad.

Artículo véhitfuno.—La escolaridad mínima para la op­ción a los grados do Licencia.lo y Doctor solamente podrá ser dispensada en ¡las con.liciones que determina la Ley Je Ordenación d¿. in Universidad española.

CAPITULO QUINTO

Planes de estudios durante el periodo de Licenciatura

Artículo veintidós.—Los estudios de la Licenciatura en la Facultad de Ciencias Polúca.s y Económicas, Sección de Ciencias Políticas, sq a jus ta rán ai s 'guiente plan:

Primer curro.- CuairimeMti'e primero: Principios gene­r a l ^ de Filosofía, tros horas semanales.

Teoría de la Sociedad, cuatro horas semanales.Historia Política moderna Universal y de España, tres

horas semanales.Principio*; Je Economía Política, tres ñoras semanales..Estrue; uro* económica mundial, tros horas cenia na Vs.Cuatrimestre segundo: Principios generales de Filo*

sofía, tres horas semana-leí., Teoría de la Política, cuatro honras semanales.

Historia Política moderna Universal y Je España, tres horas semanales.

Principios de Economía .Política, tres horas semanales.Estructura económica do España, iros liaras semanales.Segundo curso.--Cuatrimestre tercero: Doctrina y Po­

lítica del Movimiento, tres horas semanales.Historia Política contemporánea Universal y de Espa­

ña, tres horas sumariales.Política Social, especialmente de España, tres hora* se­

manales.Política Económica, especialmente de España, t h o ­

ra* semanales.Principiog 6 Instituciones de Derecho Privado, cuatro

hora* semanafles.Cuatrimestre cuarto: Derecho Político Eepafiol, cuatro

horas semanales.Derecho Administrativo (parte general), cuatro horas

semanales.

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Política Social, especialmente de España, tres horas semanales. ■ • .

Historia Política contemporánea Universal y de Espa­ña. tres horas semanales.

Política Económica, especialmente de España, tres ho­ras semanales..

Tercer curso.—Cuatrimestre quinto: Derecho Político comparado, tres horas semanales.

Derecno Administrativo Español (parte orgánica), cua- u*o horas ¿emanales.

Historia de las ideas y de 'las formas políticas (antigua y media), tres horas semanales.

Historia de las relaciones internacionales (hasta 1900), tres horas semanales.

Derecho sindical y del Trabajo, tres horas semanales.Geografía' y Política económicas de Marruecos y Co­

lonias, dos horas semanales.Cuatrimestre sexto: Historia de las ideas y de las for­

mas políticas (ed Estado moderno), tres horas semanales.Derecho Administrativo Español (servicios públicos),

tres horas semanales.La Política en los Estados actuales, tres horas sema­

nales. .Historia de las relaciones internacionales (desde 190Ó),

tres horas semanales).Derecho Internacional, cuatro horas semanales.Procedimiento administrativo y contencioso-administra.

tivo. dos horas semanales.Cuarto curso.—Cuatrimestre séptimo: Poli tica exterior

de España, ’trés horas semanales.Historia de las Instituciones político-administrativas de

España, cuatro horas semanales.Derecho Administrativo Español (Administraciones lo­

cales), tres horas semanales.Hacienda Pública (principios generales), tres horas se.

manales.Política Colonial y Administración de Marruecos y Co-

llonias, dos horas semanales.Relaciones de la Iglesia y el Estado, dos heras sema­

nales. ')Cuatrimestre octavo. Política Exterior de España, tree

horas semanales.El pensamiento político español y el Estado moderno,

cuatro horas cemanales.Ciencia y Técnica de la Administración, tre« hora^ se­

manales.Hacienda Pública (sistema fiscal español), tres horas

semanales.Historia e Instituciones del Mundo hispánico, cuatro

horas semanales.Artículo veintitrés.—Los estudios de Licenciatura, en la

Sección de Economía, se organizan en tres especialida­des: A. Teoría económica; B. Política económica y Ha­cienda Pública; C. Economía privada. Los estudios de cada una do ellas constarán de das disciplinas que en el plan se establezcan como oomunes y de las señaladas en él con la letra correspondiente al grupo.

A partir deü comienzo del segundo año, será obligato­rio en cada cuatrimestre cursar una asignatura, por lo menos, de la especialidad e^gida. /

Se considerarán como asignaturas elegibles, no sdlo (as que ya se establecen con tal carácter en el plan, sino todas aquella^ que con posterioridad puedan ser-creadas y se anuncien para cada curso en el cuadro de enseñan­zas que con carácter obligatorio establece el artículo dé- cimoctavo. apartado f), de la Ley .de Ordenación de la, Universidad.

