Nuevo Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza

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NUEVO CODIGO CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUARIO DE MENDOZA. CENTRO DE CAPACITACION E INVESTIGACIONES JUDICIALES “DR. MANUEL A.SAEZ” Mgter. Inés Rauek de Yanzón. 2017

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NUEVO CODIGO CIVIL,

COMERCIAL Y TRIBUARIO

DE MENDOZA.

CENTRO DE CAPACITACION E INVESTIGACIONES

JUDICIALES “DR. MANUEL A.SAEZ”

Mgter. Inés Rauek de Yanzón. 2017

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GRACIAS!!!

Ines Rauek. 2017

2

GRACIAS POR LA INVITACIÓN A LAS AUTORIDADES

GRACIAS POR TODOS UDS. QUE ESTAN AQUÍ PRESENTES CAPACITANDOSE

GRACIAS PORQUE ESTAMOS PRESENTES EN ESTE LUGAR MENDOZA , ESTE TIEMPO Y EN ESTE MOMENTO DE LA HISTORIA

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Ortega y Gasset:

“Yo soy yo y mi circunstancia… y si no la salvo a ella … no me salvo yo”

Ines Rauek. 2017

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Ante los cambios: Const. Nacional /94; CCC, Tratados Internacionales, leyes de consumo, problemática sociales, TECNOLOGIA, LA GESTION, etc.

La masiva litigación

El Proceso adversarial desgastado y maltratado

El Abuso del servicio de justicia

La duración de los procesos (no menos de 4 años)

Entre otros

JUSTIFICAN EL INTENTO DE MEJORAR LOS INSTRUMENTOS DE LA JUSTICIA

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Gozaíni señala:

Ines Rauek. 2017

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eliminación de las barreras territoriales y metamorfosis del concepto de "soberanía“.

Creación de un derecho comunitario o de la integración

Velocidad de la historia.Efecto de las comunicaciones: Pérdida de la pernemnidad e inmutabilidad, seguridad y del “status quo”. Antes los tiempos eran más lentos.

Producción de normas supranacionales . Interdependencia normativa y jurisprudencial.

Nuevas tecnologías

Posmodernidad privilegia el pragmatismo antes que el romanticismo

SÍndrome de la eficacia antes que el culto al rito de las cosas

D. Humanos han igualado la base normativa de los Estados

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Mendoza responde…

Ines Rauek. 2017

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y

PREPARA, entre otras, UNA REFORMA DEL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL,

COMERCIAL Y TRIBUTARIO

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Política de Estado

Ines Rauek. 2017

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TODO PENSANDO MÁS EN

LA Justicia de los RESULTADOS ( EN LA TÉCNICA )

con respeto a la Const. Nacional, a las libertades fundamentales y los tratados

incorporando la tecnologías de la comunicación

Aplicando normas de gestión

Teniendo en cuenta la realidad cuantificada en estadísticas

Advirtiendo que hasta aquí los operadores han hecho lo más que han podido con los instrumentos que han tenido

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Con el nuevo código sólo se regula

una parte del universo

Ines Rauek. 2017

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Quedan todavía muchos y muy importantes temas

como:

Ley de Mediación

Procesos Colectivos

Ley de honorarios

Ley orgánica de Tribunales

Litigacioón compleja

Ley de procesos de Familia

ETC. ETC.

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¿¿¿ Cuáles son los lienamientos del

nuevo norma????

Ines Rauek. 2017

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¿¿¿¿ Desde qué perspectivas debe ser estudiada????

¿¿¿cómo lograr entenderlo mejor??

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PRIMERO: Desde la perpectiva de la

Tutela Judicial Efectiva

Ines Rauek. 2017

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el código comienza la transformación del modelo de

justicia mendocina

cumple con la especificación

DEBIDO PROCESO LEGAL

realizada por los tratados incluídos en el

75 inc. 22 CN

al delimitar el concepto de

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

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DONDE???

