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  • RESUMEN DERECHO CONSTITUCIONAL

    Contenido

    UNIDAD 1: INTRODUCCION A LA CIENCIA DEL DERECHO ................................................................... 3

    I) Conocimiento Cientfico: .............................................................................................................. 3

    Conocimiento Vulgar: .................................................................................................................. 3

    Conocimiento Cientfico: ............................................................................................................. 3

    Clasificacin de Ciencias: ............................................................................................................. 3

    Mtodo: ....................................................................................................................................... 3

    II) Derecho como Ciencia Social: ..................................................................................................... 3

    Funciones sociales del derecho (objetivos generales): ............................................................... 4

    III) Normas Jurdicas: ....................................................................................................................... 4

    Tres elementos: ........................................................................................................................... 4

    Normas Tcnicas: ........................................................................................................................ 4

    Normas Religiosas: ...................................................................................................................... 4

    Normas Morales: ......................................................................................................................... 4

    Normas Jurdicas: ........................................................................................................................ 4

    Normas de trato social: ............................................................................................................... 4

    IV) Clasificacin del Derecho ........................................................................................................... 4

    1-Objetivo/Subjetivo: .................................................................................................................. 4

    2-Natural/Positivo: ...................................................................................................................... 4

    3-Publico/Privado: ....................................................................................................................... 5

    V) Fuentes del Derecho: .................................................................................................................. 5

    Fuentes materiales o reales: ....................................................................................................... 5

    Fuentes Formales: ....................................................................................................................... 5

    VI) Positividad y vigencia del derecho: ............................................................................................ 5

    UNIDAD 2: LA CIENCIA POLITICA ......................................................................................................... 6

    UNIDAD 3: EL CONSTITUCIONALISMO MODERNO ........................................................................... 12

    UNIDAD 4: ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO ARGENTINO ............................................. 18

    UNIDAD 5: DERECHOS CONSTITUCIONALES ..................................................................................... 23

    UNIDAD N 6: GARANTIAS CONSTITUCIONALES ............................................................................... 26

  • UNIDAD N 7: SITUACIN DE EMERGENCIA CONSTITUCIONAL ...................................................... 34

    UNIDAD N 8: SISTEMA REPRESENTATIVO, REPUBLICANO Y FEDERAL ............................................ 36

    UNIDAD N 9: PARTE ORGANICA ...................................................................................................... 43

    I) Poder Legislativo: ....................................................................................................................... 43

    Estructura del Congreso: ........................................................................................................... 43

    Cmara de Diputados: ............................................................................................................... 43

    Cmara de Senadores: .............................................................................................................. 44

    Derecho Parlamentario: ............................................................................................................ 44

  • UNIDAD 1: INTRODUCCION A LA CIENCIA DEL DERECHO

    I) Conocimiento Cientfico: Buscan un saber riguroso de los entes en sus conexiones mutuas convertidos en objetos de conocimiento.

    Conocimiento Vulgar: cronolgicamente antes, precede al saber cientifico, es a-metodico, es ingenuo y a-critico, el hombre se interesa por dar soluciones a cuestiones prcticas, es emprico,

    obscuro o poco claro, es indistinto.

    Conocimiento Cientfico: dado en una etapa posterior, fruto de un esfurzo conscientemente realizado, con origen en Grecia, es metodico y critico, es empirico-racional, claro y distinto,

    desinteresado de ser independiente, es teorico.

    Clasificacin de Ciencias:

    Aristteles: Segn Finalidad: *teoricas (lo q es y tal como es) *practicas (lo q debe ser)

    Otra Segn Finalidad: *teoricas(solo conocer) *practicas (guian la accion) *normativas (esquemas

    p/valorar)

    Segn Objeto: *O. Ideales *O. de la naturaleza * O. espirituales o de la cultura.

    Segn Mtodo: *M. Demostrativo * M. Experimental *Comprensin (intuicin)

    Segn Objeto y mtodo: *Naturales * Sociales.

    Mtodo: conjunto de procedimientos adecuados, aplicables a un grupo de objetos para obtener un determinado fin.

    Tipos: 1-de Investigacin (a, b y c); 2-de exposicin (clasificatorio, organizador de lo ya conocido)

    a. Inductivo-Experimental: de lo particular a lo general. Se apoya en una experiencia racionalizada,

    es ascendente, se logra conocer despus. Es explicativo,

    b. Deductivo-Demostrativo: de lo general a lo particular. Parte de verdades ms generales que

    pueden ser principios y axiomas, postulados o definiciones. Se plantean hiptesis, tesis, se

    demuestra su validez. Es descendente, racional y expositivo o de enseanza.

    c. Analgico-Intuitivo: Razonamiento por analoga, usado en la vida diaria y en toda ciencia. De lo

    particular a lo particular.

    II) Derecho como Ciencia Social: Derecho como un sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. Tiene como fin la justicia plena y autentica de la convivencia humana, lo que

    implica la existencia de un orden de paz y libertad, social e individual, que en definitiva garantiza el

    bien comn.

  • Funciones sociales del derecho (objetivos generales): a) Orientar el comportamiento, actitudes y expectativas de los miembros de la sociedad (dimensin

    pedaggica)

    b) Configurar las condiciones de vida para que especialmente garantice y cree las condiciones y use

    los medios indirectos, la ley y el derecho sean, tambin proyectos de convivencia a futuro.

    c) Organizar y legitimar el poder social, distribuyendo el poder de decisin y estableciendo reglas y

    formas procesales como instrumentos jurdicos para su delimitacin.

    III) Normas Jurdicas: Sistema Estatal 1Normas Constitucionales 2 Normas Generales (leyes, decretos) 3Normas

    Individuales (sentencias, contratos).

    Toda norma recibe su fundamento de validez de otra u otras de una grada superior. Desde el punto

    de vista de la lgica, la norma jurdica es un juicio.

    Tres elementos: a) supuesto, hiptesis o condicin. b) disposicin o consecuencia jurdica. c) Copula (nexo obligatorio). Las normas son principios directivos de la conducta humana, las jurdicas

    expresan algo que debe ser donde la copula tiene una funcin tambin imputativa o retributiva.

    Normas Tcnicas: se refieren a los medios o al cmo.

    Normas Religiosas: rigen la organizacin y funcionamiento de cualquier entidad religiosa.

    Normas Morales: hacen referencia a los fines o al para qu, seala la opcin correcta, son autnomas, unilaterales e incoercibles.

    Normas Jurdicas: son bilaterales, heternomas (deviene de una voluntad superior) y coercibles.

    Normas de trato social: nacen de la misma sociedad.

    *(Coercibilidad es la posibilidad jurdica de la coaccin, la coaccin en potencia y la coaccin es la

    accin fsica o psquica sobre la persona. El derecho es necesariamente coercible pero

    eventualmente coactivo).

    IV) Clasificacin del Derecho 1-Objetivo/Subjetivo: objetivo es la norma jurdica y subjetivo como posibilidad de accin autorizada por una norma jurdica refiere al elemento activo de la relacin jurdica, tiene 2

    acepciones: una restringida que es el Derecho subjetivo propiamente dicho que refiere solo a la

    facultad jurdica y otra es la amplia que abarca toda la relacin jurdica.

    2-Natural/Positivo: el natural es el conjunto de principios normativos puramente ideales, de validez universal y con vocacin de permanencia que trasuntan en s mismos la idea de justicia (no

    reconoce fronteras ni pocas, se intuye) y el positivo es el que se va haciendo en constante

    elaboracin y su validez es segn la observancia de los requisitos formales.

  • 3-Publico/Privado: no hay lmites precisos, hay distintos criterios: a) Teora del inters (general o particular), b) Teora del fin (si es el Estado o el individuo), c) Teora del titular de la accin (Estado

    o particulares), d) Teora segn el sujeto de la relacin jurdica.

    (Cuando al menos 1 es el Estado o solo particulares o el Estado como particular naturaleza de la

    relacin).

    V) Fuentes del Derecho: Fuentes materiales o reales: son factores o elementos que determinan el contenido, la materia. Hay 2 tipos: 1-Objetivos: es la realidad social a la que la norma se destina. 2-Subjetivos: segn la

    personalidad e ideologa del legislador.

    Fuentes Formales: refiere a distintas formas como se manifiestan las normas jurdicas. Son:

    1-Leyes (en sentido restringido aquellas emanadas del Poder Legislativo, nacionales o provinciales;

    en sentido amplio es toda norma jurdica instituida deliberadamente por rganos con potestad

    legislativa; en sentido amplsimo toda norma jurdica establecida deliberadamente. De carcter

    general y abstracto)

    2-Costumbre: conjunto de normas derivadas de la repeticin de actos uniformes, 2 elementos, uno

    material-objetivo y otro de carcter espiritual-psicolgico. Los usos y costumbres no pueden crear

    derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.

    3-La Jurisprudencia: conjunto Sistematizado de sentencias o fallos dictados por jueces y rganos

    jurisdiccionales sobre un mismo tema y de la misma manera.

    4-La Doctrina Jurdica: es la opinin de juristas sobre la materia, puede contribuir a la interpretacin

    de normas jurdicas aplicables.

    5-Principios Generales del Derecho: forman parte del ordenamiento jurdico, necesarios para la

    interpretacin y recta aplicacin.

    VI) Positividad y vigencia del derecho: no toda norma jurdica positiva tiene vigencia, aunque toda norma vigente tiene positividad (ART 55)

  • UNIDAD 2: LA CIENCIA POLITICA

    I) D. Poltico: Estado gral (teora de estado), rama jurdica del dcho publico, estudia la organizacin

    del Estado y su

    funcionamiento, gnesis de las restantes ramas jurdicas q constituyen el Dcho Publico.

    D. Constitucional: Estado particular, instrumento del gobierno q delimita el ejercicio de las

    competencias de cada uno

    de los organos q lo integran, determina la distribucin de estas competencias en atribuciones,

    facultades o potestades para

    ejercer las funciones del poder como mecanismo de recprocos controles y establece las

    competencias propias y exclusivas

    de cada organo y sus limitaciones. Principios: a)Organizacin de las magistraturas b)Distribucin y

    atribuciones del poder c)

    determinacin del fin especial de cada asociacin politica d) Reconocimiento de los Dchos y

    Garantias. Sirve de fundamento p/

    todo el Dcho restante, como corolario todo el orden juridico se escalona.

