Nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 12 SEIN … · modificación del “Glosario de...

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  • GERENCIA DE REGULACIN DE TARIFAS

    AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

    Informe N 359-2016-GRT

    Nuevo Procedimiento Tcnico del COES N 12 Programacin de

    Intervenciones por Mantenimiento y por otras actividades en equipos del

    SEIN y modificacin del Glosario de Abreviaturas y Definiciones

    Utilizadas en los Procedimientos Tcnicos del COES-SINAC

    Anlisis de la Subsanacin de Observaciones

    Lima, mayo de 2016

  • Osinergmin Informe N 359-2016-GRT

    Publicacin del Proyecto del nuevo Procedimiento Tcnico del COES N 12 i

    Resumen Ejecutivo

    El 31 de agosto de 2015, el COES remiti a Osinergmin, mediante carta COES/D-401-2015, una propuesta del nuevo Procedimiento Tcnico del COES N 12 Programacin de Intervenciones por Mantenimiento y por otras actividades en equipos del SEIN (PR-12) y modificacin del Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tcnicos del COES-SINAC (GLOSARIO), con el respectivo Informe de Sustento Tcnico y Legal.

    De conformidad con el numeral 8.1 de la Gua, Osinergmin remiti al COES las observaciones a la propuesta del nuevo PR-12, mediante Oficio N 977-2015-GART del 14 de octubre de 2015, otorgndole un plazo de veinticinco (25) das hbiles para subsanar las mismas, plazo que fue ampliado en treinta (30) das hbiles adicionales, a solicitud del COES, para subsanar las observaciones y permitir estas sean sometidas a la aprobacin del directorio del COES. Posteriormente se remiti observaciones complementarias mediante Oficio N 157-2016-GART del 23 de febrero de 2016, otorgndole un plazo de veinte (20) das hbiles para absolverlas, plazo que fue ampliado en veinte (20) adicionales a solicitud del COES.

    Con fecha, 21 de abril de 2016 el COES remiti a Osinergmin la subsanacin de dichas observaciones, mediante la carta COES/D-417-2016.

    Como resultado del anlisis de la subsanacin de observaciones, realizada por el COES, se han efectuado algunos ajustes a la propuesta del nuevo PR-12 y modificacin del GLOSARIO, los mismos que se pueden resumir en los siguientes:

    Se modific el nombre del PR-12 a Programacin de Intervenciones por Mantenimiento y por otras actividades en equipos del SEIN.

    Se modific el numeral 1 de la propuesta por tema de forma, manteniendo el objetivo en el numeral 1 e incluyendo el numeral 2 para establecer el alcance del PR-12.

    Se incorpor el ttulo PRODUCTOS en el numeral 4, en el cual se detalla los productos que se obtendrn en aplicacin del PR-12, tales como Programa Anual de Intervenciones (PAI), programa mensual, semanal y diario de intervenciones.

    Se incorpor el numeral 6.1.14 mediante el cual el COES tiene la responsabilidad de revisar y aprobar los Procedimientos de Maniobra para la conexin y desconexin de equipos e instalaciones de transmisin y generacin teniendo especial consideracin aquellos procedimientos que involucren maniobras en instalaciones de 2 o ms empresas para mantener la Seguridad y calidad del SEIN.

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    Se modific la definicin del trmino Intervencin del GLOSARIO, ya que se refera a indisponibilidad de un equipo, cuando se debe referir a la actividad que se realiza en un equipo que puede consistir en un mantenimiento del equipo, o en cualquier otra actividad originada

    Se modific la definicin del trmino Procedimientos de Maniobras del GLOSARIO, quitndole la restriccin que slo estaba referido a instalaciones cuya tensin de operacin sea superior a 100 kV.

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    INDICE

    1. ANTECEDENTES ....................................................................................................... 2

    2. ANLISIS DE LA SUBSANACIN DE OBSERVACIONES ....................................... 4

    2.1 OBSERVACIONES INICIALES ................................................................................... 4 2.1.1 Observacin General .............................................................................. 4 2.1.2 Observacin Especfica 1 ........................................................................ 4 2.1.3 Observacin Especfica 2 ........................................................................ 8 2.1.4 Observacin Especfica 3 ...................................................................... 10 2.1.5 Observacin Especfica 4 ...................................................................... 12 2.1.6 Observacin Especfica 5 ...................................................................... 12 2.1.7 Observacin Especfica 6 ...................................................................... 13 2.1.8 Observacin Especfica 7 ...................................................................... 14 2.1.9 Observacin Especfica 8 ...................................................................... 15 2.2 OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS ................................................................. 17 2.2.1 Observacin Complementaria 1 ............................................................ 17 2.2.2 Observacin Complementaria 2 ............................................................ 18 2.2.3 Observacin Complementaria 3 ............................................................ 19 2.2.4 Observacin Complementaria 4 ............................................................ 21 2.2.5 Observacin Complementaria 5 ............................................................ 21 2.2.6 Observacin Complementaria 6 ............................................................ 22 2.2.7 Observacin Complementaria 7 ............................................................ 23

    3. CONCLUSIONES .......................................................................................................25

    4. NUEVO PR-12 Y MODIFICACIN DEL GLOSARIO .................................................26

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    1. Antecedentes

    La Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica (Ley N 28832) establece en el literal b) del artculo 13, que entre las funciones de inters pblico que tiene el COES, se encuentra la de elaborar y/o modificar procedimientos en materia de operacin del SEIN y administracin del Mercado de Corto Plazo, para su aprobacin por Osinergmin.

    En concordancia a ello, mediante el Decreto Supremo N 027-2008-EM, se aprob el Reglamento del Comit de Operacin Econmica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artculo 5, numeral 5.1 detalla que el COES, a travs de su Direccin Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Tcnicos en materia de operacin del SEIN. Para tal efecto, en su numeral 5.2 se prev que el COES debe contar con una Gua de Elaboracin de Procedimientos Tcnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluir, como mnimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodologa, forma, responsables, niveles de aprobacin parciales, documentacin y estudios de sustento.

    A su vez, mediante Resolucin N 476-2008-OS/CD, se aprob la Gua de Elaboracin de Procedimientos Tcnicos (en adelante Gua), establecindose, entre otros, que la propuesta del COES puede estar referida a la aprobacin de un nuevo Procedimiento Tcnico, o la modificacin de uno existente; y que el Directorio del COES aprobara las propuestas elaboradas por su Direccin Ejecutiva, las mismas que podrn ser elaboradas por iniciativa propia del COES o a solicitud del Osinergmin, conforme a lo indicado en su Artculo 5. Dicha Gua fue modificada mediante Resolucin N 088-2011-OS/CD y mediante Resolucin N 272-2014-OS/CD.

    Asimismo, el numeral 6.1 del Artculo 6 de la Gua seala que la propuesta de Procedimiento Tcnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios econmicos, tcnicos y legales que sustenten su necesidad. El plazo de remisin de los procedimientos tambin ha sido regulado por la citada norma, disponindose en su Artculo 7 que slo durante el mes de agosto, el Osinergmin recibir las propuestas de Procedimientos Tcnicos que se encuentren previstas en el Plan Anual; y excepcionalmente, cuando se justifique de forma sustentada, podr admitirse propuestas en periodo distinto.

    Por otro lado, mediante Resolucin Ministerial N 143-2001-EM/VME, se aprob el Procedimiento N 12 Programacin del Mantenimiento para la Operacin del Sistema Interconectado Nacional (en adelante Procedimiento N 12) y el Glosario de

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    Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tcnicos del COES-SINAC (en adelante GLOSARIO), en el marco de la Ley de Concesiones Elctricas (en adelante LCE) y su Reglamento (en adelante RLCE).

    El COES manifiesta que el enfoque del Procedimiento N 12 est centrado en los lineamientos generales a seguir para que los Integrantes del COES realicen los trabajos de mantenimiento en sus equipos, bajo la concepcin de que el COES estara conformado solo por Generadores y Transmisores; no obstante, debido a que este procedimiento fue aprobado en el marco de la Ley de Concesiones Elctricas y su Reglamento, no incluye la nueva estructura del COES establecida mediante la Ley N 28832. Por lo tanto, se considera una modificacin integral incluyendo dentro de su alcance a los dems Integrantes del COES, criterios especficos para determinar las mejores alternativas de fechas para la realizacin de intervenciones que originan interrupcin de suministros (considerando minimizar la magnitud y el tiempo de duracin de la restriccin o interrupcin del suministro), el detalle del alcance de los procedimientos de maniobras, nfasis a los plazos para recibir las solicitudes de intervenciones por parte de los Integrantes del COES y, por consecuencia, la modificacin del GLOSARIO, a fin de armonizarlo con este ltimo.

    Por lo mencionado anteriormente, mediante carta COES/D-401-2015 del 31 de agosto de 2015, el COES remiti a Osinergmin una propuesta del nuevo Procedimiento Tcnico del COES N 12 Programacin de Intervenciones de equipos del SEIN (PR-12). Luego, de conformidad con el numeral 8.1 de la Gua, Osinergmin remiti al COES las observaciones a la propuesta del nuevo PR-12, mediante Oficio N 977-2015-GART del 14 de octubre de 2015, otorgndole un plazo de veinticinco (25) das hbiles para subsanar las mismas, plazo que fue ampliado en treinta (30) das hbiles adicionales, a solicitud del COES, para subsanar las observaciones y permitir estas sean sometidas a la aprobacin del directorio del COES. Luego se remiti observaciones complementarias mediante Oficio N 157-2016-GART del 23 de febrero de 2016, otorgndole un plazo de veinte (20) das hbiles para absolverlas, plazo que fue ampliado en veinte (20) adicionales a solicitud del COES.

    Con fecha, 21 de abril de 2016 el COES remiti a Osinergmin la subsanacin de dichas observaciones, mediante la carta COES/D-417-2016.

