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Reporte de Lectura: NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA. UNA REVISIÓN CRÍTICA. Coriat, B. y Weinstein, O. MII Alberto Brandon Báez Camarena Fecha: Agosto 15, 2013 1

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En esta lectura vemos como definiremos a la firma a partir del abandono de la idea de la “firma punto”, definiéndola como una forma particular de organización económica. Tanto Coase como Walliamson han contribuido a definir a la firma desde distintas perspectivas apuntando a los modelos que Chandler había trabajo con anterioridad.

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Reporte de Lectura: NUEVAS TEORÍAS DE LA EMPRESA. UNA REVISIÓN CRÍTICA. Coriat, B. y Weinstein, O.

MII Alberto Brandon Báez Camarena

Fecha: Agosto 15, 2013

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En esta lectura vemos como definiremos a la firma a partir del abandono de la idea de la “firma punto”, definiéndola como una forma particular de organización económica. Tanto Coase como Walliamson han contribuido a definir a la firma desde distintas perspectivas apuntando a los modelos que Chandler había trabajo con anterioridad.

Coase se pregunta tanto qué es la firma para la teoría económica como cuál es la naturaleza de la firma, menciona los factores que inciden en la operación de la firma tales como los costos de transacción así como la racionalidad limitada que enfrentan.

Al realizar el análisis de la firma multidivisional vemos como surgen distintas estructuras propuestas tanto por Chandler como por Williamson, las formas H y M, tal forma M se define por naturaleza y capacidades de una racionalidad superior.

Vemos como el aporte de Williamson después de Coase es considerable al incluir la teoría de los costos de transacción ya que propone una variante de lo que llamamos o definimos como visión contractual de la firma; definiéndola como un sistema de contratos entre agentes económicos individuales (cf. Williamson, 1990; Alchian y Woodward, 1988). Se trata pues de una definición de la firma a través de las debilidades del mercadoque derivan de las imperfecciones y asimetrías de información.

La teoría de los costos de transacción retoma un análisis centrado en los modos de gestión de los conflictos entre intereses y agentes, y es bajo este análisis que la concepción de la firma puede verse desde un sistema de contratos libres entre agentes iguales o acentuar la jerarquía de las relaciones y sobre la importancia de la autoridad como fundamentos de la firma, concerniendo al tema de los asalariados.

Dentro de la corriente transaccional, Williamson presenta tres rasgos específicos. El primero se refiere al lugar central dado al oportunismo y a la especificidad de los activos, la combinación de estos dos factores es la que da como resultado la elección de la internalización antes que el recurso del mercado. Otra segunda idea original de Williamson va en el sentido de proponer un análisis dinámico del oportunismo y de las relaciones contractuales. Argumenta que la superioridad de la firma por sobre el mercado radica en la capacidad de la firma de su mayor capacidad de adaptación utilizando su capacidad de decisión interna.

Al incluir de manera importante a la racionalidad limitada, Williamson pone en duda el alcance de los contratos y asume que estos van a ser necesariamente incompletos.

Una de las principales críticas hacia Williamson es el hecho de haber subestimado el papel de los factores tecnológicos en la explicación de las formas organizacionales.

La firma neoclásica es aquella en que la firma debe ser tratada como una organización compleja, reunión de individuos que poseen sus propias identidades, intereses y objetivos personales. Los

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cuales han desarrollado relaciones, primeramente, el capital y asalariado, y en segundo lugar, entre capitalistas y gerentes. Esta plantea a las instituciones económicas conservando los fundamentos esenciales: análisis del comportamiento individual y las relaciones entre agentes a través del método de equilibrio, suponiendo preferencias estables y sobre la base del modelo de comportamiento perfectamente racional.

La nueva visión neoclásica de la firma reposa en dos pilares: la teoría de los derechos de propiedad y la teoría de la agencia. La teoría de los derechos de propiedad se constituye por la necesidad de interrogarse sobre el efecto de las formas de propiedad y sobre las formas institucionales, sobre el funcionamiento de la economía. Se construyó para mostrar la superioridad de los sistemas de propiedad privada sobre las formas de propiedad colectiva.

Los dos pilares de la visión neoclásica de la firma son la teoría de los derechos de propiedad y la teoría de agencia, el derecho de propiedad sobre los activos, consiste en los poderes de consumirlos, de obtener un beneficio y de enajenarlo. (Barzel, 1989). Su función principal es proporcionar al individuo estímulos para crear, conservar y valorizar activos, así como, permitir la internalización de las externalidades: al establecer un derecho intercambiable. La economía de los derechos de propiedad tiende a definir al propietario de un activo como aquel que posee el derecho de control residual, es decir, el derecho de tomar toda decisión que comprenda la utilización del activo que no esté explícitamente excluida por la ley o especificada en el marco de relaciones contractuales.

La teoría de la agencia plantea la hipótesis de la racionalidad: supone que cada parte busca maximizar su utilidad y que anticipa racionalmente el efecto de la relación de agencia sobre sus resultados futuros. Así surgen los costos de agencia, entendidos como los costos monetarios y no monetarios que soportan las dos partes debido a la necesidad de implementar sistemas de obligación y de control. Los costos de agencia abarca tres elementos: los gastos de control y estimulo, los costos de obligación, con la finalidad de garantizar que no realizará acciones que pudieran afectar al principal, y la perdida residual.

En la visión de la firma capitalista clásica la firma es una forma de organización eficiente de la forma de producción en equipo, la cual existe cuando el producto es el resultado de la cooperación e diferentes agentes.

Los derechos de propiedad deben tener dos atributos esenciales: la exclusividad y la transferibilidad.

Encontramos también a la empresa moderna que es una forma de organización eficiente para explotar los beneficios potenciales de la especialización a gran escala y del control. La gran sociedad por acciones se caracteriza por tres rasgos: posee una existencia legal distinta a la de sus miembros, las partes de la sociedad son libremente intercambiables en un mercado y la responsabilidad de los poseedores es limitada.

Esta organización explota la posibilidad de dividir y enajenar los derechos, de manera que permite una especialización ventajosa y asume los riesgos.

Las diferencias organizacionales pueden definirse como nudos de contratos. De tal manera que la

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esencia de la firma radica en las relaciones contractuales, cada relación se analiza como una relación de agencia, de modo que es necesario crear reglas contractuales que minimicen los costos de agencia. Esta visión tiene implicaciones que se resumen a tres posiciones claves: la firma no tiene existencia real, es decir, no es el individuo, tiene poco o ningún sentido intentar distinguir las cosas que están fuera de la firma, no hay oposición fundamental entre firma y mercado

El objeto de la teoría de la firma es el análisis de las relaciones contractuales entre individuos.

Así al término vemos como los diferentes panoramas, actores y elementos de la firma han sido modificados no solo por su entorno, sino por elementos tangibles que nos permiten definir a la firma desde distintas posiciones y poderla clasificar de acuerdo al tipo de firma y elementos que inciden en ella, podemos entender también la clave de la misma que se dice, reside en los contratos que pueda generar al hacer un “nudo de contratos” y no necesariamente en los individuos.

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