Nuevas Reservas i.s. 2015

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Asesoría Miguel-Nistal, S.L. Departamento Contable- Fiscal Nuevas Reservas 2015 I.S. Enero 2015 - 1 - “NUEVAS DEDUCCIONES” EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LEY 27/2014 (REFORMA FISCAL) CIRCULAR DEPARTAMENTO FISCAL-CONTABLE MARZO 2014 Con la aprobación de la Ley 27/2014 se introducen dos nuevas reservas contables que de hecho pueden suponer nuevas deducciones aplicables al beneficio obtenido por las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, estas son: Reserva de capitalización: aplicable a todas las empresas, y Reserva de nivelación: sólo aplicable a las pymes El aprovechamiento de la reserva de capitalización podría suponer una rebaja del tipo impositivo del 25% al 22,5%. Las pymes que además puedan aplicar la reserva de nivelación se beneficiarían de un tipo del 20%. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (ART. 25] La aparición de esta nueva Reserva sustituye a las desaparecidas, para el ejercicio 2015, deducciones por Reinversión de Beneficios Extraordinarios y la Deducción por inversión de Beneficios. Consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. El mecanismo de “deducción” consiste en la aplicación de una reducción del 10% en la Base Imponible del importe que se destine a dotar los Fondos Propios mediante una reserva indisponible, con el límite también del 10% de la Base Imponible del periodo. En el caso de que el contribuyente tuviese una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento del pago del impuesto. Los requisitos para su aplicación, recogidos en el artículo 25 de la Ley, son: - 1.- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. El concepto de incremento de los fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. Pero no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

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Novedad del impuesto sobre sociedades,las nuevas reservas

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  • Asesora Miguel-Nistal, S.L. Departamento Contable- Fiscal Nuevas Reservas 2015 I.S.

    Enero 2015

    - 1 -

    NUEVAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE

    SOCIEDADES. LEY 27/2014 (REFORMA FISCAL)

    CIRCULAR DEPARTAMENTO FISCAL-CONTABLE

    MARZO 2014

    Con la aprobacin de la Ley 27/2014 se introducen dos nuevas reservas contables que de hecho

    pueden suponer nuevas deducciones aplicables al beneficio obtenido por las entidades sujetas al

    Impuesto sobre Sociedades, estas son:

    Reserva de capitalizacin: aplicable a todas las empresas, y

    Reserva de nivelacin: slo aplicable a las pymes

    El aprovechamiento de la reserva de capitalizacin podra suponer una rebaja del tipo impositivo del

    25% al 22,5%. Las pymes que adems puedan aplicar la reserva de nivelacin se beneficiaran de un

    tipo del 20%.

    RESERVA DE CAPITALIZACIN (ART. 25]

    La aparicin de esta nueva Reserva sustituye a las desaparecidas, para el ejercicio 2015, deducciones

    por Reinversin de Beneficios Extraordinarios y la Deduccin por inversin de Beneficios.

    Consiste en la no tributacin de aquella parte del beneficio que se destine a la constitucin de una

    reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversin alguno de esta reserva en algn

    tipo concreto de activo.

    El mecanismo de deduccin consiste en la aplicacin de una reduccin del 10% en la Base Imponible

    del importe que se destine a dotar los Fondos Propios mediante una reserva indisponible, con el lmite

    tambin del 10% de la Base Imponible del periodo.

    En el caso de que el contribuyente tuviese una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se

    reduce la misma en el importe de la minoracin aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las

    cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto ao, actuando en este caso como un

    simple diferimiento del pago del impuesto.

    Los requisitos para su aplicacin, recogidos en el artculo 25 de la Ley, son:

    - 1.- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante

    un plazo de 5 aos desde el cierre del perodo impositivo al que corresponda esta reduccin,

    salvo por la existencia de prdidas contables en la entidad.

    El concepto de incremento de los fondos propios vendr determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

    Pero no se tendrn en cuenta como fondos propios al inicio y al final del perodo impositivo:

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    a) Las aportaciones de los socios.

    b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensacin de crditos.

    c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuracin.

    d) Las reservas de carcter legal o estatutario.

    e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicacin de lo dispuesto en el artculo 105 de esta Ley (reserva de nivelacin) y en el artculo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias.

    f) Los fondos propios que correspondan a una emisin de instrumentos financieros compuestos.

    g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminucin o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

    Estas partidas tampoco se tendrn en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada perodo impositivo en que resulte exigible.