    Cabe sealar que, el 23 de mayo de 2016, la Divisin de Supervisin Elctrica remiti a la Divisin de Generacin y Transmisin de la Gerencia de Regulacin de Tarifas, el Informe Tcnico N DSE-UGSEIN-145-2016 que contiene su anlisis de la subsanacin de observaciones realizado por el COES, el mismo que ha sido tomado en consideracin en la elaboracin del presente informe.

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    2. Anlisis de la Subsanacin de Observaciones

    2.1 Observaciones iniciales

    2.1.1 Observacin General

    El Procedimiento Tcnico debe ser estructurado con un lenguaje simple, para su claro entendimiento y correcta aplicacin por parte de los Integrantes. Si bien, se tratan de disposiciones de ndole tcnico, debe obviarse, en su caso, la redaccin enrevesada, la multiplicidad de referencias, la utilizacin de trminos distintos para un mismo concepto a lo largo del propio PR-COES o de otros PR-COES.

    Asimismo, el contenido del PR-COES, no debe desligarse del objetivo del PR-COES, ya que en caso, al desarrollarlo se evidencien nuevos objetivos, stos debern ser incluidos dentro del apartado correspondiente.

    Respuesta del COES

    Se ha realizado una revisin integral del PR-12 en lo referente al lenguaje simple, usos de trminos, objetivo, entre otros. Las modificaciones planteadas se incluyen en una nueva propuesta del PR-12 que se adjunta.

    Anlisis de Osinergmin

    Conforme con la respuesta del COES. Asimismo, cabe resaltar que el objetivo de la presente observacin es la revisin integral del Procedimiento lo cual implica su revisin de forma y fondo que no hayan sido contemplados en su propuesta.

    2.1.2 Observacin Especfica 1

    Ttulo del procedimiento y numeral 1

    PROGRAMACIN DE INTERVENCIONES DE EQUIPOS DEL SEIN

    1. OBJETIVO

    Establecer los criterios y metodologa para la elaboracin de los programas de Intervenciones de los equipos e instalaciones principales de transmisin y generacin del SEIN, en todos sus horizontes temporales.

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    Con relacin a la propuesta de utilizar el trmino Intervenciones en lugar de Mantenimiento, se hace el siguiente anlisis:

    1. El trmino Mantenimiento se define y utiliza repetidamente en la Ley de Concesiones Elctricas (LCE) y su Reglamento (RLCE), en general para aquellas operaciones requeridas por los equipos del SEIN, que consecuentemente provocan un estado de indisponibilidad de los equipos sujetos a dichas operaciones.

    2. Especficamente la expresin programa de mantenimiento mayor, se establece en el tem a) del numeral 4.1.1 del Ttulo Cuarto - De los Programas de Operacin, de la Norma Tcnica para la Coordinacin de la Operacin en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante NTCOTRSI).

    3. Segn se observa en los tems 1 y 2 precedentes, el trmino que define la actividad de mantenimiento, y la programacin de dichas actividades, se encuentran jerrquicamente definidas en la normativa de orden superior, por lo tanto el procedimiento del COES debe continuar e implementar lo definido por la normativa de orden superior, de manera clara y consecuente.

    4. Asimismo, mediante Resolucin N 316-2005-OS/CD Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generacin del SEIN, en su numeral 5.2, se establece una amplia y especfica relacin con la actividad de mantenimiento, en referencia al PR-12. En el procedimiento de Osinergmin antes citado, tampoco se encontr la necesidad de adoptar un trmino diferente, siendo este un procedimiento consolidado y vigente a la fecha desde el 2005.

    5. Si bien el Informe de Sustento Tcnico y Legal de la propuesta del nuevo PR-12, presentado por el COES, justifica la adopcin de un nuevo trmino (Intervencin) para referirse en conjunto a mantenimiento del equipo, implementacin de proyectos nuevos en el SEIN, ejecucin de ampliacin de instalaciones o repotenciamiento de equipos existente...; ello en razn de que algunos agentes consideran que la ejecucin de ampliacin de instalaciones o repotenciamiento de equipos, no son en estricto actividades de mantenimiento, no se encuentra que dicha situacin constituya motivo suficiente para dejar de lado el trmino mantenimiento, definido por la LCE, RLCE y NTCOTRSI, por un nuevo trmino como el citado Intervencin. En prctica, un Programa de Mantenimiento, es predominantemente la programacin de actividades de mantenimiento, siendo la ampliacin de instalaciones o repotenciamiento, actividades muy eventuales por definicin (se dan solo al inicio de la vida til del equipo); razn por la cual, no identifica en esta situacin, la necesidad de realizar el cambio propuesto por el Informe de Sustento Tcnico y Legal del nuevo PR-12.

    En funcin a lo antes analizado, y con el fin de superar las dificultades encontradas para la inclusin en la programacin de los mantenimientos, las referidas actividades de ampliacin de instalaciones o repotenciamiento, se considera que debe incluirse una clusula que seale explcitamente, que tales actividades se encuentran sujetas al mbito del nuevo PR-12.

    Asimismo, el trmino Intervencin no resulta apropiado para su uso en el procedimiento, considerando la connotacin que el COES quiere atribuirle, y teniendo en cuenta que los sinnimos de Intervenir son: entrometerse, interponerse, meterse, participar, terciar, mediar, ingerirse, influir, actuar.

    Por lo antes expuesto, se concluye que el PR-12 debe seguir denominndose Programacin de Mantenimiento de Equipos del SEIN.

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    Respuesta del COES

    Respecto a esta observacin, es necesario precisar que la propuesta no plantea utilizar el trmino Intervenciones con el mismo significado que Mantenimiento; por el contrario, la palabra Intervencin se ha propuesto como una nueva definicin del GLOSARIO, para referirse a toda actividad que se realiza en un equipo de un integrante del COES (de generacin o transmisin), con motivo de realizar tareas tales como un mantenimiento, ejecucin de proyectos nuevos en el SEIN, ejecucin de ampliacin de instalaciones o repotenciamiento de equipos existentes u otras razones que no necesariamente corresponden a un mantenimiento.

    Como puede apreciarse, y tal como se explic en el Informe de Sustento Tcnico, la propuesta intenta establecer de una manera ms clara que lo que realmente interesa para el COES es el efecto sobre un equipo (indisponibilidad o posibilidad de desconexin) que puede originarse por un mantenimiento, pero tambin por otras razones. Por tanto, es pertinente recalcar que no se ha descartado el uso del trmino mantenimiento en la propuesta de procedimiento (por el contrario este trmino responde ahora a su correcto significado1), nicamente se han reconocido y reglamentado otras actividades que a pesar de no ser mantenimientos pueden afectar las instalaciones o equipos y por lo tanto deben estar contempladas en la programacin que efecta el COES. En ese sentido, dentro del Programa de Intervenciones, tranquilamente se podr identificar y filtrar aquellas actividades que corresponden a mantenimientos (subconjunto del Programa de Intervenciones).

    En cuanto al impacto sobre la Resolucin N 316-2005-OS/CD Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generacin del SEIN, es necesario aclarar que la actualizacin planteada para el nuevo PR-12 no impide la aplicacin del procedimiento de supervisin, pues los mantenimientos programados y ejecutados sern plenamente identificables. Como ejemplo, se puede sealar que el Programa de Mantenimiento que aprueba el COES contiene mantenimientos tanto de generacin como transmisin mientras que el Procedimiento de Supervisin solo se aplica a unidades de generacin (un subconjunto) sin que ello haya significado un problema.

    Por otro lado, cabe indicar que ni la LCE ni RLCE definen la palabra mantenimiento2. Lo que s ha definido en el RLCE es el trmino Mantenimiento Mayor como aquella actividad cuya ejecucin requiera el retiro total de la unidad generadora o equipo principal de transmisin, durante un perodo superior a 24 horas, estableciendo disposiciones generales para la elaboracin del Programa de Mantenimientos Mayor3. Al respecto, como puede evidenciarse en la propuesta4, el Programa de Mantenimiento Mayor forma parte del Programa de Intervenciones y los criterios y plazos propuestos para su elaboracin son consistentes con las disposiciones del RLCE, por lo que no se estara incumpliendo esta norma. Igual razonamiento es aplicable a la referencia al Programa de Mantenimiento Mayor incluida en el tem a) del numeral 4.1.1 de la NTCOTRSI.

    1 De acuerdo a la Real Academia Espaola, una de las definiciones de mantenimiento corresponde a

    conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente.

    2 nicamente se limitan a hacer referencia a los costos de operacin y mantenimiento de sistemas

    elctricos generalmente para fines tarifarios (transmisin y distribucin). 3 El Programa de Mantenimiento Mayor se encontraba expresamente regulado en el RLCE porque

    siempre fue un insumo principal para la propuesta de Precios en Barra, de all que los plazos establecidos fueran concordantes entre ambos procesos; sin embargo, a partir de la vigencia de la Ley 28832 el COES ya no realiza dicha propuesta tarifaria.

    4 Ver numeral 7.3.2 literal a.

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    Es pertinente precisar que ni las referidas normas, ni ninguna otra norma vigente, establecen que el procedimiento que regule la elaboracin de los Programas de Mantenimiento debe referirse exclusivamente a ellos. Es el caso, que el COES considera que para realizar una adecuada programacin de la operacin del SEIN es necesario contar con una programacin, que adems de contemplar las indisponibilidades originadas por mantenimientos, incluya tambin aquellas que son derivadas de otras actividades. Se considera que, establecer un programa que incluya otras actividades que causen una indisponibilidad de un equipo permite un mejor cumplimiento de las funciones que otorga la normativa vigente al COES.5

    En ese sentido, el objetivo de que la propuesta utilice el trmino Intervencin es el de contar con una denominacin ms genrica ya que se trata de identificar cuando un equipo estar disponible o no para su operacin en el SEIN o su operacin puede verse afectada o limitada, ya sea por motivos de mantenimiento, ampliaciones, proyectos, etc., o por el requerimiento de terceros. Como ejemplos se podran mencionar todas las actividades derivadas de proyectos tan importantes como la construccin de las lneas de 500 kV o las ampliaciones surgidas por las Adendas firmadas por el Ministerio con REP, las cuales causaron un impacto importante, tanto en la duracin de configuraciones temporales que se han tenido que realizar como en la disponibilidad de otros equipos. En ese sentido, la propuesta no busca dejar de lado el trmino de mantenimiento sino simplemente reconocer que la programacin de la operacin del SEIN requiere que se consideren especialmente las indisponibilidades generadas por otras actividades que no son necesariamente mantenimientos.

