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Abril 04, 2017 Circular No. 05 / 2017 A nuestros clientes A partir de este mes de abril, la nómina deberá ser timbrada con la NUEVA versión 1.2. la cual contempla 77 campos de los cuales 37 son nuevos, según se muestra en la página del SAT www.sat.gob.mx Recomendamos actualizar los sistemas de cómputo y cumplir debidamente con los nuevos requisitos a partir del 1 de abril 2017. Los catálogos son los siguientes: Catálogos sin cambios - Riesgo puesto - Banco - Tipo de incapacidad Catálogos modificados - Tipo de régimen - Tipo de percepción - Tipo de deducción Catálogos nuevos - Tipo de nómina - Origen del recurso - Tipo de contrato - Tipo de jornada - Periodicidad de pago - Tipo de horas - Tipo de otros pagos - Régimen fiscal - Estado NUEVO TIMBRADO DE NÓMINA ELECTRÓNICA A PARTIR DE ABRIL

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Abril 04, 2017 Circular No. 05 / 2017 A nuestros clientes

A partir de este mes de abril, la nómina deberá ser timbrada con la NUEVA versión 1.2. la cual contempla 77 campos de los cuales 37 son nuevos, según se muestra en la página del SAT www.sat.gob.mx Recomendamos actualizar los sistemas de cómputo y cumplir debidamente con los nuevos requisitos a partir del 1 de abril 2017. Los catálogos son los siguientes: Catálogos sin cambios - Riesgo puesto - Banco - Tipo de incapacidad Catálogos modificados - Tipo de régimen - Tipo de percepción - Tipo de deducción Catálogos nuevos - Tipo de nómina - Origen del recurso - Tipo de contrato - Tipo de jornada - Periodicidad de pago - Tipo de horas - Tipo de otros pagos - Régimen fiscal - Estado

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PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2016

Les recordamos que en este mes de abril vence el plazo para presentar la declaración del ejercicio 2016 de personas físicas de ISR, misma que deberá ser presentada vía internet observando los siguientes lineamientos. 1. Ingresarán al "Servicio de Declaraciones" (www.sa.gob.mx)

Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o e.Firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

2. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los

datos solicitados en el programa directamente en línea. 3. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC

del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales.

En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda previamente al envío de su declaración.

Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier módulo de servicios tributarios de la ADSC para efectuarla debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.

4. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el

programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.

En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, presentados de conformidad con este capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.

5. Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El

citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

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6. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas.

Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" generado por éstas.

Se considera que han cumplido con la obligación de presentar los pagos del ejercicio, cuando hayan presentado la declaración al SAT y hayan efectuado el pago en el portal bancario

Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación cuando se presente al SAT la declaración. Deducciones personales. Las personas físicas pueden ejercer deducciones personales como sigue: - Honorarios médicos y dentales. - Gastos hospitalarios. - Gastos de funerales (hasta 1 SMG anual, cuando sean utilizados los servicios

funerarios) - Donativos (hasta el 7% de la base gravable o 4% cuando sean a Gobierno) - Interés hipotecario de vivienda (hasta 750 mil UDIS) - Aportaciones complementarias para el retiro (no puede exceder del 10% de los ingresos

acumulables ni de 5 SMG al año) - Primas de seguro de gastos médicos. - Transporte escolar obligatorio. Las deducciones anteriores tiene la siguiente limitante. El monto a deducir no podrá exceder a la cantidad que resulte menor entre 5 UMAs al año o el 15% del total de ingreso del contribuyente. Estímulo por colegiaturas Los pagos realizados únicamente para cubrir los servicios de enseñanza, a instituciones educativas privadas que tengan reconocimiento oficial por la Ley General de Educación. No aplica a las cuotas de inscripción o reinscripción. Nivel Educativo Límite anual de deducción Preescolar Primaria Secundaria Profesional técnico Bachillerato o su equivalente

$14,200.00 12,900.00 19,900.00 17,100.00 24,500.00

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FACILIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2016

El estímulo no aplica a estudios superiores o universitarios. Para ejercer las deducciones se debe contar con facturas electrónicas y debieron ser sido pagados mediante cheque, tarjeta del contribuyente o transferencia electrónica de fondos (los pagos en efectivo sin importar el monto no son deducibles)

Las personas que presenten declaración anual tendrán las siguientes facilidades: - La e.firma solo es necesaria para los saldos a favor mayores a $50 mil pesos. - Quienes únicamente percibieron ingresos por sueldos y salarios de un solo empleador o

salarios más intereses hasta $20 mil pesos no están obligados a presentar declaración anual.