    D. Administrativo: desprendimiento del regimen constitucional, es el conjunto de normas y

    principios q se refieren a la

    organizacin y funcionamiento de la administracin publica, disciplina las relaciones q esta actividad

    genera en su relacin con

    los administrados y entre los diversos organismos y su consiguiente control judicial.

    II)Organizacin Politica: organizacin de instituciones q son ordenaciones parciales de la vida del

    hombre en sociedad q han

    llegado a un desarrollo solido y autonomo a traves de la actividad desplegada y la renovada adhesin

    de muchas generaciones.

    Supuestos: *Situacin, hecho o dato social *Valoracin * Regulacin juridica. Estas no pueden ser

    presentadas ni

    analizadas en unambito historico temporalmente limitado. Para q haya relacin politica debe haber

    un orden de relaciones

    globales o universales. La politica puede ser clasificada, x su relacin con el bien comun en

    humanista e intervencionista

    (hum es considerar al hombre como destinatario y justificante; el intervenc es la idolizacion de los

    factores ideologicos q

  • permiten dar una fuerza d creacin desvinculada del hombre, haciendo la politica un fin). El fin del

    poder polico es el bien

    comun y es la unica razon de justificacin de existencia. S/ la voluntad politica se expresa

    democratica (bien comun empirico)

    o autocrticamente (la voluntad es fijada a priori) La politica es un medio, nunca un fin.

    III)El Estado, sus supuestos: fundamento dl estado moderno es la capacidad de imponer una

    potestad soberana

    monolticamente considerada. El Estado es aquella organizacin social de base territorial, dotada

    prcticamente de poder

    soberano, q mediante la creacion e imposicin de un orden juridico determina las condiciones

    tendientes a satisfacer las

    exigencias del bien comun. Supuestos:

    Territorio:supuesto fisico, lugar donde se asienta la poblacin y el ambito espacial. Lo integran:

    dentro de los limites

    jurisdiccionales del Estado incluidas las aguas, mar territorial, el subsuelo y el espacio aereo. Puede

    no constituir una unidad

    fisica pero debe estar perfectamente definido.

    Poblacin:conjunto de personas q habitan el territorio de un Estado, cuando configura una unidad

    vinculados y solidarios

    entre si en la consecucin de fines comunes, constituye un pueblo. Nacion supone el desarrollo de

    un pueblo, elementos q

    la caracterizan: cohesin (factores cohesionantes son la comunidad racial, de lenguas o religiosas,

    parentesco espiritual y un

    querer vivir clectivo) y la diferenciacin entre grupos. La nacion es un fin, un pueblo nacional es un

    elemento fundamental q

    hace a la supervivencia y al desarrollo del Estado.

    Poder Politico: es la capacidad, facultad, energia o potencia q tiene el Estado p/eel logro de sus

    fines.Se exterioriza mediante

    la funcion legislativa, administrativa y la jursdiccion.(poderes).

    Doctrinas q justifican al poder politico: D. Naturales: *Esotericas (Aritoteles hombre como animal

    politio o sociable). D.

    Artificiales: es artificial x ser producto del arte humano, en la sociedad el poder nace de la asociacin

    de voluntades humanas,

  • crean el poder xq quieren. Ese poder es la voluntad gral q asume la voluntad de la mayoria (pacto o

    contrato social). D.

    Teologicas: el poder es creado x Dios. P/ saber como llega el poder desde su nacimiento hasta el

    gobernante hay 3 doctrinas:

    1) D. de la Concesion: Dios concede directamente el poder al rey. 2)D. de la Designacion: Dios

    designa providencialmente

    a quienes ejerceran el poder, el pueblo consiente la designacion y la asienta medante el sufragio. 3)

    D. de la Traslacin:

    Dios crea al hombre con todos sus impulsos, apetencia y sociabilidad (organizacin y poder) x lo q

    el poder llega de Dios al

    gobernante x medio del pueblo. D. Negatorias: 1)Marxismo: el poder politico es simplemente el

    poder organizado de una clase

    para oprimir a otra, el Estado como organo opresor desaparecera y solo administrara y guiara el

    proceso de produccin. 2)

    Anarquismo: posicin negadora del poder, tiene una vision optimista de la evolucion del hombre.

    Soberania: aparece en la Edad Media, es la potestad suprema, absoluta (no puede ser compartida),

    perpetua (no se extingue en

    el tiempo), inalienable (no se transfiere) e indivisible q existe en el Estado p/ un recto gobierno. P/

    condensar la independencia

    exterior y la supremaca interior, p/legitimar el establecimiento de monarquias absolutas, despus

    en soberania del pueblo,

    condujo a las grandes revoluciones q dieron forma a la democracia moderna. Rousseau habla de

    soberania popular expresada

    mediante la voluntad gral, agraga el carcter de infalible (verdad). El concepto sigui sufriendo

    cambios Crisis de la

  • Daiana Cocconi Mauricio Rosso Marengo

    soberania. Tanto el Estado como el poder tienen soberania limitada en funcion del cumplimiento

    de su fin de bien comun. La

    soberania es el carcter supremo de poder en el sentido de q es una cualidad del poder politico q

    para organizarse jurdicamente

    no reconoce dentro del ambito de las relaciones q rige otro orden superior de cuya normacion

    positiva derive lgicamente su

    propia validez normativa.

    IV)Fin del Estado. Bien Comun. D. Personalista o humanista el estado como instrumento al servicio

    de la realizacin de los

    valores de la persona humana q vive en sociedad. D. Transpersonalista: el hombre es un mero

    instrumento del Estado. S/ la

    1er doctrina el bien comun es el conjunto de condiciones sociales q permiten y favorecen en los

    seres humanos el desarrollo

    integral de su persona. S/Martinez Paz 1 debe haber una unidad en la paz, lo cual supone un orden

    q se asiente sobre la

    justicia; 2 debe contener todo aquello q ayude al desarrollo de los derechos y deberes de la persona

    y 3 debe otorgar la mayor

    abundancia de bienes materiales posibles.

    Caracteres del Bien comun: *es complejo y variable * justifica la autoridad * es redistributivo *no

    implica necesariamente el

    bien individual * no es la simple suma de los bienes individuales.

    V)Formas de Estado, de Gobierno y Regimenes Politicos:

    Formas de Estado: como se ejerece el poder en relacin con la poblacin y el territorio. Estado

    Unitario: simple o

    centralizado, un solo orden o nivel de gobierno. Todos sus miembros estan sujetos en ultima

    instancia a un mismo

    ordenamiento juridico, regimen constitucional y un solo orden de gobierno. Las proviencias son solo

    centralizaciones

  • administrativas. Pueden perfectamente ser democraticos y republicanos. Estado Federal: es

    compuesto o descentralizado,

    coexisten dos ordenes o niveles de gobierno: el central (todo el territorio, toda la poblacin y

    determinadas materias) y

    los gobiernos locales (parte territorio, parte poblacin, algunas materias). Las divisiones son reales

    entidades politcas, son

    autonomas. Es una union indisoluble de Estados Indestructibles. Reparto de competencias a traves

    de la Constitucin s/3

    sistemas: *Enumerar las del gob. Central y dejar a los gob. Locales el remanente. *Enumerar las de

    los gob. Locales y dejar el

    remanente al central *Enumerar todas.

    Estado Federal Estado Confederado

    Surge de una Constitucin y los estados miembros son unicamente

    autonomos,no habiendo otra soberania q la del poder del E.Federal.

    Surge de un pacto o de un tratado, alianza con fines de paz y

    proteccion.

    Organiza un Poder con la plenitud de sus 3 funciones Organiza una dieta permanente.

    El poder se ejerce en forma directa sobre la poblacin. Carece de poder directo sobre la poblacin

    Los estados miembros mantienen su soberania y se reservan los

    derechos fundamentales de nulificacion y de secesion.

    Hoy

    Formas de Gobierno: Aristteles Formas puras e impuras s/ a favor del bien gral o del bien particular;

    con

    subclasificaciones s/criterio cuantitativo ejercido x uno la monarquia cuya deformacin es la tirania;

    x un grupo la aristocracia

    q degenera en oligarquia y x todos la democracia q degenera en demagogia. Santo Tomas se

    caracteriza x la sntesis:

    gobierna unos solo (monarquia) con la colaboracin del grupo de los mejores (aristocracia) y son

    elegidos por el pueblo

  • (democracia). Montesquieu Republica (domocratica o aristocratica), Monarquia (uno con leyes

    preestablecidas) y

    Despotismo (uno segn su voluntad). Estrada clasificacion de Aristteles pero s/la fuente de poder.

    *Parlamentaria: relacin estrecha entre el ejecutivo y el legislativo. El PE esta ejercido x un gabinete

    con un primer

    ministro q es el jefe de gobierno e integrado x los miembros de la mayoria parlamentaria. Es el

    gabinete el responsable

    polticamente ante el parlamento. *Presidencialista: organo ejecutivo totalmente independiente del

    legislativo, tiene plenitud

    de poderes otorgados por la Constitucin. Forma unipersonalista. *Colegiada: la funcion ejecutiva

    es ejercida x un cuerpo

    directorial. La presidencia del gobierno va rotando x los miembros.

    Regimenes Politicos: Quin manda, como y para que? Enfoque constitucionalista S/Constitucin y

    su normativa. Enfoque

    de la moderna politologia avanza hacia el estudio de las fuerzas politicas q ponen en funcionamiento

    las institucines.

    Supuestos de todo regimen politico: a)Idiologia (bases idiologicas q sustentan la actuacin)

    b)Estructura de Politicas (papel de

    partidos, agrupaciones, factores de poder y presiones) c)Esfera de actuacin de la persona y el

    Estado (grado de intervencin

    estatal) d) Forma de seleccin de los gobernantes (grado de participacin del ciudadano y los

    mecanismos electorales).