    En relacin al comentario que el trmino Intervencin no resulta apropiado para su uso en el procedimiento, considerando la connotacin que el COES quiere atribuirle, es pertinente sealar que este trmino es de uso cotidiano en el SEIN cundo se realiza alguna actividad en un equipo6. Adicionalmente, teniendo en cuenta que se est proponiendo la inclusin la definicin de Intervencin en el GLOSARIO, ya resulta innecesaria la utilizacin de la palabra Mantenimiento, con lo cual, se encuentra claramente establecido cul es el significado que debe drsele para efectos del Procedimiento.

    Por lo mencionado, se mantiene la propuesta de denominar al PR-12 Programacin de Intervenciones de Equipos del SEIN.

    Anlisis de Osinergmin

    El COES seala que el objetivo de utilizar el trmino Intervencin es el de contar con una denominacin ms genrica, que no busca dejar de lado el trmino de mantenimiento sino simplemente reconocer que la programacin de la operacin del SEIN requiere que se consideren las indisponibilidades por otras actividades que no son necesariamente mantenimientos.

    Al respecto, se considera que en la prctica es predominantemente la programacin de actividades de mantenimiento, siendo la programacin de actividades de ampliacin de instalaciones o repotenciamiento, de carcter eventual.

    Es ese sentido, se considera que el ttulo del mismo debe hacer referencia a la programacin del mantenimiento y al de otras actividades, y la definicin podra ser a

    5 No resultara consistente no realizar el cruce de informacin de las indisponibilidades generadas por

    distintas actividades y tener procedimientos distintos para la programacin de cada una de ellas. 6 Este trmino incluso es de uso totalmente regular para el caso de la empresa transportadora de gas natural en el

    Per "TGP" la cual denomina como "Intervenciones" a los trabajos que se realizarn en el ducto de gas (Ver documentos oficiales de TGP que hacen referencia a lo mencionado, en la extranet del MINEM: http://extranet.minem.gob.pe/Archivos/DGH/Planes/Mantenimiento_TGP_nov.pdf); as como en pases vecinos como Brasil, Argentina y Ecuador.

    http://extranet.minem.gob.pe/Archivos/DGH/Planes/Mantenimiento_TGP_nov.pdf

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    la actividad que se realiza en una unidad de generacin o equipo de transmisin de un Integrante del COES, por la necesidad de ejecutar proyectos nuevos en el SEIN, de ampliar instalaciones o de repotenciar equipos existentes y que no est relacionada a actividades de mantenimiento del equipo.

    2.1.3 Observacin Especfica 2

    Numeral 1

    Se observa que el enunciado del Objetivo no refleja de manera completa los principales temas desarrollados en la modificacin integral del PR-12 propuesto. En tal sentido, se observa que la temtica relativa a las maniobras y sus procedimientos, que se ha desarrolla en esta nueva versin (incluso definiendo un alcance especifico propio), es de tal amplitud que ameritara constituir un procedimiento separado, o ser anexo de otro procedimiento como el Procedimiento Tcnico del COES N 09 Coordinacin de la Operacin en Tiempo Real del SEIN el cual tiene mltiples referencias a las maniobras, e incluso un numeral denominado 9.7. Coordinacin de maniobras.

    Por lo antes expuesto, se observa que la estructura del PR-12 propuesto, debe de ser reformulada..

    Respuesta del COES

    Al respecto, es necesario indicar que la NTCOTRSI en su numeral 5.3 y su referencia al literal d. del numeral 1.2.3 limita el alcance de las coordinaciones de maniobras por parte del COES a instalaciones de ms de 100 kV, por lo que es perfectamente posible que la coordinacin de las Intervenciones se d sobre un conjunto ms amplio que los equipos que requieren contar con procedimientos de maniobra elaborados por el COES.

    Por otro lado, la NTCOTRSI nicamente seala que el COES establecer las instrucciones de maniobras que comprendan las secuencias para la conexin y desconexin de componentes del Sistema y los correspondientes procedimientos de coordinacin, por lo que la NTCOTRSI no define de manera especfica en qu consiste las instrucciones de maniobra o los procedimientos de coordinacin.

    Adicionalmente, la NTCOTRSI establece que los integrantes del sistema estn autorizados a coordinar directamente las maniobras en instalaciones de niveles de tensin inferior a 100kV por lo que carecera de sentido que el COES programe y coordine dichas actividades cuando otra norma establece esta libertad para los integrantes que cumplen con dicha condicin.

    En ese sentido, la definicin de Procedimiento de Maniobra propuesto en el PR-12 tiene la finalidad de demarcar de una manera ms clara lo dispuesto por la NTCOTRSI.

    En funcin a lo descrito, se ha ampliado el Objetivo del PR-12 propuesto de la siguiente manera:

    1. OBJETIVO

    Establecer los criterios y metodologa para la elaboracin de los programas de Intervenciones de los equipos e instalaciones principales de transmisin y generacin del SEIN en todos sus horizontes temporales y establecer criterios para la elaboracin de los Procedimientos de Maniobra de los equipos del SEIN.

    Asimismo, se ha considerado mejorar el numeral 6.1.6 de las responsabilidades del COES, tal como sigue:

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    6.1.6. Elaborar los Procedimientos de Maniobras del COES de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 01

    Finalmente, se ha incluido el Anexo 01 en el que se detalla cules son los criterios que se deben tomar para elaborar los Procedimientos de Maniobras que debe elaborar el COES. Es necesario precisar que actualmente, el COES viene usando dichos criterios para elaborar los Procedimientos de Maniobras desde el ao 2013 tal como se detalla en la respuesta a la Observacin Especfica 8, numeral 2.1.9 del presente informe.

    Anlisis de Osinergmin

    Considerando lo analizado en la Observacin Especfica 1, numeral 2.1.2 del presente informe, respecto al trmino intervencin, el objetivo del procedimiento debera establecer los criterios y metodologa para la elaboracin de los programas de Mantenimiento e Intervenciones de los equipos e instalaciones de transmisin y generacin del SEIN, en todos sus horizontes temporales, y establecer los criterios para la elaboracin de los Procedimientos de Maniobras de los equipos e instalaciones del SEIN.

    Considerando el anlisis efectuado para la Observacin Especfica 3, numeral 2.1.3 del presente informe, referido a los Alcances, se requiere que: el numeral 6.1.6, los criterios a que hace referencia este numeral como Anexo 01 (Criterios a considerar por el COES para la elaboracin y/o actualizacin de los modelos de procedimientos de maniobra), as como otros numerales relacionados se sujeten a los referidos Alcances del procedimiento.

    En diversas oportunidades durante la ejecucin de las maniobras para conectar o desconectar equipos o instalaciones del SEIN que derivan de la realizacin de mantenimientos programados por el COES, se han presentado errores de operacin que han afectado la seguridad del SEIN y la calidad del suministro de energa, evidencindose debilidades en la elaboracin y ejecucin de los procedimientos de maniobras entre otros aspectos por falta de mayor involucramiento del COES como coordinador de la operacin del SEIN. Por ello es muy importante que el COES elabore y apruebe los procedimientos de maniobra en coordinacin con los agentes involucrados como lo establecen los numerales 5.3.1 y 5.3.7 de la NTCOTRSI, asimismo, estos procedimientos de maniobras no solamente deben comprender hasta la apertura o cierre de interruptores como hace mencin el Anexo 01 citado en el numeral 6.1.6 (Criterios a considerar por el COES para la elaboracin y/o actualizacin de los modelos de procedimientos de maniobra), sino que tambin debe abarcar las maniobras realizadas en los seccionadores.

    Cabe indicar que las maniobras no solo involucran la maniobra propiamente dicha de apertura o cierre de equipos de maniobra, sino tambin la verificacin de las condiciones de seguridad antes y despus de una intervencin. As como una parte muy importante es la verificacin de las condiciones iniciales antes del inicio de maniobras; como que los circuitos a maniobrar estn libres de tensin o libres de puestas a tierra. Siendo una de las finalidades del COES coordinar con seguridad la operacin del SEIN, el programa de maniobras debera identificar la condicin en la cual se requiere intervenir las instalaciones, indicando si requiere o no la colocacin de tierras francas (seccionadores de tierra) y temporarias.

    Por lo indicado los procedimientos de maniobras deben referirse al Conjunto de instrucciones establecidas por el COES con la finalidad de conectar o desconectar los equipos e instalaciones de transmisin del SEIN excepto los equipos e instalaciones de transmisin de propiedad de los Usuarios Libres y Distribuidores de tensin menor que 100 kV. As mismo, es el conjunto de instrucciones establecidas por el COES a fin de conectar o desconectar las centrales o unidades de Generacin e instalaciones asociadas que se encuentren en Operacin Comercial, estas

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    instrucciones tambin correspondern a las necesarias para conectar o desconectar equipos nuevos o repotenciados.

    2.1.4 Observacin Especfica 3

    Numeral 2

    Con relacin al Alcance, con el fin de cubrir todos los casos que ameritan coordinacin con participacin del COES, se propone el texto siguiente:

    2. ALCANCES

    Estn comprendidos dentro del alcance del presente Procedimiento Tcnico los titulares de los siguientes equipos e instalaciones:

    a. Los equipos e instalaciones de transmisin del SEIN hasta el lmite donde inician las instalaciones de uso exclusivo de los Usuarios Libres y Distribuidores, as como las instalaciones que constituyen un lmite entre dos o ms agentes del SEIN.

    b. Las centrales o unidades de Generacin e instalaciones asociadas que se encuentren en Operacin Comercial.

    c. Instalaciones que a criterio del COES resulten de importancia fundamental para el mantenimiento de la Seguridad y calidad del SEIN. El COES establecer la relacin de estos equipos y los publicar en su portal de Internet.