El alumno podrá cambiar de especialidad al comienzo de cualquier cuatrimestre; pero para obtener el títu lo ‘de Licenciado deberá haber cursado las disciplinas de la es

pecialidad definitivamente elegida, con arreglo a lo 'dis­puesto en los dog primeros párrafos de este artículo.

Primer curso.—Cuatrimestre primero: Historia Econó­mica (I), cuatro horas semanales.

Teoría Económica, Introducción) (I), cuatro horas se­manales.

Matemáticas para economistas (I), tn-es horas sema­nales.

Derecho Político (Teoría de la Sociedad y de la Po­lítica), tres horas semanales.

Derecho Patrimonial (I), tres horas semanales. Cuatrimestre segundo:Historia Económica (II), cuatro horas semanales. Teoría Económica (Introducción) (II), cuatro horas

semanales.Matemáticas para economistas (II), tres horas sema­

nales.Derecho Político (Derecho Político Español), tres ho­

ras semanales.Derecho Patrimonial (II), tres horas semanales. Segundo curso (cuatrimestre tercero):Teoría Económica (Consumo, producción y precios),

(III), cuatro horas semanales.Estructura Económica mundial (I), tres horas sema­

nales.Matemáticas paira economistas (IH), tres horas se­

manales.Derecho Mercantil (I), tres horas semanales.Principios generales de Filosofía (A), tres horas., se­

manales.Historia Económica de España (A y B), dos horas se­

manales.Teoría de la Contabilidad (B y C), dos horas sema­

nales. ,Cuatrimestre cuarto:Teoría Económica (Formación de las rentas y equi­

librio general) (IV), cuatro ¡horas semanales.Estructura económica mundial (II), tres horas sema­

nales.Derecho Mercantil ( II ) , tres horas semanales. Matemáticas para economistas (IV). tres horas sema—

nales.Principios generales de Filosofía (A), tres horas se­

manales. •Metodología Económica y fuentes bibliográftcaa (A),

dos lloras semanales. ,Historia económica de España (A y B), dos horas se­

manales ,Economía de la Empresa (A y C), dos horas sema­

nales.Teoría de la Contabilidad (B y C), dos horas semsu

pales.Tercer curso (cuatrimestre quinto):Teoría Económica (Dinero y crédito. Comercio Inter- •

nacional). (V), cuatro horas semanales.Teoría de la Hacienda' (I), tres horas semanales. Política Económica .(Política agrícola, industrial y de

transportes) (I), tres horas semanales.Estructura económica de España (I), dos horas se­

manales. . YEstadística teórica y aplicada, (I), tres horas sema­

nales. 4Teoría de la producción (A), dos horas semanales. Historia económica de la Antigüedad y de la Edad

Media (A), dos horas semanales.,Métodos estadísticos (A y B), dos horas semanales. Derecho Baneario (B y C), dos horas semanales. Examen de balances (C), dos horas semanales. Cuatrimestre 'sexto:Teoría Económica (Localización y coyuntura) (VI), '

cuatro horas semanales.

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Teoría de la Hacienda (II), tres horas semanales.Política económica (Política comercial) (II), tres ho-

r^s semanales.Estructura económica de España (II). dos horas se­

manales.Estadística teórica y aplicada (II), tres horas sema­

nales.Teoría de la población '(A), tres horas semanales.Economía y Política agrícolas (B y C), ríes hutas se­

manales.Derecho del Trabajo (B y C), tres horas semanales.Cuarto curso (cuatrimestre séptim o):Política Económica (Política social, de precios y mo­

netaria) (III), cuatro hgras semanales.Sistema, fiscal español y principales sistemas extranje­

ros (I). tres horas semanales. .Historia de las. doctrinas económicas (I), tros horas

semanales.Derecho y Ciencia de la Administración (I), tres hu­

ras semanales.Capital e interés (A), dos horas semanales..Problemas especiales de Teoría monetaría (A), dos ho­

ras semanales.Sociología (A), tres-horas semanales.

- Problemas especiales de Estadística económica (A y J3\ tres horas semanales. <

Historia de la Hacienda española (B), dos horas se­manales.

EEcnomiá y Política industrial (B y C), tres horas semanales.

Teoría y técnica del Seguro (B y C), dos horas sema­nales.

