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      Jueves 7 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.352 21

    CUADRO TARIFARIO LÍNEA BELGRANO NORTE - CON SUBE - (RETIRO - VILLA ROSA)

    #F5099115F

    #I5099329I#Ministerio de Transporte

    TARIFAS

    Resolución 49/2016

    Cuadros Tarifarios. Aprobación.

    Bs. As., 06/04/2016

    VISTO el Expediente N° S02:0028428/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRASPÚBLICAS Y VIVIENDA, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Reordenamiento Ferrovia rio N° 26.352 dispuso la creación de la OPERADO-RA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecidopor la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatoriasque le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto.

    Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferrovia-rio de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimien-to del material rodante.

    Que oportunamente, mediante Resolución N° 1083 de fecha 11 de agosto de 2013 delentonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la OPERADORAFERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte fe-rroviario correspondientes a la Línea MITRE, en los términos del Artículo 7° de la LeyN° 26.352 y sus modificatorias.

    Que en dicho marco, la Resolución N° 377 de fecha 26 de marzo de 2015 del entoncesMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó el cuadro tarifario presentado porla OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para el servicio de transporteferroviario de pasajeros prestado en el tramo RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

     AIRES) - ROSARIO SUR (Provincia de SANTA FE), pertenecien te a la Línea MITRE.

    Que posteriormente, mediante Resolución N° 647 del 29 de abril de 2015 del entoncesMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se modificó la resolución reseñada prece-dentemente ante la incorporación de paradas intermedias en el tramo RETIRO - ROSA-RIO SUR, modificando, en consecuencia, el esquema tarifario.

    Que asimismo, por conducto de la Resolución N° 1093 de fecha 17 de septiembre de 2013del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la sociedad OPERA-DORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los ser vicios interurbanosde pasajeros en los corredores ferroviarios RETIRO - (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

     AIRES) - Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CORDOBA); RETIRO - (CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES) - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMAN), yCiudad de CÓRDOBA (Provincia de CORDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia deCÓRDOBA), en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

    Que a su vez, mediante Resolución N° 162 de fecha 26 de febrero de 2015 del entoncesMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, también se le asignó a la sociedad OPE-RADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el servicio de carácter interjurisdic-cional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacionalcomprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)- RUFINO (Provincia de SANTA FE) del Ferrocarril General San Martín, en los términosdel Artículo 7° de la Ley N° 26.352, y se aprobó, como Anexo I, el cuadro tarifario para elreferido servicio.

    Que por otro lado, mediante la Disposición N° 821 de fecha 9 de septiembre de 2015 dla SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la ex SCRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TR ANSPOTE, se le a signó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el servicinterjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferrviaria Nacional comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDA

     AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (PROVINCIA DE BUENO AIRES) del ex Ferroca rril General Roca, también e n los té rminos del Artíc ulo 7° de Ley N° 26.352 y sus modificatorias, y se aprob ó como Anexo I el cuadro tar ifario pael referido servicio.

    Que en la actualidad, de conformidad con las normas reseñadas la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO presta diversos servicios interurbanos e interjuridiccionales de transporte ferroviario de pasajeros.

    Que la política de transporte ferroviario de pasajeros desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las condciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, como tambiéincrementar sus niveles de seguridad y confiabilidad.

    Que en tal contexto, y en el marco del plan de recuperación del sistema ferroviario, se renovaron los coches para los servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeroprestados en el tramo RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - ROSARISUR (Provincia de SANTA FE); como así también en el tramo RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (Provincia de SANTA FE).

    Que asimismo, el proceso de renovación de material rodante se extendió a los serviciode pasajeros que se prestan en los corredores ferroviarios CIUDAD AUTÓNOMA DE BUNOS AIRES - Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA), CIUDAD AUTÓNOMA DBUENOS AIRES - Ciudad de TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) como también en Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTTUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BAHIA BLANCA SUD (Provincia dBUENOS AIRES), del ex Ferrocarril General Roca.

    Que en este contexto, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO evalunuevas tarifas para los servicios en trato.

    Que, asimismo, y con el objeto de mejorar aún más la calidad de los servicios brindadopor la socie dad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, se propició erelación con el servicio prestado en el tramo RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - ROSARIO SUR (Provincia de SANTA FE) de la Línea MITRE, su extensióhasta la e stación ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE); como también la incorporación de dos nuevas paradas intermedias en las estaciones SAN PEDRO (Provincia dBUENOS AIRES) y RAMALLO (Provincia de BUENOS AIRES), estando las tres estaciones nombradas en último lugar sujetas a trabajos de adecuación para su pronta entraden operación.

