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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES PO Box 366147, San Juan, Puerto Rico 00936 Nuevo Reglamento para la Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales Junio 2016

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ESTADOLIBREASOCIADODEPUERTORICODEPARTAMENTODERECURSOSNATURALESYAMBIENTALES

POBox366147,SanJuan,PuertoRico00936

NuevoReglamentoparalaAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales

Junio2016

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ESTADOLIBREASOCIADODEPUERTORICODEPARTAMENTODERECURSOSNATURALESYAMBIENTALES

NUEVOREGLAMENTOPARALAADQUISICIÓNDEBIENESINMUEBLESYDERECHOSREALES

ÍNDICE

ArtículoI:Título............................................................................................................................................1

ArtículoII:BaseLegal....................................................................................................................................1

ArtículoIII:Propósito....................................................................................................................................1

ArtículoIV:Definiciones...............................................................................................................................1

ArtículoV:CriteriosparalaAdquisicióndePropiedadInmueble.................................................................6

ArtículoVI:ComponenteAdministrativodeCumplimiento.........................................................................7

ArtículoVII:ProcedimientoparalaAdquisicióndePropiedadInmueble....................................................7

Sección1:ProyectodeAdquisición..........................................................................................................7

Sección2:TrámitedeAdquisición...........................................................................................................9

Sección3:InformedeTasaciónodeValoración....................................................................................11

Sección4:Adquisiciónmediantecompradirecta...................................................................................13

Sección5:Adquisiciónmedianteexpropiación......................................................................................15

Sección6:Permutas...............................................................................................................................16

ArtículoVIII:AdquisicióndePropiedadInmuebleyDerechosRealesMedianteCesión............................17

Sección1:OficinaCoordinadora.............................................................................................................17

Sección2:DocumentosRequeridos.......................................................................................................17

Sección3:ProcedimientodeAdquisición...............................................................................................18

ArtículoIX:Donaciones...............................................................................................................................20

Sección1:OficinaCoordinadora.............................................................................................................20

Sección2:ProcedimientodeAdquisición...............................................................................................20

Sección3:TrámitedeAdquisición..........................................................................................................22

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ArtículoX:ConstitucióndeServidumbresdeConservación.......................................................................24

Sección1:PropósitosdelasServidumbresdeConservación.................................................................24

Sección2:DerechosyObligaciones........................................................................................................24

Sección3:ProcedimientoparaConstituirunaServidumbredeConservación......................................24

Sección4:CertificacióndeImportanteValorNatural............................................................................28

Sección5:InformedeValoraciónoTasacióndelaServidumbredeConservación...............................30

Sección6:Procedimientoparasolicitarlosbeneficioscontributivos(LeyNúm.183,supa)..................32

ArtículoXI:BancosdeMitigación...............................................................................................................33

Sección1:Propuesta..............................................................................................................................33

InformaciónadicionalquedebeserpresentadaparaLeyNúm.241,supra:...............................34

InformaciónadicionalquedebeserpresentadaparaLeyNúm.133,supra:...............................35

InformaciónadicionalquedebeserpresentadaparaLeyNúm.292,supra:...............................37

Sección2:TrámiteProcesalparaestablecerelBancodeMitigación.....................................................38

Sección3:RegistrodeBancosdeMitigación.........................................................................................39

Sección4:TrámiteprocesalyRequisitosdeElegibilidadparaUtilizarelBancodeMitigación.............40

ArtículoXII:DisposicionesGenerales.........................................................................................................42

ArtículoXIII:CláusuladeSalvedad..............................................................................................................43

ArtículoXIV:CláusuladeSeparabilidad......................................................................................................43

ArtículoXV:CláusulaDerogatoria..............................................................................................................43

ArtículoXVI:Aprobación.............................................................................................................................43

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|1

NUEVOREGLAMENTODEADQUISICIÓNDEBIENESINMUEBLESYDERECHOSREALES

DELDEPARTAMENTODERECURSOSNATURALESYAMBIENTALES

ArtículoI:Título

Este Reglamento se conocerá y podrá citarse como “Reglamento para la Adquisición de Bienes

InmueblesyDerechosRealesdelDepartamentodeRecursosNaturalesyAmbientales”.

ArtículoII:BaseLegal

Estas enmiendas se adoptan y promulgan en virtud de la facultad conferida a la Secretaria del

DepartamentodeRecursosNaturalesyAmbientalesdelEstadoLibreAsociadodePuertoRicoatravés

de la Ley 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del

DepartamentodeRecursosNaturalesyAmbientales”,Ley49de4deenerode2003,segúnenmendada

conocida como “Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones y

Conservación de Ríos y Quebradas”, Ley 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como la “Ley del

Programa de PatrimonioNatural de Puerto Rico”, Ley 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada,

conocidacomola“LeydeBosques”,Ley268de5deseptiembrede2003,segúnenmendada,conocida

comola“LeydelFondoparalaAdquisiciónyConservacióndeTerrenosenPuertoRico”,Ley241de15

deagostode1999,segúnenmendada,conocidacomo“LaNuevaLeydeVidaSilvestredePuertoRico”,

Ley183del27dediciembrede2001,conocidacomo“LeydeServidumbresdeConservacióndePuerto

Rico”,LeyNúm.292de21deagostode1999,conocidacomo“LeyparalaProtecciónyConservaciónde

laFisiografíaCársicadePuertoRico”,ylaLey170de12deagostode1988,segúnenmendada,conocida

como“LeydeProcedimientoAdministrativoUniformedelEstadoLibreAsociadodePuertoRico”.

ArtículoIII:Propósito

Estereglamentoseadoptaconelpropósitodeestablecerlasnormasyprocedimientosuniformespara

la adquisicióndebienes inmuebles yderechos realesdelDRNA.Elmismono será interpretado como

unalimitacióndelospoderesyfacultadesdelDRNAbajocualquierleyoreglamentoexistente.

ArtículoIV:Definiciones

1. Adquisicióndepropiedad-Significaadquirirbienesinmueblesqueantespertenecíanaotro

en cualquier forma legal, incluyendo pero sin limitarse a compra-venta, expropiación,

cesión,ocualesquieraotromecanismopermitidoporley.

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2. ARPE-Serefierea laAdministracióndeReglamentosyPermisosdelEstadoLibreAsociado

dePuertoRico, creadode conformidad con las disposicionesde la LeyNúm.76de24de

juniode1975,segúnenmendada,conocidacomola“LeyOrgánicadelaAdministraciónde

Reglamentos y Permisos”. Esta entidad gubernamental fue sustituida jurídicamente por la

OficinadeGerenciadePermisosdelEstadoLibreAsociadodePuertoRico,creadaalamparo

delaley161del1dediciembrede2009conocidacomo"LeyparalaReformadelProcesode

PermisosdePuertoRico".

3. Asesor legal- Significa un(a) abogado(a)-notario(a) con licencia vigente expedida por el

TribunalSupremodePuertoRico.

4. Banco de Mitigación – Se refiere a una finca previamente evaluada y aceptada por el

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la cual puede ser utilizada para

compensarlamitigaciónporelcortedeárbolesparavariosproyectos.

5. Bienes inmuebles- Son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser

desplazados. Pueden serlo por naturaleza, incorporación, accesión, entre otros. Para

propósitos de este reglamento, bienes inmuebles incluirá, además, todos los derechos

realesaadquirirse.

6. Cedente- Se refiere a la persona que cede al Departamento de Recursos Naturales y

Ambientalescualquierpropiedadinmueble.

7. Certificación de Cesión – Se refiere al documento preparado por la División de Bienes

InmueblesdandofedequelacesióndepropiedadinmueblealDepartamentodeRecursos

NaturalesyAmbientalesfuecompletada.

8. CRIM-SerefierealCentrodeRecaudacióndeIngresosMunicipalescreadodeconformidad

con las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada,

conocidacomola“LeydelCentrodeRecaudacióndeIngresosMunicipales”.

9. Departamento de Justicia- Se refiere al Departamento de Justicia creado al amparo del

ArtículoIV,Sección6delaConstitucióndelEstadoLibreAsociadodePuertoRico.

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10. Dependencia- Se refiere a cualquier Secretaría, Área, Unidad, División u Oficina del

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. No incluye la División de Bienes

Inmuebles.

11. Derechosreales-Serefierealosderechosqueseadquierensobrelosbienesinmueblesque

incluyen, entre otros, servidumbres, usufructos y cualquier otro derecho de propiedad

inmueble. No incluye el derecho de administrar bienes inmuebles que pueda adquirir el

DRNAporcualquiermecanismolegalexistente.

12. División de Bienes Inmuebles- Se refiere a la División de Bienes Inmuebles del

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adscrita a la Secretaría Auxiliar de

Administración.

13. Donación- Se refiere al negocio jurídico mediante el cual se transfiere cierta propiedad

inmueble,alDRNA,deformavoluntariaygratuitamente.

14. Donante-SerefierealapersonaquedonapropiedadinmueblealDRNA.

15. DRNA- Se refiere al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales creado de

conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según

enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales”ydelPlandeReorganizaciónNúmero4de9dediciembrede1993.

16. ELA-SerefierealEstadoLibreAsociadodePuertoRico.

17. Escritura- Documento público, firmado con testigos o sin ellos por la persona o personas

quelootorgan,detodolocualdafeunnotariopúblico.

18. Estudio de título- Se refiere al estudio del tracto o relación jurídica de la propiedadinmuebleenelRegistrodelaPropiedad.Proveeunadescripcióndelapropiedadinmueble

incluyendo las colindancias, cabida, colindantes, datos de inscripción, titular o titulares,

formadeobtencióndeltítulo,gravámenes,embargos,condicionesrestrictivas,documentos

pendientesdecalificación,yotros.

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19. Expropiación forzosa- Se refiere al procedimiento establecido en la Ley de Expropiación

Forzosade12demarzode1903,segúnenmendada,medianteelcualseprivaaunapersona

de la titularidaddeunbienyunderechoacambiodeuna indemnización. Seefectúapor

motivodeutilidadpública.

20. Faja verde-Serefiereaprediodeterrenoaserdestinadoparausopúblico,conel interés

generaldeconservarymantenerloscuerposdeagua,resultantedeldesarrollodecualquier

obra de urbanización o cualquier lotificación colindante con un río, quebrada, laguna o

cualquiercuerpodeagua.

21. Informede tasación o de valoración-Documentopreparadoporun tasadorenel cual se

establece el valor demercado estimado de la propiedad inmueble a una fecha específica

siguiendo los Principios de Tasación Uniformes (“USPAP”, por sus siglas en inglés)

debidamenterevisadoyaprobadoporuntasadorrevisor.Encasosrelacionadosaproyectos

en los que se utilice total o parcialmente fondos federales, se considerará además, los

principiosdeTasaciónUniformesparalaAdquisicióndeTerrenosFederales(“UASFLA”,por

sus siglas en inglés) o aquellas otras guías que el Gobierno Federal de tiempo en tiempo

requiera.

22. Junta de Planificación- Se refiere a la Junta de Planificación de Puerto Rico, creada de

conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según

enmendada,conocidacomola“LeyOrgánicadelaJuntadePlanificacióndePuertoRico”.

23. “Land Trust Alliance”— se refiere a la organización, con sede enWashington D.C., que

desde1982hafungidocomocoordinadornacional,estrategayrepresentantedeunaredde

másde1,700fideicomisosdeterrenosenlosEstadoUnidos.Susobjetivossontrabajarpara

aumentarelritmoylacalidaddeconservaciónalabogarporpolíticastributariasfavorables,

adiestraralosfideicomisosenloquesonlasmejoresprácticasdeconservaciónytratarde

asegurarlapermanenciadelaconservaciónfrentealascontinuasamenazasqueenfrentan.

