Nuevo Rus

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NUEVO REGIMEN NUEVO REGIMEN ÚNICO ÚNICO SIMPLIFICADO NRUS SUNAT SUNAT

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  • NUEVO REGIMEN NICO SIMPLIFICADONRUS

  • BASE LEGALLey 28205 publicada el 15.04.04Ley 28319 publicada el 05.08.04Decreto Supremo N097-2004 publicado el 21.07.04Decreto Legislativo N 937 publicado el 14.11.03R.S. N 192-2004/SUNAT publicada el 25.08.04R.S. N 193-2004/SUNAT publicada el 25.08.04R.S. N 028-2005/SUNAT publicada el 03.02.05Decreto Legislativo N 967 publicado el 24.12.06

  • NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO El Nuevo Rgimen nico Simplificado es un rgimen promocional de la pequea y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N 937 y modificado por el N 967, que consiste en el pago de una cuota nica en forma mensual, la cual se determinar sobre la base de la categora en la cual se ubique el contribuyente.

  • IMPUESTOS QUE COMPRENDELa cuota comprende:

    Impuesto General a las Ventas

    Impuesto a la Renta

  • SUJETOS DEL NUEVO RUS Estn incluidos en este rgimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el pas que:

    a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.

    b) Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por sus actividades de oficio.

    c) Sus ingresos brutos por la realizacin de sus actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable.

  • PERSONAS NO COMPRENDIDAS a)Desarrollen sus actividades en ms de una unidad de explotacin.

    b)El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehculos, supere los S/. 70,000 nuevos soles. c)El monto de sus adquisiciones, no incluyen activos fijos, exceda de S/. 360,000 nuevos soles.

  • ACTIVIDADES NO COMPRENDIDASa)Presten servicio de transporte de carga: vehculos con capacidad > = 2 T.M. (Dos toneladas metricas).

    b)Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

    c) Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero, excepto zona de frontera: importar US$ 500 por mes.d) Organicen espectculos pblicos.

  • ACTIVIDADES NO COMPRENDIDASe)Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

    f)Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.

    g)Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.

    h)Realicen venta de inmuebles.

  • ACTIVIDADES NO COMPRENDIDASi)Actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

    j)Entreguen bienes en consignacin.

    k)Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.l)Realicen alguna operacin gravada con el ISC.

    m) Realicen operaciones afectas al impuesto a la Venta del Arroz Pilado.

  • ACOGIMIENTOINICIARON OPERACIONES ANTES DEL 01 DE ENERO:Los sujetos del Rgimen General o del Rgimen Especial que deseen acogerse al presente Rgimen debern cumplir los siguientes requisitos hasta la fecha de vencimiento del perodo en que desean cambiar de Rgimen :a)Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo en que efecta el cambio de rgimen dentro de la fecha de vencimiento.b)Haber dado de baja los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario, como mximo hasta el ltimo da del mes anterior al que se efectu el cambio de rgimen.c)Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan autorizados, como mximo hasta el ltimo da del mes anterior al que se efectu el cambio de rgimen.

  • ACOGIMIENTOINICIEN SUS OPERACIONES EN EL TRANSCURSO DEL AO:

    Oportunidad: El contribuyente podr acogerse nicamente al momento de inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes

    El acogimiento al nuevo RUS tendr carcter permanente, salvo que el contribuyente opte por el Rgimen General o el Rgimen Especial.

  • TABLAS DE CATEGORAS MENSUALES

    CategorasTotal ingresos brutos mensuales (hasta S/.) Total adquisiciones mensuales (hasta S/.)Cuota mensual (S/.)15,0005,0002028,0008,00050313,00013,000200420,00020,000400530,00030,000600

  • CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA AL REGIMEN GENERALPodrn optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del ao, mediante la presentacin de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regmenes.

    En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrn carcter cancelatorio, debiendo tributar segn las normas del Rgimen Especial o del Rgimen General, a partir del cambio de rgimen.

  • CATEGORIA ESPECIAL Los sujetos podrn ubicarse en una categora especial, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000:a)Que se dedican nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes detallados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos.b)Que se dedican exclusivamente al cultivo de productos agricolas y que vendan sus productos en estado natural.

