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FUERA DE PROTOCOLO 41 La reforma del Reglamento Notarial viene a confirmar la importancia de la seguridad ju- rídica en los instrumentos públicos autorizados por los Notarios. Las formas documentales y la prestación de la función pública han quedado obsoletas en el antiguo Reglamento debido, entre otras cosas: - A la complejidad de los negocios jurídi- cos que se plantean en la actualidad, la legislación contínua (Comunitaria, Estatal y Autonómica) que no deja de abrumarnos —se legisla a más velocidad que la de un “Fórmula I”. - El tratamiento fiscal de aquéllos. - La imposición de una mayor transparen- cia jurídica y, - En fin, a la necesidad de conservar el prestigio adquirido por la función nota- rial, como garantía del ejercicio de la fe pública como servicio público. El nuevo Reglamento, que no altera la es- tructura del anterior, pone de manifiesto, el control que ha de ejercerse en cada instru- mento público en relación a: las personas, su identificación exhaustiva y su capacidad y legi- timación necesaria, la representación física o jurídica de las mismas, la situación civil con res- pecto a terceros y el cargo que se ostente en su caso. La comprobación de la titularidad y esta- do de cargas de los bienes objeto de los con- tratos, no solo de los títulos formales presen- tados por los otorgantes e intervinientes, sino ratificados por medios telemáticos, por fax o escritos simultáneos con los Registros; cerran- do un círculo en el que no puedan entrar in- trusos que alteren el negocio jurídico que se está formalizando en la Notaría. Antes de la aprobación del nuevo Reglamento, la Circular 1/2003 del Consejo General del Notariado, sobre la seguridad en las actuaciones notariales, señalaba que la vida jurídica y el tráfico económico se ven sujetos en la actualidad a un creciente nivel de riesgo de fraude, situación que inevitablemente afecta también a las actuaciones profesionales de los notarios y de los empleados de notarías. Y este riesgo se debe a múltiples factores que deben tenerse siempre en consideración al plantear medidas para atajar estos problemas, entre ellos: Un tráfico económico-jurídico mucho más intenso y rápido; el aumento de la celeridad de las transaciones que puede incitar a la relaja- ción de las formas de control realizado por el notario, especialmente en cuanto a la identi- dad de quienes comparecen ante él o la acredi- tación de sus poderes; el aumento de las trans- aciones con ciudadanos procedentes de terce- ros países con culturas jurídicas y administrati- vas diferentes de las nuestras y que por ello no aportan unas garantías tan sólidas como las que en España crean la función notarial y la ad- ministración pública; y, el enorme aumento del número de legitimaciones de firmas realizadas en masa, especialmente en las certificaciones de acuerdos sociales de aprobación de las cuen- tas anuales, en soporte de papel o por firma electrónica, de conformidad con la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, BOE del 10.02.2009; — y, otras de mayor trascendencia como la legitimación de firmas de acuerdos so- ciales de Nombramiento de Administradores, que generan también cierta distensión, espe- EL NUEVO REGLAMENTO NOTARIAL Y ALGO MÁS* JOSÉ JORGE LEMA MAURIZ Oficial de Notaría - Pontevedra ARTÍCULO DE OPINIÓN * Comunicación impartida en el V Seminario de Experto Documental en Notarías y Registros, celebrado en Valladolid el 18 de Abril de 2009, en los Salones del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León.

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La reforma del Reglamento Notarial vienea confirmar la importancia de la seguridad ju-rídica en los instrumentos públicos autorizadospor los Notarios.

Las formas documentales y la prestaciónde la función pública han quedado obsoletasen el antiguo Reglamento debido, entre otrascosas:

- A la complejidad de los negocios jurídi-cos que se plantean en la actualidad, lalegislación contínua (Comunitaria,Estatal y Autonómica) que no deja deabrumarnos —se legisla a más velocidadque la de un “Fórmula I”.