    Que las tarifas propuestas resultan acordes a la prestación de los servicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectoresociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de calidad, seguro y de modcompetitivo en relación a las tarifas del sistema de transporte público automotor dpasajeros de larga distancia, con el objeto de reducir la brecha existente entre latarifas vigentes para cada modo, y lograr un sistema de transporte multimodal máintegrado y armónico.

    Que en consecuencia, corresponde aprobar los cuadros tarifarios propuestos palos servicios en trato, como así también la extensión del servicio interurbano de pasajeros de la Línea MITRE en el tramo RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENO

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     AIRES) - RO SARIO SUR (Provincia de SANTA FE), has ta la e stac ión ROSA RIO NORTE(Provincia de SANTA FE) y la incorporación dentro del mismo servicio de las paradasintermedias SAN PEDRO (Provincia de BUENOS AIRES) y RAMALLO (Provincia deBUENOS AIRES).

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia conformelo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

    Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Leyde Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 defecha 10 de diciembre de 2015.

    Por ello,

    EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

     Artícu lo 1° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la OPERADORA FERROVIARIASOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros prestadoen el tramo RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - ROSARIO NORTE (Provincia deSANTA FE) perteneciente a la Línea MITRE, el que incluye paradas intermedias que como AnexoI forma parte integrante de la presente resolución, el que regirá a partir de las CERO (0) horas deldía 8 de abril de 2016.

     Art. 2°  — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERRO-VIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de transporte ferroviario de pasaje-ros prestado en los corredores ferroviarios RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)- Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA); RETIRO - (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

     AIRES) - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN), el que incluye paradasintermedias, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, el que regirá apartir de las CERO (0) horas del día 8 de abril de 2016.

     Art. 3 ° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 162 de fecha 26 de febrero de 2015 delentonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en lo que respecta al servicio de carácterinterjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional

    comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO(Provincia de SANTA FE) del Ferrocarril General San Martín por el Anexo III de la presente resolu-ción, el que regirá a partir de las CERO (0) horas del día 8 de abril de 2016.

     Art. 4° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 821 de fecha 19 de septiembre del 2015de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la ex SECRETARÍADE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, respecto al serviciode carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferro-viaria Nacional comprendido entra las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (Provincia de BUENOS AIRES) del ex Ferrocarril Ge-neral Roca, por el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución, el que regirá apartir de las CERO (0) horas del día 8 de abril de 2016.

     Art. 5° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DETRANSPORTE, para que una vez finalizados los trabajos de adecuación sobre las estaciones RO-SARIO NORTE (Provincia de SANTA FE), SAN PEDRO (Provincia de BUENOS AIRES) y RAMALLO(Provincia de BUENOS AIRES), autorice la puesta en funcionamiento de las paradas intermedias- SAN PEDRO (Provincia de BUENOS AIRES) y RAMALLO (Provincia de BUENOS AIRES) y laextensión del servicio hasta la estación ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE) cuyo régimentarifario se aprueba en el Artículo 1° de la presente resolución.

     Art. 6°  — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-

    CIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.

     ANEXO I

    TARIFAS 1RA CLASE

    RETIRO - ROSARIO NORTE

    TARIFAS PULLMAN

    RETIRO - ROSARIO NORTE

     ANEXO II

    PARA 1RA CLASE

    RETIRO - CORDOBA 

    PULLMAN

    RETIRO - CORDOBA 

    CAMAROTE

    RETIRO - CORDOBA 

    CAMAROTE

    RETIRO - TUCUMAN

    PARA 1RA CLASE

    RETIRO - TUCUMAN

    PULLMAN

    RETIRO - TUCUMAN

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      Jueves 7 de abril de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.352 23

     ANEXO III

    PARA 1RA CLASE

    RETIRO - RUFINO

    PULLMAN

    RETIRO - RUFINO

     ANEXO IV

    PARA 1RA CLASE

    PLAZA CONSTITUCIÓN - BAHÍA BLANCA SUD

    PULLMAN

    PLAZA CONSTITUCIÓN - BAHÍA BLANCA SUD

    CAMAROTE

    PLAZA CONSTITUCIÓN - BAHÍA BLANCA SUD

    #F5099329F#

    #I5099420I#Ministerio de Transporte

    TARIFAS

    Resolución 50/2016

    Reglamento General de Ferrocarriles. Establécense multas.