CONSTITUCION NACIONAL (1994) ART. 18 Y ART. 41.42, 43 Y ART. 75 INC.22.

Declaración Universal de D.Humanos (1948) art. 10.

Conv. Amer. de D. Humanos (P. S. José de C.Rica, (1978) art. 8 y art. 25 GARANTIA DE SER OIDO-

plazo razonable

Pacto Int. de D.Civiles y Políticos (1966) art.14

Conven. D. del Niño (1989) art. 12 inc. 2

Declaración americana de Derechos Humanos (1948) art. 18.

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Entre otras, los estados son garantes

de:

Ines Rauek. 2017

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Tutela judicial efectiva ( aumento de la publicización del proceso y

disminución del p. dispositivo)

el día ante el tribunal

(inmediación- oralidad o proceso por audiencias )

el tiempo

(en plazo razonable: implica aumento de la concentración de actos, mejor gestión y la

incorporacion de las nueva tecnologías - interdisciplinarias)

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Ines Rauek. 2017

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1.Publicización del proceso: disposición del tiempo:

concentración, colaboración , impulso público.

2. JUEZ juez director, administrador, conciliador y

saneador; garante de la T. Judicial Efectiva.

3. Inclinación a la oralidad (inmediación: Justicia

cerca del justiciable)

4. Socialización del procesos: acceso efectivo

5. Dimensión social del proceso:ya no es solo de

las partes: humanización con imperativo ético.

Núcleos comunes del proceso civil

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Entonces

Ines Rauek. 2017

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¿CUÁL ES EL MODELO

DE PROCESO CIVIL

CIVIL QUE MEJOR

RESPONDE A ESTOS

PARADIGMAS?

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Segundo:

Ines Rauek. 2017

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EL PROCESO POR AUDIENCIAS

Y PROCESOS MONITORIOS DOCUMENTAL

(EJECUCIONES)

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Que han hecho nuestros vecinos???

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En la Región:

Brasil, Perú, Chile, Uruguay, Cod. Iberoamer., etc.

En las provincias:

La Pampa 2002 - La Rioja

Tierra de Fuego 1993 - San Juan 2009

Entre Rios 2007 - Río Negro

Chaco - Santa fe

Anteproyectos de CPC Nación 2015- Kaminker,etc.

Anteproyecto de la CABA 1998- Arazi,Moerllo etc.

Otros.. Berizonce, etc.

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Implica: UN CAMBIO EN EL MODELO

DE PROCESO CIVIL.

Ines Rauek. 2017

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DEL MODELO ADVERSARIAL

(escrito) AL MODELO DE PROCESO POR AUDIENCIAS

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También otras áreas ha debido

cambiar: por ej.:

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en materia PENAL por razones parecidas debió

pasar

Del modelo inquisitivo

Al modelo acusatorio

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POR QUE???

EL MODELO DE PROCESO POR AUDIENCIAS

Ines Rauek. 2017

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Piedra basal : la ORALIDAD

permite: concentración de actos

conciliación.

inmediación,

celeridad,

concreción del objeto

armonización de procedimientos en la

región

y en las provincias.

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Puntos de Partida

Coincidencia de paradigmas sobre el proceso:

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Puntos de Partida

Estructura

básica:

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LO ESCRITO:

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INSTRUCCIÓN PREVIA DE LA PRUEBA POR LA PARTE

SUMARIZACION del proceso ordinario

Demanda

contestación

NUEVA vista a la actora

Trámite de excepciones.

