Nuevo d.peticion Proteccion-2015

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Barranquilla, Mayo 25 de 2015 Señores: ADMINISTRADORA FONDO DE PENSIONES PROTECCION ATENCIÓN: Dr. MAURICIO TORO BRIDGE Presidencia Calle 49° No. 63-100 Torre PROTECCION MEDELLIN. REFERENCIA: DERECHO DE PETICIÓN DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA, AL DEBIDO PROCESO. Basados en el Artículo 23 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, en concordancia con el Artículo 85, igualmente de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, y el Artículo 5 del CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpongo respetuosamente en instancia y ante la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROTECCION, DR. MAURICIO TORO BRIDGE las peticiones y acciones presentadas en este documento, con el propósito de obtener por parte de la Institución que usted representa y dirige, la DEBIDA ATENCION AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, cumpliendo de manera efectiva y real sus obligaciones legales y en consecuencia permitirme el ejercicio a los Derechos Fundamentales al HABEAS DATA de tener INFORMACION VERAZ E INTEGRA, al DEBIDO PROCESO, previstos en la Constitución y en la Ley. HECHOS: 1. Fui empleado de Carbones de Cerrejón Limited (Antes INTERCOR). 2. Con la Fe en la palabra y en las Leyes del Gobierno, compartimos con el Gobierno el objetivo de aliviar las finanzas públicas de las Pensiones, y apoyamos el proceso de trasladarnos, antes de 2005 (En mi caso en 1

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Barranquilla, Mayo 25 de 2015

Seores:ADMINISTRADORA FONDO DE PENSIONES PROTECCION ATENCIN:Dr. MAURICIO TORO BRIDGEPresidenciaCalle 49 No. 63-100 Torre PROTECCIONMEDELLIN.

REFERENCIA: DERECHO DE PETICIN DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA, AL DEBIDO PROCESO.

Basados en el Artculo 23 de la CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA, en concordancia con el Artculo 85, igualmente de la CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA, y el Artculo 5 del CDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpongo respetuosamente en instancia y ante la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROTECCION, DR. MAURICIO TORO BRIDGE las peticiones y acciones presentadas en este documento, con el propsito de obtener por parte de la Institucin que usted representa y dirige, la DEBIDA ATENCION AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, cumpliendo de manera efectiva y real sus obligaciones legales y en consecuencia permitirme el ejercicio a los Derechos Fundamentales al HABEAS DATA de tener INFORMACION VERAZ E INTEGRA, al DEBIDO PROCESO, previstos en la Constitucin y en la Ley.

HECHOS:1. Fui empleado de Carbones de Cerrejn Limited (Antes INTERCOR).2. Con la Fe en la palabra y en las Leyes del Gobierno, compartimos con el Gobierno el objetivo de aliviar las finanzas pblicas de las Pensiones, y apoyamos el proceso de trasladarnos, antes de 2005 (En mi caso en nov.23/1994), desde el Sistema de Prima Media (RPM) al Sistema de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS, adquiriendo con ello el Derecho Legal y Constitucional de la emisin de un Bono Pensional, Tipo A2, cuyo valor de emisin equiparara histricamente el valor acumulado de las cotizaciones pensionales hasta la fecha de traslado (1994).3. Actualmente tengo 70 aos, y cumpl todos los requisitos de Ley para obtener una pensin de vejez, y estoy afiliado al Fondo Privado de Pensin PROTECCION. (Anexo-1)4. En el ao 1994 me fue certificada mi historia laboral en el ISS, donde mi SALARIO REAL DEVENGADO en Junio 30 de 1992, certificado por mi empleador, se acept para efectos de emisin de Bono Pensional y con base en el cual se expidi mi BONO PENSIONAL, el cual fue ILEGALMENTE anulado por Decreto presidencial declarado inexequible. Cabe anotar, que no tengo la menor idea de quien borro la informacin aceptada del empleador, de los archivos masivos del ISS.5. Solicit mi Pensin, anexando la certificacin de mi empleador, para la correccin de mi historia laboral, evento que fue negado por Ustedes y la OBP, porque equipararon el SALARIO MAXIMO ASEGURABLE con mi SALARIO REAL DEVENGADO en Fecha Base.6. Dando debido cumplimiento a sus obligaciones legales, CERREJN realizo en debida forma los descuentos a sus empleados para el aporte a la seguridad social y pago correctamente las cotizaciones de las prestaciones sociales a las que estaba obligado por ley, para los trabajadores agrupados dentro de la CATEGORA 51.(aquellos trabajadores cuyo salario base de cotizacin corresponda a la mxima categora asegurable establecida por la ley y que para Junio 30 de 1992, corresponda al valor de COL$ 665.070.oo). Estos aportes fueron certificados por COLPENSIONES a la O.B.P mediante correspondencia escrita. 7. Mediante sendos Derechos de Peticin por HABEAS DATA, que present tanto a INTERCOR como a CARBONES DEL CERREJON LIMITED, para que me certificaran mi SALARIO REAL DEVENGADO A JUNIO 30 DE 1992, y en sus respuestas SIEMPRE me han certificado que mi salario real devengado a junio 30 de 1992 ascenda a la suma de $ 1.097.300. (Anexo- 2 )8. Que mediante Oficio APE-P&B-157-07, fechado el 28 de septiembre de 2007, suscrito por JOSE ORTEGA ARMIJO, Administracin de Personal & Beneficios-Recursos Humanos de la empresa CARBONES DEL CERREJON LIMITED, dirigido al ISS, a la Dra. LUZ STELLA ROMERO A. Gerencia Nacional de Pensiones Obligatorias, remiti una CERTIFICACION LABORAL informando mi salario real devengado a junio 30 de 1992, sealando lo cual est relacionado con los bonos pensionales. (Anexo- 3 )9. Con fecha 03 de febrero de 2012, radicado nmero 003354, el ISS da una respuesta escrita a mi derecho de peticin presentado, certificando que revisada nuestra base de datos de microfilme se pudo establecer que la base de cotizacin para el periodo 06-1992 fue de $ 665.070, para su conocimiento y dems fines. Con esto confirma que NO CONOCE MI SALARIO REAL DEVENGADO.(Anexo- 4 )