- El tratamiento fiscal de aquéllos.- La imposición de una mayor transparen-

cia jurídica y,- En fin, a la necesidad de conservar el

prestigio adquirido por la función nota-rial, como garantía del ejercicio de la fepública como servicio público.

El nuevo Reglamento, que no altera la es-tructura del anterior, pone de manifiesto, elcontrol que ha de ejercerse en cada instru-mento público en relación a: las personas, suidentificación exhaustiva y su capacidad y legi-timación necesaria, la representación física ojurídica de las mismas, la situación civil con res-pecto a terceros y el cargo que se ostente en sucaso. La comprobación de la titularidad y esta-do de cargas de los bienes objeto de los con-tratos, no solo de los títulos formales presen-tados por los otorgantes e intervinientes, sinoratificados por medios telemáticos, por fax oescritos simultáneos con los Registros; cerran-

do un círculo en el que no puedan entrar in-trusos que alteren el negocio jurídico que seestá formalizando en la Notaría.

Antes de la aprobación del nuevoReglamento, la Circular 1/2003 del ConsejoGeneral del Notariado, sobre la seguridad enlas actuaciones notariales, señalaba que la vidajurídica y el tráfico económico se ven sujetos enla actualidad a un creciente nivel de riesgo defraude, situación que inevitablemente afectatambién a las actuaciones profesionales de losnotarios y de los empleados de notarías. Y esteriesgo se debe a múltiples factores que debentenerse siempre en consideración al plantearmedidas para atajar estos problemas, entreellos: Un tráfico económico-jurídico mucho másintenso y rápido; el aumento de la celeridad delas transaciones que puede incitar a la relaja-ción de las formas de control realizado por elnotario, especialmente en cuanto a la identi-dad de quienes comparecen ante él o la acredi-tación de sus poderes; el aumento de las trans-aciones con ciudadanos procedentes de terce-ros países con culturas jurídicas y administrati-vas diferentes de las nuestras y que por ello noaportan unas garantías tan sólidas como lasque en España crean la función notarial y la ad-ministración pública; y, el enorme aumento delnúmero de legitimaciones de firmas realizadasen masa, especialmente en las certificacionesde acuerdos sociales de aprobación de las cuen-tas anuales, en soporte de papel o por firmaelectrónica, de conformidad con la OrdenJUS/206/2009, de 28 de enero, BOE del10.02.2009; — y, otras de mayor trascendenciacomo la legitimación de firmas de acuerdos so-ciales de Nombramiento de Administradores,que generan también cierta distensión, espe-

EL NUEVO REGLAMENTO NOTARIAL Y ALGO MÁS*

JOSÉ JORGE LEMA MAURIZOficial de Notaría - Pontevedra

ARTÍCULO DE OPINIÓN

* Comunicación impartida en el V Seminario de Experto Documental en Notarías y Registros, celebrado en Valladolidel 18 de Abril de 2009, en los Salones del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León.

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cialmente por parte del público que acude a lasnotarias, en los requisitos formales que previa-mente deben cumplirse para que el notariopueda legitimar esas firmas.

Por tanto, las medidas para atajar los pro-blemas derivados de los aspectos anteriormen-te comentados constituyen un Código deSeguridad Jurídica de los documentos notaria-les, de obligado cumplimiento, que garantizalos actos y contratos y demás negocios jurídi-cos, amparados por la responsabilidad notarialen cuanto a su incumplimiento, en detrimentode la autonomía privada de las partes que im-pusiesen una redacción y formulación quecontravenga las normas.

Y he aquí que, con el Decreto 45/2007, de19 de enero, se modifica el REGLAMENTO DELA ORGANIZACION Y REGIMEN DEL NOTARIA-DO, aprobado por Decreto de 2 de junio de1944, y varios colectivos jurídicos se rasganlas vestiduras por tal oprobio, amparándoseen una invasión competencial de los notarios,recurren ante el Tribunal Supremo que, porcuestiones meramente formales de rangolegal, suprime determinados preceptos de la

reforma del Reglamento Notarial, olvidándosedicho órgano Supremo que el valor añadidode la actuación notarial descansa en su res-ponsabilidad, pieza angular de nuestro siste-ma de transmisión dominical, pues, como sa-bemos, en España, no existe un seguro de tí-tulos.