24. Mapaderuta–Esunoenelquesetrazaextensiónyrumbo.Lapresentacióndeestemapa

serviráparadeterminar lanecesidaddeunestudioespeleológico,el cualamplía losdatos

inicialesmediantelapreparacióndeunacartografíacompletaydescripcióndetalladadelos

valoresdentrodelacueva,cavernaosistemacavernario.

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25. Negociador- Se refiere al especialista adiestrado en los procesos de adquisición que

representaalDRNAenelprocesodenegociaciónconeldueñodedeterminadapropiedad

inmuebleaseradquiridaporelDRNA.

26. OGPe–SerefierealaOficinadeGerenciadePermisosdelEstadoLibreAsociadodePuerto

Rico,creadaalamparodelaley161del1dediciembrede2009conocidacomo"Leyparala

ReformadelProcesodePermisosdePuertoRico".DichaLeyestablecequelaOGPeserá la

oficina encargada de emitir determinaciones finales y permisos, licencias, inspecciones,

certificaciones y cualquier otra autorización o trámite que sea necesario para atender las

solicitudesde la ciudadanía. Facilitar ypropiciareldesarrollo integral, económico, social y

físicosostenibledePuertoRicoqueresultaráenelcrecimientodemás,mejoresydiversas

industriasyenlacreacióndeempleosenelsectorprivado.

27. Permuta-Modalidaddeadquisiciónquepermiteentregarunbienacambiodeotrodeigual

o distinta naturaleza, con un valor económico similar, sin que medie ninguna otra

consideraciónparaelpago.

28. Persona-Serefiereaindividuos,compañías,sociedades,asociacionesocorporaciones.

29. Propiedadinmueble-Verdefiniciónde“BienesInmuebles”.

30. Registro de la Propiedad- Se refiere al Registro de la Propiedad del Departamento de

JusticiadelELAencargadodedarpublicidadalastransaccionesrelacionadasconlosbienes

inmueblesinscritos.

31. Secretario(a)- Se refiere al (la) Secretario(a) de Recursos Naturales y Ambientales o su

representanteautorizado.

32. Servidumbredeconservación–Serefiereaungravamenimpuestosobreuninmuebleen

beneficio de una persona o un predio que impone obligaciones, derechos y condiciones

sobreel inmuebleysudueñoparapropósitosdeprotecciónoconservacióndeunáreade

valornaturalodeunapropiedadconvalorculturaloagrícola,segúnestablecidoporlaLey

183del27dediciembrede2001,conocidacomo“LeydeServidumbresdeConservaciónde

PuertoRico”.

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33. Tasador- Se refiere a aquella persona, empleada por el Departamento de Recursos

NaturalesyAmbientalesopersona externacontratadapor laAgencia,yautorizadapor la

Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces para llevar a cabo

procesosdetasaciónovaloracióndepropiedadinmueble.

34. Tasadorrevisor-Serefiereaaqueltasadorindependientedistintoaltasadorquepreparael

informedetasaciónovaloración,cuyafunciónesevaluarelcumplimientoconlosprincipios

de tasación uniformes y los requisitos particulares del caso y certificar su aprobación o

rechazarelmismo.

35. Transferencia-Serefierealprocesomedianteelcualunaentidadgubernamentaltransfiere

eltítulodedeterminadapropiedadinmuebleaotraentidadgubernamental.

36. Unidadpeticionaria- SerefierealSecretario(a), funcionario,áreaodivisióndelDRNAque

originaelproyectodeadquisicióndedeterminadapropiedadinmuebleparausoybeneficio

delDRNA.

37. Usufructo – Se refiere al derecho de disfrutar de una cosa cuya propiedad es ajena,

percibiendo todos los productos, utilidades y ventajas que aquella produzca, con la

obligacióndeconservarsuformaysustancia,anoserqueeltítulodesuconstitucióno la

leyautoricenotracosa.

38. Valor en elmercado-Se refierealpreciomayorexpresadoen términosdedineroqueun

compradorestaríadispuestoapagarporunapropiedadinmuebleyporelcualelvendedor

estaríadispuestoavendersilapropiedadinmueblehasidoexpuestaaunmercadolibrepor

tiempo razonable, siempre que, tanto el comprador como el vendedor, estén bien

informados sobre los usos y fines a que esta propiedad inmueble puede dedicarse de

inmediatoyenunfuturocercanoyqueambosactúenvoluntariamenteynobajopresióno

fuerza.

ArtículoV:CriteriosparalaAdquisicióndePropiedadInmueble

LaadquisicióndepropiedadinmuebleporpartedelDRNAestarádefinidaabasedelodispuestoenla

OrdenEjecutivaNúm.4de20deenerode2004, Ley23de20de juniode1972, segúnenmendada,

conocida como la “LeyOrgánica del Departamento de RecursosNaturales y Ambientales”, el Plan de

ReorganizaciónNúm.4de9dediciembrede1993,segúnenmendado,Ley49de4deenerode2003,

según enmendada conocida como “Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de

InundacionesyConservacióndeRíosyQuebradas”,Ley150de4deagostode1988,conocidacomola

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“Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”, Ley 133 de 1 de julio de 1975, según

enmendada, conocida como la “Ley de Bosques”, Ley 268 de 5 de septiembre de 2003, según

enmendada,conocidacomola“LeydelFondoparalaAdquisiciónyConservacióndeTerrenosenPuerto

Rico”, Ley 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “La Nueva Ley de Vida

SilvestredePuertoRico”y leyes,órdenesejecutivas, resolucionesconjuntasyotrosquedetiempoen

tiemposeemitanordenandoorequiriendoacciónporpartedelDRNA.

Loscriteriosestablecidosenlosestatutosantesmencionados,incluyen,peronoselimitana:prevención

deinundaciones,conservaciónderíosyquebradas,dedicaciónausopúblico,proteccióndeterrenosde

alto valor ecológico, protección y conservación de especies de vida silvestre nativas y migratorias,

conservaciónforestalyotros.

ArtículoVI:ComponenteAdministrativodeCumplimiento

La División de Bienes Inmuebles, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Administración del DRNA, será

responsabledevelarporelcumplimientoconlasdisposicionesdeesteReglamento.

ArtículoVII:ProcedimientoparalaAdquisicióndePropiedadInmueble

Sección1:ProyectodeAdquisición

LaunidadpeticionariaseráresponsabledeprepararunProyectodeAdquisiciónqueincluirá,entreotras

cosas,sinlimitarse,losiguiente:

1. Descripcióndelproyectorelacionado.

2. Beneficiosyjustificaciónlegaldelaadquisición.

3. Nombre y dirección física y postal de todas las partes con interés en la propiedad

inmuebleaadquirirse.

4. Copiacertificadade la resoluciónemitidapor la JuntadePlanificaciónqueaprueba la

consulta de uso y ubicación, o en su defecto certificación que evidencie la exención

otorgadaalDRNAparapresentarunaconsultadeubicación,siaplica.

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5. Copiacertificadade la resoluciónemitidapor la JuntadePlanificaciónqueaprueba la

consultadetransacciónpública,oensudefectocertificaciónqueevidencielaexención

otorgadaalDRNAparapresentarunaconsultadetransacciónpública,siaplica.

6. CopiacertificadadelaresoluciónemitidaporARPEolaOGPeautorizandolaadquisición

ysegregacióndelapropiedadinmuebleafavordelDRNA,siaplica.

7. Plano demensura de la propiedad inmueble objeto de adquisición preparado por un

profesionallicenciadoyautorizadoaejercerlaprofesióndeagrimensuraenPuertoRico

ymiembroactivodelColegiodeIngenierosyAgrimensoresdePuertoRico.Encasosde

estructuras existentes, se pueden requerir los planos esquemáticos o conceptuales,

entre otros, si aplica. Es necesario que para la preparación del plano se incluya la

ubicación de la propiedad en coordenadas Lambert y se utilice el sistema NAD83.

Ademásdebe incluirunCDconelplanoen formatoAutocad.Elplanodebecontar, si

aplica,conlaCertificacióndeDeslindefirmadaporel/laSecretario(a)/adecolindarcon

ríooquebrada.

8. Cualquierotroplanoqueseanecesariodeacuerdoalascaracterísticasparticularesdela

propiedadinmuebleaadquirirsepreparadoporprofesionaleslicenciadosyautorizados,

deacuerdoalasleyesexistentes.

9. Certificaciónde laDivisióndeFinanzas sobre ladisponibilidadde fondospara llevar a

cabolaadquisicióncuandolatransacciónrequieralaerogacióndefondospúblicos.

10. En casos de permuta, la unidad peticionaria deberá informar, a la División de Bienes

Inmuebles, como parte del proyecto de adquisición, que la transacción envuelve una

permuta. Launidadpeticionariaproveeráunadescripciónclarade lapropiedada ser

entregada,incluyendolosdatosregistralesdelamisma.

11. Tres (3) originales del informe de valoración o tasación de la propiedad inmueble a

adquirirseconnomásdeseis(6)mesesdeexpedido.

12. Tres(3)originalesdelinformepreparadoporeltasadorrevisorenrelaciónalinformede

valoraciónotasaciónmencionadoenelinciso(k)anterior,connomásdeseis(6)meses

deexpedido.

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13. ConsultadeTransacciónPública,FormularioJP-31AdelaJuntadePlanificación.

14. Cartaodocumentooficialdel(la)Secretario(a)autorizandolaadquisición.

15. Cualquier otro documento que sea requerido por la División de Bienes Inmuebles

considerandolascaracterísticasparticularesdecadacaso.

Sección2:TrámitedeAdquisición

El trámitedeadquisición se llevaráa caboen coordinación con laDivisióndeBienes Inmueblesde la

siguientemanera:

1. Elproyectodeadquisición serápresentadopor launidadpeticionariaparaevaluación

delaDivisióndeBienesInmuebles.

2. LaDivisióndeBienesInmueblesevaluaráelcontenidodelproyectodeadquisiciónenun

plazodequince(15)díaslaborables,luegodeentregadoporlaunidadpeticionaria.

3. LaDivisióndeBienesInmueblesvendráobligadaanotificara launidadpeticionariaen

un plazo de cinco (5) días, luego de completada la evaluación, si el proyecto de

adquisición incluye toda la documentación requerida y/o solicitar aquella otra

información adicional que entienda necesaria para continuar con el trámite de

adquisición. No obstante, lo anterior no restará autoridad a la División de Bienes

Inmuebles de solicitar documentos adicionales que de tiempo en tiempo y por las

característicasparticularesde cada caso, seannecesariospara completar losprocesos

delegadosendichaDivisión.

4. EnaquelloscasosdondelaDivisióndeBienesInmueblessoliciteinformaciónadicional,

seprocederádeacuerdoalosincisos(1),(2)y(3)anteriores.

5. Una vez se determine que el proyecto de adquisición incluye toda la documentación

solicitada, la División de Bienes Inmuebles procederá a tramitar inmediatamente la

adquisición ya sea por compra-venta negociada o por el mecanismo de expropiación

forzosa,procurandoobtenerdeformaactualizadalossiguientesdocumentos:

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a) Certificación registral de la propiedad inmueble a adquirirse. Esta

certificación no deberá tener más de seis (6) meses de expedida al

momentodelograrselatransacción.

b) Certificación de Deuda Contributiva de la propiedad inmueble objeto de

adquisiciónemitidaporelCRIM.Estacertificaciónnodeberátenermásde

seis(6)mesesdeexpedidaalmomentodelograrselatransacción.

c) CertificacióndeValoresContributivosemitidaporelCRIM.Estacertificación

nodeberátenermásdeseis(6)mesesdeexpedidaalmomentodelograrse

latransacción.

d) RequeriraldueñoregistraldelapropiedadinmuebleCertificacióndeDeuda

expedidapor elDepartamentodeHaciendadel ELA. Esta certificaciónno

podrátenermásdeseis(6)mesesdeemitida.

e) Cualquier otro documento necesario para la otorgación de la escritura de

compraventa,cuandoaplique.

