Nuevo continente

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DERECHO INDIANO •Como se ha dicho, el Derecho del Nuevo Continente trajo como consecuencia la formación de un sistema jurídico novedoso esto es el llamado Derecho Indiano. Este Derecho en su desarrollo paso por cuatro grandes etapas: •1.- El descubrimiento y colonización de las Indias. •2.- Incorporación de las Indias a la Corona de Castilla •3.- Las Leyes de Burgos y las leyes nuevas. •4.- Críticas que surgieron: Principio de libertad de los Indios •5.- La Formación del Derecho Indiano

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DERECHO INDIANO•Como se ha dicho, el Derecho del Nuevo Continente trajo como consecuencia la formación de un sistema jurídico novedoso esto es el llamado Derecho Indiano. Este Derecho en su desarrollo paso por cuatro grandes etapas:•1.- El descubrimiento y colonización de las Indias.•2.- Incorporación de las Indias a la Corona de Castilla•3.- Las Leyes de Burgos y las leyes nuevas.•4.- Críticas que surgieron: Principio de libertad de los Indios•5.- La Formación del Derecho Indiano

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1.- Evolución Legislativa

en su evolución pueden señalarse tres etapas:

a) D. castellano se trasplanta íntegramente a Indias. La Corona de Castilla, como impulsora y patrocinadora de la empresa de colonización, D. castellano.- es un D. medieval, que, lógicamente, no contempla las nuevas situaciones y los especiales problemas económicos y sociales de las Indias, lo que determinó el fracaso de este primer sistema.

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b) El casuismo de las leyes hace que éstas no tengan en principio vigencia general en todas las Indias, sino tan sólo en la provincia para la que se dictaron, si bien esto no impide que luego una misma disposición se repita para otros territorios.

c) La vigencia en las Indias del D. común y castellano o de sus antiguos principios en que se basan las nuevas leyes dadas para los territorios indianosSu resultado inmediato se plasma en las llamadas Leyes Nuevas, promulgadas en Barcelona el 20 nov. 1542, que son una constitución política del Nuevo Mundo, y que, a pesar de la supresión o derogación posterior de algunos de sus 40 capítulos, quedarían en adelante como texto fundamental de los Reinos de Indias.

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2.- Incorporación de las Indias a la Corona de Castilla

Las 3 bulas que este pontífice concedió en 1.493 a los Reyes Católicos fueron:a) Inter Coetera en la que se hacía donación de todas las islas y tierras

descubiertas o por descubrir en la zona Atlántica.b) Eximie Devotionis se concede a los Reyes Católicos los mismos privilegios

sobre las nuevas tierras que ostentaban los reyes portugueses sobre los territorios africanos.

c) Inter Coetera se fija una línea imaginaria de demarcación entre las tierras e islas portuguesas y las castellanas.

d) Estas tres bulas alejandrinas fueron consideradas como título jurídico suficiente para justificar el dominio castellano sobre las Indias.

• Posteriormente, cuando se tuvo conocimiento sobre las dimensiones del territorio, se pensó que existían distintas cuestiones que había que dotar de régimen especial pues en la legislación castellana no tenían solución por lo cual se crea el Derecho de Indias que seguía siendo Derecho Castellano.

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3.- Las Leyes de Burgos y las leyes nuevas.

• Se produce un cambio político de la mano del Dominico Antonio de Montesinos que pronunció en 1.511 un durísimo sermón sobre el texto que los españoles estaban dando a los indios. Esta circunstancia trajo una gran polémica sobre la legislación de la colonización de las Indias.

• Se critico la validez que podían tener las instituciones creadas tras la organización de la conquista:

a) El Repartimento mediante la cual se entregaba un grupo de indios a cada español para que trabajaran a su servicio y,

b) La Encomienda de cada grupo de indios que se entendía que estaba bajo la protección de cada colono.

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4.- Críticas que surgieron: Principio de libertad de los Indios

• Esto dio lugar a que se dieran diferentes corrientes doctrinales:• a) Una de origen medieval que reconocía el poder temporal

del Papa basada en la teocracia. En su virtud reconocía lo contenido en las bulas de Alejandro VI como título suficiente para justificar por sí sola el dominio de los Reinos de Castilla sobre las Indias.