En todo caso, la sentencia del TribunalSupremo supone, como bien ha dicho elNotario don Antonio Ripoll Soler, un claro ata-que a la línea de flotación del sistema notarialde seguridad jurídica preventiva. Y lo que sus-tancialmente se reforma del Reglamento ya sevenía aplicando “ope legis” en la formaliza-ción instrumental de las notarias hasta ese mo-mento, por razones de seguridad jurídica.

Los medios de comunicación, sobre todojurídicos, han cargado las tintas contra la re-forma con argumentos fundamentados en laampliación de poderes y competencias de losfedatarios públicos que, como dicen aquéllos,reavivan las tensiones competenciales entredistintos profesionales del Derecho.

En mi opinión, en el fondo de los recursosse esconde un problema de JERARQUIAS, desubordinación de categorías, poderes y digni-dades, cuando, a mi juicio, el Notariado, con lareforma del R.N., pretende acercarse a la so-ciedad en la que vive, a cuyo desarrollo y pazcontribuye, ya que es una institución nacidade una necesidad social, en la que la inmensamayoría de la gente cree.

En el grupo de los recurridores encontra-mos Registradores de la Propiedad, Abogados,Gestores Administrativos y Secretarios judicia-les. Pongamos a cada uno en su sitio:

a) En materia de seguridad jurídica pre-ventiva, el sistema español está basado en dospilares fundamentales, cuales son los notariosy los registradores de la propiedad, que hanfuncionado con éxito desde 1861. Ambas fun-ciones son necesarias dentro de un sistema deseguridad que se complementa armoniosa-mente y, como se ha demostrado con estudioscomparativos rigurosos, a un coste que pocos

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países de nuestro entorno, por no decir ningu-no, son capaces de mejorar. En nuestro sistemaactual, el Notario adecua a la legalidad las as-piraciones de las partes en el negocio jurídico,prestando una importante tarea de asesora-miento e ingeniería jurídica a los otorgantes eintervinientes. La calificación registral contro-la la legalidad del negocio jurídico respecto alos terceros no intervinientes en el mismo.

Y todo ello no significa que losRegistradores de la Propiedad se nieguen a se-cundar al legislador en las reformas necesariaspara mejorar el sistema, y consecuentemente,tanto ellos como los Notarios están condena-dos a reconstruir los puentes de diálogo últi-mamente deteriorados, y resolver sus compe-tencias en base a una unificación de criterioscorporativos.

b) En cuanto a los Abogados, que argu-mentan posibles vulneraciones a lo implícitoen el Título VI de la Constitución, no existeninguna invasión competencial entre ambosoperadores jurídicos.

Al Notario acuden libremente los clientesque solicitan su intervención y, por lo tanto,los asesora gratuitamente en todas aquéllasmaterias interrelacionadas con el negocio jurí-dico objeto de autorización por el mismo yque las partes otorgarán de mutuo acuerdo.

El abogado, asesora a sus clientes, defien-de ante terceros sus intereses, formaliza priva-damente los negocios y demás cuestiones jurí-dicas que las partes le requieran, interviene enlas cuestiones no pacíficas de trascendenciaprocesal, y aquéllas que estime necesario oconveniente las remitirá a la Notaria con arre-glo a minutas o de modo personal, a los efec-tos de la seguridad jurídica; actuando en todocaso como un filtro entre el cliente y laNotaría.

c) Los Gestores Administrativos argumen-tan que el nuevo Reglamento Notarial invadesus competencias por permitir a los Notariosrealizar las gestiones de los documentos poréstos autorizados.