    2.- Que se dote una reserva por el importe de la reduccin, que deber figurar en el balance

    con absoluta separacin y ttulo apropiado (Reserva de Capitalizacin)

    3.- No se entender que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos: - Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

    - Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las

    que resulte de aplicacin el rgimen fiscal especial establecido en el captulo VII del ttulo VII

    de esta Ley.

    - Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligacin de carcter

    legal.

    En ningn caso, el derecho a la reduccin podr superar el importe del 10 por ciento de la base

    imponible positiva del perodo impositivo previa a esta reduccin, a la integracin a que se refiere el

    apartado 12 del artculo 11 de esta Ley (integracin de deterioro de crditos no deducibles

    inicialmente) y a la compensacin de bases imponibles negativas.

    No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reduccin, las cantidades

    pendientes podrn ser objeto de aplicacin en los perodos impositivos que finalicen en los 2

    aos inmediatos y sucesivos al cierre del perodo impositivo en que se haya generado el

    derecho a la reduccin, conjuntamente con la reduccin que pudiera corresponder, en su caso,

    por aplicacin de lo dispuesto en este artculo en el perodo impositivo correspondiente, y con

    el lmite previsto en el prrafo anterior.

    El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos motivar la integracin en la cuota

    ntegra del perodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota ntegra

    correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoracin, incrementadas en un 5

    por ciento, adems de los intereses de demora.

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    Ejemplo 1: Una sociedad presenta a 01/01/2015 y 31/12/2015 la situacin patrimonial que se

    muestra a continuacin. Determinar la reduccin a que tendr derecho teniendo en cuenta que la Bl

    de 2015 es de 60.000 euros.

    Cuenta Importe 1/01/2015 Importe 31/12/2015

    Capital Social 100.000 100.000

    Reserva Legal 15.000 20.000

    Rdo ejercicio (2014) 50.000 70.000

    Reserva voluntaria 3.000 39.000

    Reserva de capitalizacin -- 4.000

    Solucin: El incremento de FP viene determinado por la diferencia de RV y Reserva de nivelacin ya

    que no se tiene en cuenta la RL ni los resultados del ejercicio al inicio ni al final.

    Como se observa, lo importante para aplicar la reduccin de Bl en 2015 es la aplicacin que se da a

    los resultados de 2014, ya que la sociedad habr hecho al repartir el resultado de 2014:

    Cuenta Debe Haber

    Resultado ejercicio 50.000

    Reserva Legal 5.000

    Reserva Voluntaria 36.000

    Reserva Capitalizacin 4.000

    Dividendo a pagar 5.000

    Es decir, el incremento de FP susceptible de poder aplicar la reduccin ha sido de 40.000 por lo que la

    sociedad al aplicar el resultado de 2014 ya sabe la reduccin a que puede tener derecho con

    independencia de los resultados de 2015, por lo que ha dotado la reserva, ya que la base imponible de

    2015 le permite aplicarla

    Como el incremento de FP es de 40.000 la reduccin ser del 10%, por lo que la Reserva mxima a

    dotar es de 4.000.

    Ahora bien, aunque slo se dota una reserva indisponible por 4.000, la sociedad debe mantener el

    incremento de FP por importe de 40.000

    En 2015 como Bl 60.000 -> lmite de reduccin: 6.000

    Puede reducir el 10% de incremento de FP: 4.000, ya que 4.000

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    Ejemplo2 :

    Supongamos que al cierre del ejercicio el resultado contable antes de impuestos asciende a 10.000

    euros. Supongamos que ha contratado un leasing, por lo que puede deducirse por este motivo 6.000

    euros. No existe ninguna otra diferencia entre el resultado contable y la base imponible, ni retenciones

    y pagos a cuenta.

    No se trata de una empresa de dimensin reducida, por lo que el tipo impositivo en el ejercicio 2015

    ser del 28 %

    La empresa quiere destinar a:

    - reservas de capitalizacin 5.000 euros.

    - Reserva legal y estatutaria: 2.000 euros.

    Observamos que el aumento de los fondos propios es de 7.000 euros, pero segn el art. 25 no

    computar la reserva legal y estatutaria, por lo que el incremento de los fondos propios que son

    computables son 5.000 euros.