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Institutos a tono de este modelo

Ines Rauek. 2017

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Simplificación del Beneficio de Litigar sin gastos

Reducción de la caducidad de instancia

Amigos del tribunal (amicus curiae)

Permite la incorporación de la tecnología con

normas amplias

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Oral: La audiencia inicial concentra los

siguientes actos:

1. conciliación. Parcial o total

2. Debate sobre puntos controvertidosy su fijacion

3. Resolución de excepciones

4. Fijación definitiva del objeto del proceso y de la prueba.

5.Posible fijación de audiencia final y su notificación

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La audiencia preliminar es El acto

principal del proceso por audiencias

Ines Rauek. 2017

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Debe ser previamente preparada

Posibilidades de conciliacion

concreta el objeto judicial de la litiS

Debate sobre la pertinencia dela prueba

NO ESTERILIZAR LA AUDIENCIA

PRELIMINAR

NO MARGINAR LA

CONCILIACION

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La prueba:

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Suprime la Absolución de posiciones

Establece nuevas normas sobre peritos (celeridad)

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La audiencia final concentra

Testimoniales

Explicaciones de peritos y expertos

Alegatos

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Recursos menos y mas simples

Ines Rauek. 2017

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Recursos:

racionalizando tiempo y modo, reducidos acotado al

control.

a)Ordinarios: menos ymas rapidos (efecto

devolutivo)

B)Extraordinarios: se fusionan inconstitucionalidad

y casación.

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Tercero: Todo iluminado con reglas y

principios consagrados en el art.2

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Acceso

Colaboración y cooperación

Pluralidad de formas

Dispositivo

Contradicción igualdad

Oralidad

Celeridad concentración

Publicidad y transparencia

M.A.R.C.

Buena fe

Imparcilidad

Cooperación iinternacional

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Acceso a la Justicia

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ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHO AL PROCESO. Toda persona tendrá acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones; tiene derecho a acudir ante los Tribunales para exponer un conflicto jurídico concreto u oponerse a la solución pretendida y a ejercer todos los actos procesales concernientes a la defensa de una u otra posición procesal, debiendo en todos los casos invocar un interés jurídico protegido y legitimación. El Tribunal que entienda en la causa tiene el deber de proveer sobre sus peticiones.

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acceso a la justicia (cont.)

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Acceso a la justicia no sólo es entrar,

ni siquiera es obterner una sentencia

sino SATISFACER LOS DERECHOS DE LOS CIUADANOS EN TIEMPO RAZONABLE.

Sin ello las garantías de derechos básicos son simple declamación

TUTELA EFECTIVA OPORTUNA Y ADECUADA

CONCILIACION – ANTICIPACION DE PRUEBA.

SIMPLIFICACION DE TRAMITES

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dispositivo

Ines Rauek. 2017

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La iniciación del proceso incumbe a los interesados,

los que podrán disponer de sus derechos, salvo

aquéllos que este Código u otras leyes

expresamente declaren indisponibles. Las partes

podrán terminarlo unilateral o bilateralmente

conforme lo reglado por este Código.

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Formas alternativas

Ines Rauek. 2017

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La conciliación, la transacción, la mediación, el

arbitraje y otros métodos de solución de conflictos

deberán ser estimulados por Jueces, Abogados y

miembros del Ministerio Público en el curso del

proceso judicial.

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Impulso procesal compartido

Ines Rauek. 2017

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Iniciado un proceso, tanto las partes como el

Tribunal podrán impulsarlo

evitando su paralización,

con el objeto de adelantar el trámite con la mayor

celeridad y eficacia posible.

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Principio de colaboración

Ines Rauek. 2017

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Hoy: desbalance de carga entre las partes: Actor desde iniciativa hasta impulso todo a espaldas del actora rol activo y Demandado: posición cómoda del demandado ( M. STORME) sólo defender y obstaculizar. Rol pasivo

Principio de colaboración ambas partes, toda la

prueba, investigar, con cargas probatorias dinámicas sin sorpresas judiciales.

Proceso monitorio. La oposicion de sentencia monitoria a cargo del demandado.

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En el P. COLABORACIÓN la

actuación debe ser

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Productiva que llega a resultados

Laboriosa instrucción

prueuba con preparación

de la audiencia

Finalista hacia la

obtención del mejor

resultadoposible

juridicamente

ética con asesoramiento

informado conciliadora

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Continúa p. colaboración

Ines Rauek. 2017

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El principo de colaboración coloca en su justo

lugar al principio dispositivo.