    Para el caso de los titulares de equipos nuevos o repotenciados comprendidos en los literales previos, adicionalmente debern cumplir lo establecido en el Procedimiento Tcnico del COES N 20 Ingreso, Modificacin y Retiro de Instalaciones en el SEIN (PR-20), en lo que les sea aplicable.

    Respuesta del COES

    En relacin a incluir dentro del alcance del procedimiento a las instalaciones que constituyen un lmite entre dos o ms agentes del SEIN, es necesario recordar que el trmino "Agentes es definido en la Ley N 28832 como la denominacin genrica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. En ese sentido, aceptar la observacin realizada por el Osinergmin implicara que cualquier actividad que se realice en las instalaciones que constituyen un lmite entre un Usuario Libre y otro Agente tendra que pasar a ser coordinada por el COES, lo cual resulta irrazonable considerando que existen alrededor de 310 puntos de suministro de Usuarios Libres.

    Lo descrito no guarda relacin con las funciones del COES referidas a preservar la Seguridad y Economa del SEIN ya que muchas de estas instalaciones se encuentran en niveles de tensin menores a 30 kV, a las cuales se les dara la misma relevancia en la gestin del programa de intervenciones que la que tendran las actividades de equipos de transmisin de niveles de 500 kV o generacin de gran potencia.

    Un aspecto adicional a tomar en cuenta es lo estipulado por el artculo 8 del Reglamento de Usuarios Libres7, el cual seala que para el caso de corte y reconexin de los Usuarios Libres, el Suministrador deber convenir con el Transmisor y/o el Distribuidor por cuyas redes se abastece fsicamente al Usuario Libre, las condiciones y procedimientos de corte y reconexin del suministro y que las responsabilidades derivadas de tales hechos corresponden exclusivamente al Suministrador.

    7 Aprobado mediante Decreto Supremo N 022-2009-EM

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    Finalmente, la Norma Tcnica para la Coordinacin de la Operacin en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, establece8 que los integrantes del sistema estn autorizados a coordinar directamente las maniobras en instalaciones de niveles de tensin inferior a 100kV por lo que carecera de sentido que el COES programe y coordine dichas actividades cuando otra norma establece esta libertad para los integrantes que cumplen con dicha condicin.

    Por los motivos descritos, no se acepta el cambio sugerido.

    Anlisis de Osinergmin

    Debe incluirse en la aplicacin del procedimiento no solo a equipos de generacin y transmisin sino tambin a equipos de distribucin y de usuarios libres cuando corresponda tomando en cuenta lo establecido en el numeral 5.3.1, 5.3.7, 6.4.49, 6.4.510 y 1.2.3.d) de la NTCOTRSI, as como la definicin de Sistema de Transmisin11 establecida en el Reglamento de Transmisin. De los cuales se desprende que el COES tambin tiene responsabilidad para realizar la coordinacin de la operacin del SEIN en niveles de tensin inferior a 100 kV.

    Conforme a lo establecido en el numeral 5.3.1 de la NTCOTRSI se aprecia que el COES es responsable de la ejecucin de toda maniobra que involucre equipos de generacin y transmisin sin restriccin por niveles de tensin (solo acotado por la definicin de sistema de transmisin), y para el caso de equipos e instalaciones de Distribuidores y Usuarios Libres el COES solo coordinar las maniobras de sus instalaciones con tensin igual o superior a 100 kV.

    El Alcance del procedimiento es el marco dentro del cual se desarrollan todas las funciones y obligaciones del COES y los Agentes, por ello es necesario delimitarlo de manera clara y coherente con el marco normativo elctrico. Por lo indicado, consideramos que los alcances del procedimiento debera contener por lo menos a:

    - Los equipos e instalaciones de transmisin del SEIN excepto los equipos e instalaciones de transmisin de propiedad de los Usuarios Libres y Distribuidores de tensin menor que 100 kV.

    - Las centrales o unidades de Generacin e instalaciones asociadas que se encuentren en Operacin Comercial.

    - Instalaciones que a criterio del COES resulten de importancia fundamental para el mantenimiento de la Seguridad y calidad del SEIN. El COES establecer la relacin de estos equipos y los publicar en su portal de Internet.

    8 Numeral 1.2.3: Son funciones del Coordinador

    d) Coordinar y supervisar la ejecucin de las actividades que conlleven a un cambio del estado operativo de los equipos y dispositivos de los Integrantes del Sistema en instalaciones de niveles de tensin igual o superior a 100 kV. Los Integrantes del Sistema estn autorizados a coordinar directamente las maniobras en instalaciones de niveles de tensin inferior a 100 kV. En casos excepcionales, el Coordinador puede ampliar los alcances de sus funciones a otras instalaciones de menores niveles de tensin que a su criterio afecten la calidad o seguridad del Sistema; (Resaltado nuestro)

    9 Numeral 6.4.4

    El Coordinador es responsable de supervisar y controlar los niveles de tensin en las barras del Sistema de Transmisin. En el Estado Normal, la tensin de las barras de carga se mantiene dentro de + 2,5% de su tensin de operacin.

    10 Numeral 6.4.5

    El COES, en coordinacin con los Integrantes del Sistema, establecer las tensiones de operacin a ser controladas en las barras de los sistemas de transmisin sobre la base de estudios especializados..

    11 Sistema de Transmisin Son las instalaciones de alta o muy alta tensin que permiten el intercambio de energa elctrica, incluyen las lneas de transmisin y otras instalaciones tales como subestaciones de transformacin, centros de control, instalaciones de compensacin reactiva, elementos de regulacin de tensin y transferencia de potencia activa y otras instalaciones asociadas.

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    Para el caso de los titulares de equipos nuevos o repotenciados comprendidos en los literales previos, adicionalmente debern cumplir lo establecido en el Procedimiento Tcnico del COES N 20 Ingreso, Modificacin y Retiro de Instalaciones en el SEIN (PR-20), en lo que les sea aplicable.

    2.1.5 Observacin Especfica 4

    Numeral 6.1.6

    Con relacin al tem 6.1.6, se observa que el mismo expresa un alcance distinto al alcance del propio procedimiento, establecido en el numeral 2, no identificndose tampoco que resulte ser una precisin, sino ms bien un alcance distinto.

    Con el fin de preservar la estructura jerrquica de la normativa aplicable, se considera que el desarrollo del procedimiento debe estar referido al alcance del propio procedimiento, y que este a su vez, debe ser coherente con los alcances implcitos y explcitos que establece la normativa de orden superior, para el tema que especficamente se desarrolla.

    Por lo analizado, se concluye que el numeral 6.1.6 debe ser reformulado en sujecin al alcance del procedimiento, cuidando de expresar explcitamente que se encuentran considerados todos aquellos equipos que resulten de importancia fundamental para el mantenimiento de la Seguridad y calidad del SEIN.

    Respuesta del COES

    Se ha reformulado el alcance del procedimiento, en concordancia con las observaciones especficas 2 y 8 para lo cual se ha propuesto una nueva redaccin para este numeral (ver Observacin Especfica 2).

    Anlisis de Osinergmin

    Conforme al anlisis del Osinergmin efectuado sobre la respuesta del COES a la Observacin Especfica 2, el numeral 6.1.6 propuesto por el COES, debe ser reformulado y ser coherente con el objetivo y los alcances del procedimiento. As mismo, el Anexo 01 (Criterios a considerar por el COES para la elaboracin y/o actualizacin de los modelos de procedimientos de maniobra) al que hace referencia el COES en el numeral 6.1.6, no concuerda con los alcances del procedimiento analizados en la Observacin Especfica 3, al estar el COES acotando excesivamente el alcance de sus obligaciones poniendo en riesgo la adecuada elaboracin de los programas de maniobras, y la consiguiente coordinacin de la ejecucin de maniobras de manera segura que podran conllevar a errores de operacin. Consideramos que el referido Anexo 01 y todo lo relacionado a la elaboracin del programa de maniobras que se trata en la propuesta del nuevo PR-12, debe ser reformulada conforme a los alcances del procedimiento indicado como parte de la Observacin Especfica 3 o en su defecto el COES debe retirar todo lo relacionado a los procedimientos de maniobras para ser tratado de manera integral en el PR-09 u otro procedimiento tcnico a proponer.

    2.1.6 Observacin Especfica 5

    Numeral 6.1

    Para ser concordante con lo establecido en la NTCOTRSI y con el propsito de asegurar el mantenimiento de la seguridad y calidad del SEIN, se considera importante agregar al numeral 6.1, un tem 6.1.14 nuevo con el siguiente contenido:

    6.1.14 Revisar y aprobar los Procedimientos de Maniobra para la conexin y desconexin de equipos e instalaciones de transmisin y generacin teniendo especial consideracin aquellos procedimientos que involucren

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    maniobras en instalaciones de 2 o ms empresas para mantener la Seguridad y calidad del SEIN.

    Asimismo, el numeral 6.2 debe adecuarse a lo indicado en el numeral 6.1.

    Respuesta del COES

    Al respecto, es necesario indicar que la NTCOTRSI no establece el alcance que indica Osinergmin en esta observacin, sino dicha norma en su numeral 5.312, que se refiere a la coordinacin de maniobras, hace referencia al numeral 1.2.3 d. donde se establece el alcance de las obligaciones del COES a instalaciones de ms de 100 kV. En ese sentido, corresponde acotar el desarrollo y aprobacin de los procedimientos de maniobra que le corresponden al COES sobre las instalaciones que cumplen con la condicin sealada por la NTCOTRSI, para lo cual se ha incluido el Anexo 01 a la propuesta de procedimiento con el alcance respectivo. Adicionalmente, respecto a este mismo tema, se debe tomar en cuenta lo desarrollado en respuesta las Observaciones Especficas 2, 3 y 8 por lo que se concluye que no resulta necesario considerar el nuevo numeral propuesto por Osinergmin.