10. Con esta certificacin del ISS hoy COLPENSIONES, FINALMENTE se confirma que COLPENSIONES no tiene en sus archivos ni conoce mi SALARIO REAL DEVENGADO, toda vez que INTERCOR, de acuerdo con las instrucciones del ISS de la poca, NO LO REPORTO para el periodo comprendido entre el ao 1982 al 30 de julio de 1993, ya que solo REPORTO EL SALARIO MAXIMO ASEGURABLE, es decir $ 665.070, habiendo sido asimilado por el ISS hoy COLPENSIONES se valor al SALARIO REAL DEVENGADO por m.PETICIONES Y ARGUMENTOS DE DERECHO

Respetuosamente le solicito a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PROTECCION cumplir las leyes que le obligan y los dispositivos normativos vulnerados y relatados en ste Derecho de Peticin, mediante las siguientes acciones:1. Con las certificaciones tanto de INTERCOR como de CARBONES DEL CERREJON LIMITED como de las respuestas a mi entregadas tanto por el ISS como por COLPENSIONES, y en cumplimiento del Decreto 1474 de Mayo 30 de 1997, TAL Y COMO LO HAN HECHO EN OTROS CASOS PORVENIR Y OTRAS AFPs (Varias Sentencias de las Cortes Constitucionales, Suprema y el Consejo de Estado, de las cuales se acopian algunas en el Captulo de Soportes Jurdicos de este Derecho de Peticin), REQUIERA al empleador Carbones de Cerrejn Limited (Antes Intercor) sobre la constancia de mi salario real a Junio 30 de 1992, y la acepte, como la fuente VERAZ E INTEGRA de mi SALARIO REAL DEVENGADO EN FECHA JUNIO 30 DE 1992, toda vez que las Bases de datos de la Historia Salarial solo contemplan EL SALARIO MAXIMO ASEGURABLE, tal como se me certifica en las diferentes correspondencias del ISS como de COLPENSIONES.Decreto 1474 de mayo 30 de 1997:ARTCULO 8o. SALARIO BASE-SB-. El artculo 28 del Decreto 1748 de 1995, quedar as:1. Para trabajadores que cotizaban al ISS en FB, se tomar el ltimo salario mensual devengado y reportado al ISS con anterioridad a esa fecha. Se supondr siempre que dicho salario es el mismo sobre el que cotizaban en FB, salvo que el trabajador aporte prueba en contrario, prueba que estar constituida por una constancia del ISS. Si el ISS informa que no obra constancia sobre el salario devengado y reportado, el empleador expedir una en tal sentido, en la cual el salario devengado se calcular como en los numerales 2 y 3 siguientes de este artculo. Esto ltimo siempre que el salario certificado por el empleador sea compatible con el salario reportado sobre el cual aportaba al ISS. Esto es, que corresponda al rango de salarios sobre el cual cotizaban. De lo contrario no se tomar en cuenta el certificado del empleadorMi salario real efectivamente devengado certificado por Carbones de Cerrejn (Antes INTERCOR) a junio 30 de 1992, es compatible con el salario reportado sobre el cual se aportaba al ISS, es decir, cotizamos y aportamos lo que la Ley exiga en la Categora 51. Ver certificacin de COLPENSIONES.2. Como paso siguiente, y en cumplimiento de la Ley 1474 de Mayo 30 de 1997, de las Leyes de Habeas Data (Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012), y del DEBIDO PROCESO, proceda a REQUERIR a COLPENSIONES PARA QUE CON BASE EN LA CERTIFICACION EXPEDIDA POR CARBONES DEL CERREJON LIMITED SOBRE MI SALARIO REAL DEVENGADO A FECHA BASE, CORRIJA EFECTIVAMENTE EN SUS MICROFICHAS Y BASES DE DATOS MI SALARIO REAL DEVENGADO A JUNIO 30 DE 1992.Consejo de Estado. Seccin Cuarta. Sentencia del 21 de noviembre de 2001. M.P. Juan ngel Palacio Hincapi. Rad (08001-23-31-000-2007-00426-01(AC)La Corte Constitucional profiri la Sentencia C-734 del 14 de julio de 2005, por medio de la cual declar la inexequibilidad del literal a) del artculo 5 del Decreto 1299 de 1994, por considerar que en su expedicin se excedieron las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la Repblica en el artculo 139 de la Ley 100 de 1993, la cual tiene efectos hacia el futuro. Este aparte ordenaba liquidar los bonos pensionales de quienes reunieran las condiciones por traslado al Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad, con base en el salario devengado y reportado al Instituto de Seguros Sociales. Recientemente, y entre tanto se surtan los trmites propios de la presente accin de tutela, se expidi el Decreto N 3366 del 6 de septiembre de 2007, por el cual se reglamenta el artculo 117 de la Ley 100 de 1993 y con el cual el Gobierno Nacional busca solucionar el debate generado en torno al salario base para la liquidacin del bono pensional de aquellos trabajadores que a 30 de junio de 1992 estaban afiliados al Instituto de Seguros Sociales y que luego se trasladaron al Rgimen de Ahorro Individual. Observa la Sala, que el citado Decreto ordena que la liquidacin del bono pensional del Tipo A, modalidad 2, se realice con base en el salario real devengado y reportado al Instituto de Seguros Sociales a 30 de junio de 1992 y no en el cotizado. Del anterior anlisis la Sala concluye que el bono pensional es un instrumento por medio del cual se hace efectivo un derecho en la transicin de un sistema a otro y que es expedido solamente para quienes acrediten el cumplimiento de las condiciones que se citan en el artculo 2 del Decreto 1299 de 1994, ya transcrito, y que su traslado al Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad se hubiese efectuado entre el 28 de junio de 1994 y el 14 de julio de 2005, por lo tanto para ellas el bono pensional debe liquidarse en la forma dispuesta por el Decreto N 3366 del 6 de septiembre 2007.. (Negrillas y subrayas fuera de texto)

3. Ordenar realizar cualquier otra actuacin necesaria para asegurar el debido y efectivo cumplimiento de los Derechos Fundamentales al HABEAS DATA, al DEBIDO PROCESO, por parte de PROTECCION, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales en la materia. SUSTENTO JURIDICO

Usando como base los sustentos Jurdicos relatados a continuacin y la emisin correcta del Bono Pensional de Carlos Moncada de acuerdo con el procedimiento aqu evocado e invocado, se deriva que los motivos y amparos derivados de ellas, por ser los mismos hechos idnticos, aplican para todos los empleados de Carbones de Cerrejn Limited (Antes INTERCOR), que a 30 de JUNIO de 1992 cotizaban con categora 51, entre los cuales estoy yo.SOPORTE JURDICO:

1. Articulo 15 en conexin con el artculo 20 de la Constitucin; Leyes 1266 de 2008 y 1581 del 2012 (Rgimen jurdico del derecho fundamental al Habeas Data), que le impone a las instituciones aqu sealadas, obligaciones concretas y esenciales, en lo que respecta al manejo y al tratamiento de la informacin y los datos personales de los individuos, con base a las cuales deben cumplir sus funciones. Funciones por dems de carcter fundamental, como es la relativa al manejo de la informacin real, veraz y adecuada para la garanta efectiva de derechos fundamentales de los individuos, como son los derechos a al Habeas Data, al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad.

2. Sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL. Alcance de la Sentencia C-734 de 2005.Lo anterior quiere decir que no obstante que la Sentencia C-734 de 2005 dej sin efecto la norma que estableca la forma de liquidar el bono pensional de aquellas personas que devengaban un salario mayor al lmite mximo de cotizacin y se trasladasen del rgimen de prima media al de ahorro individual, dado que la misma no tiene carcter retroactivo, la situacin de quienes se hubiesen trasladado al rgimen de ahorro individual con anterioridad a esa providencia debe mantenerse en las condiciones previstas en el literal a) del artculo 5 del Decreto 1299 de 1994, es decir que para establecer el ingreso base de liquidacin del bono pensional debe acudirse al salario devengado a 30 de junio de 1992. (Negrillas y subrayas fuera de texto)

3. Sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL T-603/14

.16. As pues, la informacin con la cual se construye la historia laboral de un trabajador debe ser completa, veraz, clara y oportuna, en la medida en que esta sirve de base para el reconocimiento de varios derechos, algunos de ellos de carcter fundamental como la seguridad social y el mnimo vital. Es ms, que la informacin contenida en la historia laboral sea errada, incompleta o inexacta, constituye una grave vulneracin del derecho al hbeas data.17. As lo ha entendido esta Corporacin desde el ao dos mil uno (2001). En la sentencia T-1160A de 2001 (MP. Manuel Jos Cepeda Espinosa) en la cual se decidi favorablemente el caso de un ciudadano de cincuenta y cinco (55) aos que solicit una Pensin de Invalidez la cual le haba sido negada por el Seguro Social por no cumplir el requisito de semanas cotizadas. El accionante demostr que existan incongruencias en su historia laboral dado que el Seguro Social haba omitido semanas cotizadas, esta Corte determin que: Las consecuencias derivadas de estas dos fallas en la informacin y registros que administra el Instituto de Seguros Sociales no pueden ser trasladadas a los particulares. La proteccin de los derechos fundamentales que se puedan ver afectados por esa informacin y el principio de buena fe, exigen que la administracin maneje de manera diligente esa informacin y mantenga actualizados los datos de quienes hacen sus aportes e impiden que se traslade a los individuos la carga de demostrar situaciones cuya prueba e informacin est en manos de la propia administracin. // El derecho al habeas data tiene una dimensin positiva que comprende, a lo menos, (i) el derecho a figurar en las bases de datos de las cuales depende el acceso a un derecho o servicio bsico; (ii) el derecho a que la informacin sea correcta, completa y actualizada; y (iii) el derecho a que circule por los conductos regulares de manera efectiva y oportuna hasta la autoridad administrativa competente para decidir sobre el acceso al derecho o al servicio. [18] 18. La proteccin de la informacin contenida en la historia laboral del trabajador a travs del derecho fundamental al hbeas data se justifica en la necesidad de que dicha informacin sea clara, completa, actualizada y cierta con el fin de ejercer otros derechos que, como se dijo anteriormente, pueden revestir el carcter de fundamentales. Con ocasin de esta sentencia, la Corte orden entonces al Seguro Social la adopcin de medidas y correctivos con el fin de evitar irregularidades que pudieran poner en peligro el goce efectivo de derechos fundamentales. 19. As mismo lo reiter en sentencia T-317 de 2004[19] en los siguientes trminos: [e]n relacin con las fallas de informacin sobre la historia laboral del actor, la Sala reitera que las consecuencias de dichas anomalas no pueden ser trasladadas al accionante. La proteccin de los derechos fundamentales que se puedan ver afectados por esa informacin y el principio de buena fe, exigen que la administracin maneje de manera diligente esa informacin y mantenga actualizados los datos de quienes han prestado sus servicios al municipio e impiden que se traslade a los individuos la carga de demostrar situaciones cuya prueba e informacin est en manos de la propia administracin. (Negrillas y subrayas fuera de texto)20. En sentencia T-855 de 2011[20], la Corte aclar el alcance del derecho al hbeas data en relacin con la historia laboral. En esta sentencia se decidi amparar los derechos al debido proceso, la seguridad social, el mnimo vital y el hbeas data de una ciudadana de setenta y cuatro (74) aos a quien el Seguro Social haba negado reiterativamente el reconocimiento de su Pensin de Vejez, argumentando que no cumpla con el requisito de semanas cotizadas. Dicha negativa, obedeca a la inexactitud de su historia