    Por lo que podr deducirse el importe de 10 % sobre 5.000 euros = 500 euros. Pero veamos si esto es

    posible:

    El clculo del impuesto sobre beneficios ser:

    Resultado contable antes de impuestos 10.000

    Diferencia temporaria negativa: Leasing -6.000

    Base imponible previa 4.000

    Limite deduccin por reserva

    capitalizacin: 10 %

    -400

    Base imponible 3.600

    Tipo impositivo 28 %

    Cuota lquida 1.008

    Obsrvese que podra deducirse 500 euros (10 % sobre 5.000), pero con el lmite del 10 % de la base

    imponible previa (4.000). La diferencia de 100 euros (500-400) podrn ser aplicados durante los dos

    ejercicios siguientes, si existe base imponible suficiente.

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    Registro contable:

    1.008 (6300) Impuesto corriente (4752) Hacienda Pblica

    acreedora IS

    1.008

    1.680 (6301) Impuestos diferidos (479) Pasivos por

    diferencias temporarias

    imponibles

    1.680

    Por lo menos la reserva de capitalizacin debe ser de 4.000 euros. Pero la empresa podr dotar 5.000

    euros, para de este modo poder deducirse durante los dos ejercicios siguientes la parte no deducida

    en este ao (500 400) 100, siempre con el lmite del 10 % de la Base imponible previa en los dos

    ejercicios futuros.

    La reserva de capitalizacin: ser de libre disposicin.

    5.000 (129) Resultado del ejercicio (11x) Reserva capitalizacin 5.000

    Se deber de mantener durante cinco aos no tenindose en cuenta la existencia de prdidas

    contables futuras.

    RESERVA DE NIVELACION (ART. 105 LIS): SOLO PYMES. ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSION

    Las Entidades de Reducida Dimensin (cifra de negocios durante el ejercicio anterior inferior a 10

    millones de euros) podrn minorar su Base Imponible positiva has el 10% de su importe. As su tipo

    impositivo podr ser del 22,5% (25%- 2,5%). En todo caso la minoracin no podr superar el importe

    de un milln de euros.

    Si el perodo impositivo tuviera una duracin inferior a un ao, el importe de la minoracin no podr

    superar el resultado de multiplicar 1 milln de euros por la proporcin existente entre la duracin del

    perodo impositivo respecto del ao.

    Se entiende, a falta de matizacin legislativa, que la minoracin se calcula sobre la Bl positiva previa a

    la compensacin de BNIs antes despus de compensacin de Bl negativas.

    La cantidad en que se minore la Bl se adicionar a la base imponible de los perodos impositivos que

    concluyan en los 5 aos inmediatos y sucesivos a la finalizacin del perodo impositivo en que se

    realice dicha minoracin, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el

    importe de la misma. El importe restante se adicionar a la base imponible del perodo impositivo

    correspondiente a la fecha de conclusin del referido plazo, es decir, si la entidad tiene bases negativas

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    en los 5 aos siguientes, se va sumando el importe que se minor inicialmente y si no hay bases

    negativas suficientes, se suma a la base imponible del ltimo ao (Quinto ao).

    De esta manera se podr minorar la tributacin de un determinado ejercicio con las bases imponibles

    negativas que se puedan generar en los cinco aos siguientes. Si transcurrido ese periodo no se

    generaran bases imponibles negativas lo que se produce es un diferimiento en la tributacin de la

    reserva durante esos cinco aos. En cualquiera de los casos la minoracin no podr superar el milln

    de euros anual.

    En la prctica, la aplicacin de este incentivo supone una anticipacin de Bases Imponibles Negativas

    antes de que stas se produzcan.

    Los requisitios para su aplicacin son:

    1.- El contribuyente deber dotar una reserva por el importe de la minoracin, que ser indisponible

    hasta el perodo impositivo en que se produzca la adicin a la base imponible de la entidad de las

    cantidades minoradas.

    A estos efectos, no se entender que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:

    - Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

    - Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que

    resulte de aplicacin el rgimen fiscal especial establecido en el captulo VII del ttulo VII de esta Ley.

    - Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligacin de carcter legal.

    La minoracin de BI por esta reserva de nivelacin se tendr en cuenta a efectos de determinar los

    pagos fraccionados segn el art. 40.3

    Las cantidades destinadas a la dotacin de la reserva prevista en este artculo no podrn aplicarse,

    simultneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalizacin establecida en el artculo 25.

    - EI incumplimiento de lo dispuesto en este artculo determinar la integracin en la cuota

    ntegra del perodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota ntegra

    correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoracin, incrementadas en un 5

    por ciento, adems de los intereses de demora.

    2.- La reserva deber dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la

    minoracin en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoracin estar

    condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios

    siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotacin.

    3.- Esta minoracin no la pueden aplicar las Empresas de Reducida Dimensin de reciente creacin

    que tributen a un tipo del 15%.