Esta facilidad no aplica a quienes hayan obtenido ingresos por jubilaciones, pensiones, liquidación, indemnización laboral y a quienes estén obligados a informar sobre préstamos, donativos y premios.

- Quienes únicamente percibieron ingresos por sueldos y salarios, y generaron un saldo a

favor menor de $10 mil pesos, podrán presentar su declaración anual durante el mes de abril por teléfono al 01(55) 627 22 728.

Las tasas de recargos mensuales para pagos extemporáneos federales por 2017 son las siguientes:

2017 Mes

Por mora %

Con autorización %

Enero Febrero Marzo Abril

1.13 1.13 1.13 1.13

1.00 Si el plazo no excede de 12 meses

1.25 Si el plazo es de más de 12

meses y hasta 24 meses

1.50 Si el plazo es mayor a 24 meses

La tasa de recargos por el mes de Abril es de 1.13% mensual y acumulados de 4.52%.

TASA DE RECARGOS FEDERALES 2017

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Los factores de inflación mensuales correspondientes al ejercicio 2017 son los siguientes: Mes INPC Factor mensual 2016 Diciembre 2017 Enero Febrero

122.515

124.598 125.318

0.0170 0.0057

Como se observa, al mes de febrero 2017 hubo una inflación de 0.57%

Para valuar las transacciones en moneda extranjera (dlls) en los casos en que no haya costo comprobado de adquisición de dicha moneda, se utilizarán los siguientes tipos de cambio, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día anterior al que se aplican para efectos fiscales.

MARZO 2017 DÍA

TIPO DE CAMBIO FISCAL APLICABLE

1 19.8322 2 19.9957 3 19.9007 4 19.9373 5 19.9373 6 19.9373 7 19.6147 8 19.5538 9 19.5210

10 19.6007 11 19.7974 12 19.7974 13 19.7974 14 19.6279 15 19.5803 16 19.6543 17 19.4493

FACTORES DE INFLACIÓN MENSUALES 2017

TIPOS DE CAMBIO FISCAL DE MARZO 2017

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MARZO 2017 DÍA

TIPO DE CAMBIO FISCAL APLICABLE

18 19.1730 19 19.1730 20 19.1730 21 19.1730 22 19.1170 23 19.1070 24 19.0837 25 18.9877 26 18.9877 27 18.9877 28 18.8528 29 18.8661 30 18.8853 31 18.8092

RESUMEN DE DISPOSICIONES RELEVANTES PUBLICADAS DURANTE EL

MES DE MARZO 2017 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Como anexo único, estamos adjuntando este importante resumen.

Atentamente

Mojica y Compañía, S.C.

CP y Lic. José David Mojica Hernández

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MOJICA y COMPAÑÍA, S.C. RESUMEN MENSUAL DE PUBLICACIONES RELEVANTES DEL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

DEL 01 AL 31 DE MARZO DEL 2017

07 Equivalencia de monedas de diversos países con el dólar de EUA, por el mes de febrero de 2017

10 INPC febrero 2017 = 125,125 (Inflación mensual de 0.57% y acumulada anual de 2.27%) Valor de las UDIs del 11 al 25 de marzo de 2017.

13 Costo de captación de los pasivos a plazo en dólares de EUA (CCP-Dólares) febrero 2017: 4.24 % 24 INPC de la 1er quincena de marzo 2017: 125.913, Valor de las UDIs del 26/mzo. Al 10/abr./2017.

27 Indicadores Económicos Tasas para marzo 2017. Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) 3.93 %

Costo de Captación a plazo de pasivos en M.N. (CCP) 5.41 % Costo de Captación a plazo de pasivos en UDIs (CCP-UDIs) 4.28 %

29 Resolución General por la que se determina el monto del valor de los activos a que hace referencia el

artículo 9º de la Ley de Inversión Extranjera.

DÍA P U B L I C A C I Ó N