• b) Difundida por Bartolomé de las Casas: dichas bulas sólo concedían a los Reyes derecho para predicar en las Indias pero no poder directo sobre los Indios, que eran libres y solo podían ser convencidos pacíficamente siendo por ello injustas las guerras contra los mismos.

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• c) Mantenida por Sepulveda y de Castro: decían que es lícito, justo y santo sujetar a las Indias con la guerra y después predicarlas con el Evangelio porqué los Indios son inferiores y cometen grandes pecados anti-natura como antropofagia y idolatría

• d) Francisco de Vitoria consideraba legítimo los títulos conseguidos con las bulas rechazando las guerras contra los Indios y formulando otros títulos como suficientes. Dice que hay un Derecho Natural a la convicción entre todos los hombres que abarcaba el de poder viajar por cualquier país y navegar por cualquier mar y anclar las naves e puerto ajeno pudiendo naturalizar allí a los hijos. En base a esto si los castellanos hacían uso de tal Derecho Natural y los Indios impedían su ejercicio entonces, y sólo entonces, los castellanos podían defenderse y someter por la fuerza a la población indígena.

• Esta última teoría fue la que sirvió de base para la política indiana de Carlos V olvidando las bulas alejandrinas como justos títulos.

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5.- La Formación del Derecho Indiano

• Los elementos fueron varios. Estas Leyes de Indias tenían unas características:• Casuísticas:Los problemas fueron resueltos caso por caso sin que existan un plan racional o inicial para solucionar dichos problemas.En el Siglo XVI se regularon algunas instituciones de Derecho Público a través de Ordenanzas.• Rango normativo: Las leyes que en Castilla eran las normas aprobadas entre el rey y sus cortes y como las Indias por vía de accesión se habían incorporado a la Corona Castellana todas las leyes de dichas colonias eran de aplicación automáticamente en las Indias.• Pragmáticas, no fueron muchas.• Disposiciones de gobierno, normas dirigidas por el rey a una autoridad indiana.

Se llamaban provisiones o reales cédulas.

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• Vigencia:Fue realmente muy escasa. Factores:• Gran resistencia de los colonos instalados en las Indias, los cuales eran reacios a

aceptar todas aquellas normas protectoras de los indios.• La enorme abundancia de las mismas leyes, de leyes distintas para un mismo caso ,

debido a la casuística. Ante tal discrepancia legal los colonos optaron por no cumplirlas.

• Gran distancia física entre el rey y las autoridades reales, que hacía difícil el control regio.

• Derecho de Castilla en las Indias:Con la incorporación de las Indias, el Derecho de Castilla se aplicó íntegramente y automáticamente en los nuevos territorios. Además el derecho castellano sirvió de modelo para la redacción de las llamadas Leyes de Indias.• La aplicación automática poco a poco tuvo limitaciones surgiendo una disposición

de Felipe III en 1.614 donde se decía que no todo el Derecho de Castilla regiría en las Indias sino que tan solo lo sería aquellas disposiciones que fueran autorizadas para las Indias de forma expresa por el Consejo de Indias y fuesen despachadas mediante cédula real.

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• La costumbre:• Aunque en el orden de prelación de fuentes, esta no fue la consigna, lo

cierto es que la función creadora del Derecho por parte de esta fue evidente. Así en una ley de Carlos V de 1.555 se permitía expresamente el uso de las leyes y costumbres de la población indígena siempre que estas no se enfrentasen ni a la religión católica ni a las leyes de Indias.

• En el Derecho Indiano la costumbre fue fuente de producción normativa en tanto y en cuanto que la costumbre indiana era secundum lege, es decir, la respuesta contenida a la costumbre era idéntica a la regulada en la ley.

• Acuerdos y Tratados:• En lo que a nuestro trabajo se refiere, la corona española ha celebrado

vastos tratados con diversos pueblos y tribus indígenas. También pueblos y tribus indígenas han celebrado acuerdos entre sí, en general de carácter oral. En el desarrollo y en el Anexo de este trabajo podrán observarse alguno de ellos.