Nuevas tecnologias en el proceso electoral

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    H.Camara de Diputados de la Nacion

    PROYECTO DE LEY

    Texto facilitado por los firmantes del proyecto.

    N de Expediente 1618-D-2016

    Trmite

    Parlamentario30 (13/04/2016)

    Sumario NUEVAS TECNOLOGIAS EN EL PROCESO ELECTORAL. IMPLEMENTACION.

    Firmantes

    KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN - MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE - RUBIN,CARLOS GUSTAVO - TOMASSI, NESTOR NICOLAS - SNOPEK, GUILLERMO - DAVID,

    NESTOR JAVIER.

    Giro a

    ComisionesASUNTOS CONSTITUCIONALES; JUSTICIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

    El Senado y Cmara de Diputados,...

    NUEVAS TECNOLOGAS

    EN EL PROCESO ELECTORAL

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Incorporacin. En los procesos electorales a desarrollarse en el

    territorio nacional, tanto en elecciones primarias como en elecciones generales,debern incorporarse el uso de nuevas tecnologas que procuren la seguridad y

    celeridad para la emisin y escrutinio de los votos.

    Artculo 2.- Aplicacin. El Ministerio del Interior estar a cargo de su aplicacin

    a travs de la Direccin Nacional Electoral. Su implementacin deber efectuarse

    en forma gradual y progresiva, segn las pautas que establezca la reglamentacin.

    Las caractersticas tcnicas y condiciones generales de funcionamiento a quedebern ajustarse todos los dispositivos y equipamientos necesarios para la

    votacin y el escrutinio sern determinadas por el Ministerio del Interior.

    La contratacin de la empresa encargada de implementarlo se realizar mediantelicitacin pblica nacional e internacional. La licitacin deber iniciarse yconcluirse en el ao anterior a las convocatorias y fechas de las eleccionesprimarias y generales.

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    Artculo 3.- Aprobacin y control. La Cmara Nacional Electoral deber aprobar

    y controlar la aplicacin de las nuevas tecnologas garantizando transparencia,

    el acceso a la informacin tcnica y la fiscalizacin por parte de los partidos y

    alianzas intervinientes; como asimismo que el sistema adoptado sea aquel que

    ofrezca la mayor seguridad posible.

    Artculo 4.- Garantas. Las nuevas tecnologas a utilizarse para la emisin yescrutinio de los votos, debern reunir las siguientes reglas mnimas y garantizar:

    a) Las caractersticas esenciales del sufragio: universal, igual, secreto yobligatorio;

    b) La seguridad, inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral;

    c) La accesibilidad para el votante, en particular, con facilidades para las personas

    con capacidades diferentes

    d) La identificacin del partido o alianzas por su nombre, emblema, smbolo, color

    y nmero reconocidos por la Justicia Electoral;

    e) El control por parte de los partidos o alianzas de todas las etapas del proceso;

    f) La auditabilidad integral del sistema en todas sus etapas y componentes;

    g) Las nuevas tecnologas a emplearse sern lo mas similares posibles a la forma

    tradicional de votar o contener una forma similar al voto tradicional;h) Que la mquina de votar no almacene ni registre informacin de los votosemitidos, los que debern quedar grabados en la boleta en forma impresa yelectrnica;

    i) La contratacin de la tecnologa ms innovadora y confiable existente en elmercado nacional e internacional.

    TITULO II

    CARACTERSTICAS DEL SISTEMA

    Artculo 5.- Generales. El sistema a implementarse deber contemplar lascaractersticas que se establecen en el presente ttulo.

    Artculo 6.- Pantallas. La Cmara Nacional Electoral garantizar la uniformidad

    del diseo de pantalla, cuidando que existan diferencias suficientes que las hagan

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    inconfundibles entre s. Las pantallas permitirn el voto por lista completa o por

    categora y el voto en blanco. El orden de aparicin en pantalla de los partidos y

    alianzas y de sus candidatos deber ser aleatorio.

    Artculo 7-. Asignacin de colores. Hasta cincuenta y cinco (55) das antes de las

    elecciones primarias, los partidos o alianzas podrn solicitar al Juez Electoral laasignacin de colores para el fondo de pantalla a utilizar en las elecciones

    primarias y en la eleccin general. Todas las pantallas de una fuerza poltica

    tendrn el mismo color que no podr repetirse con el de otras, salvo el blanco.

    Aquellas que no hayan solicitado color debern utilizar en el fondo de pantalla detodas sus listas el color blanco.

    En caso de controversia sobre la pretensin de color, el Juez Electoral decidir a

    favor de la fuerza poltica que ms se identifique tradicionalmente con el color.