Cuatrimestre octavo.Política Económica (Teoría de la Política económica),

cuatro horas semanales.Sistema fiscal español y principales sistemas extran­

jeros (II), tres horas semanales.Historia de las doctrinas económicas (II), tres horas

semanales.Derecho y Ciencia de la Administración (II), tres

horas Remanales.Estudios superiores de Teoría económica (A), dos ho­

ras semanales.Econometría (A); dos horas semanales.Sociología (A), tres horas semanales.Derecho Internacional (A y B), dos horas semanales.Economía y Hacienda local (B), dos horas semanales.

Economía y Política de transportes (B y C), tres - horas semanales.

Economía, y Política cotonía! (B y .C ), tres horas se­manales.

Artículo veinticuatro—A propuesta de los Profesores, el Decano señalará la distribución que de las horas lec­tivas haya de hacerse para ser destinada a clases "teóri­cas o prácticas. En casos especiales podrá aumentarse el númefo de las horas lectivas en favor de las enseñanzas prácticas.

Artículo Veinticinco.—Los alumnos deberán cursar las* enseñanzas establecidas en los artículos veintidós y vein­titrés por el orden sucesivo de cursos y cuatrimestres. No podrán matricularse en el curso siguiente los alum­nos que no hayan aprobado dos o más asignaturas del curso anterior. No podrá obtenerse calificación favora­ble en las asignaturas del segundo cuatrim estre de cada cursó • s in h a b e rla s obtenido en las del primero, ni en las asignaturas de un curso sin haberlas obtenido en las del precedente.

Artículo veintiséis.—Cada Catedrático deberá explicar efectivamente, durante el curso, el mínimo dé lecciones que para cada disciplina fije el . Rector, habida cuenta del número de días lectivos que marqué el calendario

escolar y la s horas semanales de lección, tanto teóricas como prácticas, asignadas a cada disciplina en los pla­nes de enseñanza, para cumplimiento dé lo cual se de­berán continuar las lecciones, con autorización del Rec­tor, hasta completar el número fijado

Los Catedráticos que no tengan,.a lo menos, tres ho­ras semanales de clase teórica, podrán ser utilizados por los Decanos para otros servicios docentes: cursos mo­nográficos . conferencias,'etc.

Todos los Catedráticos deberán presentar a la aproba­ción rectoral,, con un mes de ¿micipación al comienzo de cada curso, los temos que hayan de desarrollar en el cua­trimestre o cuatrimestres de la disciplina. El programa aprobado habrá de ser explicado en su integridad y de acuerdo con las normas inspiradoras del Estado, y deberá estar en la Secretaría de la Facultad antes del comienzo del curso, a disposición de los alumnos.

Todos los Catedráticos habrán de redactar diariamente la ficha de Cátedra, reflejando en ella la labor desarro­llada y sometiéndola cada día al visado del Decano

Artículo veintisiete.—I.,a F a cu lta d erenn á t a m b a n enseñanzas monográficas o complementarias! según sus po­sibilidades. anunciándolas con e! t iempo.suficiente para que* los alumnos puedan efectuar su matricula.

Artículo veintiocho.—La Facultad procurará que cada Cátedra no exceda del número de alumnos a que pueda atender debidamente el profesorado, pudiendo desdoblarse las cátedras, bien con el aumento de otro titular, si las necesidades de ila enseñanza así lo aconsejan, o encargan­do -de la docencia a otros profesores, siempre que el Ca­tedrático o Catedráticos dirijan y vigilen la marcha de

-las diversas disciplinas.Artículo veintinueve.—Las lecciones de cada disciplina

deberán distribuirle, dentro de cada semana, de modo que queden debidamente espaciadas; pero las sesiones prácti­cas podrán organizarse en la forma más conveniente a la mayor continuidad e intensidad de] trabajó, pudiendo re­sultar para los alumnos períodos de curso con sesiones prácticas diarias de una misma disciplina.

En ningún caso los alumnos tendrán cada día más de cuatro clases teóricas, incluyendo entre éstas ¡la cultura superior religiosa y la formación política, obligatorias para todos.

Artículo treinta.—Las dlases teóricas durarán de cua­renta y cinco a sesenta minutos. Las prácticas, el tiempo que se considere indispensable pára lograr el cometido pro. puesto.

Artículo treinta "y uno.—La Facultad anunciará públi­camente, al comienzo de cada curso y antes de que se abra el plazo de inscripción de matrícula, el horario, au­las y profesores del plan de estudios.