    Los contribuyentes debern presentar anualmente una declaracin informativa sealando sus 5 principales proveedores

    CUOTA MENSUAL: CERO Nuevos soles (S/.0.00).

  • OBLIGACIN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGODebern emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras.

    No permitir ejercer el derecho a crdito fiscal.

    No ser utilizada para sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.

  • OBLIGACIONES FORMALES EN CUANTO A SUS COMPRASSlo debern exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crdito fiscal o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

  • LIBROS CONTABLESNo se encuentran obligados a llevarLIBROS CONTABLES

    Es un rgimen,Creado por Decreto Legislativo N777Del 01 de enero de 1994.

    Aprueba Rgimen nico Simplificado que comprende a contribuyentes del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas.

    Regulado por Decreto Supremo 057-99Del 14 de abril de 1999.TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY DEL RGIMEN NICO SIMPLIFICADO.

    Artculo 2.- El presente rgimen est comprendido por el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artculo anterior, por la actividad generadora de rentas de tercera categora.

    Decreto Supremo N 057-99EF TUO de la Ley del RUS.Artculo 1. Crase el RUS que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora de acuerdo a la Ley del Imuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos por venta de bienes y/o prestacin de servicios no excedan de S/.18,000.00 mensuales.Tratndose de sociedades conyugales, las rentas que perciba cualquiera de los cnyuges debern ser consideradas en forma independiente por cada uno de ellos.Tambin podrn acogerse al presente rgimen las personas naturales no profesionales que nicamente perciban rentas de cuarta categora por el ejercicio individual de cualquier oficio, a que se refiere el inciso a) del artculo 33 de la Ley del Impuesto a la renta.__________________________________LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.La Ley del Impuesto a la renta seala una variedad de actividades que constituyen o generan renta de tercera categora, sin embargo para efectos del Rgimen nico Simplificado, slo nos interesas aquella actividad que cumple con los requisitos para estar dentro del rgimen.Artculo 28 de la ley del Impuesto a la Renta D.S. 054-99-EF.Las derivadas del Comercio; .... De la prestacin de servicios comerciales, ... En general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de comprar o produccin y venta, permuta o disposicin de bienes.(Permuta.-contrato, entrega recproca,bienes,derechos,no$) Artculo 33 inciso a) Son rentas de cuarta categora las obtenidas por:El ejercicio individual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categora. ______________________________PERSONA NATURAL DOMICILIADA. (Peruana,PN Extran. 2aos,ausencias no mas de 90 das)Tributariamente se denomina a la persona fsica e individual, que obtienen renta de su trabajo personal.Para efectos de la obligacin tributaria tambin se consideran personas naturales a:SUCESIN INDIVISAS.Todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, por que no ha consignado la particin de algunos bienes. Una sucesin indivisa existe en relacin al bien o bienes sobre los cuales los herederos comparten la propiedad.INGRESOS BRUTOS.Son la suma de todos los ingresos sin deducciones obtenidos en un periodo tributario. En el RUS es el sealado en la tabla para cada categora.

    Artculo 3 Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS. 057-99EFRgimen nico SimplificadoNo estn comprendidas en el presente rgimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que:a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categora con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratndose de actividades en las cuales se requiera ms de un turno de trabajo, el nmero de personas se entender por cada uno de stos.b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea ste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesin.c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un rea mayor.EXCEPCIN.-Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artculo no ser de aplicacin a los pequeos productores agrarios, entendindose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extraccin de madera y de productos silvestres; as como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artculo 1.

    INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SLO ESTABLECIMIENTO REA: 100 METROS

    Artculo 3 Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS. 057-99EFRgimen nico SimplificadoNo estn comprendidas en el presente rgimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que:a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categora con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratndose de actividades en las cuales se requiera ms de un turno de trabajo, el nmero de personas se entender por cada uno de stos.b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea ste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesin.c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un rea mayor.

    Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artculo no ser de aplicacin a los pequeos productores agrarios, entendindose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extraccin de madera y de productos silvestres; as como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artculo 1.

    INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SLO ESTABLECIMIENTO REA: 100 METROSArtculo 3 Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS. 057-99EFRgimen nico SimplificadoNo estn comprendidas en el presente rgimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que:a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categora con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratndose de actividades en las cuales se requiera ms de un turno de trabajo, el nmero de personas se entender por cada uno de stos.b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea ste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesin.c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un rea mayor.

    Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artculo no ser de aplicacin a los pequeos productores agrarios, entendindose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extraccin de madera y de productos silvestres; as como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artculo 1.

    INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SLO ESTABLECIMIENTO REA: 100 METROSArtculo 3 Decreto Legislativo 777 y DEL TUO DS. 057-99EFRgimen nico SimplificadoNo estn comprendidas en el presente rgimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que:a) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera o cuarta categora con personal a su cargo que exceda de (4) personas. Tratndose de actividades en las cuales se requiera ms de un turno de trabajo, el nmero de personas se entender por cada uno de stos.b) Realicen sus actividades en mas de un establecimiento o puesto comercial, sea ste de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesin.c) Desarrollen sus actividades en un establecimiento cuya superficie exceda de 100 (cien) metros cuadrados, salvo que se demuestre que el tipo de actividad que realizan requiere de un rea mayor.

    Lo establecido en los incisos a) y b) del presente artculo no ser de aplicacin a los pequeos productores agrarios, entendindose por tales, a las personas que realizan actividad agropecuaria, extraccin de madera y de productos silvestres; as como a las personas dedicadas a la actividad de la pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos mensuales no excedan del monto establecido en el artculo 1.

    INGRESOS BRUTOS MENSUALES MENORES A S/. 18,000 MXIMO 4 TRABAJADORES POR TURNO DE TRABAJO UN SLO ESTABLECIMIENTO REA: 100 METROSSi superan entonces pasan a la escala del RUS que le corresponda al Rgimen General.Artculo 4 TUO.Segundo prrafo:Estn prohibidos de emitir y entregar, facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por mquina registradoras u otros boletos distintos a los boletos de transporte pblico urbano de pasajeros que permitan ejercer el derecho al crdito fiscal o permitan sustentar gastos y/o costo para efectos tributarios.Quinto prrafo:Los comprobantes de pago sealados en el segundo prrafo, no se admitirn para efecto de determinar el crdito fiscal del impuesto general a las ventas ni como costo o gasto para efecto del impuesto a la renta por parte de los sujetos del rgimen general.

    CREDITO FISCAL.- Monto a favor del contribuyente en la determinacin de las obligaciones tributarias. Que este puede deducir del debito fiscal, para determinar el monto de dinero a pagar al fisco. (es el monto del IGV pagado por el adquirente o usuario en el RER y en el Rgimen general que se puede descontar del IGV a pagar por las ventas de bienes o servicios que efectuen y que constan en los comprobantes de pago respectivos)

    COSTO Y/O GASTO.- Total de desembolso efectuados para la obtencin de un bien o servicio.Artculo 5 TUO.

    Los sujetos del presente rgimen deben exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras a sus proveedores por las compras de bienes nacionales o importados y por la prestacin de servicios; as como recibos por honorarios profesionales, en su caso.

    La tenencia de bienes sin el correspondiente comprobante que sustente su compra har presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de defraudacin tributaria tipificada en el Cdigo penal.

    Artculo 12 REGLAMENTO RUS. DS 74-95.

    Los contribuyentes del simplificado tienen las siguientes obligaciones principales:1.- POR COMPRASSustentar la tenencia de su mercadera, mediante los comprobantes de pago establecidos en el reglamento de comprobantes de pago.Los comprobantes de pago que sustenten el crdito deducible deben ser archivados en forma cronolgica desde la fecha de ingreso al simplificado, durante cuatro (4) aos contados desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible.

    Porque cuatro aos? Y porqu desde el 1 de enero del aos siguiente?

    Dichos comprobantes deben estar a disposicin de la SUNAT, cuando sta lo requiera. Artculo 13 Reglamento RUS.Para efecto del simplificado, los contribuyentes no estn obligados a llevar libros de contabilidad.

    Sin embargo pueden llevar un libro de ingresos y egresos como medida de control