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 Que la notifcació n como acto pro cesal se encuentr a regulada en e l código proces al penal, en su artículo 127°, que regula la orma de su actuación; así mismo en cuanto a su regulación se ex tiende en lo que sea pertinente a lo establecido en el código procesal civil ; dico ello se tiene que el acto de notifcación cons titu! e una gara ntía del debido pro ceso, al encontrarse regulado en normas proc esales ! administrativas, las mismas que deber ser cumplidas sin restricción a las partes" #a declarac n de ausencia debe ser modifcada, para que tenga por fnalidad poner en conocimiento del inculpado la existencia del proceso, otorg$ndole un pla%o no menor de tres días para que se ponga a dereco, ba& o aper cibimi ento de ser dec lar ado reo contuma% ! de or den ar se su inmediata ubicación ! captura' (e no acerlo, el &u%gado penal solicitar$ que sea conducido de grado o uer%a' )tra posibilidad es que la conducción de gr ado o uer%a solo pueda reali%arse asta tres oras antes del cierre de las actividades del *+, con la garantía de que no ser$ sometido a pasar una noce, in&ustamente, tras las re& as' n ta nto ello no ocurra, abr$ necesariamente que mantener actuali%ados nuestros datos personales para evitar una declaración de ausencia; por ser, adem$s, un deber ! responsabilidad de todo ciudadano' -dem$s .#a notifcación de todos u cada una de las partes constitu!e un requisito indispensable ! es garantía deldebido proceso , la ino bservancia invalida el actocuestionable/ 10'.#a contravención del debido pr oceso acarrea la nulidad procesal, originado en la carencia dealguno de los elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos que potencialmente lo coloca en una situación de ser declarado &udicialmente inv$lido1 .nconsecue ncia es necesario reali%ar la notifcaciónv $lidamente/' LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES  Artículo 127 Notifcación.-

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Que la notifcación como acto procesal se encuentra regulada en el código

procesal penal, en su artículo 127°, que regula la orma de su actuación; así 

mismo en cuanto a su regulación se ex tiende en lo que sea pertinente a lo

establecido en el código procesal civil ; dico ello se tiene que el acto de

notifcación constitu!e una garantía del debido proceso, al encontrarse

regulado en normas procesales ! administrativas, las mismas que deber sercumplidas sin restricción a las partes"

#a declaración de ausencia debe ser modifcada, para que tenga por

fnalidad poner en conocimiento del inculpado la existencia del proceso,

otorg$ndole un pla%o no menor de tres días para que se ponga a dereco,ba&o apercibimiento de ser declarado reo contuma% ! de ordenarse su

inmediata ubicación ! captura' (e no acerlo, el &u%gado penal solicitar$

que sea conducido de grado o uer%a'

)tra posibilidad es que la conducción de grado o uer%a solo pueda

reali%arse asta tres oras antes del cierre de las actividades del *+, con la

garantía de que no ser$ sometido a pasar una noce, in&ustamente, tras las

re&as' n tanto ello no ocurra, abr$ necesariamente que mantener

actuali%ados nuestros datos personales para evitar una declaración de

ausencia; por ser, adem$s, un deber ! responsabilidad de todo ciudadano'

-dem$s

.#a notifcación de todos u cada una de las partes

constitu!e un requisito indispensable ! es garantía deldebido proceso, la ino

bservancia invalida el actocuestionable/ 10'.#a contravención del debido pr

oceso acarrea la nulidad procesal,

originado en la carencia dealguno de los elementos constitutivos, o en vicios

existentes sobre ellos que potencialmente lo coloca en una

situación de ser declarado &udicialmente inv$lido1

.nconsecuencia es necesario reali%ar la notifcaciónv$lidamente/'

LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES

  Artículo 127 Notifcación.-

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  1. #as (isposiciones ! las esoluciones deben ser notifcadas a los

su&etos procesales, dentro de las veinticuatro oras despu3s de ser

dictadas, salvo que se disponga un pla%o menor'

  2. #a primera notifcación al imputado detenido o preso ser$ eectuada

en el primer centro de detención donde ue conducido, mediante la entregade copia a la persona, o si no es posible el (irector del stablecimiento

inormar$ inmediatamente al detenido o preso con el medio m$s r$pido'

  3. 4alvo que el imputado no detenido a!a f&ado domicilio procesal, la

primera notifcación se ar$ personalmente, entreg$ndole una copia, en su

domicilio real o centro de traba&o'

  4. 4i las partes tienen deensor o apoderado, las notifcaciones deber$n

ser dirigidas solamente a estos, excepto si la #e! o la naturale%a del acto

exigen que aquellas tambi3n sean notifcadas'

  . 5uando la notifcación deba practicarse por medio de lectura, se leer$

el contenido de la resolución ! si el interesado solicita copia se le entregar$'

  !. ige, en lo pertinente, lo dispuesto en el 5ódigo *rocesal 5ivil, con las

precisiones establecidas en los eglamentos respectivos que dictar$n la

6iscalía de la ación ! el 5onse&o &ecutivo del *oder +udicial, en el $mbito

que les corresponda'

  Artículo 131 Defecto de la notificación.-

  1' 4iempre que cause eectiva indeensión, la notifcación no surtir$ eectocuando"

 a8 9a!a existido error sobre la identidad de la persona notifcada; b8 #a disposición o la resolución a!a sido notifcada en orma incompleta; c8 n la diligencia no conste la eca o, cuando corresponda, la eca deentrega de la copia; d8 4i en la copia entregada alta la frma de quien a eectuado lanotifcación'

  2. El vicio en la notificación se convalida si el afectado procede de manera que ponga demanifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la disposición o resolución, osi ésta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su finalidad.

