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Introducción . Con esta ley se pretende adoptar medidas para la prevención y sanción frente al acoso laboral y otros eventos que se presentan frente al marco de trabajo. (Agresión, maltrato, trato desconsiderado) entre otras. LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL Acoso laboral . Es toda conducta persistente hacia el trabajador para infundir miedo, terror, pánico, angustia, generando desmotivación en el trabajo o induciendo a la renuncia del trabajador. Se genera el acoso laboral bajo las siguientes modalidades. 1. Maltrato laboral. 2. Persecución laboral. 3. Discriminación laboral. 4. Entorpecimiento laboral. 5. Inquietud laboral. 6. Desprotección ¿Cómo se sanciona el acoso laboral? Se sanciona con multa entre 2 y 10 SMLMV para toda persona que lo realice y el empleador que tolere este acontecimiento. También para el empleador será el deber de pagar el 50% a la EPS y ARL el costo del tratamiento, alteraciones que presente en la salud y demás secuelas que le

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• Introducción.

Con esta ley se pretende adoptar medidas para la prevención y sanción frente al acoso laboral y otros eventos que se presentan frente al marco de trabajo. (Agresión, maltrato, trato desconsiderado) entre otras.

LEY 1010 DE 2006ACOSO LABORAL

• Acoso laboral.

Es toda conducta persistente hacia el trabajador para infundir miedo, terror, pánico, angustia, generando desmotivación en el trabajo o induciendo a la renuncia del trabajador.

Se genera el acoso laboral bajo las siguientes modalidades.

1. Maltrato laboral.2. Persecución laboral.3. Discriminación laboral.4. Entorpecimiento laboral.5. Inquietud laboral.6. Desprotección laboral.

Estas conductas pueden ser ejercidas sobre un empleado, por parte del empleador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, compañero de trabajo o subalterno.

• ¿Cómo se sanciona el acoso laboral?

Se sanciona con multa entre 2 y 10 SMLMV para toda persona que lo realice y el empleador que tolere este acontecimiento.

También para el empleador será el deber de pagar el 50% a la EPS y ARL el costo del tratamiento, alteraciones que presente en la salud y demás secuelas que le ocurra a la persona implicada.

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COMITÉ DE CONVIVENCIA

LABORAL • Resolución 652 de 2012.

Se pretende crear un comité de convivencia con el fin de proteger a los trabajadores contra riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. • ¡Importante!

El comité de convivencia no se podrá conformar por personas que tengan quejas de acoso laboral o fueron victimas de esto en los últimos seis meses anteriores a su conformación.

• Funciones del comité de convivencia.

Estas funciones son únicas.

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas frente al acoso laboral.

2. Escuchar las partes involucradas de los hechos a la situación.

3. Adelantar reuniones para crear un espacio de dialogo entre las partes.

4. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y verificar su cumplimiento.

5. Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo sobre las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.

Las personas que conformen este comité deberá ser por un número igual de representantes por la parte administrativa y la otra parte se elige por votación secreta de los trabajadores.