    Bs. As., 06/04/2016

    VISTO el Expediente N° S02:0032863/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAPÚBLICAS Y VIVIENDA y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N° 2.873 General de Ferrocarriles Nacionales, y sus modificatorias, prevé en sartículo 94 que el Poder Ejecutivo establecerá las multas que correspondan ante las infraccines de los reglamentos que dicte o apruebe.

    Que en el marco de lo dispuesto por la citada Ley, el Decreto N° 90.325 del 12 de septiembrde 1936, y sus modificatorias aprobó el REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, quen su artículo 114, in fine, establece la obligación de los pasajeros de proveerse del correpondiente boleto antes de subir al tren y ajustarse a lo que en el mismo se especifica, bapena de incurrir en las sanciones que prevé dicho reglamento.

    Que, consecuentemente, los artículos 138 y 141 del citado Reglamento prevén el cobro dmultas a los pasajeros que continuaren adelante del punto indicado en su boleto, o que estéen el tren sin boleto, con boleto del vencida o emitido para otro tipo de tren y/o para el casque no se ajuste el usuario, a las condiciones de su emisión.

    Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 386, del 1° de abril de 2015, del entonceMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el “MANUAL SOBRE DERECHOY OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS” qucomo Anexo I, forma parte de la referida Resolución.

    Que, precisamente, el punto 6.4. del referido Manual establece, entre las obligaciones de lpasajeros del servicio ferroviario, la de abonar el boleto que corresponda al tramo a recorrcomo también la de presentar el boleto cuando éste le sea requerido para su control por loagentes que efectúan esta tarea, sin perjuicio de las excepciones que allí se prevén.

    Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Ley N° 26.352 se creó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), que tiene a su cargo la prestacióde los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asinados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

    Que en consecuencia, mediante las Resoluciones N° 477 del 3 de junio de 2013, N° 848 d14 de agosto de 2013 y N° 1083 del 11 de septiembre de 2013, se le asignaron a la sociedaOPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de las Líneaentre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), GENERAL ROCGENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, MITRE y SARMIENTO.

    Que en dicho marco, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTAD(SOFSE) ha propiciado la aprobación de nuevos importes para las multas por incumplimiende la obligación de abonar el boleto correspondiente al tramo a recorrer para los serviciode transporte ferroviario de pasajeros, que presta en el ámbito del Área Metropolitana dBuenos Aires, en las mencionadas líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO, GENERAL ROCA

    BELGRANO SUR, SAN MARTÍN y TREN DE LA COSTA.

    Que los montos propuestos guardan relación con la prestación de los servicios, propendiendo a la eficacia del sistema ferroviario, aprovechando al máximo los recursos disponiblescoadyuvando a mejorar los estándares de cumplimiento por parte del público usuario dsistema.

    Que en el marco de la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y sburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, que tiene entre sus objetivos centrales de posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por lanormas que lo regulan, como también incrementar sus niveles de seguridad y confiabilidacorresponde establecer los importes de multas propuestos por la sociedad OPERADORFERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a efectos de mitigar el incumplimiento poparte de los pasajeros de su deber de abonar el boleto correspondiente al tramo a recorrea la prolongación de viaje sin boleto, o con boleto del vencida o emitido para otro tipo de trey/o en caso de no ajustarse el usuario a las condiciones de su emisión.

    Que al respecto, mediante el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, en su artículo 1°, incisI), se delegó en los Ministros, Secretarios ministeriales, Secretarios y Jefe de la Casa Militde la Presidencia de la Nación, la facultad de resolver sobre los asuntos de su jurisdicciórelativos a la actualización de montos de multas, aranceles y tasas, entre otros.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOOBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia conforme normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.

    Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley dMinisterios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), el Decreto N° 101 del 1de Enero de 1985, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, la Ley N° 2873 y el DecreN° 90.325 del 12 de septiembre de 1936.

    Por ello,

    EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

     Artículo 1° — Establécese que en los supuestos de infracciones a lo previsto en los artículo138 y 141 del REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, aprobado por el De creto N° 90.32del 12 de septiembre de 1936, y sus modificatorias, en los servicios de transporte ferroviario dpasajeros prestados en el Área Metropolitana de Buenos Aires, en las Líneas TREN DE LA COSTAGENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, MITRE y SARMIENTO, se impondrán las multas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.