laboral, en la cual no se reportan varios periodos de cotizacin en los que trabaj para diferentes empresas. Dentro de las varias conclusiones de la sentencia se pueden enumerar las siguientes: (i) el derecho al hbeas data es un derecho autnomo cuyo contenido y ejercicio pueden lograrse independientemente de otros derechos de rango constitucional[21]; (ii) lo que busca proteger no es el dato contenido dentro de las bases de datos, sino su carcter personal; (iii) que dadas las caractersticas personales de la informacin que reposa en la historia laboral, le son aplicables los alcances del derecho al hbeas data[22]; (iv) adicionalmente, la informacin que all reposa sobre el trabajador tiene una incidencia directa en el eficaz ejercicio de otros derechos fundamentales; (v) en ese sentido, la calidad y cantidad de la informacin que se encuentra contenida en la historia laboral debe garantizar el reconocimiento oportuno de los derechos laborales y prestaciones sociales de los que el trabajador puede derivar los ingresos necesarios para su subsistencia; y por ltimo (vi) en el recaudo, administracin, manejo y circulacin de los datos que componen la historia laboral de un afiliado al Sistema General de Seguridad Social, deben observarse los principios que rigen el ejercicio del hbeas data, entre los que destacan los de legalidad, finalidad, transparencia, veracidad (que comprende integridad, exactitud y actualidad de los datos), acceso y seguridad, con el fin de evitar posibles vulneraciones a sus derechos fundamentales.21. As mismo la sentencia T-494 de 2013[23] (MP. Lus Guillermo Guerrero Prez) en la cual se decidi amparar los derechos de un ciudadano de setenta y seis (76) aos a quien el Seguro Social le haba negado su derecho a pensin de vejez por no cumplir el nmero de semanas cotizadas y en donde se pudo establecer que la entidad haba omitido incluir en la historia laboral varias de las semanas, la Corte determin los alcances que tiene la proteccin del hbeas data en la historia laboral a travs de la accin de tutela y su relacin con otros derechos fundamentales. Estableci que [e]n suma, el inadecuado manejo de la informacin por parte de las administradoras de pensiones y la omisin de dar respuesta oportuna a los requerimientos presentados por sus afiliados, en busca de la correccin de las inconsistencias existentes en sus historias laborales con el fin de acceder a la pensin de vejez, afectan los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso administrativo y al habeas data de los afectados. As, al evidenciarse la ocurrencia de dichas circunstancias, el juez de tutela puede ordenar, previo estudio de la procedibilidad del amparo, la correccin de la historia laboral, la contestacin de los requerimientos ignorados o si es pertinente reconocer la prestacin pensional. 22. Puede de lo anteriormente expuestos, extraer las siguientes conclusiones: (i) la historia laboral del trabajador constituye un medio a travs del cual es posible reclamar derechos de carcter prestacional que incluso pueden alcanzar el rango de fundamentales como el mnimo vital; (ii) dada esta trascendental funcin y el carcter personal de la informacin en ella contenida, le son aplicables los alcances de la proteccin al derecho fundamental al hbeas data; (iii) las inexactitudes y falencias de la historia laboral pueden lesionar derechos fundamentales como el hbeas data , la seguridad social y el mnimo vital; (iv) las entidades encargadas del manejo de esta informacin deben garantizar a los ciudadanos en todo momento que la misma sea transparente, fiable, veraz y completa y, por ltimo (v) no puede trasladarse a los ciudadanos las consecuencias del incorrecto manejo o recoleccin de la informacin por parte de las entidades, mxime si esta tiene consecuencias sobre la reivindicacin de derechos fundamentales. .. 4. Sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL T-144/13 ..Vulneracin del derecho al habeas data cuando se presentan inexactitudes en la historia laboral. Estudio del caso concreto 4.1. La Corte Constitucional ha sealado que el derecho al habeas data es un derecho fundamental autnomo que se desprende del artculo 15 constitucional,[24] fundamentado en los siguientes principios:(i) principio de libertad, de acuerdo con el cual los datos personales slo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular; (ii) principio de necesidad por el cual los datos personales que se registran deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades que ostente la base de datos respectiva; (iii) principio de veracidad, que indica que los datos personales deben a obedecer a circunstancias reales, no habiendo lugar a la