Artículo treinta y dos.—Para la colación del grado de Licenciado, e$ requisito indispensable haber aprobado to­das las disciplinas de'l plan de estudios, así como las es­peciales de carácter religioso y político y haber realizado los ejercicios físicos y deportivos y demás cursos que para da formación completa del escolar preceptúa la Ley de Ordenación de la Universidad española.

CAPITULO CUARTO

Pruebas académicas para la Colación del Grado de Licenciado

Artículo treinta y tres.—Cada Catedrático hará, du­rante el curso y al final de él, das pruebas Que estime necesarias para formar juicio del grado de aprovecha­miento del alumno. Terminado e'l período de 'clases, se reunirán los Catedráticos d» cada curso, y pr°v:n im cambio de impresiones, decidirán los que han de pasa^ a lOg,cursos siguientes, calificándose entonces separadamen-

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te cada una de las disciplinas. Las calificaciones serán: . Sobresaliente, Notable, Aprobado y Suspenso, pudiendo ad- : judicarse una M atrícula 'de Honor por cada veinte alumnos m atriculados o fracción de veinie. ¿

Artículo trein ta y cuatro .—La ca'lificación obtenida por el,alum no será consignada Pn las correspondientes actas de examen, de las cuales se pasará diligencia ail Libro Escolar y se rem itirá una a, la Secretaría, para que se registren las calificaciones en 'los respectivos expedientes.

Artículo tréin ta y cinco.—L-os alumnos suspendidos en una o m ás asignaturas podrán qufrir examen de las mis­m as en la convocatoria de septiembre, calificándose en la misma form a. Si en la nueva convocatoria quedasen suspensos en dos" o m ás asignaturas, repetirán el curso en las disciplinas no ^probadas, pero sin poder cursar o tras nuevas.

Las disciplinas que totalm ente se estudien en un solo cuatrim estre, serán objeto d« examen al final del mismo. Los alumnos que no aprueben aquellas disciplinas que abarquen sólo el p rim er cuatrim estre del q U v s o , gOdrán verificar nuevo examen al finalizar pl- c h in d o «=*n •tir la enseñanza. No podrán aprobar, asimismo, las asig­naturas que sólo se estudien en el segundo cuatrim estre 6in naber aprobado las del primero.

Artículo tre in ta y seJs.—Los cursos de las disciplinas cuyas enseñanzas están dividida.s en dos o m ás períodos, habrán de .aprobarse en la m ism a Facultad en que se aprobó el primero.

Artículo trein ta y siete.—Obtenida la aprobación de to ­ldas las disciplinas del período de Licenciatura, el candi­dato al grado de Licenciado en Ciencias 'Políticas y Eco­nómicas realizará, previo pago de los derechos correspon­dientes. una p rueba.fina l ante un T ribunal form ado por cinco C atedráticos num erarios.

Artículo trein ta y och».—El examen p a ra obtener el grado de Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas se realizará m ediante tres ejercicios, cada uno de ellos elim inatorio:

P rim ero .—Ejercicio escrito, que consistirá en el des­arrollo, duran te cuatro horas, de un tem a propuesto por el T ribunal. El ailumno podrá utilizar los libros que con­sidere oportunos.

Segundo.—Ejercicio oral, que consistirá en explicar du ­rante media ho ra como m áxim o una lección sacada a muerto entre diez* previamente designadas por el T ribunal. El alum no podrá p reparar esta lección con ires horas de tiempo, utilizando libros.

Tuercero. Ejercicio práctico, que consistirá en el co­munitario de un texto o resolución de u n caso propuesto p o r ,e l T ribunal. El graduando podrá igualm ente auxi­liarse de libros.

Artículo tre in ta y nueve.—El exam en de L icenciatura se verifican á en los meses de junio y septiem bre.

En caso de ser elim inado ed cand ida to en la convoca­toria de junio, podrá repetir los ejercicios en da de sep- tiemibre. Si nüevamenite fuera elim inado a l 'p resen tarse a exam en en las sucesivas convocatorias, h ab rá de pagar nuevos derechos. Los ejo&icios aprobados serán válidos para la siguiente o sucesivas convocatorias.

Artículo cu aren ta .—El exam en podrá ser calificado con las no tas de «Sobresaliente»', «Notable», «Aprobado» o «Suspenso», que se h a rá n constar en ¡las ac tas oficiales y en ed «Libro Escolar» con la firn ia de todos los m iem ­bros del T ribunal.