    Artculo. 8.- Imgenes. Smbolos partidarios. Hasta treinta (30) das antes del

    acto eleccionario los apoderados de las listas intervinientes de los partidos o

    alianzas presentarn las imgenes de los precandidatos o candidatos titulares de

    primer y segundo trmino para ser incluidos en los modelos de pantallas de las

    elecciones primarias y de las elecciones generales.

    Los precandidatos o candidatos cuya imagen no haya sido presentada aparecernen las pantallas con una silueta.

    Los partidos o alianzas podrn solicitar la incorporacin de smbolos, emblemas,

    lemas y nombres partidarios reconocidos pblicamente, los que no podrn ser

    utilizados por otro, ni tampoco en forma exclusiva por una lista del mismo partido

    al que pertenecen.

    Artculo. 9.- Audiencia. Cumplidos estos trmites, la justicia electoral convocara los apoderados y odos estos, aprobar los diseos de pantalla sometidos a suconsideracin.

    Artculo 10.- Soporte papel. El sistema que se adopte deber permitir la emisinde una boleta en soporte en papel que refleje la opcin del elector y que admita

    adems del escrutinio electrnico un recuento manual en caso de ser necesario.

    Artculo 11.- Terminales. El sistema deber contemplar la posibilidad del usoindistinto de las mquinas de votar situadas en el mismo lugar de votacin.

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    Artculo 12.- Control. Las terminales de votacin debern permitir la inmediata

    verificacin y comprobacin individual del elector de la seleccin realizada, tanto

    mediante la simple lectura de la boleta en soporte papel como asimismo

    electrnicamente ante la pantalla.

    Artculo 13.- Programas. Los partidos polticos o alianzas electoralesintervinientes, podrn controlar y examinar el cdigo fuente del software.

    El sistema electrnico de votacin deber estar en todo momento disponible para

    todos los interesados.

    TITULO III

    DIFUSIN Y CAPACITACIN

    Artculo 14.- Publicidad. El Ministerio del Interior de la Nacin, a travs de laDireccin Nacional Electoral, deber dar la ms amplia difusin a la presente demanera conjunta con el sistema contratado.

    Artculo 15.- Capacitacin. La Direccin Nacional Electoral dispondr todas lasmedidas informativas de comunicacin conducentes que resulten necesarias paragarantizar la preparacin y conocimiento de la ciudadana en el uso del sistema,previo a su efectiva aplicacin.

    TITULO IV

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Artculo 16.- Integracin. La presente ley resulta complementaria de la LeyOrgnica de los Partidos Polticos N 23.298 y modificatorias y del CdigoElectoral Nacional, ley 19.945 y modificatorias.

    Artculo 17.- Reglamentacin y vigencia. El Poder Ejecutivo Nacional en uso desus facultades constitucionales deber reglamentar esta ley dentro de los noventa(90) das corridos a partir de su publicacin en el Boletn Oficial, momento en el

    cual entrar en vigor.Artculo 18.- Normas Prcticas. La Cmara Nacional Electoral dictar las

    normas prcticas que sean necesarias para la aplicacin de la presente ley, previa

    audiencia pblica con los apoderados de los partidos y alianzas intervinientes.

    Artculo 19.- Dergase toda norma que se oponga a la presente.

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    Artculo 20. - De forma.

    FUNDAMENTOS

    Seor presidente:

    Este proyecto es copia del Exp. 077- D- 2012 presentado el 14-03-2012.El presente proyecto sometido a vuestra consideracin propicia la incorporacinde nuevas tecnologas al proceso electoral, tanto para las elecciones primarias,abiertas, simultneas y obligatorias como as tambin para los comicios generales;y se circunscribe dentro de los objetivos y finalidades perseguidos por la Ley deDemocratizacin de la Representacin Poltica , la Transparencia y la EquidadElectoral , registrada bajo N 26.571.

    Es importante destacar que el proyecto resulta complementario de la Ley Orgnicade los Partidos Polticos y del Cdigo Electoral Nacional, normas que de sersancionado y promulgado el presente, integrarn las disposiciones rectoras ysuperiores en la materia sobre la cual legislan.El diseo del proyecto pretende en lo general establecer aquellas proposicionesnormativas fundamentales que servirn de sustento y soporte para posibilitar, porprimera vez en la repblica, la concreta utilizacin de los avances cientficos queestn a disposicin de otras materias y trasladarlos efectivamente al procesoelectoral, con todos los beneficios que ello conlleva.El mtodo de establecer las disposiciones marco tiene como finalidad permitir la