administracin de datos falsos o errneos; (iv) principio de integridad que prohbe que la divulgacin o registro de la informacin, a partir del suministro de datos personales, sea incompleta, parcial o fraccionada; (v) principio de finalidad, por el que el acopio, procesamiento y divulgacin de datos personales debe obedecer a una finalidad constitucionalmente legtima definida de manera clara y previa; (vi) principio de utilidad, que prescribe la necesidad de que el acopio, procesamiento y divulgacin de datos cumpla una funcin determinada, como expresin del ejercicio legtimo del derecho a la administracin de los mismos; (vii) principio de incorporacin, por el cual deben incluirse los datos de los que deriven condiciones ventajosas para el titular cuando ste rene los requisitos jurdicos para el efecto, y (viii) principio de caducidad que prohbe la conservacin indefinida de datos despus de que han desaparecido las causas que justificaban su administracin.[25]As mismo, la jurisprudencia constitucional ha sealado que el derecho al habeas data tiene los siguientes contenidos mnimos: (i) el derecho a conocer la informacin que sobre ellas est recogida en bases de datos; (ii) el derecho a incluir nuevos datos; (iii) el derecho a actualizar la informacin; (iv) el derecho a que la informacin contenida en bases de datos sea rectificada o corregida, de tal manera que concuerde con la realidad; (v) el derecho a excluir informacin de una base de datos, bien porque se est haciendo un uso indebido de ella, o por simple voluntad del titular.[26]4.2. Ahora bien, tratndose del registro de datos en la historia laboral de un afiliado al Sistema General de Seguridad Social, esta Corporacin ha sostenido que las entidades que poseen dichos datos tiene una obligacin de proteccin y diligencia que constituye tambin uno de los objetos del derecho fundamental al habeas data. En efecto, dada la importancia que tiene la historia laboral de un trabajador para el reconocimiento de diferentes derechos y garantas laborales, es preciso que esta informacin sea cierta, precisa y fidedigna, ya que un error en la misma podra llevar al desconocimiento de ciertos derechos fundamentales. As lo seal la Sala Sexta de Revisin de la Corte Constitucional en sentencia T-718 de 2005: [27][e]n materia de informacin laboral, la informacin debe ser precisa, clara, detallada, comprensible y oportuna, a fin de que, de un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten, y, del otro, se protejan en su integridad los dems derechos fundamentales de los que son titulares. Por ende, en caso de que la informacin de la historia laboral de un afiliado contenga inexactitudes y as lo advierta la entidad administradora de pensiones o se lo haga saber el propio afiliado, es deber de sta desplegar las actuaciones pertinentes que conduzcan a la correccin de cualquier informacin errnea o inexacta, pues de lo contrario se vulnerara el derecho al habeas data al negarle al titular del derecho la posibilidad de que dichos datos sean corregidos o complementados, desconociendo por lo tanto la obligacin de dichas entidades de registrar datos completos y veraces, que reflejen la realidad de la historia laboral del afiliado. As, en sentencia T-855 de 2011[28] dijo esta Corporacin:[a]l ser las entidades administradoras de pensiones las llamadas a la conservacin, guarda y custodia de los documentos contentivos de la informacin correspondiente a la vinculacin del afiliado al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, no les es dable trasladarle al interesado las consecuencias negativas del deficiente cumplimiento de dichas obligaciones, es decir, de la prdida, deterioro, desorganizacin o no sistematizacin de dicha informacin.Una interpretacin contraria a la anterior tornara ineficaces las disposiciones relativas a los deberes que competen a estas entidades como administradoras del sistema, pues administrar implica, de suyo, propender por la mejor prestacin de los servicios que se dirigen y prestan, siendo contrario a derecho la vulneracin de garantas constitucionales como consecuencia de la inobservancia de obligaciones administrativas de esta ndole.En consecuencia, la proteccin del derecho fundamental al habeas data de las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social exige que las entidades administradoras de fondos de pensiones manejen con diligencia y cuidado la informacin relativa a la historia laboral del afiliado, de tal manera que contenga datos veraces, sin que puedan trasladar a las personas las consecuencias que pueda generar la prdida de dicha informacin, ya que tienen la obligacin de ordenar de manera gil su reconstruccin.[29]