    Clasificacion: *Autocraticos: fuerzas politicas s/voluntad soberana de uno o una elite, decisin

    politica sin participacin

    popular, impuesta autoritariamente.Principio necesario de la concentracin del poder, fines

    transpersonalistas basados en la

    fuerza y el culto a la violencia. Estado totalitario q al no poder haber discrepancias se logra la

    uniformidad. *Democraticos:

    en relacin dialectica con la base popular. Pueblo como fuente primaria del poder. Poder

    desconcentrado, especialmente

    pluralista, exige una actitud permanente de respeto al otro. La libertad esta protegida y garantizada.

    Democracia es

    participacin, es un derecho y un deber.

  • UNIDAD 3: EL CONSTITUCIONALISMO MODERNO

    I)Desarrollo Historico: concede a la Constitucin tutela de la libertad mediante 2 principios capitales:

    a)la dignidad de la

    persona a partir del reconocimiento de sus derechos y garantias individuales y b) la limitacin del

    poder p/evitar sus desvios y

    abusos con la division y equilibrio de poderes. El proceso de constitucionalizacin se difundio y

    expandio en Europa y

    America y la Constitucin escrita, fundamental ysuprema, se convirti en una necesidad del estado

    liberal moderno. Las

    modificaciones en la sociedad como consecuencia de la revolucion industrial, logran imponer mayor

    democratizacion ampliando el ambito funcional del poder del Estado. Hay 2 estapas: 1-

    ConstitucionalismoClasico: Nacimiento en el Siglo

    XVIII, en la transicin de la baja edad media al renacimiento, su concepto termino expresandose en

    la revolucion francesa de

    1789 y en la Constitucin norteamericana en 1787. Elementos fundamentales: a)diferenciacin de

    las diversas tareas estatales

    mediante la creacin de diferentes organos del poder para evitar la concentracin. b) Un mecanismo

    q establezca la

    cooperacin de los diversos detentadores del poder politico. c) Un mecanismo q evite los bloqueos

    respectivos ante la falta de

    cooperacin. d) Un metodo de adaptacin pacifica a la realidadnueva (reforma constitucional) e) El

    reconocimiento de los

    derechos individuales. E definitiva, linitar el poder y reconocer derechos y garantias. La constitucin

    primariamente consiste

    en la org de las magistraturas o instituciones supremas del Edo, la distribucin y atribuciones del

    poder politico y la

    determinacin del fin especial de cada asociacin politica. El D. Constitucional es el fundamento de

    todo el derecho restante, y

    la Constitucin debe ser entendida como una realidad politico-social viva (vigencias

    constitucionales), se requiere un minimo

    de sentido de justicia q debe expresarse mediante el aseguramiento de un sistema de garantias. 2-

    Constitucionalismo Social

    Nuevas visiones acerca de la manera de organizar el Estado (Edo Intervencionista). Expresin

    primaria con la Constitucin

  • Francesa reformada de 1848 fue mera exposicin teorica, doctrinaria y utopica. Con la constitucin

    mexicana de 1917 alcanza

    su carcter rector pero la difusin mundial fue con la Constitucin alemana de Weimar de 1919.

    Tendencia: a)Junto a la

    libertad se afirman los valores de justicia y solidaridad b) Ala igualdad juridica se impone aadir la

    igualdad economica y

    social c)Surge un nuevo Estado Social de Derecho o Bienestar d) Tiende a la limitacion del derecho

    de propiedad el cual debe

    tener un contenido social e)Interviene con regulaciones normativas en las actividades comerciales

    y productivas f) Fija pautas

    obligatorias en las relaciones laborales g)Incorpora los beneficios de la seguridad social y la

    agremiacion sindical. Pretende

    darleun contenido real a lo q constituia una mera facultad en abstracto. En los derechos subjetivos

    del constitucionalismo

    clasico de cuo liberal, la obligacin del Estado, en cuanto a sujeto pasivo abstencionista, consistia

    en omitir toda accion lesiva

    de auqellos derechos. En los derechos sociales y economicos del constitucionalismo social se aade

    la obligacin de hacer o

    dar algo a favor. Falta la promocion, la ayuda la instrumentacin. Se ha pasado del Estado gendarme

    o de policia q cuida y

    vigila al Estado de bienestar social q hace y promueve la superacion del individualismo.

    II)S/ Criterio realista: Constitucin material: por su objeto o materia es mas amplia. Constitucin

    equivale a regimen a

    estructura. Constitucin formal: es la ley fundamental de un pais q establece tanto un sistema y

    regimen de gobierno como

    los organos y poderes del Estado. Se ha conferido a las normas juridico-politicas funtamentales

    inmutabilidad, permanencia y

    supremaca como la ley de garantia.

    III) Clasificacin Constitucional:

    * S/ procedimiento p/ su reforma: A)Rigidas: surgidas de un poder constituyente formal, no se

    pueden reformar sino

  • procedimientos especiales. Si es a cargo de un organo especial es rigidez organica y si es a cargo

    del mismo organo

    legislativo es rigidez x procedimiento agravado o rigidez formal. B)Flexibles: es el mismo

    mecanismo p/sancionar la

    legislatura comun u ordinaria, tambien denominadas elasticas. Le hace perder su condicion de

    norma constitucional al perder

    la condicion de supremaca normativa en un ordenamiento dado. C)Petreas: Adems de ser escritas,

    codificados y rigidas, se

    declaran irreformables aunq mas bien debe reservarse el concepto p/algunos contenidos.

    * A)Escritas: las normas q la integran estan reunidas en un solo cuerpo de alli q tambien se las

    identifique con las

    constituciones codificadas. B)No escritas: cuyas normas estan en distintos documentos y pueden

    ser: a) totalmente no escrita b)

    parcialmente no escrita y c)parcialmente escrita en normas dispersas.

    *S/su Origen: A)Otorgadas: cuando un organo estatal las concede o establece en forma unilateral

    como la C. Japonesa de 1889.

    B) Pactadas: derivan de un acuerdo, compromiso o transaccin entre un organo del Estado y la

    comunidad o una parte de ella.

    C)Impuestas: surgen de la voluntad de una asamblea o de la intervencin popular, como la nuestra

    de 1853/60.

    Tipologia Constitucional: A)Racionales-Normativas: constituciones con concepcin a priori, segn la

    razon del constituyente.

    Contienenn principios universales, corresponde a la 1 etapa del constitucionalismo. Producto de la

    razon y responden al

    concepto de validez. B)Hitorico-Tradicional: tiene en cuenta el pasado, sus tradiciones y costumbres

    como fundamento de

    una cobnstruccion juridica. Responde al concepto de legitimidad. C)Sociologica: pone nfasis en la

    vigencia efectiva de la

    constitucin, p/quedarse con lo individual, lo particular y lo concreto. Enfatiza el modo de existencia

    real actual y concreta de

    un pueblo. Responde al concepto de vigencia.

    IV)Poder constituyente: se manifiesta en los momentos funcionales o de creacin del Estado o ante

    la ruptura del orden

    juridico-politico anteriormente establecido. Es uno de los temas del constitucionalismo clasico, se

    lo entiende como la facultad

  • soberana (potestad en cuanto fuerza) originaria (da origen al Estado), extraordinaria (actua p/dictar

    o modificar la Constitucin

    solamente), suprema y directa (requiere la intervencin del pueblo) con cuyo ejercicio el pueblo se

    da su ordenamiento

    juridico-politico fundamental por medio de una Constitucin, q puede revisar total o parcialmente,

    cuando sea necesario.

    El pueblo tiene el carcter de titular originario y legitimo de este. El originario es en la etapa de

    nacimiento del Estado. El

    Derivado aparece en los procesos de reforma de la Constitucin.

    Poder contituido: es aquel q una vez dictada la constitucin aparece como el poder politico del

    Estado, esta limitado por la

    estructura q le ha dado la Constitucin.

    Consecuencias de la diferenciacin: 1 subordinacin jerarquica del poder constituido al poder

    constituyente, 2 separacion de

    uno y otro, 3 para reformarse validamente la Constitucin el poder constituido debe quedar

    habilitado segn lo establecido por

    el poder constituyente, 4 como el poder constituyente constituye el Estado, la soberania debe

    entenderse como una cualidad

    propia solo del poder constituido. Limites del ejercicio del poder constituyente:el originario es

    supremo y es una facultad

    soberana del pueblo, es ilimitado respecto a organizacin pero limitado por los derechos naturales

    (justicia, libertad, igualdad).

    El Derivado es esencialmente limitado, pueden ser A) Externos: acotados por tratados o normas

    internacionales. B) Internos:

    1-Formales: fijan un procedimiento o plazo p/ la reforma 2-Materiales: puede reformarse en el todo

    o en cualquiera de sus partes, aunque no alterar, suprimir o destruir contenidos petreos.

    V)Reforma Constitucional:"La Constitucin puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus

    partes. La necesidad de

    reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus

    miembros. Pero no se

    efectuara sino por Convencin convocada al efecto. La Constitucin argentina es de rigidez organica.

    El procedimiento

    de reforma es en 2 etapas: 1-Preconstituyente: consiste en declarar la necesidad de la reforma

    constitucional a cargo

  • del Poder Legislativo a traves de una ley, la q no podra ser vetada por el Poder Ejecutivo. La

    necesidad de reforma sea

    realizada por la mayoria especial de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros (sobre la

    totalidad de los miembros

    q constitucionalmente integran cada camara xq exige el mayor consenso posible) Debe contener los

    articulos o temas q

    seran objeto de reforma. 2-Constituyente propiamente dicha: a cargo de una Convencion

    constituyente, esta tiene una

    competencia material (dada x los temas incluidos en la Declaracion de la Necesidad de Reforma

    Constitucional y puede

    modificarlos o no) y una temporal (en la declaracion de necesidad de reforma se fija un plazo y

    cumplido este expiran sus

    competencias).

