Nuevo estatuto cambiario ley novena de 1991

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NUEVO ESTATUTO CAMBIARIO LEY NOVENA DE 1991 Son normas generales que se dictan para el intercambio de divisas. Se divide en: TITULO UNO LAS NORMAS GENERALES EN MATERIA DE CAMBIOS INTERNACIONALES CAPITULO UNO Disposiciones generales ARTICULO 1 Los cambios nacionales de divisas será ejercido por el gobierno nacional ARTICULO 2 El régimen cambiario tiene como objeto promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario ARTICULO 3 Que las funciones de regulación, cambiarias y aduaneras son ejercidas por el gobierno nacional. CAPITULO DOS De los cambios internacionales ARTICULO 4 El gobierno nacional determinara las distintas operaciones de cambio sujeta a lo previsto a esta ley. ARTICULO 5 Las operaciones de cambio podrán regularse por el gobierno nacional ARTICULO 6 El gobierno cambiario estará constituido por totalidad de divisas que deban ser transferidas o negociadas por esta ley

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NUEVO ESTATUTO CAMBIARIO LEY NOVENA DE 1991

Son normas generales que se dictan para el intercambio de divisas. Se divide en:

TITULO UNOLAS NORMAS GENERALES EN MATERIA DE CAMBIOS

INTERNACIONALES

CAPITULO UNODisposiciones generales

ARTICULO 1Los cambios nacionales de divisas será ejercido por el gobierno nacional

ARTICULO 2El régimen cambiario tiene como objeto promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario

ARTICULO 3Que las funciones de regulación, cambiarias y aduaneras son ejercidas por el gobierno nacional.

CAPITULO DOSDe los cambios internacionales

ARTICULO 4El gobierno nacional determinara las distintas operaciones de cambio sujeta a lo previsto a esta ley.

ARTICULO 5Las operaciones de cambio podrán regularse por el gobierno nacional

ARTICULO 6El gobierno cambiario estará constituido por totalidad de divisas que deban ser transferidas o negociadas por esta ley

ARTICULO 7Será libre la posesión y negociación de divisas que no fueron negociadas en el mercado cambiario

ARTICULO 8El gobierno nacional determinara los intermediarios del mercado cambiario.

ARTICULO 9Los ingresos y egresos de divisas podrán ser regulados por el gobierno nacional.

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ARTICULO 10Para las opresiones en el mercado cambiario podrá admitirse la negociación y tenencias de divisas en forma directa en el exterior.

ARTICULO 11Las regulaciones que establezca el gobierno nacional con el endeudamiento externo deberá buscar que su contratación se realicen en términos legales.

ARTICULO 12 Las reservas internacionales del banco de la republicase administraran en criterio de seguridad, rentabilidad y para contribuir al mercado cambiario.

ARTICULO 13La compra, venta y posesión de oro el polvo, en barra o amonedado será libre.

ARTICULO 14El gobierno nacional podrá contratar seguros denominados en divisas sobre personas y bienes.

CAPITULO TRESDe las inversiones

ARTICULO 15 El régimen general de la inversión de capitales del exterior en el pais y las inversiones del pais al exterior es fijado por el gobierno nacional.

ARTICULO 16 El gobierno nacional podrá determinar cuales empresas de servicios inherentes del sector de hidrocarburos podrán celebrar contratos del pais en divisas.

ARTICULO 17 Autoriza los residentes en el pais la libre tenencia y posesión de activos en el exterior.

TITULO DOSDE LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS CAMBIOS

INTERNACIONALES

CAPITULO UNODisposiciones complementarias

ARTICULO 18Las entidades territoriales y los distritos especiales no podrán establecer gravámenes sobre la exportación.

ARTICULO 19Establece una contribución cafetera de los productores de café destinados al fondo nacional del café.

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ARTICULO 20La exportación del café, el valor de las transferencias en el banco atenderá a la contribución de ingresos o patrimonio.

ARTICULO 21La exportación de café no podrá llevarse a cabo sin la previa comprobación de la existencia física del café que se pretenda exportar.

ARTICULO 22La totalidad e ingresos en moneda extranjera de las exportaciones de café al precio del reintegro mínimo y la junta monetaria.

ARTICULO 23El comité nacional de cafeteros dictara las medidas para garantizar la calidad de café de exportación.

ARTICULO 24 El congreso de la republica a través de las comisiones terceras, la ejecución del presupuesto del fondo nacional de café sobre las finanzas del mismo.

ARTICULO 25La libertad de exportación, todo exportador de vafe deberá registrarse como tal ante el Incomex o a la institución que asuma sus funciones.

ARTICULO 26El comité interno del café, este comité adoptara medidas que faciliten que pequeños y medianos productores directamente por la federación.

ARTICULO 27 Mercados de futuro y de opciones, las personas podrán efectuar operaciones de cobertura siempre y cuando cumplan con el reglamento que expida la junta monetaria.

ARTICULO 28Estipulación de obligaciones en moneda extranjera des obligaciones que se pacten en monedas o divisas extranjeras se cobran en la moneda o divisa estipulada.

ARTICULO 29Compromisos internacionales las disposiciones de la presente ley y de las que se expidan en su desarrollo se entenderán sin perjuicios de lo pactado.

ARTICULO 30Monedas aceptadas en las licitaciones internacionales de las entidades del estado como pesos y dólares.

ARTICULO 31Las personas autorizadas para poseer divisas podrán comprar títulos de deuda externa registrada en el banco de la republica.

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CAPITULO DOSFACULTADES EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 32El artículo 76 de la constitución reviste de facultades extraordinarias al presente por el término de un año para modificar la estructura y funciones de control de cambio.

ARTICULO 33Autorízase al gobierno para celebrar los contratos y efectuar las apropiaciones y demás operaciones para dar cumplimiento a lo previsto.

ARTICULO 34Transito y legislación las normas de la presente ley que no requieran desarrollo para su efectividad serán aplicables a las opresiones de cambio.

ARTICULO 35Urgencia, la presente ley rige desde la fecha de su publicaron y deroga parcialmente la ley 6º de 1967 en el derecho extraordinario 444 de 1967.