6. Unavezcompletadalaadquisicióndedeterminadapropiedadinmuebleoderechoreal,

laDivisióndeBienesInmueblesinformaráinmediatamenteelresultado,a:

a) launidadpeticionariaya,

b) aquella(s) otras dependencia(s) interesada(s), para la acción

correspondiente,sialguna,incluyendoalaOficinadeInformáticapara la

inclusióndelainformacióngeoespacialdelapropiedadenlaBasedeDatos

delDRNA.

7. LaDivisióndeBienesInmueblesdeberáasegurarelcumplimientocontodaslasleyesy

reglamentos existentes, así como con los requerimientos de programas federales, si

aplican.

8. Enelcasodelaadquisicióndebienesinmueblesyderechosrealesencumplimientocon

mitigaciones requeridaspor conceptodeendososopermisos yqueelproponenteno

cumplacondichosrequisitospreviosoaquellosqueconstenenlaresolucióndelaJunta

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dePlanificación(JP),ARPEolaOGPeemitidaaestosefectos,senotificaráporescritoa

la Secretaría Auxiliar de Permisos, Endosos y Servicios Especializados y a su vez a la

OficinadeAsuntosLegalesparalasaccionescorrespondientes.

Sección3:InformedeTasaciónodeValoración

Los informes de tasación o de valoración podrán ser preparados por tasadores internos o externos

contratadospara llevaracabodichoproceso, según lanecesidaddelDRNAyencumplimientocon la

OrdenEjecutivaOE-2004-04.Losprocesosdetasaciónseregiránporlassiguientesnormasoguías:

1. Todos los tasadores externos deberán estar autorizados para ejercer su profesión por la

Junta Examinadora de Evaluadores de Puerto Rico, acreditando dicha autorización con la

debidalicenciavigenteotorgadaporlaantesmencionadaJunta.

2. Todos los informes de tasación o valoración se prepararán de acuerdo al “Uniform

Standardsof ProfessionalAppraisal Practice”, el “UniformAppraisal Standards for Federal

Land Acquisitions” o aquellas guías o fuentes aprobadas por el Instituto Americano de

Tasadores de Bienes Raíces (conocido en inglés como “American Institute of Real Estate

Appraisers”).

3. En el caso de propiedades a ser adquiridas mediante fondos federales, el tasador debe

contarconlacertificacióndehabertomadoelcursodel“YellowBook”yprepararelinforme

segúnlasguíasoparámetrosestablecidosporelmismo.

4. Enel casode las servidumbresde conservaciónel informedevaloracióndebehaber sido

preparadodeacuerdoa lametodologíabasadaen lasguíasdevaloracióndel “LandTrust

Alliance”segúnlorequierelaLeyDeServidumbresdeConservacióndePuertoRico,Ley183

del27dediciembrede2001yespecificadoenelArtículoXdeesteReglamento.

5. Todo contrato de servicios profesionales de tasación o valoración incluirá una cláusula

dondeserequieralautilizacióndelospronunciamientosmencionadosenlosincisos(2),(3)

y(4)anteriores.

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6. El DRNA podrá, en caso de ser necesario, solicitar los servicios de la Administración de

Terrenos del ELA o el CRIM para realizar informes de tasación o valoración de aquellos

bienesinmueblesquevanaseradquiridos.

7. Losinformesdetasaciónovaloraciónincluiráncomomínimolosiguiente:eljustovalorde

mercadode lapropiedad inmueble (incluyendo losmétodosdevaloraciónutilizados),una

descripciónclaradelapropiedadinmuebleincluyendocabidaygravámenes, identificación

delasestructurasubicadasenelinmueble,lafechadepreparacióndelinforme,descripción

delasventascomparables,lafirmadeltasadorycualquierotrainformaciónpertinenteque

sustentelasconclusionesdeltasador.

8. Todo informede tasacióno valoracióndeberá someterse anteun tasador revisor para su

eventual aprobación o rechazo. Este evaluará dicho informe y certificará por escrito su

recomendacióndeaprobaciónparaqueseaoficial,oderechazarelmismo,siesefuerael

caso.EltasadorrevisorpodráserunempleadodelDRNAountasadorexternocontratado

paraesospropósitos,asícomodelCRIM.

9. En aquellos casos donde el tasador revisor rechace un informe de tasación, el tasador

revisor deberá conciliar sus diferencias de valoración con el tasador que llevó a cabo la

tasaciónovalorizaciónoriginaldelapropiedadinmuebleaadquirirse.

10. El informe preparado por el tasador revisor indicará los hallazgos que ha realizado en el

informe de tasación o valoración examinado, más los elementos no contemplados en la

preparación del informe original, incluyendo los fundamentos específicos por el cual

disienteonoapruebadichoinformeoriginal.

11. El informe preparado por el tasador revisor incluirá además, cualquier información,

documentaciónoprocedimientoqueelInstitutoAmericanodeTasadoresdeBienesRaíces

(conocidoen ingléscomo“American InstituteofRealEstateAppraisers”)recomiendeyno

hayasidocontempladoenelinformeoriginal.

12. Si el tasador revisor y el tasador que preparó el informe original no pueden conciliar sus

diferenciasenvalor,dichoinformedeberásometerseanteelSecretario(a)paraquenombre

untasadorqueleasesoreparareconciliarlasdiferenciasysetomeunadecisiónfinal.

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13. En el caso de tasaciones o informes de valoración preparados para proyectos con fondos

otorgadosporotrasentidadesestatalesofederales,lapreparaciónyaprobaciónfinaldelos

informes de valoración o tasación estará sujeta a los requerimientos específicos de cada

entidad.

Sección4:Adquisiciónmediantecompradirecta

ElDRNAllevaráacabotodoelesfuerzonecesariopara lograr laadquisiciónde lapropiedad inmueble

interesadaatravésdelacompradirectaobservandoentodomomentolosiguiente:

1. El DRNA, pormedio de la División de Bienes Inmuebles, no podrá hacer ofertas sobre la

propiedad inmueble,a losdueñosdeésta,hasta tanto sehayancompletado losprocesos

relacionadosconelTrámitedeAdquisición.

2. Unavezcompletadoeltrámitedepre-adquisición,elnegociador,nombradoporlaDivisión

deBienes Inmuebles, se reunirá con los dueñosde la propiedad inmueble, agentes o sus

representantesautorizados,medianteescrituradepoder,alosfinesdeacordarelpreciode

ventadelapropiedadinmuebleaadquirirse.

3. La oferta de compra no podrá exceder el valor máximo determinado de acuerdo a la

tasaciónrevisadayserásometidaporescritoalaúltimadirecciónconocidaotorgándoleal

propietariovendedorunplazodediez(10)díaslaborables,apartirdelafechaderecibode

laCartadeOferta,paraaceptarlamisma.

4. Sialcabodediez (10)días laborables, luegodeentregada lacartadeoferta,noserecibe

contestación por escrito del propietario vendedor, se entenderá como un rechazo de la

ofertadecompra,yseprocederádeacuerdoalaSección5deésteArtículo.

5. Si el propietario vendedor no estuviera de acuerdo con la oferta de compra del DRNA,

deberáinformarloporescritoalaDivisióndeBienesInmuebleseneltérminoestablecidoy

podráentoncespresentarunacontraoferta.

6. Lacontraofertadeberáestarsustentadaenotroinformedetasaciónovaloraciónquereúna

fundamentalmenteloscriteriosutilizadosenelinformedetasaciónovaloraciónpreparado

porelDRNAeindicandolosfundamentossobreloscualeslacantidadapagarporelDRNA

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debe sermayor a la establecida en el informe de tasación o valoración preparado por el

DRNA.

7. ElDRNAsometeráanteeltasadorrevisorelinformedevaloraciónotasaciónpreparadopor

elvendedorparaevaluación.

8. El tasador revisorprepararáun informeescritoestableciendo la aceptacióno rechazodel

informedetasaciónovaloraciónpresentadoporlapartevendedorayfundamentandosus

conclusiones.

9. ElDRNAinformaráporescritoalpropietariovendedorladeterminaciónfinaldelarevisión

delatasaciónoinformedevaloración.

10. Si al cabo de diez (10) días laborables, luego del recibo de la notificación de la

determinación final, no se recibe contestación por escrito del propietario vendedor, se

entenderácomounrechazodelaofertadecompra,yseprocederádeacuerdoalaSección

5deésteArtículo.

11. Deacordarseunpreciodeventa, laDivisióndeBienesInmueblestramitará lapreparación

deunaescrituradecompraventa, lacualdeberáserotorgadaanteunnotarioconlicencia

vigenteexpedidaporelTribunalSupremodePuertoRico. Loshonorariosde lanotaría,si

algunos,seránacordadosentrelaspartesdeacuerdoalasleyesyreglamentosaplicables.

12. ElDRNApodrállegaracualesquieratérminosdepagopermitidosenley,segúnseacuerde

entrelaspartes.

13. La División de Bienes Inmuebles deberá asegurarse de que la escritura de compra-venta

otorgadaafavoroparabeneficiodelDRNA,seapresentadaenelRegistrodelaPropiedad

correspondiente en un término de cinco (5) días laborables, luego de la otorgación de la

misma.

14. LaDivisióndeBienes Inmuebles deberá asegurarsedeque sepresente ante el CRIMuna

solicitud de cambio de dueño del bien inmueble adquirido, siguiendo la reglamentación

vigente.

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|15

15. Cuandolaadquisiciónselleveacabomediantepermuta,seconsiderarálodispuestoenla

Sección6deesteArtículo.

16. En aquellos casos donde no se pueda completar el proceso de compra venta por

negociación,elDRNAprocederáaadquirir,pormediodelaDivisióndeBienesInmuebles,la

propiedad inmueble de interés utilizando el mecanismo de expropiación dispuesto en la

Sección5deésteArtículo,enloscasosqueestoaplique.

Sección5:Adquisiciónmedianteexpropiación

1. Elprocedimientodeexpropiaciónseráaplicadoenaquelloscasosdonde, luegodeagotar

losesfuerzosparaadquirir lapropiedad inmueble interesadaporelDRNAa travésdeun

procesodenegociación, no se logren acuerdos satisfactorios con la parte vendedora. El

negociador por parte del DRNA vendrá obligado a explicar mediante memorando al(la)

Director(a)de laDivisióndeBienes Inmuebles, todas lasgestiones, reunionesyesfuerzos

realizados con el dueño para adquirir por negociación la propiedad inmueble requerida,

antesdeprocederconlaexpropiaciónforzosa.

2. El procedimiento de expropiación se regirá de acuerdo a las disposiciones de la Ley de

ExpropiaciónForzosade12demarzode1903,segúnenmendada.

3. Enaquellos casosdondeelDRNAnopueda iniciar el trámitedeexpropiación forzosa, la

DivisióndeBienes Inmueblesgestionaráéste trámiteconotraAgenciaoentidaddelELA

quepueda llevara caboelprocedimientodeexpropiación forzosaen representacióndel

DRNA.

4. Cuandoapliquelodispuestoenel incisoanterior,elDRNAdeberáconsiderar,enprimera

instancia,lautilizacióndelDepartamentodeJusticiadelELA.

5. ElDRNA,atravésde laDivisióndeBienes Inmuebles, tendrá la facultaddecontratarcon

otraentidadgubernamentaldistintaalDepartamentodeJusticia,cuandoentiendaquees

de mayor beneficio para el DRNA. El expediente de cada caso deberá incluir un

memorandojustificandodichaacciónporpartedel(la)Director(a)delaDivisióndeBienes

Inmuebles.