    VI)Supremaca Constitucional: tiene 2 sentidos: estricto y amplio. Se apunta a considerar la

    Constitucin Formal, obliga

    a q las normas y todos los actos estatales y privados se ajusten a ella. Supone una graduacin

    jerarquica del orden juridico

    derivado. El orden juridico subordinado a la Constitucin y tratado de Dchos Humanos son: a)

    Tratados Internacionales

    b)Leyes Nacionales c) Decretos de necesidad y urgencia d) Reglamentos del PE e) Sentencias de

    Tribunales Federales f)

    Constituciones provinciales g)Leyes provinciales h) Sentencias de tribunales provinciales i) Cartas

    Organicas municipales.

    Control de Constitucionalidad: los actos y normas q son contrarios e incongruentes con el sistema

    normativo constitucional

    no tienen validez, son inconstitucionales. No es solo teorico y abstracto, se da en un caso particular

    planteado x una persona

    determinada q se siente afectada x una norma o un acto de una autoridad publica e incluso x

    particulares. En ultimo termino

    funciona, como el supremo eslabon del sistema de garantias, la posibilidad de revision de las

    sentencias o del control de los

    actos realizados x cualquier autoridad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

  • VII) Contenido de una Constitucin: Surgidas como constitucionalismo clasico o moderno, 2 grandes

    partes: A)Parte

    Dogmtica: contenido programatico del Estado, principios, derechos declaraciones y garantias.

    Estructura la ideologa de la

    Constitucin. B)Parte Organica: estructuracin de los poderes y a las funciones q el poder politico

    realiza.

  • UNIDAD 4: ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO ARGENTINO

    I)Revolucion de Mayo de 1810. Antecedente juridico y social:La soberania reside en el pueblo, el

    cabildo abierto del 22 de

    may sanciona la caducidad de los poderes del Virrey. Tiene alcance gral xq dispuso convocar a las

    dems ciudades y villas con

    el fin de declarar su adhesin a lo resuelto. Tiene carcter eminentemente revolucionario xq en

    1812 se toma la decisin de

    independizar el pais, defiende x medio de las armas su derecho a la libertad, asume ante las demas

    naciones la responsabilidad

    de derecho de levantar ejercitos, imponer contribuciones y dictar leyes.

    II)Asamblea General Constituyente de 1813: periodo de formacin constitucional, al convocarla se

    propusieron darle a la

    nacion la forma definitiva de su gobierno. Carcter fundamental al dictar normas constituyentes y

    legislativas: A)Normas

    constituyentes organicas: poder ejecutivos provisorio, con los poderes de representacin exterior

    diplomatica, de colegislacion

    y de guerra Director Supremo. Se estructura el poder judicial y se dicta un reglamento sobre

    administracin de justicia. B)

    Normas constituyentes grales: Leyes sobre:abolicin de la esclavitud de nacidos en el pais, sobre los

    esclavos q entrasen,

    la igualdad personal de los indios, suprime la autoridad del Tribunal de Inquisicin, la Asamblea se

    declara unico juez

    competente p/el juicio de residencia, la Asamblea suprimio los antiguos monopolios y restricciones

    al comercio.

    III)Declaracion de la Independencia 1816: todas las provincias con excepcion de las litorales. Se dicta

    el acta de Declaracion

    de Independencia q importa el reconocimiento a la obra de la Revolucion de Mayo y la sancion

    constitucional del hecho.

    Comienza el periodo constituyente propiamente dicho.

  • IV)Constitucin 1819: Era unitaria, conservadora, con fuerte base monarquica. Establecio la division

    y equilibrio de los

    poderes, el PL compuesto x un Congreso Nacional de 2 cmaras: Diputados s/habitantes y Senadores

    s/ provincias, 3 senadores

    militares, un obispo y 3 eclesiasticos, 1 senadr x cada universidad y el Director del estado saliente.

    Periodicidad de 4 aos

    diputados y 12 senadores. El PE era unipersonal, 5 aos, elegido x el Congreso y reelegido 1 vez. El

    PJ daodo x la Alta Corte

    de Justicia, 7 jueces y 2 fiscales. El PL controlaba los otross poderes a traves del juicio politico. Nada

    dijo de los gobiernos de

    provincia. Tendencia aristocratica.

    V)Constitucin de 1826: marcado contenido unitario. PL bicameral. PE unipersonal y de eleccion

    indirecta, 5 aos no

    reelegido y con 5 ministros q formaban consejo de gobierno. Corte de Justicia 9 jueces y 2 fiscales.

    El pais entro en una etapa

    de desorden institucional.

    VI) Tratados intrprovinciales: Proposito de unidad y convocatoria p/una convencion nacional,

    tendencia federal, prosecucin

    de la guerra con Brasil y delegacion al gobierno de Buenos Aires el ejercicio de las relaciones

    exteriores y la direccion de

    guerra. 2 tendencias definidas: unitaria con arraigo en el interior del pais y federal con asiento en

    las provincias del litoral.

    A)Pacto Federal de 1831: Bs As, Sta Fe y Entre Rios, luego Corrientes. Quedaron sentadas las bases

    del federalismo en

    la republica: invitacion a las demas provincias, adhesin de todas las provincias, respeto x la

    autonomia provincial, unidad

    territorial y vinculo juridico-politico comun, convocatria a Congreso Constituyente. Pacto

    preexitente. B)Acuerdo de San

  • Daiana Cocconi Mauricio Rosso Marengo

    Nicolas de 1852:10 provincias y luego se adhieren las 3 ausentes. Se reconoce ley fundamental el

    pactoanterior, se convoca

    a Congreso Gral Constituyente bajo sistema federal de gobierno, da a las prov. Igualdad de

    representacin (2 x c/u), dispone

    sancionar Constitucin Nacional.

    VII)Constitucin Nacional de 1853 y sus reformas de 1860,1866, 1898, 1949, 1957 y 1994:

    A)1853: en noviembre de 1852 se reune el Congreso Gral Constituynte de la Confederacin

    Argentina, req 12 prov., luego San

    Juan con Bs As ausente. Se firmo en mayo de 1853 excepto Bs As. 3 fuente principales: la

    Constitucin de EEUU de 1787, la

    Constitucin de 1826 y el pensamiento de la Generacion de 1837. B)1860: Constitucin de Bs As en

    1854, en 1859 Pacto de

    Union de San Jose de Flores. Y el Convenio de junio de 1860 (Conv. Complementario) se reune en

    una Convencion Nacional.

    Sus ejes fueron fortalecer las autonomias provinciales,seala la hiptesis de internvencion estatal,

    prohibir la restriccin de

    imprenta, incompatibilidad de cargos entre nacion y provincia, suprime la competencia de la Corte

    Suprema p/entender en

    conflictos locales, regular puertos, aduanas exteriores y derechos de importacin y exportacion.,

    articular el instituto de juicio

    politico, establecer la jurisdiccin del poder judicial de la nacion. Con la incorporacin de Bs As

    queda estructura: a)

    Prembulo b) Primera parte: caitulo unico (Dec, Der, Gar) c) Segunda Parte: autoridades de la Nacion

    Titulo primero: gob

    Federal (PE, PL, PJ) Titulo Segundo: Gobierns de Provincia. C) 1866:Desde el procedimiento, 2

    principios: el Congreso fija la

    comptencia material y temporal y establece formalidades y condiciones de eleccin de los integrantes

    de la Convencion. Trata la

    limitacion de derechos de exportacion,. D) 1898: modifica la cantidad de habitantes por diputado y

    fija 8 ministros. E)

  • 1949:Pretendia ser total, inconstitucional x ser aprobada x 2/3 de los presentes, s omitia articuls a

    modificar, se apuntaba q la

    Convencion tenia las facultades naturales de los cuerpos electivos. Se hizo x tener el oficialismo

    (peronistas) qurum p/

    sesionar validamente. Al prembulo se le hacen 2 agregados. La parte dogmatica se divide en 4

    capitulos: 1-Forma de gobierno

    y declaraciones politicas 2-Derechos, deberes y garantias de la libertad personal 3-Derechos del

    trabajador, de la flia, de la

    ancianidad, de la educacin y cultura. 4-Funcion social de la propiedad, el capital y la actividad

    economica. La parte organica

    se organiza en 2 capitulos: 1-Autoridades de la Nacion y se subdivide en PE PL PJ. 2-Gobiernos de

    provincia. Motivo

    principal: reeleccin presidencial. Se autorizaba x unica vez a las legislaturas provinciales reformar

    totalmente sus

    constituciones. F)1957: El gobierno de facto declara vigente la CN excluyendo la reforma del 49, el

    gobierno de facto se

    atribuye poderes preconstitucionales en la convocatoria a la Convencion Nacional. Se incorporan

    los derechos sociales a

    traves del nuevo articulo 14 bis y no pudo tratar otros temas x falta de qurum. G)1994. Ley 24309:

    Menem y Alfonsin

    rubrican el Pacto de Olivos, complementado por el Pacto de la Rosada. El de Olivos estaba

    compuesto x 3 partes: 1-Nucleo de

    coincidencias basico, 2-temas habilitados para libre debate en la Convencion 3-Modalidades de

    instrumentacin del pacto.El

    PE presento el pacto cmo proyecto de ley ante Diputados quienes aprobaron sin modificacion, el

    Senado modifico al quitarle la

    propuesta de reduccion del mandato de senadores a 4 aos, luego piratamente promulgado y

    publicado por el PE, x lo q se

    tacha de incostitucional ya q fueron 2 textos distintos los aprobados x las camaras. La finalidad, el

    sentido y el alcance de la

    reforma fue: atenuacin del sistema predsidencialista, reduccion del mandato del presidente y

    vicepresidente a 4 aos, con

    reeleccin inmediata x 1 solo periodo, eleccion directa del presidente y vicepresidente y del

    intendente y la reforma de la

  • ciudad de Bs As, eleccion directa de 3 senadores, regulacin de la facultad presidencial de dictar

    DNU, Consejo de

    Magistratura, designacion y remocion de los magistrados federales. El contenido de la reforma se

    ve a lo largo de las distintas

    unidades.