    Anlisis de Osinergmin

    El tratamiento a la respuesta del COES se ha dado en el anlisis de Osinergmin a las Observaciones Especficas 2, 3 y 4, en ese sentido se mantiene la observacin considerando los alcances del procedimiento indicado en la Observacin Especfica 03.

    2.1.7 Observacin Especfica 6

    Respecto de la definicin Procedimientos de Maniobras del COES propuesta en el GLOSARIO se observa que la misma excede el propsito de presentar el concepto propiamente dicho, al incluir al mismo tiempo el alcance topolgico de aplicacin, el mismo que debe ceirse al Alcance establecido para el Procedimiento, definido en el numeral 2. Asimismo, y en concordancia con la NTCOTRSI el COES aprueba los procedimientos de maniobra del Integrante y los procedimientos de maniobra Interempresa conforme a lo indicado en el alcance del procedimiento (numeral 2); por lo tanto de la definicin debera ser:

    Procedimientos de Maniobras del COES: Conjunto de instrucciones establecidas por el COES a fin de conectar o desconectar los equipos del Sistema.

    Respuesta del COES

    En estricto, la NTCOTRSI nicamente seala que el COES establecer las instrucciones de maniobras que comprendan las secuencias para la conexin y desconexin de componentes del Sistema y los correspondientes procedimientos de coordinacin. En ese sentido, la NTCOTRSI no establece de manera especfica en qu consiste las instrucciones de maniobra o los procedimientos de coordinacin por lo que resulta incorrecto afirmar que la NTCOTRSI dispone que el COES aprueba los procedimientos de maniobra del Integrante y los procedimientos de maniobra Interempresa.

    12 Numeral 5.3 COORDINACIN DE MANIOBRAS

    5.3.1 El Coordinador dispondr la ejecucin de toda maniobra que involucre equipos de generacin y transmisin, as como de aquellos equipos de distribucin o de clientes libres conforme al numeral 1.2.3 d.

    5.3.7 Mediante un estudio efectuado, con participacin del Integrante correspondiente y el Coordinador, la DOCOES establecer las instrucciones de maniobras que comprendan las secuencias para la conexin y desconexin de componentes del Sistema y los correspondientes procedimientos de coordinacin. ()

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    En ese sentido, la definicin de Procedimiento de Maniobra propuesto en el PR-12 tiene la finalidad de demarcar de una manera ms clara lo dispuesto por la NTCOTRSI.

    Por otro lado, se coincide con Osinergmin en el sentido que dentro de esta definicin no es necesario que se delimite para qu equipos se deben elaborar procedimientos de maniobras ya que dicho aspecto se encontraba regulado en el numeral 6.1.6 de la propuesta. Sin embargo, se considera oportuno especificar de una manera clara cuales deben ser los criterios a considerar para la elaboracin y/o actualizacin de los Procedimientos de Maniobra para lo cual se ha agregado un anexo a la propuesta con los criterios que actualmente el COES utiliza para elaborar y actualizar los Procedimientos de Maniobra desde julio de 2013.

    Por otro lado, tal como se detall en las respuestas a las observaciones N 01 y 06, el alcance sobre cules equipos el COES debe coordinar las Intervenciones (alcance de del procedimiento propuesto) es diferente respecto al alcance sobre cuales equipos el COES tiene que elaborar procedimientos de maniobras (equipos mayores a 100 kV). Para este ltimo caso, en el Anexo de la propuesta de procedimiento se ha incluido el detalle necesario que permite delimitar claramente cuando el COES elaborar los procedimientos de maniobra en concordancia con lo establecido por la NTCOTRSI.

    En funcin a lo descrito se propone los siguientes cambios en la definicin de Procedimientos de Maniobras del COES:

    Procedimientos de Maniobras del COES: Conjunto de instrucciones establecidas por el COES a fin de conectar o desconectar los equipos del SEIN Sistema con tensiones mayores a 100 kV, con excepcin de aquellas que sean de uso exclusivo de Distribuidores o Usuarios Libres. Su alcance considera hasta la apertura y cierre de interruptores de los equipos mencionados y los cambios de barras.

    Para estos equipos, es de responsabilidad de los titulares, establecer las maniobras de seccionadores, la puesta a tierra y toda medida para la seguridad de las personas y de los equipos.

    Anlisis de Osinergmin

    El tratamiento a la respuesta del COES se ha dado en el anlisis de Osinergmin de las Observaciones Especficas 2, 3 y 4, en ese sentido se mantiene la observacin referida a la definicin de procedimientos de maniobras considerando los alcances del procedimiento indicado en la Observacin Especfica 3.

    2.1.8 Observacin Especfica 7

    La definicin de Intervencin solo se refiere a situaciones que implican indisponibilidad de equipos e instalaciones, desconociendo que existen situaciones que no causan indisponibilidad. Este trmino debe ser retirado conforme se sustenta en la Observacin Especfica 1.

    Respuesta del COES

    En relacin al retiro del trmino intervencin, en la respuesta a la Observacin Especfica 1 se ha sustentado el mantenerlo en la propuesta de procedimiento. Asimismo, la definicin de Intervencin debe ser concordante con lo sugerido por Osinergmin en su Oficio N0751-2015-GART de fecha 04 de agosto de 2015 y a fin de considerar la observacin relativa a que hay actividades que no necesariamente causan indisponibilidad se propone la siguiente redaccin.

    Intervencin: Actividad que se realiza en Indisponibilidad de una unidad de generacin o equipo de transmisin de un Integrante del COES, cualquiera sea su

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    duracin, que puede consistir en un originada por la necesidad de realizar mantenimiento del equipo, o en cualquier otra actividad originada, entre otras razones, por la necesidad de ejecutar ejecucin de proyectos nuevos en el SEIN, ejecucin de ampliacin de ampliar instalaciones o de repotenciar repotenciamiento de equipos existentes u otra razn.

    Anlisis de Osinergmin

    De acuerdo con el COES. Sin embargo se precisa mejor el trmino equipo de transmisin por equipo del sistema de transmisin. Por lo tanto, el trmino Intervencin quedar redactado de la siguiente manera:

    Intervencin: Actividad que se realiza en una unidad de generacin o equipo del sistema de transmisin de un Integrante del COES, cualquiera sea su duracin, que puede consistir en un mantenimiento del equipo, o en cualquier otra actividad originada, entre otras razones, por la necesidad de ejecutar proyectos nuevos en el SEIN, de ampliar instalaciones o de repotenciar equipos existentes.

    2.1.9 Observacin Especfica 8

    No hay sustento del COES para que las actualizaciones trimestrales del programa de mantenimiento anual y mayor se realicen cada 4 meses.

    Se propone mantener la periodicidad de la actualizacin de los programas anuales y mayores de mantenimiento, y se actualicen los plazos correspondientes del cuadro hasta la aprobacin y publicacin de la versin final del PAI.

    Primer PAI Segundo PAI Tercer PAI Cuarto PAI

    Horizonte de programacin que comprende el PAI

    01 de enero al 31 de diciembre

    01 de abril al 31 de marzo del ao siguiente

    01 de julio al 30 de junio del ao

    siguiente

    01 de octubre al 30 de setiembre del ao

    siguiente

    Respuesta del COES

    Al respecto, es necesario sealar que de acuerdo al PR-12 vigente, el Programa Anual de Mantenimiento se elabora entre los meses de octubre-noviembre y no se actualiza, mientras que lo correspondiente a las actividades con duracin mayor a 24 horas (Mantenimiento Mayor) se debe actualizar trimestral. Asimismo, en la aplicacin de la actualizacin del Mantenimiento Mayor se ha observado que, en general, las empresas no tienen un real incentivo para establecer un plan, lo ms firme posible, de sus intervenciones ya que conocen que despus de tres meses pueden actualizar las mismas incluyendo nuevas o eliminado otras ya programadas.

    En ese sentido, aun a pesar de realizar una serie de coordinaciones con los agentes para optimizar el programa anual de mantenimiento, las actualizaciones trimestrales del mantenimiento estn ocasionando que el programa anual de mantenimiento contenga bastante incertidumbre en su ejecucin en desmedro de la economa del sistema.

    En razn de lo descrito, se encuentra pertinente replantear el periodo de actualizacin que se propuso para el Programa Anual de Intervenciones, pasando de 3 elaboraciones anuales a solo 2 elaboraciones anuales con la finalidad de motivar a los agentes a establecer un programa de intervenciones ms a firme posible para los siguientes 06 meses.

    Lo previamente descrito es coherente con lo establecido en el ltimo prrafo del artculo 116 del RLCE, que se refiere al Programa de Mantenimiento Mayor y que dice:

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    El programa definitivo podr ser reajustado por el COES solamente cuando las circunstancias lo ameriten.

    En este sentido, se evidencia que la regla es que el programa aprobado no se define nuevamente sino las actualizaciones son la excepcin por lo que se propone reemplazar el cuadro del numeral 9.1.1 por el siguiente:

    Primer PAI Segundo PAI

    Horizonte de programacin que comprende el PAI

    01 de enero al 31 de diciembre

    01 de julio al 30 de julio del ao

    siguiente

    Fecha en la que los Integrantes deben remitir

    al COES la propuesta inicial de su PAI o ratificar

    sus Intervenciones

    A ms tardar el 30 de setiembre

    de cada ao

    A ms tardar el 31 de marzo de

    cada ao

    Fecha de publicacin del PAI preliminar

    Antes del 31 de octubre de cada

    ao

    Antes del 30 de abril de cada

    ao

    Fecha en la que los Integrantes presentarn

    sus observaciones al PAI preliminar y realizacin de reunin de coordinacin

    con los Integrantes

    Antes del 15 de noviembre de

    cada ao

    Antes del 15 de mayo de cada

    ao

    Fecha en la que el COES aprueba y publica la versin final del PAI

    A ms tardar el 30 de

    noviembre de cada ao

    A ms tardar el 31 de mayo de

    cada ao

    Anlisis del Osinergmin

    La observacin se dirigi en el sentido que el COES sustente su propuesta de que las actualizaciones del programa de mantenimiento anual y mayor se realicen cada 4 meses (tres elaboraciones anuales), en lugar de cada tres meses (cuatro elaboraciones anuales), como se efecta actualmente; no obstante, en su nueva propuesta el COES propone que solo deberan hacerse 2 actualizaciones anuales a su programa de mantenimiento, ello sin presentar la adecuada justificacin.