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|16

6. LaDivisióndeBienesInmueblesseaseguraráquetodoacuerdofirmadoentreelDRNAyla

Agencia Expropiante del ELA establezca claramente que los procesos de expropiación

contratadossellevaránacaboasolicituddelDRNAyparausoybeneficiodelDRNA.

7. Cuando existan acuerdos de expropiación con otras Agencias o entidades del ELA, será

requisitoquelosmismosincluyanunacláusuladonde:

i. la entidad contratada se obligue a solicitar al Tribunal la inscripción de la

propiedadinmuebleexpropiadaanombredelDRNA,oensudefecto;

ii. la entidad contratada reconozca que una vez completado el trámite de

expropiación se llevará a cabo inmediatamente una cesión de la propiedad

inmueblealDRNAcuyoscostosseránsufragadosporelDRNA.

8. Los procedimientos de expropiación a través del Departamento de Justicia u otras

AgenciasoentidadesdelELAseregiránpor las leyesorgánicasy losreglamentosdeesas

entidades.

9. LaDivisióndeBienes InmueblesdeberáasegurarsedequesepresenteanteelCRIMuna

solicitud de cambio de dueño del bien inmueble adquirido, siguiendo la reglamentación

vigente.

Sección6:Permutas

a) La permuta, según definida en este Reglamento, sólo podrá llevarse a cabo cuando el

resultadode lamisma redundeenunbeneficiopara elDRNA igual omayor al beneficio

generadoporlapropiedadinmuebleaintercambiarse.Loanterior,considerandolamisión

ylosobjetivosdelDRNAdeacuerdoalasdistintasleyesyreglamentosexistentes.

b) Paradeterminar el valor de la propiedad inmueble a recibir, seprocederá apreparar un

informedetasaciónovaloración,deacuerdoalodispuestoenlaSección3delArtículoVII

deesteReglamento.

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ArtículoVIII:AdquisicióndePropiedadInmuebleyDerechosRealesMedianteCesión

Sección1:OficinaCoordinadora

Los trámitesde adquisicióndepropiedad inmueble yderechos reales a travésdel procesode cesión,

seráncoordinadosenconjuntoconlaDivisióndeBienesInmuebles.

Sección2:DocumentosRequeridos

ElcedentepresentaráantelaDivisióndeBienesInmuebleslossiguientesdocumentosrelacionadosala

propiedadinmueblesujetaacesiónparaevaluación:

1. ResolucióndeARPEolaOGPeconnúmeroyfecha,siaplica.

2. CopiadelplanodelapropiedadinmueblequeincluyasuubicaciónencoordenadasLambert

(es necesario sea en el sistema NAD83 y debe incluir un CD con el plano en formato

Autocad).Elplanodebecontar,siaplica,con laCertificacióndeDeslindefirmadaporel/la

Secretario(a)/adecolindarconríooquebrada.

a) Esto aplica en el caso de las quebradas si tiene la aprobación de la ARPE

previo a la Ley Núm. 49 de 4 de enero de 2003. De ser posterior a esta

fecha,lafranjaverdedelaquebradapasaalMunicipioquecorresponda.

b) Si la propiedad colinda con un río o quebrada, debe obtener la

Certificación de Deslinde. En este caso, debe pasar por la Oficina de

Secretaría del DRNA, y obtener el documentoHoja de Cotejo y Requisitos

para la Solicitud de Consulta para Endoso, Endoso a Estudio H-H,

ComentariooCertificacióndeDeslinde(DeslindedeZMToRíos).

3. CertificaciónRegistraloEstudiodeTítuloconnomásdeseis(6)mesesdeexpedidaantesde

lafechadelaotorgacióndelaescritura.

4. InformedeTasaciónoValoracióndelapropiedadinmuebleasercedidaconnomásdeseis

(6)mesesdeexpedidoydebeserpreparadodeacuerdoaloqueserequiereenelArtículo

VII: Procedimiento para la Adquisición de Propiedad Inmueble, Sección 3: Informe de

TasaciónodeValoracióndeesteReglamento.

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|18

5. Certificación indicando que la propiedad inmueble a ser cedida está libre de cargas y

gravámeneshipotecariosyambientales,entendiéndosequeelDRNAnoaceptarálacesión

depropiedadinmueblegravandoalELA,siaplica.

6. CertificacióndeDeudaContributivadelapropiedadinmuebleobjetodecesiónemitidapor

elCRIM.Estacertificaciónnodeberátenermásdeseis(6)mesesdeexpedidaalmomento

delograrselatransacción,siaplica.

7. Borradordeescrituradecesión.

8. CualquierotrodocumentoquelaDivisióndeBienesInmueblesentiendanecesarioparauna

justaevaluacióndelacesión.

Sección3:ProcedimientodeAdquisición

1. LaDivisióndeBienesInmueblesllevaráacabounarevisióndelosdocumentosrequeridos

para determinar cumplimiento con lo dispuesto en la Sección 2 de este Artículo.

Documentaciónincompletaserádevueltaalcedente.

2. Una vez recibida toda la documentación requerida, la División de Bienes Inmuebles

procederá a evaluar la propiedad inmueble sujeta a la cesión de acuerdo con las

disposiciones de ley y los reglamentos aplicables, en coordinación con la unidad

peticionaria.

3. La División de Bienes Inmuebles identificará, en conjunto con la unidad peticionaria,

aquellasdependenciasconinterésenelasuntoysolicitarácomentariosyrecomendaciones

quepermitanunaevaluaciónjustadelacesiónpropuesta.Desernecesario,podráutilizar

recursos externos sujeto al cumplimiento con leyes y reglamentos aplicables para la

contratacióndelosmismos.

4. Cualquier solicitud de comentario o recomendación deberá ser atendido por la

dependenciareferidaenuntérminoquenoexcederádequince(15)díascalendario,luego

de recibida la solicitud. La División de Bienes Inmuebles tendrá la facultad de otorgar

términos adicionales de existir causa razonable. Los comentarios y recomendaciones

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|19

recibidasformaránpartedelinformequeserárendidoporlaDivisióndeBienesInmuebles

al(la)Secretario(a).

5. La División de Bienes Inmuebles someterá al (la) Secretario(a) un informe detallando las

características particulares de la propiedad inmueble sujeta a cesión, la base legal para

aceptarlamisma,loscomentariosyrecomendacionesdecadadependenciaconsultada,si

alguna,ylarecomendaciónfinaldelaDivisióndeBienesInmuebles.

6. Ladeterminaciónfinalsobreaceptaronolacesiónserádel(la)Secretario(a).

7. Si el(la) Secretario(a) determina que no procede aceptar la cesión, la División de Bienes

Inmueblesinformaráalcedenteenuntérminoquenoexcederácinco(5)días,luegodeser

notificado por el Secretario(a), indicando las razones por las cuales no fue aceptada la

cesión.

8. Siel(la)Secretario(a)determinaaceptarlacesión,laDivisióndeBienesInmueblesnotificará

talaceptaciónporescritoalcedenterequiriendocualesquieraotradocumentaciónoacción

necesariaparacompletarelprocesodeadquisición.

9. Lacesióndelapropiedadinmueblesellevaráacabomediantelaotorgacióndeescritura

públicaenlacualelSecretario(a)aceptelacesiónanombredelDRNA.

10. Lascostas,gastosyhonorariosdelacesiónysurespectivapresentaciónanteelRegistrode

laPropiedadcorrespondiente,sialguno,seránacordadosentrelaspartesdeacuerdoalas

leyesyreglamentosvigentes.

11. ElnotariootorgantevendráobligadoapresentarantelaDivisióndeBienesInmuebles,en

untérminonomayordecinco(5)días,luegodeotorgada,copiacertificadadelaescritura

de cesión y la minuta de asiento de presentación que certifica la presentación de la

escrituraenelRegistrodelaPropiedadcorrespondiente.

12. Unavezcumplidoloestablecidoenelinciso(11)anterior,laDivisióndeBienesInmuebles

procederá a emitir un Certificación de Cesión donde se establece que la cesión fue

completadaasatisfaccióndelDRNA.

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|20

13. LaDivisióndeBienes InmueblesdeberáasegurarsedequesepresenteanteelCRIMuna

solicitud de cambio de dueño del bien inmueble adquirido, siguiendo la reglamentación

vigente,siaplica.

14. Una vez completada la cesión de determinada propiedad inmueble o derecho real, la

DivisióndeBienesInmueblesinformaráinmediatamenteelresultado,a:

a) launidadpeticionariaya,

b) aquella(s) otras dependencia(s) interesada(s), para la acción

correspondiente, si alguna, incluyendo a la Oficina de Informática para la

inclusióndelainformacióngeoespacialdelapropiedadenlaBasedeDatos

delDRNA.

ArtículoIX:Donaciones

Sección1:OficinaCoordinadora

En los casos de donaciones iniciadas por persona natural o jurídica, la División de Bienes Inmuebles

coordinarálosprocesosdirigidosaobtenerpropiedadesinmueblesatravésdedonaciones.Enaquellos

casosdonde ladonaciónseaatravésdeunaunidadpeticionariaodependenciadelDRNA,elproceso

debecoordinarseconlaDivisióndeBienesInmuebles.

Sección2:ProcedimientodeAdquisición

1. Eldonanteo launidadpeticionariadeberápresentarante laDivisióndeBienes Inmuebles, y

por escrito, la intención de donar determinada propiedad inmueble estableciendo las

restricciones, si alguna, contempladas como parte de la donación. La comunicación deberá

incluir una descripción clara de la propiedad inmueble a donar y una certificación sobre la

capacidadlegaldeldonanteparadonarlapropiedadinmueblesujetaadonación.

2. Launidadpeticionaria,encoordinaciónconlaDivisióndeBienesInmueblesllevaráacabouna

evaluacióndelapropiedadinmueblesujetaaladonaciónparaasegurarsequelosusosqueel

DRNApodrádarlealamismaestándeacuerdoconlosfinesencomendadosalDRNAporsuLey

Orgánica y cualesquiera otras leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes ejecutivas

relacionadas.

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|21

3. El donante o la unidad peticionaria deberá presentar a la División de Bienes Inmuebles la

documentaciónqueladivisiónlerequieraquepodríaincluir,entreotros,pruebadetitularidad,

certificacióndedeuda,planosyotrosdocumentosnecesariosparaunaevaluaciónjustadelas

característicascuantitativasycualitativasdelapropiedadsujetaadonación.

4. Cuando la intención de donar esté sujeta a condiciones específicas, la División de Bienes

Inmueblesdeberá considerar la capacidaddelDRNApara cumplir con los requerimientosdel

donante.

5. La División de Bienes Inmuebles podrá solicitar asesoramiento y recomendaciones a las

distintas dependencias para garantizar una evaluación adecuada de la propiedad inmueble

sujetaaladonación.

6. Las recomendaciones serán informadas por escrito a la División de Bienes Inmuebles en un

términoquenoexcederádecinco(5)días,luegoderecibidalasolicitud.LaDivisióndeBienes

Inmueblestendrá la facultaddeotorgar términosadicionales,deexistircausarazonable. Las

recomendacionesrecibidasformaránpartedelinformequeposteriormenteserárendidoporla

DivisióndeBienesInmueblesal(la)Secretario(a).

7. La División de Bienes Inmuebles someterá al(la) Secretario(a) un informe detallando las

característicasparticularesde lapropiedad inmueble sujetaadonación, las recomendaciones

decadadependenciaconsultada,sialguna,elimpactopresupuestariofuturodelaadquisición

ysurecomendaciónfinal.

8. La determinación sobre aceptar o no la propiedad inmueble sujeta a donación será del (la)

Secretario(a).

9. Siel(la)Secretario(a)determinaquenoprocedeaceptarladonación,lenotificaráaldonante,a

travésdelaDivisióndeBienesInmuebles,yporescrito,lasrazonesporlascualesnoaceptóla

donación.