  • UNIDAD 5: DERECHOS CONSTITUCIONALES

    I)Declaraciones: formulaciones solemnes q proclaman los principios fundamentales en q se asienta

    el orden estatal. Encierran

    en primer termino, las decisiones politicas fundamentales. Derechos: son atributos, facultades,

    libertades, etc q se reconocen

    o se otorgan a los individuos q componen la poblacin del Estado. Alguno son naturales y otros son

    producto de las normas

    positivas. Son verdaderos derechos publicos subjetivos, exigibles ante el Estado y ante los demas

    hombres. Garantias:

    seguridades y promesas a favor de todas las personas p/el reconocimiento de un derecho. Son

    remedios jurisdiccionales.

    Poseen fuerza obligatoria p/los individuos, p/las autoridades y p/la Nacion.

    II)Derechos individuales: A) LIBERTAD: siglo XVIII expresada como derecho natural, 2 clases:1-

    libertad natural(mientras

    no infrinja las leyes de la naturaleza) 2-Libertad del hombre en sociedad (libertad regulada). Kelsen

    distingue entre una

    libertad natural q luego se convierte en social o politica o libertad protegida mediante el orden

    juridico. ART 19 las acciones

    privadas de los hombres q de ningun modo ofendan al orden y a la moral publica ni perjudiquen a

    un tercero estan solo

    reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. La libertad es el principio y la

    limitacion o la prohibicin son

    la excepcion. Comporta diversos aspectos: a)estatus personal b)poder de disposicin c) area de

    intimidad d)principio basico

    a favor del hombre. B) IGUALDAD: consecuencia necesaria de la libertad. La norma juridica

    considere tratar igualmente a

    los iguales.La interpretacin del ART 16 nos habla de igualdad juridica, tambien establece la

    igualdad en la admisibilidad

    de los empleos publicos sin otro requisito que la idoneidad. La igualdad como base del impuesto

    (razonabilidad de categoras,

    igual tratamiento a quienes se hallen en la misma categora, etc). Abolicin de los fueros personales

    y titulos de nobleza, la

  • nacion no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni

    titulos de nobleza. Tambien

    igualdad entre generos (ART 37). C) PROPIEDAD: Comprende todos los intereses apreciables q el

    hombre puede poseerfuera

    de s mismo de su vida y de su libertad. ART 14/17 la propiedad es inviolable y ningun habitante de

    la nacion puede

    ser privado de ella sino en virtud de sentencia privada en ley. Debe ser interpretado en sentido

    amplio, comprende rodo

    aquellos q constituye el patrimonio del habitante de la nacion, tratese de derechos reales o

    personales, de bienes materiales o

    inmateriales, cubriendo tambien la proteccion de los derechos subjetivos incorporados al

    patrimonio Su ejercicio es limitado,

    si tienen x objeto un interes privado, las regula el derecho privado en el Codigo Civil, si estan dirigidas

    al interes publico x el

    derecho administrativo.

    Derechos sociales (ART 14 BIS): Inclusin de una declaracion de derechos sociales y economicos.

    Ademas, regulaciones en

    torno a la llamada cuestion social q se refiere 1 en funcion del trabajo y 2 a las relacines entre

    el capital y el trabajo, clases sociales y factores de produccin, trabajadores, sindicatos y Estado. El

    trabajo en sus diversas formas gozara de la proteccion

    de las leyes. Quedaron garantizados los convenios colectivos de trabajo, la conciliacin y el arbitraje,

    el derecho de huelga, q

    los representantes gremiales gocen de las garantias necesarias p/su gestion sindical y las

    relacionadas con la estabilidad de su

    empleo. Tambien, del seguro social obligatorio (de carcter integral e irrenunciable,lo q implica el

    principio de obligatoriedad

    y del carcter eminente de ordenpublico), la proteccion integral de la familia, la compensecion

    economica y el acceso a una

    vivienda digna. No puede existir superposicin de aportes y principio de jubilaciones y pensiones

    moviles.

    Derechos de tercera generacion: se integran a los anteriores, defienden al consumidor y al usuario,

    la salud, la seguridad,

    la preservacin del medio ambiente y otros. Aparecen en las relaciones entre particulares, el interes

    jurdicamente protegido se relaciona con necesidades comunes, los valores q se ponen en juego son

    la solidaridad y la cooperacin, se trata entonces de intereses difusos, irrupcin impactante como

    consecuencia de los avances de la ciencia y la tecnologa, sus enemigos son titulares de poderes

  • aun mas fuertes q los del mismo Estado, personas fisicas o juridicas q se encuentran en situacin

    de dominacion. A mer4ced de la reforma constitucional de 1994, donde la Ley 24309 establecia

    mantener inclume el capitulo unico de la primera parte se considero necesaria la incorporacin de

    un segundo capitulo con nuevos derechos y garantias, a saber: defensa del orden institucional y del

    sistema democratico; derecho de resistencia; defensa del patrimonio publico; derecho de sufragio;

    derecho a la igualdad de oportunidades p/el acceso a cargos electivos; derecho a la creacin y

    organizacin de partidos politicos, derecho a la iniciativa popular; derecho a la consulta popular;

    derecho al ambiente sano; defensa del usuario, consumidor y de la competencia; amparo, habeas

    corpus y habeas data; derecho al secreto periodistico.

    Ademas, ART 75 derechos individuales como los derechos de los indgenas, la clausula del nuevo

    progreso, los tratados de derechos humanos con jerarquia constitucional y la garantia de igualdad

    de trato. Se reconocieron derechos y prerrogativas institucionales de las provincias tal como la

    garantia federal de coparticipacion y el derecho a la integracin. Ratificacion declarativa de la

    legitima e imprescriptible soberania de la nacion argentina. (esto ultimo solo hace referencia a la

    reforma del94). A) Integran los derechos del consumidor: 1-Derechos primarios fundamentales: a)

    Derecho de acceso al consumo b) Derecho a la educacin p/ el consumo 2-Derechos sustanciales:

    a) Derecho a la seguridad, a la vida, la salud, la integridad, la proteccion del medio ambiente y la

    prevencion de daos b) Derecho a la informacin c) Derecho a la proteccion de los intereses

    economicos, calidad de producos y servicios, justicia contractual y reparacion de daos. 3-Derechos

    instrumentales:

    a)Derecho a la organizacin b)Derecho a la participacin, representacin, consulta y expresin c)

    Derecho de acceso a la

    solucion de conflictos, asesoramiento y asistencia, acceso a la justicia. (ART 42). B) Preservacin del

    medio ambiente (ART

    41): ambiente es todo lo q rodea al hombre, lo q puede influir y lo q puede ser influido x el. No

    compete exclusivamente al Estado sino tambien a todos los habitantes. Hay q dstacar 2 virtudes: la

    amplitud del sujeto legitimado para la proteccion del derecho, y el alcance de la reparacion: esta

    legitimado p/ iniciar acciones legales el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que

    propendan a esos fines; la reparacin del dao no estara dada por la obligacin de recomponer el

    medio ambiente.

    III) Derechos no enumerados o implicitos: fuente de esos derechos la soberania del pueblo y la forma

    republicana de gobierno.

    Ej: derecho a la vida, a la integridad fisica, etc.

  • UNIDAD N 6: GARANTIAS CONSTITUCIONALES

    Las garantas son un conjunto de seguridades que protegen o resguardan los derechos individuales

    consagrados en la

    Constitucin. En ellas se han condensado todos los principios que sirven de base a la legislacin que

    hace efectiva la libertad

    personal, la inviolabilidad del hogar, los secretos de la vida privada y un tratamiento humano en los

    juicios y las crceles. Son

    el soporte de la seguridad jurdica y juntamente con el control judicial, constituyen el armazn de la

    estructura constitucional

    del Estado. La Constitucin es una ley de garantas de la persona humana frente al Estado.

    Garantas Individuales: Formas de ejercicio de la represin y del cumplimiento de las penas

    impuestas, en relacin a los

    derechos personalsimos y en especial al derecho de defensa. Tienden al respeto por parte del poder

    pblico de la libertad de

    todos los habitantes del pas. Art.18: Ningn habitante de la Nacin puede ser penado:

    a) Sin juicio previo y ley anterior. Es condicin esencial para condenar a una persona: La existencia

    de un juicio que rena los

    recaudos del debido proceso legal, elementos de pruebas positivas de los hechos, una ley

    preexistente que pueda ser aplicable

    con relacin a los hechos imputados, una penalidad establecida previamente para los hechos as

    determinados, la existencia de

    un juez que entienda y decida conforme a la ley.

    b) Ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designado por la ley antes del hecho

    de la causa. Se garantiza

    el principio del juez natural, aqul nombrado por la ley con anterioridad al hecho que genera la

    causa. El objetivo es evitar

    favorecer o perjudicar arbitrariamente a quien est sometido a un juicio penal, designando otros

    magistrados para entender

    en razn de los hechos ya acaecidos; y que la persona acusada no quede sujeta a otras autoridades

    distintas a las que

    correspondan.

    c) Nadie puede ser obligado a declarar contra s mismo. Prohibicin de todo mtodo o tcnica que

    antes o durante el proceso

  • tienda a obtener por cualquier tipo de coaccin una confesin o declaracin (ej: la ingestin de

    drogas para disminuir las

    inhibiciones). Todo imputado tiene la facultad de abstenerse a declarar, sin que su silencio pueda

    ser considerado como una

    presuncin de culpabilidad.

    d) Nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente (autoridad

    judicial).

    e) Inviolabilidad de la Defensa en juicio. No se concibe la posibilidad de un juicio sin que se asegure

    el derecho de defensa.

    Est vinculado con el principio del juicio previo, necesario para la imposicin de una sancin.

    f) Inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados. Esta garanta se

    vincula con la libertad de

    intimidad y deriva a la ley determinar a qu autoridad corresponde decretar en qu casos y con qu

    justificativos puede

    procederse a su allanamiento y ocupacin.

  • Daiana Cocconi Mauricio Rosso Marengo

    g) Garantas referentes al cumplimiento de la pena. Se vincula con el cumplimiento de las penas de

    privacin de la libertad,

    prisin y abolicin de la pena de muerte, de toda especie de azotes y tormentos, para asegurar el

    trato humano y la reeducacin

    del penado. Toda medida que conduzca a mortificarlos ms all de lo que la disposicin exija har

    responsable al juez que la

    autoriza y a todo funcionario que la aplique.