    Las actualizaciones al programa de mantenimiento Anual y Mayor solo deben efectuarse cuando existan los respectivos sustentos, cuyos criterios tcnicos debe establecerlos el COES, de tal manera que la actualizacin del programa de mantenimiento Anual y Mayor trimestrales mantengan cercana con los programas de mantenimiento que se ejecutaran.

    No es exacto afirmar que solo al realizar actualizaciones semestrales se incentivar a que exista menos variabilidad en la ejecucin de los programas de mantenimiento Anual sino ms bien pueden existir diversas actividades de mantenimiento que con una antelacin superior a uno, dos o tres meses a su ejecucin las empresas cuenten con el sustento para que se actualice trimestralmente el programa Anual de mantenimiento (como por ejemplo por cambios en las horas equivalentes de operacin por un mayor o menor despacho de generacin).

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    2.2 Observaciones Complementarias

    2.2.1 Observacin Complementaria 1

    Ttulo del procedimiento y numeral 1

    PROGRAMACIN DE INTERVENCIONES DE EQUIPOS DEL SEIN

    Se considera que en la prctica es predominantemente la programacin de actividades de mantenimiento, siendo la programacin de actividades de ampliacin de instalaciones o repotenciamiento, de carcter eventual.

    Es ese sentido, se considera que el ttulo del mismo debe hacer referencia a la programacin del mantenimiento y al de otras actividades, y la definicin podra ser a la actividad que se realiza en una unidad de generacin o equipo de transmisin de un Integrante del COES, por la necesidad de ejecutar proyectos nuevos en el SEIN, de ampliar instalaciones o de repotenciar equipos existentes y que no est relacionada a actividades de mantenimiento del equipo.

    Por lo antes expuesto, se concluye que el procedimiento PR-12 debe seguir denominndose Programacin de Mantenimiento de Equipos del SEIN.

    Nota: Se reiter la Observacin Especfica 1 de las Observaciones Iniciales.

    Respuesta COES

    En relacin a esta observacin, tal como se sustent en la propuesta inicial del COES (absolucin a las observaciones iniciales al PR-12 y al GLOSARIO), el objetivo principal de utilizar la palabra Intervencin es el de contar con un trmino que en su definicin englobe los diferentes motivos por los cuales un equipo o instalacin de transmisin es indispuesto, total o parcialmente, a fin de realizar actividades tales como mantenimientos, ampliaciones, proyectos, por el requerimiento de terceros, etc. En ese sentido, la propuesta de Osinergmin de tener dos definiciones (mantenimiento e intervencin) no resulta necesaria ya que la definicin de Intervencin propuesta por el COES comprende ambos trminos.

    Por otro lado, dado que en el literal c) del numeral 6.1 del PR-12 reformulado se est contemplando como informacin suministrada por el Agente el motivo de la Intervencin (mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, etc.) es totalmente factible que junto al Programa de Intervenciones se emita como un subproducto el Programa de Mantenimiento de los equipos del SEIN tal como se ha establecido en los numerales 8.2 y 8.3 del PR-12 reformulado:

    8. CONTENIDO Y PUBLICACIN DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIN

    ()

    8.2 Simultneamente con el PAI, el COES emite el Programa de mantenimiento anual y el Programa de Mantenimiento Mayor de Unidades de Generacin y equipos del Sistema de Transmisin.

    8.3 Simultneamente con los PMI, PSI y PDI, el COES emite los respectivos programas de mantenimiento.

    ()

    Anlisis de Osinergmin

    De acuerdo con el COES. Sin embargo, se considerar el siguiente nombre:

    Procedimiento Tcnico del COES N 12 Programacin de Intervenciones por Mantenimiento y por otras actividades de Equipos e Instalaciones del SEIN.

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    Asimismo, el texto propuesta para numerales 8.2 y 8.3 por el COES, se est reorganizando en los numerales 7.3.2 y 7.3.3 del PR12, quedando de la siguiente forma:

    7.3 Publicacin y contenido de los programas de Intervenciones

    7.3.2 Simultneamente con el PAI, el COES emite el Programa anual de mantenimiento (PAM) y el Programa de Mantenimiento Mayor de Unidades de Generacin y equipos del Sistema de Transmisin (PMMA).

    7.3.3 Simultneamente con los PMI, PSI y PDI, el COES emite los respectivos programas de mantenimiento PMM, PSM y PDM.

    2.2.2 Observacin Complementaria 2

    Numeral 1

    Considerando la Observacin Complementaria 1, respecto al trmino intervencin, el objetivo del procedimiento debera establecer los criterios y metodologa para la elaboracin de los programas de Mantenimiento e Intervenciones de los equipos e instalaciones de transmisin y generacin del SEIN, en todos sus horizontes temporales, y establecer los criterios para la elaboracin de los Procedimientos de Maniobras de los equipos e instalaciones del SEIN.

    Nota: Se reiter la Observacin Especfica 2 de las Observaciones Iniciales.

    Respuesta COES

    En concordancia con nuestra respuesta a la Observacin Complementaria 1, consideramos que no es necesario modificar el Objetivo respecto a este aspecto. Sin embargo, en mrito a la Observacin General se ha considerado conveniente unificar el Objetivo y los Alcances en esta nueva propuesta (ver redaccin propuesta en la respuesta a la Observacin Complementaria 3)

    Anlisis de Osinergmin

    Conforme a lo observado y el posterior anlisis de la respuesta del COES, la absolucin de observaciones complementarias del COES no es satisfactoria, adicionalmente a ello no resulta apropiado fusionar el objetivo y el alcance del procedimiento.

    Por lo cual el numeral 1 se mantendr el Objetivo del procedimiento, mientras que los alcances se agregara en otro numeral, y la definicin de Procedimiento de maniobras del GLOSARIO quedaran redactado conforme se indica continuacin:

    1. OBJETIVO

    Establecer los criterios y metodologa para la elaboracin de los programas de Mantenimiento e Intervenciones de los equipos e instalaciones de transmisin y generacin del SEIN, en todos sus horizontes temporales, y establecer los criterios para la elaboracin de los Procedimientos de Maniobras de los equipos e instalaciones del SEIN.

    Procedimiento de Maniobras.- Conjunto de instrucciones establecidas por el COES y los Agentes con la finalidad de conectar o desconectar los equipos e instalaciones asociadas a centrales de generacin y al sistema de transmisin del SEIN, incluyendo instalaciones en operacin comercial, instalaciones nuevas o instalaciones repotenciadas. Consideran la secuencia de maniobras principales de

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    apertura/cierre de interruptores, adems de las maniobras complementarias de apertura/cierre de seccionadores, puestas a tierra francas y/o temporarias

    2.2.3 Observacin Complementaria 3

    Numeral 2

    Consideramos que debe incluirse en la aplicacin del procedimiento no solo a equipos de generacin y transmisin, sino tambin a equipos de distribucin y de usuarios libres cuando corresponda tomando en cuenta lo establecido en el numeral 5.3.1, 5.3.7, 6.4.4.11, 6.4.5.12 y 1.2.3.d) de la NTCOTRSI, as como la definicin de Sistema de Transmisin13 establecida en el Reglamento de Transmisin. De los cuales se desprende que el COES tambin tiene responsabilidad para realizar la coordinacin de la operacin del SEIN en niveles de tensin inferior a 100 kV.

    Conforme a lo establecido en el numeral 5.3.1 de la NTCOTRSI se aprecia que el COES es responsable de la ejecucin de toda maniobra que involucre equipos de generacin y transmisin sin restriccin por niveles de tensin (solo acotado por la definicin de sistema de transmisin), y para el caso de equipos e instalaciones de Distribuidores y Usuarios Libres el COES solo coordinar las maniobras de sus instalaciones con tensin igual o superior a 100 kV.

    El Alcance del procedimiento es el marco dentro del cual se desarrollan todas las funciones y obligaciones del COES y los Agentes, por ello es necesario delimitarlo de manera clara y coherente con el marco normativo elctrico. Por lo indicado, consideramos que los alcances del procedimiento debera contener por lo menos a:

    - Los equipos e instalaciones de transmisin del SEIN excepto los equipos e

    instalaciones de transmisin de propiedad de los Usuarios Libres y Distribuidores

    de tensin menor que 100 kV.

    - Las centrales o unidades de generacin e instalaciones asociadas que se

    encuentren en Operacin Comercial.

    - Instalaciones que a criterio del COES resulten de importancia fundamental para el

    mantenimiento de la Seguridad y calidad del SEIN. El COES establecer la

    relacin de estos equipos y los publicar en su portal de Internet.

    Para el caso de los titulares de equipos nuevos o repotenciados comprendidos en los literales previos, adicionalmente debern cumplir lo establecido en el Procedimiento Tcnico del COES N 20 Ingreso, Modificacin y Retiro de Instalaciones en el SEIN (PR-20), en lo que les sea aplicable.

    Nota: Se reiter la Observacin Especfica 3 de las Observaciones Iniciales

    Respuesta del COES

    Tal como se sustent en la absolucin de la observaciones al PR-12 y al GLOSARIO, la NTCOTRSI establece en su numeral 1.2.3, literal d),14 que los integrantes del

    13 En el Reglamento de Transmisin se define: 1.19 Sistema de Transmisin.- Son las instalaciones de alta o muy alta

    tensin que permiten el intercambio de energa elctrica, incluyen las lneas de transmisin y otras instalaciones tales como subestaciones de transformacin, centros de control, instalaciones de compensacin reactiva, elementos de regulacin de tensin y transferencia de potencia activa y otras instalaciones asociadas.