10. Si el(la) Secretario(a) determina aceptar la donación, requerirá a la División de Bienes

Inmuebles que proceda a solicitar al(la) Secretario(a) de Hacienda o su representante

autorizado, la autorización para aceptar el bien inmueble sujeto a la donación, siguiendo las

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|22

disposicionesreglamentariasemitidasporel(la)Secretario(a)deHaciendayvigentesalafecha

deladonación.

11. Siel(la)Secretario(a)deHaciendanoautorizalaaceptacióndeladonación,elSecretario(a) le

notificaráaldonante,atravésdelaDivisióndeBienesInmuebles,yporescrito,lasrazonespor

lascualesnoseaceptaladonación.

12. Si el(la) Secretario(a) de Hacienda autoriza la aceptación de la propiedad inmueble que se

interesa donar al DRNA, la División de Bienes Inmuebles procederá con el trámite de

adquisición.

Sección3:TrámitedeAdquisición

1. UnavezelSecretario(a)determineaceptarladonación,yrecibalaautorizacióndelSecretario(a)

de Hacienda, personal de la División de Bienes Inmuebles se reunirá con el donante para

establecerporescritolostérminosparalapreparacióndeunaescrituradedonación.

2. La División de Bienes Inmuebles tramitará los siguientes documentos necesarios para la

otorgacióndelaescrituradedonación:

a) Certificaciónregistraldelapropiedadinmueblesujetaadonación.Esta

certificaciónnodeberátenermásdeseis(6)mesesdeexpedidaalmomentode

lograrselatransacción.

b) Certificación deDeuda Contributiva de la propiedad inmueble sujeta a

donación.Estacertificaciónnodeberátenermásdeseis(6)mesesdeexpedida

almomentodelograrselatransacción.

c) Certificación de Valores Contributivos emitida por el CRIM. Esta

certificaciónnodeberátenermásdeseis(6)mesesdeexpedidaalmomentode

lograrselatransacción.

d) Informe de Tasación o Valoración de la propiedad inmueble a ser

donadaconnomásdeseis(6)mesesdeexpedida.Enelcasodeladonaciónde

una servidumbre de conservación, el informe de valoración debe haber sido

preparadode acuerdo a lametodología basada en las guías de valoracióndel

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|23

“LandTrustAlliance”segúnlorequierelaLeyDeServidumbresdeConservación

dePuertoRico,supra.(Véase,ArtículoX).

e) Cualquier otro documento necesario para la otorgación de la escritura de

donación.

3. Una vez completada la evaluación de la documentación descrita en el inciso b, laDivisión de

Bienes Inmuebles tramitará la preparación de una escritura de donación, la cual deberá ser

otorgadaanteunnotarioconlicenciavigenteexpedidaporelTribunalSupremodePuertoRico.

Loshonorariosdelanotaría,sialgunos,seránacordadosentrelaspartesdeacuerdoalasleyes

yreglamentosaplicables.

4. El notario deberá tener, a la fecha de otorgación de la escritura, toda la documentación

necesaria para presentar la escritura de donación en el Registro de la Propiedad inmueble y

proveercopiacertificadadelaescrituradedonaciónalmomentodelaotorgacióndelamisma.

5. Los trámites de presentación de la escritura de donación serán responsabilidad exclusiva del

DRNA. LaDivisióndeBienes Inmueblesdeberá, enun términode cinco (5) días laborables a

partir de la otorgación de la misma, presentar la misma en el Registro de la Propiedad

correspondiente.

6. La División de Bienes Inmuebles deberá asegurarse de que se presente ante el CRIM una

solicituddecambiodedueñodelbieninmuebleadquirido,siguiendolareglamentaciónvigente.

7. Unavezcompletadalacesióndedeterminadapropiedadinmuebleoderechoreal,laDivisiónde

BienesInmueblesinformaráinmediatamenteelresultado,a:

a) launidadpeticionariaya,

b) aquella(s) otras dependencia(s) interesada(s), para la acción

correspondiente, si alguna, incluyendo a la Oficina de Informática para la

inclusióndelainformacióngeoespacialdelapropiedadenlaBasedeDatos

delDRNA.

8. Enelcasodedonacionesporconceptodemitigación,elSecretario(a)delDRNApodrásolicitar

aldonantelamonumentacióndelbieninmuebleadquirido.

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ArtículoX:ConstitucióndeServidumbresdeConservación

Sección1:PropósitosdelasServidumbresdeConservación

ParapropósitosdeesteReglamento,yenvirtudde laLeydeServidumbresdeConservacióndePuerto

Rico, supra, una Servidumbre de Conservación podrá llevarse a cabo para uno de los siguientes

propósitos:

1. Conservar el atributo natural, de bosque o escénico de una propiedad o su condición como

espacioabierto;

2. Protegercuencashidrográficas;

3. Manteneromejorarlacalidaddelaireolasaguas.

Sección2:DerechosyObligaciones

1. EldueñodelapropiedadgravadaconunaServidumbredeConservacióntendrálosderechosy

obligaciones establecidos en la escritura pública de constitución de la servidumbre. Tales

derechos y obligaciones podrán limitar el desarrollo o el uso de un inmueble hasta incluir la

prohibiciónderealizar laexplotacióneconómicadelmismo.Eldueñode lapropiedadgravada

nopodrámenoscabar la servidumbreconstituiday siempre tendrá laobligacióndesupervisar

diligentementesusubsistencia.

2. Deigualmanera,elTitulardelaServidumbretendrálosderechosylasobligacionesestablecidas

en la escritura pública de constitución de la servidumbre y tendrá la obligación de supervisar

diligentementeelcumplimientodesusdisposiciones.

Sección3:ProcedimientoparaConstituirunaServidumbredeConservación

El procedimiento para constituir una servidumbre de conservación se llevará a cabo de la siguiente

manera:

1. El dueño del terreno deberá presentar por escrito ante la División de Bienes Inmuebles del

DRNA su intención de establecer una servidumbre de conservación sobre determinada

propiedadinmueble.Lacomunicacióndeberáincluir,entreotros:

a) Listaderestricciones,sialguna,contempladascomopartedelproceso.

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|25

b) Descripciónregistraldelapropiedadinmueble, incluyendolacabida,elasiento

enelRegistrodelaPropiedadyelnúmerodecatastro.

c) Plano de mesura o mapa de localización georeferenciado de la propiedad

inmueble.

d) Certificaciónsobrelacapacidadlegaldeldueñodelterrenoparadeestablecerla

servidumbredeconservaciónsobreelpredio.

e) Unadeclaraciónencuantoaquelaconservacióndelapropiedadinmuebleno

ha sido exigida por parte de una agencia gubernamental, corporación pública o

cualquier instrumentalidad del gobierno o municipio como condición o requisito

paraaprobarunproyectodeconstrucciónodesarrollo.

f) Unadeclaraciónencuantoaquelapropiedadnoestásujetaaunprocesode

compra o expropiación forzosa por parte de agencias, departamentos, o

instrumentalidades gubernamentales, municipios o corporaciones públicas que

realizanadquisicionesdepropiedadesoterrenos.

g) Pruebadetitularidad.

h) Certificacióndedeuda.

i) Planos.

j) Cualquier otro documento necesario para una evaluación justa de las

característicascuantitativasycualitativasdelapropiedad.

2. Una vez presentada la comunicación, la División de Bienes Inmuebles llevará a cabo una

evaluacióndelapropiedadinmuebleparaasegurarsequelosusosqueelDRNApodrádarleala

mismasoncónsonosconlosfinesencomendadosalDRNAporlaLeyNúm.23de1973,supra,la

Ley Núm. 183-2001, supra, y cualesquiera otras leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes

administrativasrelacionadas.

3. LaDivisióndeBienesInmueblespodrásolicitarasesoramientoyrecomendacionesalasdistintas

dependenciasparagarantizarunaevaluaciónadecuadadelapropiedadinmueble.

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a) Las recomendaciones serán informadas por escrito a la División de Bienes

Inmuebles en un término que no excederá de cinco (5) días, luego de recibida la

solicitud. LaDivisión deBienes Inmuebles tendrá la facultad de otorgar términos

adicionales de existir causa razonable. Las recomendaciones recibidas formarán

partedelinformequeposteriormenteserárendidoporlaDivisiónalSecretariodel

DRNA.

4. La División de Bienes Inmuebles someterá al (a la) Secretario(a) un informe detallando las

característicasparticularesdelapropiedadinmueblesujetaaunaservidumbredeconservación,las

recomendacionesdecadadependenciaconsultada,sialguna,elimpactopresupuestariofuturodela

adquisiciónysurecomendaciónfinal.Esteinformeseráconocidocomo“CertificacióndeImportante

ValorNatural”,yserápreparadosegúnseestableceenlaSección4deesteArtículo.

5. Ladeterminaciónsobreaceptaronolapropiedadinmueblesujetaadonaciónysuvalorecológico,

serácertificadaúnicamenteporel(la)Secretario(a).

6. Si el (la) Secretario (a) determina que no procede aceptar la servidumbre de conservación, le

notificaráaldueñoporescritolasrazonesporlascualesnoaceptólamisma.

7. Siel(la)Secretario(a)determinacertificarlaservidumbredeconservación,envirtuddelinciso(m)

de la Ley 183, supra, requerirá a la División de Bienes Inmuebles que solicite al Secretario del

DepartamentodeHacienda,anombredeldonantedelaservidumbredeconservaciónodel

terrenoelegible,lareservadelcréditocontributivoeidentificaránelAñoFiscaldelGobiernoparael

cual desean reservar el crédito. El año fiscal para el cual se reservará el crédito contributivo

deberácoincidirconelañodelafechadeladonación.LaSolicituddelaReservadelCrédito

debeseracompañada,comomínimo,por:

a) laCertificacióndeImportanteValorNatural,(enoriginalydocumentofinal),

b) elInformedeValoración(enoriginalydocumentofinal)

c) El borrador de la escritura de donación o establecimiento de la Servidumbrede

conservación,conformealosartículos5al15delareferidaLey.

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d) Cualquier otro requisito establecido por el Departamento de Hacienda, en virtud de sus

reglamentos.

8. Desde la fecha en que el Secretario del Departamento de Hacienda conteste la solicitud de

reserva,elpeticionariotendráeltérminodetres(3)mesesparasometerael(la)Secretario(a)

delDepartamentodeHaciendalaSolicituddeCréditosContributivos.Alrecibirselasolicitudde

créditos contributivos dentro de dicho término, el crédito contributivo quedará reservado. El

crédito contributivo quedará reservado por el término de tiempo que tome al Secretario del

DepartamentodeHaciendaemitirlacertificacióndelcrédito.

9. Siel(la)Secretario(a)deHaciendanoautorizalaaceptacióndelaservidumbredeconservación.El

(La)Secretario(a)lenotificaráaldonante,atravésdelaDivisióndeBienesInmuebles,yporescrito,

lasrazonesporlascualesnoseacepta.

10. SielSecretariodeHaciendaautorizalaaceptacióndelapropiedadinmueblequeseinteresadonar

alDRNA,laDivisióndeBienesInmueblesprocederáconeltrámitedeadquisición.

11. Una vez autorizada la transacción, personal de la División de Bienes Inmuebles se reunirá con el

dueñoparaestablecerporescritolostérminosparalapreparacióndeunaescrituradeservidumbre

deconservación.

12. LaDivisióndeBienesInmueblestramitarálossiguientesdocumentosnecesariosparalaotorgación

delaescrituradeservidumbredeconservaciónydelaCertificacióndeImportanteValorNatural:

a) Certificaciónregistraldelapropiedadinmueble-Lamismanodeberátenermás

deseis(6)mesesdeexpedidaalmomentodelograrselatransacción.

b) Certificación de Deuda Contributiva de la propiedad inmueble - La misma no

deberá tener más de seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la

transacción.

c) Certificación de Valores Contributivos emitida por el CRIM - La misma no

deberá tener más de seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la

transacción.

