Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - NUEVO RUS 01. ¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS? 01. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes 02. Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva. 02. ¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS? Pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS: Tipo Comentario a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público. b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista. c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. (según Ley N° 30056 publicada el 2 de julio de 2013). 03. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS? Para acogerte al Nuevo RUS debes cumplir con las siguientes condiciones: 1. El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000). 2. Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva. 3. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - NUEVO RUS

01. ¿Cuáles son los objetivos del Nuevo RUS?

01. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes

02. Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva.

02. ¿Quiénes se pueden acoger al Nuevo RUS?

Pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS: Tipo  Comentario

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.

Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público.

b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. (según Ley N° 30056 publicada el 2 de julio de 2013).

 

03. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Nuevo RUS?

Para acogerte al Nuevo RUS  debes cumplir con las siguientes condiciones:

1. El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en algún

mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).

2. Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.

3. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/.

70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se

considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

4. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el

transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.

04. ¿Quiénes no pueden acogerse al Nuevo RUS?

No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que :

1. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando  sus vehículos  que tengan una

capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).

2. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

3. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto  que se trate de

contribuyentes:

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o Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que

no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o.

o Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de

excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con

sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o.

o Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de

exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

    4.    Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

5. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de

valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de

aduana y los intermediarios de seguros.

6. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

7. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o  publicidad.

8. Realicen venta de inmuebles.

9. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los

hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros

productos derivados de los Hidrocarburos.

10. Entreguen bienes en consignación.

11. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de  almacenamiento.

12. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el  Impuesto Selectivo al Consumo.

13. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.

05. ¿Cuándo y cómo puedo ingresar al Nuevo RUS?

El acogimiento al NUEVO RUS se efectuará teniendo en cuenta  lo siguiente:

1. Cuando inicias tus actividades en el transcurso del ejercicio

Debes acogerte al NRUS en el momento de inscribirte en el Registro Único de Contribuyentes – RUC.

2. Si te encuentras en el Régimen General o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y

Para acogerte al NRUS debes:

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quieres acogerte al NRUS. Primero: Dar de baja los comprobantes de pago y documentos que tengas autorizados (facturas, por ejemplo) que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo.

Segundo: Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que cambias al NRUS,   dentro de la fecha de vencimiento   que corresponde a tu RUC, ubicándote en la categoría que les corresponda (ver tabla de categorías).

El acogimiento al Nuevo RUS puede realizarse en cualquier momento del año.

06. ¿Cuáles son las categorías del Nuevo RUS?

De acuerdo al monto total límite de Ingresos Brutos y Adquisiciones Mensuales se han establecido la

categoría y la cuota mensual que le corresponde a cada contribuyente que desea acogerse al Nuevo Régimen

Único Simplificado, según siguiente tablas:

Si cumple con los requisitos para ser contribuyente del Nuevo RUS, usted debe verificar la categoría que le

corresponde.

IMPORTANTE

Además de las cinco (5) categorías del Nuevo RUS existe la Categoría Especial a la que puede acogerse con

el Formulario N° 2010 si sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/.

60,000 Nuevos Soles  y se dedica:

1. Únicamente a la venta de frutas, hortalizas,  legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes

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especificados en  el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de  abastos; ó

2. Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial es de S/.0.00 Nuevos

Soles.

Base legal

Decreto Legislativo N° 937 – Aprueba el Nuevo Régimen Único Simplificado

Decreto Supremo N°   097-2004/EF  – Reglamento del Nuevo Régimen Único Simplificado

07. ¿Cómo y dónde se paga la cuota mensual del Nuevo RUS?

Puede efectuar el pago de las cuotas del NRUS por Internet o en los bancos autorizados:1.- PAGO POR INTERNET:  Cómo hacer el pago del NRUS por Internet de manera electrónica.  

2.- PAGO EN BANCOS AUTORIZADOSEl pago se realiza  sin formularios,  en las agencias de los bancos autorizados

(1) (Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito, BBVA Continental, Scotiabank y BanBif) a través del Sistema PAGO FÁCIL.El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS, los datos que a continuación se  detallan:

• RUC  • Período tributario  • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando(2) • Total ingresos brutos del mes  • Categoría  • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago) • Importe a pagarNotas:

(1) El pago también se puede realizar en los Agentes MultiRed del Banco de la Nación (solo para declaraciones originales, no para rectificatorias). También mediante el Servicio Rapidito del Banco de la Nación, disponible en las CMAC Nuestra Gente, CMAC Tacna, CMAC Trujillo y CURACAO- FINANCIERA TFC.(2) En caso de rectificatorias deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica. 