Los Gestores Administrativos, tradicional-mente, sin que ello suponga un adquirido de-recho consuetudinario, han realizado todoaquello que suponía un trámite administrativodocumental entre sus clientes y lasAdministraciones Públicas. Pero ello no obligaa ningún cliente —como sí le obliga la actua-ción notarial para tener acceso, por ejemplo alRegistro de la Propiedad— a tramitar por símismo ante cualquier Administración pública,todo tipo de documentación sin intervenciónde ningún gestor Administrativo.

Yo puedo tramitar personalmente mi de-claración de la Renta, el pago del impuesto detransmisiones patrimoniales y A.J.D. o elImpuesto de sucesiones, o formalizar la matri-culación de mi vehículo, sin intervención deningún operador jurídico o profesional alefecto.

Una escritura pública podrá ser gestiona-da incluso por el propio sujeto pasivo. Pero lagestión de una escritura no consiste única-mente en su presentación, sino en un servicionotarial integral al cliente, desde su firma enel despacho del notario hasta su inscripción enel Registro de la Propiedad y saber defenderlafrente a cualquier organismo ante posiblesdudas y calificaciones.

En un Estado de libre mercado como elnuestro, de unos años a esta parte, han proli-ferado multitud de agencias y Macro-oficinas,de uno u otro signo, en donde es posible,según su publicidad y bajo denominacionesmercantiles, de asesorar, gestionar y formali-zar documentos sobre cualquier asunto: jurídi-co, económico, laboral, urbanístico, etc, susti-tuyendo de ese modo al profesional más idó-neo, especializado y eficaz. Aquí los GestoresAdministrativos parecen mirar para otra parte.

El gestor administrativo, persona de con-fianza del cliente, que de un modo habitual sededica a gestionar, promover y activar todaclase de asuntos y negocios de éste, es recibi-do en la Notaria como un verdadero media-dor, al presentar cualquier expediente debida-mente documentado, con todos los requisitos

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necesarios para poder formalizar una escriturapública.

d) “Según los cálculos del ColegioNacional de Secretarios Judiciales, notarios yregistradores cobran una media de entre 100 y150 euros por cada declaración de herederos,lo que les reportaría unos beneficios de alre-dedor de 10 millones de euros al año.

Este servicio es solo uno de los 23 que elproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria lesencomienda, recordando que la labor de lossecretarios judiciales es y continuará siendo to-talmente gratuita.” Esta declaración delPresidente del Colegio Nacional de secretariosJudiciales es totalmente inexacta, carece detodo rigor informativo y predispone a la opi-nión pública.

De momento y, mientras no se apruebe laLey de Jurisdicción Voluntaria, los Notarios, atenor de lo dispuesto en el artículo 210 delR.N.. LEC y LH, vienen autorizando las Actas deNotoriedad de Declaraciones de HerederosAbintestato por línea directa. La referida de-claración de herederos, según los aranceles no-tariales, y en todo caso, dependiendo de la do-cumentación que haya que incorporar al Acta,no llega a los 150 euros de coste, se formalizade un día para otro, y se entrega al cliente enmenos de un mes desde su autorización.

Cuando la Declaración de herederos seformalizaba en el Juzgado, lo era a través deun abogado y un procurador, cuyos honorariosentonces superaban con creces dicha cantidad,y el Auto que dictaba la declaración podía tar-dar desde seis a ocho meses.

La justicia es gratuita, pero los mediospara llegar a ella por la jurisdicción voluntariano lo son, Sr. Presidente del Colegio Nacionalde Secretarios Judiciales.

En todo caso, las Actas de Notoriedad deDeclaración de Herederos, las Actas deNotoriedad para inmatriculación de fincas enel Registro de la Propiedad o sus excesos de ca-bida, las Subastas, las Transaciones, las

Protocoliaciones de operaciones particionalesformalizadas ante Notario suponen una agili-zación en los trámites que evitan saturar losJuzgados, ya de por sí escandalosamente des-bordados.