    14 Numeral 1.2.3: Son funciones del Coordinador

    d) Coordinar y supervisar la ejecucin de las actividades que conlleven a un cambio del estado operativo de los equipos y dispositivos de los Integrantes del Sistema en instalaciones de niveles de tensin igual o superior a 100 kV. Los Integrantes del Sistema estn autorizados a coordinar directamente las maniobras en instalaciones de niveles de tensin inferior a 100 kV. En casos excepcionales, el Coordinador puede ampliar los alcances de sus funciones a otras instalaciones de menores niveles de tensin que a su criterio afecten la calidad o seguridad del Sistema; (Resaltado nuestro)

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    sistema estn autorizados a coordinar directamente las maniobras en instalaciones de niveles de tensin inferior a 100 kV por lo que resulta contrario a dicha disposicin que en el PR-12 se establezca que el COES programe y coordine dichas actividades cuando la NTCOTRSI establece la libertad de ejecucin de las maniobras que cumplen con dicha condicin impuesta.

    Por otro lado, dado el impacto que podra tener en el SEIN se concuerda que existe la necesidad de coordinar las actividades de conexin/desconexin de equipos con tensiones mayores a 100 kV que sean de titularidad de Distribuidores o Usuarios Libres para lo cual se acepta la propuesta de Osinergmin con algunas modificaciones.

    Finalmente, en relacin al ltimo prrafo del alcance no se considera necesario incluirlo en el Procedimiento ya que los titulares de equipos nuevos o repotenciados, siempre deben cumplir con lo establecido en el Procedimiento Tcnico del COES N 20 Ingreso, Modificacin y Retiro de Instalaciones en el SEIN (PR-20), en lo que les sea aplicable. De esta manera se evita que un mismo aspecto se encuentre regulado en dos procedimientos, los cuales en el peor de los casos, podran ser contradictorios.

    En funcin a lo explicado y al desarrollo del sustento de la Observacin Complementaria 2, se propone la siguiente redaccin para el Objetivo del Procedimiento, el cual tambin incluye el alcance:

    1. OBJETIVO

    Determinar la forma y plazos de presentacin de la informacin sobre intervenciones que deben entregar los Integrantes del COES, as como establecer las etapas, plazos y criterios que debe considerar el COES para elaborar los Programas de Intervenciones, en los diferentes horizontes temporales, de las siguientes instalaciones:

    a. Los equipos e instalaciones de transmisin del SEIN, excepto los de propiedad de Usuarios Libres y Distribuidores con tensiones menores a 100 kV.

    b. Las centrales o Unidades de Generacin que se encuentren en Operacin Comercial, as como sus instalaciones asociadas cuando estas afecten la produccin o disponibilidad de la central o Unidad de Generacin.

    c. Instalaciones que a criterio del COES resulten de importancia fundamental para el mantenimiento de la Seguridad y calidad del SEIN.

    Asimismo, establecer los casos en que se debe elaborar los Procedimientos de Maniobra del COES.

    Anlisis de Osinergmin

    Conforme a lo observado y el posterior anlisis de la respuesta del COES, la absolucin de observaciones complementarias del COES es parcialmente aceptable. Sin embargo, no resulta apropiado fusionar el objetivo y el alcance del procedimiento.

    Por lo tanto, en el numeral 2 se esta agregado el Alcance del procedimiento, por lo que quedar redactado de la siguiente manera:

    2. ALCANCE

    - Los equipos e instalaciones del sistema de transmisin del SEIN, excepto los de propiedad de Usuarios Libres y Distribuidores con tensiones menores a 100 kV.

    - Las centrales o Unidades de Generacin que se encuentren en Operacin Comercial, as como sus instalaciones asociadas cuando estas afecten la produccin o disponibilidad de la central o Unidad de Generacin.

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    - Instalaciones que resulten de importancia fundamental para el mantenimiento de la Seguridad y calidad del SEIN.

    2.2.4 Observacin Complementaria 4

    Numeral 6.1.6

    Se debe concordar de acuerdo a lo observado con relacin al Objetivo y Alcances del Procedimiento (Ver Observaciones Complementarias 1, 2 y 3). Asimismo, el Anexo 01 (Criterios a considerar por el COES para la elaboracin y/o actualizacin de los modelos de procedimientos de maniobra) al que se hace referencia en el numeral 6.1.6, debe concordar con los alcances del procedimiento segn lo antes expresado. Frente a ello, resulta importante considerar el traslado de todo lo relacionado a los procedimientos de maniobras del PR-12, para ser tratado de manera integral en el PR-09, donde esta particular temtica se desarrolla con mayor amplitud, as se evitar repetir conceptos o la posibilidad de incurrir en contradicciones cuando se lleve a cabo la actualizacin de estos procedimientos; de ser as sera necesario retirar la mencin a los procedimientos de maniobra del Objetivo.

    Nota: Se reiter la Observacin Especfica 4 de las Observaciones Iniciales

    Respuesta del COES

    Al respecto, dado que en la secuencia de la elaboracin de los programas de intervenciones, es en la Programacin Semanal donde se tiene el primer consolidado de actividades con mayor certidumbre a ser ejecutada, es en esta etapa donde el COES inicia la revisin y/o elaboracin los Procedimientos de Maniobra, los que finalmente se emiten en los Programas Diarios de Intervenciones.

    Adicionalmente, en la operacin en tiempo real, el Coordinador se encarga de aplicar los Procedimientos de Maniobras ya elaborados y en casos especficos elaborar nuevos procedimientos (como por ejemplo ante la ejecucin de un mantenimiento no programado o una configuracin distinta a la considerada en la Programacin Semanal y Diaria).

    Por lo descrito, se considera que el Anexo 01 se debe mantener en el PR-12 propuesto, con ajustes menores orientadas a mejorar el alcance del mismo.

    Anlisis de Osinergmin

    De acuerdo con la respuesta del COES de mantener el Anexo 01 como parte del PR-12, siempre que est de acuerdo a lo establecido en el objetivo y alcance del procedimiento formando parte de la respectiva propuesta de modificacin del procedimiento.

    2.2.5 Observacin Complementaria 5

    Numeral 6.1

    Para ser concordante con lo establecido en la NTCOTRSI y con el propsito de asegurar el mantenimiento de la Seguridad y calidad del SEIN, se considera importante agregar al numeral 6.1, un tem 6.1.14 nuevo con el siguiente contenido:

    6.1.14 Revisar y aprobar los Procedimientos de Maniobra para la conexin y desconexin de equipos e instalaciones de transmisin y generacin teniendo especial consideracin aquellos procedimientos que involucren maniobras en instalaciones de 2 o ms empresas para mantener la Seguridad y calidad del SEIN.

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    Asimismo, el numeral 6.2 debe adecuarse a lo indicado en el numeral 6.1, conforme a lo expresado en las Observaciones Complementarias 2 y 3.

    Nota: Se reiter la Observacin Especfica 5 de las Observaciones Iniciales

    Respuesta del COES

    En relacin a esta observacin, tal como se sustent en la absolucin de la observaciones al PR-12 y GLOSARIO, si bien es cierto que el numeral 5.315 de la NTCOTRSI indica que el Coordinador dispondr la ejecucin de toda maniobra que involucre equipos de generacin y transmisin, as como de aquellos equipos de distribucin o de clientes libres, tambin es cierto que el mismo numeral (5.3) acota este alcance a aquellas instalaciones mayores o iguales a 100 kV (referencia al numeral 1.2.3 d de la misma norma).

    En ese sentido, se debe tomar en cuenta que en el Anexo 01 del PR-12 propuesto se acota la elaboracin, revisin y aprobacin de los Procedimientos de Maniobra que debe realizar el COES a instalaciones mayores o iguales a 100 kV, tal como lo dispone el numeral 5.3 de la NTCOTRSI. Asimismo, en este anexo se detalla el tratamiento que tendrn los procedimientos de maniobra en funcin del nmero de integrantes involucrados. Por las razones expuestas no es necesario agregar el numeral sugerido por Osinergmin.

    Anlisis de Osinergmin

    La respuesta del COES es parcialmente aceptable. Conforme se indica en el anlisis de Osinergmin a las Observaciones Complementarias 2, 3 y 4, a consecuencia de la modificacin del Objetivo y Alcance del procedimiento propuesto, se modifica el Anexo 01 del PR-12.

    As mismo, el numeral 6.1.4 quedar redactado de la siguiente manera:

    6.1.4 Elaborar y aprobar los Procedimientos de Maniobras de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 01.

    2.2.6 Observacin Complementaria 6

    Numeral 9.1

    La observacin se hizo en el sentido de que el COES sustente su propuesta de que las actualizaciones del programa de mantenimiento anual y mayor se realicen cada 4 meses (tres elaboraciones anuales), en lugar de cada tres meses (cuatro elaboraciones anuales), como se efecta actualmente; no obstante, en su nueva propuesta el COES propone que solo deberan hacerse dos (02) actualizaciones anuales a su programa de mantenimiento, ello sin presentar un claro sustento.

    Las actualizaciones al programa de mantenimiento Anual y Mayor solo deben efectuarse cuando existan los respectivos sustentos, cuyos criterios tcnicos debe establecerlos el COES, de tal manera que la actualizacin del programa de mantenimiento Anual y Mayor trimestrales mantengan cercana con los programas de mantenimiento que se ejecutaran.

    15 Numeral 5.3 COORDINACIN DE MANIOBRAS

    5.3.1 El Coordinador dispondr la ejecucin de toda maniobra que involucre equipos de generacin y transmisin, as como de aquellos equipos de distribucin o de clientes libres conforme al numeral 1.2.3 d.