    mejor aplicacin de las nuevas tecnologas al proceso electoral y conseguir queuna oportuna y adecuada reglamentacin nos lleve al fin propuesto.No obstante ello, asienta sus disposiciones en dos pilares fundamentales, por unlado el respeto absoluto al elector y por el otro delega en la reglamentacin aquellospormenores y detalles necesarios para su efectiva aplicacin, a tal punto queconcede como una atribucin propia de la Cmara Nacional Electoral la de dictarlas normas prcticas imprescindibles cuyos parmetros fueran indicados por la leyy posteriormente por la reglamentacin.El presente proyecto propicia introducir un sistema de voto electrnico que rescatelas consistencias del sistema tradicional e incorpore las facilidades que aportan las

    modernas tecnologas, buscando tomar sus fortalezas y evitar sus debilidades.Particularmente, al momento de emitir el sufragio, el software de voto electrnicodebe ser prctico, de fcil manejo y permitir la confeccin de la boleta en formasencilla, de acuerdo a la voluntad del elector y sin equvocos, contando para tal fincon la fotografa del candidato, smbolos o emblemas, nombres de los partidos, desus listas y de sus nmeros; ajustndose adems a la intencin del elector de votar

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    por categoras o por lista completa. El Software debe asegurar al elector, que elcomprobante de voto contiene impreso y grabado lo que eligi.La mquina de voto electrnico no debe almacenar informacin, debe actuar comouna impresora, como consecuencia de esto ser independiente de la mesa devotacin.

    El Software debe permitir tambin a electores disminuidos visuales o no videntesconfeccionar su voto por s mismos asistidos por hardware y software afines.A la hora del recuento, debe posibilitar un conteo seguro, rpido y con resultadosprecisos, permitiendo a su vez, la fiscalizacin de dicho recuento. En todomomento debe permitir el conteo manual o tradicional de los votos.Otro factor a considerar es la transmisin electrnica segura y sin interferencias delos resultados de las mesas electorales al centro de cmputos.Todos estos elementos fueron tenidos en cuenta en la experiencia llevada a caboen Salta, y permite que as como las provincias fueron pioneras una vezreinstaurada la democracia en modificar sus constituciones, dotndolas deinstitutos modernos que algunos reconocan como fuente a los tratadosinternacionales aprobados por ley de este congreso, lo cual fue la base y punto departida para que el poder preconstituyente considerara y aprobara la reforma porconvencin de la carta magna nacional, ahora tambin sean las precursoras delavance tecnolgico en el proceso electoral nacional.En ese entonces, fueron agregadas a la Constitucin Nacional institucionesnovedosas como los rganos de control, el consejo de la magistratura, la autonomamunicipal, democracia semidirecta, nuevos derechos, en lo que respecta a esteltimo, fundamentalmente, el reconocimiento en la norma superior de los partidos

    polticos como una institucin bsica del sistema democrtico, el sufragio con suscaracteres esenciales, la postulacin a cargos pblicos electivos, el origen y destinode los fondos partidarios, entre muchos otros, pero hemos destacado aquellos quenos ocupan.De este modo, la gran evolucin del derecho pblico provincial ha sido el puntapiinicial para la conformacin del federalismo electoral argentino sobre la base y enfuncin de las experiencias locales.En consecuencia procuramos compartir las experiencias de las provincias, enparticular aquella que represento que fueron satisfactorias ybeneficiosas para el ciudadano en el derecho/deber de elegir y ser elegido.

    En nuestra Nacin las provincias en mayor o menor medida han aplicado losavances cientficos al proceso electoral con muy buenosresultados, legislando sobre la incorporacin de los mismos en tanto seancompatibles con el sistema de votacin, una de ellas es aquella de la cual provengoy que en cuatro oportunidades ha utilizado al voto electrnico, en sus orgenescomo una experiencia piloto y acotado a una

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    seccin, y luego de una evolucin conveniente, en las pasadas eleccionesprovinciales del ao 2011 fueron habilitados a votar mas de 250.000 salteos.Los resultados obtenidos dan cuenta de una exitosa experiencia, con respuestassorprendentes tanto en la aceptacin de la ciudadana como en laceleridad, transparencia y precisin en el recuento de votos y la consecuente

    publicacin del escrutinio, a tal extremo que con sustento en la misma legislacinen las prximas elecciones primarias y generales provinciales votara todo elpadrn, ntegramente, con el sistema instaurado.Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobacin del presente proyecto deley que no hace nada ms ni nada menos que trasladar un mecanismo normativoapropiado de incorporacin de nuevas tecnologas establecido en mi provincia a laNacin Argentina.

    Fuente: diputados.gov.ar