En cada curso se podrán adjud icar dos Prem ios ex­traordinarios, en cada una de las Secciones, previo e je r­cicio escrito sobre dos tem as sacados a la 6uerte de un cuestionario de die'fc que el T ribunal redacte en el mou m entó del exam en.

Los alum nos dispondrán de dos h o ras p ara el desarro­

llo de cada uno de loe tem as, pudiendo u tilizar los libros : que necesite ..

P a ra o p ta r a estos prem ios será necesario haber ob­tenido la calificación de «Sobresaliente» en «1 exam en de L icenciatura.

Las calificaciones favorables se h a rán constar en los títulos correspondientes al ser expedidos.

A ttículo cuaren ta y uno,—Al comienzo y fin de cada curso, e-1 R ector fijará la fecha qué estim e oportuna^para la solemne investidura del grado. El R ector concederá la investidura en nom bre d*e la U niversidad,'colocando so­bre les hem bros del candidato , -que irá vestido de toga, la m uceta an a ran jad a y poniendo sobre siu cabeza el bi­rre te con boda sencilla del m ism o co>lor.

CAPITULO SEPTIMO

Doctorado

Artículo cuaren ta y dos.—Sólo podrán in ic iar los es­tudios del período del D octorado en Ciencias Políticas y Económicas, en cualquiera de sus dos Secciones, los tb

.tuiaites del grado de Licenciado en esta misma Facultad.Artículo cuaren ta y tro».—Antes de com enzar sus tea-

bajos los candidatos a l grado de D octor propondrán al D ecano de la Facultad la designación del C atedrático

' num erario que haya de dirigirlos. La instancia h ab rá de ir autorizada con «1 visto bueno del C atedrático pro­puesto.

C uando el candidato no haga uso del derecho de p ro ­poner, corresponderá al Decano, a instancia del docto­rando, designar el D irector de los trabajes.

Artículo cuaren ta y cuatro.—P ara la obtención del g ra­do de D octor será requisito indispensable la redacción de una tesis inédita que por su ca rá tcer de rigurosa in vestigación científica y resultados signifique autén tica aportación personal al 'estudio del tem a sobre que verse.

Será igualm ente requisito indispensable hab er cursa­do y obtenido calificación favorable en seis cursos cua­trim estrales de carác te r monográfico, de dos horas se­m anales de lección como mínimo, y participado en otios seis sem inarios, desarrollados igualm ente d u ran te un cua­trim estre y on dos horas semanales. Estos cursos y se­m inarios podrán ser de esta Facultad o de cualquleia o tra de la Universidad, y h ab rán de ser elegidos con el v isto bueno del d irector.de la tesis y aprobación del De­cano, haciéndose constar de modo fehaciente aquella c ir­cunstancia en ,lá solicitud de inscripción

Estos cursos y seminarios no podrán cursarse en u n solo cuatrim estre. El período m ínim o de escolaridad será el de dos cuatrim estres. ^

A rtícelo cuaren ta y cinco.—El doctorando, con el vis­to bueno del Catedrático designante/ director de su te­sis, com unicará al Decano de lia Facultad el tem a o m ateria sobre el que aquélla haya de versar, y se soli­c ita rá ail misario tiem po su inscripción en los cursos y sem inarios a que haya de asis tir d u ran te cada uno de los cuatrim estres.

Artículo cuaren ta y seis—L a propuesta o aceptación del tem a p a ra la tesis, ju n tam en te con la guía e ins­pección del trab a jo , podrá se r e fec tu ad a 'p o r una perso­na ex trañ a a la F acu ltad , siem pre que h a ^ a un Cate­drático d e la respectiva especialidad que acepte la d i ­rección.

Artículo cuaren ta y siete.—Los alum nos hab rán de ob­tener de los C atedráticos correspondientes la certifica­ción de suficiencia en los cursos teóricos y trabajos de sem inario a que asistieren, y sólo después de este requi­sito podrán p resen ta r su tesis a exam en y calificación;

En esta certificación de suficiencia, que deberá en su día en tregarse a l T ribunal que h aya de juzgar la te s i^

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se hará constar el juicio del Catedrático sobre la capac dad y aprovechamiento del candidato.

Artículo cuarenta y ocho.—Terminada la redacción de la tesis, y en caso ce que haya obtenido el asentimiento 6cl director de la misma, el candidato solicitará del De­cano de la Facultad «1 nombramiento del T.ibunal que haya de examinarla-. El director de la tesis formará ne­cesariamente pai'te del Tribunal que habrá ale estar cons­tituido por cinco Catedráticos de materia igual o afín al tema scbre que verse la misma.