Pautas de interpreación flexibles que apuntan a la

garantía del debido proceso legal apartándose

de criterios rígidos (ojo con los criterios).

Respeto de la BILATERALIDAD E IGUALDAD DE

TRATO (GARANTIAS CONST.)

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oralidad

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Deber de los jueces de encontrarse presentes: Tanto las audiencias como las diligencias de prueba que así lo permitan, se realizarán por ante el Juez o Tribunal, quien no puede delegarlas en otros funcionarios, bajo pena de nulidad absoluta, salvo cuando la diligencia deba celebrarse en territorio distinto al de su competencia o este código excepcionalmente lo permita.

En caso de ausencia justificada, podrán ser subrogados por otro Juez conforme la ley de especial o según lo establezca por acordadas la Suprema Corte.

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Celeridad y concentración

Ines Rauek. 2017

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. Los actos procesales deberán realizarse sin demora,

tratando de abreviar los plazos, cuando a ello se

faculte por ley o por acuerdo de partes,

y de concentrar en un mismo acto la mayor cantidad

de diligencias que puedan ser realizadas,

así como la colocación de todas las órdenes

anticipatorias en resoluciones que el Juez entienda

puedan emitirse para una más ordenada y rápida

resolución de la causa.

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Principio de conciliaciòn

Ines Rauek. 2017

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Formas alternativas de resolución de conflictos.

La conciliación, la transacción, la mediación, el

arbitraje y otros métodos de solución de conflictos

deberán ser estimulados por Jueces, Abogados y

miembros del Ministerio Público en el curso del

proceso judicial.

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Contradicción

Ines Rauek. 2017

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Es deber de los jueces velar por el efectivo

contradictorio y

asegurar a las partes la igualdad de

tratamiento en relación al

1.ejercicio de los derechos y facultades

procesales,

2.a los medios de defensa,

3.a los deberes y

4. a la aplicación de sanciones procesales.

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Buena fe

Ines Rauek. 2017

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Las partes, sus representantes o asistentes y, en

general, todos los partícipes del proceso,

ajustarán su conducta a la dignidad de la

justicia, al respeto que se deben los litigantes y

a la lealtad y buena fe conforme lo establecido

en el Art. 22 de este Código.

El Tribunal deberá impedir el fraude procesal y

cualquier otra conducta ilícita o dilatoria.

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Igualdad y cooperación

Ines Rauek. 2017

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El Tribunal debe velar por la igualdad de los

litigantes y por preservar las garantías del debido

proceso.

Todos los sujetos del proceso deben cooperar

entre sí

para que se obtenga, en tiempo razonable,

la decisión de mérito justa y efectiva.

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Pluralidad de formas

Ines Rauek. 2017

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Los actos procesales y las resoluciones

de todo tipo deberán tener las formas que

este Código establezca, ya sea en

forma oral o escrita,

y ésta en soporte papel, electrónico o

digital.

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Publicidad

Ines Rauek. 2017

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Todo proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo

contrario o el Tribunal así lo decida por

razones de: seguridad,

de moral

protección de la personalidad

de alguna de las partes.

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Cooperación internacional

Ines Rauek. 2017

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Los Tribunales deberán brindar cooperación

jurisdiccional conforme los tratados internacionales

celebrados y ratificados de acuerdo a lo establecido

por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Los ciudadanos y residentes permanentes en el

extranjero gozan de las mismas condiciones que los

ciudadanos residentes permanentes en la Argentina,

conforme lo dispone la Constitución Nacional y las leyes

de fondo.

Estos recibirán igual trato procesal.

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Imparcialidad

Ines Rauek. 2017

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El Juez o el Tribunal

deberà carecer de todo interés en la resolución del

conflicto.