    Tras la aplicacin de esta reduccin pueden ocurrir dos situaciones:

    A) Se tienen estas prdidas fiscales, entonces stas sern compensadas de forma automtica

    aplicando para ello la deduccin realizada en los aos anteriores.

    B) Si no se tienen prdidas fiscales durante los cinco prximos aos habr que devolver lo que

    se ha descontado con carcter previo

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    Ejemplo 1: Una ERD ha obtenido en el ejercicio 2015 una Bl + (tras realizar los ajustes correspondientes

    al resultado contable) de 50.000 euros. En 2016 tiene una Bl - 3.000 y ya no tiene bases negativas

    desde 2017 a 2025. En 2020 la Bl= 40.000

    Solucin: En 2015 puede minorar en un 10% la Bl. Como en 2016 tiene bases negativas tiene que

    aumentar la Bl en el importe minorado hasta el lmite base negativa. Como en 2017 a 2025 no hay

    bases negativas, la cantidad pendiente se suma en 2020.

    2015 Bl previa 50.000

    Minoracin Bl - 5.000

    Base Imponible 45.000

    2016 Bl previa - 3.000

    + Adicin + 3.000

    Base Imponible 0

    2020 Bl previa 40.000

    + Adicin + 2.000

    Bl 42.000

    La minoracin efectuada en 2015 dar lugar a la contabilizacin de una pasivo diferido, ya que en

    2015 la empresa paga menos pero pagar ms en el futuro. El pasivo ir revirtiendo conforme se

    vaya sumando la minoracin a las Bls futuras.

    En 2015 realizar el siguiente asiento:

    Cuenta Debe Haber

    (6301) Impuesto diferido 1.250 (5.000 X 25%)

    (479) Pasivo por DT imponibles 1.250

    En 2016 contabilizar la reversin de 3.000 x 25% = 750

    En 2021 contabilizar la reversin de 2.000 x 25% = 500

    En 2015 deber dotar una reserva indisponible por 5.000. No obstante, si no pudiese dotarla por no

    tener suficiente saldo de la cuenta (129) Resultado del ejercicio, deber dotarla con cargo a los

    resultados del primer ejercicio en que se pueda dotar.

    - El hecho de no tener saldo suficiente para dotar la reserva teniendo base imponible se puede deber

    a que la sociedad tenga que dotar reserva legal por ejemplo y que no quede saldo suficiente.

    - Tambin puede deberse a que la Bl sea positiva por un importe pero el resultado contable haya sido

    mucho menor porque se hayan realizado ajustes + de cuanta significativa al RC para obtener la BI.

    Ejemplo 2: Supongamos una empresa de reducida dimensin, que tiene un resultado contable positivo

    de 10.000 euros. No existe ninguna diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad, ni retenciones, ni

    pagos a cuenta.

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    El clculo del impuesto sobre beneficios ser:

    Resultado contable antes de impuestos 10.000

    Deduccin nivelacin 10 % -1.000

    Base imponible 9.000

    Tipo impositivo 25 %

    Cuota lquida 2.250

    Registro contable:

    2.250 (6300) Impuesto corriente (4752) Hacienda Pblica

    acreedora IS

    2.250

    250 (6301) Impuesto diferido (479) Pasivo por

    diferencia temporaria

    imponible

    250

    El resultado contable sera:

    Resultado contable antes de impuestos 10.000

    (-) Impuesto sobre beneficios -2.500

    Resultado contable 7.500

    Registro de la reserva indisponible:

    250 (129) Resultado contable (11x) Reserva nivelacin 250

    Obsrvese que la minoracin por la deduccin de nivelacin no se ha considerado desde el punto de

    vista contable, ya que se ha tratado como una diferencia temporaria.

    Durante los cinco ejercicios siguientes puede suceder:

    1. Que se obtengan bases imponibles negativas. Supongamos que la base imponible negativa en

    algunos de los cinco aos siguientes es por 10.000 euros.

    (Supongamos que la nica deduccin que tiene por reservas de nivelacin es por 250 registrada

    anteriormente)

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    - 9 -

    El clculo del impuesto sobre beneficios ser:

    Resultado contable antes de impuestos - 10.000

    Adicin reserva nivelacin 1.000

    Base imponible - 9.000

    Tipo impositivo 25 %

    Crdito por prdidas a compensar - 2.250

    Registro contable:

    2.250 (4745) Crdito por prdidas

    a compensar

    (6301) Impuesto

    diferido

    2.250

    250 (479) Pasivo por diferencia

    temporaria imponible (

    6301) Impuesto diferido 250

    El resultado contable sera:

    Resultado contable antes de impuestos - 10.000

    (-) Impuesto sobre beneficios 2.500

    Resultado contable - 7.500

    Podemos concluir, que del total deducible por (2.500) por base imponible negativa:

    1. Por importe de 250 ya se lo ha deducido previamente en ejercicios anteriores a travs de la

    deduccin de nivelacin.