 

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MULTA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN DENTRO DE PLAZO SEGÚN CATEGORIA NRUS 

         CATEGORÍA

INGRESOS BRUTOS O

ADQUISICIONES MENSUALES

CÓDIGO

CÓDIGO DE

TRIBUTO ASOCIAD

O

MULTA POR NO

PRESENTAR DENTRO DE PLAZO

(*)

MULTA REBAJADA EN 90 %

1 HASTA S/. 5,000 6041 4131 S/.185 S/.19

2MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000

6041 4132 S/.192 S/.19

3MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000

6041 4133 S/.312 S/.31

4MÁS DE 13,000 HASTA 20,000

6041 4134 S/.480 S/.48

5MÁS DE 20,000 HASTA 30,000

6041 4135 S/.720 S/.72

Sobre monto mínimo de sanción ver:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1652007.htm(*) Para los períodos tributarios diciembre de 2012 a noviembre de 2013 la multa mínima es de 185, es decir el 0.05% de S/. 3,700 (UIT de 2013). Con la rebaja de 90% es S/. 19.Al efectuar el pago de la multa debe considerar que se aplica interés moratorio de 1.2% mensual, equivalente al 0.04% diario.

08. Pago electrónico Nuevo RUS -NRUS

Para la declaración y pago electrónico del Nuevo RUS (NRUS):

1. Ingrese a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ubique la sección Declaración y Pago e ingresar con su Usuario y Clave SOL . Si no cuenta con su Clave pídala gratuitamente (llevar original y fotocopia simple del DNI / C.E. o documento de identidad) en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente   de SUNAT. 

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    Ingrese su usuario y Clave SOL

2. Seleccione el formulario NRUS e ingrese la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y hacer click en “Agregar a Bandeja”.

 

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 Nota: Tenga en cuenta que si en la última pregunta se indica que es un formulario frecuente, la información que llenes la primera vez, servirá para  los siguientes meses, sólo deberás cambiar el periodo tributario, en caso que, los demás datos sean los mismos.3. Elija la opción de pago:

a. Pago mediante débito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliación al servicio de pagos de tributos con cargo en cuenta o;b. Pago mediante tarjeta de débito o crédito: En el caso que sea tarjeta VISA deberá estar afiliada previamente aVerified by VISA.

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4. El sistema generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1611 – Nuevo Régimen Único Simplificado, con el contenido de lo  declarado y el pago realizado.

 

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09. ¿Cuándo se debe cambiar de categoría?

Si ya eres contribuyente del Nuevo  RUS y en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en tus

ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría distinta del NUEVO RUS a la que

estaba ubicado (de acuerdo a la Tabla de categorías), se encontrará obligado a pagar la cuota

correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes

ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categoría.

10. ¿Cuándo se debe cambiar de régimen (salir del Nuevo RUS)?

El cambio de régimen puede ser voluntario u obligatorio:Voluntario:

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Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al Régimen General del Impuesto a la Renta.

Obligatorio:Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el Nuevo RUS.En este caso el contribuyente ingresará al Régimen General del Impuesto a la Renta.

11. ¿Cuáles son las obligaciones del contribuyente del Nuevo RUS?

1.    Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el útlimo digito de tu número de RUC, según el Cronograma de   Obligaciones   Tributarias  establecido por la SUNAT.

2.    Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informáticos declarados con el Formulario Virtual N°  845)

3.    Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o usuario lo pida por un monto menor. En este último caso  como vendedor o prestador de servicios deberás emitirlo y entregarlo.

4.    Al finalizar cada día el titular del negocio debe emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.

5.    Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos por  honorarios, recibos de luz, agua y/o  teléfono, recibo de arrendamiento, entre  otros.

6.    Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.

7.    Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas  (copia SUNAT).

8.    Comunicar la suspensión de actividades (de ser el caso) y mantener actualizado su RUC (cambio de domicilio, etc.).

12. ¿Quiénes se encuentran en la Categoría Especial del Nuevo RUS?

La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a los  contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus

adquisiciones anuales no supere  cada uno de S/. 60,000 y siempre que se trate de: 

1. Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas,  legumbres, tubérculos, raíces,

semillas y demás bienes especificados en  el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de 

abastos. 