El Notariado apuesta hoy por la moderni-zación y la reestructuración. La notaría ya noes solo una oficina pública en donde elNotario ejerce la fe pública notarial, preser-vando el sistema de seguridad jurídica, sinoque además, se ha convertido en una caja deresonancia de la marcha de la economía delpaís, del Estado de Derecho, fuente importan-te de datos estadísticos, e institución en la quemás cree y confía el ciudadano.

Pero también se ha convertido en delega-ción de las instituciones del Estado, desdedonde se ejerce el control fiscal, patrimonial ycivil de quienes reclaman su ministerio, y con-secuentemente han convertido a Notarios —ypor tanto a los Empleados de Notarías— enfuncionarios del Estado sin sueldo o en todocaso, colaboradores necesarios, inspectores deHacienda, policía judicial y árbitros para la evi-tación de conflictos judiciales que saturen losJuzgados y Tribunales.

Veamos algunos ejemplos:

— Comunicaciones a las Oficinas deHacienda Autonómicas u OficinasLiquidadores de todos los contratos que se for-malicen, para evitar que ningún sujeto pasivose olvide de pagar el impuesto correspondien-te, bajo apercibimiento de sanciones pecunia-rias, si no lo satisface en el plazo legal.

— Comunicaciones a los Ayuntamientos alos efectos de que aquéllos obligados satisfa-gan el Impuesto sobre el Incremento de BienesInmuebles (Plusvalía).

— Comunicaciones al Catastro sobre elcambio y/o alteración de dominio de los in-muebles.

— Comunicaciones al Banco de España delas transaciones con moneda extranjera.

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— Comunicaciones a la AdministraciónTributaria, en caso de que el medio de pago enlos contratos no se identifique; el origen deldinero objeto de pago en las transaciones porparte de extranjeros y/o no residentes; las re-tenciones en las ventas de extranjeros y/o noresidentes.

— Comunicaciones al Ministerio delInterior, en los casos de extranjería (invitacio-nes, reagrupaciones, etc.) .

También de los Juzgados recibimos man-damientos judiciales para la aportación depruebas documentales, protocolizaciones, su-bastas, ventas judiciales.

En la formalización de las escrituras, el no-tario exigirá:

— Al promotor, la licencia municipal desegregación, de construcción y de primeraocupación, la certificación técnica de final deobra, el seguro decenal de la construcción y elLibro del edificio, además de otra documenta-ción complementaria.

— A los vendedores, certificación de queel inmueble vendido, está al día en el pago delas cuotas que con relación a la comunidad lecorresponden; la manifestación de que noconstituye el domicilio familiar, si el inmueblees de carácter privativo; recibos del IBI, certifi-

caciones catastrales, referencia catastral; lamanifestación de que las cuotas del IBI de añosanteriores están pagadas; la manifestación deque el bien procedente de una herencia hasido incluído en el pago del impuesto de suce-siones del causante, al no acreditarlo feha-cientemente y, que por tanto, queda afecto adicha fiscalidad.

— A los compradores, manifestación deno poseer otra vivienda de protección oficialque la que adquieren; manifestación de cono-cer los estatutos por los que se rige la comuni-dad de propietarios y que se obliga a cumplir;que la finca rústica adquirida no puede ser di-vidida conforme a la legislación vigente.

— En Galicia, advertirles del derecho detanteo y retracto que tiene el Banco de Terrasde Galicia, sobre las fincas rústicas objeto deenajenación.

Además, el notario, de oficio, solicitará delos registros las notas informativas y telemáti-cas pertinentes, la remisión a aquéllos de lascopias para su asiento; notificación de las re-vocaciones de poderes, subsanaciones, rectifi-caciones y cancelaciones y todos aquéllos actosy contratos que modifiquen los anteriores.

¿Habrá algún operador jurídico que puedarecurrir todo esto? Se lo agradeceríamos.

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