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Cuarto: PONERSE CERCA DE LA GENTE

Ines Rauek. 2017

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INMEDIACION

TRASNPARENCIA

Igualdad de trato

TRABAJO SERIO Y PREVIO

SERVIR AL PROCESO JUSTO QUE RESUELVA Y DISUELVA EL CONFLICTO JURIDICO

No esterilizar al audiencia preliminar, no marginar el debate y la conciliacion.

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EL JUEZ

Ines Rauek. 2017

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Siguendo la figura del Juez Director ahora también

Juez Administrador

(ni espectador . No autoritario . Ni dictador).

Con gran respeto a la figura del abogado sin el cual

ninguna modificación jurisprudencial sería posible

Del Juez distante …..al JUEZ CERCANO-PORTAGÓNICO,

TRADUCTOR DEL HACER JUSTICIA AL HOMBRE COMUN

Más conducción, más instrucción, más esclarecimiento.

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Abogados

Ines Rauek. 2017

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Mayor control del expediente.

Rol fundamental en la conciliación

Mayor responsabilidad instrucción causa.

mayores honorarios

Asumir el compromiso de una lectura diferente de

la litigacion, sobre tres fundamentos:

Legalidad

seguridad jurídica y

razonabilidad

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Primera aproximaciones a la estructura

Ines Rauek. 2017

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Actos renovados

Institutos modificados y nuevos

Nuevos procesos

Incorporación del Derecho Proceszl Internacional y

de tratados

DE LA “IDEA”

A LA “REALIDAD”

DE LA MANO CON LAS NORMAS

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ESTA GESTA

Ines Rauek. 2017

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NO SE HACE CON UNA PERSONA

NI CON DOS O CON DIEZ

Se hace con la participación de todos

Porque queremos mejorar

Porque queremos brindar una mejor justicia

porque queremos revertir las críticas

porque queremos avanzar hacia el futuro dejando

una Mendoza mejor para nuestros hijos

Esto depende de Cada operador, cada servidor

de la justicia, en difinitiva

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GRACIAS !!

Ines Rauek. 2017

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Inés Rauek de Yanzón.

EL CAMBIO AHORA esta en sus manos !!!

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Bibliografía recomendada

Ines Rauek. 2017

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Codigo General del Procesl Uruguay.

Chayer .Marcet; Nueva gestion judicial .Cambio organizacional y gestion oral del proceso civil, El caso de Mendoza, Justicia 2020; Ministerio deJusticia yD.Humde la nacion julio 2017

CongresoNacional de Derecho Procesal ,2003, Paraná .Taller manejo de audiencias,

II Jornadas de Gestion Asociada año 2016 Mza

MorelloM. Augusto; El Proceso civil moderno, Lib. Ed. Platense, 2001

Berizonce, Roberto,Derecho Procesal Civil Actual, , Abeledo Perrot,1999.

Kaminker; y otros; Anteproyecto de Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion , Rubinlzal Culzoni. 2015.

Berizonce, Roberto, Tutelas Procesales Diferenciadas, 2009, Rubinzal Culzoni, pg. 109

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Bibliografía

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Gozaini, Ovaldo Alfredo; Un proceso civil sin fronteras, Armonizacion y unificacion del Derecho Procesal. L:L: Gran Cuyo, Voces juridicas, Año 4, Nro 3, JUnio de 1999.

Morello, Berizonce,Hitters, Noguerira; La justicia entre dos épocas , Ed. platense, 1983

Ginestar Carina; La audiencia preliminar, en Derecho Procesal Mendocino; autores varios, dirig. Rauek de Yanzón , L.L. ,2016.

Falcón, Enrique, Traado de Derecho Procesal Civil Y comercial. Tomos II y III, R.Culzoni, 2006.

Falcon , Enrique, Tratado de la Prueba, !ra ed. (2003) y 2da ed. (2009), ASTREA.

Rauek de Yanzón; Inés ; Apuntes Jurídicos, Ed.La Balanza, 2012.

Pereira Campos,Santiago,La reforma a la justicia civil en América Latina, en Rev. De Asociacion Argentina de Derecho Procesal ,agosto del 2015