Artículo cuarenta y nueve.— Constituido el Tribunal y remitido pin ejemplar de la tesis a cada uno de sus miem­bros, seiá examinada .por éstos en un plazo.de tiempo no superior a cuatro meses ni inferior a uno.

Trans-cui r ido el plazo señalado, el Catedrático más an­tiguo. que actuará como Presidente del Tribunal, los re­unirá para decidir en sesión secreta, y de la que no se levantará acta, sobrt^ la admisión o desaprobación de la tesis.

Artículo eineuenta.—Decidida la admisión, y en plazo que no podrá exceder de qcho días, se celebrará sesión

•pública en la que el candidato hará exposición de Su tra­bajo y responderá a las observaciones que le hagan los miembros del Tribunal. *

Terminada esta sesión, él Tribunal calificará de «So­bresaliente», «Notable» o «Aprobado» la tesis presentada, calificación que constará en las actas oficiales y en el L i­bro Escolar.

Artículo clncuenta- y uno.—Anualmente se podrán ad­judicar dos premios éxtraordinarios, en cada Sección, a lias mejores tesis presentadas y que hayan sido califica­das de «Sobresaliente», .actuando de Tribunal la Junta de la Facultad.

Artículo c'ncuenta y dos.— Aprobada la tesis y presen­tados veinticinco ejemplares irhpresos, en los que habrán' de ¿onstqr lo=s nombres del director de la ■ v h-, componentes del Tribunal que la hubiere juzgado, se po­drá expedir un certificado a efectos académicos acredita­tivo de la aprobación y procederse a la investidura solem- •ne del grado.

Unicamente después de la investidura solemne podrá solicitar la* expedición "del titulo correspondiente, previo el pago de los derechos oportunos.

Cada añ o . se celebrarán dos actos solemnes de. inves­tidura del grado de Doctor,.coincidiendo con 'los que se realicen para-el grado de Licenciado^ después de las con­vocatorias ordinarias.

CAPITULO OCTAVO

De los medios didácticos

Artículo cincuenta y tres.—£¡os Laboratorios, Semina­rios y Bibiiotecas de la Facultad de Ciencias i-¿ñucas y Económicas tendrán subvenciones consignadas en los Pre­supuestos generales, del Estado, en la cuantía necesaria para la atención de sus necesidades fundamentales.

CAPITULO NOVENO

De la Enseñanza Profesional y de la Investigación Científica

Artículo cincuenta y cuatro.—Para la formación pro­fesional de los graduados en la Facultad de Ciencias Po- tliticas y Económicas se crearán o incorporarán oportuna­mente a la Universidad, bajo la dependencia de aquélla, los Institutos- y Escuelas de Formación Profesiona. que | S3 consideren necesarios para atender a las exigencias de ' las distintas ramas de lia Administración y- de la Eco- | momia. i . (

Artículo cincuenta y cinco.—Según lo preceptuado en '

la Ley de Ordenación de la Universidad Española, todas las cátedras de la Facultad do C Dc'' v •' •-nómicas habrán de estar suficientemente dotadas para cum. plir la función investigadora, sin porjuic.o cq> .os Insti­tutos de Investigación que, de acuerdo también con la ■referida Ley, puedan croarse.

CAPITULO DECIMO

Del Profesorado

Artículo cincuenta y seis.—La plantilla de Catedráticos numerarios con dotación en los Presupuesto generales deí Estado para la Facultad de Ciencias Políticas y Econó­micas sera la siguiente:

• Uno de Principios generales de Filosofía.Uno de Teoría de la Sociedad y de lia Política.Uno de Derecho Político.Dos de Derecho Administrativo y Ciencia de la Admi­

nistración.I Uno de Historia de las ideas y de las formas políticas.I Unfi de Política • Exterior de España,j Uno de Historia de ilas relaciones internacionales.¡ Uno de Historia Política Moderna, Universal y d© Es-! paña.

Uno de Historia Política Contemporánea Universal y de España.

Cuatro de Teoría Económica.Cuatro de Estructura y Política Económica.Dos de Historia de la Economía y de las Doctrinas

Económicas.Dos de Hacienda Pública.Uno de Política Social y Derecho del Trabajo.Dos de Matemáticas para economistas.Uno de Estadística Teórica y aplicada.Uno de Derecho Patrimonial, yUno de Derecho Mercantil.Artículo cincuenta y siete .— Ail comienzo de . cada cur­

so y con tiempo suficiente para dar cumplimiento al apar­tado f) del articulo veintiocho de la Ley de Ordenación de’ la Universidad española, el Decano, oídos los Cate­dráticos y Profesores adjuntos, organizará el cuadro com­pleto de enseñanzas de la Facultad, distribuyendo l;«c de los planes de las respectivas Secciones de Ciencias Polí­ticas y Económicas entre aquéllos y éstos, y deieimum do los cursos y seminarios que, a efectos de estudios del Doctorado, deban encomendarse a los respectivos. Cate­dráticos.