    Garantas Institucionales: Son los procedimientos sumarsimos que aseguran mediante la

    intervencin directa, rpida y eficaz

    de la jurisdiccin, la posibilidad de defender los derechos individuales, mantenerlos y asegurarlos.

    Son los mecanismos o

    procedimientos que la Constitucin pone a disposicin de los ciudadanos para proteger sus

    derechos o restaurarlos. Existen dos

    remedios prontos, sumarios y eficaces para esto:

    a) Hbeas Corpus: Consiste en una accin sumarsima, presentada ante el juez natural competente,

    para que ste examine la

    procedencia de la detencin de una persona, avocndose para analizar las condiciones o requisitos

    formales que dan causa legal

    a toda privacin de libertad; y en caso de no mediar los requisitos constitucionales, resolver la

    inmediata libertad del detenido.

    Segn el art. 43 Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuere de libertad

    fsica, o en el caso de

    agravamiento ilegtimo en las formas o condiciones de deteccin o en el de desaparicin forzada de

    personas, la accin de

    hbeas corpus podr ser interpuesta por el afectado o por cualesquiera en su favor y que el juez

    resolver de inmediato,

    an durante la vigencia del estado de sitio. El hbeas corpus es la ms importante de las

    instituciones reguladas por el art.

    43, porque hace referencia a la libertad ambulatoria, corporal y fsica, sin las cuales cualesquiera de

    los otros derechos seran

  • realmente ilusorios, dejaran de tener sentido. Ante el requerimiento del juez, todo guardin o

    custodio de un detenido est

    obligado a presentarlo ante el magistrado y explicar la causa de la privacin de libertad, para que

    ste pueda decidir sobre su

    legalidad o no. Categoras:

    1.-HC Preventivo: dirigido a evitar la privacin ilegal de la libertad fsica y ambulatoria ante las

    posibles amenazas ciertas o

    inminentes de detencin arbitraria.

    2.-HC Restringido: tiende a hacer cesar limitaciones, atentados o molestias ilegtimas que perturban

    la libertad ambulatoria,

    sin llegar a la detencin o privacin de la libertad. (ej: restricciones para acceder a lugares pblicos

    y privados)

    3.-HC Reparador: su objeto es hacer cesar la restriccin o privacin ilegal de la libertad fsica y

    ambulatoria por parte de la

    autoridad pblica o de particulares.

    4.-HC Correctivo: su fin es terminar con actos u omisiones que agraven indebidamente la situacin

    de una persona detenida

    legalmente y que se pueden manifestar por malos tratos, alojamiento en lugar inadecuado de

    detencin, etc.

    El Estado de Sitio no impide el ejercicio del Hbeas Corpus por el afectado o por cualesquiera en su

    favor. El Estado de Sitio

    se aplica en situaciones de emergencia prevista en el art. 23 e implica que se le otorguen al

    Presidente facultades excepcionales

    para solucionar situaciones graves. Para lograr tal objetivo, puede arrestar o trasladar a las personas

    de un punto a otro del pas

    si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio nacional.

    La defensa de la libertad exige a los jueces que procedan la declaracin de inconstitucionalidad de

    oficio, sin que exista

    peticin expresa de las partes

  • Procedencia: a) Cuando no existe una orden escrita de autoridad competente. b) Frente al

    agravamiento ilegtimo en la forma y

    condiciones en que se cumple la privacin de la libertad. c) En el caso de desaparicin forzada de

    personas.

    La finalidad de la garanta es remediar las detenciones ilegtimas. Para asegurar la libertad, la orden

    de detencin debe ser dada

    por escrito y en virtud de autoridad competente, normalmente la autoridad judicial.

    Las constituciones provinciales autorizan disponer la detencin por un tiempo mnimo, que no

    excede las 48 horas, para

    averiguacin de antecedentes. Vencido este plazo, se proceder de inmediato al avocamiento del

    juez, si hubiera alguna razn

    para justificar la continuidad de la detencin mediante la indagacin de un hecho delictivo

    imputable al sujeto, o se dispondr

    su libertad; en caso contrario se proceder con el recurso de Hbeas Corpus.

    Procedimiento: a) En caso de privacin de libertad, el juez ordenar a la autoridad que presente

    ante l al detenido, y le

    requerir un informe circunstanciado de la situacin. b) Luego se fijar una audiencia oral, en la cual

    debern estar presentes

    el denunciante, el detenido, su abogado defensor y la autoridad, donde se recepcionar toda la

    prueba. c) Terminada la

    audiencia el juez inmediatamente dictar la decisin.

    b) La Accin de Amparo: Segn el art. 43 Toda persona puede interponer accin expedita y rpida

    de amparo siempre

    que no exista otro medio judicial ms idneo, contra todo acto u omisin de autoridades pblicas o

    de particulares, que en

    forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad

    manifiesta derechos y garantas

    reconocidas por esta Constitucin, un tratado o una ley. En el caso, el juez podr declarar la

    inconstitucionalidad de la

    norma en que se funde el acto u omisin lesiva. Basta una comprobacin inmediata de restriccin

    de libertad para que

  • la garanta constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad sin que pueda

    alegarse en contrario la

    inexistencia de una ley que la reglament. El amparo es un remedio excepcional que se aplica

    subsidiariamente, cuando

    no existen otros remedios judiciales o administrativos a los cuales el afectado pudiera recurrir. El

    trmite debe ser rpido,

    utilizable para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales

    peligra la salvaguardia de

    derechos fundamentales. Despus que se sancion la Ley N 16.986 en el orden nacional que defini

    y reglament el amparo,

    las provincias dictaron leyes similares a la nacional para incorporar estas garantas y en algunos

    casos, las insertaron en los

    textos de sus reformas constitucionales. La ley acepta el Amparo no solamente en los casos en que

    se cuestiona un accionar de

    la administracin, sino tambin en aquellos en que sta omite realizar cometidos a los que se

    encuentra obligada y tal omisin

    repercute en la violacin de los derechos constitucionales de los afectados.

    Amparo Protector de los derechos difusos: se podr interponer esta accin contra cualquier forma

    de discriminacin y lo

    relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor,

    como a los derechos de incidencia colectiva en general

    Procedencia:

    Sujetos habilitados para su interposicin: el afectado, y en los casos que se refieren a los derechos

    de incidencia colectiva,

    tambin el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines registradas conforme

    a la Ley.

    Frente a qu: se interpone contra la autoridad pblica y contra el quehacer de particulares.

    En cuanto a la forma: por accin u omisin.

    Extensin temporal: Se requiere que el perjuicio sea actual o cuando exista un peligro de su

    inminencia o proximidad.

    Origen del derecho sujeto a amparo: Incluye la lesin, restriccin, alteracin o amenaza con

    arbitrariedad o ilegalidad

    manifiesta a los derechos que surjan explcita o implcitamente de la Constitucin, los tratados o las

    leyes. La exigencia de

  • arbitrariedad manifiesta implica que el Estado o el particular arremetan contra la norma vigente, el

    requisito de ilegalidad

    manifiesta seala actos u omisiones de la autoridad pblica o de particulares manifiestamente

    opuestos a la ley, conductas

    ilegales o ilcitas. Por manifiestas se entiende que la arbitrariedad o la ilegalidad tienen que surgir

    de manera inmediata,

    inequvoca, evidente y sin necesidad de debate detenido o extenso.

    La accin de amparo no ser admisible cuando existan recursos judiciales o administrativos que

    permitan obtener la

    proteccin del derecho o garanta constitucional de que se trate; el acto impugnado emanara de un

    rgano del Poder Judicial;

    la intervencin judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y

    eficacia de la prestacin de un

    servicio pblico o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado; la determinacin de la

    eventual invalidez del acto

    requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba, o la declaracin de inconstitucionalidad de

    leyes, decretos u ordenanzas;

    la demanda no hubiese sido presentada dentro de los 15 das hbiles a partir de la fecha en que el

    acto fue ejecutado o debi producirse.

    Procedimiento:

    1) Interposicin de la demanda de amparo. Se exige que sea presentada por la persona fsica, jurdica

    o por las asociaciones

    afectadas antes de los 15 das de conocida la violacin del derecho constitucional

    2) El escrito debe respetar determinadas exigencias procesales: fijacin del domicilio fiscal,

    explicacin de los hechos,

    desarrollo y determinacin acerca de cul es el derecho cuyo restablecimiento se pretende,

    ofrecimiento de pruebas, etc.

    3) La persona o institucin contra la cual se dirige el amparo debe presentar un informe acerca de

    los antecedentes y

    fundamentos de la medida impugnada en un plazo de tres das.

    4) Si no hay ofrecimiento de prueba, el juez dictar sentencia dentro de las siguientes 48 horas. Si

    hubiese ofrecido prueba, el

  • juez ordenar una audiencia a esos fines, que se llevar al cabo durante el tercer da.

    5) Una vez llevada adelante la audiencia de prueba, el juez dictar sentencia rechazando o

    admitiendo la accin de amparo en

    un plazo de tres das.

    6) Se puede apelar la sentencia, para lo cual se tendr un plazo de 48 horas despus de notificada

    la misma.

    c) Hbeas Data: es una forma especial de amparo que tiene por objeto la proteccin de la libertad,

    la intimidad y la dignidad de

    las personas. Es el derecho reconocido a todo individuo para solicitar al juez la exhibicin de sus

    datos personales o relativos a

    su grupo familiar que consten en registros pblicos y privados, para tomar conocimiento de ellos y

    verificar su exactitud. Hay

    cinco objetivos principales: a) Que toda persona puede acceder a la informacin que sobre ella

    conste en un registro o base de

    datos. b) Que se actualicen datos atrasados. c) Que se rectifiquen los datos inexactos. d) Que se

    asegure la confidencialidad,

    impidiendo que ciertos datos que tienen los organismos oficiales no sean transferidos a terceros. e)

    Supresin de la informacin

    sensible (referida a la vida privada, ideas polticas o religiosas).