2. Personas  dedicadas exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su

estado natural.  

LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA

ESPECIAL" ES DE  S/. 0.00, es decir que no se paga la cuota mensual.

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Para incorporarte a la Categoría Especial del NUEVO RUS debes presentar el Formulario 2010 a través de la

Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.

El Formulario 2010 se denomina Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo

Régimen Único Simplificado.

Para ubicarte en esta categoría los contribuyentes debes:

1 Si inicias tus actividades en el ejercicio (año).Presentar el Fomulario 2010 correspondiente al período tributario (mes) en que inicias actividades.

2Si eres sujeto del NRUS que se encuentra en alguna otra categoría (1 a 5) del Nuevo RUS.

Presentar el Fomulario 2010 correspondiente al período tributario (mes) en que se produce el cambio.

3Si te encuentras en el Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta.

Presentar el Fomulario 2010 hasta el vencimiento del período tributario (según cronograma) que corresponde al cambio de régimen.

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2014 

PERÍODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP

0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

ene-1413 14 17 18 19 20 21 10 11 12 24

Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb Feb

feb-1413 14 17 18 19 20 21 10 11 12 24

Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar Mar

mar-1411 14 15 16 21 22 23 8 9 10 24

Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr Abr

abr-1414 15 16 19 20 21 22 9 12 13 23

May May May May May May May May May May May

may-1412 13 16 17 18 19 20 9 10 11 23

Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun

jun-1411 14 15 16 17 18 21 8 9 10 22

Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul Jul

jul-1413 14 15 18 19 20 21 8 11 12 22

Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago Ago

ago-1411 12 15 16 17 18 19 8 9 10 22

Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep Sep

sep-1414 15 16 17 20 21 22 9 10 13 23

Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct Oct

oct-1413 14 17 18 19 20 21 10 11 12 24

Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov Nov

nov-1412 15 16 17 18 19 22 9 10 11 23

Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic Dic

dic-1414 15 16 19 20 21 22 9 12 13 23

Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene Ene

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Nota: Incluye Principales, Medianos y Pequeños ContribuyentesUESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público NacionalBase Legal: Resolución de Superintendencia N° 367-2013/SUNAT, publicada el 21 de diciembre de 2013

14. Normas Legales

o Decreto Legislativo N° 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004, mediante el cual se crea el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS. 

o Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004, mediante el cual se dictan normas reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS 

o Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT, publicada el 31.01.2004, mediante el cual se dictan disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo RUS. 

o Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT, publicada el 06.02.2004, mediante el cual se exceptúa de la obligación de presentar declaración jurada y establecen mecanismos para que contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS comuniquen el cumplimiento de requisitos. 

o Resolución de Superintendencia Nº 192-2004/SUNAT, publicada el 25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del Nuevo RUS, Régimen Especial y Régimen General. 

o Resolución de Superintendencia Nº 193-2004/SUNAT, publicada el 25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan normas complementarias del Nuevo Régimen Único Simplificado. 

o Resolución de Superintendencia Nº 028-2005/SUNAT, publicada el 03.02.2005 y vigente a partir del 04.02.2005, mediante el cual se regula el procedimiento a seguir a fin de acogerse  al Nuevo Régimen Único Simplificado - Categoría Especial cuando los contribuyentes, en el ejercicio anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS. 

o Resolución de Superintendencia Nº 203-2005/SUNAT, publicada el 11.10.2005 y vigente a partir del 12.10.2005, mediante el cual se dictan normas que regulan la presentación de la comunicación de reingreso al Nuevo Régimen Único Simplificado. 

o Ley Nº 28659, publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005, mediante el cual se modifica el Decreto Legislativo N° 937, texto del Nuevo Régimen Único Simplificado. 

o Decreto Legislativo N° 967, publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007, mediante el cual se

modifican diversos artículos del Decreto Legislativo N° 937. o Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del

02.02.2007, mediante el cual se adecúa resolución que dictó normas vinculadas a la Categoría Especial del Nuevo RUS a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967. 

o Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009  y vigente a partir del

05.06.2009, mediante el cual se dictan medidas para facilitar pago de tributos Formulario Virtual N°621

Simplificado IGV Renta mensual y Formulario Virtual N°1611 Declaración Jurada Pago Mensual Nuevo RUS.