Artículo cincuenta y ocho.—Las disciplinas denomina­das en los .planes de estudios: Derecho Internacional, Política Colonial y Administración d'e Marruecos y Co- lonias, Teoría de la Contabilidad, Examen de Balances,

! Economía de la Empresa, Teoría y Técnica del Seguro, Sociología, Relaciones de la Iglesia y el Eistado, Princi­pios e Instituciones Político-administrativas de España b H istoria e Instituciones de.l mundo hispánico' serán én_ enmendadas a Profesores encargados de curso que reúnan las condiciones deil artículo sesenta y seis "de la Ley de Ordenación de la Universidad española. ,

ARTICULOS ADICIONALESArtículo cincuenta, y nueve.—A los efectos de ingre­

so' en la Facultad 'de Ciencias Políticas y Económicas, Sección de Economía, se considerará equiparado al tit ilo de Bachiller el de Profesor Mercantil, d e b i e r e L f lareS verificar el examen de ingreso en d icha' Facultad.

Arículo sesenta.^—La Facultad de Ciencias I'oñucas y Económicas, po»r medio del Consejo de Rectores, podrá proponer al Ministerio de Educación Nacional, cada cin­co años, las modificaciones que a su juicio deban intro­ducirse en el plan de estudios.

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D IS P O S I C IO N E S T R A N S I T O R I A S

Prim era. A los efectos de oposiciones a cátedras en la Facu ltad de Ciencias Políticas y Económicas, y en

tanto no ex :s tan . D ccto.es en Ciencias Politicac y Eco­nómicas en número suficiente para atender dicho servi­cio con el rigor debido, se equiparan a es’tos. títulos los de Doctor, en cualquier Facultad, ios de Ingen ieros otor» gades por cualquiera de las Escuelas Especiales del Esta­do y los de Intendentes M ercantiles y Actuarios do Se­guios titulados.

Segunda. Al' Centro de En señ anza Superior de Deus- to (Fundación Vizcaína Aguirre) se le aplicará, si así I d solicita, la disp6sición quima, de las finales y transito­rias, de ia Ley de Ordenación de la Universidad española. A estos efectos, se le ccr.s it.ciaria acisemo, en ¿c caso, a la F acu ltad de Ciencias Políticas y Económicas de Madrid.

Tercera. A los ahimnos que en el curso de mil no­vecientos cuarenta y tres a mil novecientos cuarenta y c^ a- tro hubiesen aprobado ei prim er año, se les dará por

aprobado el primero del plan que establece el presente Decreto.

Cuarta. El régimen y plantilla del Profesorado ad. junto seiá objeto de una disposición especial. ■

D I S P O S I C IO N E S F IN A L E S

Primera. El Ministerio de Educación Nacional dictará las órdenes que estime oportunas y necesarias para l>a aplicación del presente Decreto. . .

Segunda. Quedan derogadas las disposiciones legales referentes a las materias establecidas en este Decreto en cuanto se opongan a lo por él dispuesto.

A sí lo d ispongo por el presente D ecreto da-do dn Madrid a siete a julio de mil novecientos cua re n ta y . cuatro*

F R A N C I S C O F R A N C O

El Ministro de Educación NaCionai, JOSE IBAÑEZ MARTIN -

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

.O R D EN d e 19 de julio de 1944 por la que se disponen ascensos de escala en el Cuerpo de Oficiales de Artes Gráf icas del Instituto Geográfico y Catastral.

l im ó. S r . : Vacante en ese Instituto una p laza-de Oficial M ayor de A rtes G r e c a s , Jefe de Adm inistración ci­vil de tercera' c lase, producida por fallecimiento' ,d± . don Félix Lucio' M anzano, ocurrido el día 8 del co­rriente mes de julio, vacante que de- bfe ser provista con arreglo a lo d is ­puesto en los artículos 52 y 59 del R e g la m e n to orgánico de ese C en tro de 22 de enero del año actual,