5. Sentencia de la CORTE CONSTITUCIONAL T-855/2011..PROBLEMA JURDICO.Qu derechos se vulneran con la inexactitud de la historia laboral por parte la entidad administradora de pensiones?REGLA.Cuando la entidad administradora de pensiones desatiende los requerimientos del afiliado en los que advierte sobre la inexactitud de su historia laboral, y ella no despliega las actuaciones pertinentes que conduzcan a resolver el desacuerdo del afiliado sobre la veracidad o la integridad de los datos consignados en sus bases de datos, vulnera el hbeas data, pues le niega la posibilidad de que sean corregidos o complementados, pasando por alto su obligacin de registrar datos veraces y completos que correspondan a la realidad de la afiliacin. As las cosas, en el recaudo, administracin, manejo y circulacin de los datos que componen la historia laboral de un afiliado al Sistema General de Seguridad Social, deben observarse los principios que rigen el ejercicio del hbeas data, entre los que destacan los de legalidad, finalidad, transparencia, veracidad (que comprende integridad, exactitud y actualidad de los datos), acceso y seguridad, ya que involucran aspectos personales de aquel, cuya administracin, de no ajustarse a tales parmetros, puede restar la posibilidad de que los datos no correspondan a la realidad, permitiendo eventualmente la consecuente vulneracin de otros derechos fundamentales, como la vida digna o el mnimo vital.RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].HBEAS DATA. POSIBILIDAD DE EJERCERLO CUANDO SE PRESENTA INEXACTITUD EN LA HISTORIA LABORAL.() Ahora bien, tratndose del registro de datos en la historia laboral de un afiliado al Sistema General de Seguridad Social, esta Corte ha encontrado un escenario idneo para la extensin de los alcances del hbeas data, tomando en consideracin que los datos que all se registran tienen, evidentemente, un carcter personal, pues a travs de ellos se conocen aspectos que ataen al mbito particular del titular del derecho, tales como su identificacin e individualizacin, el tipo de actividad econmica y personal de la que deriva sus ingresos (ora por la existencia de una relacin laboral, ora por la realizacin de otro tipo de actividad econmica), el monto de tal ingreso, el pago oportuno de las cotizaciones respectivas, la proporcin de la deduccin que se le efecta, el tiempo laborado o de servicios prestados, las licencias disfrutadas o pendientes, sus nombramientos o retiros, entre otros. Adems, tales datos tienen una incidencia directa en el cabal ejercicio de algunos derechos fundamentales del afiliado, quien al momento de solicitar el reconocimiento de derechos laborales y prestaciones sociales de las que puede derivar los ingresos necesarios para su subsistencia, depender de la calidad y la cantidad de informacin registrada por la entidad respectiva, la cual toma como fuente de informacin tales datos para realizar un eventual reconocimiento de las prestaciones requeridas. () As las cosas, es menester afirmar que en el recaudo, administracin, manejo y circulacin de los datos que componen la historia laboral de un afiliado al Sistema General de Seguridad Social, deben observarse los principios que rigen el ejercicio del hbeas data, entre los que destacan los de legalidad, finalidad, transparencia, veracidad (que comprende integridad, exactitud y actualidad de los datos), acceso y seguridad, ya que involucran aspectos personales de aquel, cuya administracin, de no ajustarse a tales parmetros, puede restar la posibilidad de que los datos no correspondan a la realidad, permitiendo eventualmente la consecuente vulneracin de otros derechos fundamentales, como la vida digna o el mnimo vital. () En consecuencia, cuando la entidad administradora de pensiones desatiende los requerimientos del afiliado en los que advierte sobre la inexactitud de su historia laboral, y ella no despliega las actuaciones pertinentes que conduzcan a resolver el desacuerdo del afiliado sobre la veracidad o la integridad de los datos consignados en sus bases de datos, vulnera el hbeas data, pues le niega la posibilidad de que sean corregidos o complementados, pasando por alto su obligacin de registrar datos veraces y completos que correspondan a la realidad de la afiliacin. () ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.OBITER DICTA [TEXTUAL].INFORMACIN LABORAL.() En este punto, la Sala resalta que, especficamente en materia de informacin laboral, la informacin debe ser precisa, clara, detallada, comprensible y oportuna, a fin de que, de un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten, y, del otro, se protejan en su integridad los dems derechos fundamentales de los que son titulares. (). (Negrilla y subraya fuera de texto)