 

"O#ELO #E ESC$ITO %LANTEAN#O N&LI#A# #E ACTO

%$OCESALCA$ENTE #E LOS $E'&ISITOS IN#IS%ENSA(LES %A$A LAO

(TENCION #E S& FINALI#A#

:-4 #-#" -rt'

171

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<primer p$rrao< del 5'*'5'

4ecretario" ''''''''''''''''''''xpediente" ''''''''''''''''''''5uaderno" *=5=*-#'scrit

o" ro' ''''''''''''4olicita se declare nulidad de notifcación

AL........)&*+A#O CI,IL #E ............

''''''''''''''''''''''''''''''''', en los seguidos

con >por8''''''''''''''''''''''''''''sobre''''''''''''''''''''''; atentamente,digo"Que, con

arreglo a lo previsto en los artículos 171 <primer p$rrao< ! 10? del 5ódigo

*rocesal5ivil, solicito se declare la nulidad de la notifcación por c3dula de la

resolución ro'''''''''''''''''''', deeca''''''''''', en atención a las siguientes

consideraciones de eco ! de dereco"l'

ECOS '&E CONFI+&$AN LA CA&SAL #E N&LI#A#

1'< Que, la c3dula de notifcación correspondiente a la resolución ro''''''''',

de eca''''''''', seencuentra desprovista del contenido exigido en el >los8

inciso >s8 '''@''''''''del artículo 10? del 5ódigo*rocesal 5ivil, vale decir,

no cumple con"'''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''''llo se demuestra con

lapropia c3dula de notifcación entregada al >a la8 recurrente ! que se

ad&unta a este escrito'2'< Que, en ra%ón de lo expuesto, el acto de la

notifcación, al ser eectuado de manera irregu<lar, no cumple su ob&eto de

poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resolucio<nes

 &udiciales'A'< Que, en consecuencia, debe el +u%gado declarar la nulidad de

la notifcación por c3dulacorrespondiente a la resilución ro'''''''''', de

eca''''''''', pues el reerido acto procesal carece delos requisitos

indispens1bles para la obtención de su fnalidad'

IIINTE$ES %A$A %E#I$ LA N&LI#A#

l >la8 recurrente tiene inter3s para pedir la nulidad porque la notifcación

por c3dula materia decuestionamiento me causa un evidente per&uicio !a

que, al no poder tomar conocimiento adecuadode dica resolución por no

aber sido notifcada debidamente a mi persona, se aecta mi dereco ala

tutela &urisdiccional eectiva ! al debido proceso, sobre todo si se tiene en

cuenta que por ladefciencia anotada no e podido cumplir con el

requerimiento &udicial contenido en dica resolución! del que mee enterado tardíamente'

III. S&STENTO #EL %E#I#O #E N&LI#A#

l presente pedido de nulidad se sustenta principalmente en los siguientes d

ispositivoslegales"-rtículo = del Bítulo *reliminar del 5ódigo *rocesal 5ivil,

conorme al cual toda personatiene dereco a la tutela &urisdiccional

eectiva para el e&ercicio o deensa de sus derecoso intereses, con su&eción

a un debido proceso

-rtículo 100 del 5ódigo *rocesal 5ivil, del cual se desprende que el acto de

la notifcacióntiene por ob&eto poner en conocimiento de los interesados

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el contenido de las resoluciones &udiciales, !, adem$s, que 3stas sólo

producen eectos en virtud de notifcación eca conarreglo a lo dispuesto

en el reerido 5ódigo ad&etivo'-rtículo 10? del 5ódigo *rocesal 5ivil, numeral

que regula el contenido ! entrega de lac3dula de notifcación, cu!o >s8 inciso

>s8'''''''''''''''no an sido observados al notifcarse laresolución ro''''''''', de

eca ''''''''*arte fnal del primer p$rrao del artículo 171 del 5ódigo *rocesal5ivil, segCn el cual lanulidad puede declararse cuando el acto procesal

careciera de los requisitos indispensa<bles para la obtención de su fnalidad;

como acontece en el caso particular con la notifca<ción cuestionada que

carece de tales requisitos'

%O$ TANTO

-l +u%gado, solicito se sirva tener por planteada la presente nulidad !, en su

oportunidad,declararla undada, anulando la notifcación cuestionada por el

>la8 recurrente'

OT$OSI #I+O

Que, ad&unto los siguientes anexos"1'- Basa &udicial por concepto de

solicitud de nulidad de actos procesales'1'? 53dula de notifcación de la

resolución ro''''''''', de eca''''''''', entregada al >a la8 recurrente'

5iudad, '''''''''''''''''''4ello ! frma del letrado 6irma del >de la8 recurrente