    5.3.7 Mediante un estudio efectuado, con participacin del Integrante correspondiente y el Coordinador, la DOCOES establecer las instrucciones de maniobras que comprendan las secuencias para la conexin y desconexin de componentes del Sistema y los correspondientes procedimientos de coordinacin. ()

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    No necesariamente al realizar actualizaciones semestrales se incentivar a que exista menos variabilidad en la ejecucin de los programas de mantenimiento Anual sino ms bien pueden existir diversas actividades de mantenimiento que con una antelacin superior a uno, dos o tres meses a su ejecucin las empresas cuenten con el sustento para que se actualice trimestralmente el programa Anual de mantenimiento.

    Respuesta de COES

    Segn se sustent en la absolucin de las observaciones al PR-12 y al GLOSARIO, la NTCOTRSI no establece de manera especfica en qu consisten las instrucciones de maniobra o los procedimientos de coordinacin por lo que no se puede afirmar que la NTCOTRSI dispone que el COES aprueba los procedimientos de maniobra del Integrante y los procedimientos de maniobra Interempresa.

    Adicionalmente, tal como se sustent en la respuesta a la observacin N 3, el numeral 5.316 y su referencia al numeral 1.2.3 d17 de la NTCOTRSI establece que los integrantes del sistema estn autorizados a coordinar directamente las maniobras en instalaciones de niveles de tensin inferior a 100 kV por lo que no es coherente que el COES programe y coordine las actividades que, de acuerdo a la NTCOTRSI, pueden ser realizadas directamente por sus titulares sin necesidad de contar con una autorizacin del COES.

    Por los motivos descritos, no se acepta el cambio sugerido

    Anlisis de Osinergmin

    El tratamiento a la respuesta del COES se ha dado en el anlisis de Osinergmin de las Observaciones Complementarias 2, 3 y 4, en ese sentido la definicin de Procedimiento de Maniobras debe adecuarse al Alcance del procedimiento indicado en la Observacin Complementaria 03 y cuya definicin se indica a continuacin:

    Procedimiento de Maniobras: Conjunto de instrucciones establecidas por el COES y los Agentes con la finalidad de conectar o desconectar los equipos e instalaciones asociadas a centrales de generacin y al sistema de transmisin del SEIN, incluyendo instalaciones en operacin comercial, instalaciones nuevas o instalaciones repotenciadas. Consideran la secuencia de maniobras principales de apertura/cierre de interruptores, adems de las maniobras complementarias de apertura/cierre de seccionadores, puestas a tierra francas y/o temporarias.

    2.2.7 Observacin Complementaria 7

    No hay sustento del COES para que las actualizaciones trimestrales del programa de mantenimiento anual y mayor se realicen cada 4 meses.

    16 Numeral 5.3 COORDINACIN DE MANIOBRAS

    5.3.1 El Coordinador dispondr la ejecucin de toda maniobra que involucre equipos de generacin y transmisin, as como de aquellos equipos de distribucin o de clientes libres conforme al numeral 1.2.3 d.

    5.3.7 Mediante un estudio efectuado, con participacin del Integrante correspondiente y el Coordinador, la DOCOES establecer las instrucciones de maniobras que comprendan las secuencias para la conexin y desconexin de componentes del Sistema y los correspondientes procedimientos de coordinacin. ()

    17 Numeral 1.2.3: Son funciones del Coordinador

    d) Coordinar y supervisar la ejecucin de las actividades que conlleven a un cambio del estado operativo de los equipos y dispositivos de los Integrantes del Sistema en instalaciones de niveles de tensin igual o superior a 100 kV. Los Integrantes del Sistema estn autorizados a coordinar directamente las maniobras en instalaciones de niveles de tensin inferior a 100 kV. En casos excepcionales, el Coordinador puede ampliar los alcances de sus funciones a otras instalaciones de menores niveles de tensin que a su criterio afecten la calidad o seguridad del Sistema; (Resaltado nuestro)

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    Se propone mantener la periodicidad de la actualizacin de los programas anuales y mayores de mantenimiento, y se actualicen los plazos correspondientes del cuadro hasta la aprobacin y publicacin de la versin final del PAI.

    Respuesta COES

    Al respecto, de la experiencia que tiene el COES en la coordinacin de los mantenimientos anuales y actualizaciones de los mantenimientos mayores se ha observado que en las actualizaciones trimestrales, la mayora de los agentes tienden a replantear sus actividades o adicionar otras que no consideraron en la Programacin Anual ya que el actual PR-12 no limita o especifica qu tipo de cambios se pueden realizar en las actualizaciones trimestrales. En las solicitudes incluso se observa actividades cuyas duraciones no corresponden a mantenimientos mayores.

    Asimismo, la magnitud de informacin que es procesada cuando se elabora el Programa de Mantenimiento Anual es bastante elevada (por ejemplo ms de 4 000 registros para el ao 2016) lo cual insume una importante cantidad de tiempo y personal dedicado al anlisis de las actividades solicitadas.

    Por otro lado, las reglas generales que se aplican cuando existen conflictos en las actividades solicitadas, son las especificadas en el numeral 8.2 del actual PR-12, dentro de las cuales se destaca la de respetar la precedencia del orden de prioridad en funcin a su programacin en el horizonte de tiempo de mayor alcance, lo cual crea un incentivo a tratar de programar una actividad de la forma ms precisa posible; sin embargo, tambin es cierto que pueden existir eventos que deriven en la necesidad de reprogramar actividades pero para salvar dicho inconveniente no se debera permitir actualizar todo el programa sino solo los mantenimientos que realmente tengan justificacin.

    En ese sentido, la propuesta del COES es la de realizar una actualizacin semestral de todas las intervenciones, lo cual posibilita reordenar la totalidad de las mismas cada 6 meses y, las desviaciones que pudieran surgir seran directamente procesadas en las programaciones mensuales de las intervenciones.

    Este enfoque tiene la ventaja de evitar realizar actualizaciones innecesarias ya que si de manera trimestral se actualiza todo un horizonte anual, el efecto final es que slo las actividades de los 3 primeros meses son firmes y los siguientes 9 meses pueden ser modificados nuevamente en las subsiguientes actualizaciones, con lo cual todo el esfuerzo de anlisis y coordinaciones que se hizo para estos 9 meses quedaran desechados.

    Por lo expuesto, se considera mantener la propuesta de realizar una actualizacin semestral del programa anual de intervenciones.

    Anlisis de Osinergmin

    De acuerdo con la respuesta del COES.

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    3. Conclusiones

    Como resultado de la revisin de la subsanacin de observaciones a la propuesta del nuevo PR-12 y modificacin del GLOSARIO, se considera que dicho Comit ha subsanado apropiadamente las mismas.

    Por tanto, se recomienda proceder a la publicacin del proyecto del nuevo PR-12 y modificacin del GLOSARIO, establecido en el Captulo 4 del presente Informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento COES y la Gua.

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    4. Nuevo PR-12 y Modificacin del GLOSARIO

    El presente captulo muestra la propuesta del nuevo PR-12 y modificacin del GLOSARIO, a consecuencia del anlisis de la subsanacin de las observaciones realizadas a la propuesta original presentada por el COES.

    [jmendoza]

    /pch

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    ANEXO A

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    1. OBJETIVO

    Establecer los criterios y metodologa para la elaboracin de los programas de Mantenimiento e Intervenciones de los equipos e instalaciones de transmisin y generacin del SEIN, en todos sus horizontes temporales, y establecer los criterios para la elaboracin de los Procedimientos de Maniobras de los equipos e instalaciones del SEIN.

    2. ALCANCE

    Estn comprendidos dentro del alcance del presente Procedimiento Tcnico los siguientes equipos e instalaciones:

    2.1 Los equipos e instalaciones del sistema de transmisin del SEIN, excepto los de propiedad de Usuarios Libres y Distribuidores con tensiones menores a 100 kV.

    2.2 Las centrales o Unidades de Generacin que se encuentren en Operacin Comercial, as como sus instalaciones asociadas cuando estas afecten la produccin o disponibilidad de la central o Unidad de Generacin.

    2.3 Instalaciones que resulten de importancia fundamental para el mantenimiento de la Seguridad y calidad del SEIN.

    Para el caso de equipos nuevos o repotenciados comprendidos en los literales previos, adicionalmente debern cumplir lo establecido en el Procedimiento Tcnico del COES N 20 Ingreso, Modificacin y Retiro de Instalaciones en el SEIN (PR-20), en lo que les sea aplicable.

    3. BASE LEGAL

    3.1 Ley N 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacin Elctrica.

    3.2 Decreto Ley N25844.- Ley de Concesiones Elctricas (LCE).

    3.3 Decreto Supremo N027-2008-EM.- Reglamento del Comit de Operacin Econmica del Sistema.

    3.4 Decreto Supremo N009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas (RLCE).

    3.5 Decreto Supremo N 009-99EM.- Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricos (NTCSE).

    3.6 Resolucin Directoral N 014-2005-EM/DGE - Norma Tcnica para la Coordinacin de la Operacin en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTRSI).

    4. PRODUCTOS

    Mediante la aplicacin del presente Procedimiento Tcnico se obtendrn los siguientes productos:

    COES PROCEDIMIENTO TCNICO DEL COMIT DE OPERACIN

    ECONMICA DEL SEIN PR-12

    PROGRAMACIN DE INTERVENCIONES POR MANTENIMIENTO Y POR OTRAS ACTIVIDADES EN EQUIPOS DEL SEIN

    Aprobado por Osinergmin mediante Resolucin N XXX-2016-OS/CD del XX de XXX de 2016.

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    4.1 Programa Anual de Intervenciones (PAI), programa anual de mantenimientos (PAM) y programa de mantenimiento mayor (PMMA).

    4.2 Programa Mensual de Intervenciones (PMI) y programa mensual de mantenimientos (PMM).

    4.3 Programa Semanal de Intervenciones (PSI) y programa semanal de mantenimientos (PSM).

    4.4 Programa Diario de Intervenciones (PDI) y programa diario de mantenimientos (PDM).

    4.5 Procedimientos de Maniobras

    5. DEFINICIONES

    Para efectos del presente Procedimiento, todas las definiciones de los trminos en singular o plural que estn contenidos en ste, inicien con ma