    2. Por importe de 2.250, queda pendiente de compensacin para los ejercicios siguientes.

    La reserva de nivelacin se convertir en reserva de libre disposicin:

    250 (11x) Reserva nivelacin (113) Reserva voluntaria 250

    2. Supongamos que durante los cinco ejercicios siguientes no tiene bases imponibles negativas.

    En el ltimo de los cinco ejercicios anteriores, supongamos que tiene una base imponible de 10.000

    euros.

    El clculo del impuesto sobre beneficios ser:

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    Resultado contable antes de impuestos 10.000

    Adicin reserva nivelacin 1.000

    Base imponible 11.000

    Tipo impositivo 25 %

    Cuota lquida 2.750

    Registro contable:

    2.750 (6300) Impuesto corriente (4752) Hacienda Pblica

    acreedora IS

    2.750

    250 (479) Pasivo por diferencia

    temporaria imponible

    (6301) Impuesto

    diferido

    250

    El resultado contable sera:

    Resultado contable antes de impuestos 10.000

    (-) Impuesto sobre beneficios -2.500

    Resultado contable 7.500

    La reserva indisponible ser de libre disposicin.

    250 (11x) Reserva nivelacin (113) Reserva voluntaria 250

    Obsrvese que la adicin por la deduccin de nivelacin que ha podido ser aplicada (por no existir

    base imponible negativa) no se ha considerado desde el punto de vista contable, ya que se ha

    tratado como una diferencia temporaria.

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    Tipos Impositivos I.S. 2015 y 2016

    SUJETO PASIVO 2014 2015 2016

    Tipo General 30% 28% 25%

    Entidades de crdito 30% 30% 30%

    Entidades dedicadas a exploracin, investigacin y explotacin de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades (Ley 34/1998)

    35% 33% 30%

    Entidades de nueva creacin que tributen a un tipo inferior, aplicarn para el primer periodo con base imponible positiva el siguiente:

    Parte de BI hasta 300.000 15%

    Resto: 20%

    15% 15%

    Entidades con cifra de negocio < 5M y plantilla < 25 empleados, que tributen al tipo general

    Parte de BI hasta 300.000 20%

    Resto: 25%

    25% 25%

    Empresas de Reducida Dimensin (Cifra de negocios < 10M) excepto que tributen a tipo diferente del general

    Parte de BI hasta 300.000 : 25%

    Resto: 30%

    Parte de BI hasta 300.000: 25%

    Resto: 28%

    25%

    Mutuas de seguros generales y mutualidades de previsin social.

    Sociedades de garanta recproca y sociedades de refinanciamiento.

    Entidades sin fines lucrativos que no cumplen la Ley 49/2002.

    Fondos de promocin de empleo.

    Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

    Entidad de derecho pblico, puertos del Estado y las autoridades portuarias.

    25% 25% 25%

    Comunidades titulares de montes vecinales en mano comn.

    25% 25% 25%

    Cooperativas de crdito y cajas rurales.

    Resultado cooperativo: 25%

    Resultado extracooperativo

    30%

    Resultado cooperativo: 25%

    Resultado extracooperativo

    30%

    25%

    Cooperativas fiscalmente protegidas

    Resultado cooperativo: 20%

    Resultado extracooperativo

    30%

    20% 20%

    Entidades sin fines lucrativos que s cumplen con la Ley 49/2002

    10% 10% 10%

    SICAV 1% 1% 1%

  • Asesora Miguel-Nistal, S.L. Departamento Contable- Fiscal Nuevas Reservas 2015 I.S.

    Enero 2015

    - 12 -

    Fondos de Inversin

    Sociedades y Fondos de Inversin Inmobiliaria

    Fondo de regulacin del mercado hipotecario.

    1% 1% 1%

    Fondos de Pensiones 0% 0% 0%

    Departamento Contable- Fiscal

    Tel 93-2371157 Fax 93-4154186

    [email protected]

    www.miguel-nistal.com

    Nota: Ejemplos extrados de http://gregorio-labatut.blogspot.com.es