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|28

d) InformedeTasacióndelapropiedadinmuebleconnomásdeseis(6)mesesde

expedida. Dicho informe tendrá que cumplir, además, con los siguientes

establecidosenlaSección3deesteArtículo.

e) InformedeRevisióndeuntasadordistintoalquepreparóelInformedeValoración.

f) Cualquierotrodocumentonecesarioparalaotorgacióndelaescritura.

13. Elnotariodeberátener,a la fechadeotorgaciónde laescritura, toda ladocumentaciónnecesaria

parapresentarlaescrituradedonaciónenelRegistrodelaPropiedadyproveercopiacertificadade

laescrituraalmomentodeotorgarselamisma.

14. Los trámitesdepresentaciónde la escriturade servidumbrede conservación enel Registrode la

PropiedadseránresponsabilidaddelDRNA.LaDivisióndeBienesInmueblesdeberá,enuntérmino

de cinco (5) días laborales a partir de la otorgaciónde lamisma, presentarla en el Registro de la

Propiedad.

15. LaDivisióndeBienesInmueblesdeberáasegurarsedequesepresenteanteelCRIMunasolicitudde

cambiodedueñodelbieninmuebleadquirido,siguiendolareglamentaciónvigente.

16. Unavezcompletadoelproceso,laDivisióndeBienesInmueblesinformarádeinmediatoelresultado

alasdistintasdependenciasparalaaccióncorrespondiente.

17. Lasservidumbresdeberánserinspeccionadasalmenosuna(1)vezalaño.

Sección4:CertificacióndeImportanteValorNatural

a) Para propósitos de solicitar la reserva del Crédito Contributivo descrita en el apartado (m) del

Artículo17delaLey183,supra,asícomoparasolicitarlaCertificacióndeCréditoContributivoenel

inciso (g)del referidoArtículo17, seránecesarioqueelPeticionarioobtengaunaCertificaciónde

ImportanteValorNatural,CulturaloAgrícola,segúnseaelcaso.

b) LaCertificacióndeValorNaturalseráemitidaporel(la)Secretario(a)delDepartamentodeRecursos

Naturales si el terreno elegible sujeto a la Servidumbre de Conservación o donación tiene

importante valornaturalpara la conservacióndelmedioambiente.Al emitir esta certificación, se

deberá seguir y cumplir con las Guías de Estándares y Prácticas del “Land Trust Alliance” y así

indicarloencadacertificación.

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|29

c) Se preparará una Certificación de Importante Valor Natural a nombre de cada Peticionario por

separado.EnelcasodequeelPeticionarioseaunmatrimonio,seprepararáunasolacertificación

incluyendoel nombrede ambos cónyuges y supor cientodeparticipaciónenel TerrenoElegible

sobreelcualseconstituyóydonólaServidumbredeConservaciónElegibleosedonó.Enelcasode

queel Peticionario seaunaentidad conducto, seprepararáuna sola certificación a nombrede la

entidadyselistaránenlacertificaciónlosnombresdetodossusdueños,sociosomiembros.Enel

caso de que varias personas naturales o jurídicas sean dueños del Terreno Elegible o de la

ServidumbredeConservaciónElegible,seemitiráncertificacionesparacadaunoporseparado.

d) LaCertificacióndeImportanteValorNatural,CulturaloAgrícolaincluirálasiguienteinformación:

i. elnombredelPeticionario,

ii. ladescripciónregistral,porfinca,delTerrenoElegiblesobreelcualseconstituyóydonóla

ServidumbredeConservaciónElegibleo sedonó, lacabida,elasientoenelRegistrode la

Propiedadyelnúmerodecatastro,dehabersidoasignadoporelCRIM,

iii. elpropósito,fundamentoyjustificacióndelaconservacióndelTerrenoElegibledonadoode

laServidumbredeConservaciónElegible,deacuerdoalartículo7delaLeyylasección7de

esteReglamento,

iv. eltítulodelosdocumentosqueapoyanysustentanlacertificación,

v. unadeclaraciónjuradaqueindiquequelaconservacióndelTerrenoElegiblesobreelcualse

constituyó y donó la Servidumbre de Conservación Elegible o se donó, sujeto a la

certificación, no ha sido exigida por parte de una agencia gubernamental, corporación

públicao cualquier instrumentalidaddel gobiernoomunicipio comocondicióno requisito

paraaprobarunproyectodeconstrucciónodesarrollo,

vi. una declaración jurada que indique que el Terreno Elegible sobre el cual se constituyó y

donó la ServidumbredeConservación Elegibleo sedonó, noestá sujeto aunprocesode

compraoexpropiaciónforzosaporpartedeagencias,departamentos,oinstrumentalidades

gubernamentales, municipios o corporaciones públicas que realizan adquisiciones de

propiedadesoterrenosy

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|30

vii. lafecha,elnombre,firmaypuestodelapersonaquefirmelacertificaciónyunaresolución

corporativaoautorización, según seael caso,quedemuestreque lapersonaque firma la

certificacióntienelaautorizaciónderealizarestafunción.

e) LaCertificacióndeImportanteValorNaturalsesometeráalSecretarioAuxiliardelÁreadePolítica

Contributiva del Departamento deHacienda de Puerto Rico o su representante autorizado, junto

conlosdocumentosqueapoyandichacertificación,deacuerdoalapartado(b)delartículo17dela

Ley183.

f) LaCertificacióndeImportanteValorNaturalnoincluiráreferenciaalgunaalacantidaddelvalorde

tasación del Terreno Elegible sobre el cual se constituyó y donó la Servidumbre de Conservación

Elegibleosedonó,nidelCréditoContributivo.

Sección5:InformedeValoraciónoTasacióndelaServidumbredeConservación

El informe de valoración o tasación de la servidumbre de conservación presentado por el dueño del

terreno para propósitos de la otorgación de la escritura de servidumbre de conservación, deberá

cumplirconlosrequisitosestablecidosporlaLeyNúm.183,supra,oreglamentosdelDepartamentode

Hacienda,incluyendo:

a) Habersidopreparadosiguiendolasmetodologíasdevalorizaciónaplicablesaservidumbresde

conservación, tales como las guías de valoración del “Land Trust Alliance” y del Servicio de

RentasInternasFederal,segúnlorequieraporreglamentoel(la)Secretario(a)deHacienda.

b) HabersidopreparadoporuntasadorqueposealalicenciadeEvaluadorProfesionalAutorizado,

laCertificaciónGeneral,cursossobrevaloracióndeServidumbresdeConservaciónconformea

las prácticas recomendadas por el “Land Trust Alliance” y la certificación de los cursos de las

ReglasUniformesdelaPrácticaProfesionaldelaValoraciónyeldeLeyesyReglamentos,todos

actualizados al momento de la preparación del informe de valoración o tasación de la

servidumbredeconservación,ycopiadeloscualesdeberánserincluidasenelinforme.

c) El informeseprepararáenunformatodetasacióncompletayconformea lodispuestoen las

ReglasUniformesdelaPrácticaProfesionaldelaValoración.

i. En el caso de la preparación de un Informe de Tasación de una Servidumbre de

Conservación,debeincluirseelvalordelTerrenoElegibleensumejorymásproductivo

uso,deacuerdoalazonificaciónactual,sinlasrestriccionesqueimponelaservidumbre

yenlascondicionesenqueseencuentraelTerrenoElegibleantesdelaconstituciónde

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|31

dicha servidumbre. Luego, se valorizará el Terreno Elegible después de constituida la

ServidumbredeConservación.Ladiferenciaentreambosvaloressedeterminacomoel

ValordelaServidumbredeConservación,deacuerdoalazonificaciónactual.

d) Deberáexcluirtodaestructurasituadaenelterrenosobreelcualseestableciólaservidumbre

deconservaciónodelterrenoelegible,exceptoaquellaestructuraquetengavalorculturalysea

certificadaporel InstitutodeCulturaPuertorriqueña.Lavaloracióndelaestructuracertificada

porelInstitutodeCulturaPuertorriqueñadeberápresentarseseparadadelvalordelterreno.

e) Se incluirá ladescripciónregistral,cabida,asientoenelRegistrode laPropiedadynúmerode

catastroporfinca,porseparadoparacadaunodelosterrenosypropiedadesvalorizadas,junto

conunplanodemesuraomapadelocalizacióngeoreferenciadoparacadaunodelosterrenosy

propiedadesvalorizadas.

f) Elinformedevaloraciónincluiráunacertificaciónbajoperjurioencuantoaqueeltasador:

i. TieneconocimientodelaLeyNúm.183,supraylosreglamentosaplicables,

ii. Quepreparó el informede valoraciónde acuerdo a los requisitos de la referida Ley y los

reglamentosaplicables.

iii. Reconoceque lavaloraciónqueseestipuleenel InformedeTasaciónseráutilizadaporel

Secretario del Departamento de Hacienda para computar la cantidad del crédito

contributivoqueseleestaráotorgandoalPeticionario.

iv. Que estará disponible con el propósito de facilitar información adicional o cualquier

aclaraciónnecesaria.

v. Que el criterio profesional de tasación que utilizó para la preparación del Informe de

Tasaciónescorrectoyrazonable.

g) Estaracompañadodeunadeclaraciónjuradafirmadaporeltasador,alosefectosdequerealizó

investigaciones con las principales agencias, departamentos o instrumentalidades

gubernamentales, municipios o corporaciones públicas que realizan adquisiciones de

propiedadeso terrenos,a los finesdeverificar si lapropiedado terreno sobre la cual seestá

estableciendo la servidumbre de conservación está sujeta a un proceso de compra o

expropiaciónforzosaporalgunadedichasentidades.

h) Haber sido revisado, a costo del peticionario, por un tasador que pertenezca al registro de

tasadoresqueestableceráel(la)Secretario(a)deHaciendamediantereglamento.

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Sección6:Procedimientoparasolicitar losbeneficioscontributivosestablecidosen laLeyNúm.

183,supra.

ParapropósitosdeesteReglamento,todapersona,naturalo jurídica,queconstituyaunaservidumbre

deconservaciónelegibleodoneunterrenoelegibleatenorcon lasdisposicionesde laLeyNúm.183,

deberá solicitar losbeneficios contributivosanteelDepartamentodeHaicendautilizando los criterios

establecidos tanto en la referida Ley como en el Reglamento del Departamento deHacienda a estos

efectos.Entrelosmismosfiguran:

1. Unaservidumbredeconservaciónque fueraresultadodeunadonaciónrecibirá losbeneficios

contributivosqueseproveenenestecapítulo,sisatisfaceunodelossiguientesrequisitos:

a. LapropiedadestáincluidadentrodelinventariodelProgramadePatrimonioNaturaldel

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o ha sido certificada por el

Secretariodedichaagenciacomounapropiedaddeimportantevalornatural.

b. La propiedad es considerada y certificada como de importante valor natural para la

conservacióndelmedioambienteporelFideicomisodeConservacióndePuertoRico.

2. Las propiedades o terrenos que una agencia gubernamental exija su conservación como

condiciónorequisitoparaaprobarunproyectodeconstrucción,auncuandolaagencianohaya

dichoquepartedelapropiedadoterrenoespecíficamentedeberíaserconservada,nopodrán

participardelosbeneficioscontributivosconferidosalamparodelaLeyNúm.183,supra.

3. Laspropiedadesoterrenosqueesténsujetosaalgúngravamenhipotecariooavisodedemanda

presentadooinscritoenelRegistrodelaPropiedad.Porexcepción,podránobtenerbeneficios

contributivosbajolaLeyyesteReglamento,laspropiedadesoterrenossujetosaungravamen

hipotecario, si obtienen el consentimiento del acreedor hipotecario para subordinar su

gravamen hipotecario a la servidumbre de conservación, mediante documento o escritura

pública a ser inscrita en el Registro de la Propiedad. En los casos en que exista más de un

gravamen hipotecario sobre la propiedad o terreno deberá realizarse el procedimiento

anteriormentedescritoparacadaunodelosgravámeneshipotecariosencuestión.