Esta- Presidencia, de conform idad con lo propuesto por esa Dirección General , ha tenido á bien disponer se efectúen en el , referido C u e rp o . los s iguientes ascensos de e s c a la : -

A Oficia l M ayo r de A rtes G ráficas, Jefe d e Adm inistración civil de ter­cera clase, con el sueldo anual de12.000 pesetas, don Ed uard o R e g u e ­r a R e bo lle d o; a Oficia l M ay o r de A r ­tes Gráfica^, Jefe d e N ego ciado 4e p rim era clase, con el sueldo, anual de 9.600 p e se ta s , 'd o n • O vén M artín M a r­tín e z; a Oficia l prim ero d e A rtes Gráficas, Je fe de N egociado de se­gu n da c lase , con el sueldo anual de 8.400 pesetas, don A g u st ín M oreda G ó m e z ; a Ofic ia l segundo de A rtes

(gráficas, Jefe de N e go cia d o d e ter- • 'cera c lase, con el sueldo anual de

7.200 pesetas, dóri E d u a rd o C lau dio F lores H ijosa, y a Ofic ia l tercero de

. Artes G ráficas, Oficia l primero de A d ­ministración, con el sueldo anual de

6.000 pesetas, don L u is G onzález Juárez.

L o s anteriores ascensos se cnten- derán conferidos con antigüedad d e ! 9 d e julio del corriente año, s iguiente

*al en que se .p ro du jo la vacan te/ I L o d igo a V . I. para su conocí- ¡

miento y efectos.Dios, gu arde a V . I. muchos años. : M adrid ,. 19 de julio de 1944.—

P. D . , e l-Subsecretar io , L u is C arrero , I

lim o. Sr. D irector general d e l . Insti- j tuto Geográ/ico y C atastra l . |

M I N I S T E R I O D E H A C I E N D A

ORDEN de 29 de julio de 1944 por la que de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, se declara de aplicación a los valores mobiliar

ios españoles depositados en Suiza el régimen especial previsto en el Decreto de 18 de diciembre de 1943.

l im o . S r . : H a b ié n d ose l legado a un.a inteligencia cop la 'representación d ip lo m ática del Gobierno suizo p a ra con certar el régim en especia l q u e a u ­torizó el D ecreto d e 18 de diciembre de 1943, sobre cobro de ii ttereses y cupones d e valores mobiliarios e sp a ­ñoles depositados en el extranjero ,

E s t e M inisterio , de acuerdo con el de Asuntos E xter iores , se ha -servido disponer lo siguiente:

1 .7 Se declara de aplicación ei. ré­gimen especial previsto en el Decre­to de 18 de diciembre de 1943 a los títulos mobiliarios españoles al por­tador en que jconcurrah los requisitos siguientes:

a) Q u e sus poseedores tengan en Suiza o en el. Pr incipado de L iech- tenstein su residencia e fect iva y per- manente.

b) Q u e se trate de valores em iti- dos con anterioridad al .19 ‘de julio

de 1936 por e m p resas mercantiles es­pañolas o por C orporaciones adm inis­trat ivas, con abso luta exclusión de las D e u d a s e m it id as o ava lad as por el Estado o por el T esoro, v q u e .lo sv - títulos correspondientes n o .h a y a n si­do objeto de denuncia, ál am paro dé ' las disposiciones vigentes en E spaña.

c) Q u e no se haya justificado to­d avía la propiedad de los títulos, con ¿ujeción al D ecretó de 19 de septiern- bre .de 1936 y disposiciones comple­m entarias.

2.0' L o s u sufructuarios d e títulos, españoles al portador depositados ~en E stablecim ientos de crédito su izos ’ po­drán percibir ios intereses y div iden­dos de dichos títulos,, cuando reúnan las condiciones q u e señala el número anterior sin* necesidad dei desplaza­miento materia l d e los valores a los fines de .la previa justif icación de su - propiedad.

3.0 D e acuerdo c o n . l a representa­ción del G obiern o suizo, los actos 'y trám ites q u e or ig in e la aplicación en S uiza del r é g im e q ; q u e por esta. O r ­den se establece, habrán de realizarse a través de la ((Société d e B an q u e Suisse», la q u e deberá avalar, cerca de las entidades em isoras, la le g í t im a posesión de dos títulos y el buen fin de las rentas que se p a guen .

Para asegurar la eficacia del men­cionado aval, la «Société de Banqué Suisse» autorizará formalmente a loa B an cos españoles qüe después es­pecifican, para qué puedan cargar en cuenta a aquélla el importe de cupo-