    El sujeto a quien se refieren los datos es quien tiene derecho a promover esta accin, como tambin

    las asociaciones u

    organizaciones que se sientan afectadas por informacin errnea.

  • UNIDAD N 7: SITUACIN DE EMERGENCIA CONSTITUCIONAL

    Estado de Sitio. Rgimen Constitucional: En toda sociedad se pueden plantear situaciones

    excepcionales ocasionadas

    por acontecimientos imprevisibles, de carcter econmico, poltico o social, de orden internacional,

    o de carcter fsico,

    que perturban el orden y la seguridad pblica, de modo tal que pongan en evidente peligro el

    rgimen de libertad que la

    Constitucin ha instituido. Los rasgos principales son:

    1.-Es una situacin anormal, excepcional o extraordinaria.

    2.-Tiene una existencia transitoria o temporal.

    3.-No confiere a las autoridades poderes nuevos, extraordinarios, ni ajenos a la Constitucin.

    4.-Autoriza el ejercicio pleno y diverso de los poderes ordinarios.

    5.-Se rige por las normas jurdicas que se consideren convenientes para enfrentar la situacin

    excepcional, que sean razonables y no desconozcan derechos y garantas esenciales de la persona.

    6.-Esas normas dictadas, deben perseguir la seguridad, el bien comn de la sociedad y la defensa de

    la Constitucin.

    7.-Debe existir control judicial acerca de la razonabilidad de las causas reales, que motiven las

    medidas y los medios para superarla.

    La Constitucin prev dos situaciones de ese tipo, segn el art. 23 En caso de conmocin interior o

    de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitucin y de las autoridades

    creadas por ella, se declarar en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la

    perturbacin del orden. El estado de sitio presenta su carcter de institucin federal, no slo en

    cuanto a su declaracin sino tambin en cuanto a la plenitud de su ejercicio y a su limitacin

    temporal, por lo que es una facultad que no puede ser ejercida por un gobernador de provincia.

    En el caso de ataque exterior, le corresponde declarar el estado de sitio al Presidente de la Nacin

    con acuerdo del Senado, exigindose que se establezca un tiempo limitado de duracin. Si se trata

    de conmocin interior, es facultad del Congreso, slo excepcionalmente puede otorgrsele esta

    facultad al Poder Ejecutivo cuando el Congreso est en receso, y es potestad del Congreso aprobarlo

    o suspenderlo si se lo ha declarado durante su receso, sin requisito de duracin. La declaracin de

    estado de sitio es una cuestin poltica que tiende a la preservacin del orden pblico.

    Una vez declarado, quedan suspendidas las garantas constitucionales en el territorio en donde

    exista la perturbacin del orden.

  • La Corte Suprema de Justicia ha establecido la posibilidad que el Poder Judicial, ante un expreso

    pedido de parte, pueda examinar la razonabilidad del nexo causal que pudiera existir entre las

    motivaciones de la declaracin del estado de sitio y las restricciones establecidas a las libertades

    individuales, mediante el Hbeas Corpus, facultando al afectado a ejercerlo durante la vigencia del

    estado de sitio, lo que implica una restriccin a las potestades del Ejecutivo.

    En estado de sitio, el Presidente puede arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro del

    pas, siempre que ellas no optaren por salir del territorio nacional. Esto debe instrumentarse a travs

    de un decreto debidamente fundado, individualizando a la persona afectada y expresando los

    motivos por los cuales adopta esa decisin. Estos poderes del Presidente cesan cuando concluye el

    estado de sitio o en caso de que el afectado hiciere uso de la opcin para salir del pas.

    En ese caso, el pedido del afectado debe dirigirse al Presidente; si el Ejecutivo lo denegare o

    incurriere en demora inmotivada, se puede acudir ante la justicia por va del Hbeas Corpus. En el

    caso de la persona arrestada en virtud del estado de sitio, que opt salir del pas y luego decide

    regresar, si el Presidente lo deniega argumentando que subsisten las razones por las cuales se le

    priv de la libertad, el afectado tambin puede recurrir ante la justicia por medio del Hbeas Corpus.

    Defensa del Orden Democrtico: Con el art. 36 se insertaron mecanismos que posibilitarn y

    asegurarn la defensa del sistema democrtico y del orden institucional. 1) Esta Constitucin

    mantendr su imperio an cuando se interrumpiere su observancia por acto de fuerza contra el

    orden institucional y el sistema democrtico. Estos actos sern insanablemente nulos. 2) Los autores

    sern pasibles de la sancin prevista a los traidores de la patria e inhabilitados a perpetuidad para

    ocupar cargos pblicos y excluidos del beneficio del indulto y la conmutacin de penas. 3) Tendrn

    las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas

    para las autoridades de esta Constitucin o de las provincias.

    Las acciones respectivas sern imprescriptibles. Es decir, las dos conductas tipificadas como delito

    son las de quienes sean ejecutores de actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema

    democrtico, y las de quienes como consecuencia de los actos ejerzan las funciones que la

    Constitucin seala a las autoridades creadas por ella. 4) Todos los ciudadanos tienen el derecho de

    resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artculo. Se otorga la

    posibilidad de defender el sistema institucional, no al levantamiento civil ni a la revolucin. 5)

    Atentar contra el sistema democrtico quien incurre en grave delito doloso contra el estado que

    conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para

    ocupar cargos o empleos pblicos. Se pretende sancionar el enriquecimiento ilcito. 6) El Congreso

    sancionar una ley sobre tica pblica para el ejercicio de la funcin. Esta norma an no ha sido

    sancionada. La ley a sancionarse debera exigir la declaracin de bienes de los funcionarios pblicos

    y sus parientes ms cercanos, la instauracin de un juicio de residencia, en donde el funcionario q

    cesa su mandato debe permanecer en el lugar donde ha ejercido sus funciones durante algn

    tiempo, para que cualquier ciudadano que se sintiere perjudicado por el actuar del funcionario

    pudiera cuestionarle y denunciarlo a las autoridades para que stas lo sancionaran, si as

    correspondiera.

  • UNIDAD N 8: SISTEMA REPRESENTATIVO, REPUBLICANO Y FEDERAL

    Formas de Representacin: La Nacin Argentina adopta para su gobierno la forma representativa

    republicana federal. Se estable el federalismo como la forma de Estado, y la forma representativa y

    republicana como la forma de gobierno. Las formas adoptadas no son abstractas sino concretas y

    propias de nuestra realidad. Los Constituyentes no han copiado el modelo de Constitucin de los

    EEUU, han adoptado su forma de gobierno e innovaron en todo aquello que no armonizaba con los

    antecedentes y la idiosincrasia del pas.

    Sistema Representativo: El pueblo no delibera ni gobierna sino es por medio de sus representantes

    y autoridades creadas por la Constitucin. En nuestro mecanismo institucional, todos los

    funcionarios pblicos son mandatarios que ejercen poderes delegados por el pueblo, en quien

    reside la soberana originaria. La Constitucin recoge la democracia representativa como forma de

    expresin de la soberana popular, que encuentra en el pueblo la titularidad del poder poltico, o

    sea la fuente de la cual emanan todos los poderes pero que slo son ejercidos mediante su

    delegacin. El delito de sedicin es la violacin del principio representativo de gobierno, cuando

    atribuyndose los derechos del pueblo y peticionando a nombre de ste, se intenta la quiebra del

    sistema constitucional y de las instituciones polticas.

    Formas Semidirectas: Procedimientos que posibilitan la participacin directa del pueblo en el

    proceso de elaboracin de determinados actos de gobierno, combinando de esta manera la idea de

    democracia directa con la representativa.

    a) Iniciativa Popular: es la facultad que puede ejercer una parte del cuerpo electoral a presentar un

    proyecto de ley cuyo tratamiento es obligatorio para el rgano legislativo. Se exige que la iniciativa

    sea presentada a la Cmara de Diputados.

    El proyecto deber ser tratado dentro de los 12 meses de presentado, y debe recaer un

    pronunciamiento expreso positivo o negativo, no cabe el silencio. No se incluyen los proyectos de

    reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Debe

    encontrarse avalado por un nmero de firmas no determinado. El Congreso debe dictar una ley

    reglamentaria del derecho a iniciativa popular, que debe respetar pautas: La ley debe ser fruto del

    consenso, se necesita el voto afirmativo de la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de

    cada cmara. Podr fijar un nmero mnimo de nmero de firmantes, nunca superior al 3% del

    padrn electoral. Deber exigir una adecuada distribucin territorial. Debe ser dictada dentro del

    plazo de 18 meses.

    b) Consulta Popular: engloba a Referndum: procedimiento de consulta al cuerpo electoral para

    que ste y a travs del sufragio, se pronuncie sobre un acto de gobierno, de carcter legislativo,

    pudiendo ser anterior o posterior a la ley; constitucional, legislativo o administrativo; facultativo u

    obligatorio; de consulta o de ratificacin. Plebiscito: es el derecho reconocido al cuerpo electoral,

    al que se consulta sobre un asunto esencialmente poltico. Se clasifica la Consulta Popular en:

    Vinculante: convocada por el Congreso, slo a iniciativa de la Cmara de Diputados. El tema o

    cuestin debe ser de competencia del Congreso. Se trata de un referndum legislativo, donde el

    cuerpo electoral se pronuncia acerca de un proyecto de ley. El mecanismo que se utiliza para

    conocer la voluntad del cuerpo electoral es el voto obligatorio en forma positiva o negativa. Si se

  • obtiene la mayora el proyecto de ley queda promulgado como ley. No Vinculante: convocada por

    el Congreso o por el Poder Ejecutivo. Se utiliza el voto como sistema para conocer la voluntad del

    pueblo, el cual no ser obligatorio. Se deja a cargo del Congreso reglamentar por ley las materias

    susceptibles de consulta, procedimientos a seguir y la oportunidad de realizar la consulta popular.