4. EnloscasosconcernientesalDRNA,eldonantedeberáradicarunasolicituddeCertificaciónde

Crédito Contributivo ante el Departamento de Hacienda, según descrita en el inciso (g) del

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|33

Artículo17delaLeyNúm.183,supra,yelReglamentodelDepartamentodeHaciendaaestos

efectos.

ArtículoXI:BancosdeMitigación

LosBancosdeMitigaciónseestableceránconelobjetivodecompensarpor lapérdidadehábitatsde

vidasilvestre,decortedeárbolesolaintegridaddelÁreadePlanificaciónEspecialRestringidadelCarso

comoconsecuenciadeldesarrollodeunproyecto.Aestosefectos,lasmitigacionesqueseaceptaránen

elBancoestándefinidasabasede lodispuestoen la LeyNúm.241, supra, LeyNúm.133,supra, Ley

Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, conocida como “Ley para la Protección y Conservación de la

Fisiografía Cársica de Puerto Rico”, el Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso

(PRAPEC) y el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al

DesarrolloyUsodeTerrenos. Las fincasen lascualessepretendaestablecerunBancodeMitigación

deberán tener una cabida mínima de 50 cuerdas, no deben formar parte de un proyecto de

conservacióndelDepartamentoodecualquieraotraagenciaestatalofederal,mientrasestévigente,ni

habersidoutilizadacomomitigaciónparaunproyectoaprobadoporotraentidadgubernamental.

La persona interesada en establecer un Banco de Mitigación o utilizar los terrenos de un Banco de

MitigacióncomomecanismodecompensaciónasuproyectodeberácumplimentarelFormularioBM-01

oBM-02,entodassuspartes,segúncorresponda.Lapresentacióndelosformulariosrequeriráelpago

de $200.00 por cada una de las leyes bajo las cuales el peticionario interesa que su propuesta sea

evaluada. EstepagoseefectuarápormediodechequecertificadoogiroanombredelSecretariode

Hacienda o personalmente en la Oficina de Recaudaciones del Departamento. Los ingresos que se

obtenganporesteconceptoingresaránalaCuentaEspecial243-050000-883-1998.

Sección1:Propuesta

Toda persona interesada en establecer un Banco de Mitigación deberá presentar en la Oficina de

Secretaría del Departamento una propuesta impresa con una copia en formato digital junto al

FormularioBM-01,debidamentecumplimentado,lacualdeberáincluirlosiguiente:

a. Memorial Explicativo en el cual se justifique las leyes para las cuales interesa que el DRNA

considere la finca (Ley Núm. 241, supra; Ley Núm. 133, supra; y la Ley Núm. 292, supra).

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|34

Además,sedeberádescribirendetallelascaracterísticasbióticasyabióticasdelafincaasícomo

elhistorialdeimpactos,sialgunos.

b. Ubicaciónexactadelafincaenelcuadrángulotopográficoaescala1:20,000

c. Ilustrar el polígono de la finca en una fotografía aérea reciente (utilizar escala 1:5,000 para

fincasentre50y99.9 cuerdas y1:10,000para fincasmayoresde100 cuerdas). La fotografía

debe ser en formatodigital georeferenciado en coordenadas estatales planasNAD83, última

revisión.Seaceptanarchivosen“Shapefiles”.

d. Identificarenunafotografíaaérealasáreasdelafincaestudiadasoinventariadas.

e. Evidenciadetitularidad(escrituraycertificaciónregistralliteralhastalaprimerainscripción)

f. Plano de mensura de la finca, firmado y sellado por un profesional autorizado a ejercer la

agrimensuraenPuertoRico.Delafincacolindarconunríooelmar,deberánincluirelplanode

deslindecertificadoporelDRNAenelcualseestablezca lafajaverdeoel límite interiorde la

zonamarítimoterrestresegúncorresponda.DelafincacolindarconunÁreaNaturalProtegida

deberáincluirunplanodeconformidaddecolindanciacertificadoporelDRNA.

g. Cartadeltitularmediantelacualautorizaalrepresentanteapresentarlapropuesta

h. El pago de $200.00 por cada una de las leyes bajo las cuales el peticionario interesa que su

propuestaseaevaluada

InformaciónadicionalquedebeserpresentadaparaLeyNúm.241,supra:

a. Inventario detallado de flora y fauna en los hábitats presentes en la finca, cuya fecha de

finalizaciónnoseamayordeseis(6)mesesalmomentodelapresentacióndelapropuesta.Se

deberándocumentarlascomunidadesbiológicasexistentesenlafinca.

i. Ladocumentaciónecológicaydebiodiversidaddebeserrepresentativodeun(1)añode

monitoreoe indicar lafechadeduración (inicioyculminación)delestudio.Debeestar

acompañadadeltipodemonitoreo,exploración,coleccióneinventariodeladiversidad

deflorayfauna.

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|35

ii. El estudio debe indicar la composición, diversidad, distribución y estatus en el los

diferentes tipos de hábitats presentes. El tipo de crecimiento de las especies

vegetativas(árbol,arbusto,herbácea)debensertomadosenconsideracióncomoparte

delasobservacionesdecampo.

iii. El inventariodebeser representativodealmenos10%delhábitat. Debedescribir las

comunidadesbiológicasydeterminarelpotencialdeencontrarespeciesvulnerableso

enpeligrodeextinción.

iv. Metodologías específicas pueden ser requeridas para determinar el estatus de éstas

especiesenellugar.

b. Deberán ubicar todos los individuos en peligro de extinción, en peligro crítico, vulnerables, y

elementoscríticossegúnlistadosporlaDivisióndePatrimonioNatural,inventariadosenlafinca

conelSistemadePosicionamientoGlobal.

c. Deberándescribirelolostiposdehábitatquetienelafinca.

d. DenoseguirlosprocedimientosindicadosporelDepartamentoenelFormularioBM-01,deberá

justificarlametodologíautilizadaydescribirlaendetalle.

e. Informacióndelprofesionalquepreparóelinventarioqueincluyanombre,númerodeteléfono,

cualificacionesprofesionalesyperitajeeneláreadeltrabajotécnicoquerealizó.

InformaciónadicionalquedebeserpresentadaparaLeyNúm.133,supra:

a. Inventariodetodoslosárbolesqueposeanundiámetroalaalturadepecho(DAP)igualomayor

a4pulgadas.ElmismodeberáestarcertificadoporunProfesionaldeSiembra.

b. El inventario se preparará en forma de tabla e incluirá el número de identificación, nombre

comúnycientífico,DAP,alturaycondicióndelárbol.

c. Deberáespecificar lametodologíautilizadapararealizarel inventario.Puedeserrealizadopor

individuo, estimado (cuadrículas) o combinación de ambos. Sólo se establecerán parcelas en

lugaresdensamentepobladosporárboles.

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d. Lasparcelasseestableceránenuncuadranteconmedidasde10mx10m(100m²).Seobtendrá

un promedio de árboles por parcela y este promedio se utilizará para obtener la densidad

arbórea.Luegoseextrapolaráparaestimar lacantidad totaldeárboleseneláreadeestudio.

Las áreas que no están densamente pobladas por árboles serán inventariadas de forma

individual.Debeincluirelcálculomatemáticorealizadoparadeterminarlacantidaddeárboles

enelpredio.

e. Plano de mensura de la finca, firmado y sellado por un profesional autorizado a ejercer la

agrimensuraenPuertoRico.Delafincacolindarconunríooelmar,deberánincluirelplanode

deslindecertificadoporelDRNAenelcualseestablezca lafajaverdeoel límite interiorde la

zonamarítimoterrestresegúncorresponda.DelafincacolindarconunÁreaNaturalProtegida

deberáincluirunplanodeconformidaddecolindanciacertificadoporelDRNA.

f. Losterrenosdensamentepobladosdeárbolesseusaránparamitigarporelcortedeárboles.

g. Los terrenos con poca o ninguna cubierta arbórea dentro de una finca con un porciento de

cubiertaarbóreamayora60%,podránserutilizadoscomolugaresdesiembradeárboles.

h. El DRNA se reserva el derecho de determinar la cantidad de cuerdas dentro del Banco de

Mitigaciónquepodránutilizarsebajolasalternativasdemitigaciónindicadasenlosincisos(f)y

(g).

i. El Profesional de Siembra o el Inspector Autorizado, contratado por el dueño del proyecto,

deberáradicarcadaseis(6)mesesdurantetres(3)añosuninformecertificandoquelasiembra

deárbolesfueinspeccionadaporélyqueestáencumplimientoconelPermisodeCorte,Poda,

TrasplanteySiembradeÁrbolesyelPlandeSiembraotorgadoporelDRNAolaAutorizaciónde

Corte,Poda,TrasplanteySiembrayelPlandeForestaciónotorgadoporlaOficinadeGerencia

dePermisos.LaradicaciónserealizaráenlaOficinadeSecretaríadelDRNA,lacualseráreferida

a la División de Manejo de Árboles del Negociado de Permisos, para la revisión y acción

pertinente.

j. EltenedordelPermisooAutorizacióndeCorteseráresponsabledenotificarporescritoalDRNA

la fecha en que la siembra ha sido completada y la fecha del comienzo del periodo de

mantenimiento. El tenedor del permiso o autorización, excluyendo en situaciones de fuerza

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ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|37

mayoroactosdeDios,debegarantizarun80%deéxitodelasiembraeneltranscursodetres

(3)añosluegodefinalizadalamitigación:esdecir,losárbolesquesemueranmásalládel20%

dentrodeesetérminotienenqueserreemplazados. Denocumplirseconlasespecificaciones

enelPermisoolaAutorización,elDRNArequeriráelcumplimientoconformeloestablecido.

k. ElDRNAindicarálasespeciesasembrarenlosterrenos.

InformaciónadicionalquedebeserpresentadaparaLeyNúm.292,supra:

a. Descripción de las Formaciones Geológicas, a partir del reconocimiento de los afloramientos

existentes,ybasadoenelMapaGeológicodelUSGScorrespondiente.

b. Descripción de los rasgos fisiográficos e hidrográficos superficiales presentes mediante la

presentacióndeunplanotopográficodeláreaenelquesedebendelimitaryubicar,enformato

digital georeferenciado en coordenadas estatales planas NAD 83, última revisión, los rasgos

geomorfológicos tales como:entradasdecuevas, cavernaso sistemascavernarios, sumideros,

mogotes,cuerposdeaguayotros.

c. Descripcióndelosrasgosgeomorfológicossubterráneostalescomocuevas,cavernas,sistemas

cavernarios,mediantelapresentacióndeunMemorialExplicativoqueincluyaelmapaderuta

proyectado en la foto aérea sometida en formato digital georeferenciado en coordenadas

estatalesplanasNAD83,últimarevisióny ladescripciónbásicade losvalorespresentes, tales

comocuerposdeagua,espeleotemasymaterialesarqueológicos.

d. Inventario detallado de flora y fauna en los hábitats superficiales y en los rasgos

geomorfológicos subterráneos presentes en la finca, realizado en un periodo de seis meses

previo a la presentación de la propuesta para lo cual deberá indicar la fecha de inicio y

terminación.Sedeberándocumentarlascomunidadesbiológicasexistentesenlafinca.

i. Ladocumentaciónecológicaydebiodiversidaddebeindicarlafechadeduración(inicio

yculminación)delestudio.Debeestaracompañadadeltipodemonitoreo,exploración,

coleccióneinventariodeladiversidaddeflorayfauna.

ii. El estudio debe indicar la composición, diversidad, distribución y estatus en el los

diferentes tipos de hábitats presentes. El tipo de crecimiento de las especies

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vegetativas(árbol,arbusto,herbácea)debensertomadosenconsideracióncomoparte

delasobservacionesdecampo.

iii. El inventariodebeser representativodealmenos10%delhábitat. Debedescribir las

comunidadesbiológicasydeterminarelpotencialdeencontrarespeciesvulnerableso

enpeligrodeextinción.

iv. Metodologías específicas pueden ser requeridas para determinar el estatus de éstas

especiesenellugar.