6. Artculos 15 y 20 de la Constitucin Nacional, en concordancia con los artculos 83 y 209 de la Constitucin, Artculos 48 y 46 de la Constitucin Poltica Nacional: Derechos a la Seguridad Social y a la Vejez Digna; los artculos 1 y 4 de las Leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012; 4 del Decreto 1377 de 2013, y la jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental al HABEAS DATA (notoriamente con la sentencia C-1011, octubre 16 de 2008). 7. Artculos 6 y 8 de las Leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 ; y los artculos 21 y 22 del Decreto 1377 de 2013, en concordancia con el Artculo 8 del Decreto 1474 de Mayo 30 de 1997, y los artculos 83 y 209 de la Constitucin Poltica.

8. Artculo 114 de la Ley 1395 de 2010 que establece textualmente:Las entidades pblicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilacin, prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados, o comprometidas en daos causados con armas de fuego, vehculos oficiales, daos a reclusos, conscriptos, o en conflictos tributarios o aduaneros, para la solucin de peticiones o expedicin de actos administrativos, tendrn en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o ms casos anlogos.. . En consecuencia, segn la anterior norma, el carcter vinculante y obligatorio de aplicar el precedente jurisprudencial, es decir, cinco fallos sobre casos anlogos obligan a la autoridad pblica de cualquier orden a darle aplicacin inmediata en el entendido que los precedentes jurisprudenciales a los que se refiere la norma, deben respetar la interpretacin vinculante que realice la Corte Constitucional.Adems, la misma Ley en el artculo 115 faculta a los jueces, tribunales, altas cortes del Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando existan precedentes jurisprudenciales, conforme al artculo 230 de la Constitucin Poltica, el artculo 10 de la Ley 153 de 1887 y el artculo 4 de la Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos similares que estn al Despacho para fallo sin tener que respetar el turno de entrada o de ingreso de los citados procesos, conforme a lo sealado en el artculo 18 de la Ley 446 de 1998.Precedentes Jurdicos de nuestra Corte Constitucional, que deben ser tenidos en cuenta para resolver mi solicitud:

i. SENTENCIA T-910/2006 de la CORTE CONSTITUCIONAL, caso Vctor Lpez que dice: Existe informacin sobre el salario base de cotizacin, pero no es dable suponer que ste es igual al salario real devengado por Vctor Lpez, como pretende hacerlo el Ministerio, puesto que el ISS no cuenta en sus archivos con la informacin correspondiente al salario realmente devengado a Junio de 1992 de trabajadores de INTERCOR con salario superior a $665.070, como es el caso del accionante Por consiguiente, la Sala estima que al esgrimirse como una de las razones para modificar el valor del bono pensional del seor Lpez que no era admisible la certificacin expedida por el empleador sobre el salario devengado por el accionante a 30 de junio de 1992, existiendo comunicaciones del ISS en el sentido de no contar con informacin sobre el salario real devengado y contando con copia de la planilla de liquidacin de aportes del seor Lpez en la cual no reposa informacin sobre el salario real devengado, y proceder a reliquidar el bono con base en el salario base de liquidacin que figura en la planilla de autoliquidacin de aportes, la OBP incurri en una vulneracin al debido proceso.Considera la Sala que ante las comunicaciones del ISS de no contar con la informacin relativa a los salarios reales devengados por los trabajadores de INTERCOR y al evidenciar que en la planilla de autoliquidacin de aportes del seor Lpez no se encontraba diligenciada la columna relativa al salario real devengado por el empleador, no poda la OBP proceder a emitir un bono pensional tomando como base el salario base de cotizacin del accionante. En ste caso, en aplicacin del artculo 8 del Decreto 1474 de 1997 le corresponda al ISS certificar que no contaba con la informacin sobre el salario devengado por el seor Lpez en el ao 1992 y, en ese caso, aceptar la certificacin expedida por INTERCOR. Al haber asumido que el salario devengado por el seor Lpez era igual al salario base de cotizacin, contra las mismas manifestaciones del ISS y la informacin obrante en las planillas de autoliquidacin de aportes, la OBP incurri en una vulneracin al debido procesoAun cuando los planteamientos aqu expuestos se centran sobre todo en la conducta arbitraria y contraria a derecho de la OBP en la liquidacin adecuada de los bonos pensionales para los trabajadores de INTERCOR que se encuentran en la situacin descrita en la sentencia evocada, entre los cuales se encuentra el suscrito - el ISS no cuenta en sus archivos con la informacin correspondiente al salario realmente devengado a Junio de 1992 de trabajadores de INTERCOR con salario superior a $665.070, como es el caso del accionante, el contenido de los planteamientos y sobre todo el procedimiento establecido para dar tratamiento adecuado de los datos personales necesarios para proceder a la liquidacin adecuada del bono pensional, aplica plenamente para resolver las peticiones aqu solicitadas.

NOTIFICACIONESSERN RECIBIDAS A NOMBRE DE:BIENVENIDO SEGUNDO SANTRICH GRAUCarrera 51 No 84 -61 Apto. 401BarranquillaTel:3167529228

Atentamente,

................... (Firma)CC. 12.527.093 de Santa Marta

LISTADO DE ANEXOS

ANEXO 1 Fotocopia de mi Cedula. ANEXO 2Fotocopia de la Certificacin expedida tanto por INTERCOR como por Carbones de Cerrejn Limited (Antes INTERCOR) sobre m SALARIO REAL DEVENGADO a Junio 30 de 1992.ANEXO 3Fotocopia del Oficio APE-P&B-157-07, fechado el 28 de septiembre de 2007, suscrito por JOSE ORTEGA ARMIJO, Administracin de Personal & Beneficios-Recursos Humanos de la empresa CARBONES DEL CERREJON LIMITED, dirigido al ISS, a la Dra. LUZ STELLA ROMERO A. Gerencia Nacional de Pensiones Obligatorias, informando mi salario real devengado a junio 30 de 1992. ANEXO 4Fotocopia de la respuesta enviada al suscrito el 3 de febrero del 2002 por el ISS, hoy COLPENSIONES.

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