    Derechos Polticos: Surgen en la reforme de 1994. Se trata de aquellos derechos que su ejercicio, si

    bien se dirige a mltiples fines, se propone principalmente influir, en alguna medida y forma, en el

    funcionamiento del gobierno. Son derechos individuales que se manifiestan de manera colectiva. El

    ejercicio de los derechos polticos hacen a la esencia del sistema republicano y representativo de

    gobierno, y a la soberana popular. Los derechos polticos se concentran a travs de los partidos

    polticos. Tipos de derechos polticos:

    Sufragio: es la facultad de los ciudadanos de elegir y ser elegidos, participando de esa manera en la

    organizacin y ejercicio del poder. Es el instrumento mediante el cual el ciudadano elige sus

    representantes, es una funcin pblica. Sus caractersticas son: Universal: no exige caractersticas

    o condiciones especiales al ciudadano para que pueda ejercer esta funcin pblica, solamente que

    sea mayor de 18 aos. Secreto. Obligatorio, porque es una funcin pblica, cuyo incumplimiento

    est sujeto a sanciones. Igualdad: todos los votos son iguales, todos valen uno.

    Partidos Polticos: son organizaciones estables, que tienen una ideologa con una concepcin de vida

    y Estado, que participan en las elecciones con el objetivo de mantener u obtener para sus lderes el

    control del gobierno, es decir que tienden a la conquista del poder para hacer prevalecer una

    doctrina poltica comn. El Estado las debe reglamentar, dado su carcter de instrumento

    indispensable en el proceso democrtico. Se puede distinguir:

    a) Partidos de Opinin: grupos vinculados por una ideologa no muy precisa que les es comn, que

    admite las discrepancias y posturas internas. Son abiertos, no exigen una adhesin profunda del

    ciudadano para mantenerse en l, sino el cumplimiento de ciertos requisitos mnimos que son

    propios de los sistemas pluripartidarios.

    b) Partido de Masa: es ms organizado, ms coherente, tiene un modelo ideolgico al cual le exige

    adhesin, pertenece a la sociedad tecnificada, son de vigencia permanente, verticalistas y se dan en

    los estados en que se mantiene el principio de unipartidismo.

    Funciones: El partido poltico tiene por objetivo adherirse a una ideologa, y por eso elabora un

    programa genrico o modelo social de gobierno, el cual trata de ejecutar en caso de llegar a ejercer

    ste. Deben nominar los candidatos para ejercer las funciones de gobierno. Deben realizar una

    funcin de docencia cvica, formar a la opinin pblica. Deben ejercer el gobierno cuando ganan

    las elecciones, y las minoras deben realizar una funcin de contralor. Debe formar las lites de

    gobiernos, organizar un grupo humano que debe munirse de conocimientos importantes que le

    permita gobernar con eficacia a una estructura tan compleja.

    Rgimen Legal: Con la Ley 23.298 se declara que se trata de instituciones fundamentales del sistema

    democrtico. Se estipula el sistema de partidos con competencia electoral, se rechaza los sistemas

    de partidos nicos. Las pautas son: Garantiza a los ciudadanos la posibilidad de crear un Partido

    Poltico. Los autoriza exclusivamente a nominara los candidatos a cargos pblicos electivos.

    Establece que el ciudadano no podr ser afiliado a ms de un partido poltico. Fija un rgimen de

  • incompatibilidad en el desempeo de la funcin pblica y los cargos partidarios determinan las

    causales de caducidad.

    Sistemas Electorales: Determinan el procedimiento que se debe seguir para realizar la eleccin de

    autoridades.

    a) Mayora absoluta o Ballotage: para ser designado se necesita el voto de la mitad ms uno del total

    de los electores.

    b) Mayora relativa: 1-Uninominal: el voto se suma por distrito. Se divide la zona por distritos, cada

    ciudadano vota por un candidato en su distrito, y el que logra la mayor cantidad de votos es el

    elegido. 2-Plurinominal: el ciudadano debe votar por tantos candidatos como cargos haya que cubrir

    y la lista que saca mayores votos es la ganadora.

    c) Minora Lista Incompleta: el partido que obtenga la mayor cantidad de votos obtiene las 2/3

    partes de los cargos en disputa y el partido que le sigue en cantidad de votos obtiene el tercio

    restante.

    d) Minora Representacin Proporcional: 1-Sistema del Cociente: consiste en dividir la totalidad de

    los votos vlidamente emitidos por la cantidad de cargos a cubrir, obteniendo la cifra repartidora.

    Los votos obtenidos por cada partido se dividen por ella. Se obtiene el nmero de bancas para el

    partido segn la cantidad de veces que el nmero de sufragios de una lista comprende al cociente.

    2-Sistema DHont: se divide sucesivamente el total de votos que ha obtenido cada lista por el

    nmero de representantes que hayan de elegirse, obteniendo la cifra repartidora. Cada lista

    obtendr tantos representantes, tantas veces la cifra repartidora est contenida en el total de ella.

    Sistema Republicano: La repblica significa la cosa pblica. Es la forma sustancial de casi todos los

    gobiernos de libertad, cuya esencia radica en la participacin del pueblo en el gobierno. Los

    principios esenciales son:

    a) Eleccin popular de los gobernantes: se encuentra en el pueblo el poder poltico, facultndolo

    para elegir a sus gobernantes por medio del sufragio.

    b) Separacin de poderes: todo hombre que tiene poder se inclina a abusar de l y va hasta donde

    encuentra lmites. Para que no se pueda abusar el poder es preciso que por las disposicin de las

    cosas, el poder frene al poder. Se hace frente a esto con la divisin del gobierno en tres poderes,

    independientes y soberanos en su esfera, con atribuciones de cada uno que le son peculiares y

    exclusivas, pues el uso concurrente de ellas hara necesariamente desaparecer la lnea de separacin

    entre ellos.

    Esta divisin no es absoluta, debe existir una prudente cooperacin entre ellos de manera que cada

    poder tenga una accin moderadora sobre los otros y todos en conjunto realicen con eficacia sus

    funciones.

    c) Periodicidad de los mandatos: la repblica, contraria a los cargos pblicos de tipo vitalicios,

    reconoce la renovacin peridica de los funcionarios pblicos, con excepcin de los jueces. La

    duracin en sus cargos est determinada segn la naturaleza y el fin institucional de cada uno de

    ellos.

  • d) Responsabilidad de los funcionarios pblicos: donde haya un poder de gobierno, debe haber una

    responsabilidad, de lo contrario quedara totalmente desvirtuado el rgimen republicano, existira

    un rgimen autoritario que se caracteriza por la arbitrariedad y la injusticia.

    e) Publicidad de los actos de gobierno: es imprescindible para llevar a la prctica la responsabilidad

    de los gobernantes.

    Consiste en la divulgacin que los funcionarios pblicos deben hacer por los medios apropiados

    sobre la gestin de gobierno que se les ha delegado. Es excepcionalmente vlido apartarse de ella

    cuando se justifique que la publicidad de un acto gubernamental podra hacer peligrar las relaciones

    con otros estados o la propia seguridad nacional.

    f) Igualdad ante la ley: la repblica es la comunidad poltica fundada sobre la base de la igualdad de

    todos los hombres.

    Sistema Federal: En los regmenes federales, se produce una distribucin territorial del ejercicio del

    poder, entre diversos organismos de gobierno, cada uno de ellos con esferas de competencia propia.

    Se distingue:

    a) La Confederacin: es la unin de varios estados soberanos que, en virtud de un acuerdo, delegan

    en un organismo central la atencin de sus relaciones exteriores y de sus problemas comunes, pero

    reservando cada uno para s su soberana, lo que se expresa a travs de la reserva que cada Estado

    miembro conserva: Derecho de Secesin: facultad de los estados particulares de apartarse de la

    confederacin cuando lo estiman conveniente. Derecho de Nulificacin: atribucin de los estados

    particulares de no aplicar una disposicin dictada por el organismo central, cuando estimen que eso

    atenta contra sus derechos o privilegios.

    b) La Federacin: nace de la propia constitucin de un nuevo Estado Nacional, sus integrantes no

    son estados soberanos, ya que el ejercicio de la soberana queda reservado slo al poder central.

    Coexisten dos rganos de gobierno, en Nacional y el Provincial y ambos tienen atribuciones que les

    son propias. El gobierno federal tiene sus atribuciones repartidas en un centro general de gobierno,

    encargado de los intereses comunes y de las relaciones exteriores, de presidir el orden civil y los

    intereses parciales de cada grupo. En nuestra Nacin coexisten tres tipos de entes: Gobierno

    Nacional, Provinciales y Municipales.

    El Estado Federal es una creacin de la Constitucin, nuestro pas nace a partir de la Constitucin

    de 1853. Las provincias argentinas, al organizarse en 1853 bajo esta forma de Estado, delegaron al

    gobierno nacional una parte de los poderes que le eran propios, reservando el remanente para

    continuar su existencia como entidades polticas autnomas integrantes de una organizacin

    poltica superior, que se caracteriza como una unin indisoluble e indestructible.

    Autonoma Provincial: Es la aptitud del gobierno propio y consiste en la facultad de darse su propia

    Constitucin, regirse por ella y darse sus propias autoridades. La autoridad nacional es soberana, la

    Provincial y Municipal son autnomas. La Autonoma Provincial se traduce en:

    a) Autonoma Institucional: capacidad para darse las propias instituciones, mediante normas del

    poder provincial.

  • b) Autonoma Poltica: facultad para elegir las propias autoridades y conservar el poder no delegado

    al gobierno federal.

    Las provincias y la nacin tienen: Relaciones de Subordinacin: prioridad de la Constitucin

    Nacional, de las leyes que en su consecuencia se dicten y de los tratados con las potencias

    extranjeras por sobre la legislacin provincial. Relacin de Coordinacin: entre el Estado Nacional

    y los Estados Provinciales puede haber labores comunes tendientes al bienestar general. Relacin

    de Coparticipacin: las provincias concurren a formar al gobierno nacional con sus senadores y

    eligen a los diputados que irn al Congreso.

    Distribucin de las Facultades entre la Nacin y Provincia: a) Facultades no Delegadas: todas las

    facultades o competencias que no fuero