Sección2:TrámiteProcesalparaestablecerelBancodeMitigación

LaDivisióndeBienesInmueblesrecibirádelaOficinadeSecretaríaelFormularioBM-01,juntoalrecibo

depagoylapropuesta.Laevaluaciónserealizarádelasiguientemanera:

a. LaDivisióndeBienesInmueblesevaluaráenunplazodecinco(5)díaslaborablesla

documentaciónpresentadaparadeterminarsicontienelainformaciónnecesariaparaquelas

unidadesdeapoyorealicenelanálisisytrámitecorrespondiente,luegodeserentregadoporla

OficinadeSecretaría.

b. La División de Bienes Inmuebles referirá para evaluación, a los siguientes Negociados,

dependiendodelapropuestapresentada:

1. NegociadodeEndosos–LeyNúm.241,supra

2. NegociadodePermisos–LeyNúm.133,suprayLeyNúm.292,supra

c. Ambos Negociados verificarán y referirán en un término de cinco (5) días a las unidades de

apoyo,ladocumentaciónpresentadaparaevaluaciónycomentarios.

d. Lasunidadesdeapoyotendránuntérminodetreinta(30)díasparapresentaruninformeporescrito.

e. Cada Negociado evaluará, de forma independiente, los documentos y someterá su

recomendación al(la) Secretario(a) Auxiliar de Permisos en relación con la aceptación o

denegacióndelprediocomoBancodeMitigaciónbajo laLeyNúm.241,supra, LeyNúm.133,

suprayLeyNúm.292,supra,enuntérminonomayordeveinte(20)días.

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f. El(La) Secretario(a) Auxiliar de Permisos presentará, en un término de cinco (5) días, las

recomendacionesa laDivisióndeBienes Inmuebles,deacogerodenegar lapropuestaparael

establecimientodelBancodeMitigación.

g. La División de Bienes Inmuebles notificará, en un término de cinco (5) días a la parte

peticionaria,ladeterminacióndeacogerodenegarlapropuestaporelDRNA.

h. Deseracogidalapropuesta, laDivisióndeBienesInmueblesdaráinicioalprocedimientolegal

paraelestablecimientodelaServidumbredeConservaciónaPerpetuidadafavordelDRNA,de

haberseaceptadoelprediocomobancodemitigaciónenunaotodaslasleyessolicitadas.

i. LaDivisióndeBienes Inmueblesmantendráunexpedientecontoda ladocumentacióntécnica

utilizadaparaaceptarodenegarlosterrenoscomounBancodeMitigación.

j. ElpeticionariotendráderechoaimpugnarladeterminacióndelDRNApormediodeliniciodeun

procedimiento adjudicativo, el cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de

ProcedimientosdeAdjudicaciónyMultasAdministrativasdelDepartamento.

Sección3:RegistrodeBancosdeMitigación

La División de Bienes Inmuebles mantendrá un Registro de las fincas aceptadas como Bancos de

Mitigación. Luego de finalizado el trámite administrativo y legal para establecer la Servidumbre de

Conservación a Perpetuidad en los terrenos aceptados como Banco de Mitigación, dicha finca será

incorporadaalRegistro.

a) ElRegistroincluirálasiguienteinformación:

1. Nombredeldueño

2. Datosparacontactarlo(númerocelular,direcciónelectrónica)

3. Númerodecuerdasdisponiblesparamitigación

4. Númerodecuerdasdisponiblesparasembrar

5. Leyesbajolascualespuedeutilizarlosterrenoscomoalternativademitigación

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6. Ubicacióndelafinca.

b) LaDivisióndeBienes Inmueblesdeberá actualizar la cantidadde cuerdasdisponibles en cada

fincaincluidaenelRegistrocadavezqueseutilicenlosterrenos.

Sección4:TrámiteprocesalyRequisitosdeElegibilidadparaUtilizarelBancodeMitigación

a. CualquierpersonainteresadaenutilizarunBancodeMitigacióncomoalternativademitigación

para las Leyes Núm. 241, supra, Núm. 133, supra o Núm. 292, supra, revisará el Registro de

fincasaceptadasporelDRNAprevioapresentarunasolicitudparaquedeterminesialgunade

dichasfincassatisfacesusnecesidades.ElRegistroestarádisponiblefísicamenteenlaDivisión

deBienesInmueblesyenlapáginaelectrónicadelDRNA.

b. Lafincaseleccionadadebetenerconexiónfuncionalyrelaciónespacialconeláreaafectadapor

el proyecto, razón por la cual ambos deben ubicar en la misma

zonageoclimática,biogeográficaycuencahidrográfica).

c. LosproyectosquepretendanutilizarelBancodeMitigacióndebenestarencumplimientocon

lasleyesyreglamentosdelDRNA.

d. ElproponentedeberápresentarevidenciafehacientedequeelproyectoqueutilizaráelBanco

de Mitigación posee uno de los siguientes productos aprobados: Consulta de Ubicación,

ConsultadeConstrucción,LotificaciónounaLotificaciónMayordeDiez.

e. Deberánpresentarcopianotariadadeldocumentoquecontengalospormenoresdelarelación

denegocioentreeltitulardelafincayeldueñodelproyecto.

f. ElBancodeMitigacióndeberáostentarunacategoríadehábitatigualomayorquelaquetiene

eláreaaserimpactadaporelproyectoqueutilizaráelmismo,paramitigarpormodificaciónde

hábitatbajolaLeyNúm.241,supra.

g. TodapersonainteresadaenutilizarlosterrenosdeunafincaaceptadaporelDRNAcomoBanco

deMitigación, deberá presentar en la Oficina de Secretaría del Departamento el Formulario

BM-02debidamentecumplimentado,elcualdeberáincluirlosiguiente:

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1. Memorial Explicativo donde detalle la(s) mitigación(es) con las que pretende cumplir

mediantelaalternativadeutilizarterrenospertenecientesaunbancodemitigación.

2. CopiadelaCertificacióndeHábitatdelProyecto.

3. Copia de la Autorización de Actividades en la Fisiografía Cársica para el proyecto, si

aplica.

4. Plano de mensura, debidamente firmado y sellado por un profesional autorizado a

ejercer la agrimensura en Puerto Rico, de los terrenos pertenecientes al Banco de

Mitigaciónqueusarácomomitigaciónensuproyecto.

5. Copia de la Recomendación Ambiental y del Documento de Evaluación Ambiental

aprobadaporlaOGPE.

6. CopiadelInventariodeÁrbolesdelProyectodebidamentecertificadoporunProfesional

Autorizado.

7. Elpagode$200.00porcadaunadelasleyesbajolascualeselpeticionariointeresaque

supropuestaseaevaluada.

h. LaDivisióndeBienesInmueblesrecibirádelaOficinadeSecretaríaelFormularioBM-02,juntoal

recibodepagoylapropuesta.

i. La División de Bienes Inmuebles evaluará en un plazo de cinco (5) días la documentación

presentada para determinar si contiene la información necesaria para que las unidades de

apoyo realicenel análisis y trámite correspondiente, luegode serentregadopor laOficinade

Secretaría.

j. La División de Bienes Inmuebles referirá para evaluación, a los siguientes Negociados,

dependiendodelapropuestapresentada:

NegociadodeEndosos–LeyNúm.241,supra

NegociadodePermisos–LeyNúm.133,suprayLeyNúm.292,supra

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k. Cada Negociado evaluará en un término de veinte (20) días, de forma independiente, los

documentosysometerásurecomendaciónal(la)Secretario(a)AuxiliardePermisosenrelación

conlaaceptaciónorechazodelprediocomoBancodeMitigaciónbajolaLeyNúm.241,supra,

LeyNúm.133,suprayLeyNúm.292,supra,segúncorresponda.

l. El (La) Secretario(a) Auxiliar de Permisos presentará en un término de cinco (5) días las

recomendacionesalaDivisióndeBienesInmuebles.

m. LaDivisióndeBienesInmueblesnotificaráladeterminaciónalpeticionario.

n. ElpeticionariotendráderechoaimpugnarladeterminacióndelDRNApormediodeliniciodeun

procedimiento adjudicativo, el cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de

ProcedimientosdeAdjudicaciónyMultasAdministrativasdelDepartamento.

o. LaDivisióndeBienesInmueblesactualizaráelRegistrodeBancosdeMitigacióndescontandoel

númerodecuerdasquesehanrecomendadoutilizarenelproyecto.

ElDRNAsereservaelderechoderequeririnformaciónoestudiosespecializadosadicionalescuandoasí

loamerite.

ArtículoXII:DisposicionesGenerales

a. Todapersonanaturalojurídicaquenecesitepresentar,antecualquierdependenciadelDRNA,

pruebadehabervendido,cedido,permutado,donadoodeotramaneratraspasadoeltítulode

cualquierpropiedadinmuebleoderechorealanombreoenbeneficiodelDRNAdeberásolicitar

a laDivisióndeBienes Inmuebles, de la formaymaneraque laDivisióndeBienes Inmuebles

determine,unacertificaciónatalesefectos.

b. Ninguna dependencia del DRNA aceptará como evidencia o prueba de una transacción (de

venta, cesión,permuta,donaciónodeotramanera traspasode títulodecualquierpropiedad

inmueble o derecho real a nombre o en beneficio del DRNA) documento de cualquier tipo o

naturalezaamenosqueestéacompañadodeunaCertificaciónOriginalprovistaporlaDivisión

deBienesInmueblesafirmandooasegurandolamisma.

c. LasdisposicionesdeesteReglamentonoaplicaránalatransferenciadepropiedadinmueblecon

otrasentidadesgubernamentales.LaaplicacióndeunaomásdisposicionesdeesteReglamento

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atransferenciasdepropiedadinmuebleconotrasentidadesgubernamentales,serádiscrecional

delSecretario(a).

ArtículoXIII:CláusuladeSalvedad

CualquierasuntonocubiertoporesteReglamentoseráresueltoporel(la)Secretario(a)deconformidad

con leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas y resoluciones existentes y en todo aquello que no esté

previstoenlasmismas,seregiráporlasnormasdesanaadministraciónpública.

ArtículoXIV:CláusuladeSeparabilidad

Sicualquierpalabra,inciso,oartículoopartedelpresenteReglamentofuesedeclaradoinconstitucional

onuloporuntribunalcompetente,taldeclaraciónnoafectará,menoscabarániinvalidarálasrestantes

disposicionesypartesdeesteReglamento,sinoquesuefectose limitaráa lapalabra, inciso,oración,

artículooparteespecíficaenalgúncasoynoseentenderáqueafectaoperjudicaensentidoalgunosu

aplicaciónovalidezencualquierotrocaso.

ArtículoXV:CláusulaDerogatoria

EsteReglamentoderogaelReglamentoNúm.7624de5dediciembrede2008, titulado “Reglamento

paralaAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosRealesdelDepartamentodeRecursosNaturalesy

Ambientales”.

ArtículoXVI:Aprobación

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación y radicación en el

DepartamentodeEstadoylaBibliotecaLegislativa,atenorconlasdisposicionesdelaLey170,“Leyde

ProcedimientoAdministrativoUniforme”,segúnenmendada.

EnSanJuan,PuertoRicohoy____de__________de2016.

____________________________________ CarmenR.GuerreroPérez Secretaria